1084
Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
Protección de derechos de personas con trastornos mentales en prisión
preventiva según sentencia No. 7-18-JH
Protection of rights of persons with mental disorders in pretrial detention
according to judgment No. 7-18-JH
Proteção dos direitos das pessoas com transtornos mentais em prisão
preventiva conforme a sentença nº 7-18-JH
María Belén Travez Murillo1
Universidad Tecnológica Indoamérica
mtravez5@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-2735-3395
Fernando Eduardo Paredes Fuertes2
Universidad Tecnológica Indoamérica
fernandoparedes@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5489-7605
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/932
Como citar:
Travez, M. & Paredes F. (2025). Protección de derechos de personas con trastornos mentales
en prisión preventiva según sentencia No. 7-18-JH. Código Científico Revista de Investigación,
6(1), 1084-1105.
Recibido: 02/04/2025 Aceptado: 21/04/2025 Publicado: 30/06/2025
1
Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Económicas carrera de Derecho de la
Universidad Tecnológica Indoamérica.
2
Licenciado en Ciencias políticas, abogado de los Juzgados y Tribunales del Ecuador, Doctor en Jurisprudencia,
Magister en Derecho Penal y Procesal Penal y Magister en Administración y Docencia Universitaria; Docente a
tiempo completo de la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y Económicas carrera de Derecho de la
Universidad Tecnológica Indoamérica.
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Resumen
El trastorno mental es una condición que puede padecer cualquier persona, un ejemplo es la
esquizofrenia que, conlleva a un individuo a ver cosas que no son reales y a reaccionar de un
modo violento contra otra persona sin tener la intención de causarle daño. Esto puede conducir
a incurrir en hechos que están tipificados penalmente y, por tanto, merece una medida cautelar
de privación de la libertad; no obstante, encarcelar a un sujeto que no tiene la capacidad de
discernir, puede resultar un acto de vulneración de los derechos fundamentales a la integridad,
salud y libertad, ante lo cual la acción de hábeas corpus es una vía para la restitución de tales
derechos. La Sentencia No. 7-18-JH del año 2022, manifiesta una posición en garantía y
protección de las personas que, aun habiendo cometido un delito grave, pueden ser
inimputables en consideración de esta figura e instruye a tomar medidas cautelares en función
de protegerlas.
Palabras clave: detención, enfermedad, mental, derechos, trastornos mentales.
Abstract
A mental disorder is a condition that can be suffered by any person; for example, schizophrenia
leads an individual to see things that are not real and react in a violent way against another
person without intending to cause harm. This may lead to incurring acts that are criminally
typified and therefore deserve a penalty of deprivation of liberty; however, imprisoning a
subject who does not have the capacity to discern may result in an act of violation of the
fundamental rights to integrity, health, and freedom, for which the action of habeas corpus is a
way for the restitution of such rights. Sentence No. 7- 18-JH of the year 2022 manifests a
position in guarantee and protection of persons who, even having committed a serious crime,
may be unimputable in consideration of this figure and instructs to take preventive measures
and in order to protect them.
Keywords: detention, illness, mental, rights, mental disorders.
Resumo
Transtorno mental é uma condição que pode afetar qualquer pessoa. Um exemplo é a
esquizofrenia, que faz com que um indivíduo veja coisas que não são reais e reaja
violentamente em relação a outra pessoa sem a intenção de machucá-la. Isso pode levar a atos
que são criminalizados e, portanto, merecem uma medida cautelar de privação de liberdade.
No entanto, prender uma pessoa que não tem capacidade de discernimento pode constituir uma
violação dos direitos fundamentais à integridade, à saúde e à liberdade. Nesse sentido, o habeas
corpus é um meio de restaurar tais direitos. A Sentença 7-18-JH de 2022 estabelece uma
posição para garantir e proteger indivíduos que, mesmo tendo cometido um crime grave, podem
ser considerados inimputáveis sob essa definição, e instrui a adoção de medidas cautelares para
protegê-los.
Palavras-chave: detenção, doença, mental, direitos, transtornos mentais.
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Introducción
La protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad constituye
uno de los principales desafíos del sistema de justicia penal, especialmente cuando se trata de
individuos que padecen trastornos mentales. La condición de vulnerabilidad de este grupo
exige la adopción de medidas diferenciadas que garanticen el respeto a su dignidad, integridad
y acceso a un tratamiento adecuado conforme a estándares nacionales e internacionales de
derechos humanos. En este contexto, la Sentencia No. 7-18-JH emitida por la Corte
Constitucional del Ecuador representa un hito relevante, al pronunciarse sobre la situación
jurídica de una persona con diagnóstico de trastorno mental sometida a prisión preventiva.
Esta sentencia permitió no solo revisar la aplicación del principio de proporcionalidad
en la medida cautelar, sino también evidenciar las omisiones estructurales del Estado en cuanto
a la atención médica especializada, el acceso a la justicia y el respeto al debido proceso en
casos donde convergen condiciones de salud mental y privación de libertad. En este marco, el
análisis de la Sentencia No. 7-18-JH permite reflexionar sobre la necesidad de adoptar enfoques
interseccionales y garantistas en la aplicación de medidas cautelares, así como de fortalecer las
políticas públicas orientadas a la protección de personas con discapacidad psicosocial en el
sistema penal.
