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El recurso de apelación e imposibilidad de ejercerlo por falta de
comparecencia del demandado en el juicio ejecutivo
The right to appeal and its inaccessibility due to the defendant’s absence in
the executive proceeding
O recurso e a impossibilidade de seu exercício em razão da não
comparência do réu no julgamento executivo
María Eugenia Naranjo Mora1
Universidad Indoamérica
mnaranjo22@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-3012-5643
Juan Pablo Santamaria Velasco2
Universidad Indoamérica
juansantamaria@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8775-4600
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/924
Como citar:
Naranjo, A. & Medina, V. (2025). El recurso de apelación e imposibilidad de ejercerlo por
falta de comparecencia del demandado en el juicio ejecutivo. Código Científico Revista de
Investigación., 6(1), 899-918.
Recibido: 02/03/2025 Aceptado: 27/03/2025 Publicado: 30/06/2024
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Resumen
El Estado ecuatoriano, como Estado constitucional de derechos y justicia, tiene la obligación
de garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales de sus
ciudadanos. Entre estos derechos se encuentra el debido proceso, el cual debe observarse en
todas las etapas de los procedimientos judiciales, incluido el juicio ejecutivo. En este contexto,
el presente artículo analiza la posibilidad de interponer el recurso de apelación cuando el
demandado no comparece al proceso ejecutivo, a pesar de haber sido legalmente citado. A
través de un enfoque cualitativo y documental, se examinan las implicaciones jurídicas y
constitucionales de esta limitación, y se evalúa su impacto sobre el derecho a la defensa y la
tutela judicial efectiva. El análisis parte de las disposiciones legales vigentes y de los principios
establecidos en el marco constitucional. El objetivo principal es demostrar que la
comparecencia no debería ser un requisito excluyente para acceder al recurso de apelación, ya
que dicha exigencia podría vulnerar principios fundamentales del proceso.
Palabras clave: recurso de apelación, debido proceso, derecho a la defensa, juicio ejecutivo,
sentencia motivada.
Abstract
The Ecuadorian State, as a constitutional state of rights and justice, is obligated to guarantee
legal certainty and the protection of its citizens’ fundamental rights. Among these rights is due
process, which must be observed throughout all stages of judicial proceedings, including
executive proceedings. In this context, the present article analyzes the possibility of filing an
appeal when the defendant fails to appear in the executive proceeding, despite having been
duly served. Through a qualitative and documentary approach, the legal and constitutional
implications of this limitation are examined, and its impact on the right to defense and effective
judicial protection is assessed. The analysis is based on current legal provisions and the
principles enshrined in the constitutional framework. The main objective is to demonstrate that
appearance should not be an exclusive requirement for accessing the appeal remedy, as such a
condition may undermine fundamental principles of due process.
Keywords: appeal remedy, due process, right to defense, executive proceeding, reasoned
judgment..
Resumo
O Estado equatoriano, como Estado constitucional de direitos e justiça, tem a obrigação de
garantir a segurança jurídica e a proteção dos direitos fundamentais de seus cidadãos. Entre
esses direitos está o devido processo legal, que deve ser observado em todas as fases do
processo judicial, incluindo o julgamento executivo. Neste contexto, o presente artigo analisa
a possibilidade de interposição de recurso quando o réu não comparece ao processo executivo,
apesar de ter sido citado judicialmente. Utilizando uma abordagem qualitativa e documental,
examinam-se as implicações jurídicas e constitucionais desta limitação e avalia-se o seu
impacto no direito à defesa e à tutela jurisdicional efetiva. A análise se baseia nas disposições
legais vigentes e nos princípios estabelecidos no marco constitucional. O objetivo principal é
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demonstrar que a comparência não deve ser requisito exclusivo para acesso ao processo
recursal, uma vez que tal requisito poderia violar princípios fundamentais do processo.
Palavras-chave: apelação, devido processo legal, direito de defesa, sentença executiva,
sentença fundamentada.
Introducción
La Constitución de la República del Ecuador establece que toda decisión sobre derechos
y obligaciones debe estar debidamente motivada, sin importar la naturaleza del proceso. En
particular, el artículo 76, numeral 7, literal m, dispone que “las resoluciones de los poderes
públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a
los antecedentes de hecho” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 76.7.m). Esta
disposición es clave para garantizar el debido proceso y cobra especial relevancia en los juicios
ejecutivos.
