941
Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
El habeas corpus en especies no humanas: estudio comparado de la
evolución jurídica y su aplicabilidad en la protección de los derechos
animales
Habeas corpus in non-human species: a comparative study of legal
evolution and its applicability to animal rights protection
Habeas corpus em espécies não humanas: um estudo comparativo da
evolução jurídica e sua aplicabilidade na proteção dos direitos dos animais
Diego José Toro Valencia1
Universidad Indoamérica
dtoro5@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-5888-3243
Ricardo Hernán Salazar Orozco2
Universidad Indoamérica
ricardosalazar@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0991-4063
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/926
Como citar:
Toro, D. & Salazar, R. (2025). El Habeas Corpus en Especies No Humanas: Estudio
Comparado de la Evolución Jurídica y su Aplicabilidad en la Protección de los Derechos
Animales. Código Científico Revista de Investigación., 6(1), 941-968.
Recibido: 02/03/2025 Aceptado: 31/03/2025 Publicado: 30/06/2024
1
Estudiante de la facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, carrera de derecho, de la Universidad
Tecnológica Indoamérica.
2
Docente Investigador de pregrado y director de Trabajos de Titulación de posgrado en la Universidad
Tecnológica Indoamérica. Docente en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato. Docente de
la Escuela de Formación de Soldados ESFORSE.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
942
Resumen
Esta investigación tiene como propósito estudiar la garantía jurisdiccional del Habeas Corpus
en especies no humanas en Ecuador, comparando jurisprudencialmente con casos análogos en
Argentina y Colombia. Enfocándose en los derechos propuestos en la Constitución de la
República del Ecuador en relación con la naturaleza como sujeto de derechos y estableciendo
su evolución a través del tiempo, hasta considerarse como titular de derechos. Se determino
cuál es el concepto del Habeas Corpus, su origen y evolución en el contexto ecuatoriano y su
aplicabilidad en especies no humanas. Por último, se analizó el caso emblemático de la mona
chorongo Estrellita, una de las primeras jurisprudencias con relación a los derechos de la
naturaleza y los animales como sujetos de derechos, en donde, se determinó que los animales
son sujetos de derechos distintos a los de los seres humanos, y se comparó con las resoluciones
de los casos de la chimpancé Cecilia y el oso de anteojos Chucho, para así concluir en que, si
es posible interponer la acción jurisdiccional de Habeas Corpus en especies no humanas, ya
que son seres sintientes y en Ecuador la Constitución de la República así lo respalda
adjudicándoles la titularidad de sujetos de derechos.
Palabras claves: Habeas Corpus; Sujeto de Derecho; Especies no Humanas; Seres Sintientes.
Abstract
The purpose of this research is to study the guaranty of the jurisdiction of the Habeas Corpus
in non-human species in Ecuador, comparing jurisprudentially with analogous cases in
Argentina y Colombia. Focusing on the fundamental rights, proposed by the Constitution of
the Republic of Ecuador in relation to natura as subject of rights and establishing its evolution
over time, to the point of being considered a rights holder. It was determined what is the concept
of Habeas Corpus, its origin and evolution in the contexto of the ecuadorian context and its
applicability to non-human species. Finally, the emblematic case of the woolly monkey
“Estrellita” was analyzed, one of the first jurisprudences in relation to the rights of nature, and
animals as subjects of rights, where, it was determined that animals are subjects of rights
different from those of human beings, and compared with the judgements in the Cecilia
chimpanzee cases, spectacled bear Chucho, to conclude it is possible to appeal the guaranty of
the jurisdiction of the Habeas Corpus in non-human species, since they are sentient beings and
in Ecuador the Constitution of the Republic supports this, awarded nature as a holder of rights.
Keywords: vicarious violence, psychological violence, gender-based violence, typification,
legislation, children.
Resumo
Esta pesquisa tem como objetivo estudar a garantia jurisdicional do habeas corpus para espécies
não humanas no Equador, comparando jurisprudencialmente com casos análogos na Argentina
e na Colômbia. O objetivo é analisar os direitos propostos na Constituição da República do
Equador em relação à natureza como sujeito de direitos e estabelecer sua evolução ao longo do
tempo, até que esta fosse considerada titular de direitos. O conceito de habeas corpus, sua
origem e evolução no contexto equatoriano e sua aplicabilidade a espécies não humanas foram
determinados. Por fim, analisou-se o caso emblemático do macaco chorongo Estrellita, uma
das primeiras jurisprudências em relação aos direitos da natureza e dos animais como sujeitos
de direitos, onde se determinou que os animais são sujeitos de direitos diferentes dos seres
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
943
humanos, e comparou-se com as resoluções dos casos da chimpanzé Cecília e do urso de óculos
Chucho, para concluir que é possível interpor a ação jurisdicional de Habeas Corpus em
espécies não humanas, visto que são seres sencientes e no Equador a Constituição da República
o ampara ao outorgar-lhes o título de sujeitos de direitos.
Palavras-chave: Habeas Corpus; Sujeto de Derecho; Especies no Humanas; Seres Sintientes.
Introducción
Ecuador, como Estado constitucional de derechos y justicia, ha adoptado un
compromiso firme con la promoción y garantía de los derechos fundamentales de todas las
personas. Más allá del mero reconocimiento de estos derechos, la Constitución ecuatoriana
establece un marco normativo que obliga al Estado a
adoptar medidas concretas y efectivas para asegurar su pleno disfrute. La norma
suprema va más allá de la visión antropocéntrica y categoriza a la naturaleza en el mismo nivel
que las personas, pueblos, comunicades, colectivos y nacionalidades, ya que la concibe como
sujeto de derechos en el artículo 10. (Constitución del Ecuador, 2008).
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 representó un hito a nivel mundial
al reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos. Esta novedosa perspectiva jurídica,
pionera en su momento, implica un cambio paradigmático en la relación entre los seres
humanos y el entorno natural. Al otorgar a la naturaleza una personalidad jurídica, Ecuador se
comprometió a respetar, proteger y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad, estableciendo
así un precedente histórico en la construcción de un Estado plurinacional e intercultural.
El presente trabajo se enfoca en analizar el caso de habeas corpus a favor de la mona
Chongo "Estrellita", un hito jurisprudencial en Ecuador que ha puesto en el centro de la
discusión la posibilidad de aplicar este recurso legal para la protección de los derechos de los
animales. A través de un estudio comparado de la evolución jurídica en diferentes
jurisdicciones como la de Argentina y Colombia, se busca explorar la viabilidad y los alcances
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
944
de extender el habeas corpus a especies no humanas, acomo su potencial para contribuir a
una mayor protección de los derechos animales.
La falta de una regulación específica en la normativa ecuatoriana respecto al habeas
corpus para especies no humanas plantea un significativo desafío jurídico. A pesar del
reconocimiento constitucional de los derechos de la naturaleza y el precedente histórico del
caso de la mona Chongo "Estrellita", aún persisten interrogantes sobre los criterios y
procedimientos a seguir para garantizar la protección efectiva de los derechos de los animales
a través de este recurso.