Desarrollo
Algunas cuestiones previas acerca de la enfermedad mental.
La enfermedad mental tiene que ver con la falta de bienestar en la salud psicológica y/o
psiquiátrica de una persona, puede afectar el comportamiento y percepción de la realidad; en
consecuencia, podría actuar de modo agresivo o violento porque su psiquis se ve afectada por
patrones que no logra diferenciar entre lo real y la alucinación que, conlleva a realizar actos
contrarios a los de una conducta normal en un momento determinado porque lo concibe como
amenaza (Asociación Americana de Psiquiatría, 2023).
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Existen varias patologías mentales como: trastorno bipolar descrito como episodios de
manía, depresión, excitación o enérgicos; obsesivo compulsivo en que el individuo tiene
pensamientos, preocupaciones, obsesiones y conductas repetitivas; estrés postraumático, o
estrés agudo derivados por circunstancias estresantes en un hecho vivido; el trastorno de mala
conducta, consistente en problemas de autocontrol del comportamiento y emociones, de
cleptomanía, o de explosión intermitente; de personalidad que, generalmente, se caracteriza
por ser narcisista, antisocial y sin límites en las conductas; se encuentra también la
esquizofrenia, donde el individuo experimenta escuchar voces y tener impulsos que le dirigen
hacia comportamientos que, en ocasiones, resultarían delictuales (Asociación Americana de
Psiquiatría, 2023).
A veces, la conducta criminal está presente en la persona que sufre algún trastorno
mental, o puede suceder que, un individuo que padece de una enfermedad mental tenga
comportamientos delincuenciales, aunque no es determinante, ameritan del estudio
multidisciplinario para arrojar un diagnóstico lo más acertado posible, en función de establecer
las características puntuales del tipo de trastorno, o bien, encausarlo hacia un enfoque completo
e integral de distintos problemas que pudiera estar padeciendo, pues, en el caso de la
esquizofrenia hay presencia de factores que se relacionan con la personalidad, siendo necesario
distinguir de otra clase de trastorno mental; en tal sentido, es precisa una evaluación dica
exhaustiva y en equipo para la valoración del diagnóstico correcto basado en los criterios
clínicos adecuados.(Asociación Americana de Psiquiatría, 2023).
La Organización Mundial de la Salud (2016) ha hecho un esfuerzo por separar los
términos de trastorno mental y discapacidad en función, de que este último, es más usado para
efectos laborales, mientras que, el primer concepto, es más utilizado para describir los criterios
de comportamientos que, a veces, tienen los criminales. Se enfoca dentro de un diagnóstico
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más amplio que, incluye escenarios no solamente laborales, sino de deterioro en su entorno
social que, necesitan de un tratamiento y atención integral.
En el ámbito legal, un diagnóstico acerca de un trastorno mental no debe conducir hacia
la afirmación de que la persona que lo padezca fue o no incapaz de la comisión de un
comportamiento delictivo consciente e intencional (Toapanta, 2018). De modo tal, no sería
determinante como para pensar en eximirle de su responsabilidad
3
penal. También tiene que
ver con las condiciones tanto sociológicas como propiamente psicológicas y/o psiquiátricas,
provenientes de su vivencia, crianza, factores hereditarios o genéticos, desarrollo dentro de su
comunidad, experiencias de persuasión, reforma de sus propias ideas, concepción de su propia
identidad o duda consciente de esta, limitación de la consciencia o despersonalización,
alteraciones de la percepción, o si solamente, se trata de un trastorno mental transitorio o, por
intoxicación de sustancias psicotrópicas, drogas o sustancias estupefacientes, circunstancias
emocionales temporales o permanentes, entre otros, o sea, que se trate de otros trastornos como
de sadismo sexual, masoquismo sexual, u otros trastornos parafílicos que constituyen delitos y
3
Carbonell Mateu (1987) manifiesta que en la Sentencia del Tribunal Supremo Español de fecha 29 de febrero
1988 (A1338), la jurisprudencia de la Sala III, expresa en v. 681-F, 13 de diciembre de 1991 que solamente puede
aplicarse como atenuante, asunto que dicho autor también asevera en tanto que no puede tratarse de evadir la
culpabilidad y responsabilidad por causa de un momento en el que no se tuvo conciencia de lo que se hacía en
contra de un tercero. Asimismo, en México, Chile y en Costa Rica y en otros países tanto europeos como
latinoamericanos han tenido confrontaciones a este respecto Como bien vemos, no es una cuestión novedosa, se
trata de un tema que data desde muchísimo tiempo atrás que no solamente se ha presentado como problemática a
resolver en Ecuador sino que, de igual modo, se ha tenido que ver en otros países y que ha sido un tema
controvertido que para algunos legisladores, juristas y juzgadores ha llegado a tener que estudiarse frente a casos
en los que no es que se vulneren los derechos de los procesados sino de tener como norte la justicia, claro que este
criterio puede tocar fibras de algún lector pero no es fácil la reflexión cuando, por un momento, tenemos que
poner en práctica la objetividad del derecho y la justicia en razón de la víctima (López, 2019), y, no es pues, de
ninguna manera un intento de parcialidad, por el contrario, es tratar de ser lo más equilibrado y ecuánime y con
un sentido crítico de lo que debe ser, pero que al mismo tiempo, hay que reconocer lo delicado de tratar con
elementos que constituyen la salud mental del agresor. De cierto modo, es poner el derecho de la víctima a tener
justicia frente al derecho de su victimario a no ser privado de libertad por no tener conciencia de sus actos más
aun en Ecuador donde no existe un catálogo de trastornos mentales como causal de inimputabilidad; mientras
tanto, se trata de medidas de seguridad de inimputables y de la acción de hábeas corpus para la reivindicación de
derechos de estos. Empero, los privados de libertad no pierden sus derechos inherentes como ser humano, estos
comprenden salud, vida, dignidad, alimentación, la integridad personal y otros; siendo que el problema son las
circunstancias presentes en los centros penitenciarios en Ecuador, donde el hábeas corpus representa la garantía
constitucional del debido proceso y respeto de los derechos, la tutela judicial efectiva dentro de un sistema
precario, débil y de una infraestructura con una desorganización estructural inapropiada y en deterioro (Muñoz
Mora, 2022).