En estos procesos, el juez de primera instancia dicta sentencia una vez que se ha
verificado la existencia de una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. Así
lo establece el artículo 347 del Código Orgánico General de Procesos (2021), al señalar que
“se procederá conforme a las reglas del procedimiento ejecutivo cuando se demande el
cumplimiento de una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible contenida en
un título ejecutivo” (Código Orgánico General de Procesos, 2021, art. 347). Sin embargo, a
pesar de cumplirse estos presupuestos, pueden presentarse omisiones relevantes en la sentencia,
como la no condena al pago de intereses o costas procesales, lo cual genera incertidumbre
respecto a la posibilidad de interponer el recurso de apelación.
Esta situación plantea una pregunta central: ¿Qué sucede cuando el fallo no responde a
las pretensiones del actor, a pesar de haberse sustentado adecuadamente en derecho y prueba
documental? Tal escenario puede afectar el derecho a la defensa y genera la necesidad de
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recurrir a mecanismos de impugnación, los cuales pueden verse limitados por la
incomparecencia del demandado o la falta de audiencia.
El derecho a apelar debe concebirse como una herramienta fundamental para corregir
errores sustantivos o formales en las decisiones judiciales. La interpretación rígida de la norma
no debe prevalecer sobre el principio de justicia material, especialmente cuando está en juego
la aplicación de la sana crítica y el deber de motivar las resoluciones.
El Código Orgánico General de Procesos regula la forma en que debe presentarse la
apelación en juicios ejecutivos. El artículo 256 establece que “el recurso de apelación procede
contra las sentencias y los autos interlocutorios dictados dentro de la primera instancia […].
Podrá interponerse de manera oral en la respectiva audiencia” (Código Orgánico General de
Procesos, 2021, art. 256). Asimismo, el artículo 4 dispone que “la sustanciación de los procesos
en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollará mediante el sistema oral, salvo los
actos procesales que deban realizarse por escrito” (ídem, art. 4).
El principio de oralidad fue incorporado como eje estructural del sistema procesal
ecuatoriano para agilizar los procesos y favorecer una justicia más cercana. Sin embargo, ello
no debe interpretarse como un impedimento para ejercer el derecho a impugnar en casos donde
no ha existido audiencia o cuando el demandado ha sido legalmente citado pero no ha
comparecido. Esto da lugar a una segunda interrogante: ¿la incomparecencia del demandado
impide ejercer el recurso de apelación? La respuesta requiere un análisis más profundo,
especialmente en lo referente al momento en que la sentencia adquiere ejecutoriedad y la
posibilidad de cuestionarla mediante los mecanismos previstos por la ley.
En este sentido, es crucial distinguir entre el pronunciamiento oral y la sentencia escrita.
Solo una vez que esta última ha sido notificada por escrito, se encuentra habilitada su
impugnación, incluso si no existió audiencia. A partir de este punto, el artículo abordará la
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compatibilidad del recurso de apelación con el debido proceso en los juicios ejecutivos cuando
el demandado no ha comparecido.
Metodología
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, de tipo jurídico
documental, con un nivel descriptivo y analítico. Se utilizó como método principal el análisis
de contenido normativo, doctrinario y jurisprudencial, con el fin de examinar la viabilidad de
interponer el recurso de apelación en el juicio ejecutivo, particularmente en los casos donde el
demandado no comparece al proceso.
Se realizó una revisión sistemática de la normativa ecuatoriana vigente, en particular
de la Constitución de la República del Ecuador y del Código Orgánico General de Procesos
(COGEP), así como de sentencias emitidas por la Corte Constitucional y la Corte Nacional de
Justicia. Además, se incorporaron fuentes doctrinarias de reconocidos autores en el ámbito
procesal civil, tanto nacionales como extranjeros.
Los criterios de selección de las fuentes se basaron en su relevancia para el tema,
actualidad, reconocimiento académico y aplicabilidad al contexto ecuatoriano. Se excluyeron
aquellas publicaciones que no abordaban directamente el tema del juicio ejecutivo o el recurso
de apelación en el marco del debido proceso.
