919
Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
Implementación de la violencia vicaria en la legislación ecuatoriana
Implementation of vicarious violence in ecuadorian legislation
Implementação da violência vicária na legislação equatoriana
Amanda Lizbeth Macao Ruiz1
Universidad Indoamérica
amacao@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-1142-8921
Vanessa Estefanía Medina Medina2
Universidad Indoamérica
vmedina6@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4376-6850
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/925
Como citar:
Macao, A. & Medina, V. (2025). Implementación de la violencia vicaria en la legislación
ecuatoriana. Código Científico Revista de Investigación., 6(1), 919-940.
Recibido: 02/03/2025 Aceptado: 31/03/2025 Publicado: 30/06/2024
1
Estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad Indoamérica
2
Magíster en Derecho mención Derecho Penal y Procesal Penal. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas,
Universidad Indoamérica.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
920
Resumen
La violencia vicaria es un modo de agresión relacionada con la violencia psicológica porque la
persona agresora busca generar daño a través de terceros, generalmente, utilizando a los hijos
en común que haya tenido la pareja, u otros seres queridos de la víctima. La intención de
causarle dolor y sufrimiento conlleva, en algunos casos, a cometer otra clase de delitos como
dar muerte al propio hijo, porque la otra persona no regresa a la relación amorosa que tenía con
su agresor. El problema de investigación es que no está tipificado; por ello es necesario,
incorporarlo en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano (COIP), para sancionarlo como
otro tipo de violencia. El objetivo de este trabajo es analizar la aplicación de la violencia vicaria
en la legislación ecuatoriana, diferenciándola de la violencia psicológica; proponer la
incorporación y distinción de la violencia vicaria dentro de la categoría de violencia psicológica
en el COIP, analizando la graduación y proporcionalidad de la posible pena, mediante el uso
de la técnica legislativa. La metodología que se utilizó fue con un enfoque cualitativo, y la
aplicación de métodos de revisión documental, y bibliográfica. Se concluyó en que la violencia
vicaria debe estar tipificada, para su prohibición, evitar s casos y, poder castigarlos
judicialmente.
Palabras claves: violencia vicaria, violencia psicológica, violencia de género, tipificación,
legislación, hijos.
Abstract
Vicarious violence is a form of aggression related to psychological violence, as the aggressor
seeks to cause harm through third parties, generally by using the children shared by the couple
or other loved ones of the victim. The intention of inflicting pain and suffering sometimes leads
to the commission of other crimes, such as killing one’s own child, because the other person
refuses to return to the romantic relationship with the aggressor. The research problem is that
it is not typified; therefore, it is necessary to incorporate it into the Ecuadorian Comprehensive
Organic Criminal Code (COIP) in order to sanction it as another type of violence. The objective
of this work is to analyze the application of vicarious violence in Ecuadorian legislation,
differentiating it from psychological violence; to propose the incorporation and distinction of
vicarious violence within the category of psychological violence in the COIP, analyzing the
gradation and proportionality of the possible penalty, through the use of legislative technique.
The methodology used had a qualitative approach, applying documentary and bibliographic
review methods. It was concluded that vicarious violence must be typified in order to prohibit
it, prevent further cases, and enable judicial punishment.
Keywords: vicarious violence, psychological violence, gender-based violence, typification,
legislation, children.
Resumo
A violência vicária é uma forma de agressão relacionada à violência psicológica, na qual o
agressor busca causar dano por meio de terceiros, geralmente utilizando os filhos do parceiro
da vítima ou outros entes queridos. A intenção de causar dor e sofrimento leva, em alguns
casos, à prática de outros tipos de crimes, como matar o próprio filho porque a outra pessoa
não retorna ao relacionamento amoroso que tinha com o agressor. O problema da pesquisa é
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
921
que ela não é criminalizada; portanto, é necessário incorporá-la ao Código Penal Orgânico
Integral (COIP) equatoriano para puni-la como mais um tipo de violência. O objetivo deste
artigo é analisar a aplicação da violência vicária na legislação equatoriana, diferenciando-a da
violência psicológica; propor a incorporação e distinção da violência vicária dentro da
categoria de violência psicológica no COIP, analisando a gradação e a proporcionalidade da
pena potencial por meio do uso de técnicas legislativas. A metodologia utilizada foi uma
abordagem qualitativa, aplicando métodos de revisão documental e bibliográfica. A conclusão
foi que a violência vicária deve ser criminalizada para que possa ser proibida, evitar novos
casos e permitir punição judicial.
Palavras-chave: ação direta, conversão, impugnação, pagamento indevido, princípio da
coerência.
Introducción
Ecuador presenta una problemática social bastante delicada con relación a la violencia
psicológica. Siendo un Estado constitucional de derechos y de justicia ha suscrito tratados y
convenios internacionales de derechos humanos para la protección de la mujer. La violencia
vicaria constituye un maltrato que no estaba tipificado porque el Estado se mantenía al margen
por no considerarla como problema. Ahora, la violencia psicológica se encuentra tipificada en
el Código Orgánico Integral Penal (COIP) (2014) en su artículo 157, estipulando sanciones a
quien cometa este delito en contra de la mujer o sus familiares. La Constitución de la República
del Ecuador (2008) reconoce por igual los derechos, deberes y oportunidades sin
discriminación de ninguna índole en el Título II Derechos, a ser libres, respetar la integridad
personal, es decir, psíquica, moral y sexual y, a tener una vida libre de violencia, pero la falta
de tipificación de violencia vicaria en el COIP limita la protección efectiva, el apoyo de las
víctimas y a derechos mencionados, entre otros.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha sostenido que no solo el uso físico de
la fuerza, sino también el poder en forma de amenazas, o causar daño a individuos o grupos es
ampliamente propio de violencia (OMS, 2021, rr.7). En el contexto de la violencia de nero,
incluye el impacto de la violencia ejercida sobre una madre y en sus hijos e hijas, porque no
solo son víctimas cuando son directamente agredidos, sucede igualmente, cuando presencian
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
922
la violencia que sufre su madre o padre, y esto puede incidir en el desarrollo emocional y
psicológico si crecen en un ambiente de constante violencia (García et al., 2024, pp.79-90).
