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Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
Desigualdad probatoria pericial en contravenciones flagrantes y su impacto
en la justicia ecuatoriana
Unequal expert evidence in flagrant violations and its impact on
Ecuadorian justice
Prova pericial desigual em flagrantes violações e seu impacto na justiça
equatoriana
Jorge Anibal Oña Atocha1
Universidad Tecnológica Indoamerica
jona6@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-4495-2700
Fernando Andrés Montalvo Ramos2
Universidad Tecnológica Indoamérica
fmontalvo@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9126-3257
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/937
Como citar:
Oña, J. y Montalvo. F. (2025). Desigualdad probatoria pericial en contravenciones flagrantes
y su impacto en la justicia ecuatoriana. Código Científico Revista de Investigación, 6(1), 1219-
1243.
Recibido: 03/04/2025 Aceptado: 05/05/2025 Publicado: 30/06/2025
1
Estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y política Universidad Tecnológica
Indoamérica, Ambato Ecuador.
2
Magister en Derecho Procesal y Litigación Oral, Magister en Derechos de la naturaleza y Justicia Intercultural
docente de la Universidad Indoamérica.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
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Resumen
El presente artículo examina el procedimiento expedito en contravenciones penales,
específicamente en casos de lesiones y violencia intrafamiliar en situación de flagrancia. A
partir de la observación, se identifica un problema científico que plantea como objetivo general
demostrar las vulneraciones al principio de igualdad procesal que resultan del tratamiento
desigual en la práctica de la prueba pericial durante el juzgamiento de estas contravenciones.
Se emplea un enfoque metodológico cualitativo, utilizando métodos analítico-sintético,
comparativo e inductivo. Los resultados revelan que el tratamiento legal y procesal establecido
en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador para el procedimiento expedito
vulnera el principio de igualdad probatoria, afectando la obtención, anuncio, práctica y
contradicción de la prueba pericial. Se concluye que la prueba pericial es imprescindible en
estos casos, subrayando la necesidad de garantizar un tratamiento equitativo y justo en el
proceso judicial para proteger los derechos de los denunciados como de las víctimas.
Palabras clave: contravenciones, debido proceso, procedimiento expedito, prueba pericial,
flagrancia.
Abstract
This article examines the expedited procedure in criminal contraventions, specifically in cases
of injuries and domestic violence in flagrante delito. Through observation, a scientific problem
is identified, establishing the general objective of demonstrating violations of the principle of
procedural equality resulting from the unequal treatment in the practice of expert evidence
during the adjudication of these contraventions. A qualitative methodological approach is
employed, using analytical-synthetic, comparative, and inductive methods. The results reveal
that the legal and procedural framework established in Ecuador’s Comprehensive Organic
Criminal Code (COIP) for the expedited procedure violates the principle of evidentiary
equality, affecting the collection, announcement, presentation, and contradiction of expert
evidence. It is concluded that expert evidence is essential in these cases, emphasizing the need
to ensure equitable and fair treatment in judicial proceedings to protect the rights of both the
accused and the victims.
Keywords: misdemeanors, Due process, Expedited procedure, Expert evidence, immediate
apprehension.
Resumo
Este artigo examina o procedimento sumário em infrações penais, especificamente em casos
de lesão corporal e violência doméstica em flagrante delito. A partir dessa observação,
identifica-se um problema científico cujo objetivo geral é demonstrar violações ao princípio da
igualdade processual decorrentes do tratamento desigual da prova pericial durante o julgamento
desses delitos. Utiliza-se uma abordagem metodológica qualitativa, utilizando métodos
analítico-sintéticos, comparativos e indutivos. Os resultados revelam que o tratamento jurídico
e processual estabelecido no Código Penal Orgânico Integral (COIP) do Equador para o
procedimento sumário viola o princípio da igualdade probatória, afetando a coleta, a
publicidade, o uso e a contradição da prova pericial. Conclui-se que a prova pericial é essencial
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nesses casos, ressaltando a necessidade de garantir um tratamento equitativo e justo no
processo judicial para proteger os direitos tanto do acusado quanto das vítimas.
Palavras-chave: violações, devido processo legal, procedimento expedito, prova pericial,
flagrância.
Introducción
El sistema penal de Ecuador, en su aspiración de garantizar una justicia rápida, ha
establecido mecanismos especiales para tramitar ciertos tipos de infracciones. Una de ellas son
las contravenciones penales, consideradas de menor lesividad en comparación con los delitos,
las cuales han sido objeto de procedimientos diferenciados que buscan dar celeridad a los
conflictos judiciales. Sin embargo, esta rapidez procesal no siempre resulta compatible con los
principios constitucionales y legales que rigen el debido proceso, especialmente cuando la
infracción es conocida en situación de flagrancia. Ello genera tensiones entre la eficiencia del
sistema, la garantía plena de defensa y el respeto al procedimiento legal.
