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Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
Consulta previa y derechos territoriales desde el caso Garífuna Triunfo de
la Cruz vs. Honduras
Prior Consultation and Territorial Rights in the Garífuna Triunfo de la
Cruz vs. Honduras Case
Consulta prévia e direitos territoriais no caso Garífuna Triunfo de la Cruz
vs. Honduras
Christopher Danilo Grijalva Saltos1
Universidad Tecnológica Indoamérica
cgrijalva2@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-5024-1641
Estefania Cristina Mayorga Mayorga2
Universidad Tecnológica Indoamérica
emayorga5@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-1495-2633
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/930
Como citar:
Grijalva, C. & Mayorga E. (2025). Consulta previa y derechos territoriales desde el caso
Garífuna Triunfo de la Cruz vs. Honduras. Código Científico Revista de Investigación,
6(1),1034-1056
Recibido: 10/04/2025 Aceptado: 14/05/2025 Publicado: 30/06/2025
Resumen
1
Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, carrera de Derecho de la Universidad
Tecnológica Indoamérica.
2
Abogada de los Juzgados y Tribunales del Ecuador, Magister en Derecho Constitucional, Docente de la Facultad
de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica Indoamérica.
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El caso Garífuna Triunfo de la Cruz vs. Honduras constituye un hito en la defensa de los
derechos colectivos y la consulta previa. El problema principal radica en la falta de
implementación efectiva de los derechos colectivos en Honduras, lo que ha resultado en
despojos territoriales y vulneración de las comunidades. Este estudio tiene como objetivo
analizar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, evaluando su impacto
en el fortalecimiento de los derechos territoriales colectivos y la consulta previa como
mecanismo internacional de derechos humanos, enmarcado dentro del respeto al debido
proceso colectivo. Se empleó una metodología cualitativa basada en el análisis documental. El
estudio revela que la sentencia no solo reafirma la importancia de la consulta previa, sino que
también establece un precedente en la protección de los derechos colectivos y en la
consolidación de garantías procesales fundamentales. La conclusión destaca la consulta previa
y el debido proceso como herramientas clave para garantizar la autodeterminación y la
preservación de la identidad cultural, subrayando la necesidad de armonizar las legislaciones
nacionales con los estándares internacionales para avanzar hacia un modelo inclusivo y
equitativo.
Palabras clave: autodeterminación, consulta previa, derechos colectivos, derechos humanos,
identidad cultural.
Abstract
The Garífuna Triunfo de la Cruz vs. Honduras case represents a milestone in the defense of
collective rights and prior consultation. The main issue lies in the lack of effective
implementation of collective rights in Honduras, which has led to territorial dispossession and
violations of the communities. This study aims to analyze the ruling of the Inter-American
Court of Human Rights, evaluating its impact on strengthening collective territorial rights and
prior consultation as an international human rights mechanism, framed within respect for
collective due process. A qualitative methodology based on documentary analysis was
employed. The study reveals that the ruling not only reaffirms the importance of prior
consultation but also sets a precedent for the protection of collective rights and the
consolidation of fundamental procedural guarantees. The conclusion highlights prior
consultation and due process as key tools to ensure self-determination and the preservation of
cultural identity, emphasizing the need to harmonize national legislations with international
standards to advance toward an inclusive and equitable model.
Keywords: self-determination, prior consultation, collective rights, human rights, cultural
identity.
Resumo
O caso Garífuna Triunfo de la Cruz vs. Honduras constitui um marco na defesa dos direitos
coletivos e da consulta prévia. O principal problema reside na falta de implementação efetiva
dos direitos coletivos em Honduras, o que resultou em desapropriação territorial e na violação
de direitos comunitários. Este estudo tem como objetivo analisar a decisão da Corte
Interamericana de Direitos Humanos, avaliando seu impacto no fortalecimento dos direitos
territoriais coletivos e da consulta prévia como mecanismo internacional de direitos humanos,
enquadrado no respeito ao devido processo legal coletivo. Utilizou-se uma metodologia
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qualitativa baseada em análise documental. O estudo revela que a decisão não apenas reafirma
a importância da consulta prévia, mas também estabelece um precedente na proteção dos
direitos coletivos e na consolidação das garantias processuais fundamentais. A conclusão
destaca a consulta prévia e o devido processo legal como ferramentas fundamentais para
garantir a autodeterminação e a preservação da identidade cultural, ressaltando a necessidade
de harmonizar a legislação nacional com os padrões internacionais para avançar em direção a
um modelo inclusivo e equitativo.