Se garantizó el rigor ético del estudio mediante el uso responsable y adecuado de la
información recolectada, respetando los derechos de autor y citando conforme a la normativa
APA 7.ª edición. No se involucró participación directa de personas o grupos humanos, por lo
que no fue necesaria la aprobación por comité de ética.
Resultados
El Derecho del Debido Proceso.
El debido proceso constituye un conjunto de garantías mínimas que deben observarse
en todas las instancias judiciales y administrativas, como condición indispensable para alcanzar
una solución justa en cualquier controversia. Se trata de un principio jurídico fundamental que
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garantiza a las partes el ejercicio pleno de sus derechos bajo condiciones de igualdad, legalidad,
defensa y tutela judicial efectiva (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969, art.
8).
El derecho al debido proceso, reconocido en diversos instrumentos internacionales y
constitucionales, no se limita a asegurar una mera formalidad procesal, sino que se proyecta
como una garantía integral. Incluye el acceso a un tribunal competente e imparcial, el derecho
a la defensa, la razonabilidad de los plazos, la publicidad de las actuaciones, entre otros
elementos esenciales. En palabras de la jurisprudencia interamericana, el debido proceso forma
parte del núcleo duro del sistema de protección de los derechos humanos.
En el contexto ecuatoriano, el desarrollo histórico de esta garantía ha sido progresivo.
Como señala Oyarte (2016), el reconocimiento constitucional de derechos fundamentales en el
país se remonta a la Constitución de 1830, pero no fue hasta la de 1929 que se incorporó
formalmente el habeas corpus, y hasta la reforma de 1996 que se incluyeron acciones como el
amparo y el hábeas data. Finalmente, la Constitución vigente desde 2008 consolidó un sistema
robusto de garantías jurisdiccionales y constitucionales:
En Ecuador, desde la Constitución de 1830 se reconocieron derechos fundamentales
[…] pero no fue sino hasta la Constitución de 1929 en que se incorporó la primera, que
es el habeas corpus, y es solo hasta la reforma constitucional de 1996 en que se
incorporaron las acciones de amparo y hábeas data, con la ampliación del sistema en la
Constitución de 2008 (Oyarte, 2016, pp. 910).
Este proceso responde a una necesidad creciente de asegurar que los ciudadanos puedan
acudir a mecanismos efectivos para reclamar la protección de sus derechos. En consecuencia,
la aplicación de recursos como la apelación debe analizarse desde esta perspectiva garantista.
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Desde el plano doctrinario, Gozaíni (2016) afirma que el proceso mismo es una garantía
jurídica, anterior incluso al conflicto, concebido como un sistema institucional que protege
frente a la ilegalidad. Señala que:
El proceso, en mismo, es una garantía. Es una suerte de reaseguro que tienen las
personas contra la ilegalidad o la actuación contraria a derechos […] debe asegurar un
mínimo de coberturas que custodien el derecho de defensa en juicio, el desarrollo
regular del trámite y el derecho a una sentencia motivada y razonable (p. 84).
El debido proceso, por tanto, no solo exige la observancia de reglas procedimentales,
sino que demanda decisiones fundadas, razonables y motivadas. Su presencia está garantizada
en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), que consagra
expresamente las catorce garantías básicas que lo integran, incluyendo la motivación, la
defensa, la igualdad procesal, la presunción de inocencia y el acceso a una justicia imparcial
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 76).
En este marco, resulta evidente que cualquier afectación a estos elementos debe ser
objeto de control y revisión. La interposición del recurso de apelación en el juicio ejecutivo
encuentra sustento precisamente en la necesidad de corregir decisiones que hayan vulnerado
estas garantías. En este sentido, se destaca la Resolución No. 15-2017 del Pleno de la Corte
Nacional de Justicia, que enfatiza la obligación de los jueces de observar el debido proceso en
todas sus actuaciones.
Por tanto, el debido proceso no puede ser considerado una simple formalidad, sino una
condición sustancial para el acceso a la justicia y la validez de los actos jurisdiccionales. Su
reconocimiento como derecho fundamental, principio procesal y garantía constitucional exige
su observancia en todo procedimiento, incluido el juicio ejecutivo, sin que la ausencia de una
de las partes impida la revisión de posibles violaciones mediante los recursos previstos en la
ley.
