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ISSN: 2806
-
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Desafíos en la aplicación efectiva de las Garantías
Jurisdiccionales en Ecuador: Un análisis crítico desde el derecho
constitucional.
Challenges in the effective application of the Jurisdictional Guarantees in
Ecuador: A critical
analysis from constitutional law.
Desafios na aplicação efectiva das Garantias Jurisdicionais no Equador:
uma análise crítica na perspetiva do direito constitucional.
Torres Ortiz
,
Jose Vicente
Universidad Bolivariana del Ecuador
jvtorreso@ube.educ.ec
https://orcid.org/0009
-
0001
-
1850
-
3314
Solis Reyes
,
Eloisa Carolina
Universidad Bolivariana del Ecuador
ecsolisr@ube.edu.ec
https://orcid.org/0009
-
0001
-
6510
-
1019
Abarca Cruz, Anabel Mariela
Universidad Bolivariana del Ecuador
amabarcac@ube.edu.ec
https://orcid.org/0000
-
0003
-
2196
-
0396
DOI / URL:
https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/nE1/770
Como citar:
Torres Ortiz, J. V., Solis Reyes, E. C., &
Abarca Cruz, A. M. (2025). Desafíos en la aplicación
efectiva de las Garantías Jurisdiccionales en Ecuador: Un análisis crítico desde el derecho
constitucional.
Código Científico Revista De Investigación
,
6
(E1), 1324
–
1354.
https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v6/nE1/770
Recibido
:
29
/
0
2
/202
5
Aceptado
:
25
/0
3
/202
5
Publicado
:
31
/0
3
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Resumen
El presente artículo analiza el impacto del abuso de las garantías
jurisdiccionales en el sistema
judicial ecuatoriano desde una perspectiva constitucional, centrándose en el habeas corpus y
acciones de protección. Se examina cómo su aplicación indebida en casos de alto perfil, ha
generado una crisis que pone en riesgo la
independencia judicial, la supremacía constitucional
y el respeto efectivo de los derechos fundamentales. El objetivo principal es analizar los
desafíos en la aplicación efectiva de las garantías jurisdiccionales en Ecuador, identificando
sus debilidades
normativas, procesales e institucionales desde el marco del derecho
constitucional. Para ello, se indagará el marco normativo vigente y su alineación con los
principios constitucionales; identificar los principales obstáculos que dificultan el acceso a
est
as garantías, examinar el rol del sistema judicial, considerando la formación y actuación de
jueces y operadores de justicia. La metodología tendrá un enfoque cualitativo que permite
identificar las acciones que son desnaturalizadas por el indebido uso de
estas garantías, de igual
forma utilizando métodos científicos como el analítico y el descriptivo se podrán examinar las
debilidades en los mecanismos de control constitucional y las respuestas institucionales frente
a estas irregularidades. Este artículo
busca contribuir a la recuperación de la confianza
ciudadana en la justicia ecuatoriana y consolidar el Estado constitucional en el país.
Palabras clave:
Acción de protección, Corrupción, derechos fundamentales, garantías
jurisdiccionales, habeas corpus, independencia judicial.
Abstract
This article analyzes the impact of the abuse of jurisdictional guarantees in the Ecuadorian
judicial system from a constitutional perspective, focusing on habeas corpus and protective
actions. It examines how their
improper application in high
-
profile cases has generated a crisis
that jeopardizes judicial independence, constitutional supremacy and effective respect for
fundamental rights. The main objective is to analyze the challenges in the effective application
of
jurisdictional guarantees in Ecuador, identifying their normative, procedural and
institutional weaknesses from the framework of constitutional law. To this end, the current
regulatory framework and its alignment with constitutional principles will be inv
estigated; the
main obstacles that hinder access to these guarantees will be identified; and the role of the
judicial system will be examined, considering the training and performance of judges and
justice operators. The methodology will have a qualitative
approach that allows identifying the
actions that are denaturalized by the improper use of these guarantees, likewise, using scientific
methods such as analytical and descriptive methods, it will be possible to examine the
weaknesses in the constitutional
control mechanisms and the institutional responses to these
irregularities. This article seeks to contribute to the recovery of citizen confidence in the
Ecuadorian justice system and to consolidate the constitutional state in the country.
Keywords:
Protection action, Corruption, fundamental rights, jurisdictional guarantees,
habeas corpus, judicial independence.
Resumo
Este artigo analisa o impacto do abuso das garantias jurisdicionais no sistema judicial
equatoriano a partir de uma perspetiva constitucional, centrando
-
se no habeas corpus e nas
acções cautelares. Examina
-
se como a sua má aplicação em casos de grande visi
bilidade gerou
uma crise que ameaça a independência judicial, a supremacia constitucional e o respeito efetivo
dos direitos fundamentais. O objetivo principal é analisar os desafios na aplicação efectiva das
garantias jurisdicionais no Equador, identifican
do as suas fragilidades normativas, processuais
e institucionais no quadro do direito constitucional. Para o efeito, investigaremos o atual quadro
normativo e o seu alinhamento com os princípios constitucionais; identificaremos os principais
obstáculos que
dificultam o acesso a estas garantias; e examinaremos o papel do sistema
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judicial, considerando a formação e o desempenho dos juízes e dos operadores de justiça. A
metodologia terá uma abordagem qualitativa que permite identificar as acções que são
desvirtuadas pelo uso indevido destas garantias, bem como examinar as fragilidad
es dos
mecanismos de controlo constitucional e as respostas institucionais a estas irregularidades,
recorrendo a métodos científicos como os métodos analíticos e descritivos. Este artigo pretende
contribuir para a recuperação da confiança dos cidadãos no s
istema judicial equatoriano e para
a consolidação do Estado de Direito no país.
Palavras
-
chave:
Acción de protección, Corrupção, direitos fundamentais, garantias
jurisdicionais, habeas corpus, independência judicial.
Introducción
En el marco del Estado de derecho, las garantías jurisdiccionales desempeñan un papel
importante para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y
ciudadanas,
garantizando
el acceso
a la
justicia en situaciones de vulnerabilidad. En Ecuador, estas
herramientas han sido históricamente utilizadas para asegurar derechos vulnerados como la
libertad personal. Sin embargo, en los últimos años, el uso indebido de algunas garantías, como
el
habeas corpus y la acción de protección
,
han generado una serie de controversias que han
sacudido los cimientos del sistema judicial y político del país.
La problemática surge de casos en los que jueces, abogados y otros operadores del
sistema de justicia han otorgado estas garantías jurisdiccionales
sin medir el alcance que estas
pueden causar, si bien es cierto este tipo de herramientas buscan tutelar los derechos de los
accionantes, sin
embargo,
varios vacíos legales han coadyuvado para que exista un uso
excesivo de las mismas, desnaturalizando su razón de ser. Casos públicos como liberaciones
de personas privadas de libertad, reintegros laborales y devo
luciones de bienes incautados,
ponen en evidencia las falencias en la admisión de las garantías jurisdiccionales dentro de la
administración de justicia, quedando expuestas la ineficacia de los mecanismos de control
institucional en el país, d
esencadenado un grave perjuicio tanto a la credibilidad de los órganos
judiciales como a la seguridad pública.
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Las autoridades judiciales y constitucionales han intentado implementar medidas para
frenar este fenómeno, incluyendo solicitudes de aclaraciones a la Corte Constitucional sobre el
alcance de las garantías jurisdiccionales, así como la implementación de sa
nciones
administrativas a jueces involucrados en decisiones controvertidas. No obstante, estas acciones
han generado divisiones profundas en torno a la interpretación de los derechos fundamentales
y la independencia judicial, dos pilares esenciales para el
funcionamiento adecuado de
cualquier democracia.
