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Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
Los jueces sin rostro en la legislación ecuatoriana, análisis en razón de la
seguridad jurídica
Faceless judges in Ecuadorian law: analysis based on legal certainty
Juízes sem rosto no direito equatoriano: análise com base na segurança
jurídica
Cristhian Jonnathan Cuaran Escobar1
Universidad Tecnológica Indoamerica
criscuaran96@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-4382-2596
Danny Xavier Sánchez-Oviedo2
Universidad Tecnológica Indoamérica
dannysanchez@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5783-2682
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/935
Como citar:
Cuaran, C. & Sánchez, D. (2025). Los jueces sin rostro en la legislación ecuatoriana, análisis
en razón de la seguridad jurídica. Código Científico Revista de Investigación, 6(1), 1160-1190.
Recibido: 05/04/2025 Aceptado: 30/04/2025 Publicado: 30/06/2025
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Resumen
Este artículo analiza las posibles consecuencias de la introducción de la figura de jueces sin
rostro en Ecuador y las implicaciones que esto tiene en el debido proceso. Estudia cómo esta
medida, adoptada en otros países para proteger a los jueces de actividades criminales
organizadas, puede chocar con principios básicos de los sistemas legales modernos como la
publicidad, imparcialidad, juicio justo y el derecho a defenderse. El estudio aplica un enfoque
cualitativo con un alcance descriptivo, utilizando el método histórico-lógico, revisión
bibliográfica y derecho comparado. Las lecciones de Colombia revelan algunos de los peligros
y aprensiones que incluyen la falta de transparencia y el abuso de derechos fundamentales en
torno a este fenómeno. Los hallazgos del estudio muestran que la introducción de jueces sin
rostro en Ecuador violaría disposiciones constitucionales e internacionales que tienen normas
sobre las garantías del debido proceso. Sin embargo, es necesario elevar los niveles de medidas
de protección para los jueces debido al aumento del crimen organizado en el país. Aunque la
cuestión de la seguridad judicial es apremiante, cualquier solución ofrecida también debe
considerar cuidadosamente la preservación de los derechos procesales y la confianza en el
sistema de justicia.
Palabras clave: debido proceso, imparcialidad, jueces sin rostro, publicidad.
Abstract
This article analyzes the potential consequences of introducing the figure of faceless judges in
Ecuador and its implications for due process. It examines how this measure, adopted in other
countries to protect judges from organized criminal activities, may conflict with fundamental
principles of modern legal systems, such as publicity, impartiality, fair trial, and the right to
defense. The study applies a qualitative approach with a descriptive scope, using the historical-
logical method, bibliographic review, and comparative law. Lessons from Colombia reveal
some of the dangers and concerns associated with this phenomenon, including a lack of
transparency and violations of fundamental rights. The study’s findings indicate that
introducing faceless judges in Ecuador would violate constitutional and international
provisions that safeguard due process guarantees. However, the study concludes that there is a
need to enhance protective measures for judges due to the increasing presence of organized
crime in the country. While judicial security is an urgent issue, any proposed solution must also
carefully consider the preservation of procedural rights and public trust in the justice system.
Keywords: due process, impartiality, faceless judges, publicity.
Resumo
Este artigo analisa as potenciais consequências da introdução de juízes sem rosto no Equador
e suas implicações para o devido processo legal. Examina como essa medida, adotada em
outros países para proteger juízes da atividade criminosa organizada, pode entrar em conflito
com princípios básicos dos sistemas jurídicos modernos, como publicidade, imparcialidade,
julgamento justo e direito à defesa. O estudo aplica uma abordagem qualitativa com escopo
descritivo, utilizando o método histórico-lógico, revisão bibliográfica e direito comparado.
Lições da Colômbia revelam alguns dos perigos e apreensões que cercam esse fenômeno,
incluindo a falta de transparência e o abuso de direitos fundamentais. As conclusões do estudo
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mostram que a introdução de juízes sem rosto no Equador violaria disposições constitucionais
e internacionais que contêm padrões sobre as garantias do devido processo legal. No entanto,
níveis mais elevados de medidas de proteção para juízes são necessários devido ao aumento do
crime organizado no país. Embora a questão da segurança judicial seja urgente, qualquer
solução oferecida também deve considerar cuidadosamente a preservação dos direitos
processuais e a confiança no sistema de justiça.
Palavras-chave: devido processo legal, imparcialidade, juízes sem rosto, publicidade.
Introducción
La violencia y el crimen organizado son unos de los tipos de delitos que constituyen un
reto para la administración de justicia. Para contrarrestar esta situación, varios estados se han
incluido la figura del juez sin rostro para proteger a aquellos magistrados y fiscales que se
encargan de investigar y juzgar el terrorismo, el narcotráfico y el crimen organizado. En la
práctica, un juez sin rostro es un magistrado anónimo que, al ser desconocido, se protege su
vida y la de sus seres próximos a represalias luego de la toma de su decisión. Esta figura ha
sido criticada fuertemente, ya que supone una violación de los elementos fundamentales del
debido proceso, como la publicidad, imparcialidad y el derecho a la defensa.
En el Ecuador, la utilización de jueces sin rostro es un asunto polémico ampliamente
discutido, pero ningún esfuerzo ha sido realizado para introducirlo en el ordenamiento jurídico.
Mientras el país enfrenta un sistema de justicia que demanda la identificación del juzgador para
respetar los principios constitucionales y las obligaciones internacionales de derechos
humanos, existe el problema del incremento atroz que está sufriendo el crimen organizado y la
violencia asociada al narcotráfico. La posible implementación de esta figura plantearía un
conflicto entre proteger a los jueces y garantizar la transparencia y protección al debido
proceso.
Los artículos de la Constitución ecuatoriana, así como los tratados internacionales,
garantizan el debido proceso, que proporciona disposiciones esenciales para asegurar la validez
de las decisiones judiciales y la confianza pública en el sistema de justicia. Entre sus principios
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fundamentales están la publicidad, la imparcialidad y la motivación de las decisiones judiciales,
todos los cuales se verían gravemente socavados por el anonimato de los jueces. La restricción
del acceso a la información sobre quién emite un determinado fallo dificulta el control de los
ciudadanos sobre la independencia del juez y el derecho de las partes a la información para
impugnar la imparcialidad del adjudicador. Por lo tanto, el desarrollo de jueces sin rostro podría
socavar el estado de derecho y violar derechos fundamentales, razón por la cual tales
disposiciones están ausentes de la legislación ecuatoriana. Este sistema de justicia sin rostro no
solo resulta impactante desde una perspectiva ecuatoriana, sino que también ha enfrentado
críticas internacionales. Colombia, el país donde se adoptó este sistema, hizo titulares durante
décadas, pero fue severamente condenada por organizaciones de derechos humanos por la
supuesta infracción de los principios esenciales del debido proceso.
