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Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
El Habeas corpus frente al derecho a la libertad e integridad personal.
Análisis de la sentencia No. 112-14-JH/21
Habeas Corpus in Relation to the Right to Personal Freedom and Integrity:
Analysis of Judgment No. 112-14-JH/21
Habeas corpus versus direito à liberdade e à integridade pessoal. Análise
da Sentença nº 112-14-JH/21
Lesslie Belen Yacchirema Caicedo1
Universidad Tecnológica Indoamerica
lyacchirema@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-4754-6277
Karina Dayana Cárdenas Paredes2
Universidad Tecnológica Indoamerica
karinacardenas@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7517-6623
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/940
Como citar:
Yacchirema, L. & Cárdenas, K. (2025). El Habeas corpus frente al derecho a la libertad e
integridad personal. Análisis de la sentencia No. 112-14-JH/21. Código Científico Revista de
Investigación, 6(1), 1289-1313.
Recibido: 18/04/2025 Aceptado: 19/05/2025 Publicado: 30/06/2025
1
Estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Indoamérica.
2
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Magister en Derecho Procesal y Litigación
Oral, Máster en Ciencias Criminológicas y Seguridad, Experto Universitario en Técnicas de Litigación en Juicio,
Mediadora, Docente Titular e Investigadora de la Universidad Indoamérica.
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Resumen
El habeas corpus constituye una garantía constitucional esencial que protege la libertad y la
integridad personal ante detenciones arbitrarias o ilegales. La sentencia No. 112-14-JH/21
subraya su relevancia al consolidar la vigencia de este mecanismo jurídico, el cual exige que
cualquier privación de libertad sea justificada. El presente estudio busca analizar el alcance del
habeas corpus en relación con el derecho a la libertad y a la integridad personal, tomando como
referencia la mencionada sentencia. Mediante una metodología descriptiva de revisión
bibliográfica y enfoque cualitativo, se examinan las normas legales y la jurisprudencia
pertinente, a fin de comprender el fundamento y la aplicación práctica de este recurso. Como
resultado, se identificó que el habeas corpus no solo protege a las personas de arrestos
injustificados, sino que exige su comparecencia inmediata ante un órgano jurisdiccional para
determinar la legitimidad de la detención. Este procedimiento salvaguarda derechos humanos
fundamentales al garantizar que toda restricción a la libertad se ejecute bajo parámetros legales,
evitando abusos de autoridad y promoviendo el respeto a la dignidad humana.
Palabras clave: Derecho, Garantías constitucionales, Habeas Corpus, Libertad e Integridad
Personal, Sentencia.
Abstract
Habeas corpus constitutes an essential constitutional guarantee that protects personal liberty
and integrity against arbitrary or illegal detentions. Ruling No. 112-14-JH/21 underlines its
relevance by consolidating the validity of this legal mechanism, which requires that any
deprivation of liberty be justified. This study seeks to analyze the scope of habeas corpus in
relation to the right to liberty and personal integrity, taking the aforementioned judgment as a
reference. Through a descriptive methodology of bibliographic review and qualitative
approach, the legal norms and relevant jurisprudence are examined in order to understand the
basis and practical application of this remedy. As a result, it was identified that habeas corpus
not only protects individuals from unjustified arrests but also requires their immediate
appearance before a jurisdictional body to determine the legitimacy of the detention. This
procedure safeguards fundamental human rights by guaranteeing that any restriction of liberty
is carried out under legal parameters, avoiding abuses of authority and promoting respect for
human dignity.
Keywords: Right, Habeas Corpus, Personal Liberty and Integrity, Sentence.
Resumo
O habeas corpus constitui uma garantia constitucional essencial que protege a liberdade e a
integridade pessoal contra detenções arbitrárias ou ilegais. O Acórdão n.º 112-14-JH/21 reforça
sua relevância ao consolidar a validade desse mecanismo legal, que exige que qualquer
privação de liberdade seja justificada. Este estudo busca analisar o alcance do habeas corpus
em relação ao direito à liberdade e à integridade pessoal, tendo como referência o acórdão
supracitado. Utilizando uma metodologia descritiva de revisão bibliográfica e uma abordagem
qualitativa, examinam-se as normas jurídicas e a jurisprudência pertinente, a fim de
compreender a racionalidade e a aplicação prática desse recurso. Como resultado, identificou-
se que o habeas corpus não apenas protege os indivíduos de prisões injustificadas, mas também
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exige seu comparecimento imediato perante um órgão judicial para determinar a legitimidade
da detenção. Esse procedimento resguarda direitos humanos fundamentais ao garantir que
qualquer restrição à liberdade seja realizada dentro dos parâmetros legais, prevenindo abusos
de autoridade e promovendo o respeito à dignidade humana.
Palavras-chave: Derecho, Garantías constitucionales, Habeas Corpus, Libertad e Integridad
Personal, Sentencia.
Introducción
El habeas corpus es una garantía fundamental para la protección de los derechos de los
ciudadanos, especialmente ante detenciones arbitrarias o ilegales, este recurso permite que un
juez revise la legalidad de una privación de libertad y ordene la liberación inmediata si se
comprueba alguna irregularidad. A pesar de su relevancia, su implementación efectiva se ve
obstaculizada por diversos retos estructurales, entre ellos la falta de independencia judicial, los
constantes retrasos en los procedimientos legales y la burocracia excesiva, estos factores no
solo dificultan su uso oportuno, sino que también comprometen la confianza de la ciudadanía
en el sistema judicial. A pesar de estas dificultades, fortalecer el habeas corpus es esencial para
garantizar el respeto a los derechos humanos, consolidar el estado de derecho y promover la
confianza en las instituciones.