Diversos investigadores como Beltrán & Ochoa (2024), en su investigación
“Vulneración de derechos y garantías fundamentales en las acciones de protección” evidencian
una violación a los derechos fundamentales del debido proceso y la defensa
derivada de la falta
de una regla clara sobre el momento procesal para la presentación de pruebas en acciones de
protección. Ellos proponen una reforma a LOGJCC para solventar esta deficiencia. Hay que
enfatizar que la falta de claridad específica de la re
gulación procedimental en materia de
garantías jurisdiccionales en Ecuador efectivamente daña la seguridad jurídica del ciudadano
y su capacidad de ser tutelado efectivamente en sus derechos fundamentales. Aunque este
proyecto de reforma dirigido por los a
utores a la LOGJCC parece válido y necesario para
cumplir este objetivo, debería ser evaluado si esta única reforma sería suficiente o si se
requeriría una reforma más profunda de la estructura jurisdiccional en sí y la forma en que
opera.
Otro investigador como Vera Delgado (2023) en su investigación “Límites a las
garantías jurisdiccionales, evitando su desnaturalización y el menoscabo de los derechos
constitucionales”. Aborda los límites de las garantías jurisdiccionales en Ecuador, desta
cando
cómo un mal uso de la teoría puede desnaturalizar su propósito y menoscabar los derechos
constitucionales. Como solución, propone la enmienda del artículo 86 de la Constitución para
enfatizar la especialización y la formación continua de los jueces e
n materia constitucional.
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Esta especialización es urgente en el propio Ecuador, ya que muchas de las resoluciones
relacionadas con las garantías jurisdiccionales son inconsistentes y se caracterizan por criterios
inestables. La falta de formación específica en materia de derechos f
undamentales puede llevar
a decisiones que, lejos de fortalecer la protección de los derechos, la debilitan. Aunque la
propuesta de Vera Delgado es valiosa, la implementación de programas de formación judicial
debe complementarse con medidas que reduzcan l
a politización de la justicia.
Asi también Quinde Quizhpi, (2023), en su artículo titulado “Ejecución de sentencias
en el marco de la tutela judicial efectiva en Ecuador: Desafíos y oportunidades”, el autor
investiga el sistema judicial ecuatoriano con un enfoque en los problemas de la
ejecución de
sentencias y la protección de los derechos humanos, identifica desafíos como la inconsistencia
en los criterios judiciales, politización y burocracia y sugiere reformas para abordan la
eficiencia y la transparencia del sistema legal. La ejecuc
ión de sentencias es un paso importante
para realizar el acceso a la justicia.
En Ecuador, el desafío principal radica en la distribución de los plazos, lo que deja a las
partes damnificadas sin un apoyo efectivo. La burocracia judicial y la falta de independencia
del tercer ramo pueden convertir una victoria en un triunfo vacío. Por
lo tanto, las reformas
necesitan garantizar que las decisiones judiciales se cumplan por disfrutar de una autoridad
sobre el Estado.
De igual forma, medios de comunicación, como el País, en su artículo “La sentencia
histórica que reconoce el racismo estructural en Ecuador”, el medio de comunicación citado
analiza una decisión de la Corte Constitucional de Ecuador que condenó a la empres
a Furukawa
por prácticas que la Corte califica de análogas a la esclavitud, y la decisión indica la existencia
de racismo estructural. La primera sentencia se considera un hito en la lucha por los derechos
de la población afroecuatoriana ya que define la e
fectividad de las garantías y jurisdicciones
en la regulación y sanción del racismo estructural. De lo contrario, resultará ser solo un
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pronunciamiento simbólico y carecerá de efectividad. Representa un avance en la aplicación
de las garantías y jurisdicciones, ya que es la primera de la práctica anterior que reconoce la
existencia de discriminación estructural y establece un precedente pa
ra la protección de grupos
históricamente desfavorecidos. Sin embargo, solo será exitosa si es cumplida verdaderamente
y se aprobarán políticas gubernamentales complementarias. De lo contrario, será ignorado y
mantenido como la sentencia simbólica.
En este contexto, surge una pregunta crucial: ¿cómo podríamos esperar una justicia
verdaderamente justa, cuando las herramientas jurisdiccionales no son utilizadas para la
naturaleza que fueron creadas, y más bien han sido utilizadas sin mesura, por divers
os
accionantes?
En el presente artículo, titulado
Desafíos en la aplicación efectiva de las Garantías
Jurisdiccionales en Ecuador: Un análisis crítico desde el derecho constitucional
, se tiene como
objetivo general: Analizar los desafíos en la aplicación efectiva de las garantías jurisdiccionales
en Ecuador, identificando las debilidades normativas, procesales e institucionales desde el
marco del derecho constitucional, los objetivos
específicos radican en: Establecer el marco
teórico sobre las garantías jurisdiccionales y
su incidencia en las decisiones jurisdiccionales;
identificar los principales desafíos que se presentan durante la tramitación de las Garantías
Jurisdiccionales; finalmente, determinar el rol del sistema judicial, como eje fundamental para
la aplicación
efectiva de las Garantías Jurisdiccionales.
Mediante esta investigación se busca identificar como las Garantías Jurisdiccionales,
presentan dificultades en su admisión y tramitación respectiva, más aun cuando en los últimos
años ha existido un abuso desmedido de las mismas quedando a criterio de los
Administradores
de Justicia su concesión o no.
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Metodología
El diseño de la investigación emplea un enfoque cualitativo. El estudio tiene un carácter
descriptivo analítico, basado en la revisión pues pretende identificar y describir la problemática
en torno a las garantías jurisdiccionales, en el Estado ecuatoriano
, a través del análisis de
diversos casos polémicos que han existido en los últimos años, evidenciando si existe o no
efectividad de los mecanismos de protección, a través de estas acciones constitucionales.
Este análisis incluirá las sentencias
948
-
17
-
EP/23, 3043
-
19
-
EP/24, 446
-
19
-
EP/24,
2231
-
22
-
JP/23 y 1455
-
23
-
JP/24
, las cuales evidencian cómo la acción de protección ha sido
utilizada indebidamente, desviándose de su propósito constitucional. Además, se estudiarán
tres casos relevantes de
habeas corpus
(
98
-
23
-
JH/23, 887
-
22
-
JH y 1007
-
22
-
JH
), seleccionados
por su impacto en la jurisprudencia y su relación con personas privadas de libertad.
La muestra se limita a los casos emblemáticos que han sido seleccionados por el
impacto que han ocasionado en la jurisprudencia sobre las Garantías Jurisdiccionales y la
protección de derechos fundamentales.
Para la obtención de datos se utiliza fuentes documentales primarias, como las
sentencias públicas en el portal de la Corte Constitucional, Doctrina sobre las Garantías
Jurisdiccionales y secundarias como los informes judiciales y noticias de medios de
com
unicación, quienes analizan los procedimientos y la ejecución de estas acciones. A través
del análisis de contenido se identifica los patrones recurrentes para la concesión de ciertas
acciones jurisdiccionales. Durante la investigación se establece una ser
ie de etapas que
permiten garantizar la fiabilidad de la información, tales como revisión documental, análisis
de las decisiones de los jueces involucrados, en las que se identifica la falta de imparcialidad,
de eficiencia, y mecanismos de control.