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pudieran ser alegados para evadir la responsabilidad penal y para que se le declare como
discapacitado mental (Asociación Americana de Psiquiatría, 2022).
Es muy relevante el punto del espectro de la esquizofrenia que de acuerdo con la
Declaración cautelar para el empleo forense del Manual Diagnóstico y Estadístico de los
Trastornos Mentales (DSM-5) (2022), enfatiza en los criterios clínicos de trastorno de la
personalidad o esquizotípicos, esquizofreniforme y psicóticos que versan sobre síntomas de
delirios, alucinaciones, discurso desorganizado e incoherente, expresión emotiva o abulia,
comportamientos muy desorganizados que no guardan relación en ninguno con sustancias
estupefacientes o consumo de drogas que, podría condicionar la imputabilidad de quien se halle
bajo diagnóstico médico del mismo (Asociación Americana de Psiquiatría, 2022).
Así las cosas, para el contexto de la medicina forense sitúa al trastorno mental como
transitorio, en el sentido de una perturbación pasajera y sanable por causa patológica probada
que por su intensidad provoque la anulación del libre albedrío, parte de padecer de una
alteración mental o psíquica grave que conlleve a la pérdida de las facultades de entendimiento,
raciocinio y volitiva, representado por ser brusca y de poca duración que se puede curar sin
dejar rastros, por un schock psíquico y que no obedece al principio de ultima ratio del derecho
penal (Acevedo Cardona, 2018). Igualmente, Pérez-Victoria (1952) arguye desde hace décadas
que el trastorno transitorio es una situación en condición inconsciente por perturbación de la
conciencia (p. 27).
Por otra parte, y a efectos de interés jurisprudencial es pertinente mencionar que, la
intención es poder resolver el problema que se presenta ante la comisión de un hecho que se
encuentre tipificado como hecho punible y, que por motivos médicos-psiquiátricos, conlleve a
la inculpabilidad por causas de enfermedad mental
4
, o como un eximente para una medida de
4
A pesar de la data es una definición bastante exacta que hace Patitó (2000) aludiendo a que s diferencia de la
inculpabilidad, la imputabilidad en la medicina legal “es la incapacidad para comprender la criminalidad de un
acto o de dirigir las propias acciones” (p. 355). Entonces, puede decirse que, el individuo no puede comprender
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seguridad que, no sea precisamente por inocencia del actuante sino por carecer de libertad,
voluntad, inteligencia y salud mental (Criollo Orellana, 2019).
Consideraciones generales acerca de los casos tratados por la Corte Constitucional
La Corte Constitucional del Ecuador efectuó la revisión de sentencias de cuatro casos
que incluyen a personas con enfermedad o trastorno o con discapacidad mental que, en virtud
de cuatro acciones de hábeas corpus versa en personas con esquizofrenia, quienes resultaran
privadas de su libertad tras decretarse su prisión preventiva por hechos punibles, enfatizando
en la vulneración de sus derechos a la integridad personal y al derecho de salud mental dentro
de un análisis de concepciones relacionadas con las personas con patologías mentales y, lo que
debe hacerse en caso de su aprehensión o detención.
En cada caso, la persona privada de su libertad mediante el decreto de prisión preventiva
como por ejemplo sucedió en la sentencia signada No. 7-18-JH, cuyos accionantes fueron
María de Lourdes González y José Antonio Delgado, madre y hermano respectivamente, del
legitimado activo de la acción de hábeas corpus, David Delgado, aprehendido por el presunto
delito de abuso sexual que se encuentra tipificado en el artículo 170.2 del Código Orgánico
Integral Penal (COIP) (2014), conllevó a un estudio necesario que, versó en la vulneración de
derechos fundamentales bajo parámetros como la falta de atención médica apropiada en virtud
de su condición de salud mental estando en prisión preventiva.
