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Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
Análisis comparado de los derechos y deberes de los asilados políticos en las
embajadas de Venezuela y España
Comparative analysis of the rights and duties of political asylum seekers in
the Venezuelan and Spanish embassies
Análise comparativa dos direitos e deveres dos requerentes de asilo político
nas embaixadas da Venezuela e da Espanha
Diana Angelica Calderón Ramírez1
Universidad Tecnológica Indoamérica
dcalderon9@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-3056-0556
Estefania Cristina Mayorga Mayorga2
Universidad Tecnológica Indoamérica
emayorga5@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-1495-2633
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/931
Como citar:
Calderón, D. & Mayorga E. (2025). Análisis comparado de los derechos y deberes de los
asilados políticos en las embajadas de Venezuela y España. Código Científico Revista de
Investigación, 6(1), 1057-1083.
Recibido: 02/04/2025 Aceptado: 21/04/2025 Publicado: 30/06/2025
Resumen
1
Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, carrera de Derecho de la Universidad
Tecnológica Indoamérica.
2
Abogada de los Juzgados y Tribunales del Ecuador, Magister en Derecho Constitucional, Docente de la Facultad
de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Indoamérica.
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El derecho al asilo político es un mecanismo fundamental de protección para quienes enfrentan
persecución en sus países de origen. El objetivo es examinar de manera comparativa los
derechos y deberes de los asilados políticos en las embajadas de Venezuela y España,
analizando sus marcos normativos. Mediante una metodología cualitativa basada en una
revisión bibliográfica y un enfoque interpretativo, se identificaron diferencias clave en la
regulación del asilo en ambos países. España cuenta con un sistema estructurado y alineado
con estándares internacionales, pero enfrenta desafíos administrativos que retrasan el acceso a
la protección. En Venezuela, el asilo es condicionado por factores políticos, generando
incertidumbre para los solicitantes. Los resultados evidencian que, aunque ambos países han
ratificado tratados internacionales, su aplicación práctica presenta brechas importantes. En
Venezuela, la falta de salvoconductos y la influencia gubernamental afectan el ejercicio del
derecho, mientras que en España la saturación del sistema de asilo provoca demoras. Se
concluye que es necesario fortalecer la cooperación internacional, agilizar los procedimientos
administrativos y garantizar que el asilo se conceda de manera efectiva y sin presiones
políticas.
Palabras clave: asilo político, derechos humanos, protección internacional, normativa
comparada, embajadas.
Abstract
The right to political asylum is a fundamental protection mechanism for individuals facing
persecution in their countries of origin. The objective is to comparatively examine the rights
and duties of political asylum seekers in the embassies of Venezuela and Spain, analyzing their
legal frameworks. Using a qualitative methodology based on a bibliographic review and an
interpretative approach, key differences in asylum regulation in both countries were identified.
Spain has a structured system aligned with international standards but faces administrative
challenges that delay access to protection. In Venezuela, asylum is conditioned by political
factors, creating uncertainty for applicants. The results show that although both countries have
ratified international treaties, their practical implementation presents significant gaps. In
Venezuela, the lack of safe-conducts and government influence affect the exercise of this right,
while in Spain, the saturation of the asylum system causes delays. The conclusion is that it is
necessary to strengthen international cooperation, streamline administrative procedures, and
ensure that asylum is granted effectively and without political pressures.
Keywords: political asylum, human rights, international protection, comparative law,
embassies.
Resumo
O direito ao asilo político é um mecanismo fundamental de proteção para aqueles que
enfrentam perseguição em seus países de origem. O objetivo é examinar comparativamente os
direitos e obrigações dos requerentes de asilo político nas embaixadas da Venezuela e da
Espanha, analisando seus marcos regulatórios. Utilizando uma metodologia qualitativa baseada
em revisão bibliográfica e abordagem interpretativa, foram identificadas as principais
diferenças na regulamentação do asilo em ambos os países. A Espanha possui um sistema
estruturado e alinhado aos padrões internacionais, mas enfrenta desafios administrativos que
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atrasam o acesso à proteção. Na Venezuela, o asilo é condicionado por fatores políticos,
gerando incerteza para os requerentes. Os resultados mostram que, embora ambos os países
tenham ratificado tratados internacionais, sua implementação prática apresenta lacunas
significativas. Na Venezuela, a falta de salvo-conduto e a influência governamental afetam o
exercício desse direito, enquanto na Espanha, a saturação do sistema de asilo causa atrasos.
Conclui-se que é necessário fortalecer a cooperação internacional, agilizar os procedimentos
administrativos e garantir que o asilo seja concedido de forma eficaz e sem pressão política.
Palavras-chave: asilo político, direitos humanos, proteção internacional, regulamentações
comparativas, embaixadas
Introducción
El derecho al asilo político constituye un mecanismo fundamental de protección
internacional para aquellas personas que, debido a situaciones de persecución, conflictos o
violaciones graves de derechos humanos, se ven forzadas a abandonar sus países de origen. A
lo largo de la historia, el asilo ha representado una respuesta humanitaria frente a contextos de
represión y violencia, garantizando la seguridad y dignidad de los solicitantes. Sin embargo, su
implementación varía significativamente según el marco legal y las condiciones
socioeconómicas de cada país. En este sentido, Venezuela y España han establecido normativas
específicas para regular el asilo político, pero presentan diferencias importantes en cuanto a su
aplicación práctica, el acceso a derechos y la eficacia en la protección de los asilados.
El sistema de asilo político en España ha logrado algunos avances en la integración de
la migración en las políticas públicas, pero persisten serios obstáculos que dificultan la
protección efectiva de los solicitantes de refugio.
La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR, 2023) advierte que aún queda
un largo camino por recorrer para la plena implementación del Pacto Mundial de
Migraciones en el país, señalando la necesidad de aumentar el compromiso sobre vías
legales y seguras, defender la adopción de un acuerdo de desembarco seguro y posterior
reubicación en el ámbito de la UE, o poner fin a las devoluciones en caliente (p. 37).