Uno de los elementos más sensibles en esta dinámica es el tratamiento de la prueba
pericial. En el contexto de las contravenciones, particularmente aquellas relacionadas con
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la intervención de peritos dicos
es crucial para determinar la existencia, gravedad y consecuencias de las lesiones. No obstante,
la práctica demuestra que, con frecuencia, esta prueba no es anunciada ni practicada conforme
a los principios procesales.
En muchos casos, se presenta únicamente el informe pericial por escrito, sin la
comparecencia del profesional que lo elaboró en la respectiva audiencia de flagrancia, lo que
impide el ejercicio del derecho a la contradicción por parte de la defensa. Esta omisión atenta
contra principios procesales fundamentales, como la oralidad, la contradicción, la inmediación
y la igualdad entre las partes, y pone en duda la justicia.
Más aldel plano normativo, la realidad evidencia que el procedimiento para juzgar
contravenciones no siempre permite a las partes preparar adecuadamente sus medios
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probatorios. En particular, la persona procesada puede encontrarse en total indefensión al ser
conducida directamente desde la aprehensión a la audiencia de flagrancia, sin tiempo suficiente
para designar un abogado, preparar su defensa o valoración pericial. Este contexto de
vulnerabilidad también afecta a la víctima, cuando el informe técnico no se sustenta de forma
oral ni se permite su cuestionamiento, debilitando su valor como medio probatorio. En ambos
casos, el resultado puede derivar en decisiones judiciales apresuradas y poco garantistas.
Que en Ecuador las contravenciones estén bajo la tutela del Derecho penal obedece, en
gran medida, a una decisión de la función legislativa. El legislador clasifica las infracciones
penales en delitos y contravenciones, pese a lo dispuesto en el artículo 3 del COIP, donde se
establece que el Derecho penal está únicamente legitimado para intervenir cuando no exista
otra forma menos invasiva de tratar la conducta humana, y siempre que se hayan agotado todos
los mecanismos extrapenales. Rodríguez (2023)
Este artículo se plantea como un ejercicio crítico y académico que pretende identificar
las falencias del sistema en el tratamiento de la prueba pericial en las contravenciones penales
flagrantes. Para ello, se emplea un enfoque cualitativo, basado en el estudio doctrinario,
normativo y casuístico, con el fin de examinar no solo el marco jurídico aplicable, sino también
cómo se lo aplica en la práctica judicial. A partir de este análisis, se evidencian las
consecuencias de una práctica probatoria deficiente, tanto para la correcta tipificación de la
conducta como para el respeto de los principios que rigen el proceso penal. El propósito final
es contribuir a la academia y a una reflexión que impulse ajustes normativos o interpretativos
que permitan equilibrar la necesidad social de una respuesta pida con el respeto a las garantías
procesales, reconociendo que cualquier persona podría verse involucrada en un proceso penal
por flagrancia en algún momento como víctima o persona procesada.
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Desarrollo
Las contravenciones. Su concepto, orígenes y tratamiento normativo acorde a sus
características en el ordenamiento jurídico penal ecuatoriano
Desde el inicio de este trabajo se ha planteado la existencia de una dicotomía en el
tratamiento penal que se da a las contravenciones en el Ecuador, a pesar de la vigencia
constitucional y legal del principio de última ratio o mínima intervención penal, recogido en el
artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece:
“Artículo 3.- Principio de mínima intervención. - La intervención penal está legitimada siempre
y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último
recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales” (Código Orgánico Integral
Penal, 2024, art. 3).
Este principio también es reconocido en la mayoría de los ordenamientos jurídicos
penales, como los de España, Alemania y Argentina. Aunque los dos primeros pertenecen al
contexto europeo y el tercero al sudamericano, comparten una raíz jurídica común: el modelo
del derecho romano-germánico o Civil Law, base del sistema procesal vigente en gran parte de
Latinoamérica. En ese marco, las contravenciones, si bien poseen los mismos elementos
dogmáticos que configuran un delito tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, se distinguen por
su escasa peligrosidad y bajo impacto social, lo que conlleva un juicio de reproche menos
severo y justifica su tramitación diferenciada.
“Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones” (Código Orgánico
Integral Penal, 2024, art. 19).
Por ello, el legislador ecuatoriano divide en delitos y contravenciones y a estas
últimas, les reserva sanciones leves, que a veces no son privativas de libertad y que
cuando lo son no superan los 30 días. Esto, en aplicación a los principios de lesividad
y proporcionalidad, desde su contenido dogmático y normativo. (Wilmo Soxo, 2024,
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p. 236).
El COIP regula una variedad de conductas contravencionales que van desde las
infracciones de tránsito que son las más frecuentes hasta contravenciones penales propiamente
dichas.
El tratadista Guillermo Cabanellas define el rmino contravención como: La falta
que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la ley cuando se obra contra
ella o en fraude de la misma, En lo Penal. - Dentro de los ordenamientos, como el
francés, que se establece una división tripartita de las infracciones penales: crímenes,
delitos y contravenciones, la más leve, el simple quebrantamiento de ordenanzas
municipales o reglamentos de policía, reprimidos con penas de carácter más bien
administrativo. Vienen a constituir así las faltas de la legislación penal
hispanoamericana (Cabanellas, 1998, pág. 360). Infracción; incumplimiento de lo
ordenado. En Derecho Penal, la infracción más leve y que no llega a constituir delito.