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Resultados
1.1. Garantías jurisdiccionales en el contexto ecuatoriano
En Ec
uador, la Constitución da un andamiaje que prima, sino al menos, busca la efectiva
protección de los derechos fundamentales. Para conseguir esta finalidad, se ha previsto tres
tipos de garantías fundamentales: normativas que abarcan las disposiciones legal
es; políticas
públicas, servicios públicos y participación ciudadana, orientados al beneficio colectivo; y
jurisdiccionales que garantizan, en términos de Pazmiño 2009, que la protección de los
derechos en la judicatura es ágil y oportuna.
El estado constitucional de derechos y justicia, como bien lo precisa Velásquez (2021),
es una nueva forma de entender al estado constitucional con todas sus características, que no
únicamente se basa en la preeminencia de la Constitución, pero sí también
en la existencia de
mecanismos que restringen la autoridad de ciertos funcionarios públicos y privados. Dicho
sistema únicamente podrá funcionar de manera adecuada si se satisfacen tres condiciones
esenciales. Una Constitución como norma habilitante y no s
olo como decoración, medios
jurídicos que permitan hacer efectivas las exigencias de derechos, y un sistema judicial
autónomo que aprovisione el juicio, la efectiva protección de derechos y el debido proceso,
acuerdo a Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccio
nales 2009.
Una de las características que llama la atención del modelo ecuatoriano es la inclusión
de garantías jurisdiccionales en los artículos 86 al 94 de su Constitución. Estas garantías,
sugiere la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, son
medidas que deben
buscar de manera inmediata la defensa de derechos contenidos en la Constitución y en tratados
de derechos humanos. La Corte ha reiterado que no se debe permitir que las garantías se
desvirtúen y que los jueces tienen un papel importante e
n ello. El adecuado uso de estas
garantías tiene por objetivo la defensa efectiva de los derechos y su reparación en caso de
violaciones (Corte Constitucional, Sentencia 1000
-
17
-
EP/20, 2020).
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Este giro en la concepción jurídica ecuatoriana se sustenta en la lectura de muchos
derechos como el 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los actos que violen sus derechos fundamentales. A
la
usanza, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos da a los
ciudadanos el derecho de ir a un recurso fácil y efectivo a su patria.
En el Ecuador, los procedimientos de estas garantías son de fácil entendimiento y ágiles
como detalla la Constitución. Cualquier persona o colectivo afectado puede activar estos
mecanismos ante un juez que sea competente en el lugar donde ocurrió la vulner
ación.
Igualmente, son orales, informales, y habilitados todos y a la hora que sean, lo que hace que se
garantice el acceso a la justicia de forma inclusiva y oportuna (Constitución del Ecuador, Art.
86).
Este marco no sólo refuerza el respeto por la justicia, sino también la confianza de la
ciudadanía en la justicia y propicia un Estado más justo y solidario. Al final, como refiere
Velásquez (2021), un Estado constitucional no es sólo un conjunto de normas
, es una promesa
activa de justicia que debe estar en permanente control por las instituciones y la ciudadanía.
Las garantías jurisdiccionales son mecanismos constitucionales que se amplían para el
amparo de los derechos básicos de las personas ante un eventual abuso de poder por parte del
estado. En virtud de la constitución de la república del Ecuador se establece
n los artículos 86
al 94 y en ella se especifica la reglamentación de estas medidas las cuales son catalogadas como
suplementarias, las que solo tengan lugar si se presenta una violación de los derechos humanos.
Este tipo de violaciones de derechos humanos
son resultados por los jueces, tanto a nivel de
los primeros juzgados como de la corte constitucional.
Algunas de las principales garantías jurisdiccionales son:
•
Acción de protección
•
Acción de hábeas
corpus
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•
Acción de hábeas data
•
Acción de acceso a la información pública
•
Acción por incumplimiento
•
Acción extraordinaria de protección
Según la Sentencia No. 020
-
14
-
SIS
-
CC del caso No. 0001
-
14
-
IS uno de los
pronunciamientos que efectuó la Corte Constitucional del Ecuador fue que estas garantías
tienen por finalidad principal la protección y reparación patrimonial de los derechos
constituc
ionales de la persona de una forma sencilla, efectiva y no burocrática (citado en Ruiz,
2017). Además, tienen un fin común, para diagnosticar y ayudar a quienes han infringido los
derechos ciudadanos fundamentales, donde el remedio de los daños es total (S
entencia No.
689
-
19
-
EP/20, 2020).
Desde un punto de vista doctrinal, Hoyos y Blacio Aguirre (2018) opinan que las
garantías jurisdiccionales son mecanismos legales de gran alcance que permiten tanto la
prevención como la remediación de las afectaciones causadas a los derechos que están
con
sagrados en la Constitución y en la normativa legal.
También, la sentencia No. 729
-
14EP/20 del año 2020 emitida por la Corte
Constitucional, describe dichos mecanismos, en el marco de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, bajo los principios de celeridad, eficacia,
informali
dad, entre otros.
Cordero y Yépez (2015) subrayan que la solución de estos procedimientos es
competencia de jueces de primera instancia, subiendo hasta la Corte Constitucional según
corresponda. Estas garantías están reguladas por la constitución, la legislación secundaria,
la
jurisprudencia y la doctrina.
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1.2. Desnaturalización de la Acción de protección
La acción de protección, también conocida como acción de amparo, es un recurso
fundamental dentro del marco constitucional, diseñado para salvaguardar los derechos de los
ciudadanos frente a abusos de poder de naturaleza económica, política, particular o religiosa
(Pazmiño, 2013). Su principal objetivo es limitar las arbitrariedades del Estado, asegurando la
protección de los derechos fundamentales establecidos en la Consti
tución.
Este mecanismo de amparo constitucional, contemplado en el artículo 88 de la
Constitución de 2008, ha sustituido la figura de la acción de amparo prevista en la Constitución
de 1998. Su propósito es garantizar la efectividad de los derechos humanos, en con
cordancia
con los tratados internacionales, y consolidar al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia.
Sin embargo, la desnaturalización de la acción de protección ha sido un tema de debate.
La Corte Constitucional, en la Sentencia 3043
-
19
-
EP/24 subraya que esta acción solo procede
cuando se verifica una vulneración real de los derechos constitucionales, lo
que implica un
análisis detallado por parte del juez, quien debe decidir si la vulneración pertenece al ámbito
constitucional o si, por el contrario, corresponde a la justicia ordinaria. Este enfoque resalta la
importancia de mantener la integridad del pr
oceso y evitar que la acción de protección sea
utilizada de manera indebida, lo que podría desvirtuar su propósito esencial.
En este contexto, la acción de protección se caracteriza por ser una vía rápida, directa y
eficaz para la restauración de derechos fundamentales, sin la necesidad de pasar por complejos
trámites procesales. Cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalida
d o colectivo que haya
sufrido una vulneración de sus derechos puede presentar la acción, ya sea de manera individual
o colectiva, con el respaldo del Defensor del Pueblo, quien tiene la facultad de actuar de oficio
o a solicitud de los afectados.
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Es crucial que los tribunales y autoridades competentes gestionen estas acciones con la
debida celeridad y sin obstáculos procesales innecesarios, ya que cualquier retraso o
complicación podría desnaturalizar su función como un mecanismo de protección efec
tivo. La
eficiencia y eficacia de este recurso no solo dependen de su aplicación judicial, sino también
de la disposición del Estado y sus instituciones para asegurar su cumplimiento.
La acción de protección debe preservarse como una herramienta jurídica ágil y efectiva,
que no se vea contaminada por formalidades excesivas o malinterpretaciones que puedan
reducir su capacidad de protección. La reparación de los derechos vulnerados debe
ser integral,
considerando tanto la restitución del derecho como medidas de compensación y rehabilitación,
asegurando que los responsables enfrenten las consecuencias de sus actos de manera efectiva.
