Oportunidad para la ejecución del silencio administrativo
DOI:
https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/n1/118Keywords:
silencio administrativo, peticiones, acto administrativo, acto administrativo presuntoAbstract
Los ciudadanos en ejercicio de su derecho de petición, previsto en el artículo 66, número 23 de la Constitución del Ecuador, pueden formular peticiones, reclamos y solicitudes ante las administraciones públicas, y estas deben dar respuestas motivadas y oportunas a dichos petitorios, sin embargo, ante la inoperancia de la administración pública y la falta de respuesta oportuna se configura el silencio administrativo positivo, el cual debe ser ejecutado ante la justicia contenciosa administrativa. En este contexto, existe una controversia en relación a la oportunidad que tienen los ciudadanos para ejecutar el silencio administrativo ante la sede contenciosa administrativa si son 5 años o 90 días conforme el artículo 306 numeras 1 y 3 del COGEP. Por ello el objetivo de la presente investigación es determinar la oportunidad del derecho de acción para ejecutar el silencio administrativo, para garantizar el derecho de petición de los administrados. El método utilizado es el deductivo, apoyado en el análisis documental y bibliográfico, pues se analizan sentencias de los tribunales. El resultado de la investigación versa que la oportunidad para ejecutar el silencio administrativo es de 90 días de conformidad con el artículo 306, numeral 1 del COGEP