Algunos niños que son testigos de la violencia pueden experimentar ansiedad,
depresión y otros problemas de salud mental y podrían aprender a normalizar el uso de
violencia como una forma de resolver conflictos, perpetuando el ciclo de violencia (Castellanos
Suárez et al., 2023, pp. 1542-1543). Ellos son instrumentos para generar violencia porque el
agresor utiliza a los hijos para mantener control sobre la madre, especialmente, después de una
ruptura amorosa.
Esto comprende manipulación emocional, amenazas o incluso utilizar a los niños para
comunicarse con la mujer de manera que la mantenga en un estado de miedo o incertidumbre
(Blas Gorordo, 2022, p.6). Socialmente hablando, puede sostenerse que, en ciertas familias, la
figura masculina ejerce un control sobre la mujer y los hijos, lo que refuerza la desigualdad y
aceptación de violencia como una norma. En consecuencia, es necesaria la protección integral
porque los niños están expuestos como víctimas en mismos y sufren daños directos, esto
implica incluirlos en las estrategias de protección legal.
En virtud de ello, se planteó determinar violencia vicaria y su relación con violencia
psicológica para determinar su impacto en la víctima e incorporarla como un delito en la
legislación ecuatoriana, destacando los desafíos y propuestas de mejora para fijar su alcance;
determinando la violencia vicaria para conocer los aspectos que también forman parte de la
violencia psicológica y proponer su integración en la normativa legal y, como una propuesta
para fortalecer la protección de las víctimas.
La metodología de esta investigación fue de tipo analítica, recolectando información
través de la revisión bibliográfica y, documental, con un enfoque cualitativo y descriptivo que;
permitió analizar la violencia vicaria y la violencia psicológica proporcionada en la doctrina y
la legislación; facilitó identificar noticias para entender los aspectos que caracterizan a la
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
923
violencia psicológica y vicaria de manera lógica, y puntualizar su posible inserción en el COIP
en base a la recopilación de información, análisis y comparación de datos de varios países de
Latinoamérica y Europa. El método analítico posibilitó la construcción del conocimiento a
partir de cada aspecto del problema, analizando sus partes para proponer la incorporación de
la violencia vicaria en el COIP. Su diseño bibliográfico, facilitó el análisis que Palella (2017)
denomina como “fenómenos de estudio” (p.87) que en este estudio fue la relación entre
violencia psicológica y violencia vicaria ubicadas en tesis, trabajos de investigación, libros y
artículos científicos. Según Hurtado (2012) los fenómenos de la realidad conjuntamente con
las bases teórica integran el conocimiento (p.43), y así se llevó a cabo siguiendo los términos
planteados en esta investigación.
Desarrollo
Naturaleza de la Violencia Vicaria
La violencia vicaria también es denominada “violencia por sustitución”, donde el
agresor realiza acciones por intermedio de una persona, causando un daño indirectamente a la
víctima principal utilizando a otro (BBC News Mundo, 2021, párr.8). De esto, se interpreta que
el agresor es el padre quien es el vicario que ocasiona sufrimiento a la mujer por terceras
personas (sus hijas). Se interpreta que quien ocasiona el daño es el padre, expareja de la mujer
que no solamente hiere a la mujer, sino que, al usar a sus hijos, ellos también son considerados
como víctimas.
Es perpetrada por un progenitor a través del hijo o hija para ocasionar sufrimiento y
control en el otro progenitor (Castellanos Suárez, et al., 2023, p.15428), destacando que el
elemento psicológico, nexo familiar e intención de ver sufrir al otro es fundamental en esta
clase de violencia; la víctima no solo es la mujer sino sus hijos.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
924
La concepción de violencia está dentro del marco legal de organismos internacionales
que destacan aspectos de violencia de género, familiar, vicaria, psicológica; estos son tipos que
comulgan en descriptores comunes, tal como se expresa a continuación.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expone que es aquella
violencia vicaria, en los términos de tratarse de un modo de violencia dirigido “contra mujeres
utilizando a los hijos” (…) “confluyen conductas de violencia familiar (CNDH, 2022, p.3-4).
Se deduce que el fin es dañar y hacer sufrir a la pareja o expareja. Esta clase de violencia no
está separada a la de familia, se incluyen a los miembros de su núcleo u otros seres queridos.
Valdría decir que, en la violencia vicaria también se encuentran componentes de violencia
familiar, como un tipo de violencia de género, indudablemente que sí, pues, si es un fenómeno
que ocurre en el entorno de madre e hijos, o padre e hijos, la afirmación es válida.
El Comité de la ONU denunció las alzas en los índices de violencia contra las mujeres
en España “pese a los esfuerzos de legislativos para crear una política de prevención y
protección” (ONU, 2023, párr.2). Es decir, no basta con la creación de políticas o programas,
es imperativo avanzar hacia mejores medidas y tipificaciones penales.