La cuestión central es si el uso de “jueces sin rostro” en Ecuador es viable dentro del
marco legal sin poner en riesgo las garantías procesales. En un Estado de derecho, los actos
jurisdiccionales deben ser motivados y ser de interés y fiscalización pública, esto es, el juez
debe ser conocido. No obstante, la actual situación de violencia abre la pregunta sobre si el
sistema de justicia ecuatoriano cuenta con protecciones necesarias para asegurar la seguridad
de los jueces sin tener que recurrir al anonimato.
Por ello, el objetivo de este artículo es analizar la posibilidad legal de introducir “Jueces
Sin Rostro” en Ecuador y evaluar el impacto de este cambio dentro del marco legal del debido
proceso y normas constitucionales e internacionales. Para ello, se investigarán las normas
básicas del debido proceso que podrían ser infringidas y las prácticas de otras jurisdicciones
que utilizan ese sistema y las consecuencias legales a las que estos países han tenido que
enfrentarse.
La relevancia de este tema surge de la crisis de seguridad que atraviesa Ecuador
combinada con la creciente sofisticación del crimen organizado, lo que hace posible la
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creciente necesidad de asegurar efectivamente la seguridad de los jueces y de otras personas
que trabajan en el sistema de justicia. Esta investigación permitirá formular un criterio
pertinente a las leyes ecuatorianas e internacionales, proporcionando un análisis crítico sobre
la viabilidad y las implicaciones legales que esta medida podría potencialmente causar.
Desarrollo
Los Jueces sin rostro
El término "jueces sin rostro" se refiere a una figura legal que surge en contextos de violencia
extrema y amenazas al sistema judicial. Esta figura está presente en países donde el crimen
organizado, el terrorismo o el narcotráfico son considerados los principales enemigos,
planteando un riesgo inminente para la seguridad de los jueces que deben procesar tales casos.
En estas condiciones, los jueces que manejan los casos más delicados enfrentan un peligro
constante. Sobre esta figura Pérez (2015) afirma "los jueces sin rostro son una medida
excepcional que se ha adoptado en los sistemas judiciales de países con alto crimen organizado
donde el anonimato del juez pretende protegerlo a él y a su familia de amenazas directas" (p.
24).
La administración de la ley y la justicia es un pilar esencial para el adecuado funcionamiento
y progreso de un estado, ya que asegura la aplicación imparcial de la ley junto con la protección
de los derechos de los ciudadanos. En este sentido, Vargas (2023) opina que la justicia anónima
surge como una herramienta necesaria para mantener la santidad de la vida de los jueces, al
tiempo que busca proteger la integridad de las decisiones judiciales. En lugares donde el crimen
organizado, el tráfico de drogas o el terrorismo afectan gravemente la seguridad pública, los
jueces se han convertido en objetivos, lo que pone en peligro su capacidad para desempeñar
sus funciones judiciales. Al apuntar a la justicia anónima, la intención es proteger contra
factores que pueden distorsionar el juicio y garantizar un régimen en el que los jueces no
enfrenten intimidación. De manera positiva, si un estado se encuentra en una situación donde
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no se puede garantizar un nivel adecuado de seguridad para el aparato judicial, el estado
necesita tomar medidas rápidas y efectivas para garantizar la seguridad de quienes brindan
acceso a la justicia, sin dejar de equilibrar los principios fundamentales del debido proceso y
la responsabilidad.
Italia fue una de las pioneras en la implementación de la figura de los “jueces sin rostro” quien
a partir de los años 90 regulada bajo la Ley Antimafia de 1991 se permitió llevar a cabo la
creación de Tribunales especializados, esta normativa manifestaba que los jueces que
manejaban los procesos antimafia podían mantener en total reserva su identidad y con ello
emitir sentencias sin su respectiva firma con el fin de poder evitar algún tipo de represalia, esta
figura jurídica nació bajo el contexto de una profunda crisis institucional como resultado de la
creciente amenaza de la mafia siciliana. En aquel entonces la mafia era sumamente poderosa,
llegando a tener el control absoluto de la vida de las personas a tal nivel que dieron muerte a
24 magistrados, todo esto a modo de proteger sus intereses y cometer sus delitos sin ningún
tipo de impedimento (Rivera, 2024). Por esta razón Italia fue obligada a tomar esta medida para
proteger a sus magistrados, especialmente a Giovanni Falcone y Paolo Borsellino que llevaban
a cabo procesos muy importantes que culminaron en la detención de más de 500 personas
miembros de la mafia (Moreno, 2018). Esto constituyó como un hito en la historia de la guerra
contra el crimen organizado a nivel internacional, demostrando que en momentos de
desesperación como estos la justicia se ve obligada a violentar el orden que ella misma
establece para poder resguardar su esencia.
Similar a Italia, Colombia implementó el sistema de “jueces sin rostro” en 1984, que resultó de
la violencia e inseguridad provocadas por el narcotráfico, una amenaza que superó los recursos
del Estado. Aunque fue criticado por las Naciones Unidas y varios especialistas, el gobierno
colombiano decidió que era crucial promulgar esta figura para proteger a los jueces y asegurar
que se impartiera una justicia razonable. En la creación de la Justicia Regional en 1988, se
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decretó que este tipo de modalidad estaría vigente hasta 2002. Sin embargo, debido al aumento
de la violencia, el Congreso cambió el nombre a Justicia Especializada en 1996 y modificó
algunos aspectos del sistema anterior, haciendo su implementación permanente (Vargas, 2022).
Esta forma de la llamada “Justicia Secreta” o “Justicia Sin Rostro” en Colombia se instituyó
inicialmente como una medida de protección contra entornos extraordinariamente violentos
que incluían el asesinato de no menos de 290 miembros de la clase judicial a manos del cartel
de drogas y guerrilleros (Moreno, 2018).
Los jueces sin rostro fueron incorporados dentro del esquema legal colombiano por medio de
la Ley 2 de 1984 que creó la figura del juez especializado con la construcción de un proceso
especial para el juzgamiento de delitos como el secuestro extorsivo, la extorsión en sí misma,
y el terrorismo. En este caso, estos delitos eran atendidos por jueces especiales. Esta
jurisdicción permitía el fortalecimiento del sistema de justicia en condiciones de violencia
extrema donde el control de los actores ilegales no permitiera la realización de los trámites
judiciales necesarios. La Ley 2 (1984) dispone: “Los Jueces Especializados a que se refiere
esta ley, serán competentes para investigar y fallar los siguientes delitos: secuestro extorsivo,
extorsión, terrorismo y los conexos con éstos” (art. 12).
Al definir explícitamente los límites de la función de un juez, se busca asegurar que el sistema
de justicia ofrezca una respuesta efectiva a ciertos comportamientos que tienen un tratamiento
distinto debido a su complejidad e impacto social. Sin embargo, la concentración de
jurisdicción en esos jueces plantea preguntas sobre su compatibilidad con algunos principios
fundamentales del debido proceso, como la imparcialidad e independencia del poder judicial
establecidos en el Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. En
este sentido, es extremadamente importante que las reglas que controlan el ejercicio de dicho
poder no infrinjan las salvaguardias procesales esenciales y que su ejercicio se realice dentro
de las reglas de razonabilidad y legalidad que rigen el derecho penal.
