El principio nemo tenetur se ipsum accusare frente a las pruebas psicológicas y psiquiátricas al presunto agresor sexual
DOI:
https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v7/nE1/1368Palavras-chave:
Nemo tenetur se ipsum accusare, derecho al silencio, garantías judiciales, psicología forense, sesgo pericialResumo
Este trabajo investigativo analiza un problema vigente en la realidad carcelaria del Ecuador respecto de la vulneración del principio nemo tenetur se ipsum acusare —derecho al silencio y prohibición de autoincriminación— a través de los peritajes psicológicos y psiquiátricos realizados en los procesos penales en los que, en algunos casos, la subjetividad, la presión institucional o la falta de especialización han generado informes que inciden negativamente en la situación jurídica del imputado llegando, incluso, a sostener condenas erróneas por delitos graves como agresiones sexuales, cuando se utilizan indebidamente para inferir rasgos, conductas o supuestas confesiones que pueden traducirse en autoincriminación indirecta. El estudio se fundamenta en el respeto al principio constitucional de no autoincriminación y en los principios éticos de la medicina legal y las ciencias forenses que exigen objetividad, independencia técnica y ausencia de conflictos de interés, llegando a concluir que es necesario fortalecer los protocolos, mejorar la capacitación especializada y asegurar que las pericias psicológicas y psiquiátricas se realicen con metodologías válidas evitando que se convierta en instrumentos que vulneren derechos fundamentales en lugar de garantizar la justicia, siendo necesario repensar los límites y alcances de las evaluaciones psicológicas en el ámbito penitenciario, no desde una lógica de desconfianza hacia la psicología forense sino desde una visión garantista del derecho penal.