En esta clase de violencia igualmente se usa el término “violencia desplazadacuyo
propósito es hacer sufrir a la mujer, los hijos e hijas que son el instrumento para conseguirlo
(Amnistía internacional, 2024, párr.4). Aquí hay un elemento llamativo que es el uso de
terceros, pero es que no son cualquier tercero, si se toma en cuenta conjuntamente con lo
expresado en el acápite anterior, son los propios hijos que sirven como instrumento para
conseguir el fin deseado por el agresor. Se observa que, lo preponderante en esta clase de delito
es la desigualdad presente en el pensamiento del agresor, propio de quien se considera tener el
poder o sentirse superior al otro para agredirlo.
La Organización Mundial de la Salud apunta a que, “a nivel mundial, hasta el 38% de
los asesinatos de mujeres son cometidos por su pareja” (OMS, 2021, párr.11). Esto comporta
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
925
a violencia de género, en donde generalmente, hay victimarios que son sus propias parejas
(esposos, novios, u hombres con quienes tienen o han tenido en alguna ocasión una relación
afectiva). Esto refleja que, las mujeres y niñas son, principalmente, las víctimas de agresiones
y tipos de violencia, porque sin más motivo que es serlo, es agredida, humillada, maltratada,
herida, sometida, etc.
Vale destacar que tanto, hijos e/o hijas de mujeres que han sido víctimas de violencia
de género padecen de lo que se denomina Transmisión Transgeneracional de la Violencia, “la
tercera parte de menores de edad que les ha tocado vivir experiencias, o por lo menos, ser
testigos de violencia paterna, en algunas ocasiones, terminarán siendo adultos violentos”
(Gálvez Gómez, 2015, p.19). Es decir, algunos niños y niñas que crecen en medio de violencia
van a tener el mismo comportamiento o sufrirán traumas por tales experiencias no superadas.
No puede dejar de mencionarse la existencia de varios tipos de violencia de género
como: física, sexual, económica, psicológica y las nuevas clases, en donde entra la vicaria,
digital, de control, sexista, etc. Lo importante es que, para efectos del presente estudio, se
destaca la psicológica y vicaria porque guardan una relación bastante cercana, en virtud de que
la primera refiere “conducta u omisión intencional que produzca en una mujer un sufrimiento
por medio de amenazas, humillaciones, vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión” (Titos,
2021, p.13).
Estas conductas que se mencionan pueden darse cuando el agresor, indistintamente de
ser hombre o mujer, maneja psicológicamente al otro, al manipular información, atenciones o
desatenciones de sus hijos en común, tiende a que el otro se sienta desplazado, o culpable de
un acontecimiento que surja, mientras que la otra parte, se aprovechará para hacerle sentir mal,
o deteriorar su imagen frente a sus hijos, o hacer que la expareja consienta sus requerimientos,
sean sexuales, o que regrese a la vida en pareja, dañando a sentimental, emocional y
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
926
psicológicamente a su víctima directa (madre o padre), y a sus hijos que, se ven envueltos en
una penosa y triste situación que, puede afectarle sus emociones, pensamientos, etc.
Un componente determinante de violencia vicaria es el sujeto agresor (generalmente el
hombre) que busca hacer daño a la víctima (generalmente mujer) a través de sus hijos u otras
personas u objetos a los que la víctima tiene apego incluso mascotas y, “consiguen chantajear,
someter y, en definitiva, imprimir el mayor daño posible a las madres” (García et al., 2024,
p.81). Es importante decir que, si bien el sujeto agresor es el hombre con quien la mujer ha
tenido una relación afectiva, en este tipo de violencia ese sujeto es el padre de los hijos de la
mujer, es decir, no solamente se refiere a un hombre, al novio, esposo, o expareja sino que es
el propio progenitor y esto no está enmarcado en los otros tipos y, el objetivo principal es causar
un daño extremo a la mujer, utilizando a otras personas como medios para lograrlo y vale
resaltar que, no son cualquier persona o familiar o amigo de la víctima, son sus hijos a los que
usa como instrumento para herirla profundamente.
Esto es una intención deliberada de causar dolor y sufrimiento a la mujer, incluso
superando cualquier afecto que el agresor pueda sentir por los hijos, quien “genera
complicaciones emocionales diversas, de desajustes y de un considerable estrés” (Castellanos
Suárez et al., 2023, p. 15429). Como se ha venido expresando y conforme a lo indicado por
estos autores, ese daño del que se habla no es solamente a la mujer, es a la madre, pero también
es el que se causa a un hijo que, manipulado, se puede poner en contra de aquella o sufrir
directamente el daño.
El agresor cosifica a los niños y a otros seres queridos, tratándolos como meros objetos
que utiliza para infligir daño a la mujer. Esto implica una deshumanización de las víctimas
secundarias que son utilizadas como cosas, “este tipo de violencia busca causar daño a uno de
los progenitores a través de sus menores hijos o de sus seres queridos” (Valdés et al., 2024,
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
927
p.2). Se usa a los hijos como objetos útiles para conseguir el fin que el agresor se ha propuesto,
entonces, actúa sin los sentimientos propios de un buen padre, no le importa la vida de su hijo.
Esto es muy particular de violencia vicaria porque va desde el control psicológico y
manipulaciones, hasta actos extremos, como el asesinato de los hijos (Blas Gorordo (2022,
p.6). Esta violencia incide en la psicología y emociones de la víctima, el agresor solamente
quiere lograr el fin que se ha propuesto, sin considerar, ni valorar, la vida de sus hijos. Esto
permite entender la complejidad de la violencia vicaria y su impacto en mujeres y en sus hijos;
por ello, es importante que, la madre pueda detectar un comportamiento distinto a lo que
comúnmente presenta el hijo o la hija para determinar la probabilidad de estar en presencia de
esta clase de violencia y, tomar las medidas pertinentes para su seguridad y la de sus hijos. De
allí, la necesidad de aplicar preceptos legales para tomar medidas o aplicar sanciones penales.