Esta laguna normativa genera una incertidumbre jurídica que puede obstaculizar la
aplicación efectiva del Habeas Corpus en casos futuros y vulnerar los derechos constitucionales
de los animales, especialmente en un contexto de creciente reconocimiento de la naturaleza
como sujeto de derechos. Por consiguiente, es imperativo analizar en profundidad las
implicaciones de esta falta de regulación y proponer alternativas normativas que permitan
superar estas deficiencias y garantizar una protección adecuada de los derechos de los animales
no humanos.
Debido a la gran conmoción que trajo consigo la sentencia de la mona Estrellita, este
trabajo tiene como objetivo principal desarrollar un análisis investigativo y jurisprudencial,
sobre la aplicación del habeas corpus en favor de especies no humanas.
Para llevar a cabo este estudio, se utilizará un enfoque de investigación cualitativo; Esto
significa que analizaremos las sentencias y pronunciamientos emitidos en Colombia y
Argentina, relacionadas al habeas corpus de especies no humanas. Por lo tanto, se realizará un
análisis detallado de cada jurisprudencia para comprender las razones detrás de las decisiones
judiciales. Este enfoque nos permitirá obtener una visión profunda de cómo se ha desarrollado
la protección legal de los animales a través del habeas corpus en Ecuador y otros países.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
945
Desarrollo
Derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano
De forma general los derechos fundamentales son las atribuciones y facultades que
tenemos todos los seres humanos por el simple hecho de nacer. Como su nombre lo indica, son
todos los derechos principales y los más esenciales para nuestro desenvolvimiento diario en la
sociedad. Para que se consideren derechos fundamentales, deben estar consagrados en la norma
suprema de cada país.
Para la autora López (2021), los derechos fundamentales son:
Considerados como aquel compendio de atribuciones que son conferido a las personas,
ya sea individual o colectivamente, los cuales deben estar registrados positivamente
dentro del ordenamiento jurídico. Estos derechos pueden estar reconocidos ya sea a
nivel interno del país o formar parte de la esfera internacional, integrando en este caso
el derecho internacional; prerrogativas que están limitadas principalmente por el interés
colectivo. (p.52)
Los derechos fundamentales, como lo indicó la autora antes mencionada, pueden ser
exigidos de manera individual o grupal y son de interés general. Por lo que, cada sociedad va
a tener integrados derechos fundamentales según la contextualización de su gente, pero con
una gran similitud a los derechos humanos. De modo que es menester conceptualizar a los
derechos humanos, entendiendo como una garantía desprendida por el Estado, para asegurar
nuestra dignidad como seres humanos.
La autora Díaz (2021), define a los derechos humanos de la siguiente forma:
“Constituyen la base de todo sistema político que postule como fin fundamental el desarrollo
de la dignidad humana y, por otro lado, constituyen las exigencias, necesidades y pretensiones
vitales de los seres humanos” (p.91). Comprendemos, por lo tanto, que los derechos humanos
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
946
otorgan una vida plena y de calidad a todos los seres humanos, ya que se basa principalmente
en condecorar la dignidad humana.
Los derechos humanos que gozamos en la actualidad, ha sido producto de una constante
lucha de las minorías. El último gran acontecimiento fue la segunda guerra mundial, en donde,
se vulneraron incontables derechos fundamentales y, producto de aquello se configuró la
Declaración de los Derechos Humanos de 1948. plasmando las características principales como
la inalienabilidad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, etc.
Por lo tanto, los derechos fundamentales son la clasificación de los derechos humanos
que se encuentran tipificados en la norma suprema de nuestro país, consiguiendo así que el
Estado sea el garantista de estos derechos, y de la misma forma, tenga una especie de límite.
Al encontrarse los derechos fundamentales en la Constitución de la República del Ecuador, son
considerados por consiguiente como derechos constitucionales, consiguiendo el rango
máximo, es decir, el rango constitucional.
De objeto a sujeto de derechos como categoría jurídica.
Antes de ser atribuida la naturaleza como sujeto de derechos, el Estado velaba por
garantizar la preservación de la naturaleza como un objeto, en donde existiera una relación
recíproca de la cual el ser humano se beneficie de los frutos entregados por la naturaleza, pero
del mismo modo proteja y cuide su biodiversidad: “La importancia de sostener un ecosistema
equilibrado radica en la integración directa de los seres humanos dentro de la naturaleza quien
a través de sus acciones morales respaldan sus beneficios ecológicos” (Marina y Álvarez, 2021,
p.672).
Así se puede evidenciar en la pasada Constitución del Ecuador de 1998, puesto que no
existe un artículo en específico donde mencione la categoría jurídica de la naturaleza,
considerando que es en el artículo 3, numeral 3, en donde se menciona por primera vez y de
forma general: Son deberes primordiales del Estado: Defender el patrimonio natural y cultural
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
947
del país y proteger el medio ambiente” (Constitución Política De La Republica Del Ecuador,
1998, Art.3.3). El legislador tenía la perspectiva de encasillar a la naturaleza como una cosa,
un medio que le sirve al ser humano y tiene que ser cuidado para seguir satisfaciéndole.
Es en el artículo 86 en donde se vuelve a mencionar pero ya de forma específica los
derechos de la naturaleza, se indica nuevamente que el Estado tiene la obligación de proteger
el medio ambiente y garantizar un desarrollo sustentable, de este modo determina
particularidades para que se cumpla con su deber, como por ejemplo, establecer un sistema
nacional de áreas naturales. (Constitución Política De La Republica Del Ecuador, 1998). Sin
embargo, no sitúa a la naturaleza como sujeto de derechos a lo largo de sus artículos.
En contraste con lo anterior, llegamos a una nueva Constitución garantista y protectora
de los derechos de la naturaleza, imponiendo así una nueva línea en la cual no coloca al ser
humano en una visión antropocentrista, sino que determina a la naturaleza como sujeto de
derechos tal como el resto de personas; de manera que se crea una nueva relación entre la
sociedad y la naturaleza.
Es esencial vincular estas concepciones plasmadas en los instrumentos internacionales
con la declaración de la naturaleza como un nuevo sujeto del derecho, dado que esta
postura permite direccionar el pensamiento en un tema de gran interés para el mundo
jurídico, en virtud de que se conjugan el papel de las leyes en las relaciones del
individuo y la sociedad con los derechos de la naturaleza. (Macharé et al., 2024, p.47)
La naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución de Ecuador y su desarrollo
jurisprudencial
La naturaleza se encuentra dotada de derechos gracias a su instauración en la
Constitución de la República del Ecuador, mencionada explícita e implícitamente en varios
artículos. Como por ejemplo, en el artículo 14 de la CRE, en donde, se menciona
implícitamente, ya que, se posiciona a la población la facultad de gozar de los derechos de:
vivir en un ambiente sano, el buen vivir y el sumak kawsay. Además, se profiere el cuidado
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
948
obligatorio del medio ambiente, para que así la población en general pueda vivir en un ambiente
ecológico y sostenible.