Palavras-chave: autodeterminação, consulta prévia, direitos coletivos, direitos humanos,
identidade cultural.
Introducción
La protección de los derechos colectivos de las comunidades indígenas y
afrodescendientes ha sido una preocupación constante en el ámbito internacional,
especialmente en contextos donde la falta de reconocimiento de estos derechos ha llevado a la
marginalización y vulneración de las comunidades. En este marco, el caso de la Comunidad
Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras, resuelto por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH), representa un hito significativo en la defensa de los
derechos territoriales y el fortalecimiento de la consulta previa como instrumento esencial de
los derechos humanos.
El problema que subyace en este análisis es la persistente ausencia de implementación
efectiva de los derechos colectivos en muchos Estados de la región, a pesar de estar
consagrados en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración
de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta situación se ve reflejada en la
desprotección de territorios ancestrales y la exclusión de las comunidades en las decisiones que
afectan sus tierras, cultura y modos de vida. En este contexto, la consulta previa, como
herramienta para garantizar la participación y el respeto al debido proceso colectivo, surge
como un mecanismo esencial para equilibrar los intereses económicos y los derechos
colectivos.
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El objetivo principal de este trabajo es analizar la sentencia emitida por la Corte IDH
en el caso Garífuna Triunfo de la Cruz vs. Honduras, evaluando su influencia en el
fortalecimiento de los derechos territoriales colectivos y la consulta previa como herramienta
jurídica y política de protección de los derechos humanos. Este análisis no solo busca entender
las implicaciones específicas del fallo, sino también explorar cómo esta decisión judicial ha
contribuido a la construcción de estándares internacionales que promueven la equidad y el
respeto a la diversidad cultural.
En este sentido, la investigación aborda la siguiente pregunta: ¿Cómo ha influido la
sentencia Garífuna Triunfo de la Cruz vs. Honduras en la consolidación del derecho a la
consulta previa y los derechos territoriales colectivos en el ámbito internacional? La respuesta
a esta pregunta permitirá identificar los avances y desafíos en la implementación de los
derechos colectivos, así como evaluar el papel de la consulta previa en la construcción de un
modelo de desarrollo más inclusivo y sostenible.
El caso Garífuna Triunfo de la Cruz vs. Honduras ofrece una oportunidad única para
reflexionar sobre la interacción entre los derechos colectivos y los estándares internacionales.
La sentencia de la Corte IDH no solo reafirma el carácter vinculante de los derechos colectivos,
sino que también establece un precedente fundamental para garantizar la protección de las
tierras ancestrales y promover la participación activa de las comunidades en las decisiones que
afectan su bienestar y supervivencia. Este análisis permitirá explorar cómo las herramientas
jurídicas internacionales pueden convertirse en mecanismos efectivos para salvaguardar la
dignidad y los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes frente a las crecientes
presiones económicas y políticas.
El fortalecimiento de los derechos territoriales colectivos y la consulta previa no solo
beneficia a las comunidades directamente afectadas, sino que también contribuye a la
construcción de un modelo jurídico internacional más justo y respetuoso de la diversidad
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cultural. Este trabajo busca aportar a este debate, analizando los desafíos y oportunidades que
plantea la implementación de los estándares establecidos por la Corte IDH en el caso Triunfo
de la Cruz, y su relevancia en el contexto de los derechos humanos en la región y a nivel global.
Desarrollo
Contexto del Caso
La comunidad Garífuna constituye un grupo étnico afrodescendiente con una rica
historia y tradiciones que han definido su identidad y relación con el territorio. Originarios de
la isla de San Vicente en el Caribe, fueron expulsados de su lugar de origen en el siglo XVIII
tras enfrentamientos coloniales y esclavistas. Su llegada a las costas de Honduras marcó el
inicio de un proceso de adaptación y resistencia que ha perdurado hasta la actualidad.
Desde su establecimiento en la región costera del Atlántico, los Garífuna han mantenido
una conexión intrínseca con su territorio, que constituye tanto un recurso para su subsistencia
como un espacio simbólico esencial para su cosmovisión. El territorio es visto no solo como
un espacio físico, sino como un elemento cultural y espiritual que sustenta sus tradiciones,
como la pesca artesanal, la agricultura comunitaria y la transmisión oral de conocimientos
ancestrales.
Históricamente, los Garífuna han enfrentado amenazas constantes a su territorio y
derechos. La expansión de proyectos turísticos, la explotación de recursos naturales y la
ausencia de políticas inclusivas han llevado a la comunidad a una situación de vulnerabilidad.
