Vol. 5 Núm. 2 / Julio Diciembre 2024
Medidas administrativas de protección en violencia de género
contra las mujeres: comparativa Colombia y Ecuador
Comparative Analysis of Protection Measures in Gender Violence:
Colombia and Ecuador
Medidas administrativas de proteção na violência de gênero contra as
mulheres: comparação entre Colômbia e Equador
Marco Rafael Naranjo Alarcon1
Universidad Tecnológica Indoamérica
mnaranjo5@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-7894-2116
Ricardo Hernán Salazar Orozco2
Universidad Tecnológica Indoamérica
ricardosalazar@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0991-4063
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v5/n2/607
Como citar:
Naranjo, M. & Salazar, R. (2024). Medidas administrativas de protección en violencia de
género contra las mujeres: comparativa Colombia y Ecuador. Código Científico Revista de
Investigación. 5(2), 944-975.
Recibido: 10/09/2024 Aceptado: 12/10/2024 Publicado: 31/12/2024
1
Estudiante de la Universidad Tecnológica Indoamérica de la Carrera de Jurisprudencia.
2
Docente Investigador de pregrado y director de Trabajos de Titulación de posgrado en la Universidad Tecnológica
Indoamérica. Autor de varios artículos científicos. Ha participado en diferentes congresos, seminarios y proyectos de
investigación. Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República por la Universidad Técnica de Ambato. Magíster en
Derecho Constitucional por la Universidad Regional Autónoma de los Andes.
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Resumen
El presente artículo tiene como propósito central realizar una comparación detallada de las
medidas administrativas contempladas en las legislaciones de Colombia y Ecuador,
centrándose particularmente en la entrega de documentos a las víctimas de violencia de género.
Además, se llevará a cabo un análisis exhaustivo de las medidas de protección administrativa
para las mujeres en ambos países, con el objetivo de identificar las similitudes y diferencias
más relevantes. Se trabajó con un paradigma cualitativo y como técnicas se utilizó el análisis
documental el cual consistió principalmente en una revisión minuciosa de la normativa vigente
de ambos países. Entre sus principales resultados se observó que, en el derecho comparado,
entre Ecuador y Colombia, cada país tiene un marco legal distinto en cuanto a las medidas
administrativas de protección. En Ecuador, a partir de la creación de la LOIPEVCM, el
legislador identificando el fenómeno social denominado “violencia contra la mujer”, pretende
aproximar la justicia y el aparataje estatal a las víctimas, brindando una herramienta más
efectiva, es así que las víctimas contarán con una protección de forma inmediata a su domicilio
o lugar de trabajo y no será necesario que tengan que trasladarse de circunscripciones
territoriales alejadas a las cabeceras cantonales para encontrar protección. Por otro lado, en la
ley colombiana, aunque no se han especificado como medidas administrativas de protección,
si se aplican las medidas de protección para proteger a las víctimas de violencia de género.
Como conclusiones se puede destacar que, dependiendo del nivel de discriminación ejercida
hacia la mujer, la Violencia de Género es considerada como un fenómeno social que afecta a
la víctima, a sus familiares, así como también de manera indirecta al desarrollo económico de
un determinado estado.
Palabras clave: Medidas administrativas, protección, violencia de género.
Abstract
The main purpose of this article is to make a detailed comparison of the administrative
measures contemplated in the legislation of Colombia and Ecuador, focusing particularly on
the provision of documents to victims of gender violence. In addition, an exhaustive analysis
of the administrative protection measures for women in both countries will be carried out, with
the aim of identifying the most relevant similarities and differences. A qualitative paradigm
was used and documentary analysis was used as techniques, which consisted mainly of a
thorough review of the current regulations of both countries. Among its main results, it was
observed that, in comparative law, between Ecuador and Colombia, each country has a
different legal framework regarding administrative protection measures. In Ecuador, since the
creation of the LOIPEVCM, the legislator, identifying the social phenomenon called "violence
against women", intends to bring justice and the state apparatus closer to the victims, providing
a more effective tool, so that the victims will have immediate protection at their home or
workplace and will not have to move from remote territorial districts to the cantonal capitals to
find protection. On the other hand, in Colombian law, although they have not been specified
as administrative protection measures, protection measures are applied to protect victims of
gender violence. As conclusions, it can be highlighted that, depending on the level of
discrimination exercised towards women, Gender Violence is considered a social phenomenon
that affects the victim, her family, as well as indirectly the economic development of a given
State.