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La Ley 2 de 1984 instituyó un gimen transitorio para los Jueces Especializados que estuvo
limitado en la temporalidad de su existencia por un periodo de seis años, al término del cual,
la jurisdicción de los delitos de secuestro extorsivo, extorsión, y terrorismo sería de
competencia de los Jueces De Circuito. Esta temporalidad denota el carácter excepcional de
esta disposición, la cual estaba justificada por la necesidad de intensificar la lucha contra el
crimen organizado en un entorno con alta inseguridad. El sistema previsto también permite una
transición institucional, dado que el Gobierno Nacional, en consulta a la Corte Suprema de
Justicia, podía fijar la cantidad de estos jueces que se mantendrían en el sistema, lo que permitía
la continuidad en el ejercicio de la justicia y el bloqueo a un desmantelamiento brusco del
sistema. (Ley 2, 1984).
Si bien la Ley 2 de 1984 estableció un plazo limitado para la existencia de los Jueces
Especializados, la grave crisis de violencia generada por el narcotráfico y el paramilitarismo
llevó al Congreso colombiano a debatir su continuidad. Finalmente, ante el incremento de los
atentados contra la justicia y el fortalecimiento de las estructuras criminales, se determinó la
permanencia de este sistema bajo el amparo de Ley 81 de 1993 quien reforzo la figura de los
jueces sin rostro, una medida necesaria para garantizar la seguridad de los operadores judiciales
y la efectividad en el juzgamiento de delitos de alto impacto.
El procedimiento que se lleva a cabo en este sistema empieza con las notificaciones a los
imputados que se efectúan con poca anticipación. Por ejemplo, el imputado recibia la
notificación de la denuncia solo tres días antes de la celebración de la audiencia de juzgamiento,
además, de no contar con los datos de la identidad del juez, de la misma manera, el imputado
no conoces quiénes serán los testigos. La identidad de los jueces y de los actores procesales es
oculta mediante el uso de cabinas especiales en las que se realizaban las audiencias, las que
eran grabadas, y donde el resto de las personas no podían ver al juez ni a los testigos. La
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comunicación se hacía a través de distorsionadores de voz, y las resoluciones de los jueces no
contenían ninguna firma, por lo tanto, permanecían en el anonimato. (Allauca, 2023).
Finalmente, en 1999 se expide la Ley 504 la cual elimino de forma radical esta figura jurídica
de los jueces sin rostro debido a fallos que se dieron por parte de la Corte Constitucional y a
críticas de algunos Organismos Internacionales como la CIDH.
Por otra parte, en Perú, la figura de los “jueces sin rostro” fue implementada bajo el Decreto
Legislativo 25475 de 1992 el cual mediante su normativa respectiva permitía de forma legal
el poder enjuiciar a personas que habían cometido delitos de terrorismo bajo el sistema judicial
de jueces anónimos. Sin embargo, en el año de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) declaro de forma rotunda que era totalmente inconstitucional el uso de jueces
sin rostro en el caso de Castillo Petruzzi vs Perú, pues a criterio de este Organismo
Internacional violaba las garantías del Debido Proceso. A raíz de ello la legislación peruana
fue modificada en 1999 con el fin de eliminar la figura jurídica de los jueces sin rostro y de
esta forma poder restablecer los principios tanto de imparcialidad como de publicidad.
Es necesario precisar que la figura jurídica de los jueces sin rostro en cada país en donde ya ha
sido previamente implementada ha tenido algunas diferenciaciones bajo algunos contextos es
por ende que a continuación se establece un cuadro comparativo en donde se refleja de forma
más explícita algunas diferencias en cuanto a normatividad, aplicación y efectos en el debido
proceso en cada país.
País
Normativa
Aplicación
Efectos en el Debido
Proceso
Italia
- Se produce la
creación de
Tribunales
- Impacto de carácter
moderado en el
debido proceso, pues
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especializados
con jueces
anónimos.
- Sentencias
emitidas sin la
respectiva firma
para evitar
represalias.
la figura solo se
aplicaba en casos de
crimen organizado y
se mantenían
garantías básicas.
- Críticas
Internacionales
debido a la falta de
transparencia, pero
posteriormente se fue
ajustando
debidamente.
Colombia
- Se aplicó en
delitos de
terrorismo,
narcotráfico y
crimen
organizado.
- Se emplean
jueces anónimos
con medidas
como
distorsionadores
de voz y
- Graves
vulneraciones al
debido proceso pues
se infringieron
principios como el de
la publicidad y el
derecho a la defensa.
- Fallo de la Corte
Constitucional en
1999 que señalo de
inconstitucional
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sentencias sin
firma.
- Las audiencias
se llevaban en
cabinas
totalmente
cerradas.
anonimato de los
jueces.
Perú
- Se aplicó en
casos de
terrorismo y
subversión que
se produjo en
contra de los
grupos MRTA
Y Sendero
Luminoso.
- Se desarrollaron
juicios sin
acceso a la
identidad del
juez ni de
testigos.
- Severas críticas
internacionales pues
se violentaron
derechos como el de
la defensa y a un juez
imparcial.
- Fallo de la CIDH en
1999 obligando a
Perú a reformar su
sistema de justicia.
El Debido Proceso
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El debido proceso es un principio fundamental del derecho que garantiza a cada persona sus
derechos y salvaguarda sus intereses durante cualquier procedimiento judicial o administrativo.
Se basa en la existencia de normas claras y preestablecidas que aseguran, como mínimo,
imparcialidad, el derecho a defenderse, acceso a pruebas, la presunción de inocencia y el
derecho a apelar decisiones arbitrarias. Su objetivo es prevenir el ejercicio excesivo de la
autoridad y el poder, al tiempo que garantiza que todas las acciones del estado se realicen dentro
del marco legal y con el debido respeto a los derechos esenciales de los ciudadanos. Este
principio es ampliamente aceptado en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales como
un componente central del estado de derecho. La Corte Constitucional en el caso N°. 1585-13-
EP (2014) sobre este indica:
El debido proceso es un derecho constitucional consagrado en el artículo 76 de la Constitución
de la República, dentro del cual se incluye un conjunto de garantías básicas tendientes a tutelar
un proceso justo libre de arbitrariedades en todas las instancias judiciales. Como parte de las
garantías de este derecho se incluye el derecho a la defensa, mismo que permite a las personas
acceder a los medios necesarios para hacer respetar sus derechos en el desarrollo de un proceso
legal, ya sea demostrando su inocencia o contradiciendo los hechos alegados por la parte
contraria (p. 7).