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La aplicación de la Apelación
De entre todos los medios de impugnación reconocidos en el ámbito procesal, el recurso
de apelación es uno de los más comunes y utilizados. Su finalidad consiste en obtener una
revisión de la sentencia dictada por el juez de primera instancia, ya sea para aclararla, ampliarla,
revocarla, anularla o corregir errores sustanciales, ya sean de forma o de fondo (Vescovi, 2018).
Esta herramienta procesal permite, por tanto, garantizar el respeto de los derechos
fundamentales de las partes y corregir eventuales vulneraciones al debido proceso.
El debido proceso, entendido como garantía constitucional, se convierte en el
fundamento para ejercer el recurso de apelación, especialmente cuando una resolución carece
de motivación suficiente o ha sido emitida en contradicción con los hechos probados. En el
contexto del procedimiento ejecutivo, el recurso puede ser interpuesto por cualquiera de las
partes ante el juez de segunda instancia, quien debe actuar con imparcialidad y dentro de los
márgenes del control de legalidad y razonabilidad que exige la Constitución y la ley.
En el lenguaje jurídico, el término "recurso" suele utilizarse como sinónimo de
impugnación, es decir, como una manifestación de desacuerdo ante una resolución judicial. En
este sentido, la apelación constituye una figura jurídica mediante la cual se puede cuestionar
un acto procesal por considerar que afecta derechos fundamentales.
Loaiza (2018) sostiene que mediante el recurso de apelación, la sentencia o resolución
será apelable en la medida en que no concierna a la valoración de la prueba siempre y cuando
no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una
violación grave del debido proceso.
Al ejercer su derecho de apelación, el reclamante activa un mecanismo procesal
orientado a la revisión de la sentencia que considere injusta, errónea, omisiva o
desproporcionada. La apelación permite analizar tanto errores en la valoración probatoria como
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posibles omisiones en la aplicación de la normativa o en el razonamiento lógico del fallo
(Ovalle, 1974).
Los medios de impugnación no solo buscan corregir errores, sino también propiciar un
nuevo análisis del caso que lleve a una decisión más justa y conforme a derecho. En este
sentido, la apelación permite incorporar elementos que fueron omitidos en primera instancia o
solicitar una nueva valoración del conjunto probatorio, con el fin de obtener una resolución que
se ajuste a las pretensiones de fondo del actor.
La apelación, en consecuencia, tiene un impacto directo en la seguridad jurídica y en el
respeto del debido proceso. Su uso adecuado permite corregir deficiencias sustanciales en las
decisiones judiciales o administrativas, especialmente cuando no se han considerado
debidamente los hechos o cuando se ha vulnerado algún derecho fundamental de las partes.
En el marco constitucional ecuatoriano, el derecho a apelar las decisiones judiciales
está plenamente reconocido. El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador
(2008) garantiza que toda persona podrá acceder a instancias superiores para revisar las
resoluciones emitidas en su contra. Asimismo, la Corte Constitucional ha aclarado que el
recurso de apelación puede tener efectos suspensivos o devolutivos, dependiendo del caso, lo
cual confirma su papel como mecanismo central para salvaguardar el acceso a la justicia y la
tutela judicial efectiva.
La Motivación en las sentencias judiciales.
La motivación no solo constituye una garantía procesal, sino también un derecho
constitucional fundamental. En el ordenamiento ecuatoriano, se encuentra consagrada en el
artículo 76, numeral 7, literal l, de la Constitución de la República del Ecuador (2008), que
establece:
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación
si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y
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no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 76.7.l).
La motivación adecuada garantiza que las partes comprendan las razones jurídicas y
fácticas que sustentan una decisión. Esta obligación adquiere especial relevancia en el marco
del debido proceso, ya que permite ejercer de forma efectiva el derecho a la defensa y el acceso
a una justicia transparente, imparcial y racional. No basta con la emisión de una resolución; es
imprescindible que esta se fundamente con base en los principios del derecho, los hechos del
caso y la correcta valoración de la prueba.