Keywords: Administrative measures, protection, gender violence.
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Resumo
O objetivo central deste artigo é fazer uma comparação detalhada das medidas administrativas
previstas na legislação da Colômbia e do Equador, concentrando-se particularmente na entrega
de documentos às vítimas de violência de gênero. Além disso, será realizada uma análise
exaustiva das medidas administrativas de proteção às mulheres em ambos os países, com o
objetivo de identificar as semelhanças e diferenças mais relevantes. Trabalhamos com um
paradigma qualitativo e utilizou-se como técnica a análise documental, que consistiu
principalmente em uma revisão minuciosa da regulamentação vigente em ambos os países.
Entre seus principais resultados, observou-se que, no direito comparado, entre Equador e
Colômbia, cada país possui um marco jurídico diferente em relação às medidas de proteção
administrativa. No Equador, desde a criação da LOIPEVCM, o legislador, identificando o
fenômeno social denominado “violência contra as mulheres”, visa aproximar a justiça e o
aparelho estatal das vítimas, proporcionando uma ferramenta mais eficaz, para que as vítimas
contem com protecção imediata para a sua casa ou local de trabalho e não será necessário que
tenham de se deslocar de distritos territoriais remotos para as capitais cantonais para encontrar
protecção. Por outro lado, na legislação colombiana, embora não tenham sido especificadas
como medidas de proteção administrativa, as medidas de proteção são aplicadas para proteger
as timas de vioncia de género. Como conclusões, pode-se destacar que, dependendo do
nível de discriminação exercido contra as mulheres, a Violência de Género é considerada um
fenómeno social que afecta a vítima, as suas famílias, bem como indirectamente o
desenvolvimento económico de um determinado Estado.
Palavras-chave: Medidas administrativas, proteção, violência de gênero.
Introducción
Para abordar la redacción de este artículo científico, es esencial reconocer que la
violencia de género contra las mujeres es un fenómeno complejo y profundamente arraigado
en la historia de la humanidad, abarcando diversas culturas y regiones del mundo. Este tipo de
violencia incluye una gama de comportamientos ilícitos, que van desde la violencia sexual y
psicológica hasta la violencia física, todos dirigidos específicamente hacia las mujeres.
Es fundamental reconocer que estas acciones constituyen una grave violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, limitando la capacidad de las mujeres para
disfrutar y ejercer plenamente estos derechos. Este tipo de violencia afecta negativamente su
integridad sica, emocional y psicológica, y perpetúa las desigualdades de género en las
estructuras sociales. Además, la violencia de género además de perjudicar a las víctimas
directas, también impacta negativamente en las comunidades y sociedades en general,
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socavando los principios de igualdad, dignidad y justicia. Por ende, es crucial abordar este
problema con un enfoque académico riguroso para comprender sus causas, manifestaciones y
consecuencias, así como para desarrollar estrategias efectivas de prevención, protección y
erradicación.
Tanto en Colombia como en Ecuador se enfrenta una grave crisis de violencia de
género. Un informe del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia
indicó que, en 2020, "el índice de violencia contra las mujeres fue del 84%" (García Restrepo,
2021, p.2). Este informe también señaló la influencia del consumo de alcohol y otras sustancias
controladas en la violencia hacia las mujeres. Además, se resaltó que el desempleo en los
hogares es un factor importante que contribuye a la conducta violenta hacia las mujeres.
