Vol. 6 – Núm. 1 / Enero – Junio – 2025
Principales desafíos en la aplicación de la medida cautelar de
prisión preventiva a los procesados por terrorismo en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano
Main challenges in the application of the preventive measure of pretrial
detention to those prosecuted for terrorism in the Ecuadorian legal system
Principais desafios na aplicação da medida cautelar de prisão preventiva
aos acusados de terrorismo no sistema jurídico equatoriano
Jacho-Gomez, Nilda Clara
Universidad Bolivariana del Ecuador
clarajacho@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-7070-1183
Iñamagua-Rey, Alexis Manolo
Universidad Bolivariana del Ecuador
reyalex84@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-1787-4179
Martinez-Pérez, Odette
Universidad Bolivariana del Ecuador
omartinezp@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6295-2216
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/909
Como citar:
Jacho-Gomez, N. C., Iñamagua-Rey, A. M., & Martinez-Pérez, O. (2025). Principales desafíos
en la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva a los procesados por terrorismo en
el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Código Científico Revista De Investigación, 6(1), 628–
652. https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/n1/909
Recibido: 28/05/2025 Aceptado: 27/06/2025 Publicado: 30/06/2025
Código Científico Revista de Investigación Vol. 6 – Núm.1 / EneroJunio2025
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Resumen
Aunque concebida como una medida excepcional, la prisión preventiva ha sido una figura
frecuente y automática en los procesos penales por terrorismo en Ecuador. Esta investigación
ha permitido identificar múltiples desafíos vinculados a su aplicación. En primer lugar, la
tensión entre la seguridad del estado y los derechos fundamentales: estos últimos, como la
presunción de inocencia y el debido proceso, siempre parecen salir perdiendo. En segundo
lugar, la tipificación ambigua del delito de terrorismo en el artículo 366 del COIP, que deja
espacio a imputaciones amplias y subjetivas, corre el riesgo de ser empleadas por una máquina
de criminalización de la protesta social. En tercer lugar, el evidente abuso de la prisión
preventiva como una forma de pena anticipada, reforzado por presiones sociales y mediáticas.
La jurisprudencia nacional e internacional ha criticado esta figura, destacando la importancia
de una revisión regular de su aplicación y, en general, de una preferencia por medidas
cautelares menos lesivas. En este documento de investigación, también proponemos reformas
legislativas que promuevan criterios objetivos, la mejor formación de los operadores jurídicos
y un control efectivo de la duración de la medida. Además, se sugiere crear una guía judicial
vinculante, un observatorio de medidas cautelares y apostar por alternativas como la vigilancia
electrónica. Por último, aunque no menos importante, para armonizar el sistema penal con los
estándares internacionales de derechos humanos, será fundamental redefinir el tipo penal de
terrorismo y, en general, adoptar un enfoque garantista social que garantice tanto el orden
público como los derechos fundamentales de los imputados.
Palabras clave: Prisión preventiva, Terrorismo, Derechos humanos, Garantías procesales,
Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Abstract
Although conceived as an exceptional measure, pretrial detention has been a frequent and
automatic figure in criminal proceedings for terrorism in Ecuador. This research has made it
possible to identify multiple challenges linked to its application. First, the tension between state
security and fundamental rights: the latter, such as the presumption of innocence and due
process, always seem to lose out. Secondly, the ambiguous typification of the crime of
terrorism in Article 366 of the COIP, which leaves room for broad and subjective imputations,
runs the risk of being employed by a machine of criminalization of social protest. Thirdly, the
evident abuse of preventive imprisonment as a form of early punishment, reinforced by social
and media pressures. National and international jurisprudence has criticized this figure,
highlighting the importance of a regular review of its application and, in general, of a
preference for less harmful precautionary measures. In this research paper, we also propose
legislative reforms that promote objective criteria, better training of legal operators and
effective control of the duration of the measure. In addition, we suggest the creation of a
binding judicial guide, an observatory of precautionary measures and a commitment to
alternatives such as electronic surveillance. Last but not least, in order to bring the criminal
justice system into line with international human rights standards, it will be essential to redefine
the criminal offense of terrorism and, in general, to adopt a social guarantee approach that
safeguards both public order and the fundamental rights of the accused.
Keywords: Pretrial detention, Terrorism, Human rights, Due process, Código Orgánico
Integral Penal (COIP).
Resumo
Embora concebida como uma medida excecional, a prisão preventiva tem sido uma figura
frequente e automática nos processos penais por terrorismo no Equador. Esta investigação
permitiu identificar múltiplos desafios ligados à sua aplicação. Em primeiro lugar, a tensão
entre a segurança do Estado e os direitos fundamentais: estes últimos, como a presunção de
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inocência e o direito a um processo justo, parecem ficar sempre a perder. Em segundo lugar, a
caraterização ambígua do crime de terrorismo no artigo 366.º do COIP, que deixa espaço para
acusações amplas e subjectivas, corre o risco de ser utilizada por uma máquina de
criminalização do protesto social. Em terceiro lugar, o evidente abuso da prisão preventiva
como forma de punição antecipada, reforçada por pressões sociais e mediáticas. A
jurisprudência nacional e internacional tem criticado esta figura, salientando a importância de
uma revisão regular da sua aplicação e, em geral, a preferência por medidas cautelares menos
gravosas. Neste trabalho de investigação, propomos também reformas legislativas que
promovam critérios objectivos, uma melhor formação dos operadores judiciários e um controlo
efetivo da duração da medida. Além disso, sugerimos a criação de um guia judicial vinculativo,
um observatório das medidas cautelares e uma aposta em alternativas como a vigilância
eletrónica. Por último, mas não menos importante, a fim de harmonizar o sistema de justiça
penal com as normas internacionais em matéria de direitos humanos, será essencial redefinir o
crime de terrorismo e, em geral, adotar uma abordagem socialmente protetora que garanta tanto
a ordem pública como os direitos fundamentais dos arguidos.
