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Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
El pago indebido en la conversión de la acción de impugnación frente al
principio de congruencia
The undue payment in the conversion of the action for annulment
concerning the principle of consistency
Pagamento indevido na conversão da ação de impugnação ao princípio da
congruência
Emma Katherine Jerez Cajas1
Universidad Indoamérica
jerezkatherine0@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-3605-8673
Esthela Paulina Silva Barrera2
Universidad Indoamérica
esilva13@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4354-9258
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/923
Como citar:
Jerez, E. & Silva, E. (2025). El pago indebido en la conversión de la acción de impugnación
frente al principio de congruencia. Código Científico Revista de Investigación, 6(1), 876-898.
Recibido: 01/03/2025 Aceptado: 26/03/2025 Publicado: 30/06/2024
1
Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, carrera de Derecho de la Universidad
Indoamérica, Ambato.
2
Abogada de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador, Magíster en Derecho Tributario y Derecho
de la Empresa, Docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, carrera de Derecho de la Universidad
Indoamérica, Ambato.
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 Núm. 1 / Enero Junio 2025
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Resumen
El principio de congruencia en derecho procesal asegura que el Juez se limite a los hechos y
pretensiones planteados por las partes, por otro lado, el pago indebido se da cuando se entrega
dinero o bienes sin obligación legal usualmente por error. La acción de impugnación permite
cuestionar y solicitar la revisión o anulación de decisiones, actos administrativos o resoluciones
judiciales que vulneren derechos o presenten irregularidades. El problema de la investigación
es la afectación al principio de congruencia frente a la conversión de la acción de impugnación
contenida en el art. 320, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos por una acción
directa prevista en el art. 321 del mismo código. El objetivo es analizar la afectación al principio
de congruencia frente a la conversión de la acción de impugnación contenida en el art. 320,
numeral 3 del COGEP por una acción directa prevista en el art. 321 del COGEP. El método
utilizado es cualitativo con un enfoque dogmático-jurídico. Como resultado tenemos el análisis
dogmático y normativo del principio de congruencia en el derecho procesal, acción de
impugnación y acción directa en el COGEP y el estudio sobre la conversión de acciones en la
legislación ecuatoriana. La conclusión radica en la necesario que el Código Orgánico General
de Procesos regule y establezca limitaciones para la conversión en procedimientos, a fin de no
vulnerar el principio de congruencia.
Palabras claves: acción directa, conversión, impugnación, pago indebido, principio de
congruencia.
Abstract
The principle of congruence in procedural law ensures that the Judge is limited to the facts and
claims raised by the parties. On the other hand, undue payment occurs when money or goods
are delivered without a legal obligation, usually by mistake. The action for challenge allows
questioning and requesting the review or annulment of decisions, administrative acts, or
judicial rulings that violate rights or present irregularities. The research problem is the impact
on the principle of congruence due to the conversion of the action for the challenge, as
established in Article 320, numeral 3 of the Código Orgánico General de Procesos (COGEP),
into a direct action provided for in Article 321 of the same code. The aim is to analyze the
impact on the principle of congruence due to the conversion of the action for challenge
contained in Article 320, numeral 3 of the COGEP into a direct action provided for in Article
321 of the COGEP. The method used is qualitative, with a dogmatic-legal approach. As a result,
there is a dogmatic and normative analysis of the principle of congruence in procedural law,
the action for challenge, and direct action in the COGEP, as well as a study on the conversion
of actions in Ecuadorian legislation. The conclusion highlights the necessity for the Código
Orgánico General de Procesos to regulate and establish limitations on conversions in
procedures to avoid violating the principle of congruence.
Keywords: action for annulment, conversion, direct action, principle of congruence, undue
payment.
Resumo
O princípio da consistência no direito processual garante que o juiz se limita aos factos e às
alegações suscitadas pelas partes. O pagamento indevido ocorre quando o dinheiro ou os bens
são entregues sem obrigação legal, geralmente por engano. A ação de recurso permite
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questionar e solicitar a revisão ou anulação de decisões, atos administrativos ou deliberações
judiciais que violem direitos ou apresentem irregularidades. A questão de investigação é a
violação do princípio da coerência quando a ão de recurso contida no artigo 320º, 3 do
Código Orgânico Geral de Processo é convertida em ação direta prevista no artigo 321º do
mesmo código. O objetivo é analisar a violação do princípio da consistência quando a ação de
recurso contida no artigo 320º, nº 3 do COGEP é convertida em ação direta prevista no artigo
321º do COGEP. O método utilizado é qualitativo com uma abordagem dogmático-jurídica. O
resultado é uma análise dogmática e normativa do princípio da consistência no direito
processual, do direito de impugnação e de ação direta no COGEP, e um estudo sobre a
conversão de ões no direito equatoriano. A conclusão é que o Código Orgânico Geral de
Processo deve regular e estabelecer limitações à conversão em procedimentos, de modo a não
violar o princípio da coerência.
Palavras-chave: ação direta, conversão, impugnação, pagamento indevido, princípio da
coerência.