Desde una perspectiva histórica y constitucional, la motivación se articula con la
exigencia de contar con jueces imparciales, procesos razonables y decisiones claras. Tal como
ha señalado la jurisprudencia ecuatoriana, la ausencia de motivación no se configura por un
razonamiento incorrecto, sino por la falta de elementos argumentativos mínimos que sustenten
jurídicamente la decisión. En este sentido, la Corte Constitucional ha sostenido que toda
autoridad tiene el deber de “desarrollar la mejor argumentación posible en apoyo de sus
decisiones” (Sentencia No. 32-21-IN/21, 2021).
El reconocimiento de la motivación como componente esencial del debido proceso
permite valorar su impacto en los procedimientos judiciales, y particularmente en el análisis de
sentencias emanadas de la Corte Constitucional o de otras jurisdicciones. Esto se ve reforzado
por el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), que
establece:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal […] o para
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la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter (art. 8.1).
La sentencia No. 1158-17-EP/21 (2021) de la Corte Constitucional también ha
precisado que la motivación debe incluir:
Una fundamentación normativa correcta, entendida como la mejor argumentación
posible conforme al Derecho; y una fundamentación fáctica correcta, entendida como
la mejor argumentación posible conforme a los hechos (p. 6).
En el mismo sentido, Cedeño (2022) afirma que toda argumentación debe ser
estructurada, coherente, congruente y comprensible, de modo que permita a las partes verificar
la legalidad de la decisión adoptada.
Espinosa (2020) propone una serie de criterios que deben observarse para que la
motivación sea válida: debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica. La motivación debe
estar ajustada a derecho, libre de ambigüedades normativas, y debe recoger todo lo actuado,
aceptado y probado en el proceso. Cuando existan pruebas desechadas, debe explicarse su
inadmisión. Igualmente, la motivación debe fundarse en normas constitucionales y legales
pertinentes, así como en los principios de valoración probatoria, para asegurar un dictamen
jurídicamente coherente.
En contextos donde la motivación no cumple con estos estándares, se configura una
vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva. Por tanto, es imprescindible que las
resoluciones estén debidamente motivadas, ya que, en caso contrario, se abre paso a los
recursos de impugnación, como la apelación, la casación o incluso las acciones
jurisdiccionales, en defensa de los derechos constitucionales (Espinosa, 2020).
La motivación es condición necesaria para garantizar el derecho a la defensa. Toda
decisión judicial debe estar argumentada con base en los hechos del caso, el derecho aplicable
y los principios que rigen el sistema jurídico. En especial, cuando se vean comprometidos
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derechos fundamentales, como ocurre en los juicios ejecutivos, el análisis riguroso y motivado
del juzgador resulta imprescindible para la validez y legitimidad de la resolución.
La Sana Crítica
La sana crítica constituye un criterio de valoración probatoria que se sitúa entre el
sistema de prueba legal y el de libre convicción. Se fundamenta en la lógica, la experiencia y
el conocimiento científico, y exige que el juzgador analice los elementos probatorios de manera
razonada y objetiva. Según Zubiri (2019), la sana crítica es aquella que toma el juzgador cuando
aprecia los elementos probatorios conforme a las reglas de la experiencia, lógica y de las
ciencias afines, el cual puede ser interpretado de diversas maneras, entre ellas la verdad, la
lógica y la experiencia para la toma de una decisión.
Este método reconoce la capacidad del juez para valorar libremente las pruebas,
siempre que lo haga dentro de un marco racional y motivado. No se trata de una apreciación
subjetiva, sino de una decisión que debe fundarse en criterios verificables, en coherencia con
los principios del debido proceso y de la verdad procesal.
La jurisprudencia ha respaldado este modelo de valoración, destacando que el juzgador
de primer grado debe tener libertad para apreciar la prueba “en conciencia”, siempre que
justifique adecuadamente su razonamiento. Así lo afirmó la Audiencia Provincial de Cáceres
en la sentencia 245/2017 del 10 de mayo:
Se debe respetar el uso que haga el juzgador de primer grado de su facultad de libre
apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas, siempre que tal
proceso se motive o razone adecuadamente y salvo que exista una inexactitud o
manifiesto error (p, 23).
La sana crítica, en este sentido, abarca no solo la lógica formal, sino también los
principios éticos y humanos que deben guiar las decisiones judiciales. Barrios (2020) señala
que el juzgador no debe limitarse a aplicar mecánicamente la norma, sino que debe ceñirse a
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los valores y principios que hacen posible una justicia integral, centrada en la dignidad del ser
humano.
