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Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
El uso proporcional de la fuerza análisis del caso Aroca Palma y otros vs.
Ecuador
Proportional use of force analysis of the case Aroca Palma and others vs.
Ecuador
O uso proporcional da força: análise do caso Aroca Palma et al. vs.
Equador
Johana Daniela Freire Ocaña1
Universidad Indoamérica
jfreire31@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-4454-3447
Daniela Fernanda López Moya2
Universidad Indoamérica
danielalopez@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6777-2617
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/928
Como citar:
Freire, J. & López, D. (2025). El uso proporcional de la fuerza análisis del caso Aroca Palma
y otros vs. Ecuador. Código Científico Revista de Investigación., 6(1), 988-1018.
Recibido: 02/03/2025 Aceptado: 04/04/2025 Publicado: 30/06/2024
1
Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, carrera de Derecho, de la Universidad
Indoamérica, Ambato.
2
Abogada de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador, Magister en Derecho Constitucional,
Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social, Docente titular de la Universidad Indoamérica, Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Políticas carrera de Derecho, Ambato.
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Resumen
Dentro de un estado, el orden público es un factor esencial para lo cual se emplean mecanismos
de coerción, más sin embargo se debe buscar la existencia de elementos de legitimidad y
legalidad en el uso de la fuerza por agentes del Estado. En tal virtud a través del análisis del
Caso Aroca Palma y otros vs. Ecuador, el objetivo es examinar el uso proporcional de la fuerza,
bajo la revisión de la argumentación jurídica, jurisprudencia relevante y los estándares
internacionales. Para lo cual se ha realizado una investigación documental y de revisión de tipo
bibliográfica, aplicando los métodos inductivos deductivos, así como el histórico lógico. De
lo cual se determinó que en el caso referido a nivel estatal no existió un ajuste con los principios
de necesidad, proporcionalidad y alcance / oportunidad al momento de emplear la fuerza,
siendo esta desproporcionada y excesiva, incidiendo en los derechos a la integridad personal y
la vida, lo que trascendió a una ejecución extrajudicial, generando la responsabilidad
internacional del Estado y la necesidad de adecuación normativa e implementación de
mecanismos de prevención, control y rendición de cuentas, siendo que este caso dio pautas
para regular el uso de la fuerza a nivel local.
Palabras calve: derechos humanos, orden público, políticas de seguridad, responsabilidad
estatal, uso proporcional de la fuerza.
Abstract
Within a etate, public order is an essential factor, for which coercion mechanisms are
employed. However, it is necessary to ensure the presence of legitimacy and legality in the use
of force by State agents. In this regard, through the analysis of the case Aroca Palma et al. v.
Ecuador, the objective is to examine the proportional use of force by reviewing legal
arguments, relevant jurisprudence, and international standards. To achieve this, a documentary
and bibliographic review research was conducted, applying inductive-deductive and historical-
logical methods. It was determined that, at the state level, the use of force in the referenced
case did not conform to the principles of necessity, proportionality, and timeliness. Instead, it
was disproportionate and excessive, affecting the rights to personal integrity and life, ultimately
leading to an extrajudicial execution. This resulted in the State’s international responsibility
and highlighted the need for regulatory adjustments, as well as the implementation of
prevention, control, and accountability mechanisms. Furthermore, this case set guidelines for
regulating the use of force at the local level.
Keywords: human rights, proportional use of force, public order, security policies, and state
responsibility.
Resumo
Dentro de um Estado, a ordem pública é um fator essencial, levando ao uso de mecanismos
coercitivos. No entanto, deve-se buscar a existência de elementos de legitimidade e legalidade
no uso da força por agentes estatais. Portanto, por meio da análise do caso Aroca Palma et al.
vs. Equador, objetiva-se examinar o uso proporcional da força, revisando argumentos jurídicos,
jurisprudência pertinente e normas internacionais. Para tanto, foram realizadas pesquisa
documental e revisão bibliográfica, aplicando-se os métodos indutivo-dedutivo e histórico-
lógico. Constatou-se que, no caso em questão, em nível estadual, não houve observância dos
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princípios de necessidade, proporcionalidade e alcance/oportunidade no uso da força. A força
foi desproporcional e excessiva, impactando os direitos à integridade pessoal e à vida. Isso
configurou uma execução extrajudicial, gerando responsabilidade internacional para o Estado
e a necessidade de adequação regulatória e implementação de mecanismos de prevenção,
controle e responsabilização. Este caso forneceu diretrizes para a regulamentação do uso da
força em nível local.
Palavras-chave: direitos humanos, ordem pública, políticas de segurança, responsabilidade do
Estado, uso proporcional da força.
Introducción
El Estado contempla ser una organización social, jurídica, política y administrativa, en
donde bajo la teoría del contrato social los individuos seden una parte de sus libertades para
constituir esta unidad, recibiendo protección y seguridad integral. Ante esta premisa surge la
fuerza pública que principalmente se ve integrada por la Policía Nacional, así como las Fuerzas
Armadas, quienes intervienen en situaciones en las que es necesario restablecer el orden
público o proteger la seguridad de los ciudadanos.
Esta al ser una potestad pública supone la existencia de limitantes, entre los cuales se
pueden incluir principios fundamentales diseñados para proteger los derechos humanos, entre
los que se incluyen el de necesidad y la proporcionalidad, exigiendo que el Estado actúe
razonablemente, y evitando excesos para contrarrestar la amenaza. Más, sin embargo, surge la
interrogante de cuál es su alcance y cuáles son sus limitantes, pues el personal de seguridad
tiene el deber de evaluar continuamente la situación para establecer su accionar.
El uso de la fuerza estatal es una de las cuestiones más delicadas del derecho público y
de los derechos humanos porque implica directamente la responsabilidad del Estado de
proteger la seguridad de los ciudadanos y mantener el orden público, sin incidir en la afectación
de derechos. Un factor determinante es la legitimidad de esta potestad pública, la cual se
proyecta al reconocimiento y validez de la actuación estatal en el uso de la fuerza, a manera de
un mecanismo coercitivo para mantener el orden social. Por lo tanto, es importante analizar
casos específicos de uso de la fuerza para evaluar si los Estados se adhieren a principios claves
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como la necesidad, la proporcionalidad, la oportunidad y si sus políticas son consistentes con
los estándares internacionales de derechos humanos o no.
En este contexto, el caso Aroca Palma y otros vs. Ecuador se presenta como un ejemplo
relevante para examinar la proporcionalidad en el uso de la fuerza. Este caso trata de un
incidente en el que la Policía Nacional de Ecuador empleó fuerza discutiéndose en el referido
caso la posible vulneración de derechos fundamentales, incluido el derecho a la vida.