Introducción
El principio de congruencia es un elemento fundamental del derecho procesal, ya que
garantiza que las decisiones judiciales se limiten exclusivamente a los hechos y pretensiones
planteadas por las partes durante un proceso. Este principio respalda la imparcialidad y
previsibilidad de las resoluciones judiciales, protegiendo derechos fundamentales consagrados
en la Constitución de la Republica del Ecuador, como el debido proceso y la seguridad jurídica,
dentro de este contexto, el tema del pago indebido adquiere mucha relevancia, especialmente
en el ámbito tributario, donde errores en los pagos pueden generar desequilibrios patrimoniales
significativos.
El análisis presentado dentro de este artículo analiza el impacto en el principio de
congruencia al permitirse la conversión de la acción de impugnación, regulada en el artículo
320, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, en una acción directa contemplada
en el artículo 321 del mismo código. La acción de impugnación está diseñada para cuestionar
y solicitar la revisión o anulación de actos administrativos que vulneren derechos, mientras que
la acción directa tiene como objetivo reclamar pagos indebidos o excesivos. Aunque esta
conversión busca introducir flexibilidad en los procesos judiciales, plantea riesgos para la
coherencia, legitimidad y estabilidad de los procesos judiciales.
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El objetivo central de este análisis es examinar de qué manera afecta la conversión de
acciones al principio de congruencia, considerando los limites procesales existentes y la
necesidad de garantizar un equilibrio adecuado entre las partes involucradas, para este análisis
se utilizara la metodología cualitativa debido a que es un método de investigación que se orienta
a comprender los significados que ciertos autores acerca de un tema por ende el enfoque es
inductivo, dogmático- jurídico ya que permite que la investigación sea profunda analizando
aspectos dentro de la norma, la doctrina y la jurisprudencia relacionada con el tema planteado.
El desarrollo que va a incluir esta investigación en primer lugar es el análisis dogmático
y normativo del principio de congruencia en donde se podrá conocer aspectos relevantes dentro
de la doctrina y jurisprudencia; en segundo lugar abarcara el estudio del concepto del pago
indebido como se genera este, su relevancia y los aspectos más importantes del mismo; en
tercero se analizara la acción de impugnación y la acción directa que se encuentran establecidas
dentro del Código Orgánico General de Procesos; y finalmente, un estudio acerca de la
conversión de las acciones en el Ecuador.
El enfoque que se utilizó no solo permite un entendimiento más profundo del derecho
procesal sino que también facilita la identificación de áreas estratégicas para futuras
investigaciones, entre los hallazgos más destacados se subraya la urgencia de establecer
restricciones claras y precisas en la conversión de acciones judiciales dentro del Código
Orgánico General de Procesos, con el propósito de proteger el principio de congruencia y
garantizar la legitimidad del sistema procesal ecuatoriano.
Este análisis concluye subrayando la necesidad de establecer limitaciones en este
mecanismo procesal, con el objetivo de equilibrar la flexibilidad y la coherencia en los
procedimientos judiciales, esto contribuirá a garantizar una administración de justicia s
equitativa, eficiente y acorde con los principios fundamentales del derecho. Asimismo, se busca
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fomentar una reflexión crítica que permite identificar desafíos y oportunidades en el sistema
procesal del Ecuador, promoviendo su desarrollo y fortalecimiento.
Desarrollo
Análisis dogmático y normativo del principio de congruencia en el derecho procesal
El principio de congruencia es un precepto básico del derecho procesal, que señala que
las decisiones judiciales deben ajustarse a los requisitos y argumentos planteados por las partes
durante el proceso, este principio garantiza que las sentencia se adapten adecuadamente a las
pretensiones de las partes y no contengan resoluciones contrarias.
Para Devís Echandía (2007), “el deber del Juez debe juzgar dentro de los límites de las
pretensiones y excepciones planteadas por las partes, sin exceder ni alterar los términos de la
argumentación procesal” (p. 15) es central para el respeto al debido proceso, esto asegura que
las decisiones judiciales no sorprendan a las partes con contenidos ajenos al caso.
Guasp (2010) resalta que “el principio de congruencia asegura que las decisiones
judiciales sean resultado de debates controvertidos y evita cualquier acción inesperada o
unilateral que pueda afectar la protección de las partes” (p. 37) este enfoque enfatiza la
conexión entre este principio y la imparcialidad.
Las características del principio de congruencia en el derecho procesal permiten atender
su función en la restricción del poder judicial y salvaguardar los derechos de las partes, hay
tres aspectos fundamentales que destacan en este principio son la delimitación de la potestad
judicial, la garantía de imparcialidad en los procesos y la previsibilidad para las partes
involucradas.
La limitación del poder judicial es uno de los aspectos más visibles del principio de
congruencia, Rodríguez (2017) sostuvo que “el principio de congruencia limita el poder
judicial porque impide que los jueces aborden cuestiones que no fueron planteadas durante el
caso” (p. 56). Esta característica resalta el efecto limitante de este principio sobre el activismo
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judicial, impidiendo a los jueces actuar fuera de los límites establecidos por las partes y
mantenido el equilibrio procesal.