Por otro lado, el habeas corpus "es visto como una garantía procesal, lo que significa
que solo podrá ser utilizado como medida jurídica en caso de que se haya violado el derecho a
la libertad personal" (Aguiar, 2022, 139-140.). En este sentido, se enfatiza el rol del Habeas
Corpus como una garantía procesal estrictamente vinculada a la protección de la libertad
personal, este enfoque recalca el equilibrio entre el ámbito jurídico y los derechos humanos,
asegurando que exista un mecanismo ágil y específico para restaurar la libertad frente a
detenciones arbitrarias o ilegales. Sin embargo, también abre el debate sobre si esta visión
restringida podría limitar su eficacia frente a situaciones que involucran otras vulneraciones
conexas de derechos fundamentales.
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El Habeas Corpus se presenta como un mecanismo de defensa para aquellos individuos
que consideran que se ha vulnerado su libertad, permitiéndoles cuestionar la legalidad
de su detención ante el tribunal correspondiente. Este recurso legal posibilita impugnar
la legitimidad de una detención, exigir la comparecencia del detenido ante el tribunal
y, si se determina que la detención es ilegal, lograr su liberación inmediata" (Batalla,
2022, p. 2-3).
En esta cita se refleja cómo el habeas corpus fortalece la legitimidad del sistema judicial
al otorgar al tribunal la facultad de evaluar la legalidad de las detenciones, este mecanismo no
solo protege al individuo, sino que también obliga a las autoridades a actuar conforme a la ley.
Al garantizar que las detenciones arbitrarias sean sancionadas y corregidas, el habeas corpus
incrementa la confianza de la ciudadanía en las instituciones judiciales como defensoras de los
derechos humanos y el Estado de derecho.
El derecho a la libertad e integridad personal es uno de los pilares fundamentales de la
protección de los derechos humanos, que asegura la dignidad, el respeto y la seguridad de las
personas, este derecho tiene una doble dimensión en la cual se da la protección frente a la
privación arbitraria de la libertad y la protección de la integridad física y mental de los
individuos. En su esencia, busca garantizar que cada persona pueda vivir sin temor a sufrir
tratos inhumanos, crueles o degradantes y que no se le prive de su libertad sin una causa justa,
acorde con el marco legal.
Por otro lado, el derecho a la integridad personal abarca tanto el bienestar físico como
la salud mental y emocional de las personas, la tortura es uno de los crímenes más graves y
está estrictamente prohibida bajo cualquier circunstancia. Además, se exige que las víctimas
de abusos sean protegidas y reciban reparación, lo cual incluye compensaciones económicas,
medidas de rehabilitación y acceso a la justicia.
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Asimismo, el estudio tiene como propósito identificar los retos y las oportunidades que
surgen de la implementación de las directrices establecidas en la sentencia No. 112-14-JH/21,
esto incluye evaluar la capacidad de las autoridades judiciales para coordinar de manera
efectiva la justicia ordinaria y la justicia indígena, garantizando el respeto mutuo y la equidad
en la relación entre ambos sistemas jurídicos.
El presente estudio busca analizar el alcance del habeas corpus en relación con el
derecho a la libertad y a la integridad personal, tomando en consideración la sentencia No. 112-
14-JH/21 emitida por la corte constitucional del Ecuador, a fin de que se pueda conocer los
aspectos relevantes en cuanto a estas figuras jurídicas. La investigación se ha llevado a cabo
bajo un enfoque cualitativo, ha permitido una comprensión profunda de los aspectos
normativos y doctrinales relacionados con la garantía del habeas corpus y su vínculo con los
derechos fundamentales a la libertad y a la integridad personal, el mismo que ha favorecido un
análisis interpretativo y crítico, centrado en la comprensión del contexto jurídico y social en el
que se aplica dicha garantía.
Desarrollo
Antecedentes de la Garantía de Habeas Corpus
El Habeas corpus es reconocida como una de las garantías constitucionales más
importantes en la defensa de los derechos humanos, desempeñando un papel crucial en la
protección de la libertad e integridad personal frente a detenciones arbitrarias o ilegales, este
recurso es una herramienta esencial para contrarrestar abusos de poder estatal, asegurando que
toda privación de libertad se apegue estrictamente a los principios de legalidad, legitimidad y
proporcionalidad.
El Habeas Corpus surgió en la jurisprudencia inglesa durante el siglo XIII, alcanzando
un desarrollo legal significativo en los años 1640, 1679 y 1816. Según García (2003), comenzó
a consolidarse en Inglaterra alrededor del siglo XIII y posteriormente se extendió a otros países
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de influencia inglesa y, más tarde, a los Estados Unidos, siendo asociado con la Magna Carta
"Liberatum” (p.1412).
El desarrollo histórico de los derechos humanos tiene sus inicios en la antigüedad,
destacándose el papel de Ciro el Grande, quien otorgó a sus esclavos la libertad de movilizarse,
marcando un punto de partida en la evolución de los derechos humanos. Estas ideas se
expandieron rápidamente a civilizaciones como India, Grecia y Roma. En Roma, surgió el
derecho de libertad física, conocido como Homine Libero Exhibendo, que protegía a las
personas de detenciones arbitrarias.
Más adelante, en 1215, la Carta Magna fue promulgada en Inglaterra como un acuerdo
contra los abusos del Rey Juan. Este documento garantizó derechos fundamentales a los nobles,
limitó el poder real y estableció protecciones frente a la injerencia gubernamental, sentando las
bases para la evolución de los derechos humanos en la sociedad.