Destacando que el caso objeto de análisis, fue encaminado a través de una denuncia ante el
sistema interamericano de derechos humanos, para el respectivo pronunciamiento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH). En este fallo se pretende
evaluar los argumentos centrales referentes a las acciones de los agentes del Estado, entorno a
los principios de proporcionalidad, necesidad y oportunidad.
La relevancia de este estudio radica en la identificación de la naturaleza jurídica del uso
de la fuerza pública, su legitimidad, limitantes y factores que pueden desembocar en un uso
excesivo. Si bien el Estado tiene el deber de proteger a sus ciudadanos y mantener el orden,
también es responsable a manera del más alto deber por mandato constitucional garantizar los
derechos fundamentales de la población y que sus métodos de intervención no sean
desproporcionados ni excesivos. Esta investigación busca contribuir a la comprensión de los
estándares que deben regular el uso de la fuerza con un enfoque en el caso ecuatoriano, y
evaluar la regulación normativa que debería reforzar el respeto por los derechos humanos en el
contexto de la seguridad pública.
Uno de los problemas jurídicos que se analizarán en el caso Aroca Palma y otros vs.
Ecuador es identificar la existencia o no de protocolos o mecanismos adecuados de control y
evaluación de las acciones de los agentes de seguridad, en base a la normativa ecuatoriana y en
estándares internacionales en donde se exige que el uso de la fuerza sea necesario y limitado a
lo indispensable para alcanzar un objetivo legítimo.
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En el presente estudio, por tanto, se verificarán temas como la figura del Estado y su
actuar para mantener el orden público, analizando los principios expuestos con antelación, el
marco jurídico del uso de la fuerza y el rol del sistema interamericano de protección de
derechos. Centrándose con posterioridad en el caso en específico y los argumentos centrales
del fallo desde un enfoque jurídico.
Desarrollo
El Estado y el orden público
El Estado es, por definición, una entidad compleja que desempeña un papel definitivo
en la organización social, siendo que está constituido por varios poderes públicos con cinco
funciones estatales y estas se ven integradas a su vez por otras instituciones y dependencias.
Bajo esta estructura el Estado asume deberes y obligaciones, como el proporcionar el orden y
la protección de los derechos a los ciudadanos, y acciones orientadas desarrollo
socioeconómico.
En torno al nacimiento del Estado, según Burdeau (2023): “la institucionalización del
poder que es una operación no se produce al azar, pues surge del resultado de un proceso
complejo que combina la actitud intelectual y condiciones objetivas frente al poder” (p.25).
Dicho así por un lado tenemos las circunstancias históricas, sociales y económicas que
crean un marco que da paso a este fenómeno haciéndolo necesario. Sin embargo, todas estas
condiciones no son suficientes por si solas ya que, se requiere, además, un cambio en la manera
en que las sociedades aceptan y entienden el poder. Con este cambio se requiere reconocer que
el poder tiene que institucionalizarse, separándose de relaciones inmediatas o personales, para
transformarse en una entidad legitima.
El Estado tiene un papel fundamental dentro del mantenimiento de la seguridad
nacional y por otro lado del orden público, ambos imprescindibles para la convivencia pacífica,
protección de los derechos y libertades. Siendo que es de competencia estatal el cumplimiento
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de los actos normativos, a través de sus instituciones que se sujetan al marco de la seguridad
jurídica que precisa de la existencia de normas claras, previas y obligatorias aplicadas por
autoridad competente.
El orden público por otro lado es uno de los elementos básicos en la estructura de
cualquier Estado, se refiere a las condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que debe
mantener una sociedad. Es así que las autoridades encargadas del referido orden público
pueden intervenir, ya sea por desórdenes civiles, actos delictivos o cualquiera otra forma de
perturbación. El orden público según Gpdicheau (2022) “…puede funcionar como bandera en
situaciones de excepcionalidad jurídica y al mismo tiempo, está presente en la cotidianeidad
de infinidad de decisiones administrativas y policíacas en los estados de derecho” (p. 4).
Para este autor el orden público se caracteriza por tener una coexistencia de funciones
o valores que son opuestos en su naturaleza. Por un lado, se puede utilizar como un argumento
que justifique las medidas excepcionales en momentos de crisis jurídicas; por otro lado, forma
parte de la rutina diaria cuando se requiere tomar decisiones administrativas o policiales. Esta
dualidad, no representa una debilidad, sino más bien una fuente de poder que permite al orden
público adaptarse a contextos de emergencia como a regulación de comportamiento social,
estableciendo así su capacidad para responder favorablemente a las diversas necesidades de la
sociedad.
El Ecuador al ser considerado Estado Constitucional de Derechos y Justicia, está
comprometido con la protección de los derechos de sus ciudadanos y a su vez a la preservación
del orden público. Cabe destacar que el referido Estado mantiene un sistema nacional de
competencias que implica una gama de instituciones, políticas y programas para cumplir con
las asignaciones de cada una de ellas. Estas competencias son las capacidades de acción de un
nivel de gobierno o sectores considerando este último como las áreas de intervención y
responsabilidad del Estado. Según la Constitución de la República del Ecuador (2008) refiere
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que “La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del
Estado y responsabilidad de la Policía Nacional” (art. 158). Por lo que, entre la distinción de
los tipos de competencias estas corresponden al sector privativo que atienden a aquellas
exclusivas del gobierno central.
Marco jurídico legitimador del uso de la fuerza.
El uso de la fuerza es una acción que los individuos o algunas organizaciones, en
cumplimiento a lo que manda el Estado, emplean el control de determinadas situaciones, el
resguardo del orden público, la defensa de derechos, así como la protección de los ciudadanos
y del Estado. A nivel estatal, el uso de la fuerza se encuentra sujeta a un control estricto de un
orden normativo que le da un carácter de legalidad a su aplicación y que trata de evitar posibles
desmesuras en su ejercicio.
De acuerdo con Cevallos (2020) el uso de la fuerza: “es uno de los mecanismos
utilizados por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, para repeler acciones u
omisiones que pudieren afectar la seguridad ciudadana o alterar el orden público” (p. 21).
Con base a lo mencionado, el uso de la fuerza es un mecanismo legitimo
específicamente para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el caso del
Ecuador, serian la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas a fin de garantizar el orden público
y proteger la seguridad de la ciudadanía. Sin embargo, debe ser manejado con responsabilidad
y de la mano del marco jurídico que garantice el respeto los derechos humanos y que la fuerza
sea proporcional y justificada.