Respecto a la imparcialidad en los procesos, para Gómez (2016) afirma “Este principio
protege la justicia porque impide a los juece tomar medidas a favor o en contra de una parte al
incluir o excluir elementos ajenos a la demanda(p. 130). Esta característica del principio de
congruencia asegura que el juez no toma una decisión a favor de ninguna de las partes, lo que
involucra factores ajenos al contenido de la discusión preservando ala neutralidad del proceso
y asegurando el derecho a una solución justa.
Por último, Fernández (2018) se refirió a la previsibilidad del parte afirmando que “El
principio de congruencia proporciona previsibilidad y seguridad jurídica al permitir a las partes
conocer las limitaciones del proceso” (p. 45). Según Fernández, la previsibilidad es un
elemento esencial el principio de congruencia ya que este permite que las partes estén
plenamente preparadas y conscientes de las expectativas de posibles soluciones, generando así
estabilidad y confianza en el proceso litigioso.
Dentro de la sentencia de la Corte Constitucional 1158-17-EP/21, se analiza de forma
detallada el principio de congruencia como manifestación esencial de la garantía de
motivación, dentro del análisis el tribunal destacó que la congruencia de las sentencias
judiciales tiene dos aspectos principales como lo es la congruencia argumentativa y la
congruencia procesal.
Dentro de este análisis vamos a destacar la congruencia procesal, ya que esta exige que
las decisiones judiciales respondan a las pretensiones de las partes y no excedan el alcance del
procedimiento (ultrapetita), sean insuficientes (citrapetita) o no resuelvan cuestiones que no
hayan sido planteadas (extrapetita), este elemento protege la seguridad jurídica al delimitar el
alcance de las decisiones judiciales.
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El principio de congruencia se encuentra directamente relacionado con la garantía de
motivación que está establecida en el artículo 76 de la Constitución de la Republica del
Ecuador. Este articulo dispone que toda resolución judicial debe ser fundamentada, explicando
de forma razonada las conclusiones del juez y atendiendo los argumentos importantes por las
partes:
La Constitución del Ecuador (CRE, 2008) sobre el derecho al debido proceso señala:
‘‘El derecho de las personas a la defensa incluye las siguientes garantías: Ser escuchado en
momento oportuno y en igualdad de condiciones; Obtener una resolución motivada’’. (Art. 76,
núm. 7, lit. c y d)
En este sentido, la Corte señala que no toda falta de respuesta a los argumentos de las
partes implica una violación del principio de congruencia, para que exista tal vulneración la
omisión debe referirse a argumentos relevantes, es decir, aquellos que son determinantes para
la resolución del caso.
La sentencia No. 1158-17-EP/21 destaca la relevancia del principio de congruencia en
las decisiones judiciales como un componente esencial del debido proceso y de la garantía de
motivación, el análisis normativo de este principio pone de manifiesto su doble dimensión,
tanto argumentativa como procesal, y su función en la salvaguarda de la seguridad jurídica y
el derecho a una tutela judicial efectiva, la falta de congruencia puede llevar a la nulidad de la
sentencia y afectar la legitimidad del sistema judicial.
El pago indebido
Gutiérrez (2019) define el pago indebido como un acto jurídico en el que una persona
realiza un pago sin que exista una obligación legal que lo justifique, este concepto que se regula
dentro del derecho tributario, se fundamenta en el principio de enriquecimiento sin causa cuyo
objetivo es impedir que el receptor del pago obtenga un beneficio injusto (p. 34) esto resalta la
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importancia del pago indebido en el ámbito jurídico ya que busca prevenir situaciones de
enriquecimiento injustificado y con ello evitar injusticia.
En el ámbito tributario es común que los contribuyentes debido a errores o falta de
información realicen pagos al Fisco que no les corresponden o que exceden el monto real de
su obligación tributaria ante estos casos surge la necesidad de devolver los montos pagados
indebidamente siempre que se cumplan los requisitos legales previstos en la normativa vigente.
Cabanellas (1979) por su parte describe el pago indebido como la transferencia de
recursos o la realización de actos que afectan el patrimonio del pagador ya sea por error o por
la creencia equivocada de que existía una obligación que justificara dicho pago. Según el
criterio de Cabanellas, el pago indebido se caracteriza como un acto que impacta negativamente
el patrimonio del pagador, deriva de un error o de la errónea convicción de estar obligado a
cumplir.
Según la enciclopedia jurídica Omeba (1976), el pago indebido ocurre cuando el
pagador realiza el pago bajo un error justificando, mientras que el receptor lo recibe sin advertir
su indebido carácter, permitiendo su corrección a través de la condictio indebiti. esta definición
resulta muy relevante debido a que esta enriquece la definición previa, ya que incorpora la
perspectiva del receptor y resalta el mecanismo jurídico para la restitución.