La Carta Magna posee una historia constitucional debido a su carácter de armisticio
entre poderes beligerantes, como un tratado que finaliza una rebelión. La Carta Magna
expresaba un acuerdo entre la Iglesia y el Estado, los barones y el rey, los mercaderes
urbanos y la realeza, las esposas y los maridos, los plebeyos y los nobles fue un digno
producto de la rebelión (Peter, 2008, p.1-2).
En base a lo anterior, representa un armisticio entre facciones en conflicto, lo que
subraya su importancia como herramienta de negociación en contextos de tensiones sociales y
políticas. Más que un simple documento legal, se presenta como un tratado que selló una tregua
entre poderes beligerantes, poniendo fin a una rebelión y logrando un equilibrio temporal.
En base a lo anterior, en 1640 y 1679, adquirió forma como una institución jurídica y
se redactaron por primera vez los procedimientos correspondientes, estableciendo que el
Habeas Corpus estaba destinado a prevenir las desigualdades e injusticias perpetradas por los
señores feudales contra sus trabajadores, esclavos o personas de clases sociales inferiores.
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Posteriormente, se difundió hacia España en forma de proyectos que se desarrollaron entre los
siglos XVI y XIX, en un contexto marcado por constantes convulsiones políticas que, en mayor
o menor medida, aún persisten. Finalmente, en América Latina, el Habeas Corpus adquirió
características particulares, siendo adoptado en la mayoría de las constituciones de los países
de la región. Esto lo convirtió en un instrumento ágil y garantista, con un claro fundamento
constitucional y una amplia cobertura.
El Habeas Corpus es una institución muy antigua, cuya aparición parece remontarse al
siglo XII. Su larga evolución y su muy estrecha vinculación con la historia política y
constitucional de Inglaterra han determinado en ese país la aparición de una extensa
literatura en torno a esa garantía constitucional, y en no menor grado una similar en los
Estados Unidos, a cuyo ordenamiento jurídico se incorpora en el siglo XVIII. La
América Latina lo adopta a mediados del siglo XIX (García Belaunde, 1973, p. 48).
Destaca la vasta producción literaria y académica generada en torno al Habeas Corpus,
especialmente en Inglaterra y los Estados Unidos, donde se consolidó como una garantía
constitucional clave. Este fenómeno refleja la riqueza teórica y práctica de la institución, así
como su capacidad de inspirar estudios y debates que han enriquecido el pensamiento jurídico
global. La expansión de esta literatura a América Latina en el siglo XIX subraya su impacto en
el desarrollo del derecho comparado y en la protección de los derechos humanos en contextos
diversos.
Aunque originalmente estaba limitado a la revisión de la legalidad de una detención, el
hábeas corpus ha evolucionado para incluir la protección de la integridad física, psicológica y
hasta moral de las personas privadas de libertad, se ha extendido a casos de desapariciones
forzadas y otras formas de detención irregular, en sociedades multiculturales, como Ecuador,
el hábeas corpus ha adquirido un enfoque intercultural.
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La doctrina moderna enfatiza que esta garantía debe interpretarse en el marco de los
derechos colectivos de los pueblos indígenas, reconociendo sus sistemas jurídicos propios, este
desarrollo encuentra respaldo en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que exigen que los sistemas de justicia
estatal respeten las costumbres, derechos consuetudinarios y cosmovisión de los pueblos
originarios.
La doctrina moderna subraya que la garantía de los derechos de los pueblos indígenas
debe interpretarse dentro del marco de los derechos colectivos, respetando sus sistemas
jurídicos propios, como se establece en el Convenio 169 de la OIT, el cual resalta que Para la
OIT (1989): "los pueblos indígenas tienen derecho a mantener sus instituciones y prácticas
tradicionales, incluidas sus costumbres, y que los sistemas de justicia estatal deben respetar
estos derechos consuetudinarios, sin que contradigan los principios fundamentales del derecho
internacional" (art.8).
El Convenio 169 de la OIT resalta un punto crucial en la discusión sobre los derechos
de los pueblos indígenas: la importancia de reconocer y respetar sus sistemas jurídicos propios.
En este contexto, el Convenio se presenta como un instrumento fundamental que impulsa la
integración de los derechos colectivos de los pueblos indígenas dentro del sistema jurídico
estatal, este enfoque garantiza que, a pesar de la soberanía de los Estados, se respete la
autonomía cultural y jurídica de los pueblos originarios, permitiendo la coexistencia de dos
sistemas jurídicos sin que uno prevalezca injustamente sobre el otro.
“El habeas corpus se consolida como un instrumento esencial de protección de la
libertad individual, cuya evolución histórica revela su capacidad para adaptarse a contextos
legales diversos, desde la Carta Magna hasta las modernas constituciones democráticas"
(Ferrajoli, 2007, p. 78). La evolución del habeas corpus evidencia su trascendencia como un
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mecanismo universal de justicia, capaz de mantenerse vigente y eficaz en la protección de
derechos individuales a lo largo de los siglos y en diversas jurisdicciones.
El habeas corpus, originalmente concebido para revisar la legalidad de las detenciones,
ha evolucionado para abarcar una amplia gama de protecciones en respuesta a los desafíos
contemporáneos. Hoy en día, no solo garantiza la libertad física, sino que también protege la
integridad psicológica y moral de las personas privadas de libertad. Además, se ha convertido
en una herramienta fundamental para abordar casos de desapariciones forzadas, detenciones
irregulares y otras formas de violación de derechos humanos. En contextos políticos y sociales
caracterizados por desigualdades y abusos de poder, el Habeas Corpus es una salvaguarda
efectiva contra la arbitrariedad estatal.