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Estas carencias evidencian la brecha entre los compromisos internacionales de España
y las dificultades operativas del sistema de asilo, donde los solicitantes enfrentan tiempos de
espera prolongados y de acogida inadecuadas. Aunque las políticas públicas han avanzado en
la integración de la migración, persisten obstáculos significativos debido a procedimientos
lentos y una aplicación desigual. Esto resalta la necesidad de una reforma estructural que agilice
los trámites, garantice un acceso equitativo a la protección y establezca mecanismos más
eficientes, alineando la gestión del asilo con los principios fundamentales de derechos humanos
y justicia social.
Por otro lado, en lo que respecta a Venezuela, la Ley Orgánica sobre Refugiados y
Asilados de Venezuela LORRAA (2001) establece principios fundamentales de protección,
destacando que “ninguna persona solicitante de refugio o de asilo será rechazada o sujeta a
medida alguna que le obligue a retornar al territorio donde su vida, integridad física o su
libertad esté en riesgo” (p. 1). Sin embargo, en la práctica, los venezolanos que han debido salir
del país en busca de protección han enfrentado numerosas barreras en el exterior, desde
obstáculos burocráticos hasta políticas migratorias restrictivas, lo que refleja la disparidad entre
el derecho y su aplicación en el ámbito internacional.
El principio de no devolución en el derecho internacional, presente en la legislación
venezolana, busca garantizar que ninguna persona sea obligada a regresar a un país donde corra
peligro. Se observa una ironía estructural: el Estado reconoce este derecho para quienes buscan
refugio dentro de sus fronteras; sin embargo, millones de venezolanos que han emigrado no
siempre encuentran el mismo amparo en otros países. La falta de un marco común y vinculante
en la región para atender la crisis migratoria venezolana ha generado respuestas desiguales
entre los Estados receptores, algunos de los cuales han endurecido sus requisitos de entrada y
permanencia. Esto pone en evidencia la fragilidad del sistema de protección internacional
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cuando los flujos migratorios alcanzan niveles masivos y requieren una respuesta coordinada
más allá de los compromisos normativos.
El análisis de estos marcos normativos y su implementación en la práctica permite
comprender las similitudes y diferencias en los derechos, deberes y condiciones de los asilados
políticos en las embajadas de Venezuela y España. Por ello, este estudio busca responder a la
siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles son las similitudes y diferencias en los derechos,
deberes y condiciones de los asilados políticos en las embajadas de Venezuela y España,
considerando el marco legal, las condiciones de asilo y su implementación práctica? El objetivo
es examinar de manera comparativa los derechos y deberes de los asilados políticos en las
embajadas de Venezuela y España, analizando sus marcos normativos.
Desarrollo
1. Fundamentos teóricos del asilo político: Doctrina, conceptos y principios
fundamentales.
El asilo político es un mecanismo del derecho internacional y del derecho constitucional
que permite a una persona huir de su país de origen cuando sus derechos humanos y su
seguridad personal se encuentran en riesgo debido a motivos políticos. Además, garantiza la
protección de quienes son perseguidos por razones políticas o ideológicas y buscan refugio en
un Estado diferente al suyo. Este derecho ha evolucionado en respuesta al aumento de la
violencia y la consolidación de la protección de los derechos humanos en distintos contextos
políticos.
En palabras de Trujillo (2019), “el asilo es una manifestación de los principios
generales de derecho y dignidad humana que limita la soberanía del Estado en aras de la
protección de los derechos humanos internacionales” (p. 62). Una de sus características
fundamentales es el principio de no devolución (non-refoulement), que prohíbe la deportación
de un solicitante de asilo a un país donde su vida o seguridad personal corran peligro. Este
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principio ha sido reconocido universalmente en el derecho internacional y se encuentra
consagrado en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de
1967.
Desde una perspectiva doctrinal, el asilo político es el derecho de un Estado a proteger
a personas perseguidas en su país de origen por razones políticas, religiosas o ideológicas.
Milán (2020) sostiene que “el asilo se fundamenta en el principio de no devolución, el cual
impide que una persona sea enviada a un país donde su vida o libertad corran peligro” (p. 238).
En este sentido, el asilo político se diferencia del refugio en que el primero suele concederse
por razones políticas específicas, mientras que el segundo tiene un enfoque más amplio y
humanitario.
El concepto de asilo potico ha evolucionado a lo largo de la historia. En la antigüedad,
los templos ofrecían refugio a los perseguidos, funcionando como espacios de
protección para los oprimidos. Durante la Edad Media, el derecho canónico incluyó el
asilo eclesiástico, permitiendo la protección de personas en iglesias y monasterios
(Nitto, 2020, p. 6).
Con el desarrollo del Estado moderno, las dinámicas del asilo político cambiaron, y los
tratados internacionales de la época reforzaron la soberanía estatal, lo que influyó en la manera
en que se concedía protección a los perseguidos. El asilo político adquirió una relevancia
significativa en el derecho internacional con la Declaración Universal de Derechos Humanos
de 1948, cuyo Artículo 14 establece que toda persona tiene derecho a solicitar asilo en caso de
persecución (Naciones Unidas, 2001, art. 14).
El asilo político se concede a personas que han sido perseguidas en sus países de origen
por razones políticas. Según Salas (2020), “el asilo ha sido una figura histórica del derecho
internacional, utilizada como un mecanismo de protección para aquellos que enfrentan
persecución debido a su ideología política” (p. 270). En este contexto, el Estado receptor tiene
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la obligación de proporcionar protección, lo que implica que cada país establece sus propios
criterios para la concesión de asilo conforme a su legislación interna.