Este criterio adquiere particular importancia en la valoración de pruebas periciales,
testimoniales o documentales, cuya veracidad no es absoluta. Benfeld (2018) afirma que: ‘‘la
valoración libre de la prueba debe permitir que las decisiones judiciales contribuyan a averiguar
la verdad, sin que existan limitaciones excesivas que impidan una adecuada investigación” (p.
160).
El juez, por tanto, debe ejercer su función con base en conocimientos técnicos,
experiencia profesional y sensibilidad jurídica. La sana crítica no admite arbitrariedad: cada
elemento de prueba debe ser valorado de forma justificada, con argumentación clara y
fundamentación normativa. Esto permite que las partes comprendan cómo se ha alcanzado la
decisión y garantiza que la resolución pueda ser sometida a control mediante los mecanismos
de impugnación correspondientes.
Finalmente, es importante subrayar que la sana crítica no opera de manera aislada, sino
como parte del sistema de garantías procesales. Al valorar las pruebas, el juez debe tener en
cuenta que, aunque ciertos elementos como una pericia o un testimonio parezcan
verosímiles, no gozan de validez absoluta. Es allí donde se activa el juicio del juzgador, quien,
con base en su formación, experiencia y principios de razonabilidad, debe emitir una decisión
motivada, coherente y respetuosa de los derechos fundamentales.
Juicio ejecutivo
El juicio ejecutivo, tradicionalmente entendido como un proceso de ejecución, también
ha sido caracterizado por diversos tratadistas como un procedimiento de naturaleza declarativa,
especial y sumaria. Su principal objetivo es lograr la realización efectiva de una obligación
respaldada por un título ejecutivo, cuya fuerza probatoria ha sido previamente reconocida por
el ordenamiento jurídico. Gimeno (2018) señala que este tipo de proceso se fundamenta en la
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existencia de documentos que, por su contenido y formalidades, gozan de presunción de
legitimidad, y permiten una tramitación expedita y privilegiada.
Desde la doctrina, el juicio ejecutivo se distingue por su estructura rápida y por su
enfoque en la ejecución de obligaciones previamente determinadas, aunque algunas
legislaciones como la argentina lo interpretan como un proceso mixto, que combina
elementos de ejecución y de conocimiento. En este sentido, Palacios (2019) define al juicio
ejecutivo como: ‘‘un proceso especial, sumario, de carácter estricto y predominantemente de
ejecución, mediante el cual se busca hacer efectiva una obligación contenida en títulos
convencionales o administrativos dotados de autenticidad’’ (p. 75).
Esta doble naturaleza ha generado debate en torno a su clasificación. Por un lado, el
juicio ejecutivo tiene una finalidad ejecutoria clara: obtener el cumplimiento forzado de una
obligación. Por otro, no está exento de etapas donde puede discutirse la existencia, legitimidad
o exigibilidad del derecho reclamado, lo que introduce aspectos propios del proceso de
conocimiento.
En términos prácticos, el juicio ejecutivo comienza con la verificación del título
ejecutivo y puede derivar en medidas como el embargo de bienes del deudor y su posterior
remate, con el fin de satisfacer la obligación reclamada. Tal como destaca Montero (2020), la
ejecución no persigue únicamente declarar un derecho, sino concretarlo mediante actos
procesales eficaces:
Se busca que el título ejecutivo tenga la misma validez que una ejecutoria, de modo que
se otorgue efectividad a la voluntad del legislador y del acreedor por medio de una
decisión que imponga el cumplimiento de la obligación. (p. 123)
En estanea, puede concluirse que el juicio ejecutivo no debe ser entendido como un
proceso de conocimiento, ya que su estructura está orientada a la ejecución directa de derechos
previamente reconocidos, siempre que estos consten en un título legalmente habilitado.
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Mientras el proceso de conocimiento persigue la declaración de derechos, el ejecutivo tiene por
objeto su realización material.
