Constitucionalidad del tipo penal de delincuencia organizada en Ecuador
DOI:
https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE2/184Palabras clave:
Colaboradores, constitucionalidad, delincuencia organizada, tipo penalResumen
El objetivo de la investigación fue Analizar la reforma al delito de delincuencia organizada prevista en el artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en afectación del núcleo de derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador (CRE). La metodología recurrida fue documental con diseño bibliográfico, utilizando el folder digital para la compilación de datos e informaciones de fuentes documentales sustentadoras del estudio, siendo analizados a través de la hermenéutica jurídica para obtener resultados. Del análisis se obtuvo que en la reforma del 2023, se conceptualiza al colaborador, para lo cual se considera como relevante los verbos rectores: a) ofrecer; b) prestar; c) facilitar, conocimientos jurídicos, contables, técnicos, científicos u otros; asimismo, desde la teoría garantista, los límites al ejercicio de criminalización primaria realizado por el legislador, se encuentran en los axiomas A4, A5, A6, que se traducen como “A4 No hay necesidad sin ofensa; A5 No hay ofensa sin acción; y, A6 No hay acción sin culpa”, estos axiomas a su vez representan a los principios de lesividad, materialidad, y culpabilidad. Por otra parte, la reforma al tipo penal no cumple con el principio de respeto irrestricto a los derechos humanos, toda vez que afecta el núcleo de los derechos a la presunción de inocencia, libertad de asociación, libertad de trabajo y libre desarrollo de la personalidad. Se concluye que la inclusión de la conceptualización de colaborar, implica una clara violación a los derechos humanos; por lo tanto resulta evidentemente atentatorio contra la CRE (2008).