La violencia vicaria: su impacto en las víctimas
Existen varios casos donde los padres han asesinado a sus propios hijos por herir y
hacer sufrir cruelmente a la mujer, por ejemplo: el incidente de Olivia y Anna cuyo propio
padre las asesinó, él no fue encontrado como tampoco el cuerpo de Anna. Otro caso que narran
en esta misma noticia es el de David Oubel que mató con una sierra a sus dos hijas de 4 y 9
años (BBC News Mundo, 2021, párrs. 13, 14 y 28). El asesinato con cuchillo, de un niño de
once años, por parte de su propio padre, en Sueca y, quien tenía orden de alejamiento de la
madre (EFE, 2022, párr.2). Esto hace saber que, las medidas de alejamiento no son un
mecanismo que proteja a la mujer y tampoco a sus hijos de un daño que, como se presenta aquí,
el sufrimiento ocasionado es irreversible.
Esto ha sido un impulso a la legislación española para tipificar la violencia vicaria en
la Ley de protección de la infancia (El Heraldo, 2021, rr.4). Dicho fenómeno es determinante
de la prontitud para dar respuesta legal al daño a mujeres, niñas y niños, pero que no escapa de
serlo para los hombres porque puede extenderse a ser un modo de violencia psicológica donde
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
928
uno de la relación amorosa ofende o ataca al otro con el objetivo de hacerle daño. Ahora bien,
el nivel de violencia contra la mujer también es alarmante en Ecuador, pues, según los datos
de INEC de 2019, el 43% de las mujeres ecuatorianas han experimentado violencia por la pareja
o expareja (Salazar Méndez, 2024, párr.2). Todo esto representa la importancia de establecer y
disponer de normas que contengan esta clase de delito, pero más aún, que sea posible evitar
que el agresor llegue al extremo de quitarle la vida a sus hijos.
La violencia vicaria impacta para siempre en la vida de la víctima, es única dentro de
las formas de violencia de nero porque en lugar de dirigirse directamente a la víctima
principal (la mujer), afecta a personas cercanas a ella tanto como llegar a quitar la vida de los
hijos, “es a través de la manipulación para causar un daño al progenitor, utilizando como medio
o instrumento a los menores” (Valdés, 2024, p.2).
En ese sentido, se trata de un tipo de violencia que instrumentaliza a estos individuos
para infligir sufrimiento de manera indirecta, pero para siempre; el agresor no busca un daño
físico que se pueda percibir a simple vista, más bien, procura maximizar un daño emocional al
atacar lo que más aprecia la ctima; este tipo de estrategia que plantea el agresor refuerza el
control sobre la víctima, y si sucede el asesinato de un hijo, conlleva al impacto psicológico y
emocional.
Específicamente, en Ecuador no existe como delito con esa denominación, pero los
hechos que se vienen presentando en España, México o en el mismo país que, no se conocen
porque no está tipificado; esto conlleva a pensar en la necesidad de introducir la violencia
vicaria dentro del contexto legal tomando en cuenta la proporcionalidad de la pena en relación
con el hecho y el daño causado y que se tome en consideración el dolo ocasionado por el
infractor. Para la legislación penal ecuatoriana es un desafío poder reconocer y tipificar este
nuevo tipo de violencia que, para su redacción en el cuerpo legal debe tomarse en cuenta “la
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
929
técnica argumentativa resuelve conflictos entre derechos (…) a partir de los datos del caso
concreto” (Vásquez Arellano, 2021, párr.17).
El hecho y la pena que se quiere introducir tiene que argumentarse de modo cnico
pero sencillo para que cualquiera pueda entender, asimismo, debe haber equilibrio entre la
severidad del daño causado y la pena impuesta al agresor la cual no puede ser excesiva, es
fundamental que, en materia penal, la severidad de la pena impuesta a un delincuente sea
proporcional a la gravedad del delito cometido.
El principio de proporcionalidad en el contexto de la violencia vicaria
El principio de proporcionalidad busca asegurar que las sanciones no sean excesivas ni
insuficientes en relación con la conducta delictiva, promoviendo una respuesta justa y
equitativa del sistema de justicia que comprende “una relación de los hechos, incluyendo la
hora y lugar de los presuntos delitos, que proporcione una base jurídica y fáctica suficiente para
hacer que la o las personas comparezcan en juicio” (Moratto, 2020, p.168). Implica asegurar
un sistema penal justo y evitar abusos, garantizando que las penas impuestas sean no solo
adecuadas a la naturaleza del delito, sino también a las circunstancias personales del
delincuente.
Hay que destacar, la importancia de redactar una norma a través de la técnica legislativa
que vaya acorde con la materia a tratar, para efectos de esta investigación, una forma en la que
se relacione tanto el delito de violencia vicaria con la proporcionalidad de la pena, esto significa
tipificar y graduar el hecho de manipulación, instrumentalización de seres queridos de la
víctima, o el asesinato de alguno de ellos, y el daño emocional y/o psicológico permanente.
La técnica legislativa para la creación de normas jurídicas “se puede concebir, como el
conjunto de factores para la estructuración de proyectos de ley y el uso del lenguaje apropiado
en la ley” (Muro, s.f., p.17). Esto implica claridad, coherencia y funcionalidad del sistema
jurídico en las situaciones que se pretenden regular y penalizar porque no solo es una redacción
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
930
de normas, sino su organización, aspectos que son esenciales para garantizar la eficacia y la
transparencia del marco jurídico se redactan en estilo sencillo, conciso y con la fuerza
expresiva de un mandato u orden, sin dar ninguna clase de explicaciones” (Enciclopedia
jurídica, s.f., párr.4).