Indudablemente que, el escenario de encierro en ninguna persona pero más en aquellas
que sufren de trastorno mental como la esquizofrenia, no es el más adecuado, por cuanto
exacerba los problemas de salud, siendo que el procedimiento legal no considera ciertas
necesidades especiales según lo indicó la Corte Constitucional del Ecuador (2022) en los
puntos 134, 139,141,144,150,151,161,172.b, 173.b y, en su Decisión correspondiente al punto
ni distinguir o discernir entre lo bueno y lo malo, lo permitido o lo prohibido, o hasta lo real o delirante que,
imposibilita a tener la intención o no de actuar o comportarse dentro o fuera del marco legal o patrón de conducta.
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IV, punto 29 con el Voto concurrente del Juez Constitucional Ramiro Ávila Santamaría, arguye
que ante la falta de evaluación médica oportuna en donde los indiciados quedaron privados de
libertad por más de dos meses, sin que se le practica ningún examen y que habiéndose ordenado
posteriormente, tuvieron que esperar más de otros dos meses, mientras tanto permanecían con
privación de libertad, la misma fue ilegal, arbitraria e ilegítima que apunla propia Corte;
luego, la condenatoria fue decretada para ser cumplida en el Centro de Detención Provisional
de la ciudad de Quito, muy a pesar de haberse exhibido certificados médicos acerca de la
discapacidad mental de las personas aprehendidas (Corte Constitucional del Ecuador,
Sentencia 7-18-JH y acumulados, 2022).
Adicionalmente, el procesado y condenado David Delgado fue agredido sicamente
por otros seis sujetos que, igualmente, se encontraban en dicho Centro cumpliendo la pena por
otros delitos, razones por las cuales su madre mediante recurso de apelación, solicitó que fuese
trasladado al Centro de Rehabilitación Social de Varones Quito No. 4; no obstante, la medida,
aunque fue acordada por el juzgado, no se cumplió, pues, el propio Ministerio de Justicia
certificaría no tener capacidad en ese Centro para albergar a s privados de libertad (Corte
Constitucional del Ecuador, Sentencia 7-18-JH y acumulados, 2022).
Bien es sabido que, el artículo 35 constitucional establece el reconocimiento de
personas con discapacidad mental u otra como perteneciente al grupo vulnerable o prioritario
y, el artículo 537 del COIP dispone que, cuando se trata de personas con discapacidad severa
o catastrófica, u otros; deja claro que la medida decretada podrá ser cumplida en arresto
domiciliario y con uso de un dispositivo de vigilancia. Cabe resaltar que, la Sala Laboral de la
Corte Provincial de Pichincha, considerando la agresión sufrida por el privado, fue trasladado
al hospital psiquiátrico Julio Endara, pero su evaluación y prescripción dica condujo a
decidir que David Delgado no debía ser internado.
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Ahora bien, el Tribunal de Garantías Penales del cantón Quito declararía su
culpabilidad, pero su enfermedad mental fue tomada como un atenuante ante lo que solamente
le fue impuesto tres años y cuatro meses como medida de cautelar, conjuntamente con una
sanción pecuniaria de quinientos dólares a razón de la reparación íntegra del daño ocasionado
a la víctima.
Mientras tanto, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, tomando
en cuenta peritajes psicológicos y testimonios, lo declaró “inimputable al no ser capaz de
comprender la ilicitud o de determinarse de conformidad con esta comprensión” (Corte
Constitucional del Ecuador, Sentencia 7-18-JH y acumulados, 2022, p. 4). La misma ratifica el
estado de inocencia y una medida de seguridad que comprende su internación para su
tratamiento en el hospital Julio Endara por cuatro años y cinco meses. En los otros tres casos
que se aluden en la misma sentencia como de Julio Chávez No. 114-19JH, a quien se
diagnosticó con esquizofrenia, detenido por secuestro y puesto en prisión, aunque se solicitaron
medidas alternativas, luego sería declarado inimputable y se le trasladó al Hospital Julio Endara
y allí lo mantuvieron internado pese de la recomendación de que se le sometiera a tratamiento
ambulatorio; y la Corte Provincial corroboró su inocencia, pero siguió en el hospital.
Por otro lado, en el caso de Kevin Coronel, No. 381-19, En 2019, detenido por intento
de secuestro, igual que los otros asuntos mencionados, fue diagnosticado con esquizofrenia y,
muy a pesar de solicitar que fuese traslado a un hospital psiquiátrico, lo mantuvieron en prisión;
no obstante, mediante hábeas corpus
5
se logró la liberación y suministro de tratamiento
5
Es importante mencionar que esta acción no solamente es aplicable para casos en los que se traten personas con
trastorno de esquizofrenia privadas de libertad, pues, si un elemento fundamental de esta clase de acción es que
se caracteriza por ser útil en privaciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas donde los esencial es que sea el juez
natural quien conozca del asunto tal como asienta la Sentencia N° 0017-18-SEP-CC, 0513-16-EP, del 10 de enero
de 2018, enfatizando en las condiciones y protección de la integridad porque, como en efecto ha sucedido y sucede,
son golpeadas perdiendo piezas dentales, son violados, extorsionados, hacinados, etc. (Corte Constitucional del
Ecuador, 2018).