En muchos casos, estas iniciativas han sido implementadas sin procesos de consulta previa, lo
que ha agravado los conflictos y generado despojos territoriales.
El caso Triunfo de la Cruz vs. Honduras refleja de manera paradigmática estas
tensiones. La comunidad denunció la expropiación de tierras ancestrales sin consulta ni
compensación adecuada, lo que provocó graves violaciones a sus derechos colectivos
reconocidos en tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Convención
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Americana sobre Derechos Humanos. Ante la inacción del Estado hondureño, la comunidad
Garífuna llevó su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
La situación planteada por este caso pone de manifiesto la falta de implementación
efectiva de normativas internacionales en el ámbito interno. Según Anaya (2004), "la relación
especial de los pueblos indígenas y tribales con sus territorios debe ser protegida como un
componente esencial de su supervivencia cultural y física" (pág. 67). Sin embargo, el Estado
hondureño falló en garantizar esta protección, permitiendo que intereses económicos
prevalecieran sobre los derechos de la comunidad.
Impacto de la Cultura y el Territorio en la Identidad Garífuna
La cultura Garífuna, declarada Obra Maestra del Patrimonio Oral e Inmaterial de la
Humanidad por la UNESCO en 2001, es un ejemplo vivo de resistencia y adaptación. Su
idioma, música, danzas y tradiciones orales reflejan una mezcla única de influencias africanas,
indígenas y europeas. Este legado cultural está íntimamente ligado a su territorio, que
proporciona los recursos y espacios necesarios para la expresión y continuidad de estas
prácticas.
El despojo de tierras ancestrales amenaza directamente la preservación de esta identidad
cultural. Según Toledo (2010), "los territorios indígenas no solo son espacios físicos, sino
también escenarios donde se reproducen las prácticas culturales y sociales que definen a estas
comunidades" (pág. 45). En el caso de los Garífuna, la rdida de tierras no solo representa un
impacto económico, sino también un riesgo para su existencia como grupo étnico diferenciado.
Dimensión Jurídica del Conflicto
El caso Triunfo de la Cruz plantea también interrogantes sobre la capacidad de los
Estados para cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos colectivos.
La falta de consulta previa constituye una violación del Convenio 169 de la OIT, que establece
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que los pueblos indígenas y tribales deben ser consultados siempre que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
La Corte IDH, en su jurisprudencia, ha destacado la importancia de la consulta previa
como un mecanismo esencial para garantizar la participación efectiva de las comunidades en
la toma de decisiones que afectan sus derechos. En el fallo del caso, se subrayó que la consulta
previa debe ser libre, informada y de buena fe, además de realizada en etapas tempranas del
proceso de decisión.
El contexto del caso también pone de manifiesto la debilidad de los mecanismos
nacionales de protección de derechos colectivos. En palabras de García (2015), "la ausencia de
legislaciones nacionales que armonicen con los estándares internacionales genera vacíos
jurídicos que perpetúan la desigualdad y vulnerabilidad de las comunidades" (pág. 89). Esto
refuerza la necesidad de fortalecer los marcos normativos internos para garantizar el respeto y
protección de los derechos colectivos.
Consulta Previa como Derecho Colectivo
La consulta previa es un derecho esencial que permite a las comunidades indígenas,
tribales y afrodescendientes participar de manera activa y efectiva en las decisiones que afectan
sus territorios, recursos y modos de vida. Este derecho, consagrado en instrumentos
internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, se constituye como una garantía fundamental para la
protección de los derechos colectivos.
Concepto y Fundamento Legal
La consulta previa es definida como un proceso de diálogo entre el Estado y las
comunidades afectadas, que debe ser llevado a cabo antes de adoptar medidas legislativas o
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administrativas que puedan tener un impacto significativo en sus derechos. Este proceso debe
cumplir con los principios de ser libre, informado, de buena fe y realizado en una etapa
temprana del proceso decisorio.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la consulta previa busca evitar
la imposición de decisiones unilaterales que afecten los derechos territoriales y culturales de
las comunidades. En el Convenio 169 de la OIT, se establece que este derecho no solo es una
obligación para los Estados, sino también un mecanismo para fortalecer la participación activa
y el autogobierno de los pueblos indígenas (OIT, 1989).
Naturaleza Jurídica y Política
La consulta previa tiene una naturaleza dual que combina aspectos jurídicos y políticos.
Desde el punto de vista jurídico, se fundamenta en el principio de autodeterminación de los
pueblos, consagrado en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
y en la obligación estatal de garantizar la participación y protección de los derechos culturales,
territoriales y sociales de las comunidades afectadas.