•
¿Por qué hablamos de una desnaturalización de la acción de protección?
La Corte Constitucional de Ecuador ha alertado sobre el creciente abuso y
desnaturalización de las garantías jurisdiccionales, en particular de la acción de protección
(Sentencia
3638
-
22
-
JP/24 y voto concurrente
). Este mecanismo, diseñado para salvaguardar
derechos constitucionales vulnerados, ha sido empleado en algunos casos para revertir
decisiones judiciales adoptadas en procesos penales, alejándose de su propósito original. Esta
práctica ha generado preocupa
ción, ya que debilita la confianza en el sistema de justicia y, en
ciertos casos, podría constituir el delito de prevaricato.
En un caso reciente, la Corte Constitucional analizó una acción de protección
presentada contra el Banco Central del Ecuador, en la Sentencia 2231
-
22
-
JP/23, los jueces de
primera y segunda instancia concedieron la acción bajo el argumento de que la institu
ción
vulneró derechos como la seguridad jurídica y la propiedad al cumplir una medida cautelar
dictada en un proceso penal. Sin embargo, la Corte revocó estas decisiones al concluir que
representaban una desnaturalización de la acción de protección, utiliz
ada indebidamente para
anular decisiones jurisdiccionales válidas. Además, se declaró que los accionantes y su
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abogado defensor incurrieron en abuso del derecho al presentar una pretensión que tergiversó
el objeto de esta garantía constitucional.
Ante estos hechos, la Corte en la Sentencia 2231
-
22
-
JP/23 enfatizó la necesidad de
sancionar las conductas de los jueces que desnaturalicen las garantías jurisdiccionales. En este
contexto, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de imponer medidas d
isciplinarias, como
la destitución, cuando se determine un error inexcusable. Paralelamente, la Fiscalía General del
Estado puede investigar estos casos bajo el tipo penal de prevaricato, conforme al artículo 268
del Código Orgánico Integral Penal (COIP),
que contempla penas de 3 a 5 años de prisión para
jueces que emitan decisiones contrarias a la ley en perjuicio de las partes.
En respuesta a interpretaciones erróneas sobre la inmunidad penal de los jueces
constitucionales, la Corte aclaró que ningún juez está exento de responsabilidad penal cuando
actúa en contra de la ley expresa o de normas procesales. Este pronunciamiento bus
ca fortalecer
la rendición de cuentas en el sistema judicial y evitar el uso indebido de las acciones de
protección para propósitos ajenos a la tutela de derechos.
El abuso de las acciones de protección ha generado consecuencias preocupantes en
Ecuador. En algunos casos, estas resoluciones han facilitado la liberación de individuos
procesados por delitos graves, como narcotráfico, corrupción y asesinato. Esta problem
ática
refleja la necesidad de un control más estricto por parte de las autoridades judiciales para
garantizar que las garantías jurisdiccionales se empleen de manera legítima y contribuyan a
fortalecer, en lugar de debilitar, el Estado de derecho.
La
controversia en torno a la protección de la contienda de acciones con la incautación
de bienes en Ecuador, cuando hay investigaciones por delitos como lavado de activos, ha
demostrado ser particularmente polémica. El debate se agudizó recientemente a raíz
de un caso
que expuso la problemática existente entre el respeto a la propiedad privada y la lucha contra
el crimen.
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Como consecuencia, un juez peculiarmente resolvió que se proceda a la restitución de
derechos reales sobre bienes inmuebles a una empresa cuyo representante legal justificó la
incautación a la que fue sujeta en virtud que esta afectaba derechos de rango fu
ndamental como
la propiedad. Ella la explica en términos que la resolución gobernada de allí, dentro de las
instituciones encargadas a la administración de los bienes, no había base jurídica que sustente
la retención de esos bienes porque las propiedades n
o estaban dentro de las descripciones que
los oficios judiciales en el proceso penal contenían.
Las propiedades que se encontraban en determinados municipios de lujo fueron en
efecto objeto de registro durante las operaciones de investigación. Su vínculo a estos delitos
fue puesto en relación a la existencia de registros de titulares de propiedad que
eran objeto de
la investigación por lavado de activos y otros delitos.
Las decisiones judiciales, como la acción de protección 09332
-
2019
-
00220 y 23303
-
2022
-
00734, han sido criticadas, especialmente por el uso de garantías jurisdiccionales como
una forma de remitir medidas preventivas en casos de derecho procesal penal. Por u
n lado, el
énfasis está en la protección de derechos constitucionales, como el derecho a la propiedad. Por
otro lado, existen preocupaciones sobre el potencial mal uso de estos mecanismos para prevenir
investigaciones sobre crímenes graves.
Los criterios sobre la admisión y la resolución de estas acciones de protección deben
ser revisados adecuadamente, para que haya un equilibrio entre la protección de derechos
fundamentales y la efectividad de medidas legales contra el crimen organizado. Ad
emás, es
necesario aumentar la capacidad de ejecución de las instituciones responsables del control de
los activos
incautados,
así como de las agencias de ejecución, para que las decisiones judiciales
no contrarrestan los objetivos legítimos de las investi
gaciones penales.
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Este caso demuestra la necesidad de una reforma que establezca parámetros específicos
para el alcance de la garantía jurisdiccional en delitos para mantener la confianza en el sistema
de justicia y el estado de derecho.
1.3. Habeas corpus: Protección de libertad y derechos conexos
El hábeas corpus es una garantía constitucional que protege uno de los derechos
fundamentales más preciados de la humanidad: la libertad individual (Asamblea Nacional,
2009). Esta herramienta también ha evolucionado para salvaguardar derechos conexos
relac
ionados con la vida y la integridad personal. Desde su origen, el concepto de hábeas
corpus, que significa "que se presente el cuerpo", se ha concebido como un mecanismo para
impugnar detenciones que sean ilegales, arbitrarias o ilegítimas, mediante un pro
cedimiento
ante una autoridad competente.
En Ecuador, esta garantía fue incorporada en la Constitución de 1929 Art. 151 numeral
8, pero adquirió mayor aplicabilidad en 1933, cuando se asignó a las autoridades municipales,
representadas por el alcalde, la facultad de resolver casos de privación de
libertad en un plazo
de 24 horas. En 1945, la normativa avanzó significativamente al establecer sanciones para los
funcionarios que no acataran las decisiones relacionadas con el hábeas corpus (Oyarte, 2016).
Bajo el modelo actual del Estado constitucional de derechos y justicia, instaurado con
la Constitución de 2008, el hábeas corpus se concibe como un instrumento jurisdiccional clave
para garantizar derechos fundamentales, reduciendo abusos tanto de particul
ares como del
propio Estado. Su objetivo principal es restablecer la libertad cuando esta ha sido vulnerada de
manera ilegal, arbitraria o ilegítima, tal como señalan Campoverde, Moscoso y Campoverde
(2018), quienes subrayan que este derecho incluye la pro
tección de derechos relacionados con
la integridad física y la dignidad humana.
El carácter jurisdiccional de esta garantía radica en su agilidad y simplicidad,
permitiendo a cualquier persona exigir la restauración de su libertad o la protección de su vida
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e integridad personal. Este mecanismo se sustenta en la supremacía constitucional y exige que
los operadores de justicia cuenten con la preparación adecuada para resolver estos casos de
manera eficaz.