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psiquiátrico, pero después la Corte Provincial netal acción; sin embargo, el sujeto fue
liberado porque no había cupo en el hospital.
Por último, Iván Bustamante, caso No. 302-19JH, fue detenido por intento de homicidio
y teniendo la condición de esquizofrenia se solicihábeas corpus, que fue negada por la
inexistencia de la evaluación psiquiátrica que conllevó a la nulidad del proceso; más adelante
con la presentación de estudios médicos fue liberado con orden de tratamiento ambulatorio
decretado por el Juez que debió conocer de la causa y así como en este, en casos anteriores
como se evidenció también en la Sentencia N°365-18-JH/21 (Corte Constitucional del
Ecuador, 2021b).
Los aspectos comunes en estos asuntos es que, se trata de privados de libertad con la
misma condición o enfermedad mental de esquizofrenia, quienes vieron vulnerados sus
derechos fundamentales de integridad y salud mental porque, aunque la arguyeron, no fue
considerada desde el principio del proceso, a priori que el hábeas corpus es precisamente
aplicable en circunstancias que atentan o vulneran los derechos humanos en medio de la
privativa de libertad. El sistema penal de justicia debe asegurar y garantizar el respeto por la
dignidad humana, trato digno y, de todos aquellos derechos a los cuales está sujeta cualquier
persona, dispuesto tanto en la Constitución y leyes ecuatorianas, como en los instrumentos
legales internacionales (Alvarado León, 2024).
Trastorno mental
De acuerdo con la Organizacn Mundial de la Salud (OMS) (2022), la enfermedad o trastorno
mental es una patología que sufren al menos 1 de cada 8 personas que merece alternativas eficaces
para su prevención y tratamiento, pero que la mayoría no tiene acceso a una verdadera,
completa e integral atención en donde los sistemas de salud no responden eficientemente por
ciertas razones en la que destaca, escases de recursos o, asistencia de mala calidad.
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En relación con la esquizofrenia, se indica que veinticuatro millones de individuos o
una por cada trescientos padecen de este tipo de enfermedad mental que comporta a la
deficiente percepción de la realidad, con comportamientos variables, pensamientos
desorganizados, delirantes o alucinaciones, agitaciones, todo ello constituye a una distorsión y
entorpecimiento cognitivo que amerita terapias, medicación, intervención familiar y
rehabilitación social (Organización Mundial de la Salud, 2022).
En este orden de ideas, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CDPD) considera que conforman a deficiencias mentales, intelectuales, físicas,
o sensoriales, que merecen un trato que las nivele a condiciones de igualdad y dignidad frente
a las demás (Orgnanización de las Naciones Unidas, 2006). También se enfatiza en aquellas
que teniendo alguna discapacidad o enfermedad mental sea sujeto de privación de la libertad,
mereciendo considerársele bajo parámetros específicos de acuerdos razonables conforme a los
principios de dicho instrumento legal (Organización de Estados Americanos, 1969).
Al respecto, la Corte ha tratado acerca de tales aspectos, al referir que las personas con
enfermedades mentales deben ser involucradas en la propia familia y comunidad como una
forma de respeto hacia su derecho a la salud, se le proporcione la garantía de derechos
fundamentales inherentes a todo ser humano, más aún, cuando se identifican factores
específicos de lo cual puede derivar algún tipo de vulnerabilidad (Corte Constitucional,
Sentencia 7-18-JH y acumulados, párr. 101).
Esto concierne a prestar una puntual atención a aquellas personas que en sí mismas, por
el hecho de tener una condición o de padecer una clase de patología que en misma
compromete sus facultades mentales y que pese de tener un comportamiento en un momento
determinado con perspectiva criminal, son más bien, sujetos vulnerables que deben tener una
serie de atenciones para el tratamiento de sus condiciones que repercuten en actuaciones que,
desde el punto de vista penal, pudiera simplemente procesarse, como en efecto, lo han sido las
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personas de quienes se viene mencionando, pero al detenernos en que sufren de enfermedades
mentales, cambia por completo este panorama, pues, el enfermo mental no es responsable de
sus actuaciones y que el mismo derecho lo concibe como un sujeto inimputable.
De esta manera, está hilada el contenido de la sentencia sub examine con las causales
o eximentes de la responsabilidad penal donde cabe preguntarse ¿qué sucede con la
responsabilidad que tiene el Estado respecto de los grupos prioritarios? Bien es sabido que, la
misma Constitución
6
contiene en sus artículos 35, 50 y 51, a las personas que por sus
condiciones especiales lo conforman y son reconocidas para ser tratadas muy especialmente y,
dentro de lo cual los sujetos que tengan discapacidades o trastornos mentales que, además, sean
procesadas y privadas de su libertad, atienden a un trato específico que considere ciertos
parámetros (Constitución de la República del Ecuador, 2021).