En el ámbito político, la consulta previa es una herramienta para fomentar el diálogo y
la inclusión de las comunidades en los procesos de toma de decisiones. Según Bolaños (2018),
"la consulta previa no solo es un derecho legal, sino también un mecanismo de empoderamiento
que permite a las comunidades influir directamente en las políticas que afectan su vida y su
futuro" (pág. 72)
Características de la Consulta Previa
Las características de la consulta previa son:
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1. Libre: Según la Organización Internacional del Trabajo (1989), “las comunidades
deben participar sin coacción ni presiones externas que condicionen su decisión.
(pág.34)
3
2. Informada: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2007), por su lado
manifiesta: Es imprescindible que las comunidades reciban información clara, completa
y comprensible sobre los proyectos o medidas propuestas.
4
3. De buena fe: El proceso debe estar guiado por la honestidad y el respeto mutuo,
buscando acuerdos y consensos que beneficien a ambas partes.
5
4. Oportuna: Debe llevarse a cabo en las etapas iniciales de planificación, antes de que
las decisiones sean definitivas. (pág. 96, 45,103)
6
Las características de la consulta previa garantizan que este derecho no se limite a un
formalismo administrativo, sino que se constituya en un mecanismo real y efectivo para la
protección de los derechos colectivos. La libertad asegura que las decisiones de las
comunidades sean autónomas, sin injerencias externas, respetando su autodeterminación. La
información clara y completa empodera a las comunidades para tomar decisiones conscientes,
mientras que la buena fe fomenta relaciones de confianza y evita manipulaciones desleales. Por
3
Este principio garantiza que las decisiones tomadas por las comunidades se fundamenten en su autonomía y
libertad plena, sin interferencias de actores externos ni del propio Estado. Según el Convenio 169 de la OIT,
cualquier presión externa que afecte la voluntad comunitaria constituye una violación directa del derecho a la
consulta previa.
4
La buena fe implica que el Estado no busque manipular o influir de manera desleal en las comunidades. Este
principio está destinado a fomentar relaciones de confianza y equidad entre las partes involucradas.
5
Informar de manera adecuada implica ofrecer detalles sobre los beneficios, riesgos y alternativas disponibles.
La jurisprudencia de la Corte IDH enfatiza que la información debe ser traducida y adaptada culturalmente para
que sea plenamente entendida por las comunidades afectadas.
6
La oportunidad de la consulta permite que las comunidades influyan efectivamente en el resultado de los
proyectos o políticas. Realizarla después de tomar decisiones desvirtúa su propósito y constituye un
incumplimiento de los estándares internacionales.
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último, la oportunidad permite que las comunidades participen desde el inicio, influyendo en
el diseño de proyectos o políticas, y no solo reaccionando ante decisiones ya tomadas. Estas
características, al ser respetadas integralmente, no solo protegen los derechos territoriales y
culturales, sino que promueven un modelo de gobernanza inclusivo, fortaleciendo el vínculo
entre los Estados y los pueblos indígenas y tribales.
Importancia de la Consulta Previa
La consulta previa no es solo un mecanismo procedimental, sino una garantía sustantiva
que protege los derechos colectivos de las comunidades. Este derecho permite a las
comunidades ejercer su autonomía, preservar su identidad cultural y garantizar la sostenibilidad
de sus territorios frente a proyectos o políticas que puedan amenazar su existencia.
En el caso Triunfo de la Cruz vs. Honduras, la omisión de este derecho por parte del
Estado evidenció la falta de voluntad para cumplir con los estándares internacionales, lo que
resultó en graves violaciones a los derechos de la comunidad Garífuna. La Corte
Interamericana de Derechos Humanos enfati que la consulta previa es una obligación
ineludible para los Estados y que su incumplimiento constituye una violación de los derechos
humanos fundamentales.
Fundamentos de la Consulta Previa
La consulta previa se fundamenta en principios esenciales que buscan garantizar el
respeto y la protección de los derechos colectivos de las comunidades indígenas, tribales y
afrodescendientes. Estos fundamentos tienen una base jurídica en instrumentos internacionales
y se nutren de una sólida doctrina que resalta su importancia como mecanismo de participación
activa, autodeterminación y preservación de la identidad cultural.
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Autodeterminación y Consulta Previa
El principio de autodeterminación constituye uno de los pilares fundamentales de la
consulta previa. Reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas (2007), este principio garantiza a los pueblos el derecho a decidir
libremente su desarrollo político, económico, social y cultural, sin injerencias externas. La
consulta previa se configura como una herramienta indispensable para materializar este
derecho, al permitir que las comunidades participen en las decisiones que afectan sus territorios
y modos de vida.