No obstante, la Corte Constitucional del Ecuador ha señalado que la naturaleza del
juicio ejecutivo no está absolutamente definida. Según sus pronunciamientos, en algunos casos
puede adquirir una configuración declarativa, y en otros, ejecutiva, dependiendo del contenido
de la sentencia y del tipo de pronunciamiento emitido por el juzgador. En particular, ha
indicado que:
En los juicios ejecutivos se pronuncia una sentencia de condena que pone fin al proceso,
sin que esta necesariamente surta efectos irrevocables. El demandado puede iniciar
posteriormente un proceso ordinario, lo cual ha generado confusión sobre si el juicio
ejecutivo es estrictamente de ejecución o contiene una etapa previa de conocimiento”
(Corte Constitucional del Ecuador, 2020).
Esta postura sugiere que el juicio ejecutivo, en la práctica, puede adoptar una naturaleza
híbrida, condicionada al análisis específico de cada caso. Por lo tanto, más allá de su
tipificación formal, lo que define su naturaleza es el contenido sustantivo del fallo emitido y su
capacidad de materializar una obligación.
Resultados
Para comprender adecuadamente los resultados del presente estudio, es necesario
resaltar la importancia del recurso de apelación en el contexto del juicio ejecutivo. Este recurso
constituye una vía mediante la cual el juez de segunda instancia puede revisar y, en su caso,
revocar una sentencia emitida en primera instancia. Su admisión adquiere particular relevancia
cuando, en el proceso, se ha omitido la valoración de una prueba o se ha incurrido en defectos
sustanciales que afectan el derecho a la defensa.
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A fin de resolver la interrogante central ¿en qué casos procede el recurso de apelación
en juicios ejecutivos, incluso ante la incomparecencia del demandado? es indispensable
remitirnos al artículo 256 del Código Orgánico General de Procesos (2021), que establece:
El recurso de apelación procede contra las sentencias y los autos interlocutorios
dictados dentro de la primera instancia, así como contra las providencias con respecto
a las cuales la ley conceda expresamente este recurso. Podrá interponerse de manera
oral en la respectiva audiencia (Código Orgánico General de Procesos, 2021, art. 256).
Cuando existe audiencia, el recurso puede interponerse de forma oral durante su
desarrollo, y posteriormente fundamentarse por escrito. En ausencia de audiencia, el recurso
puede presentarse por escrito dentro del término legal de diez as, contados desde la
notificación de la sentencia (ídem).
Sin embargo, el COGEP no prevé expresamente la posibilidad de apelar cuando el
demandado no comparece al juicio ejecutivo. Esta omisión normativa ha generado
incertidumbre jurídica y ha sido objeto de análisis en la doctrina y jurisprudencia. La falta de
regulación sobre este punto no puede interpretarse como una negación del derecho a impugnar,
ya que ello contravendría los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y debido
proceso, consagrados en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador
(2008).
En efecto, negar la apelación en estos casos equivaldría a limitar injustificadamente el
acceso a la revisión de decisiones que podrían contener errores de fondo, omisiones probatorias
o fallos sin motivación suficiente. Como se ha señalado, el procedimiento ejecutivo comparte
con el procedimiento sumario ciertas similitudes estructurales, como las medidas cautelares y
la dinámica de sustanciación. La principal diferencia radica en el tipo y momento de las
excepciones procesales que pueden interponerse.
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Por esta razón, resulta necesario reconocer que el recurso de apelación debería ser
admitido en los casos en que no haya existido audiencia previa, siempre que se haya dictado
una sentencia escrita y debidamente notificada. Esta distinción entre pronunciamiento oral y
resolución escrita es esencial, ya que solo esta última permite el ejercicio de una impugnación
fundamentada. De existir agravio, tanto por parte del actor como del demandado, el recurso de
apelación debe estar disponible como vía para la revisión judicial.
El artículo 354 del COGEP dispone expresamente que: ‘‘Contra la sentencia dictada en
procedimiento ejecutivo procede el recurso de apelación únicamente con efecto no suspensivo
(devolutivo)” (Código Orgánico General de Procesos, 2021, art. 354).
Esto significa que la ejecución de la sentencia se mantiene mientras el recurso es
conocido por el tribunal de alzada. No obstante, el demandado puede solicitar la suspensión de
la ejecución si consigna el valor total de la obligación impuesta en la sentencia, lo que garantiza
al acreedor la posibilidad de hacer efectivo su cobro en caso de rechazo del recurso.
