Implementación de doble beneficio en el procedimiento abreviado y suspensión condicional de la pena
DOI:
https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/n1/125Palabras clave:
Procedimiento Abreviado, Privación de Libertad, Suspensión Condicional de la Pena, Doble BeneficioResumen
El Sistema Penal ecuatoriano ha implementado en su Código Orgánico Integral Penal, dos figuras jurídicas, la suspensión condicional de la pena y el procedimiento abreviado, la primera, regulada en su artículo 630, siendo considerado como un beneficio para el sentenciado, aplicable cuando se ha comprobado la responsabilidad penal por la comisión de un delito, siempre que la pena privativa de libertad no sea mayor de cinco años, entre otros requisitos. La segunda, procedimiento abreviado, previsto en el artículo 635 de la misma ley penal, y su aplicación exige el cumplimiento de determinadas reglas. Ambas instituciones jurídicas no se aplican en los casos en que los delitos objeto de sanción penal, como consecuencia de la sentencia, estén relacionados con el secuestro, la integridad sexual y reproductiva, la violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El objetivo de la investigación es argumentar la posibilidad de la aplicación del doble beneficio al procesado que escoja el procedimiento abreviado y que se le pueda aplicar, además, la suspensión condicional de la pena. Para ello, se ha aplicado un enfoque cualitativo de investigación, con métodos tales como, el analítico-sintético, y el inductivo.