Palavras-chave: Prisão preventiva, Terrorismo, Direitos humanos, Garantias processuais,
Código Orgânico Integral Penal (COIP).
Introducción
El terrorismo es una de las amenazas más complejas a las que se enfrentan los Estados
modernos ya que atenta contra la seguridad pública, la estabilidad institucional y la realización
de los derechos fundamentales. Para la persecución y penalización de este delito, el
ordenamiento legal ecuatoriano ha dispuesto diversas herramientas procesales, entre las cuales
se encuentra la medida cautelar de prisión preventiva. Sin embargo, la aplicación de esta prisión
preventiva en los casos de terrorismo se enfrenta a particularidades debido a que se debe
conciliar la seguridad estatal y la correcta penalización del hecho y la afectación de los derechos
fundamentales de los imputados. (Bazoco-Carreras, 2018)
La prisión preventiva ha sido durante mucho tiempo motivo de debate en Ecuador al
considerarse una medida excesiva y prologada que se cuestiona la compatibilidad con las
garantías constitucionales del derecho de inocencia, proporcional y al debido proceso. Al
respecto, en la materia de terrorismo, progresivamente se agrega la interpretación extensa de
una norma penal privativa que, por extensión teleológico, deriva en la discrecionalidad y
excesividad de la medida. Además, su falta de mecanismos eficaces de evaluación de necesidad
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y pertinencia la convierten fácilmente en una pena anticipada, y a la postre, en una privación
de garantías fundamentales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013).
Uno de los mayores desafíos asociado a la prisión preventiva es la demora de la
duración proceso judicial, momentos cuales se mantienen personas sometidas a proceso por
plazos inadmisibles, aunque no se les haya otorgado sentencia definitiva. Esto no solo es una
trasgresión al derecho de defensa del imputado, sino que afecta su integridad psicológica, social
y económica. La sobrepoblación prisión y las condiciones precarias en las que se encuentran
se deslegitiman por la sobre detención de estos momentos (Roxin, 2000).
La demora en el proceso se desprende de la ineficacia de los mecanismos de evaluación
de la prisión preventiva, lo que se refuerza cuando las normas no incluyen garantías suficientes
del derecho de defensa y se antejuicia la sentencia. Por estas razones, el principio de
excepcionalidad de prisión preventiva es de fundamental importancia para investigar la prisión
en casos de terrorismo en relación al marco legal ecuatoriano y los estándares internacionales
de derechos humanos.
Definición y Finalidad de la Prisión Preventiva en el Proceso Penal
La prisión preventiva se encuentra tipificada en el artículo 534 del COIP (2024), se trata
de una medida cautelar de excepción en el derecho procesal penal cuyo objetivo es garantizar
la presencia del procesado en el juicio, impedir la obstaculización de la investigación y evitar
la reiteración del delito. En Ecuador, está regulada en el Código Orgánico Integral Penal
(COIP) bajo el principio de congruencia, de acuerdo con el cual esta medida solo debe ser
impuesta si existen suficientes elementos de convicción sobre la responsabilidad del acusado
y un riesgo procesal justifica esta medida.
Doctrinalmente hablando, la prisión preventiva ha sido motivo de muchos debates en
vista de la restricción de la libertad personal. Aunque su propósito principal es salvaguardar el
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proceso penal y la seguridad jurídica, en la práctica, en muchos casos, esta ha sido considerada
como impropia porque su uso es yuxtapuesto al de la antelación de la pena y no preventivo
(Córdova, 2020). En esta dirección, varios órganos internacionales han establecido criterios
para premisas rigurosas y excepcionales para los jueces al ordenar la privación de la libertad
de una persona en espera de una sentencia definitiva.
El delito de terrorismo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y su impacto en la
seguridad del estado
El terrorismo es uno de los delitos más graves tipificados en la legislación penal del
Ecuador debido a su efecto sobre la estabilidad del Estado y la tranquilidad de la población.
Por lo general, se asocia con cualquier acto violento o de intimidación que busque sembrar el
pánico en la población para desestabilizar a las autoridades y coaccionar en la toma de
decisiones o presunciones (Hidalgo, 2024). En Ecuador, la regulación del terrorismo se
estableció en el Artículo 366 del COIP (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). La definición
de este artículo se complementa con severas sanciones dependiendo de la gravedad de los actos
y los medios utilizados para ejecutarlos.
A pesar de ello, esta normativa ha generado cuestionamiento por su redacción ambigua,
lo que, en cierta forma, deja a interpretación la lejanía o cercanía con la conducta típica. En
varias oportunidades, la tipificación de actos como el terrorismo generado debates sobre la
penetración del derecho a la protesta y criminalización de movimientos sociales.
Internacionalmente, el enfrentamiento del terrorismo llevó a los Estados a dictar leyes severas
y a tomar medidas restrictivas en materia de seguridad (Ávila, 2022). A pesar de ello, es
importante que de manera nacional como internacional se rijan por la limitación a los principios
penales fundamentales y de derechos humanos, evitando el abuso o arbitrariedad en la
restricción de las libertades.