El uso de la fuerza tiene objetivos específicos o metas enfocadas a mantener la paz y el
orden durante disturbios en la sociedad, por lo que es necesario proteger la integridad de los
ciudadanos de cualquier tipo de amenaza, detener cualquier actividad ilegal y defender la
estabilidad del Estado frente a riesgos externos o internos. Para cualquier acción coercitiva
debe estar respaldada por normas y leyes, además de ser estrictamente necesarias para el
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contexto especifico y emplear el nivel de fuerza adecuado a la amenaza que se enfrenta. En
cuanto a la factibilidad de uso de armas de fuego el autor Ávila (2023) refiere que “está
permitido únicamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna
manera el logro del resultado previsto, siempre el uso de la fuerza debeser una medida
excepcional y proporcional” (p. 114).
En este sentido, su uso debe ajustarse a la necesidad y como último recurso frente a
otras medidas menos coercitivas. Su empleo excepcional es aquel elemento que prevé su
legitimidad, en conjunto con su ajuste al marco jurídico, resaltando que el sector blico
únicamente puede hacer lo que por ley se le habilita. Siendo que por legitimidad se entiende la
aceptación de su empleo por el colectivo social.
Dentro de la Constitución de la República del Ecuador (2008) señala que: “...en la
Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación
especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión
y conciliación como alternativas al uso de la fuerza” (art. 163). Lo que a su vez es
complementado por la normativa específica que es la Ley Orgánica que Regula el Uso
Legítimo de la Fuerza (2009), en la que establece los niveles de su uso legítimo indicando
según el artículo 13. Estos niveles sirven de guían a los servidores encargados de la seguridad
para aplicar la fuerza de forma proporcional y controlada, mismos a su vez pretenden minimizar
los daños que se puedan ocasionar.
Como primer nivel de disuasión consta la presencia, que se refiere a la simple
demostración de autoridad por parte de los servidores, se utilizan técnicas no físicas, como el
contacto visual, postura corporal y la presencia del servidor en el lugar del incidente con el
objetivo de disuadir o prevenir cualquier infracción penal principalmente en situaciones donde
la amenaza es latente pero no inminente. El segundo nivel es la verbalización como medio de
control, se utilizan técnicas de comunicación para resolver situaciones sin necesidad de utilizar
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violencia física, buscando persuadir y convencer a la persona implicada para que cese con su
comportamiento y colabore con las autoridades.
El tercer nivel es el control físico, se utiliza las técnicas físicas para neutralizar la
resistencia activa, pasiva o la no cooperación de la persona que amenaza o comete el delito.
Este nivel permite a los servidores controlar y manejar al individuo de forma física con defensa
personal sin causar un daño innecesario. Como cuarto nivel están las técnicas defensivas menos
letales, se aplican cuando la resistencia o agresión se tornan violentas, pero no letales. Aquí se
hace uso de armas y municiones no letales como armas de electroshock, balas de goma, entre
otros. También se utilizan medios tecnológicos, con el objetivo de neutralizarlos sin poner en
riesgo la vida del agresor o de terceras personas.
Y por último tenemos la fuerza potencialmente letal y la fuerza intencionalmente letal,
que son los niveles extremos y se utilizan solo cuando los servidores del orden se enfrentan a
una amenaza inminente de muerte o de lesiones graves. En este nivel, el uso de armas de fuego
con munición letal es justificada ya que, protege la vida de los servidores y de terceras personas
que se encuentren en peligro. Por lo que es el último recurso y debe seguir los principios de
necesidad y razonabilidad.
En cuanto a los principios para su uso en el marco de la norma antes referida, en el Art.
10 ibidem expone como limitantes que sea estrictamente necesario, proporcional, con enfoque
ético y humanitario, condicionantes que se cumplirán en conjunto. El principio de legalidad
limita su uso a la sujeción con la ley y al derecho internacional de los derechos humanos, por
tanto, aplicable solo a las situaciones, medios y todos previstos en la norma, con lo que se
asegura un uso legítimo, con transparencia de las decisiones y evitando el abuso de poder, ya
que puede ser conducente a generar responsabilidad.
El principio de absoluta necesidad por su parte destaca la excepcionalidad, aplicable
cuando no existan otras alternativas menos invasivas. Este principio tiene la intención de
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restringir la aplicación de la fuerza, evitando su uso excesivo o innecesario. Por lo que, la fuerza
debe cesar tan pronto como deje de ser necesaria o cuando la situación haya sido controlada.
El principio de proporcionalidad se considera uno de los más importantes ya que establece un
equilibrio entre el tipo y el nivel de fuerza que se utiliza; asegurando una adecuada respuesta y
la protección de los derechos frente a una posible escala de violencia. La proporcionalidad se
determina en varios factores como la intensidad de la amenaza o agresión, el entorno, la
conducta de la persona involucrada y los medios disponibles para abordar la situación.
El uso de la fuerza por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley está
limitado por parámetros desarrollados por la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional
y plasmada en la normativa interna. Este uso de la fuerza debe ser excepcional para precautelar
la vida y la integridad de las personas, donde la afectación de estos derechos genera la
obligación del Estado de oficio proceder con las investigaciones pertinentes para determinar
las responsabilidades del caso.
El principio de humanidad intenta complementar al de necesidad, prohibiendo el uso
de violencia excesiva o innecesaria, siendo que el uso de la fuerza nunca debe traspasar los
límites de lo estrictamente necesario para evitar que este se convierta en abuso o tortura. El
principio de no discriminación asegura que el uso de la fuerza nunca sea aplicado de forma
desigual o arbitraria, en función de características personales como el género, etnia, orientación
sexual o estatus social. Todos los servidores públicos deberán actuar sin prejuicios,
garantizando que el uso de la fuerza se utilice de manera equitativa, independientemente de
cualquier tipo de diferencias entre las personas involucradas.
Finalmente, el principio de rendición de cuentas establece que los servidores que hagan
uso de la fuerza están sujetos a control y responsabilidad, enfatizando que la misión de las
Fuerzas Armadas es la “defensa de la soberanía y la integridad territorial”, mientras que de la
Policía Nacional es la protección interna y el mantenimiento del orden público, donde que las
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autoridades de ambas instituciones acorde al Art. 159 ibidem son responsables por las órdenes
que emitan, sin que se exima de esta responsabilidad a quienes las ejecutan (civil, penal o
administrativa), toda vez que pueden ser juzgados por los órganos jurisdiccionales a nivel
nacional, donde a su vez existen Salas especializadas en materia militar y policial.
Sobre el uso de la fuerza pública contra órdenes de autoridad se halla previsto en el
Código Orgánico Integral Penal (2014):
Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución, que utilice a
miembros de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas contradiciendo la Constitución,
impidiendo la ejecución de órdenes legítimas expedidas por autoridad competente o
permitiendo el uso de la violencia sin legitimación legal suficiente, serán sancionados
con pena privativa de libertad de uno a tres años (art 288).
