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Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
Recursos en contra del acta de mediación
Appeals against the mediation agreement
Recursos contra o acordo de mediação
Gustavo Israel Cabrera Torres1
Universidad Tecnológica Indoamerica
gcabrera4@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-3681-503X
Gilberto Pedrera Bustos2
Universidad Tecnológica Indoamérica
gilbertopedrera@uti.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-5455-4570
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/938
Como citar:
Cabrera, G. y Pedrera. G. (2025). Recursos en contra del acta de mediación. Código Científico
Revista de Investigación, 6(1), 1244-1266.
Recibido: 05/04/2025 Aceptado: 07/05/2025 Publicado: 30/06/2025
1
Estudiante de la de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, de la Universidad Indoamérica.
2
Abogado de los tribunales y juzgados de la República del Ecuador. Universidad San Francisco de Quito - Máster
en Arbitraje y Litigio Internacional. Universidad Andina Simón Bolívar - Especialista Superior en Derecho
Procesal, Máster en Derecho Procesal. Universidad Espíritu Santo UESS Universidad De Genova candidato a
Máster en derecho mención Magistratura. UNAM - México: Métodos alternativos a la solución de conflictos
"MASC". Docente investigador de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la Universidad
Indoamérica.
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Resumen
El objetivo principal de este artículo académico es analizar si existe la posibilidad de interponer
recursos en contra del acta de mediación en el contexto legal ecuatoriano. El acta de mediación
representa el resultado de un proceso colaborativo entre las partes en conflicto, facilitado por
un mediador imparcial. Según el artículo 363.3 del Código Orgánico General de Procesos, este
documento adquiere la categoría de título de ejecución, permitiendo su cumplimiento
directamente en casos de incumplimiento del acta, así mismo importante recordar que el acta
de mediación tiene efecto de cosa juzgada, pero a diferencia de las sentencias judiciales, el acta
de mediación no está sujeta a las causales de nulidad para las sentencias, ni a recursos de
impugnación que nacen del derecho a recurrir como la apelación, la casación o la revisión, ya
que surge de un proceso extrajudicial. Por lo tanto, cualquier impugnación o recurso debe
seguir los procedimientos establecidos para la mediación y la transacción establecidos en el
Código Civil. Esta investigación se realizó con una metodología de enfoque cualitativo, con
los métodos analítico, deductivo, histórico y exegético.
Palabras clave: acta, cosa juzgada, mediación, recursos, transacción.
Abstract
The main objective of this academic article is to analyze whether it is possible to file appeals
against the mediation agreement within the Ecuadorian legal context. The mediation agreement
represents the outcome of a collaborative process among conflicting parties, facilitated by an
impartial mediator. According to article 363.3 of the General Organic Code of Processes, this
document acquires the category of an executive title, allowing its direct enforcement in cases
of non-compliance with the agreement. It is also important to note that the mediation agreement
has the effect of res judicata; however, unlike judicial judgments, the mediation agreement is
not subject to the grounds for nullity applicable to judgments, nor to appeals arising from the
right to appeal such as appeal, cassation, or review, as it arises from an extrajudicial process.
Therefore, any challenge or appeal must follow the procedures established for mediation and
transaction set forth in the Civil Code. This research was conducted using a qualitative
approach methodology, with analytical, deductive, and exegetical methods.
Keywords: agreement, res judicata, mediation, appeals, transaction.
Resumo
O objetivo principal deste artigo acadêmico é analisar se recursos contra acordos de mediação
são possíveis no contexto jurídico equatoriano. Os acordos de mediação representam o
resultado de um processo colaborativo entre as partes em conflito, facilitado por um mediador
imparcial. De acordo com o artigo 363.3 do Código Orgânico Geral de Processo, este
documento tem o status de um título executivo, permitindo sua execução direta em casos de
descumprimento do acordo. Também é importante lembrar que os acordos de mediação têm
efeito de coisa julgada. No entanto, diferentemente das sentenças judiciais, os acordos de
mediação não estão sujeitos aos fundamentos de anulação de sentenças, nem aos recursos
decorrentes do direito de apelação, como apelação, cassação ou revisão, uma vez que decorrem
de um processo extrajudicial. Portanto, qualquer recurso ou apelação deve seguir os
procedimentos estabelecidos para mediação e conciliação, conforme estabelecido no Código
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Civil. Esta pesquisa foi conduzida utilizando uma metodologia de abordagem qualitativa,
utilizando métodos analíticos, dedutivos, históricos e exegéticos.
Palavras-chave: atas, coisa julgada, mediação, recursos, transação.
Introducción
La mediación es un proceso alternativo de resolución de conflictos en el cual un tercero
imparcial, conocido como mediador, facilita la comunicación entre las partes involucradas con
el objetivo de ayudarles a llegar a un acuerdo mutuo y satisfactorio. Este método busca
promover soluciones consensuadas dentro de un conflicto ya establecido. Durante la
mediación, las partes tienen la oportunidad de expresar sus preocupaciones, intereses y
perspectivas en un entorno confidencial. El mediador actúa como facilitador, guiando la
conversación, promoviendo la comprensión mutua y explorando opciones para la resolución
del conflicto. Aunque el mediador puede sugerir posibles soluciones, no tiene autoridad para
imponer decisiones; el acuerdo final depende del consenso de las partes, por ello la mediación
es un todo autocompositivo que suele ser menos formal y más flexible que los todos
adjudicativos, como el litigio, y fomenta la comunicación, el entendimiento mutuo y la
preservación de las relaciones interpersonales entre las partes involucradas en el conflicto.