Es crucial tratar estos elementos, ya que entenderlos es fundamental para la prevención
y erradicación eficaz de la violencia contra la mujer. Los actos de violencia de género generan
consecuencias devastadoras tanto físicas como psicológicas, afectando gravemente a las
mujeres y a sus comunidades. Las agresiones físicas y emocionales resultantes de estos actos
tienen un impacto significativo en la salud y el bienestar de las mujeres, causando altos niveles
de estrés, sentimientos de culpa e incluso, en algunos casos, abortos espontáneos.
En Ecuador, la violencia de género se presenta como una serie de acciones dañinas y
ofensivas realizadas por cónyuges o ex parejas, lo que aumenta significativamente la
vulnerabilidad de las mujeres ante estas formas de violencia.
El propósito central de este estudio es realizar una comparación detallada de las medidas
administrativas contempladas en las legislaciones de Colombia y Ecuador, centrándose en
particular en la entrega de documentos a las víctimas de violencia de género. Además, se llevará
a cabo un análisis exhaustivo de las medidas de protección administrativa para las mujeres en
ambos países, con el objetivo de identificar las similitudes y diferencias más relevantes.
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Este análisis permitirá entender cómo estas diferencias afectan la efectividad de la
protección de los derechos de las mujeres y, en última instancia, buscará proponer políticas
públicas para fortalecer dicha protección, promoviendo y salvaguardando los derechos de las
mujeres, quienes son las principales afectadas por la violencia de género. Es importante
destacar que este estudio se lleva a cabo dentro de un marco de investigación académica
rigurosa, con el propósito de identificar las causas subyacentes, evaluar las intervenciones
actuales y desarrollar estrategias efectivas de prevención y protección que incentivan el respeto
a los derechos humanos y la igualdad de género. Así, se pretende contribuir al avance del
conocimiento en el ámbito de la erradicación de la violencia de nero y del cuidado y
protección de los derechos de las mujeres
En definitiva, la presente investigación analizará y comparará minuciosamente las dos
normativas vigentes, tanto en Colombia como en Ecuador, con el fin de identificar similitudes
y diferencias que puedan arrojar luz sobre los actos que menoscaban la identidad y los derechos
de las mujeres. Mediante este análisis detallado, se pretende detectar aquellas prácticas y
disposiciones que puedan ser consideradas erróneas o perjudiciales para la protección y el
respeto de la identidad femenina.
Desarrollo
1 Marco Legal Internacional y Nacional sobre Violencia de Género
1.1 Legislación Internacional
1.1.1 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW)
Para entender qué es la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer), es esencial conocer su propósito y naturaleza.
Adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la CEDAW es un tratado
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de carácter internacional comúnmente conocido como la "Carta Internacional de los Derechos
de las Mujeres" por su importancia y alcance. Este tratado busca eliminar los innumerables
modos de discriminación contra las mujeres y pretende promover la igualdad de género en
todos los ámbitos de la vida pública y privada.
La CEDAW proporciona un marco integral para proteger y promocionar los derechos
de las mujeres, abordando una amplia variedad de temas, desde la igualdad ante la ley y la no
discriminación en el empleo hasta la salud y la educación. En su Artículo 2, la Convención
requiere que los Estados signatarios adopten las medidas legislativas y de otro tipo necesarias
para eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar su plena igualdad (Naciones Unidas,
2015).
Además, la CEDAW no solo se centra en la eliminación de la discriminación expcita,
sino que también aborda las formas de discriminación estructural y sistémica que afectan a las
mujeres. Esto incluye según el Art.2 de la CEDAW la obligación de los Estados de modificar
o abolir leyes, regulaciones, costumbres y prácticas que constituyan discriminación contra la
mujer (Naciones Unidas, 2015).