(Bermeo, 2024, p. 371).
Así, las contravenciones forman parte del sistema penal, aunque con una función
sancionadora menos severa. Esto no implica que queden fuera del orden jurídico penal, pero sí
que pueden ser abordadas también desde otras ramas del derecho, como el administrativo o el
municipal, especialmente cuando se trata del incumplimiento de ordenanzas locales.
Albán (2024) observa que la Constitución ecuatoriana es bastante escueta en cuanto al
tratamiento de las contravenciones, lo que se evidencia en su artículo 189, que delega su
conocimiento a los jueces de paz, siempre que exista la voluntad de las partes. No obstante, el
COIP contempla numerosas contravenciones, algunas como variantes de tipos penales que
pueden tener tratamiento contravencional, y otras como figuras autónomas, como en el caso de
las contravenciones de tránsito.
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Finalmente, vale señalar que el legislador ecuatoriano, en el artículo 39 del COIP,
establece que dentro del iter criminis, las contravenciones solo existen en su forma consumada,
es decir, no se admite tentativa ni formas imperfectas de ejecución, lo que refuerza su
naturaleza como infracciones de menor gravedad.
Clases de contravenciones en Ecuador y peculiaridades de su tramitación procesal
En el sistema jurídico penal ecuatoriano existen distintas clases de contravenciones.
Como ya se ha mencionado, las contravenciones penales constituyen infracciones de escaso
impacto y reducida peligrosidad social, por lo que su tratamiento dentro del sistema penal es
más leve. Este grupo abarca un mero significativo de infracciones que, si bien comparten
elementos estructurales con los delitos, se diferencian por su menor gravedad. En el caso de las
contravenciones de tránsito, estas suelen tener un carácter imprudencial, fundamentado en la
culpa o imprudencia como forma de tipicidad.
Las contravenciones están sometidas a un régimen de especialidad en su tramitación,
lo que implica que se sustancian mediante el procedimiento expedito, regulado en los artículos
641 al 646 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Dicho procedimiento permite juzgar
contravenciones de tránsito y contravenciones penales bajo un esquema común, aunque con
reglas diferenciadas según el tipo de infracción.
El artículo 641 establece que todas las contravenciones penales, de tránsito, contra los
consumidores, entre otras, serán tramitadas mediante procedimiento expedito. Este se desglosa
en tres variantes: el procedimiento para contravenciones penales, regulado en el artículo 642;
el procedimiento para contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, contenido en el artículo 643; y el procedimiento para contravenciones de tránsito,
previsto en el artículo 644 del COIP.
Cabe detenerse particularmente en el artículo 643, que establece las reglas del
procedimiento expedito aplicable a las contravenciones de violencia intrafamiliar. Debido al
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entorno íntimo y sensible en el que se desarrollan estos hechos, el legislador ha previsto un
tratamiento especial, con una respuesta penal más rigurosa en relación a otras contravenciones.
En lo pertinente, y por tratarse del foco de este artículo, se transcriben los textos normativos
relevantes:
“Art. 642.- Reglas. - El procedimiento expedito de contravenciones penales debe
sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código con
las siguientes reglas: numerales 1, 2,3,5, 6, 7, y 9” (Código Orgánico Integral Penal, 2024, art.
642).
“Artículo 643.- Reglas. - El procedimiento para juzgar la contravención penal de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se sustanciará de conformidad con
las siguientes reglas numerales 15 y 16” (Código Orgánico Integral Penal, 2024, art. 643).
Cuando la contravención se tramita en flagrancia, el aprehendido es conducido
directamente a la audiencia de juzgamiento, sin oportunidad de preparación ni términos
previos. En esa audiencia, deben ventilarse de forma inmediata todos los elementos del caso,
tanto desde la perspectiva de la acusación como desde la defensa, en un plazo que no supera
las 24 horas.
En este contexto, lo que más preocupa es el tratamiento de la prueba pericial. Este
medio probatorio, por su naturaleza técnica, suele ser esencial cuando se trata de
contravenciones por violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Su anuncio,
práctica y contradicción en estas condiciones aceleradas se torna especialmente problemático.
La crítica a esta situación será abordada con mayor profundidad en los apartados siguientes.
La prueba pericial, sus características y tratamiento normativo en el COIP
La prueba es el eje del proceso penal. Sobre ella se sustenta su importancia y
trascendencia, como lo ilustra claramente la siguiente conceptualización.
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En el campo penal se trata fundamentalmente de hechos ilícitos (sucesos,
acontecimientos, fenómenos fácticos), producidos por acciones u omisiones de los sujetos de
la infracción, tanto activo como pasivo, con la intervención de otros sujetos (personas), que
dejan huellas, rastros, vestigios, documentos, referencias, etc., introducidos en el proceso a
través de proposiciones fácticas o afirmaciones acerca de lo ocurrido. Esos hechos deben ser
justificados o comprobados mediante las pruebas, para convencer al juzgador y que decida
(Vergara, 2024, p. 587).
