La Constitucionalidad de la reforma al procedimiento de la calificación de flagrancia
DOI:
https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v5/n1/408Palabras clave:
Constitucionalidad, reforma, procedimiento, calificación de flagranciaResumen
La presente investigación se enfoca en analizar la constitucionalidad de la reciente reforma al procedimiento de la calificación de flagrancia, implementada el 29 de marzo de 2023 en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador. La reforma extiende el plazo para la calificación de flagrancia de 24 a 48 horas, lo que plantea interrogantes respecto a su compatibilidad con los principios constitucionales. (Ecuador, Asamblea Nacional, 2023). La hipótesis propuesta argumenta que esta reforma contraviene los preceptos constitucionales. Se sustenta en el hecho de que, al prolongar el tiempo para la calificación, la norma adquiere un efecto retroactivo en lugar de un desarrollo progresivo, como establece el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador. Además, se viola el principio pro homine establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al dilatar las garantías judiciales. El artículo concluye destacando el poder conferido a los jueces constitucionales para realizar un control difuso de la norma y suspende la tramitación de la causa en caso de duda razonable. Se argumenta que, en virtud del principio pro persona, se podría alegar que la audiencia de calificación de flagrancia debe realizarse dentro de las 24 horas, lo que beneficia al acusado y permite continuar el proceso legal sin prisión preventiva. Esta investigación adopta un enfoque metodológico inductivo-deductivo y analítico para analizar los efectos de la reforma en el procedimiento penal. Se busca determinar si la reforma actual se ajusta a los principios constitucionales y evaluar su impacto en el desarrollo del sistema procesal penal de Ecuador.