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Principios constitucionales aplicables a la prisión preventiva y al delito de terrorismo
El marco constitucional ecuatoriano contiene una serie de principios fundamentales que
deben observarse al aplicar la prisión preventiva y procesar el delito de terrorismo. Los más
relevantes son la presunción de inocencia, la proporcionalidad y las garantías del debido
proceso.
Principio de Presunción de inocencia
La presunción de inocencia se deriva del Artículo 76 de la Constitución (2008) y el
Artículo 5 del COIP (2014) y establece que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo
contrario mediante una sentencia condenatoria en firme. Este principio significa que la prisión
preventiva no se trata de una forma de castigar preventivamente al acusado sino de una medida
excepcional que solo debe aplicarse si se justifica proporcionalmente con respecto a un caso
específico (Loor, 2023).
Principio de Proporcionalidad
Además, el principio de proporcionalidad también se refleja en la maximización de la
proporción entre los costos personales del proceso y el beneficio esperado de llevar a cabo la
medida coercitiva en una situación concreta y en la proporcionalidad de los riesgos y beneficios
esperados para la sociedad (Corte Nacional de Justicia, 2021).
Garantías del Debido Proceso
El Artículo 6 del COIP (2014) establece que las garantías del debido proceso realizan
misiones críticas en el ámbito de protección de los derechos del acusado en el sistema judicial
penal. Se trata de garantías del derecho del acusado a la recopilación de pruebas, asistencia
jurídica, revisión de tiempo a tiempo de la prisión preventiva y motivación de las sentencias;
su observancia excluye la arbitrariedad y asegura la equidad y justicia del proceso.
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Regulación de la Prisión Preventiva en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y su
aplicación en el proceso penal
El COIP regula la prisión preventiva como una medida cautelar aplicable bajo
condiciones específicas y excepcionales. De acuerdo con los Artículos 534 y 535 de este
Código, su imposición requiere del cumplimiento de tres presupuestos fundamentales:
Existencia de elementos de convicción suficientes que acrediten la
participación del procesado en el delito.
Verificación de un peligro procesal, que justifique la privación de
libertad para evitar la fuga o la obstaculización de la justicia.
Evaluación de la proporcionalidad de la medida, considerando la
gravedad del delito y la afectación a los derechos del imputado.
Asimismo, el COIP permite establecer la sustitución de la prisión preventiva por otras
medidas menos gravosas como la presentación periódica ante la autoridad y la prohibición de
salida del país y la utilización de vigilancia electrónica, en virtud del Art. 536 del COIP. No
obstante, en su aplicación práctica su uso es limitado, lo que ha aumentado el uso excesivo de
la prisión en muchos casos.
En el caso del delito de terrorismo, la prisión preventiva se impone con mayor
frecuencia porque existe una presunción del peligro del acusado por fuga y reincidencia. En
cualquier caso, la detención preventiva del condenado está sujeta a los principios
constitucionales y no debe afectar el principio de presunción de inocencia.
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Regulación del terrorismo en el derecho penal ecuatoriano y su relación con el marco
internacional
El tipo penal referente al delito de terrorismo en Ecuador, se encuentra regulado en el
artículo 366 del COIP y establece penas severas para quienes cometan actos que generen terror
en la población o desestabilicen el orden público. La Ley ecuatoriana convierte en actos de
terrorismo actividades como atentados contra la vida, la integridad personal, o la seguridad del
Estado. A nivel internacional, tras plantear la necesidad de una regulación sobre el terrorismo
se ha llegado a constituir tratados y convenios que buscan establecer un clara marco jurídico
ante esta amenaza.
Convenciones como la Interamericana contra el Terrorismo y resoluciones del Consejo
de Seguridad de la ONU han sido incorporadas a la legislación ecuatoriana, a propósito de
armonizar sus disposiciones con los estándares internacionales. No obstante, uno de los
mayores retos de la regulación del terrorismo en Ecuador es la libertad de su definición, que
deja un amplio margen a la interpretación y, por lo tanto, constituye un riesgo en su aplicación.
La imprecisión de algunos elementos del tipo penal podría ser tomados por
interpretaciones subjetivas al afectar, por ejemplo, el derecho a la manifestación y la libre
expresión, por lo que resulta fundamental que su aplicación se rija a criterios objetivos y en
concordancia con los principios del derecho penal moderno.
Jurisprudencia relevante
Nacional
En el contexto ecuatoriano, la Corte Constitucional y otras instancias judiciales han
emitido fallos importantes respecto al uso de la prisión preventiva y su aplicación en casos de
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delitos graves como el terrorismo. Estos precedentes son fundamentales para entender los
límites, alcances y garantías que deben observarse en su aplicación.
La Sentencia No. 8-20-CN/21 de la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad
de la prohibición de sustituir la prisión preventiva en infracciones sancionadas con penas
privativas de libertad superiores a cinco años, según el inciso primero del artículo 536 del
Código Orgánico Integral Penal (COIP). La Corte argumentó que dicha prohibición era
contraria al artículo 66, numeral 14, y al artículo 77, numeral 1, de la Constitución, ya que
impedía la revisión de la prisión preventiva incluso cuando esta había perdido su fundamento
constitucional y se había tornado arbitraria (Corte Nacional de Justicia, 2021).