La prueba se incorpora al proceso penal y se practica en audiencia a través de los
distintos medios probatorios previstos en el artículo 498 del Código Orgánico Integral Penal.
Entre ellos, la prueba pericial cumple un papel fundamental, ya que, mediante el conocimiento
especializado del perito, se intenta valorar el daño y reconstruir lo sucedido a partir de indicios,
observaciones técnicas y valoraciones científicas que aportan elementos clave sobre los hechos
en controversia.
La prueba pericial se desarrolla y ejecuta mediante actos de diversa índole que exigen
registro documental. Dicho registro permite: la descripción de lo analizado, la indicación de la
técnica utilizada en el análisis (cuantitativo y cualitativo) del objeto o muestra examinada, y la
eventual actuación de las partes procesales, quienes pueden realizar observaciones propias sin
necesidad de estar presentes durante la ejecución del peritaje. Posteriormente, pueden solicitar
que se aclare, amplíe o delimite el informe, el cual puede ser complementado con planos,
croquis, fotografías, radiografías, tomografías, grabaciones, filmaciones, videos, entre otros,
que sirven de apoyo y dan permanencia a lo observado. Sin embargo, estas percepciones, si
bien útiles, no son determinantes ni excluyentes por sí solas respecto de la observación
centralmente realizada, pudiendo incluso prescindirse de ellas (Vergara, 2024, p. 778).
El fragmento anterior, además de brindar una definición, permite apreciar la
importancia de la prueba pericial en la actividad probatoria. En primer lugar, está el momento
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en que se anuncia como medio de prueba, seguido de su valoración en juicio oral. Estos
elementos son comunes a todos los tipos de prueba y aplicables en cualquier tipo de
procedimiento, sea ordinario o especial.
Ahora bien, en el contexto específico de esta investigación, corresponde centrarse
únicamente en la prueba pericial por tratarse de un elemento imprescindible para evidenciar la
existencia o no de lesiones. Por ejemplo, en el caso de una lesión física, es necesario contar
con un peritaje médicolegal que describa la dimensión y el alcance de cada lesión, así como el
tiempo de incapacidad, si lo hubiera, además de las características y posibles secuelas que
permitan determinar la afectación sufrida.
Cuando se trata de una lesión como las contempladas en el artículo 152 del Código
Orgánico Integral Penal, esta debe ser sustentada mediante un informe pericial. Aunque dicho
informe puede ser anunciado como prueba, su contenido debe ser sometido a contradicción en
audiencia. Es imprescindible que sea reproducido oralmente por quien lo elaboró. En otras
palabras, el perito debe sustentar su informe de forma oral, conforme al principio de oralidad,
permitiendo el interrogatorio y contrainterrogatorio por parte de las partes procesales. Estas, a
su vez, deben disponer del tiempo suficiente para anunciar dicha prueba, practicarla, acceder a
su contenido y contradecirla, de modo que su valoración influya legítimamente en el criterio
de la jueza o juez que conozca la causa.
Hasta aquí se ha abordado el concepto, identidad y función de la prueba pericial. En ese
sentido, resulta pertinente citar el pensamiento de Solana: “La prueba pericial, viene a ser un
medio probatorio de naturaleza especial, pues amerita un conocimiento científico sobre la
materia a la que se dirige la prueba, la realiza, por ende, un experto en esa materia y se deriva
de una ciencia específica y de su lex artis” (Solana, 2023, p. 57).
Este autor ofrece una definición precisa de la prueba pericial, atribuyéndole un valor
técnico elevado que, en determinados contextos, podría considerarse incluso superior a otros
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medios probatorios. Sin embargo, tal apreciación ha sido objeto de crítica, toda vez que, en un
sistema basado en la libre valoración de la prueba conforme a la sana crítica, ningún medio
probatorio puede imponerse de forma aislada. La valoración debe ser integral, considerando
todos los elementos incorporados al proceso, sin que exista supremacía probatoria.
López (2015) argumenta que la prueba pericial es aquella que realiza una persona que
tiene determinados conocimientos, aportar al Juez experiencias que éste no posee afacilita
su percepción y comprensión. Es el medio probatorio a través del cual se obtiene dentro del
proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos,
útiles para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba.
A través del informe de un experto, se aportan elementos de juicio especializados que
facilitan la valoración de las pruebas presentadas. En esencia, la prueba pericial sirve como un
puente entre el saber especializado con la administración de justicia, permitiendo que
decisiones legales complejas se tomen con una comprensión más profunda y precisa de la
materia en cuestión.
En Ecuador, la norma vigente para regular la prueba pericial, su contenido y su práctica
es el Código Orgánico Integral Penal. Este cuerpo legal, en su artículo 453, establece la
finalidad de la prueba de la siguiente manera: “Finalidad. - La prueba tiene por finalidad llevar
a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y
la responsabilidad de la persona procesada” (Código Orgánico Integral Penal, 2024, art. 453).