En este sentido, la propia Corte en esta sentencia determinó los principales derechos a
ser examinados conjuntamente con eximentes o causales de inimputabilidad que obedece a la
teoría del delito y que, puntualmente, se encuentra establecido en los artículos 35
7
, 36,
8
76
9
y
668. 3
10
del COIP (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
A este tenor Santillán Montenegro y Santacruz Cruz (2020) han considerado decir que
la teoría del delito solo expone de forma genérica la imputabilidad dentro de lo que constituye
6
En este mismo contexto, es concordante con la Ley Orgánica de Salud, artículos. 13, 67 y 144, y Ley Orgánica
de Discapacidades, artículo 24. De ello se desprende que, en todo momento, sin discriminación, el Estado y la
familia deben atender a necesidades especiales como las que comportan las personas con discapacidad,
enfermedad o trastorno mental, en mismas son reconocidas tanto internacional como nacionalmente como
sujetos vulnerables que tienen que ser protegidos y a quienes se les tiene que atender de modo especial y
permanente.
7
Ello concierne a una causa de inculpabilidad en la que se reconoce la falta de responsabilidad penal a quien sufra
un trastorno mental que debe comprobarse durante el proceso. Queda claro en la Sentencia 189-19-JH/21 y
(acumulado), Caso Judicial No. 189-19-JH y acumulados que, el hábeas corpus tiene que ver con la vía de
verificación de un proceso que se caracteriza por ser abreviado y sin dilaciones porque es un asunto de urgencia
la disposición y restitución del derecho de libertad del apremiado accionante (Corte Constitucional del Ecuador,
2021a).
8
Comprende al trastorno mental que impide que el sujeto que lo sufre pueda entender la ilicitud de sus actuaciones
o comportamientos.
9
Constituye a la oportunidad de que la persona sea recluida en un centro hospitalario de asistencia mental, es
decir, a un centro de salud psiquiátrico.
10
Derecho que tiene la persona privada de libertad a solicitar su traslado a un lugar distinto por necesidad de
tratamiento psiquiátrico.
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la culpabilidad que va más allá del simple hecho de estigmatizar a una persona como enferma
mental y que, en consecuencia, no tiene capacidad para discernir entre lo que puede o no hacer.
El asunto es de determinar y comprobar que en el momento cuando la persona cometió el hecho
punible se encontraba en incapacidad para razonar sobre lo que estaba haciendo y, que el
trastorno mental podría ser solo algo transitorio; como alude Acevedo-Cardona (2018) que, el
hecho puede ocurrir por un momento de schock y finalmente, la Sentencia 189-19-JH/21
hace énfasis en que se compruebe que el sujeto sufre de enfermedad mental durante el proceso
(Corte Constitucional del Ecuador, 2021a).
Las instancias jurisdiccionales deben tener en cuenta las medidas de seguridad para un
sujeto con trastorno mental, no decretar su encarcelación en un centro penitenciario, sino
solicitar un informe médico con diagnóstico de la enfermedad mental
11
. Es importante
comprobar que la persona que comete un delito, tiene o no la capacidad de entender la ilicitud
del acontecimiento en el momento del hecho, porque no necesariamente todos los
esquizofrénicos están permanentemente en estado de dilucides (Fuentes, 2022).
No obstante, es relevante mantener claro el principio de presunción de inocencia y la
conducta de las autoridades judiciales y la garantía de la defensa como derecho del imputado
(Espinoza Guamán, 2022), lo cual podría resultar contradictorio al ver que el COIP (2014) en
su artículo 36 establece que quien haya cometido una infracción y sufre de una enfermedad
mental no es responsable penalmente; asimismo, en su artículo 76 dispone que debe ser
internado en un hospital psiquiátrico. De igual modo, la Resolución (2016) resuelve en las
consideraciones generales de la Guía para el conocimiento de delitos cometidos por las
personas con trastornos mentales que si se “comprueba que el autor en el momento del hecho
no tuvo conciencia ni voluntad de comprender la criminalidad del acto realizado podrá ser
11
En efecto en la Sentencia 209-15-JH/2019 la Corte dejó sentada jurisprudencia que en los casos de enfermedades
raras o catastróficas es preciso el traslado con custodia a una casa o centro especial para salvaguardar el derecho
a la salud (Corte Constitucional del Ecuador, 2019).
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declarado inimputable y eximírsele de condena” (p. 2). Mientras, cabe preguntarse si una
persona con enfermedad mental es inimputable ¿cómo es sentenciada a un tercio de la pena?
Es decir, si es inimputable, no es responsable, entonces, no puede ser condenada por un delito
que no le es imputable. Tal vez, sería mejor argüir a que siendo así, solamente pueden
decretarse medidas de seguridad en función de evitar a futuro, la ocurrencia de actos o
comportamientos fuera del marco legal
12
.
Metodología
La investigación se desarrolló mediante una modalidad documental y de revisión de
tipo bibliográfica, centrada en el análisis de fuentes secundarias como libros, artículos
científicos, normas jurídicas y jurisprudencia relevante. Esta modalidad permitió examinar el
objeto de estudio a partir de información previamente publicada, con el fin de construir una
base teórica sólida y actualizada (Arias, 2012).
Se aplicaron los todos inductivo y deductivo de manera complementaria. El método
inductivo permitpartir de observaciones particulares presentes en los textos analizados para
extraer generalizaciones sobre el fenómeno jurídico abordado. En paralelo, el método
deductivo facilitó el contraste entre principios teóricos y su aplicación concreta, favoreciendo
una interpretación estructurada de los hallazgos (Bunge, 2000).