El debido proceso no solo se lo puede definir como un principio del derecho, sino que también
es reconocido como un derecho esencial de toda persona dentro de un procedimiento judicial
o administrativo. Paredes y Ruperti (2022) lo definen precisamente así:
El debido proceso es un derecho constitucional y un derecho humano con el objetivo intrínseco
de proteger a todos los individuos; el cual se encuentra establecido en la Constitución de la
República de Ecuador y en los tratados e instrumentos internacionales, en concordancia con
principios y reglas para garantizar y hacer efectivas las garantías dentro de un procedimiento,
tanto judiciales o administrativos. (p. 727).
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En este sentido, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH,
1969) dispone que toda persona tiene derecho a ser oída por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, dentro de los límites de tiempo y formas razonables, esto es
aplicable tanto en juicios penales como en la liquidación de derechos y obligaciones de carácter
civil, laboral, fiscal o en cualquier otra. De igual manera, se establece el principio de presunción
de inocencia, el cual consiste en que toda persona que sea acusada del cometimiento de un
delito será considerada inocente hasta que su culpabilidad sea probada. Para los juicios se
establecen una serie de garantías mínimas entre las cuales se encuentran la provisión de un
intérprete, si el acusado no comprende el idioma del tribunal; la entrega pormenorizada de la
acusación; el tiempo y los medios suficientes para preparar la defensa; la posibilidad de ser
asistido o elegir un abogado; y en el caso de no tener uno, el nombramiento de un defensor
público. Igualmente, se consagra el derecho de interrogar testigos, no auto incriminarse ni
obligarse a declararse culpable, y apelar la condena ante una corte superior.
La CADH no solo establece derechos para el procesado, sino que también impone obligaciones
concretas a los Estados, quienes deben garantizar el acceso a la justicia en condiciones de
igualdad, evitando la arbitrariedad y asegurando que toda persona cuente con los medios
necesarios para ejercer su defensa de manera efectiva. Ecuador, al ser un Estado suscriptor de
la CADH, se encuentra obligado a garantizar el debido proceso en todos los procedimientos
judiciales y administrativos, su Constitución, de carácter garantista, consagra este principio
como un pilar fundamental del Estado de derecho.
Por ello, el artículo 76 de la CRE (2008) establece las garantías básicas del debido proceso que
son: Toda persona será presumida inocente mientras no exista un fallo en su contra; nadie podrá
ser juzgado o castigado por conductas que no estén definidas por la ley en el momento de dicha
conducta; cualquier prueba que haya sido obtenida en violación de la ley será inadmisible; en
caso de conflicto de leyes, se aplicará la ley menos severa; el castigo debe ajustarse al delito;
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nadie será juzgado por tribunales o cuerpos especiales; cada decisión tomada deberá tener
disposiciones y principios legales como base para su decisión; derecho a apelar cualquier
decisión u orden judicial en todos los casos que puedan afectar los derechos de uno; y derecho
a una defensa que incluya: representación legal en cada etapa del procedimiento, derecho a
acceder a los archivos y documentos del procedimiento, el derecho a un juicio justo,
prohibición de interrogar sin abogado, interpretación si una persona no entiende el idioma del
procedimiento, nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito.
El debido proceso es mucho más que un mero conjunto de formalidades procedimentales; es
una garantía esencial que protege a las personas de actos arbitrarios de la autoridad pública. No
se limita al debido proceso penal, sino que incluye sus aspectos administrativos, laboral y de
derecho civil, que subrayan su amplitud en la protección de derechos.
Salmon & Blanco (2012) mencionan, que el Debido Proceso no solo garantiza que las
controversias legales se aborden de manera justa y equitativa, sino que también sirve como un
mecanismo importante para la certeza jurídica y el ejercicio efectivo de los derechos. Su
correcta aplicación asegura que las partes en un conflicto cuenten con las garantías necesarias
para una adecuada representación legal, previniendo así acciones arbitrarias y asegurando que
los resultados judiciales se ajusten a los principios de legalidad, neutralidad judicial y
proporcionalidad. El debido proceso no es solo una formalidad procedimental, sino que opera
como un principio fundamental del sistema legal, garantizando que cada etapa del proceso se
realice dentro de sus límites. De esta manera, el debido proceso no solo sirve para proteger a
las personas de posibles excesos de autoridad, sino que también aumenta la confianza pública
en el sistema de justicia y ayuda a promover el estado de derecho.
Bajo el debido proceso, existe un sistema de garantías que tiene como objetivo proteger a los
individuos del abuso de la autoridad. Estas garantías no solo buscan proteger los derechos de
las partes en un procedimiento legal, sino también asegurar que los funcionarios públicos
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actúen dentro de los parámetros legalmente definidos. Por lo tanto, el debido proceso sirve para
establecer límites y guías para asegurar que todas las personas sean atendidas de manera justa
sin discriminación ni arbitrariedad indebida. También implica un conjunto de procedimientos
como una instrucción fiscal y una investigación preliminar que buscan asegurar que los
derechos de las partes en la investigación no sean infringidos. Estos procedimientos buscan
asegurar el cumplimiento con el establecimiento legal de límites para que no haya abuso
indebido e infundado de la confianza que se ha otorgado a la autoridad para investigar o juzgar
los asuntos con el debido respeto a la imparcialidad y equidad de la evidencia. Así, el debido
proceso otorga el derecho a una justicia igual, no solo, sino que también sirve como un control
sobre la autoridad judicial y administrativa para asegurar que actúen correctamente.
(Bustamante, 2018).
El debido proceso ayuda a la transparencia en el sistema de justicia. Al asegurarse que todos
los pasos del procedimiento son fácilmente accesibles, que hay reglas a seguir y que es posible
apelar las decisiones, el sistema judicial se hace accesible, comprensible y comprobable. Este
tipo de mecanismos disminuye el riesgo de que se cometan injusticias, y en suceso de que sí lo
sean, permite que estas sean subsanadas por los medios correctos.
Relación de los Jueces sin rostro con el Debido Proceso
Dos de los componentes fundamentales del debido proceso son la legalidad y la publicidad, los
cuales son esenciales para garantizar un juicio justo y transparente. Montes (2009) afirmaba:
“el principio de legalidad demanda la sujeción de todos los órganos estatales al derecho; en
otros términos, todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales
debe tener apoyo estricto en una norma legal”. (p. 102). Mientras que el principio de publicidad
según Rosello (2011) es “La inmediata percepción de las actuaciones verificadas por y ante el
tribunal por personas que no forman parte del mismo” (párr. 3).