Por tanto, la prueba pericial debe seguir ese mismo camino. Si no hay tiempo para
anunciarla, practicarla, contradecirla o valorarla, es imposible cumplir con dicha finalidad.
Asimismo, tampoco puede ajustarse a los principios que rigen la actividad probatoria
establecidos en el artículo 454 del COIP, tales como oportunidad, inmediación, contradicción,
libertad probatoria, pertinencia, exclusión y, particularmente, el principio de igualdad de
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oportunidades en la práctica de la prueba. Este último es, precisamente, el que cobra
protagonismo en esta investigación.
Análisis casuístico del comportamiento práctico de la prueba pericial en el ámbito
contravencional flagrante en la práctica judicial penal ecuatoriana
El problema científico planteado en este trabajo adquiere una mayor complejidad
cuando el hecho calificado como contravención es tramitado en situación de flagrancia. El
término flagrancia proviene del latín in fraganti y alude, en términos jurídicos, al momento
exacto en que se está cometiendo el delito o realizando una acción censurable. Dicho de forma
coloquial, equivale a ser sorprendido con las manos en la masa.
Fernández lo conceptualiza así:
“El delito flagrante es el que se lleva cabo y de inmediato es sorprendido por una o más
personas en su cometimiento, algunos ordenamientos jurídico penales lo hacen depender de
determinada cantidad del tiempo con posterioridad a su comisión, siempre que quede verificada
procesalmente su persecución ininterrumpida.” (Fernández, 2024, p. 63)
Flagrancia: “Es el acto por el cual cualquier persona sin que tenga que tratarse de policía
o miembro de cuerpo militar alguno, retiene en contra de su voluntad a una persona que ha sido
sorprendida cometiendo un delito en el acto.” (Argandoña, 2022, p. 25)
A la luz de estas definiciones, y conforme a lo analizado en el subtópico anterior, se
evidencia que la tramitación de una contravención penal bajo flagrancia genera un escenario
particularmente complejo. El individuo es aprehendido y conducido directamente a su
juzgamiento, sin etapas previas ni posibilidad de preparación. Surgen, entonces, interrogantes
legítimos: ¿cómo se defiende esa persona?, ¿qué medios probatorios puede presentar?, ¿existe
verdadera igualdad de condiciones entre quien acusa y quien se defiende?
En casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cobra especial
relevancia el papel de los medios probatorios, en particular los de carácter pericial. Muchos de
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estos casos pueden tener, incluso, una dimensión de violencia de género. En este contexto, los
indicios médicolegales deben analizarse de manera integral, considerando todo el conjunto de
evidencias. Es importante recordar que estos indicios suelen ser evidencias físicas recogidas en
la escena de los hechos o directamente en el cuerpo de la víctima. Entre ellos se incluyen, por
ejemplo, semen, máculas, fluidos, hematomas, excoriaciones, entre otros.
La determinación pericial de la lesión no solo permite acreditar su existencia, sino que
también puede facilitar la identificación del arma u objeto utilizado, lo que podría requerir la
intervención de otro perito especializado, como en balística, medicina forense o análisis de
fluidos biológicos. Estos ejemplos ilustran claramente la trascendencia de la prueba pericial
cuando es debidamente anunciada, practicada y reproducida en audiencia dentro de cualquier
proceso penal.
En este contexto, resulta improcedente suponer que, por el hecho de tratarse de una
contravención y, por tanto, de menor entidad punitiva, se justifica una actuación procesal o
probatoria superficial. La levedad de la pena no exime al Estado de su obligación de garantizar
el respeto al debido proceso, y mucho menos de asegurar la adecuada práctica de los medios
probatorios, especialmente cuando estos pueden incidir directamente en el resultado del juicio.
En este punto, resulta pertinente incorporar el análisis de jurisprudencia ecuatoriana
relacionada, con el fin de aportar una base casuística que complemente lo expuesto y permita
visualizar la práctica judicial en relación con la prueba pericial en contravenciones flagrantes.
Tabla 1.