Desde una perspectiva doctrinal, Anaya (2004) señala que "la autodeterminación no
solo implica el reconocimiento formal de los derechos colectivos, sino la adopción de
mecanismos efectivos que permitan a los pueblos ejercer dicho derecho" (pág. 45). En este
sentido, la consulta previa no debe entenderse como un mero trámite administrativo, sino como
un proceso de diálogo real y vinculante que respete la voluntad de las comunidades.
Protección de la Identidad Cultural
La identidad cultural de los pueblos indígenas y afrodescendientes esintrínsecamente
vinculada a sus territorios y tradiciones. La Declaración de la ONU sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas establece que los Estados deben respetar y promover las culturas,
costumbres y tradiciones de estos pueblos, garantizando su supervivencia como colectivos
diferenciados. La consulta previa juega un papel crucial en este aspecto, al asegurar que
cualquier decisión que pueda impactar su cultura sea evaluada en conjunto con las
comunidades.
Según García (2015), "la consulta previa no solo protege la dimensión material de los
territorios, sino también los valores culturales y espirituales asociados a ellos" (pág. 67). Este
enfoque integral refuerza la necesidad de incorporar a las comunidades en los procesos de
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decisión, reconociendo que la pérdida de sus tierras o recursos naturales afecta directamente su
identidad colectiva y su cohesión social.
Participación y Gobernanza Inclusiva
Uno de los objetivos principales de la consulta previa es garantizar la participación
activa de las comunidades en las decisiones que afectan su entorno. Este fundamento tiene su
origen en el Convenio 169 de la OIT (1989), que establece que los pueblos indígenas y tribales
tienen derecho a ser consultados mediante procedimientos apropiados y en las etapas tempranas
de la formulación de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos
directamente.
Desde el punto de vista doctrinal, Bolaños (2018) destaca que "la participación en la
consulta previa no solo es un derecho colectivo, sino una vía para fomentar modelos de
gobernanza inclusiva que consideren las necesidades y aspiraciones de las comunidades
marginadas" (pág. 90). Este enfoque promueve una relación más equitativa entre los Estados y
los pueblos indígenas, basada en el respeto mutuo y la colaboración.
Debido Proceso y la Consulta Previa
El debido proceso es un principio fundamental del derecho que garantiza que toda
persona sea tratada con justicia y equidad en los procedimientos legales y administrativos. En
el contexto de los derechos colectivos, el debido proceso asegura que las comunidades
indígenas y afrodescendientes participen activamente en las decisiones que afectan sus
territorios, cultura y modos de vida. La consulta previa, como mecanismo esencial de
participación, se erige como una herramienta clave para garantizar el debido proceso en estos
contextos.
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El debido proceso tiene su origen en principios universales consagrados en
instrumentos internacionales y normativas nacionales. En el ámbito interamericano, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en su artículo 8, establece que
toda persona tiene derecho a un juicio justo, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable (CADH, 1969, art. 8). Este principio se aplica no solo a individuos, sino también a
comunidades que enfrentan decisiones que impactan sus derechos colectivos.
En el caso Garífuna Triunfo de la Cruz vs. Honduras, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos interpretó el debido proceso desde una perspectiva colectiva, vinculándolo
con el derecho a la consulta previa. Según la Corte, la omisión de la consulta previa constituye
una violación del debido proceso, ya que priva a las comunidades de la posibilidad de expresar
sus preocupaciones y proteger sus intereses (Corte IDH, 2015, párr. 175). Este vínculo se
refuerza con el Convenio 169 de la OIT, que establece en su artículo 6 la obligación de los
Estados de consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar medidas que puedan afectarlos
directamente (OIT, 1989, art. 6).
Desde el enfoque doctrinal, el debido proceso es considerado una garantía de acceso a
la justicia y un medio para evitar arbitrariedades en las decisiones estatales. Según García
(2015), "el debido proceso no solo protege los derechos individuales, sino también los derechos
colectivos, al garantizar que las comunidades puedan participar de manera efectiva en los
procesos que afectan sus territorios" (pág. 45).
La doctrina también enfatiza que el debido proceso implica más que el cumplimiento
formal de procedimientos; requiere que estos procedimientos sean inclusivos, equitativos y
respeten las características culturales de las comunidades afectadas. En este sentido, la consulta
previa, al ser un proceso que incluye la participación libre e informada de las comunidades, se
configura como un mecanismo efectivo para materializar el debido proceso en el ámbito de los
derechos colectivos (Anaya, 2004, pág. 67). Por lo tanto, como manifiestan Freire & Mayorga
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(2024), “toda acción del Estado y de los individuos debe basarse en el respeto y sujetarse a la
ley…” (pág. 782).