La Corte enfatizó que la prisión preventiva es una medida cautelar de última ratio,
justificable únicamente desde una perspectiva constitucional. Su imposición sin la posibilidad
de revisión convierte la medida en una restricción injustificada y arbitraria de la libertad.
Además, se resaltó que, aunque el legislador puede establecer procedimientos para la
sustitución de la prisión preventiva, estos no deben imponer obstáculos que impidan su revisión
cuando la medida haya perdido su justificativo constitucional.
Así también se aplicó en la Sentencia No. 28-23-JC/24 (2024) el precedente establecido
en la Sentencia No. 12-23-JC/24 (2024) para declarar improcedentes las medidas cautelares
presentadas con el fin de dejar sin efecto órdenes de prisión preventiva. La Corte se refirió que
la prisión preventiva es una medida excepcional y su aplicación indiscriminada vulnera
derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho a la libertad.
En febrero de 2025, la Corte Constitucional adoptó el Dictamen No. 2-25-RC/25. Este
fue un juicio en aplicación a una reforma parcial a la Constitución propuesta por el presidente
Daniel Noboa. La enmienda pretendía introducir el principio de prisión preventiva obligatoria
en casos de terrorismo y crimen organizado. La Corte declaró que la prisión preventiva como
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tal no viola la constitución ni los derechos humanos de la gente. No obstante, al mismo tiempo,
la Corte señaló que la obligatoriedad de encarcelar antes de tiempo es injustificada y severa
restricción del derecho a la presunción de inocencia y a la libertad de circulación.
Internacional
En el ámbito internacional se encuentra el TEDH, donde se trató la Doctrina Parot”,
cual se pretendía aplicar en España y se refiere a la prolongación de la prisión preventiva de
las personas condenadas a penas privativas de libertad por delitos graves (Gorostiza, 2012). A
este respecto, el TEDH decidió que la aplicación retroactiva de la doctrina Parot violaba los
artículos 5 y 7 del Convenio Europeo de los derechos humanos en lo que respecta al derecho a
la libertad y la seguridad, así como el principio de legalidad penal. Fue confirmado que las
enmiendas legislativas no pueden llevarse a cabo de forma retroactiva en detrimento de los
reos; por lo tanto, la certeza jurídica y el respeto de los derechos humanos son fundamentales
incluso en materia de terrorismo (Bazoco-Carreras, 2018).
De allí está el caso del caso Hamdi vs. Rumsfeld que llega al Tribunal Supremo de los
Estados Unidos donde se cuestiona la detención indefinida, sin proceso, de un ciudadano
estadounidense capturado en Afganistán y designado explorativamente como “combatiente
enemigo” (Tocqueville, 2011). El Tribunal Supremo confirmó la autoridad del gobierno en
apresar al ciudadano, sin embargo, los prisioneros pueden impugnar su designación de
combatientes enemigos y deben ser sentenciados por una entidad judicial neutral.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha publicado una guía que aborda
la situación relacionada con el uso excesivo de la prisión preventiva en las Américas, incluido
su uso en casos de terrorismo. Esta institución insiste en que la prisión preventiva es una medida
excepcional y debe ser utilizada sólo cuando sea necesario y proporcional, y su abuso puede
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resultar en violaciones de los derechos humanos (OEA, 2016). La guía propone medidas
alternativas y enfatiza la importancia de las garantías judiciales y el proceso debido.
Comparación con Ordenamientos Jurídicos
La experiencia comparada en América Latina presenta diferentes enfoques en cuanto al
uso de la prisión preventiva para el terrorismo, muchos de los cuales han sido objeto de
reformas recientes ante el renovado escrutinio internacional sobre la constitucionalidad de la
prisión preventiva en general por incompatibilidad con los derechos humanos.
Colombia
Durante los años de conflicto armado, la prisión preventiva ha sido ampliamente
utilizada en procesos centrados en delitos relacionados con el terrorismo. El Código de
Procedimiento Penal colombiano Ley 906 (Congreso de Colombia, 2004) establece una
triple prueba de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la prisión preventiva. No obstante,
los informes de la Comisión IDH (2019) han preocupado la amenaza de aplicación automática
en casos de crímenes graves, incluidos crímenes de terrorismo, ya que la práctica regular de
este mecanismo es verla convertida en una generalidad y deberse a la automatización de la
fuerza. especial cuando los imputados son líderes de la sociedad o defensores de los derechos
fundamentales.
Chile
En Chile, conforme a la Ley N.º 18.314 (Congreso Nacional Chile, 1993) en “conductas
terroristas”, se autoriza la posibilidad de adoptar medidas de restricción estrictas durante el
juicio criminal. Sin embargo, las observaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU
han llevado a que recomendara moderar la práctica de prisión preventiva (Alto Comisionado
de las Naciones Unidas, 2024); Por lo tanto, la práctica de la Corte Suprema chilena ha
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convocado a varias decisiones que reiteran que la severidad del delito y la sensibilidad pública
pueden ser insuficientes para justificar la prisión preventiva a largo plazo sin un control judicial
amplio.
Argentina
El Código Procesal Penal Federal Ley 27.063 (Congreso de la Nación Argentina, 2014)
regula la detención preventiva de conformidad con los requisitos de necesidad y
proporcionalidad y establece restricciones estrictas al control periódico de este tipo de custodia.