Es por ello que se puede aseverar que muchos de los problemas medioambientales por
los que atraviesa el mundo son heredados como consecuencia de la inadecuada gestión
de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades del ser humano; que
parten de la subjetividad y relatividad de esta categoría y de los procedimientos
utilizados anclados en la concepción antropocéntrica que se tiene de la Naturaleza como
proveedora. (Pineda et al., 2020, p.218)
Lo anteriormente analizado es un derecho constitucional que equipara la importancia
que tiene la naturaleza en relación a la vida cotidiana de los individuos, ya que, nos manifiesta
el integro cuidado que debemos proporcionarle a la naturaleza, para que en conjunto se consiga
una vida plena en un ambiente sano y equilibrado.
El autor Ramirez, define a sujeto de derechos como:
Una persona es sujeto y titular de derechos porque el mismo derechoemana de la norma
jurídica, siendo así el efecto jurídico que produce el derecho subjetivo, que las personas
pueden exigir esas obligaciones porque se desprende de la misma norma jurídica que
las prescribe. (Ramírez, 2021, p.13)
Cabe recalcar que el autor se refiere únicamente a “persona” cuando conceptualiza
sujetos de derecho, sin embargo, esta definición nos sirve para establecer lo siguiente. Se es
sujeto de derechos cuando el derecho se emana de la norma jurídica, es decir, un sujeto puede
adquirir derechos y obligaciones porque así la norma jurídica lo tipifica, de esta forma podemos
razonar que la naturaleza es sujeto de derechos, ya que así lo anuncia la máxima norma de
Ecuador.
En específico, el artículo 10 de la CRE indica “La naturaleza será sujeto de aquellos
derechos que le reconozca la Constitución” (Constitución de la República del Ecuador, 2008,
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
949
Art. 10). Inducimos por lo tanto que, todo lo que le incluye a la naturaleza es sujeto de derechos.
Y, los derechos reconocidos por la Constitución a más del artículo 14 ya citado, se encuentra
el capítulo séptimo, a partir del Artículo 71, se establecen cuáles son los derechos de la
naturaleza, y como los ciudadanos ecuatorianos tienen la obligación de respetar íntegramente
su estructura, así como también resarcir los daños provocados, producto de su incidencia y
mala práctica en su biodiversidad.
Hay que mencionar, además, una sentencia de la Corte Constitucional que sirvió como
precedente jurisprudencial para la resolución del caso de la mona Estrellita; la sentencia Nro.
22-18-IN/21, que en su punto central y conexo a nuestro caso, trato la declaración de titularidad
de derechos a los manglares como parte de un ecosistema que requiere una protección especial.
El pleno de la Corte Constitucional para resolver la inconstitucionalidad o no de ciertos
artículos del COAM y del RCOAM, primero decidieron ahondar en los derechos de la
naturaleza con relación a los manglares.
Dando como resultado la obligación que tiene el Estado de proteger a los titulares de
derecho mediante garantías constitucionales; al ser el manglar un sujeto complejo que tiene
diferentes componentes sistémicos que ayudan a otras especies, y por lo tanto, tiene un ciclo
vital estructurado y con procesos evolutivos, es significativo que se tenga que respetar lo
consagrado en el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador.
En su epílogo, el Pleno de la Corte Constitucional reconoce que “estos ecosistemas son
titulares de los derechos reconocidos a la naturaleza y por tanto tienen derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos.” (Sentencia Nro. 22-18-IN/21). Esta jurisprudencia además,
nos indica que, si bien se está declarando al manglar en este caso específico como titular de
derechos, esto no significa que los sujetos no declarados judicialmente carezcan de protección
o no sean sujetos de derechos.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
950
El Habeas Corpus: Concepto, Origen y Evolución
Para abordar la temática concerniente, se debe comprender que el hábeas corpus surge
como una medida para garantizar la no vulneración de la dignidad humana, teniendo en cuenta
que, tanto en Ecuador como en otros modelos jurídicos internacionales, se imponen
instrumentos legales y constitucionales para enfrentarse contra detenciones ilegales, arbitrarias
e ilegítimas, y por lo tanto, violaciones a los derechos de la libertad; como resultado a esta
problemática, resulta óptimo emplear la acción del Habeas Corpus.
El Habeas Corpus “Busca corregir la ilegalidad, arbitrariedad o ilegitimidad que
pudieren darse en las privaciones de la libertad de las personas, a efectos de dotar a estas la
debida protección a la vida e integridad física de las personas” (Villacis y Romero, 2022,
p.179). Se deduce, por siguiente que, el habeas corpus es una acción que otorga la libertad a
la persona perjudicada cuando se la haya privado de su derecho a la libertad, de forma ilegal y
arbitraria; o se encuentre en peligro su dignidad humana producto de la detención.
En el contexto constitucionalista ecuatoriano, se determina dos supuestos:
El primero referente a la protección del derecho a la libertad ambulatoria de los
individuos, en el caso de que se haya restringido de manera ilegal, ilegitima o
arbitraria ya sea por autoridad pública o por un particular, mientras que el segundo
caso que se plantea, va enfocado en la vida y en la integridad física de las personas
privadas de libertad ante el posible caso de ser puestos en condiciones que
menoscaben su dignidad humana o al recibir tratos crueles, inhumanos, degradante
o cualquier otra acción que pueda ser tomada como un tipo de tortura. (Velastegui y
López, pp. 6098-6099, 2023)
La primera vez que se plasmó la acción de habeas corpus como tal en la norma suprema
ecuatoriana, es en la Constitución Política de la República del Ecuador de 1929, Título XIII,
artículo 151, numeral 8. Señalando que el derecho de habeas corpus es una garantía
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
951
fundamental y cualquier persona podía solicitar cuando consideraba indebida su detención,
bajo esta premisa, personalmente o cualquiera a su nombre debía hacerlo, conocer a la
autoridad competente mediante una demanda, para lo cual la magistratura ordenaba que se lo
lleve al solicitante presencialmente y si aceptaban la demanda, se decretaba en ese momento la
libertad inmediata. “A partir de esta carta magna, varios catedráticos han identificado al hábeas
corpus como una institución social propia del Estado social, paradigma propio de 1929,
dotándolo de una función social propia” (Rodríguez, 2020, p.48).
En la Constitución Política de la República del Ecuador de 1945 existió una insustancial
variación en la noción del beas corpus, plasmado en el título décimo tercero, artículo 141,
numeral 5. En sentido que, se deberá recurrir ante el presidente del consejo cantonal, en donde
se encuentre la víctima. Especificando así a la autoridad a la que se tiene que recurrir; sin
embargo, el espíritu del derecho del hábeas corpus es exactamente el mismo.
Para la Constitución Política de la República de Ecuador de 1998, el Hábeas Corpus
aunque conservando su esencia, en el capítulo 6, sección primera, arculo 93, detalló y
especificó el proceso que se tiene que seguir. Primero se presentó una modificación relacionada
a la persona que se tiene que recurrir, de modo que, es el alcalde de la jurisdicción a quien se
debe presentar la solicitud; y en 24 horas el solicitante será trasladado ante su presencia, el
alcalde en 24 horas dictará resolución y dispondrá la inmediata liberación si se hubiere
justificado el fundamento del recurso.