Esta ha sido una práctica utilizada a lo largo de la historia, aunque ha experimentado
un resurgimiento en los últimos años, especialmente en comparación con la justicia tradicional
basada en la intervención judicial. El origen de la mediación se remonta a la década de 1930
en Estados Unidos, en el ámbito laboral. Durante ese período, la National Labor Relations Act
y el Realismo Jurídico Americano sentaron las bases para el desarrollo de la mediación
(Córdova et al., 2019).
La figura de la mediación ha sido definida por la Directiva 2008/52/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo como un procedimiento estructurado en el cual las partes buscan, de
manera voluntaria, alcanzar un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la asistencia de un
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mediador. Además, tanto la Carta de las Naciones Unidas como la Carta de la Organización de
los Estados Americanos reconocen y promueven la mediación como un método válido para
resolver disputas, situándola junto a otros procedimientos pacíficos como la negociación
directa, los buenos oficios, la conciliación y el arbitraje.
De este método surge el acta de mediación que tiene como objetivo principal redactar
por escrito los acuerdos y compromisos alcanzados entre las partes en disputa, así como
cualquier otro aspecto relevante tratado durante las sesiones de mediación. En su esencia, el
acta de mediación es un registro detallado que refleja de manera precisa los términos y
condiciones acordados entre las partes con la asistencia del mediador. Este documento
confidencial se convierte en un acuerdo tangible de los compromisos adquiridos
voluntariamente por ambas partes para resolver sus diferencias.
En cuanto a los efectos del acta de mediación es que esta al ser firmada por las partas
se convierte en cosa juzgada y así mismo, puede ser un título de ejecución. El acta sirve como
un registro legalmente reconocido de los acuerdos, brindando validez y respaldo a los
compromisos alcanzados fuera del ámbito judicial. Segundo, proporciona un documento de
referencia para las partes involucradas, ayudándoles a recordar los compromisos acordados y
las soluciones propuestas. Además, el acta puede ser presentada en procedimientos legales
posteriores como evidencia del intento de resolver la disputa de manera colaborativa antes de
recurrir a litigios más costosos y prolongados.
El acta de mediación tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, este
documento no solo refleja el acuerdo alcanzado entre las partes involucradas en el proceso de
mediación, sino que también confiere a dicho acuerdo una fuerza equiparable a una decisión
judicial final. Esta disposición legal no solo valida el resultado obtenido mediante el diálogo y
la conciliación, sino que también establece que el cumplimiento del acuerdo debe seguir el
mismo procedimiento que las sentencias de última instancia. Así, se fortalece la eficacia y la
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aplicabilidad de la mediación como un medio alternativo de resolución de conflictos, brindando
a las partes la seguridad jurídica necesaria para confiar en la validez y ejecución de los términos
acordados
Ahora bien, la problemática surge de la incertidumbre en torno a si es admisible o no
la interposición de recursos en contra del acta de mediación, debido a su condición de tener
efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. Por un lado, se argumenta que el acta de
mediación refleja un acuerdo consensuado entre las partes involucradas y tiene la misma fuerza
que una decisión judicial final, y, por otro lado, se plantea que, al ser una transacción, su validez
está sujeta a los requisitos legales establecidos en el Código Civil, lo que podría permitir solo
la interposición de una acción de nulidad, mas no otros recursos.
Desarrollo
La Mediación
La mediación tiene raíces ancestrales que se remontan a los inicios de la vida en
comunidad del ser humano. Desde tiempos inmemoriales, las sociedades han enfrentado
conflictos que necesitaban ser resueltos de manera pacífica y efectiva. En esos tiempos, cuando
quizás los tribunales no existían, la mediación emergió como un método natural para abordar
y resolver disputas (Castillo, 2018). Esta práctica permitió a las partes involucradas encontrar
soluciones mutuamente satisfactorias sin la necesidad de recurrir a un proceso judicial formal.
Los resultados obtenidos a través de la mediación fueron, y continúan siendo, muy favorables
y satisfactorios, lo que ha contribuido a su pervivencia a lo largo de la historia humana.