En el ámbito tributario, esta situación es muy común, cuando el contribuyente, por error
o falta de información, realiza un pago al Fisco que no le correspondía o era superior al que
tenía que pagar de la obligación tributaria, esto obliga a la devolución de lo pagado
indebidamente, siempre que haya cumplido los requisitos legales necesario que se encuentran
establecidos en la ley.
Según la doctrina, el sistema tributario no debe enriquecerse a costa de errores de los
contribuyentes, por lo que las autoridades fiscales están obligadas a garantizar la transparencia
y la restitución de los montos mal cobrados (Gutiérrez, 2019, p.36)
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Este enfoque se encuentra alineado con los derechos fundamentales de los ciudadanos,
como el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, los cuales se encuentran
consagrados en la Constitución de la República del ecuador (2008, art. 76).
El pago indebido aborda un sin número de aportes importantes y relevantes puesto que
para el autor López la inexistencia de obligación previa para que de esta manera se configure
un pago indebido deber demostrarse que no exista una relación obligatoria con la cual se
justifique el pago, esto puede llevar a un error del pagador o una mala interpretación de las
normas. (2020, p. 67)
Por otro lado, para Castañeda y Palacios para que exista error del pagador, es esencial
que el pago indebido derive de un error, puesto que sea de hecho o derecho, por ejemplo, el
error de hecho podría incluir un cálculo incorrecto en el momento de realizar un pago, el error
de derecho podría relacionarse con la aplicación errónea de una norma tributaria (2015, p. 15)
La naturaleza restitutoria para García Mayns (1998), señala que “el pago indebido se
basa en el principio de restitución, lo que implica que el receptor este obligado a devolver lo
recibido, salvo en los casos de imposibilidad probada y justificada” (p. 154). Este principio
está directamente relacionado con el enriquecimiento sin causa, ya que este busca evitar
desequilibrios en el patrimonio de las personas sin justificación alguna.
Dentro del ámbito tributario, Gutiérrez (2019) acota que “los errores en los pagos,
motivados por confusiones normativas o falta de claridad en la determinación de las
obligaciones, configuran situaciones de pago indebido. Lo que genera el derecho a solicitar la
devolución de los montos pagados en exceso” (p. 45).
Dentro de un enfoque normativo, en el Código Tributario (C.T., 2005) da un concepto
sobre el pago indebido:
Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente
o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la
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respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo
hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se
hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal. (“Base legal pago
indebido o en exceso - intersri - Servicio de Rentas ...”) (Art. 122)
La Resolución No. 09-2023 de la Corte Nacional De Justicia, se expresa sobre el pago
indebido lo siguiente:
El pago indebido se da cuando se efectúa un pago sin causa, es decir, sin que exista el
presupuesto jurídico que lo respalde, esta figura permite exigir la devolución de lo
pagado indebidamente y se fundamente en principio como legalidad, justicia fiscal,
seguridad jurídica, debido proceso, igualdad e inviolabilidad de la propiedad,
protegiendo a los contribuyentes frente a posibles arbitrariedades del Estado.
(Resolución No. 09-2023 CNJ, p. 5)
Por lo tanto, el pago indebido constituye un mecanismo clave para proteger los derechos
de los contribuyentes, ya que permite recuperar el dinero que se pa por algo que no le
pertenece, esto a demás resguarda el patrimonio de un contribuyente frente a la posibilidad de
que el estado le cobre excesos sin ningún fundamento legal. En esencia el equilibrio que el
estado debe tener frente a la potestad tributaria y los derechos de los contribuyentes.
Acción de Impugnación y Acción Directa en el COGEP en los artículos 320-3 y 321
El Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 2015), menciona en los siguientes
artículos sobre la acción de impugnación:
Las personas contribuyentes o interesadas directamente tienen la facultad de presentar
impugnación frente a: 3. Actos administrativos relacionados con la determinación
tributaria emitidos por la administración tributaria nacional, gobiernos autónomos
descentralizados o los regímenes de excepción. (Art. 320, numeral 3)
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El derecho de impugnación fortalece el principio de tutela judicial efectiva al brindar a
los contribuyentes acceso a mecanismos legales para cuestionar actos administrativos que
perciban como lesivos a sus derechos, este principio consagrado en el artículo 75 de la
constitución, garantiza no solo el acceso a la justicia, sino también la obtención de resoluciones
que protejan los derechos en disputa.
En este contexto, la acción de impugnación se convierte en una herramienta
fundamental para garantizar la justicia tributaria que permite y permite corregir posibles
excesos por parte de la administración tributaria, este recurso no se restringe únicamente a los
contribuyentes directamente afectados por un acto tributario, sino también abarca a aquellos
que poseen un interés legítimo en el asunto, esta ampliación permite que cualquier persona con
una relación jurídica que respalde su participación pueda ejercer el derecho de impugnar.
Según López y Rojas (2020) el concepto de interés legítimo en el ámbito tributario no
solo se refiere a la titularidad directa de la obligación sino también a cualquier vínculo jurídico
que justifique la intervención en el proceso (p. 89) este enfoque resalta la naturaleza inclusiva
del sistema procesal tributario y amplia las oportunidades de acceso a la justicia.
