La implementación de providencias preventivas en las formas extraordinarias de conclusión con base en la seguridad jurídica y social
DOI:
https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE2/199Palabras clave:
Deuda, Debido proceso, Tutela efectiva, Providencias preventivasResumen
Las providencias preventivas al ser un instrumento que asegura el debido proceso al momento de otorgarse tutela efectiva y garantizarse la seguridad jurídica con la implementación del secuestro, retención, prohibición de enajenar y el arraigo sea esta de bienes (mueble y/o inmuebles) con el fin de asegurar el cumplimiento de sentencia emitida por autoridad competente y de esta manera evitar que los deudores/obligados, eludan a la justicia, deshaciéndose de sus bienes para así de esa manera tratar de no responder por las obligaciones que tengan una relación jurídica o de un litigio judicial ya que subsistirá el gravamen y no podrá inscribirse otro, excepto la venta en remate forzoso en caso de incumplimiento por parte del obligado dicho instrumento se encasilla en garantías constitucionales y principios constitucionales de: simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, haciendo énfasis en que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades lo cual concuerda con el dispuesto con el código sustantivo (Código Civil) en su Arts.- 8, 13, 15, 18, con lo cual, dicho acto fundamentado en lo dispuesto en las formas extraordinarias de conclusión del proceso, asegurarían la efectividad de la sentencia que se expida en un proceso principal y asegurado, toda vez que a través de estas medidas no se va a actuar el derecho en el caso en concreto, sino asegurar que se pueda hacer efectivo en su momento.