El debido proceso y la consulta previa están intrínsecamente ligados, ya que ambos
buscan garantizar que las decisiones que afectan a las comunidades sean justas, transparentes
y respetuosas de sus derechos. La falta de consulta previa no solo viola el principio de
autodeterminación de los pueblos, sino que también priva a las comunidades de la protección
jurídica que les corresponde.
En el caso Triunfo de la Cruz vs. Honduras, la Corte IDH subrayó que la ausencia de
consulta previa constituyó una violación del debido proceso, ya que impidió a la comunidad
Garífuna ejercer su derecho a la participación y a la defensa de sus derechos territoriales (Corte
IDH, 2015, párr. 178). Este análisis refuerza la necesidad de que los Estados armonicen sus
legislaciones internas con los estándares internacionales, garantizando que el debido proceso y
la consulta previa se apliquen de manera efectiva en todos los casos que involucren derechos
colectivos.
El debido proceso es una herramienta fundamental para la protección de los derechos
colectivos, ya que asegura que las comunidades puedan participar activamente en las decisiones
que afectan sus vidas y territorios. Su implementación efectiva, a través de mecanismos como
la consulta previa, no solo fortalece la justicia y la equidad, sino que también promueve un
modelo de desarrollo inclusivo y respetuoso de la diversidad cultural.
Fundamentación Jurídica
La consulta previa está respaldada por un sólido marco jurídico internacional que incluye:
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1. Convenio 169 de la OIT (1989): En sus artículos 6 y 7, se establece la obligación de
los Estados de realizar consultas libres, informadas y de buena fe antes de adoptar
medidas que puedan afectar a los pueblos indígenas y tribales.
7
2. Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007): Este
instrumento refuerza el derecho a la consulta previa como parte del derecho a la
autodeterminación y la preservación cultural.
8
3. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Casos como
Saramaka vs. Surinam (2007) y Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (2012) han
establecido precedentes claros sobre la obligatoriedad y características de la consulta
previa.
9
4. Constitución de la República de Honduras (1982): En los artículos 173 y 346, se
reconocen los derechos culturales y territoriales de los pueblos indígenas y
afrohondureños.
10
5. Ley de Propiedad (Decreto 82-2004): Este marco normativo incluye disposiciones
específicas sobre el reconocimiento y titulación de tierras ancestrales.
11
7
Este instrumento recalca que las consultas deben realizarse mediante procedimientos adecuados y con la
participación plena de las comunidades afectadas, garantizando así su derecho a decidir sobre su desarrollo.
8
El artículo 32 subraya que los Estados deben cooperar de buena fe con los pueblos indígenas para obtener su
consentimiento previo, libre e informado antes de la aprobación de cualquier proyecto que afecte sus tierras,
territorios y recursos.
9
La Corte ha señalado que la consulta debe ser un mecanismo efectivo de participación, y no una mera formalidad
administrativa.
10
Estas disposiciones subrayan la obligación del Estado de proteger el patrimonio cultural y promover la
igualdad en el acceso a los recursos y oportunidades
11
Aunque no regula directamente la consulta previa, su implementación debe estar vinculada al respeto de los
derechos territoriales de las comunidades.
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6. Reglamento para la Consulta Previa, Libre e Informada (2021): Aprobado
recientemente en Honduras, este reglamento busca establecer procedimientos claros
para la consulta previa en concordancia con los estándares internacionales.
12
La consulta previa no es solo un procedimiento, sino un derecho fundamental que
garantiza la participación y la protección de los derechos colectivos.
Según Sisalema & Mayorga (2024), a pesar de las modificaciones ocurridas a lo largo
de los años, tanto en el ámbito jurídico como constitucional, es imperativo señalar que
la sociedad aún no ha alcanzado el grado de conocimiento necesario para comprender
cabalmente la dinámica de coexistir en una sociedad pluricultural y un Estado
plurinacional. (pág. 602)
Su implementación adecuada fortalece la autodeterminación, preserva la identidad
cultural y promueve la inclusión de las comunidades en las estructuras de gobernanza. Además,
su base jurídica asegura que los Estados tengan un marco claro para respetar y proteger estos
derechos, contribuyendo a un modelo de desarrollo más justo y sostenible.