Los actos administrativos susceptibles de impugnación incluyen aquellos que fijan el
cálculo y monto de las obligaciones tributarias estos actos pueden estar sujetos a errores
interpretaciones incorrectas o arbitrariedades lo que resalta la necesidad de contar con un
mecanismo eficaz para su revisión.
Chiovenda (1998) afirma que “la revisión de los actos administrativos en material
tributaria es esencial para evitar perjuicios injustificados a los patrimonios de los
administrados” (p. 122) este enfoque asegura la legalidad y equidad de las decisiones
administrativas en el ámbito tributario.
Las disposiciones incluyen actos emitidos por los gobiernos autónomos
descentralizados y entidades de excepción, lo que amplia significativamente su alcance, esto
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asegura que todas las decisiones tributarias, independientemente del nivel jerárquico del órgano
emisor, puedan ser revisadas.
Carnelutti (2000) subraya que “el sistema procesal debe garantizar la posibilidad de
revisión de cualquier acto que afecte derechos, sin importar el nivel jerárquico o administrativo
del órgano que lo emitió” (p. 97), con esto se refuerza la acción de impugnación como una
herramienta universal para la protección de los derechos tributarios.
Las impugnaciones de estos actos se tramitan bajo los lineamientos del Código
Orgánico General de Procesos, que prioriza principio como la oralidad, la celeridad y la
transparencia, esta característica busca evitar dilaciones innecesarias y garantizar un proceso
justo para ambas partes.
Mortero Aroca (1991) enfatiza que la oralidad procesal es un mecanismo
indispensable para garantizar la inmediación y la rapidez en los procesos judiciales,
particularmente en los asuntos tributarios, donde la dilación puede agravar los conflictos” (p.
154), por lo tanto, el sistema ecuatoriano fomenta procesos judiciales agiles efectivos,
consolidando la equidad y la eficiencia en la resolución de controversias tributarias.
El Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 2015), menciona en los siguientes
artículos sobre la acción directa:
"Se pueden presentar acciones directas por pago indebido, pago en exceso o de lo
debidamente pagado cuando se ha realizado después de ejecutoriada una resolución
administrativa que niegue el reclamo de un acto de liquidación o determinación de
obligación tributaria." (“Acciones Especiales - El procedimiento contencioso tributario
en el COGEP”) (Art. 321)
Las acciones directas son herramientas jurídicas que permiten a los contribuyentes
solicitar la devolución judicial de montos pagados de forma indebida o en exceso, este derecho
fundamental en el principio de justicia tributaria, que como afirma Gutiérrez (2019) “pretende
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evitar que el estado se enriquezca de manera ilegitima a costa de los errores de los
contribuyentes” (p. 56)
Existen tres causas principales que respaldan la interposición de una acción directa:
El pago indebido para Cabanellas (1979) el pago indebido es la entrega de dinero o
bienes que afecta al patrimonio del pagador por error o falsas creencias de una
obligación inexistente” (p. 67). Este supuesto busca garantizar la restitución del
patrimonio afectado.
El pago en exceso, esto se refiere a abonos que exceden el monto establecido en la
obligación tributaria, para Chiovenda (1998) resalta que “la devolución de los pagos en
exceso es una manifestación del principio de justicia distributiva en el amito fiscal” (p.
112)
El pago de lo debido después de una resolución ejecutoriada, este ocurre cuando un
contribuyente paga tras una resolución administrativa que niega un reclamo, para López
(2020) explica que “este mecanismo es indispensable para corregir decisiones
administrativas que, aunque ejecutoriadas pueden derribar en enriquecimientos
indebidos por parte del Estado” (p. 78)
En el marco normativo permite convertir una acción de impugnación en una acción
directa por pago indebido aplicable cuando un contribuyente decide pagar la obligación
tributaria en medio de una impugnación.
Carnelutti (2000) señala que “la conversión procesal refleja la flexibilidad del derecho
moderno al permitir que las acciones se adapten a las circunstancias específicas sin
comprometer los principios de confluencia procesal” (p. 98) este mecanismo del Código
orgánico General de Procesos, facilita la resolución eficiente de disputas tributarias.
Los artículos 320 numeral 3 y el 321 del Código Orgánico General de Procesos
consolida importantes mecanismos procesales para garantizar la justicia tributaria, mientras
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que el artículo 321 numeral 3 protege el derecho de los contribuyentes a impugnar decisiones
administrativas, el artículo 321 ofrece un medio para reclamar pagos indebidos o en exceso,
asegurando que el sistema tributario opere bajo el principio de equidad y legalidad, estas
disposiciones refuerzan la confianza en el sistema judicial y promueven la transparencia y la
eficiencia en la administración tributaria.
Estudio sobre la conversión de acciones en la legislación ecuatoriana.
En el marco de la legislación ecuatoriana la conversión de la acción es un mecanismo
procesal que permite modificar la naturaleza jurídica de una acción judicial sin alterar el fondo
del litigio este recurso busca asegurar la justicia material y revenir la nulidad de procesos
debido a errores formales en la formulación inicial de las pretensiones.