La Corte Suprema a establecido que aun en las causas de terrorismo, la detención preventiva
debe aplicarse de acuerdo con cada caso, rechazando medidas basadas en formalismos o en
peligrosidad aparente (Sistema Argentino de Información Jurídica, 2021).
En este sentido, estos casos demuestran que, si bien se asiste a nivel regional una
intensificación del tratamiento procesal de los delitos de terrorismo, también se han producido
significativos avances hacia su judicialización garantista y el control constitucional de la
prisión preventiva, reconociendo el carácter excepcional de esta y la necesidad de evitar su uso
abusivo.
Prácticas Internacionales en el uso de medidas cautelares alternativas
La jurisprudencia internacional y las recomendaciones de los organismos multilaterales
han establecido estándares claros para limitar el uso de la prisión preventiva y favorecer la
adopción de medidas cautelares alternativas, incluso en los delitos considerados graves, como
el terrorismo. En el marco del Sistema Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos (TEDH) (Consejo de Europa, 2022) ha establecido una doctrina
consolidada según la cual cualquier privación de libertad antes de una sentencia condenatoria
solo puede justificarse si hay motivos plausibles para ello. En particular, el caso Letellier contra
Francia, el TEDH afirmó que la gravedad del delito no es suficiente para justificar la prisión
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preventiva, se necesita el peligro de fuga y la obstrucción de la justicia (Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, 1991).
En Alemania, una buena práctica es el uso extensivo de mecanismos alternativos, como
la fianza y el arresto domiciliario con control telemático y presentación periódica ante el juez
(Fernández Muñoz, 1993). En el caso del terrorismo, se requiere no solo una gran cantidad de
evidencia para demostrar la autoría, sino también la evaluación del riesgo del individuo, como
establece el principio de proporcionalidad consagrado en la Ley Fundamental y en el Código
de Procedimiento Penal. Además, la prisión preventiva se debe también revisar regularmente
cada tres meses por un tribunal competente, y la prolongación sin una decisión explícita por un
tribunal superior de lo penal más allá de primeros seis meses es prohibida.
En España, si bien en caso de terrorismo relacionado con ETA o yihadismo se ha
utilizado prisión preventiva, con la derogación de la “ Doctrina Parot ” por el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos (González Calleja, 2021), ha realizado un control más estricto, La Ley
de Enjuiciamiento Criminal requiere una motivación reforzada para la adopción de medida de
prisión preventiva e, incluso, el establecimiento de herramientas electrónicas de control y
ubicación como sustituto.
A nivel interamericano, la Corte IDH ha señalado en reiteradas ocasiones que la prisión
preventiva no puede servir como una pena anticipada ni aplicarse de manera automática. En el
caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras (2002), la Corte explicó que toda privación
preventiva de libertad debe sujetarse a control judicial efectivo y debe ser revisada de manera
periódica y que los Estados deben priorizar otras medidas cautelares menos lesivas.
Las buenas prácticas internacionales coinciden en que la prisión preventiva debe ser
reservada solo para situaciones excepcionales y plenamente justificadas y que se debe
garantizar alternativas efectivas que aseguren los fines del proceso sin sacrificar derechos
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fundamentales. En este sentido, el Ecuador todavía enfrenta retos estructurales, en gran medida
debido a una cultura punitiva arraigada y a la poca implementación de alternativas a la
detención.
Metodología
La presente investigación adoptará un enfoque cualitativo y jurídico-teórico, orientado
al análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial en torno a la aplicación de la prisión
preventiva en casos de terrorismo. Su propósito es interpretar las normas legales y los
principios constitucionales aplicables, así como identificar los principales desafíos que enfrenta
su implementación en este tipo de delitos. Para ello, se emplearán diversos métodos de
investigación jurídica. En primer lugar, el método exegético, que permitirá una interpretación
literal de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) respecto a
la prisión preventiva y los delitos de terrorismo. En segundo lugar, se aplicará el método
hermenéutico, mediante el cual se analizarán principios constitucionales como la presunción
de inocencia, la proporcionalidad y el debido proceso, con el fin de comprender su interacción
con la prisión preventiva en casos concretos.
Asimismo, se utilizará el método comparativo, que facilitará la evaluación de la
regulación ecuatoriana en contraste con otros ordenamientos jurídicos, identificando buenas
prácticas internacionales. Finalmente, a través del método analítico-deductivo, se abordarán
los problemas teóricos y prácticos que surgen en la aplicación de esta medida cautelar,
permitiendo deducir soluciones y formular recomendaciones. En cuanto a las fuentes de
información, se recurrirá a fuentes primarias, como la Constitución de la República del
Ecuador, el COIP y tratados internacionales sobre derechos humanos y lucha contra el
terrorismo; y a fuentes secundarias, como doctrina jurídica relevante, jurisprudencia nacional
e internacional, así como informes emitidos por organismos internacionales especializados.
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Para la recolección y análisis de la información, se utilizarán técnicas como el análisis
documental, a fin de revisar normas, jurisprudencia y doctrina para identificar los principales
desafíos en la aplicación de la prisión preventiva; y el estudio de casos, mediante el cual se
examinarán procesos judiciales emblemáticos en Ecuador relacionados con delitos de
terrorismo, evaluando la manera en que se han aplicado los marcos normativos y los principios
constitucionales involucrados.
Resultados
Principales desafíos en la aplicación de la prisión preventiva en casos de terrorismo
Conflicto entre seguridad estatal y derechos fundamentales
La aplicación de la prisión preventiva en casos de terrorismo plantea varios problemas.