Su capacidad para adaptarse a diferentes sistemas jurídicos y realidades sociales,
incluyendo las sociedades multiculturales, resalta su relevancia y universalidad, este recurso
no solo cumple una función jurídica, sino que también fortalece la confianza en el estado de
derecho al garantizar que toda privación de libertad respete principios como la legalidad, la
legitimidad y la proporcionalidad.
Derecho a la libertad e integridad personal
El derecho a la libertad se refiere a la capacidad de las personas para actuar de acuerdo
con su propia voluntad, dentro de los límites establecidos por la ley, esto incluye la libertad de
movimiento, pensamiento, expresión, asociación y elección personal. Por otro lado, la
integridad personal implica la protección de la dignidad y seguridad física y psicológica de los
individuos. La combinación de estos dos conceptos forma la base para garantizar que los
individuos vivan en condiciones de respeto mutuo y justicia.
“La libertad permite la capacidad crítica de los ciudadanos y el ejercicio de la soberanía,
ambas situaciones fundamentales para dar contenido real a una democracia que responda a las
necesidades particulares y generales” (Alarcón, 2005, p. 7).
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El respeto por la libertad y la integridad personal es esencial para el desarrollo de
sociedades democráticas y justas, estos derechos no solo aseguran que las personas puedan
vivir sin miedo a la persecución, sino que también promueven un entorno en el que puedan
desarrollarse plenamente, la protección de la integridad personal también es crucial para
prevenir abusos de poder y garantizar que las autoridades actúen dentro del marco de la ley. La
falta de respeto por estos derechos tiene consecuencias devastadoras. La tortura, las
desapariciones forzadas, la esclavitud moderna y las detenciones arbitrarias son ejemplos de
violaciones graves que atentan contra la dignidad humana.
En base a lo anterior, existe normativa que protege al derecho a la libertad e integridad
personal, tomando en consideración los instrumentos internacionales clave, como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estas normas prohíben
detenciones arbitrarias y cualquier trato cruel, inhumano o degradante, en el ámbito nacional,
la Constitución de Ecuador garantiza estos derechos en sus artículos 66 y 57, reconociendo
también derechos colectivos a los pueblos indígenas, el respeto a la autodeterminación y la
integridad cultural de estos grupos destaca la necesidad de enfoques inclusivos y plurales en la
interpretación y aplicación de estas normas.
La Constitución de Ecuador garantiza el derecho a la libertad y la seguridad personal
en su artículo 66, que establece que "toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales" y prohíbe las detenciones arbitrarias. Además, el artículo 57 reconoce y protege
los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, incluyendo el respeto a la
autodeterminación y la integridad cultural de los pueblos indígenas, lo que implica la necesidad
de un enfoque plural e inclusivo en la interpretación y aplicación de estas normas (Constitución
de la República del Ecuador, 2008, art. 66, 57).
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El marco constitucional de Ecuador, reflejado en los artículos 66 y 57, establece una
clara obligación para el Estado de garantizar tanto la libertad individual como la protección de
los derechos colectivos. El Estado no solo debe abstenerse de realizar detenciones arbitrarias,
sino también promover políticas que aseguren que las comunidades indígenas y otros grupos
marginados puedan ejercer sus derechos de manera plena y sin discriminación. Esto implica
que las autoridades deben adoptar medidas que no solo protejan los derechos ya establecidos,
sino que también creen condiciones para que los pueblos indígenas puedan ejercer su
autodeterminación y preservar su integridad cultural.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como el Pacto
de San José, establece en su artículo 7 que "toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales" y prosigue detallando las condiciones bajo las cuales una persona puede
ser detenida. Además, establece que "nadie puede ser sometido a detención o prisión
arbitrarias" y que "toda persona detenida debe ser informada, en el acto, de los motivos de su
arresto y del cargo que se le imputa" (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969,
art. 7).
El artículo 7 también establece que cualquier persona detenida debe ser informada de
los motivos de su arresto y del cargo que se le imputa en el momento de la detención, esto
asegura el derecho a la defensa y al debido proceso, fundamentales en un Estado de derecho,
esta disposición muestra cómo la Convención refuerza la transparencia y el acceso a la justicia,
permitiendo que la persona detenida conozca con claridad los cargos en su contra y pueda
ejercer su derecho a una defensa adecuada.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 9, establece que
"toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser objeto de
detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las razones y
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con arreglo a los procedimientos establecidos en la ley" (Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, 1966, art. 9).
El compromiso internacional de proteger a las personas contra detenciones arbitrarias
refleja una preocupación constante por garantizar la dignidad humana, este derecho no solo
asegura la libertad física, sino que también simboliza la lucha contra la opresión, el abuso de
poder y la impunidad. De esta manera, el artículo 9 contribuye activamente a la construcción
de sociedades democráticas en las que los derechos individuales estén por encima de cualquier
interés autoritario.
El beas corpus es la herramienta procesal más efectiva para la protección de la
libertad e integridad personal frente a actos arbitrarios, este recurso permite que un tribunal
revise rápidamente las condiciones de detención, evaluando su legalidad y legitimidad, la
doctrina establece que esta garantía no solo protege contra detenciones ilegales, sino también
frente a condiciones de encarcelamiento que afecten la dignidad humana.