A lo largo del tiempo, el asilo político ha sido incorporado en diversas legislaciones
nacionales desde un enfoque constitucional. En la actualidad, enfrenta nuevos desafíos
derivados de crisis migratorias, conflictos armados y persecuciones basadas en la identidad
sexual o de género. La globalización y el aumento de regímenes autoritarios han generado un
incremento en las solicitudes de asilo, lo que ha llevado a varios países a endurecer sus políticas
migratorias. Morales (2021) advierte que “el asilo político sigue siendo una medida protectora
importante, pero su implementación enfrenta desafíos debido a presiones políticas y
diplomáticas” (p. 34).
El asilo político ha sido un mecanismo fundamental en el derecho internacional para la
protección de personas perseguidas por razones políticas. Su evolución histórica ha estado
marcada por la adaptación a los cambios sociopolíticos y jurídicos. Sin embargo, en el contexto
actual, su implementación enfrenta desafíos significativos debido a presiones diplomáticas y
políticas migratorias restrictivas. A pesar de ello, sigue siendo un derecho esencial para
garantizar la seguridad y los derechos humanos de quienes buscan protección en otro Estado.
1.1.Principios fundamentales: No devolución (non-refoulement), principio de
protección, principio de humanidad, soberanía estatal y obligaciones
internacionales.
El derecho internacional establece principios fundamentales destinados a la protección
de los derechos humanos y al mantenimiento de relaciones amistosas entre los Estados. Entre
estos principios se encuentran el non-refoulement, el principio de protección, el
humanitarismo, la soberanía estatal y las obligaciones internacionales, los cuales desempeñan
un papel esencial en la gestión de la migración, el asilo y la protección de refugiados.
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El principio de no devolución o non-refoulement constituye una piedra angular del
derecho internacional de los refugiados y los derechos humanos. Este principio prohíbe la
expulsión o retorno de una persona a un Estado donde exista un riesgo razonable para su vida
o libertad debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u
opinión política (ACNUR, 1951, art. 33).
A su vez, el principio de no devolución se fundamenta en la garantía del derecho a la
vida y en la prohibición de la tortura, así como de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Su
carácter inderogable ha sido reiterado por diversas autoridades, como el Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Por otro lado, el principio de protección impone a los Estados la obligación de
garantizar la seguridad y el bienestar de las personas dentro de su jurisdicción. Este principio
está estrechamente vinculado al non-refoulement, ya que no solo impide la devolución de
personas en situación de riesgo, sino que también exige la adopción de medidas adecuadas para
su protección. Como señala Estrada (2019), “el principio de igualdad ante la ley y de igual
protección es crítico para garantizar los derechos de los refugiados y los desplazados(p. 9).
En este sentido, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de
1967 han sido fundamentales para atender las necesidades de quienes huyen de la persecución
y los conflictos armados.
El principio de humanidad es otro pilar del derecho internacional, ya que busca
garantizar un trato digno y respetuoso a toda persona, independientemente de su nacionalidad
o situación legal. Lledó (2016) menciona que “la justicia penal internacional ha absorbido el
principio de humanidad como una norma perentoria del derecho internacional consuetudinario”
(p. 252). Este principio se refleja en el Derecho Internacional Humanitario y en el trabajo de
organizaciones como la Cruz Roja Internacional, que brindan apoyo humanitario a personas en
condiciones de vulnerabilidad.
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En contraposición a estos principios, la soberanía estatal otorga a cada Estado el
derecho exclusivo de regular la entrada, permanencia y expulsión de extranjeros dentro de su
territorio. Sin embargo, este principio no es absoluto, ya que debe ejercerse en conformidad
con los estándares internacionales. Castillo (2016) argumenta que la soberanía estatal en
materia migratoria se encuentra condicionada por las obligaciones internacionales en derechos
humanos, especialmente en lo que respecta a la protección de refugiados y solicitantes de asilo
(p. 10). En este contexto, se vuelve imperativo armonizar la soberanía estatal con las
obligaciones internacionales para evitar violaciones a los derechos fundamentales de los
migrantes.
Las obligaciones internacionales sobre el asilo político desempeñan un papel crucial en
la protección de los derechos de los solicitantes de asilo en embajadas extranjeras,
especialmente en países como Venezuela y España. Los Estados que han ratificado tratados
internacionales en materia de asilo están comprometidos a implementarlos dentro de sus
jurisdicciones conforme a los principios fundamentales del derecho internacional. Estas
obligaciones determinan el alcance de la protección y las limitaciones a las acciones estatales
en la aplicación de dichos tratados.
Uno de los principios esenciales en esta materia es el Pacta Sunt Servanda, el cual
establece que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe”
(Convención Interamericana de Derechos Humanos, 1969, art. 26). Este principio es
fundamental para preservar la paz en la comunidad internacional, ya que garantiza el respeto
de los compromisos asumidos por los Estados en materia de asilo, evitando interpretaciones
arbitrarias que limiten la admisión de solicitantes.
Estudios recientes, como el de Sánchez (2020), evidencian que el cumplimiento del
Pacta Sunt Servanda resulta determinante para fortalecer la credibilidad y la cooperación entre
las naciones en la gestión del asilo potico. En este sentido, la adhesión de Venezuela y España
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a los tratados de asilo implica la obligación de cumplir plenamente con sus disposiciones y
garantizar los derechos de los solicitantes (p. 56).
La responsabilidad internacional de los Estados es otro elemento clave en el marco de
las obligaciones internacionales sobre asilo. Un Estado que incumpla sus compromisos puede
incurrir en responsabilidad internacional y estar obligado a reparar los daños ocasionados. La
Comisión de Derecho Internacional de la ONU establece que los Estados tienen la obligación
de rendir cuentas cuando sus acciones vulneren los derechos de asilo y refugiados (Instituto de
Relaciones Internacionales, 2001, p. 10). En este contexto, diversos estudios han señalado que
el incumplimiento de tratados de asilo por parte de algunos países ha generado tensiones
diplomáticas y la imposición de sanciones.