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, compuesto por
expertos independientes, desempeña un papel fundamental en la supervisión de la
implementación de la Convención. Este Comité monitorea detalladamente los actos de
violencia y discriminación contra las mujeres en los Estados Partes, quienes se comprometen
a la presentación de informes de forma periódica acerca de las medidas que se adoptan para
cumplir con las obligaciones de la CEDAW. El Comité revisa estos informes y emite
recomendaciones y observaciones para mejorar la situación de los derechos de las mujeres en
los países signatarios (Naciones Unidas, 2015).
En resumen, la CEDAW, a través de sus artículos 1 y 2, establece un marco sólido para
proteger los derechos de las mujeres, promoviendo tanto la eliminación de la discriminación
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como la implementación de sanciones y políticas públicas adecuadas. Esta Convención ha sido
fundamental para impulsar reformas legales y políticas a nivel mundial, fortaleciendo esta
protección hacia la mujer y fomentando su plena participación en todos los ámbitos de la vida.
Uno de los artículos más significativos en la CEDAW es el artículo 5. Donde se destaca
la urgencia de transformar patrones socioculturales de comportamientos que reproducen la
discriminación contra la mujer. En particular, el artículo 5 insta a los Estados Partes a adoptar
todas las medidas necesarias para que se transformen estos patrones de conducta de hombres y
mujeres, con el propósito de que se eliminen prejuicios y prácticas tradicionales que mantienen
la idea de la superioridad o la inferioridad de cualquiera de los sexos o en roles estereotipados
para mujeres y hombres. Esto requiere una transformación profunda en la manera en que las
sociedades perciben y valoran a hombres y mujeres, promoviendo una cultura de igualdad y
respeto (Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2018).
Eliminar prácticas tradicionales perjudiciales: El artículo 5(b) enfatiza la necesidad de
eliminar las prácticas tradicionales que son perjudiciales para las mujeres, tales como el
matrimonio infantil, la mutilación genital femenina, y otras prácticas que perpetúan la
subordinación y la violencia contra las mujeres (Consejo Nacional para la Igualdad de Género,
2018).
La relevancia de este artículo radica en su reconocimiento de que las leyes y políticas
por solas no son suficientes para eliminar la discriminación y la violencia de género. Los
cambios estructurales y legales deben estar acompañados por una transformación en los valores
y actitudes de la sociedad hacia las mujeres. Esto implica la necesidad de educación pública,
sensibilización y campañas que desafíen los estereotipos de nero y promuevan la igualdad
de derechos.
El artículo 5, por lo tanto, no solo aborda las manifestaciones explícitas de
discriminación, sino que también se enfoca en las raíces culturales y sociales que las sustentan.
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Al hacerlo, proporciona un enfoque integral y preventivo para combatir la discriminación y
promover la igualdad de género (Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2018).
En numerosos países, la implementación de la CEDAW ha sido un impulso
significativo para la adopción de leyes y políticas coherentes con los principios del tratado.
Esta adopción ha demostrado un compromiso más sólido con la protección de los derechos de
las mujeres y la eliminación de la violencia de género (Consejo Nacional para la Igualdad de
Género, 2018).
La importancia de la (CEDAW) en naciones como Colombia y Ecuador es innegable,
dado que ha desempeñado un papel fundamental en la formulación de sus políticas de género.
Tanto Colombia como Ecuador han incorporado las disposiciones de la Convención en su
legislación, lo que ha posibilitado identificar tanto las similitudes como disparidades en cuanto
a la efectividad y eficacia en la salvaguarda de los derechos de las mujeres.