•
Procedencia y procedimiento
En Ecuador, el
habeas corpus
se ha consolidado como una herramienta jurídica
diseñada para salvaguardar la libertad personal y la integridad de las personas. Esta acción
constitucional actúa como un freno frente a posibles abusos cometidos por el Estado, sus
funcionarios, o incluso p
articulares, que vulneren estos derechos fundamentales. Según la
Constitución, el propósito de esta garantía es claro:
"Recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,
arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como
proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad" (Asamblea
Na
cional Constituyente, 2008).
Esta acción jurídica, de carácter constitucional, trasciende a nivel internacional al
incorporar principios y normativas de derechos humanos en su aplicación práctica, lo que
refuerza su alcance y eficacia.
Originalmente, la interpretación de esta garantía en la Ley Orgánica de Régimen
Municipal de 1971 asignaba su tramitación a los alcaldes del lugar donde se
encontrará
la
persona detenida, lo que lo hacía más un mecanismo administrativo que jurisdiccional. Sin
embargo, con el tiempo, la competencia se trasladó al ámbito judicial, asignando a los jueces
del lugar de la restricción de la libertad, o incluso del domicilio
del solicitante, la
responsabilidad de conocer estos casos. En situaciones donde la privac
ión de libertad se da en
un contexto penal, los jueces de las Cortes Provinciales de Justicia tienen la competencia. Este
marco refleja que, en Ecuador, todos los jueces tienen una dimensión constitucional en sus
funciones, independientemente de la materia
que atiendan.
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El procedimiento para el
habeas corpus
es ágil y se destaca por la oralidad, eliminando
cualquier demora innecesaria en la protección de los derechos. Su interposición puede
realizarse en cualquier momento, incluso de forma verbal, y no requiere la asistencia inmediata
de un abogado. Si el sol
icitante no cuenta con uno, el juez puede asignarle un defensor público
para garantizar una representación técnica adecuada.
En cuanto a los requisitos, esta acción no exige una argumentación legal exhaustiva en
su inicio; basta con que el solicitante exponga los hechos que demuestren una posible
vulneración de derechos. Sin embargo, un principio importante de esta garantía es q
ue no se
puede presentar más de una vez por la misma violación de derechos y con los mismos
fundamentos, evitando así la saturación del sistema judicial y la emisión de resoluciones
contradictorias.
La demanda debe incluir información básica, como los datos del solicitante y del
presunto responsable, además de una descripción de los actos u omisiones que originaron la
vulneración de derechos. También se pueden solicitar medidas cautelares que contribu
yan a
cesar o prevenir el daño denunciado.
El juez debe calificar la demanda en un plazo de 24 horas, definiendo si la admite o no,
y en caso de ser admitida, fijará la audiencia dentro de los tres días siguientes. Durante la
audiencia, se presentarán y analizarán las pruebas aportadas, así como la
s circunstancias de la
detención. Si esta resulta injustificada, arbitraria o ilegal, el juez ordenará la libertad inmediata
del afectado o adoptará otras medidas para proteger los derechos vulnerados.
Las decisiones del juez pueden ser apeladas ante el Tribunal de alzada o, según
corresponda, ante la Corte Nacional de Justicia. Esta etapa tampoco requiere asistencia de un
abogado, lo que subraya el carácter accesible del
habeas corpus
.
El
habeas corpus
en Ecuador se rige por principios de celeridad, accesibilidad y respeto
a los derechos fundamentales. Aunque su procedimiento es sencillo, se establece un balance
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entre garantizar la protección de derechos y evitar abusos en su uso. Esta garantía jurisdiccional
se erige como un pilar esencial en la defensa de los derechos humanos en el país.
1.4.
Obstáculos y desafíos para un mejor control en las Garantías Jurisdiccionales
El abuso de las garantías constitucionales fue identificado como uno de los factores que
incidieron en la crisis de seguridad que aqueja al Ecuador. Este problema fue abordado por la
Mesa Interinstitucional contra la Delincuencia y el Crimen Organizado, in
stancia convocada y
coordinada por la Corte Nacional de Justicia (CNJ), en la que participaron representantes de
las funciones Ejecutiva, Legislativa y Judicial (Corte Nacional de Justicia, 2023). Tras varias
semanas de trabajo técnico y deliberaciones, la
Mesa elaboró un conjunto de propuestas de
reforma dirigidas a reforzar el marco normativo del país.
Estas propuestas se concentraron en dos instrumentos legales fundamentales: la Ley de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) y el Código Orgánico Integral
Penal (COIP). Las reformas al COIP fueron
anunciadas para ser presentadas durante la semana
del 24 de abril de 2023, mientras que las modificaciones relativas a las garantías
jurisdiccionales seguían en trámite en la Asamblea Nacional, pendientes de su asignación a una
comisión especializada para
su análisis.
Entre las principales modificaciones planteadas, se destacó la sugerencia de que los
casos relacionados con funcionarios públicos fueran tratados por cortes especializadas según
su fuero. Así, los servidores con fuero nacional, como los ministros o altos f
uncionarios, serían
juzgados por la Corte Nacional, mientras que aquellos con fuero provincial, como alcaldes y
prefectos, serían remitidos a las cortes provinciales. Además, con el objetivo de evitar abusos
en el uso de las garantías jurisdiccionales, se
propuso que, cuando una misma causa fuera
presentada simultáneamente en varios juzgados, todas las acciones fueran concentradas en el
juez que recibiera el caso en primer lugar.
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Otro de los cambios sugeridos fue la regulación de la figura del amicus curiae, para
evitar que los terceros interesados se beneficiaran de las sentencias a través del efecto
inter
comunis
. Se planteó que el papel de estos terceros se limitaría a presentar argumentos
adicionales, sin que pudieran obtener ventajas personales o jurídicas derivadas de los fallos. En
cuanto a los daños materiales, se propuso que los jueces tomaran en cuenta ele
mentos como la
presentación tardía de la demanda, los ingresos obten
idos por el afectado durante el periodo
reclamado, y la proporcionalidad entre el daño sufrido y la reparación solicitada.
Respecto a las reparaciones económicas, la reforma sugería que, cuando no se fijara una
indemnización durante el proceso inicial, el juez pudiera cuantificar la reparación mediante un
juicio sumario en casos particulares o un juicio contencioso
-
administrat
ivo si el caso
involucraba al Estado. También se propuso que
las medidas cautelares cumpliesen
con
requisitos específicos, como no poder modificar sentencias judiciales ya emitidas, estar
directamente relacionadas con la violación de derechos alegada, y re
querir siempre un proceso
probatorio previo a su adopción.
En lo relativo a la acción de protección, se sugirió que el demandante justificara la
inexistencia de otros recursos judiciales previos antes de interponerla, y que esta no fuera
aplicable contra actos o resoluciones de los fiscales durante las fases previ
as del proceso penal.
Por su parte, en cuanto al habeas corpus, se propuso que los jueces pudieran ordenar el traslado
de las personas privadas de libertad a centros médicos externos cuando se alegara vulneración
de la salud, aunque tal acción no podría mo
dificar las penas impuestas, salvo en situaciones
excepcionales donde la salud del interno lo impidiera.
Finalmente, se sugirió la reestructuración de las unidades judiciales existentes, creando
tribunales especializados en garantías jurisdiccionales, con el fin de mejorar la eficiencia y
calidad en la resolución de estos casos. A pesar de que estas propuesta
s fueron presentadas con
el objetivo de fortalecer el sistema judicial ecuatoriano, su implementación seguirá
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dependiendo de la evaluación y el debate en la Asamblea Nacional, donde, hasta ese momento,
continuaban en discusión sin una resolución definitiva.
1.5.
