Delito de tráfico de influencias: análisis comparativo entre Ecuador y España
DOI:
https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v5/n2/606Palabras clave:
Corrupción, tráfico de influenciasResumen
El artículo examina la responsabilidad penal de terceros en el delito de tráfico de influencias en Ecuador, centrado en si personas no consideradas servidores públicos pueden ser penalmente imputadas por este delito. Según el Código Orgánico Integral Penal (2014), se sanciona el tráfico de influencias cuando un funcionario público usa su posición para obtener beneficios indebidos. Aunque el autor principal debe ser un servidor público (intraneus), el análisis también incluye a individuos externos (extraneus) que participan en el delito. El tráfico de influencias implica un abuso de poder, afectando tanto a la administración pública como a la sociedad, al minar la confianza en las instituciones y comprometer la imparcialidad y transparencia. La culpabilidad en este delito se fundamenta en la acción u omisión del servidor público que emplea su influencia para obtener ventajas. El Código Orgánico Integral Penal (2014) especifica los componentes del delito, incluyendo la acción (ofrecimiento de influencias), la tipicidad (conformidad del acto con la figura delictiva) y la antijuridicidad (contrariedad al derecho). El artículo diferencia entre influencias reales y simuladas, destacando que la influencia debe ser concreta y capaz de determinar una acción del funcionario público. La jurisprudencia ecuatoriana reconoce la figura del extraneus, quien puede ser cómplice del delito y es responsable penalmente si su participación cumple con los requisitos legales. El análisis de la relación entre culpabilidad y delito es crucial en el contexto jurídico penal, y en el delito de tráfico de influencias, la culpabilidad vincula la conducta ilícita del sujeto activo con la responsabilidad penal. Este enfoque asegura la integridad de la administración pública y la confianza de la sociedad en sus instituciones.