La mediación, definida como la intervención de una tercera parte imparcial en una
disputa o negociación entre dos partes, tiene raíces antiguas, pero su evolución como práctica
moderna surgió aproximadamente en la década de 1930 en Estados Unidos. En aquel entonces,
se estableció como una nueva institución destinada a ofrecer una alternativa para la resolución
de conflictos, particularmente en el ámbito laboral. (González y Aguilar, 2018). En Ecuador la
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mediación fue promovida inicialmente por Pro Justicia, una Unidad de Coordinación para la
Reforma de la Administración de Justicia del Ecuador, perteneciente al Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos. La Ley de Mediación fue establecida en agosto de 1995 mediante el
decreto ejecutivo N.º 3029, y su creación se hizo pública en el Registro Oficial N.º 772 del 01
de septiembre de 1995. (Castillo, 2018)
La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos que busca alcanzar
acuerdos mutuamente aceptables entre las partes involucradas, con la ayuda de un tercero
neutral e imparcial, conocido como el mediador. A diferencia de otros procesos legales más
formales, la mediación promueve el diálogo y la colaboración para encontrar soluciones que
satisfagan las necesidades y preocupaciones de ambas partes. En un proceso de mediación, las
partes tienen la oportunidad de expresar sus puntos de vista, intereses y preocupaciones de
manera abierta y estructurada. Rozenblum (1998) citado por de Armas Hernández (2003)
define a la mediación como:
Un proceso de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas recurren
voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo
satisfactorio. Es un proceso extrajudicial o diferente a los canales legales o
convencionales de resolución de disputas, es creativo, porque mueve a la búsqueda de
soluciones que satisfagan las necesidades de las partes, e implica no restringirse a lo
que dice la ley. (p. 126)
La mediación se distingue por ser una forma de negociación cooperativa, destacándose
por su enfoque en la obtención de soluciones donde todas las partes involucradas puedan
obtener beneficios mutuos. A diferencia de enfoques más tradicionales, la mediación no se basa
en una dinámica adversarial de ganador-perdedor, sino que busca construir acuerdos que
satisfagan las necesidades y preocupaciones de todas las partes. (Holaday, 2002)
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La esencia no adversarial de la mediación la convierte en un método idóneo para
abordar conflictos donde las partes implicadas aspiran a preservar o continuar su relación, ya
sea en ámbitos familiares, laborales o comerciales. Al evitar la rigidez de posturas antagónicas,
la mediación fomenta un diálogo constructivo que promueve la comprensión mutua y la
colaboración en la búsqueda de soluciones.
En este proceso, el mediador juega un papel crucial al facilitar la comunicación y guiar
a las partes hacia terrenos comunes, donde pueden identificar intereses compartidos y trabajar
en la creación de acuerdos beneficiosos para ambas partes. El énfasis en la cooperación y el
beneficio mutuo contribuye a construir soluciones más duraderas y sostenibles, fortaleciendo
así la posibilidad de que las relaciones entre las partes continúen de manera más armoniosa.
La mediación basada en una concepción transformadora del conflicto, según lo
expuesto por Ripol-Millet (2001), presenta diversas características y objetivos que buscan no
solo encontrar soluciones a disputas, sino también transformar las dinámicas subyacentes.
Estos principios fundamentales delinean el enfoque distintivo de este tipo de mediación:
Enfoque en la Transformación: A diferencia de otras formas de mediación, el mediador
no se centra exclusivamente en descubrir elementos que conduzcan a un acuerdo final,
sino que examina toda la producción de las partes. El objetivo es identificar y destacar
las oportunidades de transformación presentes en las explicaciones, declaraciones, retos
y preguntas planteadas por ambas partes.
Empowerment y Recognition: Cada contribución de los participantes es analizada
individualmente para descubrir espacios en los cuales ambas partes pueden obtener un
empoderamiento personal y la capacidad de comprender la perspectiva del contrario.
Deliberación y Decisiones Básicas: Los mediadores guían a las partes para clarificar
todas las posibles elecciones, fomentando la deliberación. Todas las decisiones, ya sean
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sobre la forma de llevar a cabo el proceso de mediación o sobre temas de identidad
personal y relaciones, son consideradas fundamentales.
Evitar Propuestas Prematuras: Se busca evitar el riesgo de llegar a acuerdos prematuros
que resuelvan la cuestión superficialmente. El mediador se abstiene de opinar, valorar
o proponer, trabajando para ralentizar el proceso y asegurar que todas las opciones,
opiniones y deseos de las partes sean debidamente considerados.
Fomento de Empatía y Comprensión: El mediador alienta a las partes a considerar el
punto de vista de su oponente. Está atento a todas las oportunidades que las partes
ofrecen para analizar su historia compartida, aprender de ella y comprender los puntos
de vista de todos los involucrados en el conflicto.
En Ecuador, la mediación desempeña un papel destacado como mecanismo eficiente
de resolución de conflictos, respaldado por la Constitución en el artículo 190 que establece “Se
reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de
conflictos” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). La promoción activa de la mediación,
tanto a nivel gubernamental como comunitario, ha llevado a la creación de centros
especializados y programas de concienciación. Este enfoque se extiende a diversos contextos,
desde disputas familiares hasta asuntos comerciales y laborales.
Según la que establece el artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación la mediación
“es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero
neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible,
de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto” (H. Congreso Nacional, 2006).
Por ello, la mediación no solo contribuye a descongestionar el sistema judicial, sino que
también fortalece la cultura de paz, fomentando la resolución pacífica de conflictos y la
participación activa de las comunidades en la construcción de soluciones consensuadas.