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La garantía de legalidad implica que todos los modelos judiciales deben llevarse a cabo de
conformidad con reglas claras y procedimientos preexistentes, cuyo objetivo es garantizar la
justicia y la transparencia en la aplicación de la ley. En este contexto, los "jueces sin rostro"
pueden considerarse como una medida excepcional tomada en situaciones de alto riesgo con el
fin de proteger a los jueces de amenazas serias. No obstante, esta medida, aunque la seguridad
es una razón abarcadora, plantea preocupaciones sobre la consistencia y regularidad de la
aplicación legal. Es importante que, incluso en el extremo de situaciones excepcionales, la
adopción de jueces sin rostro debe descansar siempre dentro de los límites de la Constitución
para que no haya violación de disposiciones fundamentales del debido proceso de la ley que
protegen el derecho a un juicio imparcial y justo.
Por otro lado, la garantía de publicidad con respecto a los actos judiciales garantiza que los
procedimientos judiciales estén abiertos al público y puedan, por lo tanto, ser monitoreados y
analizados para verificar las actividades y decisiones de los jueces. Esto inspira mucha
confianza en el poder judicial y minimiza los riesgos de posibles abusos por parte de los actores
judiciales, al mismo tiempo que mejora la credibilidad del sistema. Esta forma de publicidad
según Rosello (2011) se presenta en dos formas: publicidad interna o para las partes, que obliga
que las partes estén plenamente informadas de todos los pasos procesales que se tomen, y
publicidad general, que se refiere al acceso de cualquier otro miembro del público a los
procedimientos, ya sea de manera directa o a través de intermediarios como la prensa.
En este sentido, la designación de jueces sin rostro afectaría la publicidad interna
principalmente porque las partes pueden ejercer su derecho a saber quién es el juez que tomará
una decisión sobre su caso. Esta forma de publicidad, que garantiza la transparencia y el acceso
a la información por parte de las partes, es esencial para el ejercicio de una defensa efectiva.
Conocer la identidad del juez suscita sospechas sobre el caso porque las partes podrían tener
dudas sobre si se están respetando sus derechos y si se tomarían decisiones imparciales. Se
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deduce que incluso si el sistema de jueces sin rostro es justificable en el caso de riesgo extremo,
su uso real socavaría la transparencia requerida para el ejercicio del derecho de defensa, como
lo exigen la publicidad interna.
El sistema de “jueces sin rostro”, ampliamente utilizado en Colombia, ha sido criticado por su
suficiencia para cumplir con los requisitos del debido proceso y los derechos básicos de los
acusados. Uno de los componentes más contestados es la infracción a las garantías
fundamentales del debido proceso. En este sentido, se notifica al acusado la información y los
documentos relevantes relacionados con el caso solo tres días antes de la audiencia del juicio,
lo que no le otorga al acusado tiempo suficiente para preparar una defensa adecuada. Esta
restricción afecta el derecho a un juicio justo por parte de la defensa, ya que el acusado no tiene
el tiempo apropiado para trabajar con su abogado, lo que tiene un impacto directo en la calidad
del proceso. (Allauca, 2023)
Del mismo modo, la falta de conocimiento sobre la identidad del juez, los testigos y otros
actores importantes dentro del proceso lleva a una opacidad sustancial. En tales circunstancias,
el acusado no puede objetar o impugnar al juez si se vuelve evidente que hay un conflicto de
interés, infringiendo así la prerrogativa crítica de ser juzgado por un juez natural imparcial e
independiente. Esta zona gris de los actores judiciales en este sistema no solo perjudica al
acusado, sino que también pone en entredicho la legitimidad de las acciones emprendidas, lo
que puede generar escepticismo hacia el sistema judicial. (Allauca, 2023)
A pesar de su importancia en garantizar la protección de los funcionarios judiciales contra
amenazas de organizaciones criminales, el sistema de jueces sin rostro parece estar en conflicto
total con la transparencia y la justicia. La falta de garantías procesales adecuadas junto con la
suspensión de derechos fundamentales tales como el derecho a un juicio público y el de conocer
a los jueces y testigos desvirtúa el derecho a un proceso justo. En dicho sentido, la ONU ha
indicado que, si bien hay razonamientos para implementar dichas medidas, éstas no deben
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contradecir principios fundamentales tales como la proporcionalidad y compatibilidad con
otras obligaciones internacionales. (Allauca, 2023). En ninguna circunstancia, ni siquiera en
casos excepcionales, debe verse supeditado el derecho a un juicio justo, el cual incluye el ser
juzgado por un juez imparcial. De aquí que la implementación de dicho sistema requiera un
cuidado escrutinio para evitar transgresiones al debido proceso.
Los jueces sin rostro en el derecho internacional
La figura de los jueces sin rostro, ha sido calificada como una vulneración grave del derecho a
un juicio justo y del principio de independencia e imparcialidad judicial por el derecho
internacional
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha pronunciado sobre la ilegalidad
de los tribunales con jueces sin rostro en casos como Castillo Petruzzi y otros vs. Perú (1999).
En dicha sentencia, la CIDH concluyó que estos tribunales violaban el derecho al juez natural,
al impedir que los acusados fueran juzgados por tribunales ordinarios, independientes e
imparciales, en contravención del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Corte IDH, 1999).
Uno de los aspectos más criticados fue la imposibilidad de identificar a los jueces, lo que
generaba un estado de indefensión para los acusados al impedirles ejercer adecuadamente su
derecho a la recusación y evaluar la competencia e imparcialidad del tribunal. Asimismo, la
Corte IDH cuestionó que estos juicios se desarrollaran en recintos militares cerrados, sin acceso
al público ni a los medios de comunicación, lo que atentaba contra el principio de publicidad
del proceso penal, garantizado en el artículo 8.5 de la Convención Americana (Corte IDH,
1999).
Además, la sentencia evidenció múltiples restricciones al derecho de defensa. Los acusados no
podían elegir libremente a sus abogados ni acceder a la totalidad del expediente, limitando su
capacidad de preparar una defensa adecuada. A esto se sumaba la falta de recursos efectivos
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para impugnar las decisiones judiciales, lo que representaba una vulneración del artículo 25 de
la Convención (Corte IDH, 1999). Estas deficiencias procesales no solo afectaban la
legitimidad de los juicios, sino que también comprometían la esencia misma de un sistema de
justicia basado en el respeto a los derechos humanos.
Otro de los fallos que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos que fue
emblemático fue el caso Cantoral Benavides vs Perú (2000), en donde la CIDH manifestó que
el empleo de la figura jurídica de los jueces sin rostro en Perú había provocado violaciones a
los derechos de los acusados, de forma particular en relación con la falta de publicidad del
juicio y la existencia de limitaciones en cuanto al derecho a la defensa, dentro de este caso se
pudo evidenciar múltiples violaciones identificadas como procesos penales sin ninguna forma
de transparencia, limitación por parte de la defensa pues se restringía el acceso a la
identificación de los jueces y también de los testigos además de que los juicios se celebraban
en entornos de carácter militar en donde la presencia y supervisión de civiles era totalmente
nula; De esta forma entonces la CIDH concluyo que El Estado peruano violó el artículo 8 de
la Convención Americana al permitir juicios bajo el sistema de jueces sin rostro, lo que afectó
gravemente el derecho de defensa y la transparencia de los procesos judiciales (Corte IDH,
2000, párr. 117).