Otro elemento muy importante es la graduación y tipificación de las penas, en el ámbito
del derecho penal es un tema complejo porque las normas jurídicas, sólo cobran sentido en
relación con el resto de leyes o normas que forman parte del ordenamiento jurídico en el cual
todas se integran”, de modo que, tiene que haber relación con la materia y “función del Estado
de mera regulación formal y general de las relaciones sociales” (Marín Vidal, 2013, párrs.7-8).
Estos aspectos son esenciales para estudiar el tipo de pena o si es indispensable una
privación de la libertad, el tiempo de la misma, si es un delito intencional o un hecho que
ocurrió accidentalmente para valorar el lapso que se impondrá al responsable de la acción
penal. La tipificación es primordial para la seguridad jurídica y la aplicación de la ley, que se
refiere a “factores que deben resguardar y garantizar los principios, garantías y derechos
fundamentales, tanto como los procesales que procuren equidad e igualdad de condiciones y
de los derechos inherentes a cualquier persona” y, al principio de legalidad, esto es, que el
hecho se encuentre tipificado como delito en el cuerpo normativo (Beccaria & Cabanellas,
1993, p. 39).
A modo de ejemplo, en México, se reforLa Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia (LAMVLV), se agregó en el artículo 6 la violencia vicaria como tipo
penal, destacando “acción” , “omisión, “quien tenga o haya tenido relación de cualquier tipo”,
“interpuesta persona”, “separación de madre e hijos(as)”, “daño psicoemocional”, “homicidio
de hijos(as), “mujer” (LAMVLV, 2022, p.4). Se observa que, se introduce violencia vicaria
destacando acciones, sujetos, mecanismos y, consecuencias del delito de manera bastante
precisa y amplia de donde resalta: la relación afectiva, uso de terceras personas, incluyendo a
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
931
los hijos sin puntualizar que sean en común o no, el fin de comisión del hecho delictivo, e
identifica a la víctima, todo esto en forma clara y con lenguaje sencillo.
En Ecuador, el fundamento jurídico se sitúa en el Código Orgánico Integral Penal
(2014), en su artículo 52 que señala la finalidad de las penas, en virtud de ser una prevención
de la comisión de delitos y como una forma de resarcir el daño ocasionado a la víctima.
Respecto del delito de violencia psicológica se encuentra tipificado en el COIP (2014), art. 157
que menciona:
La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza,
manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control
de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera:
(...) Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no
se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
(COIP, 2014, p.33).
De la primera y última parte se destacan aspectos puntuales del tipo penal que
comprende la acción, medios de comisión del delito y, el bien protegido. Contempla aspectos
de índole psicológico que deben ser precisados mediante la concepción de violencia
psicológica que se encuentra en la norma penal ecuatoriana. Conforme al Código Orgánico
Integral Penal (2014), en su art. 157, el delito de violencia psicológica se dirige a la persona
que realice conductas en contra de la mujer o los integrantes de su familia, o la constriña a
hacer algo sin su propia voluntad o consentimiento, utilizando como medios el chantaje o
amenazas, o humillaciones, o insultos y ofensas y, en consecuencia, tenga repercusiones a nivel
psicológico.
Se estipula pena privativa de libertad al agresor que oscila entre 6 meses y hasta un año;
lo cual es acorde con la proporcionalidad y gradación que se impone como penalización en la
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
932
comisión de este delito. Está ponderada bajo el principio constitucional de proporcionalidad en
relación con el bien jurídico protegido (tanto en violencia psicológica y vicaria es el estado de
salud mental y emocional de la víctima), delimitando y concretando un mínimo y un máximo
de tiempo para el cumplimiento de la pena de acuerdo con el artículo 132, numeral 2 de la
Constitución ecuatoriana (Constitución del Ecuador, 2008).
Esto no implica que el legislador toma a la ligera una cantidad de tiempo como sanción,
sino que lo estipula de acuerdo con la antijuricidad, culpabilidad y el posible daño ocasionado
a la víctima considerando que podría superar la agresión.
Alcance de la violencia vicaria dentro de la violencia psicológica
La violencia psicológica expresada como “toda conducta u omisión intencional que
produzca en una mujer sufrimiento por medio de amenazas, humillaciones, exigencia de
obediencia o sumisión, insultos, aislamiento o cualquier otra limitación de su ámbito de
libertad” (Titos, 2021, p.13); tales adverbios califican la agresión y, también son propios de la
naturaleza de violencia vicaria. La violencia psicológica contiene actos de humillación y
amenazas hacia la mujer incluyendo daños que pueden provocarse a bienes o seres que esta
ame como mascotas, objetos o propiedades, amenazando con matar al animal, o expresiones
relacionadas con el suicidio del agresor” (Gálvez Gómez, 2015, p.11).
Aquí llama la atención esos terceros, un elemento que está presente también en la
violencia vicaria cuando se arguye a la utilización de otros para constreñir a la víctima. Por
ejemplo, el agresor puede si la mujer posee un vehículo impactarlo para ocasionarle estrés,
dolor o preocupación por la pérdida de su automóvil, o en el caso de los hijos, hacer que odien
a su propia madre por la manipulación del padre y en el peor de los casos acabar con la vida de
ellos para lastimar a su madre.
Entre la violencia psicológica y la violencia vicaria, es significativo afirmar que,
efectivamente, ambos tipos tienen en común actos violatorios contra el respeto, libertad y,
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
933
estado mental y emocional de la mujer, esto implica que la violencia vicaria tiene un cercano
alcance en la psicológica. Se puede afirmar que la violencia vicaria es un tipo de violencia
psicológica, presente entre quienes han tenido una relación de pareja, donde el agresor ejerce
presiones y manipulaciones que repercuten a nivel psicológico y emocional de la víctima y, de
sus familiares, a través de quienes pone en acción sus propósitos de generar daño.