Carnelutti (2000) afirma que la conversión de acciones es una manifestación de la
flexibilidad del derecho procesal moderno orientada a garantizar que los procedimientos
respondan a las necesidades reales de las partes” (p. 98) este enfoque refleja la importancia de
armonizar la eficiencia procesal con la justicia material dentro del sistema judicial.
La conversión de las acciones implica un cambio en la naturaleza jurídica de una acción
judicial en curso con el fin de ajustarla de mejor manera al conflicto planteado si modificar el
objeto del litigio ni vulnerar los derechos de las partes según Chiovenda (1998) “el proceso
judicial no es un fin en mismo sino un medio para resolver conflictos y la conversión de
acciones” (p. 122) esto constituye una herramienta clave para alcázar el objetivo del litigio.
Este mecanismo tiene diversas aplicaciones prácticas en el sistema judicial ecuatoriano,
una de las más destacadas es la conversión de acciones de impugnación en acción directas por
pago indebido, cuando el contribuyente, durante una impugnación, decide pagar la obligación
tributaria en disputa, este proceso evita tramites adicionales, favoreciendo la economía
procesal.
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López (2020) sostiene que “la conversión de acciones facilita la resolución de conflictos
al permitir que las partes ajusten sus pretensiones sin necesidad de iniciar nuevos
procedimientos reduciendo así tiempos y costos” (p. 78), esto es particularmente relevante en
los casos tributarios, donde los errores formales pueden generar retrasos significativos si no se
permite su corrección.
Además, la conversión de acciones resulta útil en procedimientos donde cambian las
circunstancias del litigio, lo que obliga a ajustar las pretensiones iniciales para reflejar las
nuevas realidades del caso, según Gutiérrez (2019) “la flexibilidad en los procedimientos
judiciales como la conversión de acciones beneficia tanto a las partes como al sistema judicial
en su conjunto haciéndolo más eficiente y accesible” (p. 56) la flexibilidad en los procesos
judiciales optimiza tiempos, disminuye gastos, facilita el acceso a la justicia y mejora la
eficiencia del sistema, beneficiando a todo los involucrados.
Metodología
Se utilizó el todo cualitativo con un enfoque dogmático-jurídico mismo que se centra
en el análisis e interpretación sistemática del derecho positivo, es decir, de las normas jurídicas
vigentes dentro de un determinado ordenamiento. Este enfoque tiene como objetivo principal
comprender, clasificar y sistematizar las normas jurídicas, así como interpretar su contenido a
la luz de principios doctrinales. A diferencia de otros métodos cualitativos que exploran la
realidad social a partir de las percepciones y experiencias de los sujetos, el enfoque dogmático-
jurídico se orienta hacia el estudio interno del derecho, usando fuentes formales como leyes,
jurisprudencia y doctrina.
Según García Máynez (2002), "la investigación dogmática del derecho se refiere al
estudio exegético y sistemático del derecho vigente, dirigido a su clarificación, interpretación
y aplicación" (p. 121).
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Resultados
El análisis presentado en el artículo destaca la importancia del principio de congruencia
como fundamento del derecho procesal ecuatoriano, este principio asegura que las decisiones
judiciales se ajusten estrictamente a las pretensiones y excepciones formuladas por las partes,
preservando la imparcialidad y la previsibilidad en el proceso judicial.
Según Devis Echandia (2007) el juez debe juzgar dentro de los límites de las
pretensiones planteadas sin exceder ni alterar los términos de la argumentación procesal” (p.
15), este enfoque enfatiza que cualquier decisión que se aparte de estos límites podría vulnerar
el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la Republica
del Ecuador.
Además, el artículo identifica como el principio de congruencia limita el poder judicial
garantiza la neutralidad en los procesos y refuerza la seguridad jurídica, por ejemplo, la Corte
Constitucional, en su sentencia No. 1158-17-EP/21, establece que este principio tiene una
dimensión argumentativa y procesal protegiendo a las partes de resoluciones arbitrarias y
asegurando un juicio equitativo, es muy importante resaltar esto debido a que muestra como el
principio de congruencia opera como un mecanismo de control frente a posibles excesos del
poder judicial promoviendo la estabilidad en los procedimientos.
La conversión de acciones regulada en el artículo 321 del Código Orgánico General de
Procesos (COGEP), plantea un desafío único al principio de congruencia, ya que permite
transformar una acción de impugnación en una acción directa por pago indebido, esta
flexibilidad procesal es valorada por su capacidad para corregir errores iniciales en la
configuración de las pretensiones, pero también genera preocupaciones sobre su posible
impacto en la coherencia procesal.
Según Carnelutti (2000) “la conversión procesal refleja la flexibilidad del derecho
moderno al permitir que las acciones se adaptan a las circunstancias específicas sin
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comprometer los principios de congruencia procesal” (p. 98), no óbstate, el articulo resalta que
esta conversión debe garantizar que las pretensiones iniciales y las oportunidades de defensa
de las partes se mantenga intactas.