Presiones y manipulación en la justicia ecuatoriana: El contexto de las acciones
jurisdiccionales
En este escenario, las acciones jurisdiccionales se han convertido en herramientas
frecuentemente utilizadas no para garantizar derechos, sino para proteger intereses particulares,
ya que no hace falta ver más allá de una realidad palpable para toda ciudad
anía y esta crisis se
ha visto reflejada en la administración de justicia, la cual ha sido el resultado de un sistema
profundamente afectado por la corrupción, la manipulación política y la influencia de intereses
externos. (Ortiz J., 2025)
Desde la reestructuración judicial impulsada en la última década, varios testimonios y
casos documentados revelan prácticas sistemáticas de presión sobre jueces, particularmente en
temas sensibles o con alto contenido político. Entre estas prácticas se enc
ontraban instrucciones
directas para fallar en favor de determinados actores, el uso discrecional de concursos
amañados para nombrar jueces afines, y la utilización de recursos administrativos y
disciplinarios para garantizar la obediencia de aquellos magi
strados que se apartaran de las
líneas establecidas por los operadores políticos.
Un testimonio clave revela cómo se articulaban estrategias para manipular la
designación de jueces de altos tribunales. Los concursos públicos, en teoría diseñados para
garantizar transparencia, se transformaban en escenarios de fraude. Se otorgaban puntos
por
méritos fabricados o poco verificables, mientras se descalificaba a quienes no se
alinearán
con
el proyecto político dominante. Así, el aparato judicial pasó a ser controlado por un reducido
grupo que priorizaba intereses políticos y económicos sobre
los principios de imparcialidad y
justicia.
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Las presiones no se limitaban al ámbito administrativo. Jueces y conjueces eran
contactados, en algunos casos, por representantes de intereses externos al sistema judicial,
quienes ofrecían beneficios económicos o amenazaban con sanciones si las decisiones
no eran
favorables a los objetivos previamente definidos. Esta práctica debilitó la independencia
judicial, permitiendo la consolidación de redes que protegían a funcionarios cuestionados,
promovían la impunidad en casos de corrupción y facilitaban la inf
luencia de estructuras
criminales.
Casos como la manipulación en procesos de selección de jueces de la Corte Nacional y
la obstrucción de investigaciones judiciales ilustran cómo este sistema operaba con total
impunidad. La asignación de recursos de protección y otras garantías jurisdiccion
ales, que
debían ser herramientas para proteger derechos, se transformaron en medios para blindar a
ciertos actores y desvirtuar la justicia (
fiscalía general
del Estado, Caso Metástasis, 2024)
Este complejo entramado de corrupción y presiones refleja una problemática estructural
que continúa afectando la confianza en la justicia ecuatoriana y su capacidad para garantizar el
estado de derecho. La sociedad ecuatoriana enfrenta hoy el desafío de de
smontar estas redes,
fortaleciendo los principios de independencia y transparencia, fundamentales para la
consolidación de un sistema judicial legítimo.
Discusión
El análisis realizado pone en evidencia una problemática crítica en la aplicación de las
garantías jurisdiccionales en Ecuador, caracterizada por la falta de imparcialidad y
transparencia en el sistema judicial. Esta situación se ve agravada por la injeren
cia de intereses
personales y políticos, el manejo arbitrario de las decisiones judiciales ilustra cómo se
distorsionan los principios fundamentales de la justicia, convirtiendo estas garantías en
herramientas susceptibles de manipulación, reflejados en el
caso metástasis.
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Un hallazgo central es que la administración de justicia en Ecuador no siempre se rige
por principios legales y constitucionales, sino que a menudo está condicionada por factores
externos. Este desvío socava la confianza pública en las instituciones judici
ales y afecta la
legitimidad del sistema, dificultando la consolidación de un Estado de derecho sólido. A través
de la revisión de casos y el análisis de contenido de noticias, se observa cómo los procesos
judiciales pierden su enfoque principal: proteger
y garantizar los derechos fundamentales de
los ciudadanos.
Otro aspecto relevante es que las garantías jurisdiccionales enfrentan desafíos
operativos que comprometen su eficacia. La excesiva burocracia en los procedimientos
judiciales, sumada a la falta de capacitación adecuada de los operadores de justicia, obsta
culiza
el cumplimiento del principio de celeridad. Estas deficiencias impactan de manera
desproporcionada a los grupos más vulnerables de la sociedad, quienes enfrentan barreras
adicionales para acceder a la justicia y defender sus derechos.
Desde una perspectiva ética, el uso indebido del sistema judicial con fines políticos o
personales constituye una grave vulneración de los valores fundamentales que sustentan un
sistema democrático. Este tipo de prácticas genera una percepción de impunidad
y debilita aún
más la confianza ciudadana en la judicatura, profundizando la crisis institucional y afectando
la estabilidad del sistema judicial.
La sentencia 98
-
23
-
JH/23 de la Corte Constitucional revisa tres casos relacionados con
la garantía de hábeas corpus, abordando cuestiones clave sobre la competencia judicial, la
procedencia de la acción y la correcta aplicación de los derechos fundamentale
s de las personas
privadas de libertad.
En la causa 98
-
23
-
JH, la Corte analiza la sentencia dictada por el juez de garantías
penitenciarias de Portoviejo, cuestionando si se respetaron los precedentes constitucionales y
si la acción de hábeas corpus fue desnaturalizada. Se examina si el juez era
competente para
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conocer el caso, si existían terceros con interés en la causa, y si la garantía de hábeas corpus
era procedente en situaciones de vulneración al derecho a la salud de los detenidos. La Corte
concluye que el juez de instancia infringió los precedentes estab
lecidos, transgrediendo el
derecho al debido proceso y desnaturalizando tanto la figura de los terceros con interés como
la propia garantía de hábeas corpus.
En cuanto a las causas 887
-
22
-
JH y 1007
-
22
-
JH, la Corte revisa los autos de inadmisión
dictados en primera y segunda instancia, con especial énfasis en la utilización indebida del
hábeas corpus como mecanismo de ejecución de sentencias. Asimismo, se pronun
cia sobre el
posible abuso del derecho por parte de los abogados, quienes presentaron las acciones en
cuestión. La Corte establece que el uso de esta garantía debe ceñirse a sus fines específicos y
no debe desvirtuarse para otros propósitos, como la ejecuc
ión de sentencias.
Tabla 1:
Hechos relevantes de cada caso.
Aspecto
Caso
98
-
23
-
JH: Acción de Hábeas
Corpus a favor de C.E.A.
Caso 887
-
22
-
JH: Acción
de Hábeas Corpus sobre
el Incumplimiento de
Sentencia
Caso 1007
-
22
-
JH: Acción de
Hábeas Corpus sobre
Incumplimiento de
Sentencia)
Derechos
Invocados
Derecho a la salud y la integridad
física de Araujo, argumentando que
no recibía la atención médica
necesaria.
Derecho a la libertad de
J.G, ya que el SNAI no
cumplió con la sentencia
que ordenaba su
liberación.
Derecho a la libertad del ex
vicepresidente J.G , ya que la
boleta de excarcelación no se
ejecutó a pesar de la sentencia
que ordenaba su liberación.
Terceros
Interesados
Representantes de D.S. y J.G as
también presentaron argumentos
similares, solicitando la aplicación
de la misma sentencia a su favor.
No se mencionan
terceros
interesados directamente.
No se mencionan terceros
interesados directamente.
Resolución Inicial
Juez de garantías penitenciarias
concedió el hábeas corpus el 5 de
agosto de 2022, ordenando la
libertad de A.,S. y G.