Asimismo, el principio de Buena Fe es determinante en la aplicación del derecho de
asilo, ya que exige a los Estados actuar con honestidad y lealtad en la ejecución de los tratados
internacionales, evitando prácticas que obstaculicen su implementación. Franco (2004)
sostiene que “la ausencia de buena fe en la aplicación del derecho de asilo ha producido casos
en los que los asilados políticos se encuentran en una zona de limbo jurídico, carente de
protección efectiva” (p. 23). La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha
reafirmado en múltiples ocasiones la necesidad de respetar este principio, evitando
interpretaciones excesivamente restrictivas que puedan comprometer la seguridad de los
solicitantes.
Finalmente, la cooperación internacional es esencial para la implementación efectiva
del asilo político. La Carta de las Naciones Unidas, en sus artículos 1.3 y 55, subraya la
importancia de la cooperación entre los Estados para promover la paz y la seguridad
internacionales.
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2. Marco normativo internacional y nacional sobre el asilo político.
El marco normativo relacionado con el asilo político se basa en tratados internacionales
y legislación nacional que definen los derechos y obligaciones de los asilados políticos en las
embajadas. En este sentido, Venezuela y España han implementado diferentes políticas de
acuerdo con tratados internacionales diseñados para proteger a las personas que necesitan asilo.
El derecho al asilo se basa en la protección de quienes enfrentan persecución o riesgo
para su vida y libertad. Su fundamento se encuentra en tratados internacionales de derechos
humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo Artículo 14 establece
que “en caso de persecución, toda persona tendrá derecho a buscar asilo y a ser concedido dicho
asilo en otros países” (Naciones Unidas, 1948, art. 14). La Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 fortalecieron este derecho al proporcionar un marco
jurídico y protección internacional para los refugiados.
2.1.Normativa del sistema interamericano y europeo.
Los sistemas interamericano y europeo regulan la protección de refugiados políticos y
solicitantes de asilo, estableciendo derechos y obligaciones. En el sistema interamericano, el
Artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda
persona tiene derecho a buscar y a recibir asilo en otros países” (Organización de Estados
Americanos, 1969, art. 22). Sin embargo, la concesión del asilo sigue siendo discrecional de
cada Estado, y su regulación varía según la legislación nacional.
En el sistema europeo, la Directiva de Procedimientos de Asilo de la Unión Europea
garantiza que los solicitantes tengan acceso a un proceso justo y eficiente (González, 2024).
España, como destino clave para refugiados venezolanos, ha implementado esta normativa para
brindar protección internacional a quienes huyen de la persecución y la violencia.
El asilo en embajadas, aunque protegido por el principio de inviolabilidad diplomática,
no es un derecho automático. En Venezuela y España, la permanencia en embajadas no
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equivale a la concesión de asilo, sino que depende de la legislación de cada país. Escobar (2020)
sostiene que “el asilo no es un cheque en blanco, implica un compromiso con el respeto de las
leyes del país que extiende la protección” (p. 21). En este sentido, los asilados deben cumplir
con las normas del Estado que los acoge para garantizar la estabilidad del sistema de asilo.
A pesar de la existencia de regulaciones, en la práctica solicitar asilo sigue siendo
complejo, con barreras burocráticas y falta de información para los solicitantes. Las embajadas
no son centros de acogida, sino oficinas diplomáticas con funciones limitadas, lo que puede
dificultar el acceso a la protección internacional.
2.2.CPEO: Regulaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre asilo.
El derecho de asilo y refugio se rige por tratados internacionales como la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, que establecen el principio
de no devolución (non-refoulement) (ACNUR, 2011, p. 51). En el ámbito interamericano, la
Convención sobre el Asilo Diplomático de 1954 regula esta figura en América Latina (Dutrénit,
2020, p. 15).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no regula directamente el asilo,
pero interpreta el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en casos donde se alegan
expulsiones arbitrarias o tratos inhumanos a solicitantes de asilo. En Venezuela, la Ley
Orgánica sobre Refugiados y Asilados reconoce el asilo diplomático, permitiendo su concesión
en embajadas, navíos bélicos y aeronaves militares (Asamblea Nacional de Venezuela, 2001,
art. 40). En España, la Ley 12/2009 de Asilo y Protección Subsidiaria establece criterios para
conceder asilo a personas perseguidas por razones políticas, religiosas, de género u orientación
sexual.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2008) ha señalado la necesidad de
fortalecer los procedimientos de asilo en Europa, recomendando ajustes en la Directiva de
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Retorno de la Unión Europea para garantizar procesos justos y evitar la detención prolongada
de solicitantes. A pesar de diferencias normativas, tanto Venezuela como España siguen
principios internacionales, buscando un equilibrio entre la protección de derechos humanos y
el ejercicio de su soberanía en materia de asilo y refugio.
2.3.Regulación en Venezuela: La Ley Orgánica sobre Refugiados y Asilados
(LORRAA, 2001) y su aplicación.
En Venezuela, el asilo político está regulado por la Ley Orgánica sobre Refugiados y
Asilados (LORRAA, 2001), que establece los derechos y obligaciones de los solicitantes. La
ley garantiza el principio de no devolución, evitando que los asilados sean enviados a un país
donde su vida esté en riesgo (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,
2001, art. 7). También reconoce el derecho a salud, educación y empleo, sujeto al cumplimiento
de requisitos administrativos (art. 8).
El asilo diplomático, previsto en el Artículo 40, puede concederse en embajadas, navíos
de guerra y aeronaves militares, en conformidad con tratados internacionales. No obstante, su
aplicación enfrenta barreras burocráticas y limitaciones en la cooperación internacional
(Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001, art. 40). Según Human
Rights Watch (2018), los solicitantes enfrentan procesos administrativos prolongados que
afectan su estabilidad e integración.