1.1.2 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer (Convención BELEN DO PARA)
Fue adoptada el 9 de junio de 1994 y representa la primera Convención regional en el
mundo, conocida como la Convención Belem do Pará, que cuenta con la participación de 34
Estados. Esta Convención ha sido una herramienta crucial que ha impulsado avances
significativos en las medidas destinadas a abordar la violencia física, psicológica y sexual tanto
en los entornos públicos como privados. De este modo, consagra el derecho de las mujeres a
vivir libres de violencia en ambos ámbitos. (Secretaría General Iberoamericana, 2020)
Al examinar esta Convención, se comprende que su naturaleza y objetivo consisten en
instar a los estados firmantes a implementar medidas para la erradicación de la violencia contra
la mujer. Esto implica dar seguimiento adecuado a los delitos de violencia, promulgar
normativas legales para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer, y
proporcionar atención especializada a las víctimas de las diversas manifestaciones de esta
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violencia. Además, busca que los Estados tomen medidas para promover el desarrollo de las
mujeres en diversos ámbitos de la sociedad y establece un conjunto de derechos, enunciativo y
no limitativo, de las mujeres protegidos por este instrumento internacional. (Valdez Solis,
2021, p.3)
La Convención de Belém do Pará promueve el derecho de las mujeres a una vida sin
violencia. Este acuerdo internacional ha servido de base para la promulgación de leyes y
políticas destinadas a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres en los
Estados que forman parte de la Convención. (OEA, 2013)
En el Artículo 1 de la Convención de Belém do Pará se describe la Violencia contra las
mujeres de la siguiente manera: "...cualquier acción o comportamiento, motivado por su
género, que resulte en muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer,
tanto en el ámbito público como en el privado..." (OEA, 2021, p.3)
Mediante este artículo se ofrece una definición fundamental de la violencia contra la
mujer, sustentando así las disposiciones posteriores de la Convención. La claridad en esta
definición permite que los Estados Partes tengan una comprensión uniforme de lo que
constituye la violencia contra las mujeres y, por lo tanto, de las medidas necesarias para
abordarla.
Además, los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará acordaron que la
violencia contra las mujeres:
"...constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y
limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y
libertades."
"...es una afrenta a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y hombres."
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"...trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o
grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educativo, edad o religión, y afecta
negativamente sus propias bases." (OEA, 2021, p.3)
Los derechos establecidos por esta Convención se encuentran detallados en los artículos
3 a 6.
Estableciéndose que la mujer tendrá derecho a vivir una vida libre de violencia, no sólo
en el ámbito público sino también el privado.
De acuerdo con el Artículo 4, toda mujer tiene derecho a que se reconozcan, gocen,
ejerzan y protejan todos los derechos humanos y las libertades consagradas en instrumentos
internacionales y regionales sobre derechos humanos.
Estos derechos incluyen, entre otros: el derecho a que se respete su vida; el derecho a
que se respete su integridad física, psíquica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad
personales; el derecho a no ser sometida a torturas. (OEA, 2021, pp. 4-5)
Por lo señalado, se puede manifestar que este tratado interamericano de derechos
humanos proporciona la base para la promulgación de leyes y políticas destinadas a que se
prevenga, se erradique y se sancione la violencia contra las mujeres en las Naciones que forman
parte de la Convención.
Colombia es un país que a nivel interno ha ratificado la Convención Belem do Pará, lo
que ha significado un compromiso de implementar efectivamente estas disposiciones mediante
todos los medios institucionales y legales que estén a su alcance, so pena de incurrir en
responsabilidad internacional (Hoyos & Benjumea, 2020).
La Corte Constitucional colombiana, al analizar en detalle el preocupante fenómeno de
la violencia contra la mujer, hace referencia a la Convención de Belém do Pará de la siguiente
manera:
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Este instrumento legal posee una gran relevancia en el contexto social tanto
internacional como colombiano, ya que las diversas formas de violencia afectan la
dignidad, la vida y la integridad de las mujeres de múltiples maneras. De manera directa
se lesiona su integridad física, pero también se vulnera su bienestar emocional, se daña
su autoestima, lo que socava su autonomía y desconoce su dignidad como personas.
(Ramírez Martha y otros, 2022, p. 45)
1.2 Legislación Nacional en Colombia
1.2.1 Ley 1257 de 2008. Medidas integrales para prevenir y sancionar la violencia contra
las mujeres.