El juez inadmitió la
acción, sugiriendo que el
procedimiento debía ser
una acción de
incumplimiento de
sentencia.
El juez inadmitió la acción,
argumentando que no se
trataba de una acción de
hábeas corpus, sino de la
ejecución de una sentencia
previa.
Apelación y
Nulidad
La Sala
Provincial de Manabí anuló
la sentencia el 26 de agosto de 2022,
argumentando falta de notificación a
la PGE y al SNAI, y competencia
territorial.
La Sala Penal de Pichincha
desechó la apelación,
sosteniendo que el hábeas
corpus no era adecuado
para hacer cumplir una
sentencia.
La Sala Civil de la Corte
Provincial de Pichincha
desestimó la apelación,
concluyendo que el hábeas
corpus no era el medio
adecuado para hacer cumplir
la sentencia.
Acciones
Posteriores
El caso fue elevado a la Corte
Constitucional para revisión. La
Corte Provincial de Manabí inició
El recurso fue
desestimado, sugiriendo la
presentación de una acción
El recurso fue desestimado,
sugiriendo también una acción
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una investigación sobre los jueces
involucrados.
de incumplimiento de
sentencia.
de incumplimiento de
sentencia.
Competencia
Territorial
La Sala Provincial de Manabí
invalidó la decisión del juez de
Portoviejo, considerando que no
tenía competencia para tratar el caso
de los detenidos en Quito.
No se abordó un problema
de competencia territorial
en este caso.
No se abordó un problema de
competencia territorial en este
caso.
Tipo de Acción
Constitucional
Utilizada
Acción de hábeas corpus por falta de
atención médica y derechos
vulnerados en prisión.
Acción de hábeas corpus
solicitando cumplimiento
de sentencia de liberación.
Acción de hábeas corpus
solicitando cumplimiento de
sentencia de liberación.
Confusión sobre
el Tipo de Acción
No hubo confusión sobre el tipo de
acción.
Se consideró que el hábeas
corpus no era
adecuado
para exigir el
cumplimiento de una
sentencia previa,
sugiriendo la acción de
incumplimiento de
sentencia.
Similar al caso 887
-
22
-
JH, el
hábeas corpus no fue admitido
y se recomendó una acción de
incumplimiento de sentencia.
Resultado Final
La acción fue anulada por la Sala
Provincial de Manabí. El caso fue
remitido a la Corte Constitucional.
La acción fue inadmitida,
recomendándose la
presentación de otra
acción.
La acción fue inadmitida,
recomendándose la
presentación de otra acción.
Nota:
Autores (2025).
Tabla 2:
Conclusiones por parte de la Corte Constitucional
Conclusión
Caso 98
-
23
-
JH
Caso 887
-
22
-
JH
Caso 1007
-
22
-
JH
Competencia para
conocer la acción de
hábeas corpus
Los jueces competentes son los
jueces de garantías penitenciarias
o Multicompetentes del lugar
donde la persona cumple la pena.
El juez que conoce la acción
debe verificar la
competencia territorial, y no
se pueden presentar
acciones fuera de la
jurisdicción.
Similar al caso 98
-
23
-
JH, se
debe verificar la competencia
territorial para tramitar la
acción de hábeas corpus.
Posibilidad de
presentar hábeas
corpus desde el
domicilio del
accionante
Solo aplica en casos de
desaparición forzada o cuando no
haya orden de privación de
libertad.
No aplica en este caso, ya
que el
caso no trata
desaparición forzada.
Similar a los otros dos casos,
se requiere que el caso sea
tratado en el lugar de la
privación de libertad.
Acciones de los
jueces de garantías
penitenciarias al
tramitar hábeas
corpus
Los jueces deben verificar la
competencia territorial y remitir
el caso si no tienen jurisdicción.
El juez debe inadmitir la
acción si no es competente,
como ocurrió en este caso.
Similar a los otros casos, los
jueces deben asegurarse de su
competencia antes de
continuar con el caso.
Información sobre el
estado de salud de
los beneficiarios
El MSP debe regular
procedimientos para facilitar la
información sobre la salud de los
internos que alegan vulneración a
su salud.
No se especifica una
obligación de regular la
información de
salud, pero
se toma en cuenta el derecho
a la salud.
Similar a los otros dos casos,
los jueces deben garantizar el
acceso a información sobre la
salud de los internos.
Medidas
alternativas a la
privación de libertad
El juez debe disponer medidas
alternativas solo en situaciones
excepcionales, bajo condiciones
de salud que no puedan ser
tratadas en el centro
penitenciario.
No aplica en este caso, ya
que la acción busca el
cumplimiento de una
sentencia previa.
Similar al caso 98
-
23
-
JH, se
discute la posibilidad de
medidas alternativas si las
condiciones de salud lo
justifican.
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Duración y vigencia
de las medidas
alternativas
Las medidas deben basarse en
información médica y cesar
cuando la salud se haya
restablecido, con retorno al centro
penitenciario.
No se aplica, ya que el caso
se centra en el
cumplimiento de una
sentencia y no en medidas
alternativas.
Similar a los otros casos, las
medidas alternativas deben
ser evaluadas según la
condición médica y
restablecimiento de la salud.
Efectos de la
sentencia de hábeas
corpus para otras
personas
Los efectos de un hábeas corpus
no se extienden a otras personas;
el caso es personalísimo.
No aplicable, ya que el
hábeas corpus no se
extiende a otras personas
que no sean los
beneficiarios directos de la
demanda.
Similar a los otros casos, los
efectos no pueden extenderse
a terceros ajenos al proceso.
Acción de hábeas
corpus para
ejecución de
sentencia previa
No se puede presentar un hábeas
corpus para la ejecución de una
sentencia de excarcelación
emitida en un hábeas corpus
anterior.
Se aplica el principio de que
un hábeas corpus no es
adecuado para reclamar la
ejecución de una sentencia
de excarcelación.
Similar al caso 98
-
23
-
JH, no
se puede presentar un hábeas
corpus para ejecutar una
sentencia de
excarcelación
previa.
Intervención de
terceros
La intervención de terceros solo
es posible bajo las figuras de
amicus curiae o coadyuvantes.
Los terceros solo pueden
intervenir como amicus
curiae o coadyuvantes si su
intervención está
relacionada con la causa.
Similar a los otros dos casos,
los terceros pueden intervenir
como amicus curiae o
coadyuvantes, pero no son
obligatorios.
Obligación del juez
ante acciones de
hábeas corpus
correctivos
El juez debe determinar las
medidas que mejor protejan los
derechos del accionante,
incluyendo la posibilidad de
medidas alternativas si es
necesario.
El juez debe evaluar las
circunstancias y no aplicar
medidas arbitrarias o que no
estén justificadas por las
circunstancias del
beneficiario.
Similar al caso 98
-
23
-
JH, el
juez debe tomar medidas que
protejan los derechos,
tomando en cuenta las
circunstancias específicas.
Acción de hábeas
corpus para
excarcelación
ordenada por
sentencia
La acción de hábeas corpus no se
puede usar para ejecutar una
sentencia de excarcelación
emitida por otro juez.
No se puede presentar un
hábeas corpus para exigir la
ejecución de una sentencia
de excarcelación.
Similar a los otros casos, no
se puede presentar un hábeas
corpus para ejecutar una
sentencia que ordene
excarcelación.
Nota:
Autores (2025).
Tabla 3:
Sentencias donde sea determinado la desnaturalización de las Garantías
Sentencia
Caso Relevante
Forma de Desnaturalización
Impacto en la Seguridad Jurídica
948
-
17
-
EP/23
Comuna Engabao
Se usó la acción de
protección para declarar
titularidad de propiedad, lo que está
prohibido por la Constitución y la
LOGJCC.