Pero al momento de existir la conversión de las acciones cambia totalmente las
pretensiones de las partes por ejemplo si se demandó una impugnación por que la
administración tributaria le acredito una deuda de impuestos por un monto que no debía a un
usuario este tiene derecho a demandar para impugnar el mismo pero al momento de demandar
este usuario hace el pago del impuesto esto ya se convierte en un pago indebido convirtiéndose
así la acción en una acción directa generando un desequilibrio al momento del Juez dar una
resolución puesto que la pretensión inicial era la impugnación y no la acción directa, dentro de
esto el Juez debería resolver en base a la pretensión inicial.
Por ende, el concepto del pago indebido, entendido como la transferencia de bienes o
dinero por parte de una persona sin una obligación valida que lo respalde, esto ejemplifica la
importancia de que las normas procesales logren equilibrar la restitución patrimonial con el
respeto a los principios fundamentales procesos, para Cabanellas (1979), “el pago indebido se
identificó como un acto que afecta negativamente el patrimonio del pagador, originado por un
error o por la falsa creencia de estar obligado a realizarlo” (p. 67).
En este marco, el sistema tributario ecuatoriano enfrenta el desafío de asegurar que la
devolución de pagos indebidos se realice sin comprometer los principios de equidad y
legalidad, Gutiérrez (2019) afirma que “los errores en los pagos, causados por confusiones
normativas o falta de claridad, configuran escenario de pago indebido que otorga el derecho a
reclamar la devolución de los montos pagados en exceso” (p. 45) este planteamiento subraya
la importancia de contar con mecanismos procesales claros y eficientes, pero que sucede en el
caso de la conversión de las acciones que pasa de una acción por impugnación a una directa en
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donde se ha configurado un pago indebido la pretensión inicial del contribuyente cambia y esto
afecta directamente al principio de congruencia.
El artículo también explora como la conversión de una acción de impugnación en una
acción directa por pago indebido interactúa con el principio de congruencia, esta interacción
subraya la importancia de respetar los límites procesales establecidos y garantizar que la
transformación no genere indefensión ni desviar el objeto principal del litigio, como afirma
López (2020) “el principio de congruencia garantiza que las modificaciones en las pretensiones
sean clara y no se conviertan en instrumento e ventaja procesal” (p. 78)
El artículo 321 del Código Orgánico General de Procesos, establece un mecanismo que
permite la corrección de errores iniciales en la configuración de las pretensiones procesales a
través de la conversión de acciones, este recurso normativo busca preservar el núcleo esencial
del litigio y garantizar los derechos de las partes involucradas, al ofrecer flexibilidad procesal
sin comprometer la seguridad jurídica, esta disposición constituye un importante avance hacia
la justicia material, promoviendo la resolución efectiva en controversias en el sistema judicial
ecuatoriano.
La regulación sobre la conversión de acciones establecida en el artículo 321 del Código
Orgánico General de Procesos, destaca la importancia de mantener la esencia del litigio intacta
esta norma busca garantizar que los cambios procesales respeten las pretensiones originales y
los derechos de las partes implicadas. Según López (2020) “preservar las pretensiones iniciales
es fundamental para evitar que la conversión de acciones se convierta en un mecanismo para
realizar modificaciones sustanciales al litigio” (p. 78)
No obstante, surge interrogantes respecto a cómo esta flexibilidad puede afectar el
principio de congruencia, aunque la conversión de acciones representa una herramienta para
agilizar el acceso a la justicia podría generar tensiones con este principio esencial del proceso
judicial. Esto se debe a que el principio de congruencia establece que el juez debe resolver
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únicamente dentro de los límites de las pretensiones iniciales de las partes, la conversión de las
acciones altera la esencia del litigio y puede generar inconsistencias entre las pretensiones
originales y el fallo judicial.
El aspecto s importante de este artículo es la protección de las pretensiones
originales, que asegura que la conversión no altere sustancialmente la naturaleza del litigio, el
Código Orgánico General de Procesos establece que, aunque se ajusten las acciones, debe
mantenerse intacto el núcleo central del conflicto evitando que se introduzcan elementos que
disputa, López (2020) destaca que este mecanismo está diseñado para corregir errores formales
sin cambar la base del litigio, protegiendo los derechos procesales de las partes, en el caso de
un acción de impugnación transformada en una acción directa por pago indebido, el objeto del
proceso sigue siendo el acto administrativo cuestionado, sin desviar el litigio hacia otros
asuntos.
La regulación establecida en el artículo 321 del código orgánico general de procesos
destaca la relevancia de la conversión de las acciones como una herramienta para fomentar la
flexibilidad y la justicia en material en los procedimientos judiciales ecuatorianos. Este
mecanismo orienta mejorar la eficiencia del sistema judicial minimiza la posibilidad de
nulidades derivadas de errores formales y acelera la resolución de conflictos, sin embargo, su
implantación plantea importantes desafíos ya que es esencial evitar que los ajustes procesales
generen desequilibrios o situaciones de indefensión para las partes. Como señala Carnelutti
(2020) la equidad en el proceso depende del resto a los derechos proséales durante
modificaciones como la conversión previniendo que estas se traduzcan en desventajas injustas.