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Todas las personas naturales o jurídicas pueden acceder a este mecanismo de resolución
de conflictos, la solicitud de mediación puede realizarse tanto a través de los centros de
mediación como con mediadores independientes debidamente autorizados. (H. Congreso
Nacional, 2006) La flexibilidad de este proceso permite que personas naturales o jurídicas, ya
sean públicas o privadas y legalmente capaces para transigir, se sometan al procedimiento de
mediación establecido por la Ley. Un aspecto notable es la inclusión del Estado y las
instituciones del sector público, quienes tienen la opción de participar en mediación mediante
el personero facultado para contratar a nombre de la institución correspondiente.
Como lo establece el artículo 46 de la Ley de Arbitraje y Mediación, este mecanismo
solo podrá proceder en los siguientes casos:
a) Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a
mediación.
b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y,
c) Cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a
petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de
mediación, siempre que las partes lo acepten. (H. Congreso Nacional, 2006)
La importancia de la mediación radica en varios aspectos fundamentales. En primer
lugar, la mediación proporciona a las partes una oportunidad significativa de participar
activamente en la búsqueda de soluciones, permitiéndoles mantener el control sobre el
resultado final. Esto empodera a las personas y organizaciones al fomentar la toma de
decisiones compartida. Además, la mediación contribuye a la preservación de las relaciones
interpersonales, ya que se centra en la identificación de intereses comunes y la construcción de
acuerdos mutuamente aceptables.
A diferencia de otros métodos más adversariales, la mediación busca el beneficio
conjunto en lugar de una victoria a expensas del otro, promoviendo así la construcción de
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puentes y la restauración de la comunicación. Otro aspecto clave es la eficiencia del proceso
de mediación, que tiende a ser más rápido y menos costoso en comparación con procedimientos
legales tradicionales. Esto no solo alivia la carga de los tribunales, sino que también
proporciona a las partes una resolución oportuna y efectiva de sus disputas.
El Acta de Mediación
Un acta de mediación es un documento legal que registra los acuerdos alcanzados entre
las partes involucradas en un proceso de mediación. Esta documenta los compromisos y
soluciones acordados durante la sesión de mediación, y puede incluir detalles sobre la
distribución de responsabilidades, acuerdos financieros, planes de acción futuros y cualquier
otra disposición relevante para resolver el conflicto en cuestión. Este documento sirve como
evidencia del acuerdo alcanzado.
El proceso de mediación está consagrado en la constitución, el acta al ser un resultado
de este procedimiento adquiere un estatus legal sólido y se convierte en un instrumento válido
para la resolución de conflictos. Esto implica que los acuerdos alcanzados mediante mediación
tienen respaldo jurídico y pueden ser ejecutados conforme a la ley. Según Faggioli y Matos
(2020) el acta de mediación es “un instrumento auténtico que se genera como un producto de
un mecanismo de resolución de conflictos alternativo, y que genera efectos jurídicos cómo lo
hace una sentencia” (p. 403).
El procedimiento de mediación culmina con la firma de un acta que registra el acuerdo
total o parcial, o en su defecto, la incapacidad de alcanzarlo. En caso de acuerdo, el acta incluirá
una descripción de los hechos que originaron el conflicto, las obligaciones de cada parte y las
firmas del mediador y las partes, siendo la firma del mediador prueba de autenticidad. En caso
de acuerdo parcial, solo las diferencias no resueltas podrán ser discutidas en juicio. Si no hay
acuerdo, el acta de imposibilidad, firmada por las partes y el mediador, puede presentarse en
un proceso judicial o arbitral (H. Congreso Nacional, 2006).
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Asimismo, cuando una de las partes no se presenta a la audiencia programada, el
mediador tiene la responsabilidad de establecer una nueva fecha para llevar a cabo el proceso
de mediación. En caso de que, en esta segunda ocasión, una de las partes no comparezca por
cualquier motivo, el mediador registrará esta situación emitiendo un acta de imposibilidad de
mediación. Esta acta sirve para documentar la ausencia de una de las partes y la imposibilidad
de continuar con el proceso de mediación en ese momento. (Montero y Álvarez, 2023)
En cuanto a los efectos del acta de mediación el artículo 15 de la Ley de Arbitraje y
Mediación establece “El acta en la que conste la mediación total o parcial de la controversia
tiene efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las
sentencias de última instancia” (H. Congreso Nacional, 2006). Al otorgarles efecto de cosa
juzgada, se garantiza la estabilidad y finalidad de los acuerdos, promoviendo así la confianza
en la mediación como método efectivo de resolución de conflictos.
En este mismo sentido la Resolución No. 023-2021 en su artículo 8 indica:
Efectos del acta de mediación. - El acta de mediación tiene efecto de sentencia
ejecutoriada y cosa juzgada, salvo en los casos de niñez y alimentos que son
susceptibles de revisión por las partes; por lo tanto, no requerirá homologación alguna
por parte de las y los jueces y para su ejecución se aplicará el procedimiento previsto
en el Código Orgánico General de Procesos (Consejo de la Judicatura, 2021)
El acuerdo alcanzado entre las partes durante el proceso de mediación se formaliza
mediante la suscripción del Acta de Mediación, destacando su carácter obligatorio y de
ejecución legal. Este aspecto confiere una importancia significativa al proceso de mediación,
especialmente al documento del Acta de Mediación, ya que no se limita a ser un simple
acuerdo, sino que posee fuerza legal. Más aún, la ley lo equipara a una sentencia ejecutoriada
con autoridad de cosa juzgada, otorgándole un estatus de validez y finalidad equiparable al de
una resolución judicial (Galarraga, 2017).