Además, la LORRAA impone obligaciones a los asilados, como el respeto a las leyes
nacionales y la actualización de su estatus migratorio (Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, 2001, art. 11). Sin embargo, muchos no logran cumplir con estos
requisitos, lo que complica su situación legal (Nava, 2003, p. 3). A pesar de sus avances, la
efectividad de la LORRAA depende del fortalecimiento institucional y la cooperación
internacional para garantizar el cumplimiento de sus principios de protección.
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2.4.Regulación en España: Ley 12/2009, de Asilo y Protección Subsidiaria, y su
aplicación.
La Ley 12/2009 establece el marco legal del asilo en España, alineado con la
Convención de Ginebra de 1951. Su Artículo 3 garantiza el derecho de asilo a quienes sufren
persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política (ACNUR, 1951, art.
3). Además, su Artículo 5 introduce la protección subsidiaria para personas que, sin cumplir
con los requisitos del asilo, enfrentan tortura, violencia indiscriminada o pena capital en su país
de origen (Ley 12/2009, art. 5).
El procedimiento de solicitud, regulado en el Artículo 17, exige que los peticionarios
presenten su caso ante las autoridades, con derecho a asistencia legal gratuita y notificación del
estado de su proceso (Ley 12/2009, art. 17). Sin embargo, organizaciones han denunciado
retrasos burocráticos y falta de personal especializado, lo que afecta a los solicitantes,
especialmente en el contexto de la crisis venezolana (CREAR, 2017).
El Artículo 23 establece que los solicitantes deben cooperar con las autoridades, aunque
la desconfianza institucional puede dificultar el proceso (Ley 12/2009, art. 23). Finalmente, el
Artículo 36 garantiza a los asilados el derecho a residir en España y acceder a servicios
esenciales, promoviendo su integración (CREAR, 2017, art. 36).
En resumen, aunque la Ley 12/2009 proporciona un marco sólido para la protección de
asilados, su aplicación enfrenta desafíos operativos. Mejorar la eficiencia administrativa y
fortalecer la asistencia a los solicitantes es clave para garantizar el respeto a sus derechos
conforme a los estándares internacionales.
3. Comparación de los derechos y deberes de los asilados políticos en las embajadas de
Venezuela y España.
El derecho de asilo político es un componente fundamental del derecho internacional,
ya que permite la protección de individuos perseguidos por motivos políticos en jurisdicciones
extranjeras.
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En este contexto, España y Venezuela han desarrollado distintas políticas y prácticas
diplomáticas respecto a la concesión y regulación del asilo en sus embajadas. España, como
Estado miembro de la Unión Europea, sigue un marco normativo alineado con el derecho
internacional y los tratados sobre protección de derechos humanos. En contraste, la política de
asilo en Venezuela responde a una realidad diplomática influenciada por la política interna y
la propaganda estatal (Ramírez, 2017, p. 19).
El contexto político en Venezuela ha impactado el proceso de concesión de asilo,
reflejándose en la protección selectiva otorgada a figuras de la oposición, lo que ha generado
tensiones diplomáticas y cuestionamientos sobre el cumplimiento de los tratados
internacionales. Por su parte, “España ha adoptado una política más acorde con el modelo
europeo, en la que el asilo se concede sobre bases legales y humanitarias, sin influencia política
directa” (Morales, 2015, p. 23).
Este capítulo analizará las diferencias y similitudes entre ambos sistemas nacionales en
cuanto a los derechos y deberes de los asilados políticos, estableciendo un cuadro comparativo
basado en la normativa vigente y su implementación práctica.
3.1. Derechos reconocidos a los asilados: Acceso a la protección, garantías de no
devolución, acceso a servicios básicos (salud, educación, trabajo).
El derecho de asilo garantiza la salvaguarda del individuo perseguido en su propio país
siempre que se tenga en cuenta su seguridad y derechos fundamentales. Tanto España como
Venezuela han proporcionado diferentes marcos legales que garantizan derechos esenciales a
los solicitantes de asilo político en sus embajadas, incluyendo protección contra la persecución,
no devolución y acceso libre a servicios primarios como salud, educación y empleo.
El artículo 1 de la Convención de 1954 sobre Asilo Diplomático establece que el asilo
concedido en legaciones, buques de guerra y bases militares o aeronaves armadas a
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aquellos perseguidos por motivos políticos o delitos será respetado por el estado
territorial (ACNUR, 1954, art. 1).
En Venezuela, la Ley Orgánica sobre Refugiados y Solicitantes de Asilo “protege a las
personas que sufren de un temor fundado de persecución al garantizar su derecho a solicitar
asilo” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001, art. 2). Mientras
tanto, la legislación española otorga el derecho a igual acceso a la atención sanitaria como se
concede a los ciudadanos nacionales (ACNUR España, 2024, art. 30). Sin embargo, a pesar de
que todos aseguran estas garantías, cada estado las ejerce de manera diferente en la práctica, lo
que muestra diferencias en su marco legal, así como en la implementación de poticas de asilo.
En Venezuela y España, los refugiados políticos en embajadas tienen derechos básicos que
incluyen protección contra la persecución, no devolución, y acceso a servicios sicos de salud,
educación y empleo. Estas prerrogativas están protegidas por leyes nacionales e internacionales
en un intento de proteger la dignidad y seguridad de las personas perseguidas políticamente.
Tabla 1.
Derechos Reconocidos a los Asilados Políticos en España y Venezuela
Derechos
España
Venezuela
Acceso a la
protección
Se garantiza la protección inmediata en
embajadas y se permite la solicitud formal
de asilo ante la Oficina de Asilo y Refugio
(Ley 12/2009, art. 5).
Se otorga protección en embajadas, pero la
concesión del asilo es discrecional y puede
depender de decisiones políticas (Ley
Orgánica sobre Refugiados y Asilados, art. 2).
Garantía de
no devolución
Se prohíbe la expulsión o retorno a un país
donde el solicitante pueda ser perseguido o
sufra peligro para su vida o libertad (Ley
12/2009, art. 33).