La Ley 1257 de 2008 enten vigencia el 4 de diciembre de 2008, sin embargo, solo
hasta 2011 se efectuaron las primeras reglamentaciones en los temas de salud (decreto 4796 de
2011), trabajo (decreto 4463 de 2011), educación (Decreto 4798 de 2011) y justicia (decreto
4799 de 2011) (Hoyos & Benjumea, 2020, p.7).
La Ley 1257 de 2008 observando los lineamientos para sensibilizar, prevenir, sancionar
las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se convierte en un instrumento
normativo que da vigencia al reconocimiento de que las mujeres sufren violencias por el hecho
de ser mujeres y que es obligación del Derecho brindarles protección mediante la investigación
y la sanción respectiva (Hoyos & Benjumea, 2020).
En la justificación de la ley sujeta a análisis, las congresistas que forman parte de la
Bancada de Mujeres destacaron que la violencia contra las mujeres, además de ser una
violación de sus derechos humanos, también es: "una manifestación de cómo la sociedad valora
a las mujeres como personas carentes de libertad y autonomía para decidir sobre sus propios
proyectos de vida" (Ramírez Cardona, 2020, p.12).
En consecuencia, la ley no solo establece el principio de autonomía de las mujeres, que
reconoce y protege su capacidad para tomar decisiones sin interferencias indebidas por parte
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del Estado (Ramírez Cardona, 2020, p.12), sino que también incorpora en varios de sus
artículos medidas fundamentales para asegurar esta autonomía. Por lo tanto, en los
procedimientos administrativos, judiciales, de salud, entre otros, los funcionarios responsables
de atender a las mujeres víctimas de violencia deben actuar siguiendo este principio.
Si bien la LEY 1257 de 2008 constituye un avance del Estado Colombiano en conseguir
la erradicación de la violencia contra las mujeres, dictando normas de sensibilización,
prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres a través de
sus decretos reglamentarios, es preciso de que ello vaya acompañado de un compromiso real
de toda la institucionalidad de aplicar la ley una vez que se entienda a la violencia contra las
mujeres como una situación estructural que requiere acciones en todos los niveles, aceptando
que escenarios como la familia y las relaciones de pareja se constituyen como los de mayor
riesgo para las mujeres (Hoyos & Benjumea, 2020, p.3).
La Ley 1257 establece disposiciones que permiten a las autoridades tomar medidas al
momento que ocurren actos de violencia en el entorno familiar. Estas medidas contienen la
orden de que el agresor deje el hogar que comparte con la víctima, la prohibición de que el
agresor visite lugares frecuentados por la víctima o de que traslade a los menores de edad a otra
residencia para evitar futuras amenazas o agresiones. Además, las autoridades pueden imponer
medidas terapéuticas, como la asistencia obligatoria a talleres y sesiones de tratamiento
psicosocial, así como tomar decisiones relacionadas con alimentos, la custodia y visitas de los
hijos menores de edad. En resumen, se pueden disponer cualquier medida necesaria para
precautelar la integridad de la víctima (Art.17 Ley 1257/08). (OIM, 2015, p.63)
La autoridad administrativa o judicial tiene la facultad de requerir a los funcionarios
policiales las medidas pertinentes para conducir a la víctima de vuelta a su hogar, cuando se
estime necesario, como después de presentar una denuncia o después de haber sido examinada
por un médico (Art. 17 Ley 1257/08). (OIM, 2015, p.64)
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De acuerdo con el Artículo 18 de la Ley 1257/08, en cualquiera de los casos de violencia
sexual, las autoridades competentes deberán tomar las medidas adecuadas que permitan
asegurar y proteger la integridad de la ctima, lo que incluye trasladarla con sus hijos a un
lugar seguro. Asimismo, se deberá trasladar a la mujer de una institución a otra en casos de
violencia sexual en centros penitenciarios u otras instituciones públicas (OIM, 2015, p.64).