Análisis de la Sentencia de la Corte IDH
El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso
Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras es un hito en el
reconocimiento y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y
afrodescendientes. Este análisis se centra en el contenido de la sentencia, los derechos violados
identificados por la Corte, las obligaciones impuestas al Estado hondureño y los argumentos
jurídicos que vinculan el caso con el marco normativo internacional.
12
Sin embargo, su implementación ha sido criticada por la falta de participación efectiva de las comunidades
durante su diseño.
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Resumen de los Hechos Probados según la Corte
La Corte IDH estableció que la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz, asentada
históricamente en la región costera del Atlántico de Honduras, había sido objeto de múltiples
violaciones de sus derechos colectivos. Estas incluían la falta de titulación adecuada de sus
tierras ancestrales, la ocupación indebida de estas por terceros, y la ausencia de procesos de
consulta previa antes de la implementación de proyectos turísticos y otras iniciativas que
impactaron sus territorios.
La Corte destacó que las tierras de la comunidad tienen una importancia cultural,
espiritual y económica esencial, y que el Estado hondureño había incumplido su obligación de
protegerlas. Además, se probó que la comunidad enfrentó amenazas, intimidaciones y actos de
violencia por su defensa de los territorios.
Derechos Violados y Obligaciones Impuestas al Estado
La Corte IDH identificó las siguientes violaciones de derechos:
1. Derecho a la propiedad colectiva (Artículo 21 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos): El Estado hondureño incumplió su deber de garantizar el
derecho de la comunidad Garífuna a la propiedad colectiva de sus tierras ancestrales, al
no titular adecuadamente sus territorios y permitir ocupaciones ilegales.
2. Derecho a la consulta previa (Artículos 1.1, 23 y 24 de la Convención): No se
llevaron a cabo procesos de consulta previa, libre e informada en relación con los
proyectos que afectaron directamente los territorios de la comunidad.
3. Derecho a un medio ambiente sano y a la identidad cultural: El impacto de los
proyectos sobre los territorios de la comunidad afectó negativamente su identidad
cultural y su relación con el entorno.
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En consecuencia, la Corte ordenó al Estado hondureño:
Realizar el saneamiento y la titulación adecuada de las tierras ancestrales de la
comunidad.
Implementar procesos de consulta previa, libre e informada, de acuerdo con los
estándares internacionales.
Diseñar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a funcionarios públicos
y terceros sobre los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
Proveer medidas de reparación integral a la comunidad, incluyendo una compensación
económica y garantías de no repetición.
Argumentos Jurídicos de la Corte
La Corte IDH fundamentó su fallo en principios y normas internacionales que
establecen estándares específicos para la protección de los derechos de los pueblos indígenas
y tribales, entre ellos:
1. Convenio 169 de la OIT (1989): La Corte destacó que Honduras, como Estado Parte
de este instrumento, está obligado a garantizar procesos de consulta previa antes de
cualquier medida legislativa o administrativa que afecte directamente a las
comunidades indígenas y afrodescendientes. Este convenio también subraya la
importancia de reconocer y proteger los derechos sobre las tierras ancestrales.
2. Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007): La
Corte utili este instrumento como referencia para reforzar la relación entre los
derechos territoriales y culturales y la obligación estatal de protegerlos a través de la
consulta previa y el respeto a la autodeterminación.
3. Jurisprudencia de la Corte IDH: Casos previos como Saramaka vs. Surinam y
Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador fueron citados para establecer que la consulta previa
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debe cumplir con los principios de ser libre, informada, culturalmente adecuada y
realizada de buena fe en etapas tempranas del proceso decisorio.
4. Dimensión colectiva de los derechos humanos: La Corte reiteque los derechos
territoriales no son únicamente individuales, sino colectivos, y que su protección es
esencial para garantizar la identidad cultural y la supervivencia de las comunidades
indígenas y afrodescendientes.
El fallo en el caso Triunfo de la Cruz no solo estableció precedentes clave en la
protección de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en Honduras, sino que
también fortaleció el marco normativo internacional en esta materia. La sentencia subraya la
importancia de garantizar procesos de consulta previa efectivos y de adoptar medidas que
reconozcan los derechos colectivos de las comunidades sobre sus territorios y recursos
naturales.
Para Vega & Mayorga (2024), existen mites establecidos por la ley para garantizar
el respeto de cada uno de los derechos humanos fundamentales (pág. 2984) La
implementación de esta sentencia representa un desafío significativo para el Estado hondureño,
especialmente en un contexto de debilidades estructurales en la protección de los derechos
humanos. No obstante, su cumplimiento es fundamental para avanzar hacia un modelo de
desarrollo inclusivo y respetuoso de la diversidad cultural.