Por otro lado, se sustenta en la violencia psicológica que es un tipo de abuso que implica
la utilización de palabras, comportamientos o actitudes que generan un daño mental y
emocional en la víctima, por medio de humillaciones, amenazas, aislamiento o manipulación
emocional donde el fin conlleva violencia vicaria como una forma de violencia psicológica,
porque hace sufrir a la víctima por medio de sus seres queridos con un impacto psicológico y
emocional profundo y duradero.
El impacto de la violencia vicaria puede tener consecuencias a largo plazo, derivadas
de actos que constituyen amenazas, abuso verbal y físico (…) y colaboración de familiares
del agresor” (Núñez, 2023, párr.33); de allí que, la persona pueda experimentar estrés,
preocupación por el bienestar de sus hijos o seres queridos, generar un estado de ansiedad,
angustia y depresión. Se afirma que “la única intención de este tipo de violencia es causar daño
a uno de los progenitores a través de sus menores hijos o de sus seres queridos” (Valdés, 2024,
p.2); esto significa herir por donde más le duele a una madre, el daño causado a un hijo,
prácticamente, es un trauma difícil de afrontar y si ocurre su asesinato, el sufrimiento es de por
vida.
Integración de la violencia vicaria en la legislación ecuatoriana: desafíos y propuestas de
mejora
Algunas razones que sustentan la incorporación de la violencia vicaria comprenden que
es un tipo de violencia en la que el agresor utiliza a terceros, hijos o seres queridos de la víctima,
como medio para causarle daño emocional o psicológico. Debe tipificarse por verbos que dan
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
934
vida a las acciones: controlar, manipular o castigar u otros, referir que lo haga a la víctima, con
provecho del vínculo afectivo con las personas involucradas; establecer que la violencia vicaria
se presenta en contextos de violencia de género, donde los hombres utilizan a sus hijos o
familiares para afectar a sus parejas o exparejas.
Algo importante y que valida la idea de que esta clase de violencia coincide con otras
es que en la violencia vicaria confluyen conductas de violencia familiar, física, psicológica,
de género, económica, patrimonial, institucional” (Ríos, 2022, párr.5). Esto consolida que la
violencia vicaria tiene matices de otros tipos y, la psicológica destaca porque afecta la psique
de la persona y ello puede constituir un daño que puede llegar a ser permanente. Estos son
algunos aspectos útiles para introducir el tipo penal y fortalecer la protección de las víctimas.
Es un desafío sancionar conductas para evitar que sigan suscitándose en la sociedad ecuatoriana
y sin dejar a un lado el alcance que tiene en materia de familia como una forma de violencia
familiar, pudiendo incluirse también en la legislación de protección de niños/as y adolescentes
que son víctimas de la manipulación de padres.
Para mejorar el contexto legal, se propone la modificación o ampliación de la norma
penal que incluya la violencia vicaria y establezca la pena para el agresor, reforzar las medidas
de protección para las víctimas como el alejamiento del victimario, si tienen hijos en común,
que las visitas sean supervisadas o con presencia de las autoridades; que se formen y capaciten
jueces, policías y personal de salud sobre la naturaleza de la violencia vicaria y su relación con
la violencia psicológica para optimizar la respuesta institucional; acompañado de campañas de
sensibilización para informar a la población sobre la violencia vicaria, sus consecuencias y
recursos legales disponibles para las víctimas y; la implementación de mecanismos de apoyo
como líneas telefónicas para atención de urgencias, centros de atención y recursos legales
accesibles para ayudar a las víctimas de violencia vicaria y psicológica. A efectos de la
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
935
propuesta de incorporar esta clase de delito en el COIP (2014) la presente autoría propone lo
siguiente:
“Aquel que por interpuestas personas o mediante los hijos de la víctima, constriña
separarlos de la madre, o asesine a sus hijos, o incurra en otro acto que ocasione un daño o
sufrimiento mental o emocional irreparable”. En la parte in fine del mismo precepto, debería
incluirse a la violencia vicaria dentro de la violencia psicológica porque si sucede un daño a un
hijo, supone un sufrimiento inexorable que amerita, una pena de privación de la libertad para
el agresor, proponiendo que en caso de muerte sea: ‘‘será sancionado con prisión de 22 a 26
años”. Esta pena se basa en la misma del feminicidio y asesinato de acuerdo con la Fiscalía
General del Estado (FGE) (FGE, 2021, Nº 749-DC-, párr.1).
Metodología
El enfoque cualitativo en investigación se caracteriza por el estudio profundo de
fenómenos sociales desde la perspectiva de los sujetos, privilegiando la comprensión de
significados, contextos y procesos. Dentro de este enfoque, los métodos de revisión documental
y bibliográfica permiten analizar información contenida en textos, documentos oficiales, libros,
artículos científicos y otras fuentes escritas, con el fin de construir marcos teóricos, identificar
antecedentes y comprender discursos o normativas.
Según Hernández, Fernández y Baptista (2014), “la revisión de la literatura es una parte
fundamental del enfoque cualitativo, ya que permite contextualizar el problema de
investigación, construir marcos de referencia y orientar el análisis de los datos” (p. 456).