Asimismo, se utilizó el método históricológico, que permitrastrear el desarrollo y
evolución de conceptos y normas jurídicas en el tiempo, analizando sus causas y relaciones, y
construyendo una comprensión lógica de su transformación histórica (Sierra Bravo, 1993).
Resultados
Derechos de las Personas con Trastorno Mental examinados por la Corte Constitucional
La Corte examinó varios aspectos legales que comprenden derechos humanos, tales
como:
12
Es opinión de la autoría.
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El derecho a la integridad personal que ante la medida de prisión preventiva de la
libertad de personas con diagnóstico de enfermedades mentales puede ser considerado como
una vulneración de su derecho al no ser tomada en cuenta las distintas necesidades y
particularidades que configura una especial atención a sus condiciones de salud mental.
No es solo por seguridad y protección de personas con patologías de trastorno mental,
sino por otras personas que están a su alrededor y hacen vida en la sociedad o de otros privados
de libertad, o los enfermos mentales que estén internados en un centro de salud psiquiátrico, lo
cual no es un asunto fácil para ningún juzgador que actúa en nombre del Estado como garante
del respeto de los derechos humanos y s aún, cuando el individuo se encuentra bajo su
custodia
13
(Sentencia No. 7-18-JH y acumulados/22, p. 16).
Por otra parte, también se refiere al derecho a la salud mental de personas detenidas o
privadas de la libertad, en tanto que, la falta de atención o aun recibiéndola, pero
inadecuadamente, puede constituir una violación de este derecho humano.
En los procedimientos seguidos en los casos de los accionantes cumplían con los
estándares legales y se respetaron sus derechos humanos. En función de ello, se destaca que,
debe seguirse de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas, 1948) que, para el sistema
ecuatoriano obedece a una garantía jurídica en virtud del artículo 44 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) (2009), por cuanto el fin
principal del hábeas corpus es garantizar los derechos fundamentales de la vida, la libertad, la
integridad, entre otros, como tutela de la garantía jurisdiccional (Benavides, et al., 2022).
Para la Corte en comunión con su propia sentencia 116-12-JH/21 de 21 de diciembre
de 2021, restringir la libertad y distanciar a un sujeto de su cotidiano entorno social, es un factor
13
Concordante con el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece el derecho
al respecto de la integridad física, esto es, al cuidado físico y preservación de las partes del cuerpo humano;
psíquica, referida a las emociones, intelecto y habilidades motrices; y moral en tanto que todo individuo tiene
derecho a desarrollarse de acuerdo con sus propias convicciones (Organización de Estados Americanos, 1969).
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que incide en el deterioro tanto sico como mental y, desde luego, conduce a la vulnerabilidad
de sus derechos
14
. Adicionalmente, ha señalado que al tratarse de una enfermedad que ha
generado discapacidad, y mantener a la persona privada de la libertad en sitios inadecuados o
no aptos para asegurar las condiciones necesarias para atenderle, constituye un trato
inapropiado que atenta contra la integridad como parte de un derecho fundamental (párr. 44).
Lo cual conduce a decir que el mismo juzgador tiene en cuenta tales prerrogativas y que el
incumplimiento de ello no ha sido por su lado sino por parte del Ministerio de Justicia o del
Centro de Salud al indicar que no tenía espacio para dar ingreso a otro individuo, tal como
ocurriese en el caso de David Delgado.
De la Protección de los Derechos de las Personas con Trastorno Mental en Privación de
su libertad.
La Corte subraya que parte de la forma de proteger y garantizar los derechos de estas
personas con enfermedades mentales es la necesidad de considerar medidas alternativas a la
privación de libertad, como la hospitalización o el tratamiento en centros especializados, pero
que, además, se de capacitación judicial que comprende jueces, operarios y auxiliares del
sistema de justicia.
De tal modo, la Corte dispuso que el Consejo de la Judicatura lleve a cabo jornadas de
capacitación para instruir en el manejo de casos de hábeas corpus para personas con
enfermedades mentales como un modo de garantizar que sus derechos estén protegidos
debidamente porque, de acuerdo con el juez Ramiro Ávila Santamaría, el encierro puede tener
efectos indeseables en la vida, conllevando a un impacto psicológico y en la estabilidad
emocional de cualquier persona; pudiendo determinarse que la prisión preventiva sin medidas
14
Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N° 017-18-SEP-CC Caso N° 513-16-EP. En: Corte
Constitucional del Ecuador, sentencia No. 365-18-JH/21 y acumulados de 24 de marzo de 2021, párr. 95.
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adecuadas puede ser ilegal y arbitraria (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 7-18-JH
y acumulados, 2022).
Por tal motivo, se reconoce que la sentencia promueve el cambio de paradigma e
impulsa la idea de adoptar modelos con opciones para la atención de personas que padecen de
alguna enfermedad mental y que se encuentren involucradas en un proceso penal donde más
bien, se les acerque a la familia y a la comunidad, lo cual se dirige hacia una verdadera garantía
de su derecho a la salud
15
.