Si bien los Estados pueden adoptar medidas excepcionales en situaciones de crisis, estas no
pueden justificar la supresión de derechos fundamentales como el derecho al juez natural, la
publicidad del proceso y el acceso efectivo a la defensa. Los tribunales con jueces sin rostro,
lejos de fortalecer la justicia, generan un manto de opacidad que socava la confianza en el
sistema judicial y deja a los acusados en un estado de indefensión inaceptable en un Estado de
derecho. Este caso sigue siendo un referente para evitar prácticas que, bajo el pretexto de
seguridad, terminan erosionando principios esenciales de justicia y equidad.
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Es necesario tomar en cuenta otro de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos emitidos respecto al Caso Lori Berenson Mejía vs Perú (2004) en donde en este caso
se condeno nuevamente el uso de jueces anónimos en Perú y ayudo a establecer estándares
sobre el derecho a un juicio publico y la imparcialidad del ámbito judicial, dentro de este caso
se pudo evidenciar por parte de la CIDH algunas violaciones tales como el juicio realizado sin
jueces que puedan ser identificados afectando gravemente la transparencia, la violación al
principio de acceder a un juez natural e imparcial y la limitación en cuanto a la defensa pues el
acusado no pudo acceder de forma integra a toda la información pertinente del proceso; Es así
entonces que la CIDH concluyo que la práctica de los jueces sin rostro, aplicada en el proceso
penal seguido contra la señora Berenson, violó los principios esenciales del debido proceso,
afectando la confianza pública en la justicia y el derecho del acusado a un juicio justo y
transparente (Corte IDH, 2004, párr. 155).
El Comide Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su Observación General N.º 32
(2007), reafirmó que el uso de tribunales con jueces sin rostro es contrario a las garantías del
debido proceso establecidas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP). Según el Comité, la imposición de jueces anónimos afecta gravemente la
independencia e imparcialidad de los tribunales, pues impide que el acusado conozca la
identidad de quienes lo juzgan y, por lo tanto, que pueda evaluar su competencia y objetividad
(Comité de Derechos Humanos, 2007).
Entre las principales irregularidades identificadas en los tribunales con jueces sin rostro, el
Comité de Derechos Humanos (2007) destacó las siguientes:
La exclusión del público y, en algunos casos, del propio acusado y sus representantes
de las audiencias.
Restricciones en la elección del abogado defensor y limitaciones en la comunicación
entre el acusado y su abogado, especialmente en casos de detención incomunicada.
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La falta de garantías para la presentación y contrainterrogatorio de testigos, lo que
menoscaba el derecho a una defensa adecuada.
Estos elementos, según el Comité, constituyen violaciones a los principios fundamentales del
debido proceso y, por tanto, resultan incompatibles con las obligaciones internacionales de los
Estados en materia de derechos humanos.
Si bien la implementación de los jueces sin rostro ha sido justificada por algunos Estados como
una medida de seguridad para proteger a los operadores de justicia frente a organizaciones
criminales, su aplicación ha demostrado generar más perjuicios que beneficios en términos de
garantías judiciales. El anonimato de los jueces impide evaluar su independencia e
imparcialidad, afectando no solo el derecho de los acusados a un juicio justo, sino también la
credibilidad del sistema judicial en su conjunto.
El derecho internacional ha sido categórico en establecer que la seguridad de los jueces debe
garantizarse a través de otros mecanismos que no comprometan el debido proceso. Entre las
alternativas viables están el refuerzo de las medidas de seguridad personal para los jueces y la
aplicación de procedimientos de protección bajo supervisión judicial transparente.
La figura de los jueces sin rostro vulnera principios esenciales del derecho penal y procesal,
afectando el acceso a la justicia, la transparencia y la confianza en el sistema judicial. Tanto la
CIDH como el Comité de Derechos Humanos han condenado esta práctica, instando a los
Estados a respetar las garantías judiciales y a adoptar medidas que refuercen la independencia
del poder judicial sin menoscabar los derechos de los acusados.
Los Jueces sin Rostro en Ecuador
En Ecuador, la normatividad vigente no incluye el concepto de jueces sin rostro. En lo que
respecta al Código Orgánico Integral Penal [COIP] (2014), está claro que esta práctica no se
menciona. Esto significa que no hay justificación legal para el anonimato judicial en el país.
Actualmente, el sistema judicial de Ecuador enfrenta serios problemas de seguridad para los
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jueces dentro del crimen organizado, el terrorismo y otros delitos de alto riesgo y sensibles.
Esto ha llevado a discusiones sobre la posibilidad de desarrollar mecanismos de protección
para los magistrados sin violaciones de derechos fundamentales.
La adopción, en el Ecuador, de la justicia sin rostro, no solo vulneraría principios del debido
proceso consagrado en la Constitución, sino que también transgrediría principios esenciales del
debido proceso penal, especialmente el de publicidad e imparcialidad. El artículo 5 del COIP
(2014) establece que el derecho al debido proceso en materia penal se halla, entre otros,
supeditado al principio de publicidad, mediante el cual se establece que todo proceso penal es
público a excepciones. Asimismo, consigna el principio de imparcialidad que es el deber de los
jueces de administrar justicia en obediencia a la Constitución, los convenios internacionales de
derechos humanos, y el mismo COIP en cuanto a la no discriminación y la igualdad ante la ley.
La utilización de jueces sin rostro por misma, en este contexto, se entraría en contra de ciertos
principios que de por sí son sicos dentro de un proceso judicial. Es decir, la aplicación de un
sistema de anonimato en donde se hace uso de un juzgador sin rostro anula totalmente la
posibilidad de establecer si la persona que está actuando en el sistema es realmente imparcial
y, por ende, inactiva totalmente el control ciudadano sobre la justicia. La publicidad de los
procesos es un pilar esencial para garantizar la transparencia y la confianza en el sistema
judicial, y restringirla sin justificación suficiente pudiera hacer más complicado el proceso de
contradecirlo.
La introducción de jueces sin rostro en Ecuador violaría el derecho a la defensa puesto que,
para los procesados, resulta imposible conocer la identidad del fijador y, por lo tanto, impide
cuestionar su capacidad o independencia del recurso. Este derecho, previsto en el artículo 76
de la Constitución, establece que toda persona sujeta a un procedimiento penal debe gozar de
la facultad de defensa de forma integral. Uno de los aspectos más importantes de este derecho
es el poder saber quién es el juez que desarrolla el proceso, lo que permite un análisis de
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imparcialidad de este y, de existir, un conflicto de intereses, el ejercicio de los recursos de
recusación necesarios para proteger el debido proceso.
