Uso de nombre comercial para protección de servicios conforme a la decisión 486 de la CAN
DOI:
https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v5/nE3/338Keywords:
Nombre comercial, registro de marca, signo distintivo, creatividad e innovación, Decisión 486 de la CANAbstract
La presente investigación analiza la importancia del nombre comercial y la marca de servicios como formas de protección de la propiedad intelectual. El objetivo es determinar si la protección que brinda la actividad comercial de un establecimiento se extiende a sus servicios sin necesidad de registrar la marca. Esto permitiría a los propietarios de signos distintivos proteger sus negocios de manera más sencilla y efectiva, sin tener que realizar trámites que retrasen su actividad. El estudio toma en cuenta el caso signado bajo el PROCESO No. 110-IP-2008, en el que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se pronunció sobre la necesidad de registrar la marca de servicios para su protección. La decisión del Tribunal fue que, si bien la legislación ecuatoriana permite que un nombre comercial proteja los servicios de un establecimiento después de su primer uso, lo cual genera un análisis de la necesidad jurídica de solicitar el registro de marca para la protección del servicio aun cuando la premisa legal permite que después del primer uso en el establecimiento ya tiene protección, convirtiéndose en un procedimiento innecesario hacia los propietarios de distintos tipos de negocios.