Esto significa que, las medidas cautelares que no están dirigidas hacia la privativa de
libertad o internamiento en un centro de salud para la rehabilitación de personas de grupos
prioritarios, pueden atentar contra lo legal y, sería una medida arbitraria; lo que debe prevalecer
es un tratamiento ambulatorio, mas no, un internamiento hospitalario, procurando el
fortalecimiento de la familia y la comunidad
16
.
Medidas de Reparación a las Personas con Trastorno Mental por Privativa de la Libertad
y Vulneración de sus Derechos Fundamentales.
Siendo que todos los accionantes (David Pineas Delgado González, Julio Néstor
Chávez Dávila, Kevin Alexander Coronel Quintuña e Iván Fernando Bustamante Ojeda) del
hábeas corpus fueron declarados inimputables y no encontrándose en ningún centro de
rehabilitación, la Corte determinó que no se pueden decretar medidas que restituyan la
vulneración de sus derechos por cuanto las medidas son para la restitución de la libertad,
integridad y salud mental; ante lo cual dispuso medidas de no repetición y satisfacción
circundantes a que el Consejo de la Judicatura ofrezca disculpas públicas e individualmente a
cada uno de los afectados, ya mencionados, todo ello de conformidad con lo estipulado en el
artículo 86.3 constitucional y el artículo 18 de la LOGJCC; adicionalmente, estableció también
15
Véase en la Sentencia 7-18-JH y acumulados, párrafo 89.
16
Puede verse en: Sentencia 7-18-JH y acumulados, párrafo 169.
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la entrega de una cantidad de dinero, estimado en 5 mil dólares por los daños ocasionados y la
vulneración a la que fueron expuestos mediante el decreto de privativa de su libertad.
La Corte no solamente se concentró en los hechos acaecidos en estos cuatro casos, sino
que tuvo la perspectiva de prevención a que sigan ocurriendo y para ello, incluyó entre tales
medidas, la capacitación de jueces y fiscales en propendo de que se eviten otros a futuro tal
como se indicó anteriormente (Alvarado León, 2024).
En este mismo orden de ideas, se consideró claramente que, ante procesos en donde se
vean involucradas personas con trastornos mentales, deben considerarse medidas alternativas
y no privativas de libertad, de lo contrario, podrán resultar ilegales y arbitrarias (Benavides,
2022). Pero, como también indica Ango Haro & Paredes (2023) hay casos en los que todavía
se aplican medidas de privación de la libertad por aplicación del principio de la mínima
intervención del derecho penal afectando s la salud mental del inimputable. El hábeas
corpus es una garantía procedente para cualquier clase de privación de libertad.
En resumidas cuentas, algunos parámetros merecen ser observados por las autoridades
judiciales con ocurrencia de acciones de hábeas corpus para personas con enfermedades
mentales, se estima que sea la evaluación médica para precisar las necesidades específicas de
cada uno (Espinoza Guamán, 2022). Igualmente, tomar en cuenta medidas alternativas a la
prisión preventiva, bien sea, la hospitalización o un tratamiento en entidades especiales de
salud.
En este sentido, la protección de derechos no es una opción, es una obligación que debe
cumplir toda autoridad judicial en procura de garantizar que los derechos a la integridad
personal y a la salud mental de las personas con enfermedades mentales sean respetados en
todo momento, buscando asegurar que estas reciban un trato justo, digno y adecuado dentro
del sistema judicial (Santillán Montenegro, 2020).
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Conclusiones
La Sentencia No. 7-18-JH y acumulados/22 es un paso importante hacia la protección
de los derechos de las personas con enfermedades mentales en el sistema judicial ecuatoriano.
Sin embargo, es fundamental que las autoridades judiciales sigan implementando y mejorando
las medidas recomendadas para garantizar que estos derechos sean respetados en la práctica.
Para garantizar el derecho a la salud y protección integral de las personas con
enfermedad mental hay que tener en cuenta medidas alternativas como el tratamiento adecuado
y ambulatorio, sin permanecer internadas en un centro hospitalario.
Dicha sentencia fue determinante en cuanto a una manera de resarcimiento por el daño
causado a los sujetos con esquizofrenia, mediante el pago de una suma de dinero y
dignificándolas a través de disculpas públicas a cada uno de los afectados, asunto que es
bastante reconfortante para ellos, la familia y la sociedad misma.
Bien resultó de este estudio de la Sentencia que, se protege considerablemente los
derechos de las personas con trastorno mental; sin embargo, dejó a un lado los derechos de las
víctimas de las actuaciones que conciernen a hechos punibles, no dice nada al respecto.
La ocurrencia de hechos tan graves como en los que incurrieron los cuatro accionantes
pudiera hacer pensar que entonces prevalecen sobre cualquier acto o comportamiento que
puede desatar en un libertinaje de conductas delictuales y permisivas.
Al final de todo, se concluye también que, esta sentencia ha logrado visibilizar a las
personas con trastorno mental que, a veces, han sido víctimas en vez de ser victimarios, debido
a simplemente imponer una sanción, sin considerar las condiciones mentales en las que se
encuentran al momento de la comisión de hechos que, si bien son punibles, no son imputables
a estas.
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