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Al respecto Faggioli y Matos (2020) sobre los efectos del acta de mediación mencionan:
El acuerdo establecido en el acta de mediación tiene un efecto definitivo y vinculante
para las partes involucradas, similar a una sentencia ejecutoriada, aunque difiere en que
el acta es resultado de un proceso voluntario, mientras que la sentencia es el resultado
de un proceso contencioso.
Una vez creada el acta de mediación, no se puede iniciar un nuevo proceso con las
mismas partes y por la misma causa.
El acta de mediación no puede ser objeto de ningún recurso, ya que produce los mismos
efectos que una sentencia en términos de cosa juzgada, lo que implica su cumplimiento
obligatorio (p. 43).
El acta de mediación al tener el efecto de sentencia hace que esta no pueda ser
impugnada posteriormente lo que garantiza certeza y estabilidad en la resolución del conflicto.
Esta característica es fundamental ya que confiere a las partes una seguridad jurídica en cuanto
a los términos acordados. Al no poder ser cuestionado en el futuro, el acuerdo se convierte en
un punto final y definitivo en el proceso de mediación, lo que fomenta la confianza en el sistema
de resolución de conflictos y promueve la efectividad de la mediación como método alternativo
de solución de disputas. Esto también contribuye a reducir la carga en los tribunales, al brindar
a las partes una vía para resolver sus diferencias de manera rápida y eficiente fuera del sistema
judicial tradicional.
Así mimos, se reconoce al acta de mediación como título ejecutorio, esto según lo
dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico General de Procesos, que confiere a este
documento una sólida base legal para su cumplimiento. Al constituir un título ejecutorio, el
acta no solo pone fin a la controversia entre las partes, sino que también establece una
obligación legalmente exigible (Mejía y rdenas, 2021). Esta característica vinculante y de
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estricto cumplimiento implica que las partes están legalmente obligadas a respetar los rminos
acordados en la mediación.
Ahora bien, para que el acta de mediación surta efectos es necesario seguir ciertos
requisitos descritos en el artículo 34 del Reglamento del Centro de Mediación de la Función
Judicial, el cual establece lo siguiente:
En caso de lograrse un acuerdo total o parcial entre las partes se suscribirá el
acta respectiva que contendrá, por lo menos, lo siguiente: 1. Número de expediente
de mediación; 2. Lugar, fecha, hora e individualización de las partes; 3. Relación
de los hechos que dieron origen al procedimiento de mediación; 4. Descripción
clara de las obligaciones contraídas por cada una de las partes; 5. Documentos
habilitantes; y, 6. Las firmas o huellas digitales de las partes y la firma de la o el
mediador correspondiente. En los casos de acuerdo parcial se determinará, además, los
puntos de desacuerdo. Con la sola firma de la o el mediador respectivo se presume que
el documento y las firmas contenidas en este son auténticas de conformidad con lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente (Consejo de la Judicatura, 2014).
Como se mencionó anteriormente la validez y autenticidad del acuerdo alcanzado entre
las partes son importantes en el proceso de mediación, ya que garantizan la integridad y la
eficacia de la resolución del conflicto. Al seguir los requisitos establecidos en el artículo 34 del
Reglamento del Centro de Mediación de la Función Judicial, se asegura que el acta de
mediación refleje de manera precisa los términos acordados y las obligaciones asumidas por
ambas partes. Esta precisión es esencial para evitar interpretaciones ambiguas o disputas
posteriores sobre los compromisos adquiridos durante la mediación.
Los Recursos
El derecho a recurrir tiene una historia que se remonta a tiempos antiguos. Desde las
primeras civilizaciones hasta las modernas democracias, las personas siempre han buscado
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maneras de impugnar decisiones judiciales que consideran injustas o incorrectas. En la antigua
Grecia y Roma, por ejemplo, se reconocía el derecho a apelar las decisiones de los tribunales
inferiores ante instancias superiores. Estos sistemas judiciales tempranos sentaron las bases
para el desarrollo de conceptos legales como el debido proceso y la revisión judicial (Caicedo
y Torres, 2023).
Durante la Edad Media y el Renacimiento, en Europa, el derecho a recurrir continuó
evolucionando a medida que se establecían sistemas legales más formales y se desarrollaba la
jurisprudencia. Los monarcas y los sistemas feudales a menudo tenían tribunales de apelación
que actuaban como instancias superiores para revisar las decisiones de los tribunales inferiores.