Resumen de sentencias analizadas en procesos flagrantes de contravenciones
No. Juicio
Prueba
pericial
Tipo de
procedimiento
Valoración en
contradicción
de la prueba
pericial
Audiencia
17284-2024-00776
SI
AUDIENCIA DE
PROCEDIMIENTO
EXPEDITO EN
FLAGRANCIA
NO
Art. 159, inciso 1
CONTRAVENCIONES
DE VIOLENCIA INC.1
21/11/2024
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
1232
17284-2024-00699
SI
AUDIENCIA DE
PROCEDIMIENTO
EXPEDITO EN
FLAGRANCIA
NO
Art. 159 INC.2
CONTRAVENCIONES
DE VIOLENCIA
21/11/2024
17284-2024-00877
SI
AUDIENCIA DE
PROCEDIMIENTO
EXPEDITO EN
FLAGRANCIA
NO
Art. 159
CONTRAVENCIONES
DE VIOLENCIA INC.1
29/12/2024
17284-2024-00886
si
AUDIENCIA DE
PROCEDIMIENTO
EXPEDITO EN
FLAGRANCIA
no
Art. 159
CONTRAVENCIONES
DE VIOLENCIA INC.1
1/1/2025
17284-32024-00885
si
AUDIENCIA DE
PROCEDIMIENTO
EXPEDITO EN
FLAGRANCIA
no
Art. 159
CONTRAVENCIONES
DE VIOLENCIA INC.1
31/12/2024
Fuente: Elaboración propia con datos del Consejo de la Judicatura- Sentencias 2024-2025
Téngase aquí, cinco sentencias como ejemplos de procesos, que tienen como puntos
coincidentes que han tenido lugar en fechas diferentes y obedecen a juicio por contravenciones
flagrantes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. En las cuales, para
poder demostrar las lesiones derivadas de esos actos se precisa de un informe pericial no se
respeta el principio de oralidad ni de contradicción.
Sin embargo, esta tabla denota que se califican contravenciones de lesiones contra la
mujer y contra miembros del núcleo familiar no se da paso a la intervención del perito en
audiencia y el informe se eleva a prueba, no sustenta en audiencia su informe ni qué tipo de
lesión es, lo cual es determinante para poder calificar bien la conducta ya sea como
contravención o como delito. Esto atenta contra la correcta tipificación penal, pues no logra
subsumir ninguna de estas figuras contravencionales.
Tratamiento desigual en la práctica de la prueba pericial en el juzgamiento de
contravenciones flagrantes de violencia contra la mujer o contra los miembros del núcleo
familiar
Como se mencionó anteriormente, uno de los principios que debe regir la actividad
probatoria es el de igualdad de oportunidades para la prueba. Este principio está dirigido a las
partes procesales, que actúan como contendientes en el proceso. El hecho de que se trate de
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una contravención no justifica, bajo ninguna circunstancia, la vulneración de principios ni de
garantías del debido proceso. Las contravenciones, sean de carácter penal general, de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar, o incluso de tránsito, deben tramitarse
conforme a un procedimiento especial previsto en la norma penal vigente. Este procedimiento,
como cualquier otro, debe respetarse en su integridad y garantizar el cumplimiento pleno del
debido proceso.
El principio de igualdad, al formar parte estructural del debido proceso, tiene plena
vigencia en cualquiera de las modalidades del procedimiento expedito, mediante el cual se
judicializan las contravenciones. Este principio implica que ninguna de las partes procesales
debe recibir un trato procesal privilegiado ni desventajoso respecto de la otra. La legislación
penal ecuatoriana, contenida en el COIP, establece de forma clara los términos, plazos y
diligencias que deben cumplirse para la tramitación de un proceso penal. Además, consagra los
principios que deben guiarlo, lo que permite considerarlos fuente de derecho. En materia penal,
cobra especial relevancia el principio de legalidad. La igualdad, por tanto, debe mantenerse
desde el inicio hasta el final del proceso, comprendiendo todas sus etapas, incluida la probatoria
(Constitución de la República del Ecuador, 2024, art. 11).
Llegado este punto, y en consonancia con el análisis desarrollado desde un enfoque
cualitativo, resulta oportuno exponer los hallazgos derivados. Este análisis ha evidenciado que
no solo se vulnera el principio de igualdad procesal en lo probatorio, sino también otros
principios fundamentales como el de legalidad, tipicidad y contradicción, recogidos
expresamente en el artículo 454 del COIP.
Estos hallazgos se ilustran con un ejemplo práctico: si una persona es aprehendida en
flagrancia por la presunta comisión de una contravención penal sea esta de tránsito, violencia
intrafamiliar u otra y es conducida directamente a su audiencia de juzgamiento, no dispone del
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tiempo necesario para designar un abogado de su confianza ni para gestionar la práctica de
medios probatorios, como la prueba pericial.
No resulta jurídicamente admisible que en audiencia se presuma, por ejemplo, que un
hematoma visible en el cuerpo de una persona fue causado por un puñetazo propinado por el
aprehendido, sin contar con un peritaje médico legal que sustente esa afirmación. Incluso si
ambas personas fueron llevadas ante la autoridad competente tras una discusión, y una de ellas
denuncia a la otra por violencia, no es posible afirmar con certeza que dicha lesión ocurrió en
ese momento. El perito dico legista podría determinar, con base en la evolución y coloración
del hematoma, que la lesión se produjo días antes. Este dato es relevante, ya que un tiempo
mayor a 24 horas impediría calificar el hecho como flagrante.
La consecuencia de este escenario es la generación de un tratamiento procesal desigual.
Si la defensa no puede contradecir la valoración medicolegal en audiencia, el informe pericial,
sin ser sustentado oralmente puede adquirir un valor determinante, sin haber sido sometido a
contradicción. Esto impide que el juzgador tenga una visión completa y crítica sobre lo
ocurrido, afectando el principio de legalidad y el derecho a la defensa. Esta situación se ha
evidenciado en los casos descritos en la tabla número 1.