Se garantiza la protección contra la extradición
y la devolución forzada a su país de origen si
hay riesgo de persecución (Ley Orgánica sobre
Refugiados y Asilados, art. 9).
Acceso a la
salud
Derecho a atención médica en igualdad de
condiciones con los ciudadanos españoles
durante la tramitación del asilo (Ley
12/2009, art. 30).
Acceso a servicios de salud básicos, pero sin
garantías específicas de cobertura total o
igualdad con ciudadanos nacionales (Ley
Orgánica sobre Refugiados y Asilados, art.
12).
Acceso a la
educación
Derecho a la educación para menores de
edad en las mismas condiciones que los
ciudadanos nacionales (Ley 12/2009, art.
29).
Posibilidad de acceso a la educación, pero sin
regulaciones claras sobre igualdad con
nacionales (Ley Orgánica sobre Refugiados y
Asilados, art. 13).
Acceso al
trabajo
Posibilidad de acceder al mercado laboral
tras seis meses de presentada la solicitud de
asilo (Ley 12/2009, art. 36).
No se establece explícitamente el derecho al
trabajo para asilados dentro de la embajada ni
su posterior integración al mercado laboral
(Ley Orgánica sobre Refugiados y Asilados,
art. 14).
Fuente: Elaboración propia
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3.2.Deberes de los asilados: Cumplimiento de la normativa del país de acogida,
respeto a las leyes internas, prohibición de actividades políticas en el territorio
diplomático.
El asilo político ofrece protección a personas perseguidas políticamente, que pueden
solicitar en embajadas y suele ser concedido por el país de ciudadanía, pero también impone
una serie de responsabilidades a los solicitantes de asilo para regular y respetar la ley del país
anfitrión. Tanto España como Venezuela han promulgado leyes en este sentido que requieren
que los solicitantes de asilo se adhieran a las legislaciones nacionales y se abstengan de realizar
cualquier acción considerada como un peligro para las relaciones diplomáticas. La ley orgánica
sobre refugiados y asilo de Venezuela establece: "Cualquier persona que solicite asilo debe
cumplir con las disposiciones legales del país anfitrión" (Asamblea Nacional Bolivariana de
Venezuela, 2001, p. 1).
Además, las principales responsabilidades de los refugiados es observar las reglas y
regulaciones del país anfitrión, lo que significa que deben cumplir con las leyes locales y
normas internacionales. La Convención de 1954 sobre Asilo Diplomático establece que el asilo
no puede ser abusado como medio para interferir en los asuntos internos del estado receptor
(OEA, 1954, p. 2). A este nivel, la adherencia a las regulaciones internas se vuelve necesaria
para establecer relaciones amistosas entre la embajada, el solicitante de asilo y el país donde se
encuentra el solicitante de asilo.
Tabla 2.
Deberes de los Asilados Políticos en España y Venezuela
Deberes
Venezuela
Cumplimiento de la
normativa del país de
acogida
Se exige el respeto a la legislación
nacional y a los tratados internacionales
ratificados por Venezuela (Ley Orgánica
sobre Refugiados y Asilados, art. 9).
Respeto a las leyes
internas
Deben acatar la normativa nacional y no
pueden incurrir en actividades que atenten
contra el orden público (Ley Orgánica
sobre Refugiados y Asilados, art. 11).
Prohibición de
actividades políticas
No se permite el uso de la embajada para
reuniones, discursos o cualquier tipo de
actividad política que pueda afectar las
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en el territorio
diplomático
relaciones diplomáticas (Ley Orgánica
sobre Refugiados y Asilados, art. 10).
Consecuencias del
incumplimiento
El incumplimiento puede resultar en la
pérdida del estatus de asilado y en la
entrega a las autoridades del país
solicitante (Ley Orgánica sobre
Refugiados y Asilados, art. 14).
Fuente: Elaboración propia
3.3.Limitaciones y desafíos en la implementación de los derechos: Análisis de las
dificultades en ambos países, considerando barreras burocráticas y restricciones
políticas.
El ejercicio de los derechos políticos en las embajadas de España y Venezuela no resulta
sencillo debido a sus correspondientes problemáticas burocráticas y políticas. “En Venezuela
se decide si se pueden otorgar salvoconductos, lo cual afecta la defensa de los asilados, quienes
quedan en el limbo de incertidumbre jurídica” (El País, 2024, p. 5). De igual forma, la
utilización del asilo con fines políticos puede provocar un incremento en la demora para la
resolución de estos casos, en detrimento de los derechos fundamentales del asilado.
En España, el proceso de asilo cuenta con una legislación, pero la burocracia y el estado
del lugar donde tienen que vivir los refugiados no permite la adaptación inmediata de estas
personas (El País, 2025, p. 7). La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) “ha
creado programas que brindan facilidad para acceder a la vivienda y el trabajo para eliminar
estos problemas” (García, 2025, p. 4). A pesar de estos esfuerzos, tanto en Venezuela como en
España, hay intentos de suprema complejidad en donde se busca garantizar que haya respeto
en el trato de los asilados, aunque su cumplimiento estará a merced de la voluntad política y
administrativa, que siempre se ha visto como algo problemático.
La puesta en práctica de los derechos de los asilados políticos en las embajadas de
Venezuela y España se encuentra impedida por limitaciones políticas y obstáculos
burocráticos. En Venezuela, las resoluciones del gobierno pueden poner en riesgo la seguridad
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y el bienestar de los individuos en situación de asilo, mientras que en España, las restricciones
administrativas y las condiciones de acogida pueden obstaculizar su integración.
Tabla 3.
Derechos de los Asilados
Categoría
España
Venezuela
Barreras
burocráticas
Procesos de asilo largos y complejos, con
demoras en la resolución de casos y en la
concesión de permisos de residencia.
Falta de procedimientos claros y tiempos
indefinidos para la resolución de
solicitudes de asilo.
Condiciones de
acogida
Limitaciones en la infraestructura de
acogida; algunos refugiados enfrentan
restricciones similares a las carcelarias en
centros de asistencia.
