Responsabilidad de pago de pensiones alimenticias frente al interés superior del niño, niña y adolescente
DOI:
https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/n1/121Palavras-chave:
Interés superior del menor, prestación de alimentos, responsabilidad del alimentanteResumo
El desarrollo del presente estudio se basó en determinar la responsabilidad que tiene el alimentante en el pago de pensiones de alimentos, frente al interés superior del menor, como principio universal. Se basó en el método inductivo, bajo el enfoque cualitativo, de tipo documental bibliográfico y aplicando como técnica de análisis la hermenéutica jurídica. Los argumentos que se han examinado provienen de diversas fuentes en el campo del derecho, tales como la legislación, la jurisprudencia y, desde luego, la enseñanza sobre los derechos de los niños, los cuales tienen primacía en la satisfacción de sus necesidades por encima de cualquier otro derecho. Los resultados evidencian que existe una vasta consideración del interés superior del menor como principio regulador para procurar el cumplimiento de los deberes tendientes a garantizar la satisfacción de sus necesidades. Tanto la legislación como la jurisprudencia han dispuesto la aplicación de este principio en la regulación del cumplimiento del pago de pensiones de alimentos, al establecer la responsabilidad del obligado y de los subsidiarios puntualmente, implementando medidas de apremio real y personal aplicables. En cada caso, el legislador y el administrador de justicia se asegura de dar cumplimiento al principio del interés superior del menor como norma privilegiada.