Llegando así a la actual Constitución del Ecuador, es decir, a la Constitución de la
República del Ecuador de 2008. En donde, los ciudadanos se encuentran en un país
constitucional de derechos y justicia, esto quiere decir que el país gira en torno de una norma
suprema, proporcionada para hacer efectivo los derechos y garantías de todos los individuos.
El derecho de beas corpus se encuentra contenido en el Título III, Garantías Constitucionales,
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
952
artículo 89. El artículo en mención contiene el objeto del hábeas corpus y el procedimiento que
se tiene que seguir.
Protección de los derechos de los animales en el derecho internacional y comparado
Los derechos de los animales a nivel internacional, surgen como una medida de
protección animal. “Las normas de protección animal plantean que las personas que poseen
animales a su cuidado cumplan con otorgar ciertas condiciones mínimas en las diversas fases
de su vida” (Lipa, 2023, p. 1). De allí nace un movimiento animalista, en donde, su fin u
objetivo es reconocer a los animales como seres que sienten. “El movimiento animalista se
basa fundamentalmente en la idea de que los animales tienen necesidades básicas e intereses
que merecen un debido reconocimiento y protección” (Cortés, 2020, p. 213).
Todas estas observaciones desembocan en las normativas de cada país, en donde, en
algunos se defienden a los animales y se les reconocen como sujetos de derechos, y en otros se
reconoce a los animales únicamente como bienes materiales para el beneficio humano.
Según Rodríguez (2022), la jurisprudencia argentina aún no ha alcanzado un consenso
sobre la posibilidad de reconocer a los animales como sujetos de derecho. A pesar de los
avances en el reconocimiento de los animales como seres sintientes, el paradigma tradicional
que los reduce a la categoría de cosas persiste en el debate jurídico. La mencionada autora
indica que existen leyes referentes a la protección animal, estableciendo sanciones penales
contra quienes ejecuten malos tratos; otra ley referente a la conservación de la fauna,
protegiendo a los animales silvestres. “A pesar de que existen estas normas protectoras de los
animales, estas pueden ser catalogadas como bienestaristas y especistas ya que parecen
proteger a los animales cuando en realidad, buscan y tienen como trasfondo el interés
puramente humano” (Rodríguez, 2022, p. 51).
Si bien la legislación argentina no reconoce a los animales como sujetos de derecho,
cuenta con un marco normativo que regula el cuidado y la protección de diversas especies
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
953
animales. Sumado a esto, Argentina cuenta con un precedente judicial relevante para esta
investigación; el caso del hábeas corpus interpuesto en favor de la orangutana Sandra. En este
caso, la justicia Argentina adoptó una decisión innovadora al reconocer a Sandra como un ser
sintiente y, por lo tanto, un sujeto de derechos, estableciendo un precedente en materia de
derechos animales.
Lozano (2023) señala que, aunque la legislación colombiana no establece
explícitamente los derechos de los animales, las normas que protegen su bienestar implican un
reconocimiento de su derecho a existir y a vivir libres de sufrimiento. “Se promueve la
protección de los animales sintientes, sin excepción, frente a procedimientos que puedan limitar
el desarrollo de sus capacidades naturales” (Lozano, 2023, p.350).
Del mismo modo, el autor Cortés (2020) coincide con las aclaraciones esgrimidas,
señalando que existen normas como la Ley 84 de 1989, que busca acabar con el maltrato
animal, así como la Ley 1774 del 6 de enero de 2016, que consagra una pena a la persona
que cometa delitos en contra de los animales. Y, por último, la Ley n°1774, que promueve a
los animales como seres sintientes.
Caso ecuatoriano: la mona estrellita
Contexto del caso y hechos relevantes
En la sentencia No. 253-20-JH/22, Ana Burbano es la accionante, quien se percibe
como cuidadora y madre de la mona chorongo Estrellita, viviendo bajo el mismo hogar por
casi 18 años. Tras una denuncia anónima el Ministerio del Ambiente empezó un proceso de
investigación, en donde concluyeron en que la monita es una especie de fauna silvestre y se
encuentra en peligro de extinción.
Con la ayuda de Fiscalía y el GOE se procedió a la retención de la mona chorongo
Estrellita. Es relevante mencionar que la retención de la Mona Estrellita fue legítima, y se
utilizó técnicas verbales para que la accionante entregue a la Mona Estrellita de forma pacífica,
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
954
sin embargo, la accionante se negaba y, por lo tanto, se utilizó un uso progresivo de la fuerza.
La Mona Chorongo Estrellita fue trasladada inmediatamente al Eco Zoológico San Martín del
cantón Baños. Mediante informe técnico el Ministerio del Ambiente supo exteriorizar que la
accionante no tiene ninguna autorización administrativa. (Corte Constitucional del Ecuador,
253-20-JH/22, 2022).
La sentencia No. 253-20-JH/22, advierte que la mona chorongo Estrellita, tras estar
aproximadamente un mes en el Eco Zoológico San Martín del cantón Baños, pierde la vida.
Después de desarrollada la necropsia, el doctor Nixon Nuñez determina que, la mona chorongo
Estrellita tenía patologías comunes en animales decomisados, las causas de estas patologías
son deficiencias nutricionales y exposición a ambientes inadecuados.
La accionante presentó una acción de habeas corpus en contra del Ministerio del
Ambiente, el propietario del Zoológico San Martín de Baños y la Procuraduría. En primera
instancia la Unidad Judicial Multicompetente de Baños negó la acción de habeas corpus,
considerando que la retención no fue ilegítima, ilegal o arbitraria. Además, porque era
imposible devolver a la accionante la especie, ya que no está permitido por la ley. (Corte
Constitucional del Ecuador, 253-20-JH/22, 2022).
La accionante interpuso recurso de apelación a la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, resolvió
desechar el recurso de apelación y ratificar la sentencia de instancia, argumentando que en el
supuesto de encontrarse viva la mona chorongo Estrellita, no podía ser liberada, ya que el sujeto
activo solicitaba ser devuelta al hogar, a su convivencia con humanos y no a una reserva
ambiental. (Corte Constitucional del Ecuador, 253-20-JH/22, 2022).
Fallo de la Corte Constitucional en el caso Estrellita
La Corte Constitucional para dictar su fallo, respondió y analizó interrogantes, la
primera parte en síntesis determinó el alcance de los derechos de los animales y si la mona
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
955
chorongo “Estrellita” es sujeto de derechos como un animal silvestre. En estos tópicos lo
esencial a señalar es: Se debe singularizar al titular del derecho y no englobar a toda la
naturaleza; Se reconoce a los animales mediante una valoración intrínseca y no como una
necesidad del ser humano; El ser humano y algunas especies animales poseen capacidad de
sintiencia en sentido estricto; La mona chorongo Estrellita” debe ser protegida de forma
particular y es sujeto de derechos, desde la perspectiva de los derechos de la Naturaleza; La
Corte Constitucional concluyó en que Los derechos de la Naturaleza abarcan la protección
de un animal silvestre como una mona chorongo”, en base a los principios de interespecie e
interpretación ecológica. (Corte Constitucional del Ecuador, 253-20-JH/22, 2022).