Con el advenimiento de la Ilustración y la Revolución Francesa, los ideales de igualdad ante la
ley y el acceso a la justicia para todos comenzaron a tomar forma. Los sistemas judiciales
modernos comenzaron a adoptar garantías legales para asegurar que las personas tuvieran la
oportunidad de impugnar las decisiones judiciales que consideraban injustas (Caicedo y Torres,
2023).
Los recursos derivan del derecho fundamental que tienen las personas a impugnar
decisiones judiciales que consideran erróneas o injustas. Este derecho a recurrir es una
manifestación de la garantía de acceso a la justicia y del principio de tutela judicial efectiva,
reconocidos en numerosos instrumentos legales y constituciones alrededor del mundo. En este
sentido Dávila (2019) afirma: el derecho a recurrir es la garantía tendiente a tutelar los derechos
de los ciudadanos a través de la revisión, por parte de los tribunales superiores, de la actuación
de los jueces de instancia en la toma de decisiones (p. 44).
Por ello, los recursos se presentan como un medio de impugnación que las partes tienen
a su disposición para corregir los errores cometidos por los funcionarios Judiciales al tomar
una decisión. Estos errores pueden manifestarse tanto en la interpretación equivocada de la
normativa sustancial o material como en la falta de observancia de las formas procesales
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adecuadas. En esencia, el recurso representa un desafío a la efectividad de las decisiones o
providencias judiciales, ya sea buscando su revocación, modificación o anulación (Hernández,
2019). Couture (1977) citado por Hernández (2019) sobre los recursos afirma:
Los recursos generalmente hablando son medios de impugnación de los actos
procesales. Explicando que, realizado el acto, la parte agraviada por él, tiene dentro de
los límites que la ley le confiere antes que haya prelucido su derecho, poderes de
impugnación destinados a promover la revisión del acto y su eventual modificación o
anulación (p. 9).
Según la Corte Constitucional (2013) los recursos son:
Un instrumento jurisdiccional de naturaleza procesal establecido en la legislación, con
el objeto de que al proponerlo, el recurrente pueda obtener la modificación o revocatoria
de una sentencia, auto o resolución de conformidad con la ley, este derecho que tienen
las partes dentro de una contienda judicial permite que puedan impugnar el fallo que a
su juicio consideren que le es adverso a sus intereses, a fin de que un juez superior
revise la actuación procesal, la enmiende y, de ser pertinente, repare violaciones
procesales (Sentencia 050-13-SEP-CC, 2013).
Los recursos son mecanismos legales que permiten a las partes en un proceso judicial
impugnar decisiones tomadas por un tribunal o una autoridad judicial inferior. Estos recursos
son fundamentales para garantizar que se respeten los derechos de las partes y que se asegure
una administración de justicia justa y equitativa. Los recursos proporcionan a las partes la
oportunidad de corregir errores procesales, interpretativos o de aplicación de la ley, y
garantizan el respeto a los derechos fundamentales.
Los dos recursos s comunes son la apelación, que es un recurso ordinario, y la
casación, que se considera extraordinario. Sin embargo, en muchos casos, se suman otros
recursos importantes, como la revocatoria y la revisión de la cosa juzgada. Estos recursos
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brindan a las partes la oportunidad de cuestionar y revisar las decisiones judiciales,
contribuyendo así a la corrección y equidad en el sistema legal. (Hernández, 2019).
El recurso de apelación es un medio legal que permite a una parte insatisfecha con una
decisión emitida por un tribunal inferior solicitar una revisión de esa decisión por parte de un
tribunal superior. La apelación generalmente se centra en errores de derecho o procedimiento
cometidos por el tribunal inferior. El tribunal de apelación revisa la decisión del tribunal
inferior y puede confirmar, revocar o modificar la misma en función de sus conclusiones. En
esencia, la apelación brinda la oportunidad a las partes de impugnar una decisión que
consideran incorrecta o injusta.
El recurso de casación es un medio legal utilizado para impugnar el razonamiento
jurídico o la interpretación de la ley en una decisión judicial, en lugar de los hallazgos de hecho.
Normalmente está disponible después de que se hayan agotado todas las vías de apelación. El
proceso de casación implica una revisión por parte de un tribunal superior para determinar si
ha habido errores de derecho o irregularidades procesales en la decisión del tribunal inferior.
A diferencia de una apelación, que puede considerar tanto cuestiones fácticas como legales, la
casación se centra únicamente en cuestiones de derecho. Si el tribunal superior encuentra que
se han producido errores legales, puede anular o dejar sin efecto la decisión del tribunal inferior.
Hernández (2019) sostiene que el recurso de casación es una herramienta vital en la
justicia ecuatoriana, ya que permite corregir errores de derecho cometidos por las instancias
inferiores, garantizando así la uniformidad en la interpretación y aplicación de la ley. Según su
análisis, la casación es fundamental para proteger los principios fundamentales del derecho y
garantizar la seguridad jurídica en el sistema judicial. Sin embargo, Dávila (2019), sobre el
recurso de casación afirma que este mecanismo puede generar demoras innecesarias en los
procesos judiciales y dificultar el acceso a una justicia rápida y eficiente. Dávila destaca que la
casación a menudo se convierte en un obstáculo para la resolución ágil de controversias legales,
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especialmente en casos civiles y mercantiles. Esta opinión de Dávila difiere de la concepción
tradicional del derecho al recurso de casación. Aunque es cierto que este recurso puede generar
demoras en los procesos judiciales, es necesario reconocer que forma parte integral del debido
proceso legal.