Primero, la ya mencionada tensión entre el deber del Estado de preservar el orden y la seguridad
pública y su deber correlativo de proteger los derechos fundamentales de las personas
enjuiciadas. Esto coloca a los operadores judiciales en una disyuntiva entre el riesgo real que
representan los criminales, y la libertad que no se puede restringir sin el debido juicio previo.
En un estado de derecho, la solución debería implicar concluir juicios de oportunidad,
idoneidad y proporcionalidad cuantitativa, más allá de que la ley permita la privación
momentánea de libertad. El problema se agrava en el contexto ecuatoriano, donde la sociedad
y las instituciones organizadas han ejercido una enorme presión para abordar el terrorismo
agresivamente.
Eso ha llevado a que la prisión preventiva se utilice de forma más automática que
ponderada. Que se refleja en resoluciones judiciales que apenas pasan por un descenso sobre
la necesidad o la idoneidad y, mucho menos, sobre la proporcionalidad. Así, por una mal
entendida protección del orden público, las decisiones parecen ignorar principios como la
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presunción de inocencia y la garantía de derecho a un juicio imparcial y con todas las garantías.
Por ello, el desafío no es solo normativo, principalmente es estructural, se necesita una cultura
legal que valore firmemente la prisión preventiva como último recurso, aún en circunstancias
de amenaza grave para el Estado, en coordinación con las tendencias emergentes de bloque de
constitucionalidad y los pactos de derechos humanos que Ecuador ha ratificado.
Abuso o uso excesivo de la prisión preventiva
El análisis de la medida privativa de la libertad utilizada en los procedimientos por
terrorismo permite concluir que el uso excesivo de la prisión preventiva es uno de los elementos
más críticos. A pesar de los estándares constitucionales y jurisprudenciales que la consideran
una figura de último recurso, en la práctica judicial ecuatoriana la prisión preventiva ha sido
normalizada como primera opción frente a un delito grave, que incluye el terrorismo. La
tendencia se relaciona no solo con una interpretación maximalista del riesgo procesal, sino
también con la ausencia de mecanismos eficaces de implementación de medidas más benignas.
En la mayoría de los casos, la prisión preventiva es una sanción anticipada que priva al
imputado de su derecho a libertad sin que exista una sentencia firme.
Como alerta la Comisión Interamericana De Derechos Humanos (CIDH) (2013) en su
informe sobre el uso de la prisión preventiva en América Latina, la privación desmedida del
derecho a la libertad compromete la lógica del sistema acusatorio y reproduce la mentalidad
inquisitiva. Ecuador es uno de los países de los que la CIDH ha obtenido información sobre el
problema sistémico. La “salida fácil” de mantener a la persona en prisión en cualquier caso se
vuelve más complicada en situaciones de crisis y auge de la presión mediática, cuando el
tribunal se ve obligado a rechazar disciplinas imparciales y ofrecer “respuesta ejemplar”.
Problemas en la Tipificación del Delito de Terrorismo
El artículo 366 del COIP (2014) tipifica el delito de terrorismo de manera extensa,
incluyendo conductas que “siembren el terror”, o atenten contra la seguridad del Estado. Esta
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formulación ha sido objeto de crítica en la doctrina y la jurisprudencia por su ambigüedad y su
potencial para vulnerar el principio de legalidad penal. Para Roxin (2000), todo tipo penal debe
estar delimitado con certeza para impedir el ejercicio arbitrario de la potestad punitiva del
Estado. En el presente caso, el tipo penal de terrorismo en el Ecuador posibilita imputaciones
extensas y subjetivas, sin una delimitación objetiva de los elementos que lo integran.
El problema se agudiza ante la imputación del delito en el marco de movilizaciones
sociales, protestas o actos de resistencia civil (Hernández, Romano, & Maisonnava, 2015),
situación que ha sido objeto de denuncia por parte de los organismos de derechos humanos
nacionales e internacionales. La ambigüedad en la tipificación de un delito no puede ser
complementado con una condenada a la prisión preventiva, ya que esto llevaría a la extinción
de los derechos fundamentales, dado que la restricción de la libertad no tiene un fundamento
fáctico claro y objetivo.
Presunción de Culpabilidad en casos de Terrorismo
Los procesados por terrorismo sufren aparte de la dureza punitiva emanada del aparato
penal, también un ambiente social considerablemente influido por los discursos oficial y
mediático que tienden a estigmatizarlos y presuponer su culpabilidad incluso antes de
comenzar el proceso. En este sentido, la imposibilidad de asumir una mirada neutral en torno
a estos sujetos perjudica gravemente la capacidad del sistema judicial para propender a la
presunción de inocencia y, en efecto, neutraliza toda iniciativa por atenuar el uso automático
de la prisión preventiva como mecanismo de contención social. Así, desde una mirada crítica,
esta práctica lesiona directamente uno de los derechos fundamentales del derecho moderno, el
de presunción de inocencia, consagrado directamente en nuestra Constitución y en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Corte Interamericana (2019) ha señalado que, en situaciones de criminalización
social, los jueces deben sujetar las medidas de restricción del derecho a la libertad a un estricto
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control. Eso se evidencia, en el caso de Ecuador, con líderes comunitarios, activistas o
manifestantes procesados por terrorismo con una carga simbólica que rebasa el ámbito del
proceso penal, incidiendo de forma directa o indirecta en la valoración de la prueba y la
adopción de las medidas cautelares.