En la segunda parte, se analiza en profundidad el caso de la mona chorongo “Estrellita”,
resolviendo problemas jurídicos importantes como: ¿Se han vulnerado los derechos de la
Naturaleza en el caso de la mona chorongo Estrellita”?, ¿Se vulneraron los derechos de la
Naturaleza al decomisar a la mona chorongo “Estrellita”?, y, ¿Se vulneraron los derechos de la
Naturaleza al disponer la custodia de la mona chorongo “Estrellita” en un zoológico autorizado
por la Autoridad Ambiental Nacional?. (Corte Constitucional del Ecuador, 253-20-JH/22,
2022).
Para resolver la primera incógnita dedujeron en principio que la mona chorongo
“Estrellita” se encontraba categorizada como una especie en peligro, vulnerable, y que además,
es una especie animal silvestre que no tolera un cambio en su entorno y la introducción con
seres humanos. Avanzando con el razonamiento, la Corte en base al Informe médico de la mona
chorongo “Estrellita”, infieren que por años la mona chorongo “Estrellita” se encontraba en
malas condiciones, ya que padecía de estrés, desnutrición y condiciones ambientales
desfavorables.
Por consiguiente, la integridad y vida da la mona chorongo “Estrellita”, era totalmente
crítica. De manera que, la Corte Constitucional determino que si existió una vulneración a los
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
956
derechos de la vida e integridad de la mona chorongo “Estrellita”, no obstante, la Corte no pudo
realizar la declaración de vulneración de derechos de la vida de la mona chorongo “Estrellita”,
teniendo en cuenta que, la revisión del caso tiene por objeto la acción del hábeas corpus, sin
embargo, la Corte estimó necesario emitir criterios en relación a las circunstancias de tenencia
de animales silvestres. (Corte Constitucional del Ecuador, 253-20-JH/22, 2022).
Con respecto a la segunda incógnita, ya más cercana al objeto del presente proceso, la
Corte estimó pertinente reconocer la competencia de las autoridades públicas en materia
ambiental, es decir que, estas autoridades tienen el ejercicio para la protección de los derechos
de los animales silvestres, sin embargo, en el presente caso la autoridad ambiental no tomo las
debidas precauciones y circunstancias particulares para accionar la retención de la mona
chorongo “Estrellita”, a causa de no tomar en cuenta la asistencia especializada que necesitaba
la mona chorongo “Estrellita” para su traslado, la Corte contempla la vulneración del derecho
a la integridad, y, por consiguiente, la vulneración de los derechos de la naturaleza; razón por
la cual, la Corte indico los parámetros en tomarse en cuenta por las autoridades ambientales,
cuando se lleva a cabo la limitación del derecho a la libertad en desplazamientos de un lugar a
otro en animales silvestres. (Corte Constitucional del Ecuador, 253-20-JH/22, 2022).
En la última incógnita, la Corte supo manifestar que la muerte de la mona chorongo
“Estrellita” es un hecho controvertido debido a las insuficientes pruebas disponibles, no
obstante, la culpa se le atribuye por un lado a Ana debido al Estado físico en el que se le
encontró a la mona chorongo “Estrellita”, y por otro, a la autoridad ambiental por la razón de
no contar con las medidas especializadas para su traslado y porque el animal fue sustraído de
su habitad natural, conviviendo por 18 años en un entorno impropio. De donde, la Corte infiere
declarar la existencia de vulneraciones a los derechos a la vida e integridad de la mona
chorongo “Estrellita” y por lo tanto, los derechos de la naturaleza.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
957
En la tercera y última parte, la Corte determina cuáles son las garantías jurisdiccionales
en relación a la protección de los derechos de la naturaleza, tratando temas en específico como
las garantías para la protección de los derechos de los animales y la procedencia del hábeas
corpus en el caso concreto, además de indicar la reparación integral correspondiente. (Corte
Constitucional del Ecuador, 253-20-JH/22, 2022).
La Corte Constitucional llega a reconocer que no existe una garantía jurisdiccional
perfecta para la protección de los derechos de la naturaleza, en su lugar emiten el siguiente
criterio: “los derechos de la Naturaleza no pueden ser tutelados bajo determinada garantía
jurisdiccional (prohibición) o únicamente por una garantía jurisdiccional en concreto
(mandato)” (Corte Constitucional del Ecuador, 253-20-JH/22, 2022, p. 51).
Por esta razón, dependerá de las particularidades del caso para determinar la
procedencia de cada garantía jurisdiccional con respecto a los derechos de la naturaleza; En
relación a la garantía para la protección de los animales, la corte concluyo en que la acción de
protección no es la única garantía jurisdiccional para la tutela de los derechos de la naturaleza,
sino que del mismo modo, se debe analizar el objeto de la garantía jurisdiccional en torno al
contexto y pretensiones de la causa que se esté analizando. (Corte Constitucional del Ecuador,
253-20-JH/22, 2022).
La Corte Constitucional solvento la última cuestión y el eje central del presente fallo
de la siguiente manera: Primero se consideró lo que la accionante solicitó en el momento inicial,
es decir, la entrega de la mona chorongo “Estrellita” a su hogar, pretensión que de haber Estado
viva “Estrellita” era desmedida, ya que, seguiría restringiéndole la libertad al animal silvestre
al no encontrarse en su ecosistema natural o en un sitio ideal para sus condiciones; Segundo y
en conclusión, la Corte indica que el habeas corpus es improcedente, en vista de que solicitan
la recuperación de un cadáver de un animal silvestre, cuestión que es improcedente para la
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
958
accionante por no contar con los requisitos técnicos para que se cumpla con el tratamiento que
necesita recibir el cadáver. (Corte Constitucional del Ecuador, 253-20-JH/22, 2022)
Es menester subrayar dos aspectos significativos en síntesis del análisis realizado de la
sentencia N° 253-20-JH/22, el primer hecho significativo es que la Corte indica expresamente
que los animales son sujetos de derechos, y que se encuentran protegidos por los derechos de
la naturaleza, esto es relevante ya que la Corte estaría reafirmando con lo estipulado en el
artículo 10 de la Constitución y posicionando a los animales como artífices de nuestra sociedad;
y, el segundo punto trascendental es que la Corte determina a las garantías jurisdiccionales
como medios para defender los derechos de la naturaleza, siendo el Habeas Corpus una garantía
jurisdiccional idónea para proteger los derechos especies no humanas, en el caso que lo
corresponda.