La revisión es un recurso legal que permite la revisión de decisiones judiciales finales
bajo circunstancias específicas, como el descubrimiento de nueva evidencia o irregularidades
procesales que podrían afectar la equidad de la decisión original. A diferencia de las
apelaciones y la casación, que se utilizan picamente para impugnar la corrección de una
decisión, la revisión se enfoca más en garantizar la integridad y la equidad del proceso judicial.
A menudo se considera un último recurso y se concede solo en casos excepcionales donde haya
una razón convincente para volver a examinar la decisión original. (Hernandez, 2019).
Interposición de la acción de nulidad en el acta de mediación
El acta de mediación es más que un simple registro; es la culminación de un proceso
colaborativo donde las partes, bajo la guía de un mediador imparcial, han buscado soluciones
consensuadas a sus conflictos. En este documento, se plasma el resultado de este esfuerzo
conjunto, reflejando los acuerdos alcanzados y los compromisos adquiridos por ambas partes.
No obstante, su importancia trasciende más allá de ser un mero registro de compromisos.
Conforme al artículo 363.3 del Código Orgánico General de Procesos (2015), el acta de
mediación adquiere la categoría de título de ejecución Esto significa que el acuerdo plasmado
en el acta puede ser ejecutado de manera directa, sin necesidad de acudir a un proceso judicial
adicional, en caso de incumplimiento por alguna de las partes.
Ahora bien, el artículo 2348 del Código Civil consagra: “Transacción es un contrato en
que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
(H. Congreso Nacional, 2005). Al ser el reflejo concreto de las voluntades conciliadoras de los
involucrados, el acta de mediación se ajusta perfectamente a la definición legal de transacción,
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tal como se establece en el artículo 2348. En este sentido, la transacción se configura como un
acuerdo celebrado entre las partes en conflicto, con el propósito de poner fin a la controversia
existente o prevenir una futura disputa.
El acta de mediación al ser una transacción su validez está sujeta a los requisitos legales
establecidos en el Código Civil. Específicamente, los artículos 2349 y 2354 establecen la
capacidad de las partes para transigir y la prohibición de transar sobre derechos ajenos o
inexistentes, respectivamente. Sin embargo, son los artículos 2356, 2357 y 2359 los que cobran
mayor relevancia en el contexto la interposición de la acción de nulidad.
El artículo 2356 del Código Civil establece que una transacción celebrada en
consideración a un tulo nulo será nula en todas sus partes, a menos que las partes hayan
abordado explícitamente la nulidad del título (H. Congreso Nacional, 2005). Esto implica que,
si el acuerdo se basa en un título inválido, la transacción podría ser invalidada en su totalidad.
Por otro lado, el artículo 2357 del Código Civil establece que la transacción será nula si se
celebra después de que el litigio haya sido resuelto por sentencia firme, y las partes o alguna
de ellas no estaban al tanto de esta resolución al momento de la transacción (H. Congreso
Nacional, 2005). Este artículo garantiza que las partes no puedan utilizar la mediación para
alterar o evadir decisiones judiciales previas.
Aunque el acta de mediación tiene efecto de sentencia ejecutoriada, es importante tener
en cuenta que esta no es dictada por un juez, por lo que no están sujetas a las causales de nulidad
establecidas en el artículo 112 del Código Orgánico General de Procesos. El artículo 112 del
mencionado código establece las circunstancias bajo las cuales una sentencia ejecutoriada
puede ser declarada nula. Sin embargo, estas disposiciones se aplican exclusivamente a las
decisiones judiciales emitidas por jueces o tribunales en el marco de un proceso judicial formal.
En contraste, el acta de mediación surge de un proceso de resolución de conflictos
extrajudicial, donde las partes llegan a un acuerdo con la ayuda de un mediador, pero sin la
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intervención de un juez. Por lo tanto, las normas de nulidad establecidas en el artículo 112 no
son directamente aplicables a las actas de mediación. Es importante entender que la naturaleza
de la mediación es diferente a la de un proceso judicial tradicional. Aunque el acuerdo
alcanzado en la mediación puede tener efecto de sentencia ejecutoriada, está sujeto a las leyes
y regulaciones que rigen la mediación, y cualquier impugnación o recurso debe seguir los
procedimientos establecidos para la mediación, no para los procesos judiciales.
Metodología
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, el cual permitió interpretar
y comprender femenos jurídicos a partir del análisis profundo de textos legales y contextos
históricos. Este enfoque se caracterizó por su orientación hacia el estudio de significados,
discursos y estructuras normativas, sin recurrir a la cuantificación de datos (Flick, 2014).
Se aplicó el método analítico para descomponer el objeto de estudio en sus elementos
fundamentales, lo cual facilitó el examen detallado de normas, principios y conceptos jurídicos.