Falta de recursos y apoyo estructural para
asilados dentro de embajadas, lo que
prolonga su permanencia en condiciones
precarias.
Restricciones
políticas
Dependencia de decisiones gubernamentales
sobre asilo; variabilidad en la aplicación de
políticas según el contexto político.
Uso del asilo como herramienta política;
demora en la emisión de salvoconductos
por razones estratégicas.
Protección y
acceso a
derechos
Existen programas de integración como
CEAR que ofrecen apoyo en vivienda y
empleo, aunque con capacidad limitada.
La seguridad y bienestar de los asilados
dependen de la relación del gobierno con
el país de origen del refugiado.
Impacto en los
asilados
Integración dificultada por demoras
administrativas y condiciones de acogida
restrictivas.
Incertidumbre sobre la posibilidad de salir
del país y acceso restringido a servicios
básicos.
Fuente: Elaboración propia
4. Análisis de casos emblemáticos de asilo político en Venezuela y España.
Este capítulo analiza casos específicos de asilados políticos en ambos países
para ilustrar la aplicación de la normativa y los desafíos que enfrentan los solicitantes.
4.1.Casos de asilo político en Venezuela.
El asilo político en embajadas es una práctica diplomática que ofrece protección a
personas perseguidas por razones políticas. Según la Convención de Caracas sobre Asilo
Diplomático de 1954, el país que otorga asilo puede solicitar la salida segura del refugiado a
un tercer país, mientras que el país de origen tiene la obligación de conceder el salvoconducto,
salvo en casos de "fuerza mayor" (ACNUR, 1954, art. 12).
Un caso emblemático es el de Edmundo González, líder opositor venezolano, quien en
septiembre de 2024 solicitó asilo en la residencia del embajador español en Caracas. González
denunció presiones para aceptar una resolución del Tribunal Supremo de Justicia que ratificaba
los resultados electorales en favor de Nicolás Maduro. Tras negociaciones diplomáticas, se le
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concedió asilo en España en diciembre de 2024. Este caso refleja la tensión entre el derecho al
asilo y la soberanía estatal.
Otro ejemplo es el de Tamara Sujú, abogada y activista de derechos humanos, quien en
2014 obtuvo asilo en la República Checa tras recibir amenazas en Venezuela (La República,
2014, p. 6). Durante su exilio, ha denunciado casos de tortura ante la Corte Penal Internacional
y la Organización de Estados Americanos, evidenciando el papel de los asilados en la denuncia
de violaciones de derechos humanos.
Un caso reciente es el asedio a la embajada de Argentina en Venezuela en 2024, donde
las fuerzas de seguridad rodearon la sede diplomática y cortaron suministros esenciales,
generando condenas internacionales por violar la inviolabilidad de las misiones diplomáticas
(CNN Venezuela, 2024, p. 2).
Estos casos demuestran los desafíos del asilo en embajadas, donde los países otorgantes
deben proteger a los asilados sin interferir en los asuntos internos del Estado de origen. La
cooperación internacional es clave para garantizar la seguridad de los refugiados y el respeto
al derecho internacional.
4.2.Casos de asilo político en España.
España ha sido un destino clave para asilados políticos, especialmente en casos de
persecución gubernamental. Un ejemplo es la escritora nicaragüense Gioconda Belli, quien en
2023 recibió asilo tras ser despojada de su nacionalidad por el gobierno de Daniel Ortega. Belli
(2025) relata: “El 16 de febrero se conmemoraron dos años desde que la administración de
Daniel Ortega y Rosario Murillo en Nicaragua privó a 94 ciudadanos de la nacionalidad
nicaragüense” (p. 1). Este caso refleja la persecución potica que obliga a ciudadanos a buscar
protección en el extranjero.
El derecho al asilo en España está regulado por la Convención de Caracas de 1954 y la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que garantizan la inviolabilidad
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de las misiones diplomáticas. Sin embargo, su aplicación puede verse afectada por las tensiones
políticas entre el país de origen y el país otorgante.
En 2024, la embajada de Argentina en Venezuela acogió a seis disidentes políticos
vinculados a la opositora María Corina Machado. La respuesta del gobierno venezolano
incluyó el bloqueo de servicios básicos y el retiro temporal de la seguridad de la sede
diplomática (Pagni, 2024, p. 4). Este incidente evidencia cómo las dinámicas políticas pueden
afectar la seguridad de los asilados y la capacidad de las embajadas para garantizar su
protección.
Metodología
La metodología para este estudio es de tipo cualitativa, la cual emplea una revisión
bibliográfica con un enfoque comparativo entre los marcos legales y las prácticas de asilo
político en las embajadas de Venezuela y España. Se adopta un enfoque cualitativo, dado que
el análisis se basa en la interpretación de normativas legales y su aplicación en contextos
específicos.
En sintonía con estudios previos, como el de Miranda y Mayorga (2024):
Se ha adoptado una estrategia descriptiva y narrativa, estructurando etapas para
identificar, clasificar y analizar datos de fuentes especializadas. Este proceso garantiza
la sistematicidad y la profundidad necesarias para comprender cómo el derecho natural
puede reinterpretarse en el siglo XXI (p. 71).
El proceso metodológico inició con la definición del problema de investigación,
centrado en el análisis comparativo de los derechos y deberes de los asilados políticos en las
embajadas de Venezuela y España. Dentro del enfoque cualitativo, se emplea un diseño de tipo
interpretativo, que facilita el estudio detallado de las normativas y su implementación. La
pregunta central fue: ¿Cómo se regulan los derechos y deberes de los asilados políticos en las
embajadas de Venezuela y España y cuáles son las principales similitudes y diferencias en sus
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1078
marcos legales y su aplicación práctica? Para estructurar la revisión, el análisis se dividió en
tres áreas clave: el marco jurídico internacional y nacional, los derechos y deberes de los
asilados, y la implementación práctica de los procedimientos de asilo en ambos países.