Villagrán (2019) sostiene que el actor también puede apelar cuando, por ejemplo, el
juez omite incluir en la sentencia el reintegro de ciertas expensas procesales. En estos casos, el
recurso persigue corregir la omisión o incluso puede ser retirado posteriormente para facilitar
la ejecución si se considera que el proceso se dilataría innecesariamente.
Cabe mencionar que la sentencia queda ejecutoriada una vez vencido el término para
apelar, salvo que se hayan presentado pruebas que ameriten su revisión. La apelación, por tanto,
no solo es un derecho procesal, sino también una garantía que permite reparar decisiones que
vulneren derechos fundamentales por falta de motivación o valoración adecuada de los medios
probatorios.
Montero (2020) advierte que la falta de notificación al demandado en la fase de
ejecución puede constituir una grave violación al derecho a la defensa. Según este autor,
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someter a una persona a una ejecución sin garantizarle la oportunidad de oponerse, afecta
directamente el principio de contradicción y compromete la validez del proceso.
En respaldo a esta posición, la Resolución No. 59-2018 de la Corte Nacional de Justicia
enfatiza que negar la apelación puede ser una forma de vulneración de derechos
constitucionales, como el acceso a la justicia y el debido proceso. En este caso, se confirmó la
sentencia que declaró improcedente la demanda ejecutiva sin que se considerara
adecuadamente el recurso interpuesto, a pesar de haberse alegado una errónea interpretación
normativa y una omisión en el análisis de los derechos del accionante.
Por todo lo anterior, resulta fundamental interpretar de forma garantista el derecho a
apelar dentro del juicio ejecutivo. Incluso cuando una de las partes no comparece, el principio
de legalidad y el respeto al debido proceso exigen que las resoluciones sean debidamente
motivadas y sujetas a revisión, como única vía para preservar la legitimidad del sistema
judicial.
Conclusión
En el contexto jurídico ecuatoriano, el legislador no ha contemplado de forma adecuada
la naturaleza particular del juicio ejecutivo, el cual, al ser un proceso especial de ejecución,
exige un tratamiento normativo diferenciado respecto a los procesos de conocimiento. Una de
las omisiones más relevantes es la falta de una regulación clara sobre la admisibilidad del
recurso de apelación cuando el demandado no comparece al proceso, a pesar de que puedan
existir irregularidades sustanciales en la sentencia, especialmente en cuanto a su motivación o
la omisión de rubros como intereses o costas procesales.
El artículo ha demostrado que las sentencias dentro del juicio ejecutivo que carezcan
de una motivación adecuada, o que omitan elementos esenciales, constituyen una causal
legítima para la interposición del recurso de apelación. Esta acción no debe condicionarse a la
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presencia o incomparecencia de las partes, ya que tal restricción vulneraría derechos
fundamentales, en particular el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva,
consagrados constitucionalmente.
Por tanto, debe considerarse que el recurso de apelación no solo es procedente frente a
un pronunciamiento oral, sino también respecto de la sentencia escrita debidamente notificada,
incluso cuando el actor o el demandado no hayan comparecido al juicio. Asimismo, debe
reconocerse su pertinencia en casos donde la resolución no contempla el pago de costas,
intereses o cualquier otro elemento que afecte sustancialmente los intereses de la parte actora
o demandada.
El juicio ejecutivo, conforme a lo dispuesto por el Código Orgánico General de
Procesos, es un proceso de ejecución y no de conocimiento. En consecuencia, las excepciones
deben ser propuestas durante la audiencia, y el juez debe emitir sentencia sobre la base de los
medios probatorios presentados. Esta sentencia no declara la existencia de la obligación, sino
que reconoce la validez del título ejecutivo, salvo prueba de pago. Una vez dictada la
resolución, podrá interponerse el recurso de apelación con efecto no suspensivo, conforme al
artículo 354 del COGEP.
En síntesis, se concluye que garantizar el acceso al recurso de apelación en los juicios
ejecutivos —aun ante la incomparecencia del demandadoes una exigencia del principio de
justicia material y del respeto a las garantías constitucionales. Este ajuste no solo fortalecería
la seguridad jurídica, sino que también contribuiría a consolidar un sistema judicial más justo,
eficaz y centrado en la protección de los derechos fundamentales.
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