Análisis comparado: aplicabilidad del habeas corpus a seres no humanos en otros países
La necesidad de un análisis comparativo
El ordenamiento jurídico ecuatoriano en los últimos años ha experimentado una
profunda transformación para la sociedad ecuatoriana, uno de ellos ha sido la implementación
de la personalidad jurídica a la naturaleza, esto gracias a la implementación de nuevas temáticas
como el “buen vivir” o “sumak kawsay” en la Constitución de Montecristi de 2008.
Así lo profiere el autor Mila (2020), quien aborda el sumario con base en el
constitucionalismo ambiental:
Aparecen novísimos cambios en cuanto al ambiente se refiere, siendo de los más
importantes el otorgamiento de personalidad jurídica a la naturaleza, convirtiéndola en
sujeto de derecho y por tanto titular de los mismos, carácter que únicamente había sido
reconocidos a los seres humanos y personas jurídicas, excluyéndose a otros entes, tales
como la naturaleza. (p.9)
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
959
Del mismo modo que en Ecuador surgen eminentes cambios en relación a la protección
de la naturaleza, en países como Argentina y Colombia también sucede fenómenos análogos.
La autora Andino (2020) siguiere que en Argentina se introdujo normas para el cuidado de la
naturaleza, en donde existe un interés colectivo para que los recursos no sean afectados y se
procure la protección a la biodiversidad: “Este derecho al ambiente, reconocido en la
Constitución nacional argentina como también en algunas constituciones provinciales,
encuadra dentro de los derechos humanos de tercera categoría, siendo consecuentemente un
derecho subjetivo de alcance colectivo” (p.451).
La tendencia hacia la protección animal ha evolucionado favorablemente en Colombia,
así lo reconoce la autora Lesmes (2020) al indicar que la jurisprudencia y las distintas normas
colombianas, han desarrollado un aspecto positivo para el bienestar de la biodiversidad:
En Colombia, la Ley 1774 de 2016 ha sido uno de los grandes avances normativos que
se han implementado, por medio de esta ley el Congreso de la República ha reconocido
como seres sintientes y objetos de protección a los animales, pero aun con esto no ha
sido suficiente para la real protección, bienestar y reconocimiento de sus derechos. (p.6)
Es necesario realizar un análisis comparativo, ya que por un lado, se crearon
precedentes con el Habeas Corpus de la chimpancé “Cecilia” en Argentina, en vista de que se
consideró a una gran primate como un ser sintiente la cual es sujeto de derechos no humanos,
para que así pueda vivir sus últimos años en un habitad adecuado para su especie; Y, por otro
lado, tenemos el caso del Habeas Corpus del oso de anteojos “Chucho”, que aunque la mayoría
de la Corte Constitucional Colombiana no estuvo de acuerdo en declarar a “Chucho” como
sujeto de derechos, se creó un precedente al reconocerlo como una especie de gran importancia
para Colombia y asegurar su bienestar animal.
De esta forma, con el análisis comparativo se busca analizar de forma comparativa
como en Argentina y Colombia resolvieron la aplicación de la acción de habeas corpus en seres
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
960
no humanos: “Los estudios jurídicos comparativos ofrecen importantes herramientas de
conocimiento, útiles para extraer experiencias que iluminen sobre las mejores formas de
establecer los cambios y las modificaciones normativas” (Pelegrino, 2022, p. 219).
Habeas Corpus para chimpancés y grandes primates: Caso de Argentina (Cecilia)
Para comenzar con en análisis comparado, estudiaremos el caso de una chimpan
hembra llamada “Cecilia”, quien tras haber vivido casi 30 años en cautiverio en el zoológico
de Mendoza, el Doctor Pablo Buompadre interpuso una acción de Habeas Corpus para que
recupere su derecho a la libertad y una vida digna, esto lo aduce el doctor Buompadre, ya que,
“Cecilia” al encontrarse en una jaula inhabitable para su especie, le estaba afectando seriamente
a su salud física y psicológica, poniendo en riesgo su vida. (Sentencia N° P-72.254/15).
De manera semejante al caso de la monita “estrellita”, el Tercer Juzgado de Garantías
de Mendoza se focaliza en responder la cuestión de si el habeas corpus es la a procedente
para conceder la libertad a “Cecilia”, para ello con el propósito de satisfacer esta interrogante,
determinan si los grandes simios, como los chimpancés, son sujetos de derechos no humanos.
De ahí que el tribunal categoriza a los chimpancés como seres sintientes, los cuales poseen
diferentes capacidades análogas a los humanos, como por ejemplo: razonar, comunicarse,
poseer una cultura propia, etc. (Sentencia N° P-72.254/15).
Como resultado de lo antes indicado, el Tribunal sostuvo que los grandes simios si son
sujetos de derechos y titulares de los mismos como seres sintientes; además, indica que los
legisladores también consideran a los animales como sujetos de derechos, al contemplar
diferentes leyes contra el maltrato animal, en donde, se considera a los animales como seres
sintientes y no como cosas. (Sentencia N° P-72.254/15).
Habría que decir también, como el Tribunal sostiene que los animales son actores
involuntarios en un teatro de derecho del ser humano, pongamos en los casos que manifiesta la
magistrada, en los zoológicos se cobra por una entrada, para exhibir a animales como
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
961
chimpancés, únicamente como diversión y burla del ser humano. El otro ejemplo, es cuando
existe tráfico de especies, un individuo captura a un chimpancé en libertad para comerciar y
venderlo al mejor postor; todo esto confirma a los animales como actores involuntarios del
derecho humano, afianzando el argumento una vez más que los animales y en especial los
chimpancés, deben ser considerados como sujetos de derecho. (Sentencia N° P-72.254/15).
Como punto final y para atender la cuestión principal de si el habeas corpus es la vía
procedente para conceder la libertad a Cecilia”, el Tribunal asevera categóricamente que sí,
ya que no existe una vía judicial alternativa para resolver el cautiverio de animales en
zoológicos, en donde, no cuentan con necesidades básicas acorde a sus especies; y, porque
como ya se indicó en párrafos anteriores, “Cecilia” es un ser sintiente sujeto de derechos no
humanos, que requiere un lugar en condiciones propio para su especie. (Sentencia P-
72.254/15).
El fallo del Juzgado Tercero de Mendoza se considera un referente. “En la medida que
rompe con la concepción clásica de los animales regalados como objetos, no atribuibles de
personalidad jurídica y le reconocen el derecho a la vida, la libertad física y a no ser sometidos
a maltrato” (Morales et al., 2023, p. 5).
El caso de Colombia: Habeas Corpus para el oso Chucho
El caso del oso de antejos llamado “Cucho”, es un caso análogo de la jurisprudencia
colombiana. A diferencia de la mona chorongo “Estrellita”, “Cucho” había permanecido toda
su vida en cautiverio; en el año 2016 se lo traslado a las instalaciones del Zoológico de
Barranquilla, sin embargo, se presentó una acción de habeas corpus sustentada en el derecho
del oso a vivir en el ambiente propio de su especie, esta fue declarada improcedente por la Sala
Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, la mencionada
decisión fue impugnada y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó el
fallo y concedió la acción de habeas corpus a favor del oso “Cucho”. Ante esto, se interpuso
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
962
una acción de tutela contra la sentencia de la Suprema de Justicia. (Corte Constitucional de
Colombia, SU016/20, 2020).