En este sentido la flexibilidad contemplada en el artículo 321 del Código Orgánico
General de Procesos debe ser aplicada con límites claros para garantizar la coherencia y
legitimidad del sistema procesal. Gutiérrez (2019) subraya que, aunque la flexibilidad es un
aspecto positivo debe ejercerse con cautela para preservar la coherencia del procedimiento y
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evitar interpretaciones arbitrarias. En este contexto el principio de congruencia se rige como
un elemento clave al garantizar que las decisiones judiciales respeten lasas pretensiones
iniciales de las partes protejan sus derechos procesales y aseguren la previsibilidad del proceso.
Asimismo, resulta fundamental prevenir que la conversión de las acciones genere
indefensión asegurando que ambas partes cuenten con iguales oportunidades para presentar sus
argumentos y ajustar sus defensas ante los cambios procesales de este modo el respeto al
principio de congruencia no solo protege los derechos de las partes sino que también refuerza
la legitimidad del sistema judicial por ellos es necesario que se capacite de mejor manera los
administradores de justicia informando que la explicación dentro del Código Orgánico General
de Procesos acerca de la conversión se presta a muchas interpretaciones de esa manera se busca
el equilibrio adecuado entre flexibilidad y congruencia procesal.
La conversión de acciones especialmente en casos relacionados con el pago indebido
puede ser una herramienta útil para aumentar la flexibilidad y eficiencia del sistema judicial
pero su aplicación debe estar en estricta relación con el principio de congruencia debido a que
este principio es fundamental para garantizar la equidad, previsibilidad y legitimidad de los
procedimientos judiciales en el Ecuador. Por lo tanto, es crucial fortalecer y aclarar las
disposiciones del Código Orgánico General de Procesos para evitar confusiones y asegurar un
equilibrio entre flexibilidad y congruencia en la administración de justicia.
Conclusiones
El principio de congruencia es un pilar esencial en el derecho procesal ya que asegura
la legitimidad de las decisiones judiciales y protege los derechos procesales de las partes
involucradas, este principio exige que los jueces se limiten a resolver dentro del marco de las
pretensiones y excepciones planteadas evitando actuaciones arbitrarias o que excedan los
límites del proceso además está estrechamente relacionada dado con la garantía de motivación
establecida en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador la cual promueve
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la transparencia e imparcialidad en la administración de justicia, al cumplir con estas
disposiciones, no solo se protege los derechos de las partes, sino que también se refuerza la
confianza pública en el sistema judicial como una herramienta eficaz para la resolución de
conflictos.
La conversión de acciones que existe en los articulo 320 y 321 del Código Orgánico
General de Procesos proporciona flexibilidad y eficiencia al sistema judicial ecuatoriano este
mecanismo permite corregir errores formales en las acciones iniciales sin necesidad de iniciar
nuevos procesos lo que ayuda a revenir nulidades reducir costos y acelerar los procedimientos,
su aplicación es especialmente relevante en el derecho tributario donde los errores en la
determinación de obligaciones son habitualidades. No obstante, también plantea desafíos en
particular en lo relacionado con el principio de congruencia ya que existe el riesgo de que las
modificaciones procesales alteren las pretensiones originales de las partes generando posibles
desequilibrios e inequidades en el proceso.
La normativa establece que la conversión de acciones debe utilizarse únicamente para
subsanar errores formales sin modificar la esencia del litigio ni afectar los derechos procesales
de las partes es crucial reservar la coherencia del conflicto para garantizar que esta herramienta
se ajuste a el principio de congruencia evitando situaciones de indefensión y asegurando un
proceso justo y equitativo.
El desafío central radica en equilibrar la flexibilidad que ofrece la conversión de
acciones con la coherencia exigida por el principio de congruencia este equilibrio es
fundamental para fortalecer la legitimidad y eficiencia del sistema judicial ecuatoriano. Para
lograrlo se requiere una regulación más clara que elimine cualquier ambigüedad en la
aplicación de este mecanismo, así como la implementación de criterios específicos que
aseguren el respeto por las pretensiones originales de las partes. Además, es esencial una
capacidad continua de los operadores de justicia con el objetivo de garantizar una interpretación
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y aplicación adecuada de las normas promoviendo decisiones judiciales coherentes y
fundamentadas.
En conclusión un sistema judicial que combine la flexibilidad de la conversión de
acciones con el respeto al principio de congruencia permite garantizar procesos más justos
transparentes y predecibles, cuando este mecanismo se aplica correctamente contribuye a la
optimización del sistema judicial ecuatoriano siempre que se mantenga el equilibrio entre la
eficiencia en los procedimientos y la protección de los derechos de las partes de esta manera el
sistema judicial se consolida como un espacio confiable que garantiza la tutela judicial efectiva
y los derechos de los ciudadanos.
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