La libertad e integridad personal son derechos esenciales que garantizan la dignidad, la
autonomía y la seguridad de los individuos, la libertad permite que las personas actúen
conforme a sus propias decisiones, siempre que respeten los límites legales, abarcando aspectos
fundamentales como la libertad de pensamiento, expresión, movimiento y asociación. Por su
parte, la integridad personal protege contra cualquier forma de daño físico o psicológico,
garantizando el respeto a la dignidad humana.
La combinación de estos derechos es crucial para construir sociedades basadas en el
respeto mutuo, la justicia y la equidad. Sin estas garantías, las personas quedarían vulnerables
a abusos de poder, persecuciones y discriminaciones. Por ejemplo, la tortura, las desapariciones
forzadas, la esclavitud moderna y las detenciones arbitrarias son violaciones directas de estos
derechos que afectan la dignidad humana y el tejido social. Además, el respeto por la libertad
e integridad personal fomenta el desarrollo pleno de los ciudadanos, al crear un entorno en el
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que puedan expresar sus ideas, participar activamente en la vida social y política, y vivir libres
de miedo o represalias.
Análisis de la sentencia No. 112-14-JH/21
Parte accionante
Parte accionada
Derechos
Vulnerados
La acción de hábeas corpus fue
presentada por los abogados
Andrés Abelino Acaro Álvarez y
Alexis Costa González, en calidad
de representantes legales de siete
personas indígenas pertenecientes
a la comunidad Waorani,
procesadas penalmente por un
conflicto violento ocurrido en
marzo de 2013, esta acción tuvo
como objetivo la liberación de los
acusados, quienes permanecieron
privados de libertad en el Centro de
Rehabilitación Social de
Sucumbíos bajo cargos de
genocidio.
La parte accionada estuvo representada
por, el Servicio Nacional de Atención
Integral a Personas Adultas Privadas de
Libertad y Adolescentes Infractores
(SNAI), responsable de la administración
del sistema penitenciario ecuatoriano y,
por ende, de las condiciones de detención
de los procesados, la Corte Provincial de
Justicia de Orellana, esta instancia ne
inicialmente el hábeas corpus solicitado,
argumentando que los actos punitivos de
los Waorani encajaban en el delito de
genocidio y que no existía vulneración de
derechos fundamentales.
1. Derecho a la
libertad personal
2. Derecho a la
integridad personal
3. Derechos
colectivos de los
pueblos indígenas
4. Principio de
interculturalidad
En marzo de 2013, un grupo de indígenas Tagaeri-Taromenane, en aislamiento
voluntario, atacó y mató con lanzas a dos ancianos Waorani, Ompore Omehuai y Buganei
Caiga, cerca del poblado Yarentaro, en la provincia de Orellana. En respuesta, familiares de
los ancianos ingresaron al territorio de los Tagaeri-Taromenane y llevaron a cabo un ataque
como venganza, matando a varios de ellos y llevándose a dos niñas, quienes posteriormente
fueron integradas en familias Waorani. Estos hechos evidenciaron un conflicto profundo entre
pueblos indígenas en contacto reciente y comunidades en aislamiento, exacerbado por factores
externos como la presión de la actividad petrolera y maderera en sus territorios ancestrales
Tras el ataque, la Fiscalía acusó a siete integrantes del pueblo Waorani de genocidio,
alegando que sus acciones representaban un intento deliberado de exterminar al grupo indígena
Tagaeri-Taromenane. En noviembre de 2013, el Juez Segundo de Garantías Penales de
Orellana dictó prisión preventiva para los acusados, quienes fueron recluidos en el Centro de
Rehabilitación Social de Sucumbíos.
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En febrero de 2014, la defensa presentó una acción de hábeas corpus en favor de los
siete Waorani procesados, señalando que las condiciones de detención eran incompatibles con
su cosmovisión y estilo de vida, afectando su integridad física, psicológica y cultural. Durante
la audiencia, se destacó que la vida en la selva, con sus costumbres alimenticias y sociales
específicas, no era compatible con las condiciones de un centro penitenciario. Sin embargo, el
11 de marzo de 2014, la Corte Provincial de Justicia de Orellana nuevamente negó la acción,
afirmando que el hábeas corpus no era un mecanismo adecuado para sustituir medidas
cautelares como la prisión preventiva.
En septiembre de 2014, durante una audiencia de revisión de medidas cautelares, el
Juzgado Segundo de Garantías Penales de Orellana decidió sustituir la prisión preventiva por
medidas alternativas. Esto permitió la liberación de los acusados Waorani, quienes recuperaron
su libertad tras meses de detención en un entorno que había afectado su salud e integridad. Este
fallo puso de relieve la necesidad de considerar la situación cultural de los pueblos indígenas
en procesos penales, especialmente en casos que involucran acusaciones graves como
genocidio, donde las dinámicas culturales y los conflictos ancestrales juegan un papel crucial.
El caso llegó a la Corte Constitucional en una acción extraordinaria de protección en
marzo de 2014 para una revisión más amplia. En 2019, el juez Agustín Grijalva Jiménez asumió
el conocimiento del caso y ordenó la realización de peritajes antropológicos y socioculturales
para evaluar el impacto de las decisiones judiciales en los derechos colectivos de los pueblos
indígenas. También se llevaron a cabo audiencias públicas donde participaron representantes
Waorani, peritos, y actores sociales como la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la
Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE). Este proceso permitió incorporar una perspectiva
intercultural y contextual a la revisión del caso.