Por otra parte, en el art. 686 ibidem hace referencia a los servidores encargados de la
seguridad penitenciaria, quienes con excepcionalidad pueden hacer uso de ella para prevenir
amotinamientos, alteración del orden, evitar fugas o precautelar la seguridad de los internos y
terceros, sin embargo estarán sujetos a reglamentos para su uso a reglamentos de Organismos
Técnicos, que de no ajustarse y producir lesiones graves o delitos contra el bien jurídico
protegido de la vida, se verificará lo procedente en lo regulado en el mismo cuerpo legal. En
tanto se señala que el Estado al ser una persona jurídica, actúa a través de personas naturales,
teniendo ambos responsabilidad por sus acciones u omisiones.
Panorama internacional del uso proporcional de la fuerza
El uso proporcional de la fuerza es considerado un tema central en las políticas de
seguridad y también en los marcos jurídicos internacionales, siendo que su concepto, se
encuentra estrechamente vinculado con los modelos de Estados garantistas de derechos como
el caso ecuatoriano, donde las fuerzas del orden están supeditadas al cumplimiento normativo
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en el que prevé el uso de medios o métodos adecuados al momento de actuar frente a una
amenaza, evitando los excesos y priorizando la vida e integridad personal de los ciudadanos.
Sin embargo, la efectiva aplicación de este mecanismo plantea varios retos significativos en
diversos contextos globales ya que sus circunstancias políticas, sociales y culturales pueden
llegar a influir en cómo se ejecuta he interpreta la norma.
Sobre este punto, Gómez (2021) sostiene que:
Respecto al uso proporcional de la fuerza, a nivel internacional, el Código de Conducta
para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aplicable a quienes ejercen
funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención, los mismos
deben resguardar la dignidad humana y los derechos humanos, haciendo uso de la
fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el
desempeño de sus tareas (p.5).
Por tanto, la proporcionalidad no es solo una herramienta operativa, sino que es también
un compromiso legal y ético de cada Estado con la protección de los derechos humanos, siendo
la dignidad humana el eje central de toda intervención de las fuerzas del orden.
Internacionalmente el uso de la fuerza exige un equilibrio entre la eficiencia de las operaciones
policiales y militares y el respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad.
Este enfoque fortalece no solo la confianza de la ciudadanía en las instituciones de orden
público, sino que también da una contribución a la construcción de una sociedad más justa y
pacífica.
El uso de la fuerza en el ámbito internacional está compuesto por diversos tratados y
principios que regulan el mismo, entre ellos se destacan los Principios Básicos sobre el Empleo
de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
que fue adoptado por la Organización de las Naciones Unidas (en adelante ONU) en el año
1990, los que reiteran un uso necesario, proporcional y respetuoso con los derechos
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fundamentales donde las intervenciones de las autoridades del orden deben estar siempre
dirigidas a alcanzar un objetivo legítimo, como lo es el proteger la vida o prevenir un delito,
haciendo uso mínimo de la fuerza.
De acuerdo con el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley (1979): “El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de
proporcionalidad” (art. 3). Reiterando así el uso de principios, la misma normativa determina
que: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando
sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas." (art.
3). Por tanto, principio de necesidad donde su aplicación efectiva es esencial para consolidar
la legitimidad de las fuerzas del orden público.
De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que: “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (art. 3).
Enfatizando los dos derechos que pueden ser afectados por un inadecuado uso de la fuerza.
Por cuanto a su vez este uso de la fuerza también puede ser aplicado en el contexto de
privados de la libertad de acuerdo con Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Recluso (1955) se destaca lo siguiente: “legítima defensa, de tentativa de
evasión o de resistencia sica activa o pasiva a una orden basada en la ley o reglamento
correspondientes” (art. 54.1). Estando prohibidas salvo estas excepcionalidades lo que se
complementa con los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas emitiendo puntualizaciones para el uso de la fuerza y de
armas, los que serán objeto de supervisión de autoridad competente.
Rol del sistema interamericano en la protección de derechos
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante SIDH), desempeña un
papel crucial en la promoción y protección de los derechos fundamentales. Como función
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principal tiene que garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados
miembros de la Organización de los Estados Americanos (en adelante OEA), en materia de
derechos humanos, asegurando la aplicación efectiva de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH) y otros instrumentos regionales de protección de derechos.
El SIDH está compuesto por dos órganos que son la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante Corte IDH) los cuales han desarrollado una doctrina sólida en la protección de
derechos, estableciendo estándares jurídicos y medidas de control frente a posibles abusos por
parte de los Estados, especialmente en situaciones que involucran el uso de la fuerza, la
seguridad pública y la protección de la vida e integridad de las personas.
De acuerdo con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: introducción a sus
mecanismos de protección (2007) establece que:
La Corte IDH como órgano autónomo de la OEA es el encargado de la promoción y
defensa de los derechos humanos en el continente, en base a la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre o en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (p, 50).
Dentro de los mecanismos de protección, también requiere de su despliegue para la
supervisión de los Estados miembros a través de visitas in loco es decir por delegados que
acuden a los países, la emisión de informes temáticos y de país, la adopción de cautelares en
casos de medidas de urgencia y la recepción de peticiones individuales sobre presuntas
violaciones de derechos humanos.
Las personas cuentan con un sistema que habilita a quienes sienten vulnerados sus
derechos con referencia a los Estado a plantear su denuncia ante el sistema a fin de que la CIDH
revise que cumpla con los requisitos previos como el agotamiento de los recursos judiciales
internos. De acuerdo con el Sistema de Peticiones y Casos (2012) señala que: “una persona
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agotó los recursos internos cuando el Poder Judicial emitió una decisión de última instancia”
(p. 14). Esto con la finalidad de que se investigue el caso y se pronuncie a través de un informe
al Estado con recomendaciones. Además, si la situación es grave y urgente, la Comisión puede
adoptar medidas preventivas para proteger a quienes se encuentren en riesgo, como ante un
posible caso desapariciones forzadas.
Por otra parte, la CIDH expone por medio de sus informes temáticos de cada país (a
través de visitas), un análisis de la situación en el contexto de los derechos y patrones de
violaciones, a fin de ofrecer recomendaciones. Estos informes son clave para impulsar reformas
legales, entre las que se pueden ver inmersas temáticas como la seguridad pública. Si un país
acoge las recomendaciones de la CIDH, o ante afectación grave de derechos procede el
accionar de la Corte Interamericana quien tiene la capacidad de sancionar las afectaciones de
derechos y emitir fallos vinculantes, al ser el órgano judicial del SIDH, cuya función es
interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Se destaca que su actuar de igual manera depende para los países que han aceptado su
jurisdicción. La Convención Americana sobre derechos Humanos establece que: “…concede a
la Corte IDH la facultad de ordenar que se garantice a la víctima el derecho violado, así como
de ordenar medidas de reparación que abarquen tanto indemnizaciones compensatorias como
otras medidas adicionales” (art. 63,1).