Duración prolongada de la prisión preventiva
El tema de la duración de la detención preventiva es uno de los aspectos más
problemáticos del sistema penal ecuatoriano, especialmente en relación con delitos graves
como el terrorismo. De acuerdo con el artículo 541 del COIP (2014), la duración máxima de la
detención preventiva es de un año en el caso de infracciones penales condenatorias y no pueden
ser excedentes de cinco años de prisión. Sin embargo, se puede prorrogar si el caso es
considerado sumamente complejo, y es el caso de los delitos de terrorismo. Cabe mencionar
que en la práctica, este criterio no es siempre técnico y, a menudo, funciona como un pretexto
formal para la duración no motivada de la detención.
Propuesta
El primer paso para mejorar la aplicación de la prisión preventiva en casos de terrorismo
en el Ecuador debe ser el reforzamiento de las garantías constitucionales que regulan la prisión
preventiva. A pesar de que la Constitución (2008) establece en el artículo 77 numeral 1 que
esta es “medida excepcional” y que debe existir “control judicial de la decisión”, en la práctica
judicial se ha naturalizado la imposición de la prisión preventiva y de aplicarse a los supuestos
delitos de mayor impacto, como es el delito de terrorismo. Para corregir esta distorsión, debería
crearse una guía judicial obligatoria, emitida por el Consejo de la Judicatura, con criterios
objetivos, uniformes y la revisión fundada de procedencia de los recursos emergentes
relacionados a las medidas cautelares.
Esta guía debería enmarcar la práctica judicial constitucional, los mínimos estándares
internacionales de protección de derechos humanos y establecer una matriz de valoración de
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riesgos procesales donde, tomando en cuenta las particularidades de cada caso, se valore la
necesidad de detener al imputado. Crearse al mismo tiempo, un sistema de monitoreo
interinstitucional, liderado por la Defensoría del Pueblo, que vigilara la legalidad, la
proporcionalidad y la duración de las medidas cautelares y que formulara informes públicos y
recomendaciones vinculantes para evitar abusos y fortalecer la función de control del Poder
Judicial.
El Código Orgánico Integral Penal (2014) en su artículo 536 propone una serie de
medidas alternativas a la prisión preventiva, su aplicación directa ha sido tradicionalmente
reducida y secundaria en función a la cárcel preventiva, la cual suele darse de manera
sistemática y sin justificación, esta falta de aplicación propone reformas legislativas urgentes
que obliguen a los jueces a argumentar por qué no aplicar medidas menos lesivas. Del mismo
modo, el fortalecimiento de la infraestructura técnica y logística que permita utilizar
herramientas y dispositivos como la vigilancia electrónica, la presentación periódica y la
prohibición de salida del país, ampliarla a nivel nacional y asegurarla en territorios con escasa
presencia del Estado.
Se propone por ejemplo, crear un registro nacional de medidas cautelares sustitutivas
al encarcelamiento, conducida por el Consejo de la Judicatura y el Ministerio del Interior, para
realizar un seguimiento de su aplicación, estudiar su tasa de efectividad basada en la tasa de
reincidencia y garantizar su cumplimiento. Con este sistema, sería demostrable
fehacientemente que las herramientas menos perjudiciales son suficientes para asegurar la
comparecencia del encausado.
El desconocimiento o la mala aplicación de los estándares constitucionales e
internacionales de prisión preventiva se encuentran, en gran medida, ligados a la falta de
formación en la materia de los operadores jurídicos que se encuentran tramitando casos por
terrorismo. Por ello, resulta necesario implementar un plan de capacitación permanente y
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obligatorio para jueces, fiscales y defensores públicos que tenga como ejes los principios
informadores del derecho penal garantista, los estándares de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, y la jurisprudencia nacional que fije las pautas del uso de medidas
privativas de la libertad. Esta capacitación deberá incluir desde análisis de casos prácticos,
hasta revisión de sentencias paradigmáticas y simulaciones de audiencias cautelares, en donde
se cabida al lineamiento de la ley acerca del criterio de motivación reforzada que exigen
estos contextos. E igualmente deberá tener un eje transversal de derechos humanos, perspectiva
intercultural, y atención a actores en estado de vulnerabilidad, como las comunidades indígenas
o los liderazgos sociales procesados bajo figuras delictuales ambiguas. Solo así se podrá diluir
el enfoque punitivista que suele achacarse a las resoluciones judiciales, y se promoverá un
sistema penal más garantista, apegado a la realidad y al principio de presunción de inocencia.
Una reforma profunda del COIP debe iniciarse utilizando el Protocolo Adicional al
COIP como modelo, siguiendo las recomendaciones del Comité Derechos Humanos de la ONU
y otros organismos internacionales especializados en la materia relativa a los derechos
humanos de que Ecuador es parte. A largo plazo no puede justificarse mantener una disposición
tan ambigua y susceptible de ser utilizada según consideraciones fáciles de probar basadas, en
criterios subjetivos o interpretaciones extensivas de que la deberían acabar criminalizando la
protesta social o la defensa de derechos colectivos. Este análisis inicial debe materializarse en
una reforma legislativa que debería armonizar la normativa penal con el derecho penal
internacional y los tratados ratificados por el Ecuador, como la Convención Interamericana
contra el Terrorismo y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Esta reforma debería definir implícita y explícitamente el delito de terrorismo con
elementos objetivos, delimitados y verificables para evitar su aplicación arbitraria. Al mismo
tiempo, se recomienda la creación de un observatorio independiente de medidas cautelares
formado por académicos, representantes del sistema judicial y organizaciones de la sociedad
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civil y permanente con alcance diseñado para evaluar el proceso en la aplicación de las políticas
públicas penales, la formulación de recomendaciones normativas y la emisión de alertas
tempranas sobre posibles violaciones de los derechos fundamentales.