1.2.2 Ley 1719 de 2014: Fortalecimiento de los mecanismos de protección para las
víctimas de violencia de género
De acuerdo a lo que dispone el Artículo 1 de esta ley, la misma tiene como objeto
adoptar medidas que garanticen el derecho de que las víctimas de violencia sexual accedan a
la justicia, de manera especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno.
Medidas con las cuales se atenderá de forma prioritaria las necesidades de las mujeres, niños y
adolescentes víctimas (Secretaría Jurídica Distrital, 2014).
De conformidad con el artículo 22 de la ley 1719, se garantizarán las medidas de
protección a las víctimas de violencia sexual, para tal efecto, la Fiscalía General de la Nación,
dispondrá de un mecanismo ágil para que las víctimas presenten su solicitud de protección
antes de la formulación de la denuncia, y adoptará la medida de protección provisional más
idónea, atendiendo a un enfoque diferencial, y aplicando las medidas especiales y expeditas
previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley 1257 de 2008 (Secretaría Jurídica Distrital, 2014).
Según la ley 1719 de 2014, en el Art.22 “La víctima y su familia tienen derecho a que
se les den las medidas de seguridad necesarias para protegerles del agresor o de las
consecuencias del delito. Estas medidas deben darse conforme a la necesidad individual de
cada víctima según su género, su etnia, o su edad, entre otros elementos importantes”. (OIM,
2015, p.63)
Debiendo las autoridades tomar todas las medidas necesarias que garanticen la
seguridad de la víctima y su familia, para que no sean nuevamente violentadas o afectadas por
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el agresor. Esta protección también se extiende a los testigos que apoyen a la víctima (Art. 13
No 7 Ley 1719/14 y Art. 18 Ley 1257/08). (OIM, 2015, p.63)
Ampliación de las medidas de protección. Las autoridades deben implementar medidas
de protección tanto para las víctimas, como para sus familiares y cualquier persona que las
asista y se encuentre en un ambiente de peligro. En el caso de individuos que pertenezcan a
organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, estas medidas de protección deben
potenciar su capacidad de participación, sin restringirla bajo el pretexto de un posible riesgo
(Art. 22 Ley 1719/14). (OIM, 2015, p.63)
El Artículo 30 de la Ley 1719 estipula el refuerzo de la política en salud sexual y
reproductiva, derechos sexuales y reproductivos, en equidad y violencia de nero. Esto se
realiza con el apoyo de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, a
través del Ministerio de Defensa, incluyendo medidas que garanticen que los mandos
superiores implementen acciones preventivas contra la violencia sexual perpetrada por sus
subordinados. Además, se contempla la creación de un programa efectivo para conectar con la
comunidad local y abordar la violencia sexual, acomo el establecimiento de mecanismos
confidenciales para que las personas puedan presentar quejas de manera segura (Secretaría
Jurídica Distrital, 2014).
1.3 Legislación Nacional en Ecuador
1.3.1 Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres:
Alcance y disposiciones relevantes
En enero de 2018 la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la Ley Orgánica Integral
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la misma que entró en vigencia desde
su publicación en el Registro Oficial No 175, de febrero del mismo año. (Consejo Nacional
para la Igualdad de Género, 2018)
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Esta Ley está destinada a todas las mujeres, especialmente aquellas que se encuentran
en momentos de riesgo frente a la violencia. Priorizando la atención especializada para niñas y
adolescentes. Su objetivo es prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres atendiendo,
protegiendo y reparando a las víctimas. También busca aplicar directrices adecuadas en afán
de que cambien las prácticas y actitudes que han normalizado la desigualdad entre hombres y
mujeres.
De acuerdo con la Ley 175, la Violencia de Género se define como "Cualquier acción
o comportamiento dirigido contra las mujeres, simplemente por ser mujeres, que les cause
muerte, daño y/o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o gineco-obstétrico, ya sea
en el ámbito público o privado" (Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2018).