En temas de seguridad y el uso de la fuerza, la CIDH ha emitido informes en los que
destaca la necesidad de que los Estados aseguren que las intervenciones de la policía o de otros
cuerpos de seguridad se ajusten a principios como la legalidad, la necesidad y la
proporcionalidad.
Un concepto importante que ha establecido la Corte IDH dentro de un informe es la
Debida Diligencia en la Investigación de Graves Violaciones a Derechos Humanos (2010) la
que señala lo siguiente: “La obligación de investigar graves violaciones a los derechos humanos
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es uno de los deberes elementales del Estado para garantizar la tutela de los derechos
fundamentales” (p. 12).
Básicamente les exige a los Estados que investiguen, sancionen y corrijan cualquier
violación a los derechos humanos cometida por sus agentes. Este principio ha sido reforzado
en varias sentencias, donde la Corte ha dicho que, si la impunidad se permite en casos de abuso
por parte de la policía o el ejército, se está violando el derecho de acceso a la justicia y, además,
se genera un ambiente donde la violencia estatal se vuelve tolerada.
El SIDH ha sido fundamental para provocar cambios en las políticas públicas de
América Latina, promoviendo reformas legales que fortalecen la protección de los derechos
humanos. Como resultado, varios países han revisado sus leyes y establecido nuevas
regulaciones más estrictas sobre el uso de la fuerza, la responsabilidad de los agentes de
seguridad y el acceso a la justicia para las víctimas. Pero, además, el SIDH ha dado visibilidad
a casos de violaciones de derechos.
Análisis de la sentencia Aroca palma y otros vs Ecuador.
Los hechos del caso se dan el 27 de febrero de 2001, Joffre Antonio Aroca Palma, de
21 años, fue detenido arbitrariamente en Guayaquil por agentes de la Policía Nacional y la
Policía Metropolitana mientras se encontraba en la a pública con un grupo de amigos. La
detención no se justificó bajo ninguna orden judicial ni en una situación de flagrancia. Según
testimonios, uno de los agentes tenía aliento a licor y tras un altercado verbal, decidieron
detener a Aroca Palma y subirlo a un vehículo policial. Una vez dentro del vehículo, los agentes
no informaron a la familia ni a ninguna autoridad sobre la detención. Sus amigos, testigos de
lo ocurrido, intentaron preguntar a los policías sobre su paradero, pero fueron ignorados, toda
vez que la detención no se registró oficialmente, lo que evidencia una práctica de detención
ilegal. Según Velastegui & López (2023) cuando se realiza una “retención de libertad sin que
esté previsto su uso o sin cumplir con la forma legal para ser decretada, es decir en lo relativo
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a su procedimiento” (p. 6). Es decir, es contrario al procedimiento o no es delito; y arbitraria
que es efectuada de acuerdo con Velastegui & López (2023) “cuando la disposición o ejecución
de la privación no se halla soportada en un fundamento lógico, y razonado, sino que más bien
atiende a la simple discrecionalidad de quien la ordena o ejecuta” (p. 6). Esto generó una gran
incertidumbre sobre su destino y las circunstancias en las que se encontraba bajo custodia
policial.
Posteriormente, los agentes se dirigieron hacia el estadio Isidro Romero, donde
detuvieron el vehículo y se llevaron a Aroca Palma a una zona oscura de este lugar, en ese
momento, el subteniente de la Policía Nacional, Carlos Eduardo Rivera Enríquez, permaneció
solo con la víctima durante unos minutos y poco después, se escuchó un disparo, y el agente
regresó trotando al vehículo indicando que había dejado huir al detenido, disparando solo para
asustarlo, sin embargo, su cuerpo fue hallado horas más tarde por trabajadores de limpieza del
estadio, con un impacto de bala en la espalda y signos de violencia. A pesar de que la familia
de Aroca Palma denunció los hechos inmediatamente, la investigación inicial fue deficiente y
el proceso judicial se dilató durante años.
Por estos hechos, si bien el agente responsable fue condenado a ocho años de prisión
por homicidio, logró evadir su captura y la pena prescribió en 2012, lo que dejó el caso en la
impunidad. Por tanto, a nivel interno del Estado los familiares no identificaron mecanismos o
recursos para ser activados en sede judicial, ante la afectación de derechos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la petición inicial del caso
el 20 de junio de 2002, presentada por Winston Joffre Aroca Melgar y Gabriel Palacios
Verdesoto. Más, sin embargo, en el Estado ecuatoriano la Comisión de la Verdad creada
mediante Decreto Ejecutivo para indagar e investigar hechos de vulneración de derechos a
nivel estatal, entre los años 1984 y 2008 a fin de esclarecer e impedir su impunidad; dicha
Comisión incluyó este caso dentro de su informe de graves violaciones a los derechos humanos,
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lo que llevó finalmente a servir de soporte para la intervención de la Comisión Interamericana
(CIDH).
Es así como, la CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad No. 59/09 el 16 de julio de
2009, notificándolo a las partes el 21 de julio del mismo año, actividad que es realizada antes
de que el caso pasara a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Después de algunos
años, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 59/19 el 4 de mayo de 2019, formulando
recomendaciones al Estado de Ecuador. Este informe fue notificado al Estado el 6 de junio de
2019, y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. Se concedieron cinco prórrogas antes de que, el 6 de noviembre de 2020, la
Comisión sometiera el caso a la Corte debido al incumplimiento de dichas recomendaciones y
la necesidad de obtener justicia para las presuntas víctimas.
La Corte IDH analizó el caso en el marco de los principios fundamentales del uso de la
fuerza por parte de los agentes estatales, estableciendo que el Estado debe respetar los
estándares internacionales que rigen la actuación de sus fuerzas de seguridad. El uso de la
fuerza debe ser excepcional y solo justificarse en situaciones de amenaza real, inminente y
proporcional a la agresión que se busca repeler.
En este caso, la detención de Aroca Palma careció de fundamento legal y no se ajustó
a ningún criterio legítimo de seguridad pública, lo que la convierte en una privación arbitraria
de la libertad. Aunado a esto, el uso de la fuerza letal se produjo en un contexto en el que la
víctima no representaba ningún peligro para los agentes ni para terceros, lo que configura una
ejecución extrajudicial, prohibida de manera absoluta por el derecho internacional de los
derechos humanos.