Al igual que en el caso de la mona chorongo Estrellita”, la Corte Constitucional
Colombiana primero dedujo el estatus jurídico de “Cucho”, reconociendo a “Cucho” como un
animal al cual hay que proteger por su condición, sin embargo, a diferencia del fallo de la Corte
ecuatoriana, este se centra más en la protección al maltrato animal y, no, si “Cucho” es sujeto
o no de derechos. (Corte Constitucional de Colombia, SU016/20, 2020).
Ahora bien, si nos centramos al tema en cuestión el cual es la acción de habeas corpus,
la Corte Constitucional Colombiana ratificó que esta acción no era el medio idóneo para el caso
específico de “Cucho”, por dos acápites puntuales, el primero es que el habeas corpus busca la
liberación de una persona por una detención arbitraria e ilegal, y en el caso específico se está
buscando el bienestar animal, en donde, “Cucho” se encuentra en cautiverio luego de un debido
y legal proceso; y segundo, el habeas corpus es una acción donde prima la celeridad, por lo
que, no corresponde activar está acción, ya que, el caso necesita de actividad probatoria y de
un extenso análisis para determinar en qué espacio Cucho” estaría mejor. (Corte
Constitucional de Colombia, SU016/20, 2020).
Franceschini (2022), realiza la siguiente deducción en concordancia con lo determinado
por la Corte Constitucional Colombiana, al establecer que “Cucho” no es sujeto de derechos
por no ser persona humana:
La mayoría manifestó que el habeas corpus solo puede interponerse en representación
de seres humanos, entendiendo “personas” como sinónimo de “humanos” y señalando
que el ordenamiento jurídico colombiano no considera a los animales no humanos como
personas, sino como seres sintientes. (p.22)
No obstante, la Corte Constitucional colombiana resolvió confirmar las decisiones
avocadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema y por la Sala de Casación Laboral,
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
963
argumentando que se debe resolver con instrumentos jurídicos ya existentes, que, aunque no
sean específicos para resolver la instancia de un animal en un zoológico, sirven para proteger
el bienestar animal. La autora Lesmes (2020), infiere que, “El caso del oso “Chucho” demuestra
la necesidad de priorizar y generar un avance en la protección especial de los animales y
declararlos sujetos de derecho” (p.44).
Cabe mencionar con idéntica relevancia el voto salvado de la magistrada Diana Fajardo
Rivera, en donde contextualiza la importancia de no únicamente tomar nota en relación a lo
indicado por la mayoría de la Sala Plena, al mencionar que no existe un mecanismo
jurisdiccional correspondiente para el caso “Cucho”, sino que se debía promover o crear
garantías para la protección de nuevos intereses jurídicos, como en este caso en específico.
(Corte Constitucional de Colombia, SU016/20, 2020).
Empero, la magistrada señala que debía proponerse una vía procesal alterna al habeas
corpus, de no considerarse la ideal para el caso en concreto; es decir, pronunciarse con acciones
que se pueden emplear para solucionar la situación del oso “Cucho”. A causa de lo mencionado,
sostuvo que la Sala Plena desatendió este particular. En otro punto donde se detiene la
magistrada, es en la consideración que se les debería otorgar a los animales, más allá de
únicamente ponderarles en la situación de animales sintientes, indica que sería conveniente
realizar un estudio para comprender las capacidades de cada especie. (Corte Constitucional de
Colombia, SU016/20, 2020).
Avanzando en el razonamiento, la magistrada realiza un análisis en donde aborda el
habeas corpus en relación a los seres sintientes no humanos, afirmando rotundamente que
“Cucho” si es titular de derechos, para lo cual funda su postura en que, los animales son seres
sintientes con un valor intrínseco; realiza una mención sobre el derecho comparado en el caso
de Argentina de la chimpancé Cecilia; y aportaciones filosóficos, científicas y teóricas acerca
del bienestar animal y la riqueza de las especies; Culminando en que, al no existir una figura
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
964
en el ordenamiento jurídico colombiano para la solución del caso del habeas corpus del oso
“Cucho”, la magistrada considera que era procedente adoptar la acción de habeas corpus
teniendo en cuenta el papel histórico de esta acción en base a la protección de seres vulnerables.
(Corte Constitucional de Colombia, SU016/20, 2020).
Metodología
El estudio de caso comparado en el ámbito jurídico es una metodología cualitativa que
permite analizar y contrastar dos o más casos legales con el fin de identificar similitudes,
diferencias y patrones relevantes. Este enfoque es útil para comprender cómo se interpretan y
aplican las normas en distintos contextos, así como para evaluar la efectividad de instituciones
o decisiones judiciales. En derecho, esta técnica contribuye a enriquecer el análisis normativo
y jurisprudencial desde una perspectiva empírica y contextualizada.
Como señalan Álvarez y García (2012), “el estudio de caso comparado permite
observar cómo distintos ordenamientos jurídicos abordan problemas similares, lo que resulta
fundamental para el desarrollo del derecho comparado y la mejora de sistemas normativos” (p.
89).
Resultados
En el prólogo de este artículo científico se planteó la incógnita de que Ecuador no
cuenta con una normativa expresa para el Habeas Corpus en especies no humanas, y se indicó,
que se realizará una comparativa entre la jurisprudencia de países como Colombia y Argentina
para determinar si la acción del Habeas Corpus es la efectiva para resolver casos como el de la
mona chorongo “Estrellita”.
En acorde a lo mencionado, cabe indicar que una vez realizado el análisis de la sentencia
de la mona estrellita “Chorongoy comparado con la jurisprudencia semejante de la chimpancé
“Cecilia” en Argentina y el oso de anteojos “Chucho” en Colombia, he podido llegar a la
conclusión de que no se necesita una norma expresa que regule el Habeas Corpus para especies
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
965
no humanas, esto ya que la garantía jurisdiccional del Habeas Corpus según lo indica la Corte
Constitucional, puede ser eficaz para proteger los derechos de los animales dependiendo el caso
que se esté contextualizando.
En relación con el caso de la chimpancé 'Cecilia', resuelto en Argentina, cabe señalar
que, se le concede el Habeas Corpus por ser un ser sintiente y no existir otra garantía
jurisdiccional correspondiente para liberar a un animal de un zoológico, en Ecuador también
se puede conceder el Habeas Corpus a una especie no humana, esto debido a que no existe una
acción jurisdiccional específica para proteger a los derechos de la naturaleza.
En contraste a lo anterior mencionado, en Colombia la Corte considero que el Habeas
Corpus no era una garantía jurisdiccional pertinente para especies no humanas, con el
fundamento que el oso Chucho” no es humano, y el Habeas Corpus únicamente es procedente
para especies humanas. Considero el argumento de la Corte colombiana vago y regresivo en
relación a los derechos de la naturaleza, y que únicamente se centraron en formalismos y se
ajustó estrictamente en lo que establece la norma.