A partir de ello, se utilizó el todo deductivo, que permitió partir de teorías generales para
derivar interpretaciones específicas y aplicarlas a casos concretos (Sierra Bravo, 1993).
Asimismo, se empleó el método histórico para rastrear el origen y evolución de
determinadas normas jurídicas, permitiendo contextualizar su aplicación y transformación a lo
largo del tiempo (Bunge, 2000). Finalmente, el método exegético fue clave para interpretar el
contenido literal y sistemático de los textos normativos, con el fin de desentrañar su sentido
jurídico a la luz del ordenamiento legal vigente (De Trazegnies, 2006).
Resultados
En este estudio, se ha explorado la cuestión de si cabe o no la interposición de recursos
contra el acta de mediación, considerando su naturaleza extrajudicial y su función como medio
de resolución de conflictos alternativo. Los recursos, como se ha señalado, derivan del derecho
fundamental de las personas a impugnar decisiones judiciales que consideran erróneas o
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injustas, y constituyen un mecanismo crucial para garantizar el acceso a la justicia y la tutela
judicial efectiva.
Sin embargo, al analizar el contexto específico de la mediación, surge la pregunta sobre
la pertinencia de aplicar recursos tradicionales como la apelación o la casación al acta de
mediación. La mediación, como proceso colaborativo y flexible, busca fomentar la cooperación
entre las partes en conflicto y llegar a soluciones consensuadas, sin la intervención directa de
un juez. En este sentido, permitir la interposición de recursos contra el acta de mediación podría
socavar la efectividad y la confianza en este método alternativo de resolución de conflictos, al
introducir elementos propios del litigio en un proceso diseñado para promover la autonomía y
la colaboración de las partes.
Por ello, el acta de mediación no puede ser susceptible a un recurso de impugnación, a
pesar de que tenga efecto de cosa juzgada. La razón fundamental radica en que la mediación
se configura como una transacción entre las partes involucradas, más que como una decisión
judicial dictada por un tercero. La naturaleza de la mediación como proceso extrajudicial,
donde las partes colaboran bajo la guía de un mediador imparcial para alcanzar un acuerdo
mutuamente satisfactorio, la sitúa fuera del ámbito de los recursos de impugnación propios de
los procesos judiciales tradicionales.
En este sentido, el acta de mediación se equipará más a una transacción contractual
entre las partes, regida por las disposiciones del Código Civil, que a una sentencia judicial
sujeta a recursos de apelación o casación. Por lo tanto, si una de las partes considera que existen
motivos para impugnar el acuerdo alcanzado durante la mediación, su recurso adecuado será
la acción de nulidad. Esta acción permite cuestionar la validez del acuerdo en base a
irregularidades como la falta de consentimiento válido, el fraude o la violación de normas
legales aplicables a las transacciones.
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Conclusiones
El acta de mediación registra los acuerdos alcanzados entre las partes, no solo otorga
validez legal a dichos acuerdos, sino que también establece una base sólida para su
cumplimiento. Al comparar el acta de mediación a una sentencia ejecutoriada con autoridad de
cosa juzgada, la ley garantiza la estabilidad y finalidad de los acuerdos, promoviendo así la
confianza en la mediación como método eficaz de resolución de disputas.
Por otro lado, los recursos judiciales representan un derecho fundamental para las partes
en un proceso legal, otorgándoles la posibilidad de impugnar decisiones que consideren
erróneas o injustas. Estos mecanismos, como la apelación y la casación, son pilares de la
garantía de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, permitiendo la revisión y eventual
modificación de decisiones judiciales. Al proporcionar a las partes la oportunidad de corregir
errores procesales, interpretativos o de aplicación de la ley, los recursos contribuyen a la
corrección y equidad en el sistema legal, asegurando así el respeto a los derechos
fundamentales de todos los involucrados en un proceso judicial.
Se llega a la conclusión de que no es viable interponer recursos contra el acta de
mediación en el contexto legal ecuatoriano. Esto debido a la naturaleza misma de la mediación
como un proceso extrajudicial y colaborativo, cuyo objetivo es fomentar la autonomía y la
cooperación entre las partes en conflicto. Permitir la interposición de recursos tradicionales
como la apelación o la casación podría comprometer la efectividad y la confianza en este
método alternativo ya que son elementos propios de un litigio. Además, la mediación se
asemeja más a una transacción entre las partes que a una sentencia judicial sujeta a recursos de
impugnación. Por lo tanto, la acción adecuada en caso de controversia sobre la validez del
acuerdo alcanzado durante la mediación sería la acción de nulidad.
Dada la importancia de garantizar el acceso a una justicia eficiente y efectiva, se sugiere
que el ordenamiento jurídico ecuatoriano promueva una mayor claridad y detalle en la
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regulación de los recursos viables para impugnar el acta de mediación. Esto podría lograrse
mediante la elaboración de normativas específicas que delineen de manera precisa los
procedimientos y recursos disponibles en el contexto de la mediación. De esta manera, se
reducirían las confusiones y se promovería una mayor eficacia en la utilización de los recursos
legales, evitando así la interposición de recursos equivocados que puedan afectar la validez y
eficacia de los acuerdos de mediación.
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