Además, la Corte destacó que el control sobre el uso de la fuerza en Ecuador presenta
serias deficiencias normativas e institucionales, lo que permitió que el crimen quedara impune
y que la pena impuesta al responsable no se ejecutara. La ausencia de mecanismos efectivos de
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supervisión y rendición de cuentas en este caso evidencia la falta de un sistema adecuado de
control interno que garantiza que los agentes del Estado actúen dentro del marco de la legalidad
y el respeto a los derechos humanos, destacando que la responsabilidad del Estado no solo se
limita a la acción individual del agente que disparó contra Aroca Palma, sino que se extendió
a las estructuras estatales que no previnieron el abuso ni sancionaron efectivamente a los
responsables.
Asimismo, la Corte subrayó que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de adoptar
medidas concretas para evitar la repetición de hechos similares en el futuro, esto incluye la
implementación de protocolos claros sobre el uso de la fuerza, la capacitación de los agentes
en derechos humanos y la creación de órganos de control independientes que velan por el
cumplimiento de estos estándares. El caso objeto de revisión evidencio la falta de respuestas
adecuadas a nivel interno, lo que sumado a la prolongada impunidad reflejaron deficiencias
estructurales en el sistema de justicia y seguridad, lo que agrava la responsabilidad
internacional del Estado.
La Corte IDH analizó el caso considerando los estándares internacionales en materia
de derechos humanos, en particular el derecho a la vida, la integridad personal, la libertad
personal y las garantías judiciales, en este caso, se determinan que la privación de libertad de
Joffre Antonio Aroca Palma se realizó de manera arbitraria, sin que mediara una orden judicial
o una situación de flagrancia que justificara su detención, además, se evidencia que el uso de
la fuerza letal en su contra no solo fue desproporcionado, sino que constituyó una ejecución
extrajudicial.
La Corte también enfatizó la obligación del Estado de adoptar medidas de reparación
integral para la familia de la víctima, esto incluye no solo indemnizaciones materiales es decir
económicas, sino también inmateriales con medidas de no repetición, reformas institucionales
y reconocimiento público de la responsabilidad del Estado en la violación de los derechos
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humanos de Aroca Palma. Se hizo un llamado a implementar mecanismos de control que eviten
el uso abusivo de la fuerza y la impunidad en casos similares, asegurando que los cuerpos de
seguridad actúen conforme a los principios del derecho internacional de los derechos humanos.
El derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, no solo protege a la víctima directa de una violación de
derechos humanos, sino también a sus familiares cuando el daño ocasionado se extiende a su
esfera emocional y psicológica. En el caso Aroca Palma y otros vs. Ecuador, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado ecuatoriano vulneró este
derecho respecto a los familiares de Joffre Antonio Aroca Palma, al someterlos a un proceso
prolongado de impunidad y desprotección judicial tras su ejecución extrajudicial.
Desde la detención arbitraria y la ejecución extrajudicial de Aroca Palma en 2001, su
familia enfrentó innumerables obstáculos en su búsqueda de justicia, la ineficiencia de las
investigaciones, la falta de sanción efectiva contra los responsables y la posterior prescripción
de la pena generaron un profundo impacto psicológico en sus allegados, la Corte demostró que
estos factores contribuyeron a un sufrimiento prolongado, derivado no solo de la pérdida de su
ser querido en circunstancias violentas, sino también de la ausencia de una respuesta efectiva
por parte del sistema judicial ecuatoriano.
La omisión del Estado en garantizar una investigación diligente y en proporcionar una
reparación adecuada constituyó una violación a su deber de respetar y garantizar los derechos
consagrados en la Convención, la revictimización de los familiares de una ctima de ejecución
extrajudicial ocurre cuando el Estado no adopta medidas oportunas para esclarecer los hechos,
sancionar a los responsables y otorgar una reparación integral, en este caso, el sufrimiento de
los familiares de Aroca Palma se agravó debido a la impunidad en la que permanecieron los
hechos durante más de dos décadas, lo que representó un incumplimiento de los principios de
justicia y verdad.
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En el análisis realizado en el caso Aroca Palma y Otros vs Ecuador (2022), la Corte
enfatizó la ausencia de mecanismos efectivos para garantizar la rendición de cuentas de los
agentes estatales involucrados en el crimen, la falta de un proceso judicial efectivo, la ineficacia
en la ejecución de la condena y la impunidad de los responsables evidencian que el Estado
ecuatoriano incumplió sus obligaciones de investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos de Aroca Palma y su familia, la deficiente actuación de las instituciones
judiciales permitió que el caso quedara en la impunidad, lo que refuerza la necesidad de
implementar reformas estructurales en el sistema de justicia para prevenir hechos similares en
el futuro.
Asimismo, la Corte subrayó la importancia del respeto a las garantías judiciales y al
derecho a la protección judicial. La falta de acceso a la justicia para la familia de la víctima
constituyó una revictimización y un sufrimiento adicional, se destacó que, en un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, las víctimas de violaciones de derechos humanos tienen
derecho a que sus casos sean investigados de manera pronta, eficaz e imparcial. La demora
injustificada en la tramitación de este caso y la falta de cumplimiento de la pena impuesta al
responsable fueron factores determinantes en la declaración de responsabilidad del Estado
ecuatoriano.
La Corte IDH resalta la urgencia de reformas normativas en Ecuador que garanticen
que los procedimientos de detención y el uso de la fuerza estén claramente definidos y
supervisados, evitando aactos arbitrarios como la detención y ejecución de Joffre Antonio
Aroca Palma. La falta de una regulación efectiva y de sanciones adecuadas fomenta un
ambiente de impunidad que socava la confianza en las instituciones estatales y su capacidad
para garantizar la seguridad y la justicia.
De acuerdo con lo dispuesto por la Corte IDH, el Estado ecuatoriano ameritaba realizar
el pago (en dólares estadounidenses o en su equivalente en moneda nacional) de las
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indemnizaciones y costas establecidas en la sentencia dentro del plazo de un año, a partir de la
notificación del fallo, sin retraso en injustificados y sin la imposición de gravámenes o
deducciones que reduzcan el monto destinado a las víctimas y sus familiares. Se destacó que
ante incumplimiento de pagos el Estado incurría en intereses moratorios sobre las sumas
adeudadas y que la Corte mantendría la supervisión del cumplimiento, con la facultad de
solicitar informes periódicos hasta verificar su ejecución total.
Este caso también pone en evidencia la necesidad de garantizar un acceso efectivo a la
justicia para las ctimas de violaciones de derechos humanos, la inacción de las autoridades y
la ausencia de respuestas adecuadas generan un impacto devastador en los familiares de las
víctimas, quienes quedan en un estado de indefensión y desconfianza en el sistema judicial, sin
un acceso real a la justicia y mecanismos de protección efectivos, la impunidad se convierte en
un factor estructural que perpetúa las violaciones de derechos humanos.