A esto último se suma lo que dispone el citado artículo 76 de la Prohibición de ser Juzgado por
Tribunales de Excepción o Comisiones Especiales. El establecimiento de jueces sin rostro sería
una modificación a estos principios del ordenamiento ecuatoriano que separaría a los
magistrados de los procedimientos de control de la administración de justicia y los mecanismos
de control que existen para resguardar su imparcialidad. El anonimato de unos jueces
imposibilitaría saber si poseen atributos tales como independencia y competencia que son
fundamentales en el juicio. Ecuador está atravesando una crisis violenta sin precedentes que
surge de un aumento en los sindicatos criminales y el tráfico de narcóticos.
Estos dos factores han agravado el riesgo para jueces y otros funcionarios de cumplimiento de
la ley que manejan casos de crimen organizado y corrupción. Aunque el concepto de jueces sin
rostro se ha implementado en otras jurisdicciones para mejorar la protección, este enfoque en
Ecuador socavaría principios fundamentales del debido proceso, como el derecho a defenderse,
la imparcialidad y la publicidad del juicio, razón por la cual estos jueces han sido excluidos del
sistema legal ecuatoriano. Sin embargo, aunque no hay un sistema disponible para proteger la
identidad de los jueces, basándose en la experiencia internacional, Ecuador ha implementado
algunas medidas para proteger a los jueces y fortalecer la administración de justicia en estas
situaciones de alto riesgo.
Un ejemplo es la incorporación de Salas Especializadas para la Persecución de la Corrupción
y el Crimen Organizado que fueron creadas por la Resolución No. 07-2023 de la Corte Nacional
de Justicia. Estas salas buscan garantizar que los procedimientos más severos e intrincados
sean abordados por jueces que tengan más experiencia en el área, mientras que al mismo tiempo
se implementan ciertos protocolos destinados a cubrir los riesgos que enfrentan los jueces sin
obstaculizar los ideales básicos del sistema de justicia.
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Si bien, esta medida mejora la especialización judicial y permite un enfoque más dirigido al
crimen organizado, tiene poco efecto en la seguridad de los jueces. La existencia de salas
especializadas puede ayudar en la gestión de casos y ofrecer un mínimo de seguridad a los
jueces, pero las amenazas, ataques o represalias de elementos criminales siguen presentes. La
exposición de los jueces sigue siendo alta, particularmente en un entorno donde la violencia
contra los operadores de justicia ha ido en aumento, se puede establecer que en Ecuador,
durante el período 2022-2023, se registraron cinco asesinatos de operadores de justicia, cuatro
de ellos fiscales y el otro correspondiente a un juez (EXPRESO.EC).
La creación de estas salas aún no aborda el problema subyacente de la protección insuficiente
para los jueces, lo que no proporciona ninguna forma de seguridad personal, sistemas de
vigilancia física, o protocolos de seguridad mejorados para el desempeño de sus funciones. La
asignación de casos de alto riesgo a jueces particulares puede incluso agravar el problema al
hacerlos susceptibles a ataques directos de grupos criminales organizados que buscan controlar
el proceso judicial o aterrorizar la administración de justicia.
Es por ende entonces que como medidas alternativas para poder precautelar el bien jurídico
protegido que en este caso seria la vida e integridad de los administradores de justicia sin tener
que violentar lo que se establece en el debido proceso se podrían tomar en cuenta algunas
posibles opciones tales como:
Análisis de riesgo y protección personalizada: dentro de este punto se podría implementar
un sistema eficaz de análisis de riesgo para magistrados, fiscales y otros funcionarios judiciales
que lleven a cabo el manejo de casos de alta peligrosidad, logrando de esta manera asignar de
forma eficiente medidas de protección personalizadas que incluyan escoltas policiales,
vehículos blindados, sistemas de seguridad en sus domicilios y lugares de trabajo así como
también protocolos de seguridad en su desplazamiento diario.
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Protección Tecnológica: Es imprescindible utilizar de forma positiva las TICs en la actualidad
con el fin de precautelar la integridad de los administradores de justicia pues se podría
implementar sistemas de alerta temprana, dispositivos de rastreo y líneas de comunicación que
sean totalmente seguras.
Acciones de autoprotección: Aunque no parezca relevante esta medida, es totalmente
necesario que tanto jueces como fiscales estén totalmente capacitados en técnicas de
autoprotección y manejo de situaciones de emergencia.
Traslado y Reubicación: Cuando la integridad del juez o del fiscal se vea totalmente
amenazada es imprescindible facilitar el traslado y la reubicación de los jueces y sus familias
a lugares que sean mucho mas seguros, garantizando de esta forma la continuidad de su trabajo
y su estabilidad personal.
Reserva de datos personales: Esta medida, aunque suene un poco contradictoria sería
necesaria pues ayudaría a limitar el acceso público a la información personal de los jueces en
los expedientes judiciales, como por ejemplo su domicilio, su número telefónico y otro tipo de
datos que puedan ser de carácter sensible.
Colaboración interinstitucional: Es totalmente necesario e imprescindible que se fortalezca
la colaboración entre el Consejo de la Judicatura, fiscalía general del Estado, Policía Nacional
y otras instituciones que sean relevantes a la hora de garantizar la protección de los jueces y
fiscales con el fin de manejar un entorno judicial mucho mas eficiente y seguro.
Cooperación Internacional: Es totalmente necesario que se busque la colaboración de otros
países y organizaciones internacionales que tengan experiencia suficiente en la protección de
jueces y funcionarios del sistema judicial.
Sistema de Coordinación: Seria una forma viable el que se pueda crear un sistema único de
coordinación de audiencias y diligencias con el fin de poder optimizar recursos y a su vez
precautelar la seguridad de los jueces.
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Es totalmente necesario tomar en cuenta que cualquier medida que se pueda adoptar debe ser
primeramente analizada de forma exhaustiva con el fin de garantizar que no se vulnere bajo
ningún contexto o parámetro los derechos fundamentales de los ciudadanos ni comprometa en
ningún sentido principios y garantías establecidos dentro del debido proceso.
Metodología
El estudio se enmarcó en un enfoque cualitativo con un alcance descriptivo, ya que
buscó comprender fenómenos jurídicos desde una perspectiva interpretativa, centrada en el
análisis de textos y contextos. El enfoque cualitativo permitió explorar significados y
construcciones sociales dentro del ámbito legal, priorizando la profundidad del análisis sobre
la cuantificación de datos (Taylor y Bogdan, 1987).
Se empleó el método histórico-lógico para analizar la evolución de normas y principios
jurídicos, estableciendo conexiones entre su desarrollo histórico y su aplicación actual. Este
método permitió reconstruir procesos y comprender las transformaciones del derecho a lo largo
del tiempo (Sierra Bravo, 1993).
La revisión bibliográfica fue fundamental para identificar y sistematizar conocimientos
previos, a partir de fuentes académicas, normativas y doctrinales relevantes. Esta técnica
facilitó el análisis de teorías y posturas doctrinarias que enriquecieron la interpretación del
objeto de estudio (Hernández, Fernández & Baptista, 2014).