Cuando se califica la flagrancia sin que se esclarezca probatoriamente el momento de
la lesión, se deja abierta la posibilidad de que esta haya ocurrido con anterioridad. De ser así,
el hecho no solo dejaría de considerarse flagrante, sino que requeriría una investigación distinta
sobre la autoría, circunstancias y veracidad de lo afirmado por la supuesta víctima. Si se omite
la sustentación oral del informe pericial, la persona procesada queda en estado de indefensión.
Si invertimos el ejemplo, una víctima con un hematoma facial producto de un golpe en
contexto de flagrancia podría tener una lesión de tal gravedad que afecte su capacidad visual.
Si el perito médico concluye que hay una incapacidad laboral de uno a tres días y la víctima es
modelo de profesión, la afectación laboral y personal puede superar ampliamente lo establecido
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en el informe. Si este informe no es sustentado oralmente y no puede ser cuestionado, también
se vulnera el derecho de la víctima a una respuesta penal proporcional.
Un golpe en el ojo puede fracturar los huesos de la cavidad del ojo (órbita), los senos
paranasales o la nariz. Los huesos fracturados pueden perforar el ojo, y provocar sangrado y
daño al ojo. Un golpe en el ojo puede dañar músculos, vasos sanguíneos o nervios. Tal vez sea
necesario operar la cabeza, el ojo o la cara para reparar el daño.” (Cigna Health Care, 2025)
Una lesión de esta magnitud puede incluso generar una discapacidad visual permanente,
por tratarse de un órgano vital para los sentidos. Este tipo de afectación amerita un tratamiento
procesal riguroso, con una adecuada reparación integral y, eventualmente, una respuesta penal
más severa. No hacerlo coloca también a la víctima en situación de indefensión, debido a la
ausencia del perito en audiencia, y la imposibilidad de practicar la prueba conforme a los
principios procesales.
La solución propuesta radica en optimizar la tramitación procesal de estos casos, sin
sacrificar las garantías fundamentales. Un caso penal puede, en determinadas circunstancias,
ser resuelto de forma pida y eficaz, pero esto no justifica su simplificación a costa de la
legalidad y del derecho de defensa.
Siempre que se trate de una presunta infracción por lesiones, el criterio técnico del
perito es imprescindible. Solo un experto puede calificar la naturaleza de la lesión, su alcance,
el momento aproximado en que ocurrió, y sus consecuencias. Todo ello debe ser sustentado
oralmente en audiencia, en cumplimiento del principio de oralidad y del derecho a la
contradicción, permitiendo la participación activa de las partes procesales en su interrogatorio
y contrainterrogatorio.
Si los plazos del procedimiento expedito no permiten garantizar estos derechos,
entonces es necesario considerar un ajuste normativo que permita que ciertos casos sean
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tramitados mediante procedimientos distintos, más garantistas, donde ninguna de las partes ni
la persona procesada ni la víctima quede en desventaja.
La comparecencia del perito a la audiencia de juzgamiento resulta esencial para que el
informe pueda ser cuestionado, aclarado y valorado en su justa medida. Solo así se garantiza
el principio de igualdad de oportunidades en la prueba, así como la integridad del debido
proceso penal
Metodología
La investigación adoptó un enfoque metodológico cualitativo, orientado a comprender
fenómenos desde una perspectiva interpretativa y profunda. Este enfoque permitió explorar
significados, contextos y relaciones dentro del objeto de estudio, priorizando la comprensión
sobre la medición cuantitativa (Flick, 2014).
Se utilizaron diversos métodos para abordar el análisis. El método analítico-sintético
permitió descomponer el fenómeno jurídico en sus partes fundamentales, para luego integrarlas
en una visión coherente y estructurada. Este proceso favoreció una comprensión integral de los
elementos estudiados (Sierra Bravo, 1993).
El método comparativo facilitó el contraste entre diferentes normativas, principios o
doctrinas, lo que permitió identificar similitudes y diferencias relevantes entre sistemas o
enfoques jurídicos, enriqueciendo así el análisis crítico (Zweigert & Kötz, 1998).
Finalmente, el método inductivo permitió generar conclusiones a partir de
observaciones particulares, construyendo generalizaciones fundamentadas en evidencias
específicas, lo cual fue coherente con el carácter exploratorio del enfoque cualitativo
(Hernández, Fernández & Baptista, 2014).
Resultados
Esta investigación analiza las desigualdades procesales en las contravenciones penales
flagrantes dentro del sistema de justicia ecuatoriano, con un enfoque específico en la aplicación
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de la prueba pericial. Se identificó una tensión crítica entre el principio constitucional de última
ratio (intervención penal mínima) y la práctica judicial cotidiana, donde las contravenciones
muchas veces se procesan con una severidad desproporcionada en relación con su impacto
social.