Finalmente, la Corte concluyó que el Estado ecuatoriano debía reforzar sus políticas de
formación y capacitación en derechos humanos para los agentes de seguridad pública,
exponiendo que la falta de preparación en el uso adecuado de la fuerza y la ausencia de
supervisión efectiva contribuyeron a la violación de derechos en este caso, por ello, se
recomendó la implementación de programas educativos, protocolos claros de actuación y
mecanismos de control independientes que aseguren el respeto por los derechos fundamentales
en el ejercicio de las funciones policiales y de seguridad en el país.
Metodología
La investigación se desarrolló mediante una modalidad documental y de revisión de
tipo bibliográfica, centrada en el análisis de fuentes secundarias como libros, artículos
científicos, normas jurídicas y jurisprudencia relevante. Esta modalidad permitió examinar el
objeto de estudio a partir de información previamente publicada, con el fin de construir una
base teórica sólida y actualizada (Arias, 2012).
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Se aplicaron los métodos inductivo y deductivo de manera complementaria. El método
inductivo permitió partir de observaciones particulares presentes en los textos analizados para
extraer generalizaciones sobre el fenómeno jurídico abordado. En paralelo, el método
deductivo facilitó el contraste entre principios teóricos y su aplicación concreta, favoreciendo
una interpretación estructurada de los hallazgos (Bunge, 2000).
Asimismo, se utilizó el método históricológico, que permitió rastrear el desarrollo y
evolución de conceptos y normas jurídicas en el tiempo, analizando sus causas y relaciones, y
construyendo una comprensión lógica de su transformación histórica (Sierra Bravo, 1993).
Resultados
El caso de Palma Aroca contra Ecuador pone de manifiesto los problemas relacionados
con la aplicación y regulación del orden público en el país. Aunque existen leyes que restringen
el ejercicio de la fuerza pública, ante desconocimiento, inaplicación o falta de monitore puede
generar abusos de derechos fundamentales. La Corte Interamericana afirma que, en este caso,
la acción de los agentes estatales fue desproporcionada y excesiva, lo que resultó en la violación
del derecho a la vida y la integridad personal.
Este caso permite entender la importancia de la regulación del uso de la fuerza pública;
donde frente a un uso inadecuado existan medidas que aseguren el acceso a la justicia a las
víctimas y sus familiares. Aunque la Corte IDH ordenó algunas medidas de reparación, como
reabrir el caso, castigar a los responsables y cambiar la ley, la implementación real de estas
sigue siendo esquiva y con retardos en su cumplimiento perpetuando la impunidad.
El primer pronunciamiento de la Corte IDH en este caso fue el reconocimiento de
vulneración de derechos fundamentales, estableciendo que el Estado ecuatoriano incumplió
con la obligación de respetar y garantizar la vida y la integridad de Joffre Antonio Aroca Palma,
lo que le acarreó responsabilidad internacional. Esto evidencia el incumplimiento de los
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deberes internacionales por parte de los agentes estatales, ya sea por acción u omisión, que
resulta en la violación de los compromisos contractuales.
Este reconocimiento es fundamental para entender la obligación del Estado de adoptar
medidas de reparación y de no repetición. La responsabilidad internacional del Estado
ecuatoriano se sostiene en su deber de garantizar la protección de los derechos humanos
conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos en donde se asume la
responsabilidad de investigar y sancionar a los perpetradores constitutivos, así como adoptar
medidas que prohíban la violación de derechos humanos.
La evaluación del caso permite entender cómo los escenarios sociales y políticos
delimitan las fronteras del uso de la fuerza, donde las estrategias de defensa del Estado deben
basarse en los principios de razonabilidad, necesidad y coherencia, particular que se verifico
su ausencia en el caso mencionado, donde hubo un arresto arbitrario y posterior asesinato
extrajudicial de la víctima, resaltando que no se brindó atención a los estándares mínimos de
derecho internacional en materia de derechos humanos, incidiendo por acciones u omisiones
incluso posteriores en la vulneración del Derecho Internacional Humanitario.
La ausencia de una amenaza real e inminente que justificara el uso de la fuerza letal
resalta la falta de adherencia al principio de necesidad, mientras que la respuesta
desproporcionada de los agentes en el escenario presentado es un claro reflejo de la ausencia
del principio de proporcionalidad. Asimismo, la división existente entre la conducta de los
agentes y las normas legales pertinentes, evidencia que el Estado no ha podido garantizar la
seguridad dentro del respeto a los derechos fundamentales, permitiendo, en cambio, prácticas
lesivas hacia la integridad y la dignidad de las personas.
En lo que corresponde al ordenamiento jurídico interno, el Estado ecuatoriano necesita
urgentemente incrementar su legislación a nivel internacional de derechos humanos, donde en
este la Constitución preciertos derechos y su ejercicio con la necesidad de control y su
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condicionamiento al uso de la fuerza. También, es preciso que las leyes de fondo y proceso
nacionales, así como las disposiciones legales que integran en general el ordenamiento jurídico,
se apliquen para que no haya injusticia por abusos de autoridad. La coordinación de la
legislación interna con los compromisos internacionales que ha asumido el Estado es un paso
básico para garantizar la adecuada defensa de los derechos fundamentales.
De los hechos del caso es trascendental exponer que el texto constitucional que entró
en vigencia en el año 2008, en el marco de los derechos de protección expone derechos como
el acceso a la justicia, el debido proceso y las garantías mínimas que la integran, a más de
garantías básicas relacionadas con la privación de libertad. A lo que se suman la regulación de
garantías jurisdiccionales, en el marco de la justicia constitucional para garantizar la
exigibilidad y justiciabilidad de derechos no abordados en la jurisdicción ordinaria. Mientras
que, en el contexto específico del uso de la fuerza, como fue abordado a lo largo de este artículo
consta en el 2009 se emite la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, a efectos
de tener una regulación específica sobre el tema.
Otro aspecto relevante en relación con los objetivos de la investigación es la necesidad
de fortalecer los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas en el accionar de los
cuerpos de seguridad. Sin una fiscalización rigurosa, los abusos de poder y el uso desmedido
de la fuerza seguirán siendo prácticas recurrentes, afectando gravemente a la población y
socavando los principios democráticos. La implementación de protocolos claros, auditorías
independientes y sanciones ejemplares a los responsables de violaciones a los derechos
humanos son medidas esenciales para garantizar el respeto a la legalidad y prevenir nuevos
abusos.