Metodología
Este estudio utiliza un enfoque cualitativo que según Miranda y Mayorga (2024),
“corresponden a estudios que implican el proceso de obtención de información para analizar”
(pág. 69) basado en el análisis documental de fuentes primarias, como la sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Triunfo de la Cruz vs. Honduras, el Convenio
169 de la OIT, y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
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También se revisan fuentes secundarias, incluyendo literatura académica y análisis
jurisprudenciales.
El análisis se estructura en tres etapas:
1. Revisión de los antecedentes históricos y sociales del caso.
2. Evaluación del marco jurídico internacional y nacional aplicable.
3. Identificación del impacto jurisprudencial de la sentencia.
La metodología permite examinar la influencia de la sentencia en el fortalecimiento del
derecho a la consulta previa y los derechos territoriales colectivos.
Resultados
El caso Garífuna Triunfo de la Cruz vs. Honduras refleja un ejemplo emblemático de
la lucha por los derechos territoriales colectivos, el derecho a la consulta previa y el respeto al
debido proceso. El análisis de la sentencia permite observar cómo los estándares
internacionales, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, constituyen herramientas fundamentales para el
reconocimiento y la protección de los derechos colectivos y procesales.
En términos jurídicos, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
subraya la obligación de los Estados de garantizar la consulta previa como un proceso libre,
informado, de buena fe y oportuno, vinculado al respeto del debido proceso. Este fallo establece
un precedente importante al conectar la omisión de la consulta previa con la violación de
derechos humanos fundamentales, como el derecho a la propiedad colectiva, a la identidad
cultural, al medio ambiente sano y al acceso a la justicia.
Sin embargo, el caso también pone de manifiesto desafíos persistentes en la
implementación de estas garantías. La falta de armonización entre las normas nacionales
hondureñas y los estándares internacionales, junto con la prevalencia de intereses económicos
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sobre los derechos colectivos, refleja una debilidad estructural en la protección de las
comunidades indígenas y afrodescendientes. Además, la ausencia de procedimientos efectivos
y culturalmente adecuados en la consulta previa exacerba la vulnerabilidad de estas
comunidades.
La Corte IDH no solo reafirma la importancia de los derechos colectivos, sino que
también promueve un modelo de desarrollo inclusivo basado en la participación activa de las
comunidades en la toma de decisiones. Esto resalta la consulta previa y el debido proceso como
mecanismos claves para garantizar la autodeterminación, preservar la identidad cultural y
asegurar un trato justo en los procedimientos administrativos y legales.
Conclusiones
1. Importancia de la consulta previa: La sentencia reafirma que la consulta previa no es
solo un procedimiento formal, sino una garantía sustantiva que protege los derechos
territoriales y culturales de las comunidades, enmarcada dentro del respeto al debido
proceso. Su correcta implementación contribuye a la construcción de un modelo
jurídico inclusivo y equitativo.
2. Reconocimiento de los derechos colectivos: El fallo destaca la dimensión colectiva
de los derechos humanos, reafirmando que la protección de los territorios ancestrales
es esencial para la supervivencia cultural de las comunidades indígenas y
afrodescendientes. Este reconocimiento incluye la garantía de procedimientos legales
justos y participativos.
3. Impacto en la jurisprudencia internacional: La sentencia establece un precedente en
la protección de los derechos colectivos en el ámbito interamericano. Refuerza el
vínculo entre los estándares internacionales, la consulta previa y el debido proceso,
proporcionando un marco sólido para la defensa de los derechos colectivos.
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4. Desafíos para el cumplimiento: La implementación de las medidas ordenadas por la
Corte enfrenta limitaciones en un contexto de debilidades institucionales y presión
económica. Sin embargo, el cumplimiento es crucial para garantizar justicia, reparación
y el respeto al debido proceso en beneficio de las comunidades afectadas.
5. Lecciones para otros contextos: El caso Garífuna Triunfo de la Cruz vs. Honduras
destaca la necesidad de fortalecer las legislaciones nacionales, armonizándolas con los
estándares internacionales, y promover el diálogo, la participación efectiva de las
comunidades y el respeto al debido proceso en los procesos de decisión.
En síntesis, la sentencia no solo reivindica los derechos de la comunidad Garífuna de
Triunfo de la Cruz, sino que también representa un avance significativo en el reconocimiento
de los derechos colectivos y procesales a nivel regional e internacional. El desafío ahora es
garantizar que estos estándares se traduzcan en acciones concretas que respeten y protejan la
dignidad y los derechos de las comunidades afectadas.
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