Resultados
Entre los resultados que arrojó la investigación se pudo constatar que la violencia
vicaria tiene puntos de encuentro con la psicológica. La OMS (2021) señaló las amenazas,
humillaciones, vejaciones, esto concuerda con la de Titos (2021) indicando el daño psicológico
a la víctima, afectando su bienestar emocional. La Comisión Nacional de los Derechos
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
936
Humanos (2022) y la Organización Mundial de la Salud (2021) enfatizan en la vulneración de
los derechos de integridad de la salud mental y física, y la intención que tiene el agresor de
herir a la mujer. El hallazgo encontrado fue que solamente se hace referencia a la mujer y bajo
ningún respecto al hombre pero que Salazar Méndez (2024) indicó que el agresor es la expareja
y así lo reflejaron los datos del INEC (2019). Se halló que el instrumento para hacer sufrir a la
mujer es, generalmente, a través de los hijos, cuyo padre utiliza, como también lo señaló Gálvez
Gómez (2015), para presionar, manipular, controlar y hacer sentir mal emocional y
psicológicamente.
Titos (2023) mencionó tipos de violencia de género donde entra la psicológica que
coincide con descriptores que ocasionan daño psicológico que contiene la violencia vicaria que
concuerda con Blas Gorordo (2022) que señaló el control psicológico y manipulaciones del
agresor hacia la madre y los hijos para hacer sufrir a la mujer. De esta manera, al victimario no
le importa agredir a sus propios hijos, hasta llegar a matarlos, tal como se evidenció en casos
que la BBC News Mundo (2021) y EFE (2022) publicaron sobre asesinatos de hijos de la mujer
por el agresor que es hombre y propio padre de los niños/as.
Respecto de la proporcionalidad se halque deben estar presentes a la hora de crear
una norma según Moratto (2020) debe seguirse la técnica en concordancia con la gravedad del
hecho que se pretende tipificar, como Vásquez Arellano (2021) indicó que esto va a depender
de la culpabilidad o no del autor del delito, y concordante con Marín Vidal (2013), no debe ser
excesiva ante el acto que se supone comporta un delito, por eso hay que precisar la naturaleza
del bien jurídico que se pretende proteger como arguye Vásquez Arellano (2021) ser claros en
el tipo de delito, en virtud de la gravedad que ocasiona el atentar en contra del bien y pueda
clasificarse como grave, o menos grave que propiamente dispone el COIP (2014), lo que se
protege entonces, es la parte emocional, mental y la vida de la mujer y sus hijos.
Dentro de rminos que describen la naturaleza de violencia está la vicaria, por agresión
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
937
emocional y psicológica, utilización de hijos/as como medio principal para hacer daño a la
mujer, descriptores precisos del hecho punible. De ello, resultó la propuesta de incorporar el
tipo de violencia vicaria en el COIP, mismo artículo que establece la violencia psicológica. La
implementación como delito de violencia vicaria dentro de la psicológica es necesaria en este
texto legal para que pueda penalizarse.
Conclusiones
En la violencia vicaria el daño emocional y psicológico a través de hijos/as es
determinante para su tipificación, esto coadyuvó la propuesta de incorporación del tipo de
violencia en el inciso final del del artículo 157 del COIP ecuatoriano, dentro de violencia
psicológica. La implementación como violencia vicaria dentro de la psicológica es necesaria
en el texto legal para que pueda penalizar las acciones y tratar de frenar a quienes consideran
que pueden actuar de esta forma.
Integrar la violencia vicaria en la legislación ecuatoriana es un primer paso para
proteger a las víctimas y ofrecer un marco legal más robusto y desafiante. La comprensión de
la relación entre la violencia vicaria y la violencia psicológica es esencial para abordar la
complejidad de estos abusos y garantizar que las víctimas reciban apoyo y protección dentro
de un alcance que puede llevarse a un estudio futuro en la legislación de protección de niños y
niñas.
Referencias bibliográficas
Amnistía internacional. (10 de abril de 2024). Qué es la violencia vicaria.
https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/que-es-la-
violencia-vicaria/
BBC News Mundo. (11 de junio de 2021). Olivia y Anna: qué es la "violencia vicaria" y qué
tiene que ver con el caso de las dos niñas desaparecidas que conmociona a España.
https://www.bbc.com/mundo/noticias-57442800
Beccaria, J. & Cabanellas, E. (1993). Tratado de los delitos y las penas. Heliasta.
Blas Gorordo, I. (2022). La violencia vicaria, regulación y reformas legales. Centro de estudios
jurídicos. https://doi.org/https://www.cej-mjusticia.es/sede/publicaciones/ver/13732
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
938
Castellanos Suárez, V., Villagrasa Alcaide, C., & Álvarez García, Y. (2023). Las infancias
afectadas por la violencia vicaria: la urgencia de su tipificación. Revista de Gestão e
Secretariado, 14(9), 15427-15439.
https://doi.org/https://www.proquest.com/docview/2873568524/723B81628DF244DE
PQ/3?sourcetype=Scholarly%20Journals
Código Orgánico Integral Penal. No. SAN-2014-0138. 2014. Registro oficial suplemento 180.
Quito. https://doi.org/https://secretariadelamazonia.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2014/05/CODIGO-ORGANICO-INTEGRAL-PENAL-
act.pdf
Código Penal Federal. (2024). Nuevo código publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 14 de agoto de 1931, texto vigente Últimas reformas publicadas DOF 07-06-2024.
https://doi.org/https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2022). Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Acompaña y atiende a mujeres víctimas de violencia vicaria. Comunicado
DGDDH/074/2022. Ciudad de México.
Congreso de la Ciudad de México. (2022). Decreto por el que se adiciona la Fracción X al
Artículo 6 de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia. México: Gaceta oficial
de la Ciudad de México No. 999 Bis.