En julio de 2021, la Corte Constitucional emitió una sentencia destacando la
importancia de interpretar las normas legales desde una perspectiva intercultural, en especial
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cuando se trata de pueblos indígenas. La Corte concluyó que las decisiones previas no habían
protegido adecuadamente los derechos colectivos de los Waorani, como el respeto a su
integridad cultural y autonomía. Además, subrayó que la prisión preventiva debía considerarse
una medida de última ratio en casos que involucren a comunidades indígenas, y llamó a
fortalecer la coordinación entre la justicia ordinaria y los sistemas de justicia indígena,
promoviendo un enfoque que respete la plurinacionalidad del Estado ecuatoriano.
El análisis de la Corte Constitucional del Ecuador evidencia la importancia de
comprender los conflictos entre pueblos indígenas, como los Waorani, Tagaeri y Taromenane,
desde una perspectiva histórica y cultural. La transición de los Waorani hacia el contacto con
el mundo exterior, influida por la presencia de actividades extractivas en sus territorios
ancestrales, generó profundas transformaciones en su organización social y provocó tensiones
con otros pueblos en aislamiento. Esta realidad demuestra que los hechos de violencia no
pueden ser valorados de manera aislada, sino que requieren un enfoque contextual que
contemple sus causas estructurales.
La Corte también analizó cómo los conflictos territoriales en la Amazonía ecuatoriana
han intensificado las disputas internas y externas entre los pueblos indígenas y otros actores.
Las actividades de extracción de recursos naturales, la colonización y la apertura de carreteras
han generado presiones constantes sobre los territorios de los Waorani y los Tagaeri-
Taromenane. Estas presiones han alterado las dinámicas culturales y sociales de las
comunidades, llevándolas a conflictos violentos que son percibidos por las autoridades
estatales únicamente desde el prisma penal, ignorando su origen en las prácticas ancestrales y
los derechos colectivos. Este análisis permitió a la Corte determinar que los actos de venganza,
como el asesinato de los Tagaeri-Taromenane, son respuestas culturales propias del sistema
normativo Waorani y no pueden ser entendidos únicamente bajo las normas del sistema de
justicia ordinario.
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“Los conflictos territoriales indígenas suelen estar exacerbados por la intervención
estatal y las actividades extractivas, que vulneran derechos colectivos" (Van Cott, 2000, p.
120). Este fenómeno evidencia la importancia de implementar medidas que respeten los
derechos colectivos de los pueblos indígenas, promoviendo un equilibrio entre desarrollo
económico y justicia social.
“Las medidas cautelares, como la prisión preventiva, deben respetar el principio de
proporcionalidad, asegurando que no causen un daño innecesario a los derechos fundamentales
de los individuos" (Alexy, 1993, p. 45). A lo largo del tiempo, este mecanismo ha mostrado
una notable capacidad para transformarse y mantenerse pertinente en distintas épocas y marcos
legales, desde su origen en la Edad Media hasta las democracias modernas.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional pone en evidencia que una justicia
descontextualizada, que aplica criterios punitivos sin considerar la cosmovisión indígena,
contribuye a la perpetuación de desigualdades históricas. Por ello, el reconocimiento y
aplicación del enfoque intercultural no debe ser visto como una opción, sino como una
obligación jurídica y ética en la administración de justicia para garantizar la equidad y el
respeto a la diversidad cultural.
Metodología
La investigación se desarrolló bajo una metodología descriptiva con enfoque
cualitativo, centrada en la revisión bibliográfica para examinar normas legales y jurisprudencia
vigente. Esta metodología permitió caracterizar y analizar fenómenos jurídicos desde una
perspectiva interpretativa, sin recurrir a la cuantificación, enfocándose en la comprensión
profunda del contenido normativo y su aplicación práctica (Flick, 2014).
El enfoque cualitativo facilitó el análisis detallado de documentos legales y sentencias,
permitiendo interpretar el sentido, alcance y evolución de las normas en su contexto
sociojurídico. Asimismo, la revisión bibliográfica constituyó una técnica esencial para
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recolectar información relevante, basada en fuentes secundarias como doctrina, legislación y
jurisprudencia, lo cual proporcionó una base sólida para el desarrollo teórico del estudio
(Hernández, Fernández & Baptista, 2014).
El carácter descriptivo de la investigación permitió sistematizar la información jurídica,
identificando características, principios y tendencias dentro del marco legal actual, sin
pretender establecer relaciones causales, sino más bien documentar y comprender el fenómeno
observado (Sampieri, 2018).
Resultados
La Sentencia No. 112-14-JH/21 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador aborda
un caso que va más al de un simple conflicto penal, para convertirse en un hito en la
protección de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, involucra a la
nacionalidad Waorani, un pueblo de reciente contacto, y sus complejas interacciones con
grupos en aislamiento voluntario, como los Tagaeri y Taromenane, la Corte Constitucional se
enfoca en los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y el respeto a los sistemas
normativos propios de los pueblos indígenas.
El conflicto que dio origen a la presente sentencia tiene sus raíces en un contexto
histórico de colonización, presión territorial y actividades extractivas que han afectado a los
pueblos indígenas amazónicos, los Waorani, durante siglos, vivieron en un estado de
aislamiento, manteniendo una organización social basada en grupos familiares denominados
nanicabos. Estos grupos, a su vez, mantenían alianzas y una estricta organización basada en la
relación con su territorio y los recursos naturales.