Finalmente, se recurrió al derecho comparado como herramienta analítica para
contrastar normativas y prácticas jurídicas entre diferentes países, lo que permitió evidenciar
similitudes, diferencias y buenas prácticas aplicables al contexto investigado (Zweigert & Kötz,
1998).
Resultados
La figura de los jueces sin rostro ha sido uno de los temas más discutidos, logrando
generar posturas divididas. Uno de los beneficios que esta figura presenta es la posibilidad de
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proporcionar mejor seguridad a los jueces que trabajan en escenarios de riesgo, aumentando
amenazas y ataques al mismo. También se sostiene que el anonimato le facilitaría al juez ejercer
con mayor libertad, sin temor a ser objeto de represalias. No obstante, algunos de los
inconvenientes de esta medida son que el empleo de jueces sin rostro comprometería derechos
fundamentales como la publicidad de los actos jurídicos procesales, el derecho a defensa y a
recusación por parte de un juez en los casos de notoria predilección.
A nivel internacional, el anonimato detrás de los “jueces sin rostro” es un tema que ha
sido contundentemente condenado por importantes organizaciones de derechos humanos y
tribunales internacionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte CIDH) ha
tratado este asunto en varias ocasiones. En el caso Castillo Petruzzi y otros contra Perú (1999),
la corte sostuvo que la práctica de usar “jueces sin rostro” infringe el derecho de una persona a
un tribunal imparcial e identificable, ya que el anonimato obstruye el escrutinio de las acciones
de los jueces y los abusos de poder. En el caso Apitz Barbera y otros contra Venezuela (2008),
la corte una vez más destacó el papel de la independencia judicial y sostuvo que los jueces
deben ser funcionarios públicos para garantizar la responsabilidad por sus acciones.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también ha señalado
inquietudes en lo que respecta al proceso judicial anónimo en el marco del debido proceso. En
su Observación General 32 referida al Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, uno de los puntos que destacó fue que la existencia de algún tipo de coerción
o influencia sobre el proceso judicial presupone la falta de un juicio imparcial. También, en su
reporte sobre México de 2019, el Comité destacó que hay que cuidar la seguridad de los jueces
y fiscales, aunque esta seguridad, también hay que decir que los medios de protección no
pueden poner en riesgo los derechos esenciales del debido proceso.
Las objeciones más importantes a la figura de los jueces sin rostro tienen que ver con
la falta de rendición de cuentas y la posibilidad de corrupción. La constitución del Ecuador en
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su artículo 168.6 dice que la administración de justicia es pública, salvo en casos debidamente
justificables. Asimismo, la CADH en su artículo 8 también indica que el juicio penal debe ser
público, menos en los casos donde la justicia lo exige. En esta nea, el hecho de que los jueces
no se presenten puede ser considerado un obstáculo injustificado a la disponibilidad de la
información sobre los procesos judiciales correspondientes.
Otro de los puntos más controversiales es la negación del derecho a recusación de
jueces. La CADH dice que toda persona tiene derecho a ser oída y juzgada por un tribunal que
goce de jurisdicción y que sea imparcial. Los acusados que no conocen la identidad del juez se
ven en la situación de no poder impugnar su nombramiento por razones de conflicto de interés
o por falta de competencia. La CIDH, en el caso Castillo Petruzzi, hizo hincapié que la falta de
información sobre los jueces restringe el respeto al debido proceso por la imposibilidad de
formular solicitudes de recusación que son válidas.
La ausencia de transparencia y rendición de cuentas constituye otro riesgo notable.
Según los Principios Básicos Relativos la Independencia de la Judicatura (1985), la publicidad
de los procedimientos judiciales es suficiente para mantener la fe del público en el sistema
judicial. Esta idea se refuerza con el Comentario General Número 32 del Comité de Derechos
Humanos (2007) que estipula que el acceso a información sobre jueces y tribunales es crucial
para garantizar la equidad en un juicio. Si los jueces trabajaran bajo anonimato, la sociedad no
podría supervisar sus actividades, lo que fomentaría la corrupción y la falta de rendición de
cuentas.
Conclusiones
La introducción de jueces sin rostro en el ordenamiento jurídico ecuatoriano vulneraria
los principios del debido proceso, tal como está establecido en la Constitución y tratados
internacionales de ley y las garantías constitucionales e internacionales. El análisis comparativo
con Colombia muestra que este sistema, originalmente destinado a proteger a los jueces contra
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el crimen organizado, plantea una gran cantidad de peligros. Entre esos riesgos se encuentran:
la falta de publicidad, la imparcialidad judicial y la violación al derecho a la defensa, que
infringen elementos fundamentales del estado de derecho.
A pesar de que Ecuador sufre una crisis de seguridad que ha aumentado los peligros
contra los operadores de justicia, la introducción de jueces sin rostro no es una solución
razonable en un entorno democrático. El miedo a la violencia contra los jueces es legítimo,
pero tal situación en la justicia puede llevar a abusos graves y socavar la fe misma en el sistema
judicial. Estas restricciones al anonimato del juez limitarían el control civil y el derecho de los
litigantes a impugnar el sesgo del juez.
El estado ecuatoriano, en lugar de adoptar un modelo que vulnera las garantías
procesales, debe fortalecer los mecanismos de protección disponibles para los jueces y
magistrados dentro del marco legal existente. La especialización de los tribunales, el aumento
de la seguridad en las instalaciones judiciales y las medidas de protección para jueces de alto
riesgo podrían ser algunas de las medidas efectivas que no comprometan la rendición de
cuentas y la justicia. Al abordar la crisis de seguridad, no hay necesidad de violar derechos
fundamentales ni socavar el debido proceso.
Es necesario entonces tomar en cuenta las experiencias que países como Guatemala y
México han adoptado para poder garantizar como Estados la seguridad de sus administradores
de justicia sin tener que recaer en el anonimato de sus jueces, en el caso de Guatemala
amparados bajo el acuerdo Gubernativo 163-2008 sobre la protección de operadores de justicia
se procedió a la creación de unidades especiales de protección para jueces sin que se oculte la
identidad de los mismos logrando de esta manera que se pueda generar mayorar transparencia
y garantías procesales además de que se proteja básicamente la integridad de los jueces sin
comprometer el derecho a un juicio público; En el caso de México en cambio bajo la regulación
de la ley federal de protección a personas que intervienen en el procedimiento penal (2012) se
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pudo dar una solución alternativa a los jueces sin rostro como mayor protección policial y
medidas de seguridad mucho más reforzadas para aquellos casos que sean llevados por jueces
en donde su vida e integridad este corriendo peligro permitiendo de esta forma que no se
vulnere el debido proceso pues dentro de este contexto los jueces no son anónimos, pero
cuentan con mayor tipo de medidas de protección además de que se llegue a considerar un
modelo mucho más garantista con respecto al de Colombia o Perú.
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