Resultados
El análisis del asilo político en Venezuela y España evidencia diferencias sustanciales
en la regulación y aplicación de este derecho, las cuales están influenciadas por los marcos
normativos y las dinámicas políticas de cada país. A pesar de que ambos Estados han ratificado
tratados internacionales que garantizan el principio de no devolución (non-refoulement), las
condiciones y procedimientos para su implementación presentan notables contrastes.
Desde el punto de vista normativo, España cuenta con una estructura jurídica sólida que
se fundamenta en la Ley 12/2009 de Asilo y Protección Subsidiaria, la cual responde a
estándares internacionales y forma parte del Sistema Europeo Común de Asilo. Esto permite
que los procesos sean regulados de manera uniforme y ofrezcan ciertas garantías procesales a
los solicitantes. Por el contrario, Venezuela regula el asilo mediante la Ley Orgánica sobre
Refugiados y Asilados (LORRAA, 2001), la cual, aunque establece principios generales de
protección, en la práctica está condicionada a factores políticos y administrativos que pueden
restringir el acceso efectivo al asilo.
Uno de los aspectos centrales en este análisis es la diferencia en el acceso a derechos
entre los asilados en embajadas de ambos países. En España, los solicitantes de asilo pueden
acceder a servicios básicos como salud, educación y empleo, aunque enfrentan demoras en los
procedimientos administrativos. En Venezuela, si bien la ley reconoce derechos esenciales, en
la práctica los asilados dentro de embajadas pueden encontrarse en una situación de
vulnerabilidad, con acceso restringido a ciertos recursos y bajo una constante incertidumbre
sobre la concesión del salvoconducto.
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El uso político del asilo es otro punto de divergencia entre ambos países. En Venezuela,
la concesión del asilo ha sido utilizada en ocasiones como una herramienta de presión
diplomática, lo que ha generado tensiones con otros Estados. Casos como el de Edmundo
González evidencian cómo el otorgamiento del asilo puede convertirse en un elemento de
conflicto político. En España, si bien la normativa busca garantizar imparcialidad en la
concesión de asilo, las decisiones pueden estar influenciadas por factores diplomáticos y por la
relación con los países de origen de los solicitantes.
Otro aspecto relevante es la relación entre la soberanía estatal y las obligaciones
internacionales en materia de asilo. En Venezuela, se han presentado episodios en los que la
inviolabilidad de las embajadas ha sido puesta en cuestión, como en el caso del asedio a la
embajada de Argentina en Caracas en 2024, lo que refleja la tensión entre el respeto a la
soberanía nacional y la protección de los asilados. En España, aunque el marco normativo
establece procedimientos para garantizar la protección de los solicitantes de asilo, las
limitaciones burocráticas pueden representar un obstáculo para su implementación efectiva.
Finalmente, el estudio evidencia que existen desafíos comunes en la aplicación del
derecho de asilo en ambos países, entre los que destacan la burocracia en los procedimientos,
la falta de infraestructura adecuada para garantizar la seguridad de los asilados y la influencia
de factores políticos en la concesión del asilo. Mientras que en Venezuela los retrasos en la
emisión de salvoconductos pueden dificultar la salida de los asilados, en España la sobrecarga
del sistema de asilo puede retrasar el acceso a la protección.
Conclusiones
El presente análisis comparativo ha permitido identificar diferencias significativas en
la forma en que Venezuela y España regulan y aplican el derecho de asilo en sus embajadas.
Si bien ambos países han ratificado tratados internacionales sobre refugio y asilo, su aplicación
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práctica varía en función de la estructura legal, los procedimientos administrativos y el contexto
político.
1. Diferencias normativas y administrativas: España ha desarrollado un marco normativo
detallado, con procedimientos más estandarizados, mientras que en Venezuela la
aplicación del asilo puede estar condicionada a decisiones políticas y administrativas
que no siempre garantizan la protección efectiva de los asilados.
2. Garantía de derechos y acceso a servicios: Aunque ambos países reconocen el derecho
al asilo, España ofrece mayores garantías de acceso a servicios esenciales, como salud,
educación y empleo. En Venezuela, el acceso a estos derechos puede estar restringido,
especialmente en el caso de los asilados en embajadas.
3. Uso político del asilo: En Venezuela, el otorgamiento del asilo ha estado influenciado
por el contexto político, lo que ha generado tensiones diplomáticas y restricciones en la
concesión de salvoconductos. En España, aunque el asilo se rige por normativas
internacionales, la burocracia y las relaciones diplomáticas pueden influir en los
procesos de solicitud.
4. Relación entre la soberanía estatal y las obligaciones internacionales: Mientras que
España ha mantenido una postura alineada con los estándares internacionales, en
Venezuela se han registrado casos en los que la seguridad de los asilados en embajadas
ha sido puesta en riesgo, generando cuestionamientos sobre el respeto a los principios
del derecho internacional.
5. Barreras y desafíos en la implementación del asilo: En ambos países existen obstáculos
que afectan la efectividad del asilo. En Venezuela, las dificultades radican en la demora
en la emisión de salvoconductos y la falta de cooperación internacional. En España, los
retrasos administrativos y la saturación del sistema de asilo representan un desafío para
garantizar la protección inmediata de los solicitantes.
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En conclusión, el derecho de asilo es un mecanismo fundamental de protección para
personas perseguidas por razones políticas. Sin embargo, su implementación en Venezuela y
España enfrenta retos que limitan su efectividad. Para mejorar la protección de los asilados, es
necesario fortalecer los mecanismos de cooperación internacional, agilizar los procedimientos
administrativos y garantizar que el asilo no esté sujeto a presiones políticas. Además, es
fundamental establecer protocolos claros que permitan la protección efectiva en embajadas,
asegurando que los asilados cuenten con condiciones dignas y seguras durante el proceso de
solicitud de asilo.
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