Sin embargo, la irrupción de actores externos, como misioneros, empresas petroleras y
explotadores madereros, a partir de mediados del siglo XX, marcó un punto de quiebre en su
modo de vida ancestral, la llegada de actores externos no solo alteró las dinámicas territoriales,
sino que exacerbó los conflictos interétnicos preexistentes, los grupos en aislamiento
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voluntario, como los Tagaeri y Taromenane, que comparten un origen común con los Waorani,
decidieron alejarse de estos procesos de contacto y optaron por mantenerse al margen de la
sociedad mayoritaria.
Este aislamiento, protegido por el artículo 57 de la Constitución de la República del
Ecuador, garantiza su derecho a la autodeterminación y prohíbe cualquier forma de
intervención que vulnere su voluntad de no contacto, surge a partir de un hecho de violencia
ocurrido en marzo de 2013, cuando miembros de un grupo aislado atacaron y dieron muerte a
dos ancianos Waorani, en respuesta a este hecho, un grupo de Waorani de la comunidad Dikaro
ingresó al territorio de los Tagaeri-Taromenane, mató a un grupo de personas y extrajo a dos
niñas, quienes posteriormente fueron integradas a la comunidad Waorani.
Este ciclo de violencia responde a una lógica de venganza guerrera, una práctica
cultural propia de los pueblos Waorani, que busca restablecer el equilibrio y el orden social
ante actos percibidos como agresiones, el conflicto adquiere complejidad adicional debido a la
intervención del sistema judicial ordinario, que procesó a siete Waorani bajo cargos de
genocidio y ordenó su prisión preventiva, la Corte Constitucional resalta que esta respuesta
estatal no consideró el contexto histórico y cultural del caso, ni los principios constitucionales
de interculturalidad y plurinacionalidad.
Uno de los aspectos más relevantes por la Corte Constitucional es la necesidad de
aplicar una interpretación intercultural en los procesos judiciales que involucren a personas
pertenecientes a pueblos indígenas, el beas corpus, como garantía jurisdiccional, no se limita
a la protección de la libertad personal, sino que también busca garantizar los derechos conexos
a la vida y a la integridad personal.
En este sentido, la Corte enfatiza que, al tratarse de pueblos de reciente contacto, como
los Waorani, cualquier medida privativa de libertad debe ser evaluada a la luz de su
cosmovisión y derechos colectivos, las prácticas ancestrales y la organización social de estos
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pueblos deben ser respetadas, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT, el cual forma
parte del bloque de constitucionalidad ecuatoriana, dicho instrumento internacional establece
que las sanciones penales aplicadas a personas indígenas deben considerar sus características
culturales y que se debe dar preferencia a medidas alternativas a la prisión.
La imposición de prisión preventiva a los Waorani, sin considerar sus condiciones
culturales y sociales específicas, constituye una violación no solo del derecho a la libertad
personal, sino también de los principios fundamentales de interculturalidad y pluralismo
jurídico consagrados en la Constitución del Ecuador. La Corte Constitucional destacó que esta
medida, por su carácter excepcional, no debió aplicarse sin un análisis profundo del impacto
que tendría sobre la integridad individual y colectiva de los acusados, ni sin valorar
adecuadamente su arraigo en la comunidad. Este caso deja en evidencia la necesidad de que
las autoridades judiciales apliquen medidas cautelares con un enfoque diferencial que respete
las particularidades culturales de los pueblos indígenas.
La justicia intercultural no solo reconoce los derechos colectivos de los pueblos
indígenas, sino que exige la coexistencia y el respeto mutuo entre sistemas jurídicos"
(Rodríguez-Garavito, 2011, p. 99). Este enfoque promueve la convivencia armónica entre los
sistemas jurídicos estatales y los indígenas, resaltando la necesidad de respetar la autonomía y
las tradiciones legales de las comunidades originarias.
En este escenario, la respuesta del Estado debe centrarse en la protección de los
territorios de los pueblos en aislamiento y en la adopción de medidas preventivas que eviten
futuros enfrentamientos, advierte que procesar penalmente a miembros de pueblos en
aislamiento, o a pueblos de reciente contacto como los Waorani, constituye una vulneración a
su derecho a la autodeterminación, el sistema penal ordinario, al imponer medidas como la
prisión preventiva, desconoce la autonomía de estos pueblos y su derecho a resolver los
conflictos de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.
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La aplicación uniforme del derecho sin considerar las particularidades culturales
perpetúa desigualdades estructurales y erosiona el pluralismo jurídico" (Santos, 2002, p. 143).
resalta la importancia de adoptar un enfoque jurídico que contemple la diversidad cultural,
permitiendo que el sistema legal sea más inclusivo y equitativo, respetando las distintas
cosmovisiones y tradiciones.
La sentencia resalta la necesidad de fortalecer la coordinación entre la justicia ordinaria
y la justicia indígena, en el marco del pluralismo jurídico reconocido por la Constitución del
Ecuador, el artículo 171 garantiza a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el
derecho a ejercer sus propias formas de administración de justicia, siempre que estas no
vulneren derechos constitucionales.
La Corte Constitucional señala que, en casos como el presente, las autoridades
judiciales están obligadas a realizar un diálogo intercultural que permita comprender los hechos
desde la perspectiva de los pueblos indígenas involucrados, esto implica reconocer la
legitimidad de sus sistemas normativos propios y evitar la imposición de normas y
procedimientos que resulten ajenos a su cosmovisión, en el presente caso, la aplicación del
derecho penal ordinario desconoció el sistema normativo de la nacionalidad Waorani, el cual
está basado en principios de reciprocidad, equilibrio y venganza como mecanismos para la
resolución de conflictos.