Discusión
El uso de la prisión preventiva en casos de terrorismo en Ecuador representa uno de los
desafíos más importantes de la actualidad del sistema penal, porque coloca a prueba los
principios fundamentales del derecho constitucional frente a las necesidades del estado de
asegurar. Por un lado, el estado no puede dejar de prevenir futuros crímenes o actos
malintencionados contra los ciudadanos y, por otro, no tiene el derecho de limitar las garantías
penales inamovibles de las personas acusadas. Entre los principales conflictos se encuentra el
conflicto entre la seguridad estatal y los derechos fundamentales de los sospechosos, en el
hecho de que el gobierno parece tener que elegir entre la garantizar la paz pública o el respeto
a la presunción de inocencia. Abundan ejemplos de decisiones judiciales que han preferido
castigar anticipadamente a los sospechosos sobre el análisis técnico-jurídico de la medida
aplicada. Además, en el caso de Ecuador, hay una tendencia debido a la presión social y
mediática, que enfrenta el auge del crimen organizado y específicamente de los actos de
violencia convulsiva. Como resultado, la prisión preventiva se utiliza de manera irracional, sin
la evaluación efectiva de la necesidad, la idoneidad o la proporcionalidad, que es
anticonstitucional según el artículo 77, 6º. La cultura jurídica actual ha aprendido a usar el
castigo preventivo como una rutina en delitos graves, confundiéndolo como medida que pueda
ser primordial y temporal en un caso.
En este sentido, uno de los problemas no menores es el exceso de prisión preventiva.
Aunque el COIP contempla un amplio catálogo de medidas cautelares alternativas, en la
práctica dichas disposiciones son rápidamente descartadas. La prisión preventiva se ha
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convertido en una respuesta normal y habitual al terrorismo y es impuesta sin condena en
muchas situaciones. Este fenómeno fue una de las críticas que recibió Ecuador de parte de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Según esta organización, la inquisitividad del
sistema está amenazando la acusatoriedad de los sistemas latinoamericanos y señala a Ecuador
como uno de los países más abusivos en el empleo de la prisión preventiva. La prisión
preventiva es especialmente preocupante durante crisis políticas y vacíos de poder, ya que los
jueces optan por penar a los imputados ejemplarmente, de forma de intentar que el reemplazo
institucional no sea peor que el modelo actual.
Conclusión
Los hallazgos de la investigación han permitido determinar que la aplicación de la
prisión preventiva en casos de terrorismo en el Ecuador es una tarea complicada en términos
de su compatibilidad con los principios constitucionales y los estándares internacionales de
derechos humanos. Si bien la prisión preventiva es una medida cautelar prevista como una
opción legítima dentro del proceso penal para garantizar la comparecencia del acusado y evitar
los riesgos procesales, su imposición injustificada y en muchos casos automática de hecho ha
cambiado a la anticipación de la condena, lo que es especialmente agudo en el contexto de
delitos altamente mediáticos con una carga simbólica significativa como el terrorismo. La
contradicción entre la responsabilidad estatal de proteger el orden público y el deber de
asegurar las libertades garantizadas se agrava en presencia de la imprecisión de la norma penal,
la negligencia judicial de la interpretación reforzada y los criterios generalizados de juzgar que
contradicen la evaluación individual de las circunstancias judiciales.
El estudio evidencia que el tipo penal en materia de terrorismo, tal y como ha sido
redactado en el artículo 366 del COIP, goza de un margen de interpretación considerablemente
amplio que lo habilita para sancionar penalmente a personas y colectivos que ejercen
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legítimamente derechos como la protesta o la resistencia civil. La combinación de este factor
con la utilización indiscriminada de la prisión preventiva vulnera algunos de los principios
esenciales de la legalidad penal penalidad, la presunción de inocencia, el derecho al debido
proceso y el acceso a medidas cautelares menos lesivas. La jurisprudencia nacional e
internacional y la comparación con otros sistemas jurídicos de la región revelan la necesidad
de adoptar una perspectiva garantista de la gestión de las medidas cautelares aún en delitos
primarios especialmente graves como el terrorismo, pues la excepcionalidad y la
proporcionalidad no son principios de letra muerta, sino imperativos categóricos en los Estados
democráticos.
Las propuestas formuladas en este trabajo esbozan una ruta normativa e institucional
para una aplicación de la medida mucho más justa, racional y constitucionalmente adecuada
en Ecuador. Solo mediante acciones como la reforma del tipo penal del terrorismo, el
fortalecimiento de las garantías procesales, la implementación de medidas alternativas a la
detención y formación a los usuarios tendrá la medida en cuestión como una medida de
preservación de derechos humanos y no como una de privación de los mismos. Si y solo si las
pretensiones de protección del Estado son equilibradas por un respeto irrestricto de los derechos
humanos, el sistema penal demostrará actuar con justicia. Solo así una justicia penal ya no será
un sacrificio de libertades fundamentales por un orden público mal definido, sino una
contribución a la construcción de un Estado constitucional de derechos y de justicia.
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