El uso de la fuerza conlleva una gran responsabilidad del Estado en la creación de
políticas que promuevan un sistema de seguridad basado en la prevención y no en la represión.
La falta de estrategias efectivas para abordar las causas subyacentes de la criminalidad genera
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un ambiente donde la violencia es vista como la única solución, lo que agrava la crisis de
derechos humanos. Es imperativo que el Estado adopte reformas estructurales que refuercen el
marco normativo y aseguren que la aplicación de la fuerza pública se mantenga dentro de los
límites legales y éticos establecidos.
Desde un punto de vista institucional, los abusos en el uso de la fuerza representan una
amenaza para la estabilidad democrática y el respeto al Estado Constitucional de Derechos y
Justicia. Cuando los agentes del Estado actúan sin controles adecuados ni rendición de cuentas,
se fomenta un clima de impunidad que permite la normalización de prácticas arbitrarias y
excesivas. Esto a su vez erosiona la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de la
seguridad y la justicia. Solo mediante la aplicación efectiva de normas, la rendición de cuentas
y la implementación de políticas de seguridad que respeten los derechos fundamentales se
podrá evitar la reiteración de casos como el analizado.
La sentencia destaca la importancia de las reparaciones de manera material e inmaterial,
simbólica y psicológica. La Corte ordenó a Ecuador que tomara medidas hacia la compensación
de los familiares de la víctima a través del reconocimiento de responsabilidad, pagos de daños
y garantías de no repetición. Esto apoya la noción de que la protección del derecho a la
integridad personal no se limita a la prevención de actos de violencia física, sino que también
incluye el sufrimiento emocional causado por la impunidad e inacción del estado con respecto
a graves violaciones de derechos humanos.
Las medidas preventivas en relación con las compensaciones y garantías de no repetir
las infracciones van s allá de simplemente castigar a los perpetradores identificados. Se basa
en la necesidad decisiva de transformar el sistema de seguridad pública a través de cambios
estructurales que involucren capacitación en derechos humanos, instituciones de supervisión
independientes y cumplimiento de medidas punitivas.
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Por tanto, ante la vulneración de derechos se ameritó un restitutio integrum o restitución
plena, partiendo con un reconocimiento expreso como parte lesionada a Joffre Antonio Aroca
Palma y sus familiares, posteriormente la obligación del Estado de realizar una investigación
sobre los hechos, bajo dos consideraciones, que esta sea completa y efectiva. Dentro de las
medidas de rehabilitación la asistencia médica a los familiares en el contexto físico y mental.
Y como medidas de satisfacción la publicación del resumen de la sentencia, un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional, y finalmente dentro de otras medidas consta
la capacitación permanente a la Policía Nacional del uso de la fuerza, medidas para la rendición
de cuentas por el expuesto abuso de poder por agentes encargados del orden público y medidas
tendientes a fortalecer la capacidad investigativa y debida diligencia, acorde a los estándares
internacionales; Finalizando con compensaciones económicas.
El caso Aroca Palma y otros vs. Ecuador fue el primer caso que tuvo tal impacto en la
regulación del uso de la fuerza en el país que, en cumplimiento con el fallo de la Corte IDH, a
nivel de la ley nacional, surgió una ley especial destinada a regular las acciones de las fuerzas
de seguridad al proporcionar instrucciones específicas sobre los límites, así como fortalecer los
mecanismos de supervisión y rendición de cuentas. La ley Orgánica que Regula el Uso
Legítimo de la Fuerza y su respectivo reglamento, buscaba asegurar que las acciones de los
agentes estatales estén sujetas a legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas.
Por otro lado, asegura que exista suficiente regulación legal para cumplir con los estándares
internacionales de derechos humanos para prevenir la violación de intereses públicos y mejorar
la protección de los ciudadanos contra posibles abusos de poder.
Conclusiones
El estudio planteó un enfoque de análisis del uso de la fuerza pública, desde una
perspectiva legal y de derechos humanos, con énfasis en sus delimitaciones y factores que
pueden dar lugar a abusos. El caso Aroca Palma y otros vs. Ecuador demuestra la omisión de
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principios rectores para su aplicación, como son los de proporcionalidad, necesidad y
oportunidad / alcance, dando lugar a graves violaciones de los derechos fundamentales, como
a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y a la protección judicial,
reconocidos a su vez en la Convención Americana de Derechos Humanos, generando la
responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano. Debido al instrumento internacional
referido que ha sido ratificado por el Estado Ecuatoriano, este se traduce en una obligación
nuevamente de carácter internacional y su violación implica la necesidad de una reparación
integral o plena, que en este caso albergó el reconocimiento de las víctimas, la obligación de
investigar, medidas de rehabilitación, medidas de satisfacción y otras medidas solicitadas, así
como indemnizaciones compensatorias que fueron objeto de supervisión de cumplimiento
Es importante analizar los estándares internacionales existentes que rigen el uso de la
fuerza, en este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que las acciones
de los Estados parte deben ser mantenidas bajo un estricto control legal, para evitar excesos y
proteger la vida y la integridad de las personas. Desde esta perspectiva, se debe enfatizar la
necesidad de adecuaciones normativas en los derechos internos, en los que se contemple el
control, supervisión y sanción ante abusos de poder. Esta alineación de las normas internas con
el derecho internacional en el contexto de derechos humanos es un paso fundamental para
permitir la legitimidad en el uso de la fuerza, con lo que coadyuva a evitar infracciones, al
tiempo que se refuerza la política de seguridad dentro del marco del modelo de Ecuador como
un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
La vulneración de derechos a un individuo en específico puede tener un mayor alcance,
es decir generando víctimas indirectas, donde la falta de investigaciones rigurosas y castigos
adecuados crea un entorno de permisividad que habilita el incremento de afectaciones a
derechos humanos. Por lo tanto, surge una necesidad imperiosa de establecer mecanismos
independientes de control y supervisión para asegurarse de que haya responsabilidad.
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Es menester la adopción de medidas concretas que garanticen el uso de la fuerza pública
de manera equilibrada, sistemática y práctica bajo la perspectiva de respeto a los derechos y la
dignidad humana. Todo ello requiere, en primer lugar, cambiar las reglas del juego en que se
desenvuelven las fuerzas de seguridad, establecer controles externos y permitir que las ctimas
de los abusos accedan a la justicia. Para evitar futuras vulneraciones de derechos humanos
dependerá del Estado el cumplimiento de los compromisos que ha contraído en la política de
seguridad pública, donde se espera que exista equilibrio entre la protección a los ciudadanos y
el respeto absoluto a sus derechos fundamentales, donde no se puede aceptar que la seguridad
y la legalidad sean términos opuestos en el proceso de construir un estado democrático, de
derechos y de justicia.
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