El análisis se centró en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador y en sus
disposiciones relativas al procedimiento expedito para casos de contravenciones. Se evidenció
que estas disposiciones pueden dar lugar a inconsistencias que afectan el principio de igualdad
procesal, a pesar de que el artículo 3 del COIP consagra expresamente el principio de
intervención penal como último recurso. Nuestros hallazgos muestran que la aplicación
práctica de dicho principio continúa siendo inconsistente, especialmente en el tratamiento de
las contravenciones.
Uno de los hallazgos más relevantes es la aplicación desigual de los estándares
probatorios, en particular en lo que respecta a la prueba pericial. Si bien el carácter expedito de
estos procedimientos pretende garantizar una justicia ágil, en la práctica puede limitar
indebidamente las oportunidades de presentación, contradicción y valoración adecuada de la
prueba pericial, comprometiendo así el resultado del proceso y la decisión del juzgador.
Cabe destacar que, aunque el artículo 642 del COIP establece normas generales para el
procedimiento expedito, el artículo 643 contiene disposiciones específicas para el juzgamiento
de contravenciones que involucran violencia contra las mujeres o miembros del núcleo
familiar. Sin embargo, persisten dudas relevantes respecto a la garantía efectiva del derecho a
un juicio justo y a la igualdad de protección ante la ley, especialmente en lo relativo a la prueba
pericial, su práctica en audiencia y su posibilidad de contradicción.
Asimismo, se evidenció una discrepancia importante entre el marco jurídico vigente y
la práctica judicial. Esta brecha crea un riesgo concreto de injusticia en los procesos por
contravenciones, ya que la prueba pericial muchas veces no es examinada con el rigor
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requerido, en parte debido a la búsqueda de eficiencia procesal. Esta situación perjudica tanto
el derecho a la defensa como la protección efectiva de las víctimas.
A partir de lo anterior, se sostiene que para garantizar una verdadera igualdad procesal,
especialmente en casos de violencia, la prueba pericial debe ser debidamente practicada en
audiencia y todas las partes deben contar con una oportunidad real y significativa para
presentarla, sustentarla e impugnarla conforme a los principios de oralidad, contradicción e
inmediación.
Conclusiones
Se enfatiza la necesidad urgente de una gestión s equitativa y coherente del
tratamiento de las contravenciones penales en el Ecuador. Se sostiene que la administración y
valoración de la prueba pericial deben fortalecerse para resguardar los principios de justicia e
igualdad consagrados en el COIP. Finalmente, se recomienda proteger expresamente el derecho
a presentar e impugnar la prueba pericial dentro del procedimiento expedito, de manera que la
celeridad procesal no comprometa las garantías fundamentales de quienes participan en el
proceso penal.
Las contravenciones representan una categoría de infracción penal dentro del
ordenamiento jurídico ecuatoriano, caracterizada por una menor severidad en comparación con
los delitos. No obstante, para su integración, deben cumplir con los mismos elementos
estructurales exigidos por el derecho penal, el artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal
(COIP) establece el principio de mínima intervención penal, en la práctica, se observa que
muchas conductas de baja lesividad son judicializadas, sin agotarse previamente los
mecanismos extrapenales. Esto contradice el espíritu del principio mencionado, el cual exige
que el sistema penal solo intervenga cuando sea estrictamente necesario, y siempre bajo el
respeto de los principios fundamentales del debido proceso.
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El tratamiento procesal de las contravenciones se desarrolla, conforme a lo dispuesto
en el COIP, a través del procedimiento especial expedito, cuyas modalidades están reguladas
en los artículos 641 al 646. A partir de reformas recientes, se permite que estas infracciones
sean tramitadas en flagrancia, lo que implica que el procesado sea conducido directamente a la
audiencia de juzgamiento. Esta dinámica deja a las partes, especialmente a la persona procesada
sin tiempo suficiente para inteligenciare en el proceso, preparar su defensa o ejercer plenamente
sus derechos.
En casos de contravenciones penales por lesiones o violencia intrafamiliar, resulta
indispensable contar con un informe pericial que describa con claridad la existencia, naturaleza
y gravedad de las lesiones. Dicho informe es esencial no solo para determinar la tipificación
adecuada de la conducta, sino también para sustentar el caso durante la audiencia.
Este informe, por su relevancia, debe ser necesariamente sometido a contradicción en
audiencia. Para ello, es imprescindible que las partes hayan contado con el tiempo necesario
para prepararse, anunciar dicha prueba y, sobre todo, que el perito responsable comparezca al
juicio para sostener su informe y someterse al interrogatorio de las partes.
El presente trabajo ha evidenciado que, en la práctica judicial, el procedimiento
expedito en casos de lesiones o violencia intrafamiliar flagrante vulnera con frecuencia el
principio de igualdad procesal en materia probatoria. Esta afectación se produce tanto cuando
se prescinde de la prueba pericial como cuando se la presenta sin su debida sustentación en
audiencia, lo que va en contra del principio de contradicción. En consecuencia, se generan
escenarios de desprotección que afectan, indistintamente, tanto a la persona procesada como a
la víctima, debilitando la legitimidad de las decisiones judiciales adoptadas en esta clase de
procesos.
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