Genera incertidumbre sobre el
alcance de la acción de protección y
vulnera la seguridad jurídica en
materia de propiedad.
3043
-
19
-
EP/24
CARALUSA
Acción de protección utilizada para
resolver un conflicto normativo de un
proceso sancionador que debía ser tratado
en la justicia ordinaria.
Afecta la separación de competencias
entre la justicia constitucional y la
ordinaria, debilitando la
institucionalidad jurídica.
446
-
19
-
EP/24
Medidas cautelares
sin motivación
adecuada
Uso indebido de la acción de protección y
medidas cautelares para resolver cuestiones
comerciales y técnicas ajenas a este tipo de
garantías.
Desprestigia las garantías
jurisdiccionales y genera inseguridad
en la interpretación de medidas
cautelares.
2231
-
22
-
JP/23
Banco Central
Acción de protección utilizada para
impugnar una decisión en un proceso penal,
extralimitando la competencia del juez
constitucional.
Debilita la autonomía de la justicia
penal y permite la intervención
indebida en procesos judiciales
firmes.
1455
-
23
-
JP/24
Emisión de boletas
de excarcelación sin
competencia
Se usó la acción de protección para liberar
personas sin relación con los procesos de
origen, sin competencia legal.
Afecta la seguridad jurídica y
erosiona la confianza en el sistema
judicial.
Nota:
Autores (2025).
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Los resultados muestran que la aplicación de las garantías jurisdiccionales en Ecuador está
lejos de ser efectiva. Las
condiciones actuales exigen una reforma integral que priorice el
fortalecimiento de la independencia judicial, la capacitación continua de los operadores de
justicia con un enfoque en derechos humanos, y la participación activa de la ciudadanía en el
monit
oreo y evaluación de las instituciones judiciales. Estas medidas son esenciales para
restaurar la confianza en el sistema y garantizar el respeto de los derechos fundamentales en el
país.
Análisis Crítico
En Ecuador, las Garantías Jurisdiccionales consideradas como herramientas para
proteger las libertades esenciales, se aplican mal en algunos casos, comprometiendo su objetivo
y efectividad en la estructura constitucional. Al examinar los contratiempos clav
e, existe una
propensión a segar estas garantías, utilizadas en contextos no pretendidos por legislación o
juicios que se entienden más allá de sus confines constitucionales establecidos.
Según Ferrajoli (1999) los sistemas de garantías han de mantener su finalidad
protectora. En efecto no puede convertirse en un fraude procesal o en una manipulación
judicial. Ello, sin embargo, no coincide per se con la utilización de la acción de protecci
ón para
declarar derechos de propiedad, tal como en la Sentencia 948
-
17
-
EP/23 Comuna Engabao. La
Corte Constitucional ha manifestado que la acción de protección no debe reemplazar la justicia
ordinaria, lo que concuerda con las teorías doctrinarias sobre l
a especialidad y subsidiariedad
de las garantías jurisdiccionales (Gargarella, 2013).
De igual forma, en la Sentencia 3043
-
19
-
EP/24, la Corte identificó que la acción de
protección fue usada para resolver un conflicto sobre sanciones administrativas, lo cual
distorsionó su objetivo. Este caso refleja lo señalado por Fix
-
Zamudio (2005), quie
n advierte
que la efectividad de los mecanismos constitucionales se ve reducida cuando los jueces los
utilizan para resolver disputas relacionadas solo con la legalidad, lo que afecta su credibilidad.
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Otro ejemplo es la Sentencia 1455
-
23
-
JP/24, en la que los jueces constitucionales emitieron
boletas de excarcelación en procesos ajenos a los derechos fundamentales. Este
mal
uso
fortalece
la preocupación
ideológica
con
respecto
a
la politización de las
salvaguardas
legales
y
su
explotación
por
objetivos
no
relacionados
(Abramovich
y
Courtis,
2002).
La desnaturalización de las garantías jurisdiccionales no solo
socava
la
estabilidad
legal,
sino que también
erosiona
la confianza
pública
en el
poder
judicial. Pisarello (2009)
sostiene que el uso inapropiado de estas herramientas puede dañar la legitimidad del control
constitucional y debilitar la protección efectiva de derechos.
La deficiente aplicación de las garantías jurisdiccionales en Ecuador se debe a fallos
normativos y a un ejercicio judicial que, en algunos casos, no respeta los principios
constitucionales. La doctrina concuerda en que estos mecanismos deben aplicarse de
acuerdo
con su propósito original, evitando su uso arbitrario o estratégico para fines distintos a la
protección de derechos. Es esencial mejorar la capacitación judicial y establecer criterios más
estrictos para su aplicación, con el fin de evitar que su
abuso ponga en riesgo la estabilidad del
sistema constitucional de garantías.
Conclusión
Los excesos en la implementación de las garantías jurisdiccionales, permiten evidenciar
la falta de equidad en el sistema de impartición de justicia interfirió en la autenticidad de acceso
a la justicia. El abuso de las garantías ha desvirtuado su propósit
o proteccionista de derechos
humanos, demostrado en situaciones como el caso “Metástasis” y fallos de hábeas corpus.
En el caso de análisis de la Corte Constitucional 98
-
23
-
JH/23, varias veces se ha
considerado innecesario el precedente establecido con el derecho al debido proceso. Ya que el
uso de garantías se ve manipulado, ha generado desavenencias procesales disconfo
rmes para
la población y un descenso en la confianza hacia el sistema de justicia.
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Los problemas de procedimiento con formalidades excesivas en la administración y
carencia de instrucciones efectivas hacia los operadores judiciales, ha sido complicado y
desmejorado la atención de garantías jurisdiccionales oportunas con eficacia procesal
. Donde
las personas más afectadas son las más expuestas a la vulnerabilidad, quienes a su vez padecen
de infracciones adicionales de ejercicios de hábeas corpus o fallas en juicios por garantías.
Las garantías jurisdiccionales, han sido utilizadas en diversos contextos no previstos
por la ley, distorsionando su finalidad y debilitando la seguridad jurídica. Casos como los
mencionados en este análisis evidencias que existen vacíos legales en el orde
namiento jurídico,
como lo han señalado en las sentencias 948
-
17
-
EP/23 y 1455
-
23
-
JP/24 dejando al descubierto
la tendencia a manipular estas acciones para fines ajenos al propósito original.
El análisis
evidencia la importancia de alcanzar un equilibrio qu
e permita proteger los derechos
fundamentales sin comprometer la independencia judicial. Las divisiones internas y las
interpretaciones divergentes dentro de la Corte Constitucional y otras instancias judiciales
subrayan la necesidad de establecer directri
ces claras sobre el alcance y los límites de las
garantías jurisdiccionales.
El análisis evidencia la importancia de alcanzar un equilibrio que permita proteger los
derechos fundamentales sin comprometer la independencia judicial. Las divisiones internas y
las interpretaciones divergentes dentro de la Corte Constitucional y otras i
nstancias judiciales
subrayan la necesidad de establecer directrices claras sobre el alcance y los límites de las
garantías jurisdiccionales.
Finalmente, podemos señalar que los desafíos que enfrenta Ecuador en la aplicación de
las garantías jurisdiccionales requieren un compromiso conjunto de actores judiciales,
legislativos y sociales para restablecer la confianza en el sistema de justicia y g
arantizar su
alineación con los principios fundamentales del Estado de derecho. Solo a través de un sistema
judicial íntegro, transparente y efectivo será posible devolver a estas herramientas su verdadera
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