El pago indebido en la conversión de la acción de impugnación frente al principio de congruencia
DOI:
https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/923Palavras-chave:
acción directa, conversión, impugnación, pago indebido, principio de congruenciaResumo
El principio de congruencia en derecho procesal asegura que el Juez se limite a los hechos y pretensiones planteados por las partes, por otro lado, el pago indebido se da cuando se entrega dinero o bienes sin obligación legal usualmente por error. La acción de impugnación permite cuestionar y solicitar la revisión o anulación de decisiones, actos administrativos o resoluciones judiciales que vulneren derechos o presenten irregularidades. El problema de la investigación es la afectación al principio de congruencia frente a la conversión de la acción de impugnación contenida en el art. 320, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos por una acción directa prevista en el art. 321 del mismo código. El objetivo es analizar la afectación al principio de congruencia frente a la conversión de la acción de impugnación contenida en el art. 320, numeral 3 del COGEP por una acción directa prevista en el art. 321 del COGEP. El método utilizado es cualitativo con un enfoque dogmático-jurídico. Como resultado tenemos el análisis dogmático y normativo del principio de congruencia en el derecho procesal, acción de impugnación y acción directa en el COGEP y el estudio sobre la conversión de acciones en la legislación ecuatoriana. La conclusión radica en la necesario que el Código Orgánico General de Procesos regule y establezca limitaciones para la conversión en procedimientos, a fin de no vulnerar el principio de congruencia.