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/26aebce87d24746365
3b7c1930484e2c.pdf
Constitución de Ecuador. (2008). Registro oficial No. 449.
Hernández, R., Fernández, C., & Baptista, P. (2014). Metodología de la investigación (6ª ed.).
México: McGraw-Hill.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diario Oficial de la
Federación. (2022). Decreto 218. “LVI” Legislatura del Estado de Mëxico. Última
reforma 10 de junio de 2022 .
EFE. (3 de abril de 2022). Un padre asesina a su hijo de 11 años en Sueca en un caso investigado
como violencia vicaria. https://www.elconfidencial.com/espana/comunidad-
valenciana/2022-04-03/hombre-mata-cuchilladas-hijo-10-anos-sueca-
valencia_3402614/
El Heraldo. (11 de junio de 2021). ¿Qué es la violencia vicaria?
https://www.heraldo.es/noticias/nacional/2021/06/11/que-es-la-violencia-vicaria-
1498895.html
Enciclopedia jurídica. (s.f.). Técnica legislativa. http://www.enciclopedia-
juridica.com/d/t%c3%a9cnica-legislativa/t%c3%a9cnica-legislativa.htm
Fiscalía General del Estado. Pena máxima de 40 años de prisión por femicidio y asesinato.
Boletín de prensa FGE 749-DC-2021. https://www.fiscalia.gob.ec/pena-maxima-
de-40-anos-de-prision-por-femicidio-y-asesinato/
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
939
Gálvez Gómez, L. (2015). Proyecto de Prevención de Violencia de Género en Adolescentes.
(Trabajo fin de grado). Universidad de Valladolid.
https://doi.org/https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/15965/TFG-
L1189.pdf?sequence=1
García Falconí, J. (2012). La proporcionalidad de las penas. Facultad de Jurisprudencia.
Universidad Central del Ecuador. https://doi.org/https://derechoecuador.com/la-
proporcionalidad-de-las-penas/#google_vignette
García, J., Cuesta, C., & Irurtia Muñíz, M. (2024). Era ilusorio pensar que no afecta a los
menores…” Discursos de profesionales que intervienen sobre la Violencia Vicaria. Una
aproximación cualitativa. Investigaciones Feministas, 15(1), 79-90.
https://doi.org/https://www.proquest.com/docview/3149525651/723B81628DF244DE
PQ/1?sourcetype=Scholarly%20Journals
Hurtado, J. (2012). El proyecto de investigación. Quirón ediciones.
Marín Vidal, T. (2013). Técnica legislativa, inserción de la norma en el ordenamiento jurídico
y tribunal constitucional. Teoría y realidad constitucional(31), 323-350.
https://doi.org/https://www.proquest.com/docview/1465501585/5E3A812F18374704
PQ/7?sourcetype=Scholarly%20Journals
Moratto, S. (2020). El principio de proporcionalidad en las restricciones al descubrimiento
probatorio ante la CPI. Estado del arte, críticas y alternativas. Derecho Penal y
Criminología, 41(111), 159-205.
https://doi.org/https://www.proquest.com/docview/2546520526/64679CDE40564C22
PQ/5?sourcetype=Scholarly%20Journals
Nuñez, M. (2023). Violencia vicaria: la forma más cruel de lastimar. UNAM Global Revista.
https://doi.org/https://unamglobal.unam.mx/global_revista/violencia-vicaria-la-forma-
mas-cruel-de-lastimar/
Organización de las Naciones Unidas. (23 de mayo de 2023). Violencia de género.
https://news.un.org/es/story/2023/05/1521452
Organización Mundial de la Salud. (8 de marzo de 2021). Violencia contra la mujer.
https://www.proquest.com/docview/2848983271/3B45ED6A100F490DPQ/5?sourcet
ype=Scholarly%20Journals
Palella, S. (2017). Guía para la Elaboración de los Trabajos Especiales de grado.
Porter, B. &.-Á. (enero-junio de 2022). Violencia Vicaria en el contexto de la Violencia de
Género: Un estudio descriptivo en Iberoamérica. CienciAmérica, 11(1), 11-42.
http://cienciamerica.uti.edu.ec/openjournal/index.php/uti
Ríos, C. (13 de marzo de 2022). CNDH atiende a 150 mujeres víctimas de violencia vicaria.
https://www.milenio.com/politica/cndh-atiende-150-mujeres-victimas-violencia-
vicaria
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
940
Muro, E. (s.f.). Capítulo primero: La técnica legislativa en la producción del derecho.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2149/4.pdf
Salazar Méndez, Y. (14 de mayo de 2024). Una discusión pendiente en Ecuador: la violencia
vicaria. https://www.primicias.ec/noticias/firmas/violencia-vicaria-genero-mujer-
hijos-machismo/
Titos, E. (2021). Propuesta de Intervención para la Prevención de la Violencia de Género
Adolescente. Orientación Educativa. (Trabajo Fin de Máster). Universidad de
Valladolid. https://doi.org/https://uvadoc.uva.es/handle/10324/49540
Valdés, A. (2024). Formas de acreditar la violencia psicológica en mujeres y menores en un
juicio penal de violencia familiar en el Estado de México. Dilemas Contemporáneos:
Educación, Política y Valore, XI (3), 1-22.
https://doi.org/https://www.proquest.com/docview/3083838093/86F9C3FEFFB04447
PQ/25?sourcetype=Scholarly%20Journals
Vásquez Arellano, J. (2021). El principio de proporcionalidad en el derecho contemporáneo
iberoamericano. Revista de Derecho UNED (28), 527-557.
https://doi.org/https://www.proquest.com/docview/2640105775/64679CDE40564C22
PQ/1?sourcetype=Scholarly%20Journals