Por lo tanto, la justicia ordinaria no puede imponerse de manera unilateral sobre los
pueblos indígenas, sino que debe buscar mecanismos de coordinación y cooperación que
respeten la autonomía de estos pueblos, un aspecto fundamental del análisis realizado por la
Corte Constitucional es el impacto que la prisión preventiva tuvo en los miembros de la
comunidad Waorani, la reclusión en un centro penitenciario, ajeno a su entorno natural y
cultural, generó graves afectaciones a su integridad sica, psicológica y social. Al estar
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habituados a la vida en la selva, las condiciones de detención resultaron incompatibles con sus
costumbres, tradiciones y modo de vida.
La relación entre el habeas corpus y los principios de libertad e integridad personal se
fundamenta en tres aspectos clave que reflejan su importancia dentro de un Estado de derecho,
se erige como una tutela esencial de la libertad personal al garantizar que ninguna persona
pueda ser privada de su libertad de manera arbitraria o ilegal, este componente permite revisar
la legalidad de una detención y actúa como una herramienta eficaz para proteger a los
individuos frente a violaciones de su derecho a la libertad, reforzando así su carácter inviolable
y universal.
Por lo cual el habeas corpus no solo protege la libertad, sino también la integridad
personal, esto incluye la prevención de actos que vulneren la dignidad, la integridad física y
psicológica de la persona detenida. Al garantizar que toda privación de libertad se realice bajo
condiciones respetuosas de los derechos humanos, el habeas corpus contribuye a la protección
integral del individuo, consolidando la idea de que el respeto por la persona debe prevalecer en
toda circunstancia.
Se constituye en un instrumento indispensable contra los abusos de poder, ya que
permite supervisar y limitar las acciones arbitrarias de las autoridades, al exigir el
cumplimiento del principio de legalidad y el respeto por los derechos fundamentales, este
mecanismo fortalece los valores democráticos y la rendición de cuentas, asegurando que tanto
la libertad como la integridad personal sean principios fundamentales protegidos en todo
momento por el sistema jurídico.
Conclusiones
La Sentencia No. 112-14-JH/21 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador
representa un avance significativo en el reconocimiento y protección de los derechos colectivos
de los pueblos indígenas, particularmente aquellos en situación de aislamiento voluntario o de
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reciente contacto, como los Waorani, Tagaeri y Taromenane, el caso aborda la privación de
libertad de siete miembros de la comunidad Waorani bajo acusaciones de genocidio, analizando
las condiciones que llevaron a la vulneración de sus derechos y el impacto de las medidas
cautelares aplicadas.
La Corte, al resolver este caso, establece principios fundamentales para la protección
de los derechos de estos grupos vulnerables, uno de los aportes más relevantes es la
reafirmación de los principios constitucionales de plurinacionalidad e interculturalidad, pilares
de un Estado que reconoce la coexistencia de múltiples culturas, sistemas jurídicos y formas
de vida. Asimismo, se resalta el principio de no contacto, que salvaguarda la autodeterminación
de los pueblos indígenas en aislamiento, garantizando su derecho a decidir sobre la interacción
con el mundo exterior sin imposiciones externas.
Enfatiza la necesidad de aplicar una interpretación intercultural de los derechos
fundamentales, adaptando las garantías jurisdiccionales, como el hábeas corpus, a las
particularidades culturales y sociales de las comunidades indígenas, esto incluye considerar no
solo los derechos individuales de las personas procesadas, sino también los derechos colectivos
de las comunidades a las que pertenecen, incluyendo el respeto a sus costumbres, cosmovisión
y normativas internas, este enfoque rompe con la visión universalista del derecho que
históricamente ha desconocido las realidades culturales específicas, fomentando en su lugar un
pluralismo jurídico igualitario.
Otro aspecto clave de la sentencia es el reconocimiento de las profundas desigualdades
estructurales que enfrentan los pueblos indígenas, destaca cómo el legado colonial, la presión
de actividades extractivas como la explotación petrolera y maderera y la falta de coordinación
entre autoridades estatales e indígenas han agravado la conflictividad en sus territorios,
impactando negativamente su organización social, su entorno cultural y sus derechos
fundamentales.
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La sentencia también establece un llamado a las autoridades judiciales para priorizar
sanciones distintas al encarcelamiento en los casos que involucren a miembros de pueblos
indígenas, se subraya que las medidas como la prisión preventiva deben ser de última ratio,
dada la afectación que estas generan al desarraigarlos de su entorno cultural y comunitario, lo
que a su vez viola principios fundamentales consagrados en instrumentos internacionales como
el Convenio 169 de la OIT y las declaraciones de Naciones Unidas y de la OEA sobre derechos
de los pueblos indígenas.
En conclusión, esta sentencia no solo resuelve un caso particular, sino que sienta un
precedente fundamental para la protección de los derechos indígenas en el Ecuador y en la
región, ofreciendo un marco de referencia para futuros casos que involucren la articulación
entre justicia estatal e indígena, al promover un enfoque de justicia intercultural y reconocer la
autonomía de los pueblos indígenas, la Corte Constitucional refuerza el compromiso del Estado
ecuatoriano con la construcción de un modelo plurinacional e intercultural que no solo tolere,
sino que valore y promueva la diversidad cultural como una condición esencial para la equidad
y la justicia. Este fallo, por tanto, constituye una guía para fortalecer el diálogo entre culturas
y sistemas jurídicos en la búsqueda de un equilibrio que respete la dignidad y los derechos de
todos los ciudadanos, en su diversidad.
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