En definitiva y como resultado del análisis comparativo realizado, se evidencia que el
Habeas Corpus es una acción jurisdiccional que tiene como fin proteger los derechos de la vida,
libertad y la integridad física, y cuando una especie no humana se encuentre en peligro porque
se le están vulnerando los derechos antes mencionados, se puede accionar está garantía
jurisdiccional.
Conclusiones
Conforme se ha evidenciado en el análisis realizado, la Constitución de la República
del Ecuador ostenta la característica de ser sumamente garantista de derechos, entre los
derechos que garantiza se encuentra el derecho de la naturaleza, enfocándose en la
naturaleza como un sujeto que es titular de derechos, acabando así con la idea
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
966
antropocentrista, en la cual la naturaleza era un objeto que le servía al ser humano para
sus fines.
La sociedad del Ecuador ha progresado en relación a los derechos de los animales,
debido a que en un inicio los concebían como objetos únicos de beneficio para el
hombre, después cambiaron sus ideales y les proporcionaron un trato más humano y
amable, para así llegar a la actualidad, en donde se les reconoce como sujetos de
derechos, y con aquello poder interponer acciones jurisdiccionales como el Habeas
Corpus, que sirve para proteger su integralidad.
El Habeas Corpus es una garantía jurisdiccional que tutela el derecho a la vida,
integridad y bienestar, por lo que, es correspondiente accionarla a favor de una especie
no humana cuando se encuentre en peligro su libertad, con tal de que haya sido privado
de su libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegítima.
La acción de Habeas Corpus tiene como una de sus finalidades ser eficiente, eficaz y
breve, dando entender que la celeridad es primordial en esta garantía constitucional, por
lo que, accionarla cuando una especie no humana se encuentre en condiciones de
detención arbitraria, ilegal o ilegítima es esencial, ya que de no ser así se tendría que
seguir procesos burocráticos y llenos de formalidades.
Referencias bibliográficas
Álvarez, R., & García, M. (2012). todos de investigación jurídica: Enfoques cualitativos y
comparados. Madrid: Editorial Jurídica Universitaria.
Andino, M. (2020). Reconocimiento de los animales como sujetos de derecho en la
jurisprudencia argentina. Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2020.
Beltrán, S. C. Cuestiones de derecho internacional del derecho animal: su protección en el
derecho internacional. DIÁLOGOS Y CASOS IBEROAMERICANOS SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PENAL, DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO Y JUSTICIA TRANSICIONAL, 211.
Constitución de la República del Ecuador [CRE]. Tercer Suplemento del Registro Oficial 377.
25 de enero de 2021 (Ecuador).
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
967
Corte Constitucional de Colombia. “Sentencia”, n.° SU016/20 (Oso Chucho). 23 de enero de
2020.
Corte Constitucional, Sentencia”, en Juicio n.° 22-18-IN (Manglar), 8 de septiembre de 2021.
Corte Constitucional, “Sentencia”. En Juicio n.° 253-20-JH (Mona Estrellita). 27 de enero de
2022.
Díaz Guerrero, B. A. (2021). Derechos humanos sobre el matrimonio igualitario en Ecuador.
RECIMUNDO, 5(2), 89106. https://doi.org/10.26820/recimundo/5.(2).abril.2021.89-
106
Ecuador. (1929). Constitución Política de la República. Registro Oficial. 26 de marzo de 1929.
Ecuador. (1945). Constitución Política de la República. Registro Oficial. 06 de marzo de 1945.
Ecuador. (1998). Constitución Política de la República. Registro Oficial. 11 de agosto de 1998.
Franceschini, M. M. (2022). El elefante en la habitación. Sobre la personalidad jurídica y los
derechos de los animales. Animal Ethics Review, 2(1), 16-27.
Lesmes-Ramírez, L. (2020). Los animales como sujetos de derecho, caso Oso “chucho” en
Colombia, 2020. Universidad Católica de Colombia. Disponible en:
https://hdl.handle.net/10983/25095
Lipa Condori, J. E. (2023). El principio de armonización del ordenamiento jurídico peruano
sobre la protección de los animales en el derecho internacional-2022.
López Moya, D. F. (2021). Las políticas públicas como garantía de los derechos fundamentales.
Sociedad & Tecnología, 4(S1), 4460. https://doi.org/10.51247/st.v4iS1.113
Macharé Pincay, O., Alcívar Toala, M. E., & Andraus Quintero, C. E. (2024). Absence of
Secondary Legislation in the Recognition of Nature as a Subject of Rights in Ecuador.
Ius Humani. Law Journal, 13(2), 36-64. https://doi.org/10.31207/ih.v13i2.374
Marina-Méndez, C., & Álvarez-Ceballos, C. l D. (2021). La naturaleza como sujeto de derecho
en Ecuador. IUSTITIA SOCIALIS, 6(1), 671676.
https://doi.org/10.35381/racji.v6i1.1521
Morales, Guisseppi, Gutiérrez, Nallely, Solorzano, Tamara, & Chipana, Fernanda. (2023).
Criteria for the legal protection of animals in the legislation and comparative
jurisprudence. Revista de Investigaciones Veterinarias del Pe, 34(2), e22992. Epub
28 de abril de 2023.https://doi.org/10.15381/rivep.v34i2.22992
Pineda Reyes, Cristhian Rogelio, & Vilela Pincay, Wilson Exson. (2020). La naturaleza como
sujeto de derecho en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Revista Universidad y
Sociedad, 12(1), 217-224. Epub 02 de febrero de 2020. Recuperado en 16 de febrero
de 2025, de
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S221836202020000100217&ln
g=es&tlng=pt.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
968
Ramírez Vélez, P. M. (2012). La naturaleza como sujeto de derechos: materialización de los
derechos, mecanismos procesales y la incidencia social en el Ecuador (Master's thesis,
Quito: FLACSO Sede Ecuador).
Rodríguez Rodríguez, M. D. (2020). Alcance jurisdiccional del hábeas corpus en el Ecuador.
Rodríguez, A. B. (2022). Los animales: seres vivientes, sintientes y con derechos. Análisis de
jurisprudencia argentina en materia de derecho animal. Papeles Del Centro, 13(24).
https://doi.org/10.14409/p.v13i24.11582
Tercer Juzgado de Garantías Poder Judicial Mendoza (Argentina). “Sentencia”. En Juicio n.°
P-72.254/15 (Cecilia). 3 de noviembre de 2016.
Toraño, L. A. P. (2022). La revocación de las disposiciones testamentarias. Un análisis
comparativo del derecho peruano y el derecho cubano. Revista Oficial del Poder
Judicial, 14(18), 215-253.
Velastegui Ruiz, R. M., & López Moya, D. F. (2023). El alcance de la garantía del habeas
corpus en el Ecuador. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 6094-
6116. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4905
Villacis Borja, B. S., & Romero Romero, C. D. (2022). EL HABEAS CORPUS FRENTE A
LA REALIDAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ECUADOR. Revista
Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 5( ), 176-185.