Esta nueva Ley representa ciertos avances para las mujeres y para el país en
comparación con la legislación existente.
El primer avance de esta Ley es que se reconocen además de la violencia psicológica,
física y sexual, también la violencia simbólica, económica y patrimonial, política y gineco-
obstétrica. Este reconocimiento es significativo porque admite que la violencia contra las
mujeres tiene múltiples manifestaciones y exige al Estado actuar contra estas diversas formas
de violencia, que presentan características particulares cuando están dirigidas hacia las mujeres
(Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2018).
Un segundo alcance es la definición de lineamientos para la formulación de política
pública especializada. Es decir, establece orientaciones y alternativas diversas para que el
Estado a través de las instituciones correspondientes, diseñe políticas públicas encaminadas a
prevenir la violencia contra la mujer, atención inmediata, oportuna y especializada a mujeres
que son víctimas de violencia, protección que asegure la integridad de las víctimas y medidas
de reparación a favor de las ctimas y su familia. (Consejo Nacional para la Igualdad de
Género, 2018).
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Un tercer avance es la inclusión de medidas administrativas inmediatas de protección
como un mecanismo eficaz. Estas medidas tienen la finalidad de prevenir o detener la
vulnerabilidad y amenaza hacia la vida e integridad de la mujer. Son de carácter inmediato y
provisional. Ejemplos de estas medidas incluyen boletas de auxilio, órdenes de restricción, la
salida del agresor del domicilio o del lugar donde se ha cometido el acto de violencia, entre
otras (Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2018).
Son medidas administrativas de carácter inmediato y provisional, que se otorgan cuando
existe cualquier amenaza o vulneración al derecho que tienen las mujeres de vivir una vida
libre de violencia (art. 47). (Ministerio del Interior, 2019)
Este tipo de medidas pueden ser solicitadas por las víctimas de cualquier forma de
violencia, acomo cualquier individuo que tenga conocimiento de algún acto de violencia, así
se establece en el artículo 51 de la LOIPEVCM. No es necesario contar con representación
legal y la solicitud puede presentarse directamente (art. 54 LOIPEVCM).
Por consiguiente, este artículo dispondrá las medidas administrativas de protección de
manera inmediata, cuando exista vulneración a la integridad de la mujer víctima de violencia,
contemplando entre algunas medidas como la emisión de la boleta de auxilio y la orden de
restricción de acercamiento a la víctima por parte del presunto agresor, inserción de la víctima
con sus dependientes en un programa de protección, algunas prohibiciones para el agresor a fin
de precautelar la seguridad e integridad de la víctima, disponer la inserción de la mujer víctima
de violencia y sus dependientes, en programas de inclusión social y económica, salud,
educación, laboral y de cuidados dirigidos a los grupos de atención prioritaria, entre otras
(Consejo de Igualdad Intergeneracional, 2018).
Se encuentra establecido en el art.56 de la LOIPEVCM, la entidad responsable de
otorgar las medidas administrativas de protección inmediata debiendo seguirse los criterios de
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evaluación de riesgo definidos en el art.43 de su Reglamento, considerándose la situación
vulnerable en que se hallan las víctimas de violencia de género (art. 44).
La finalidad de utilizar los parámetros de valoración tanto de riesgo como de las
condiciones específicas de las ctimas al momento de otorgar las medidas de protección, es
únicamente para especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que deben
cumplirse las medidas que se otorgan, así como conocer si la víctima requiere atención
prioritaria. (Ministerio del Interior, 2019)
2. Medidas Administrativas de Protección en Violencia de Género
2.1 Comparativa entre Colombia y Ecuador
Ecuador Concepto de Medidas Administrativas de protección
De conformidad con lo manifestado por Palacios, I. et al. (2023)
Las medidas de protección es una resolución administrativa que cumple con las
formalidades establecidas en la normativa legal vigente, son acciones de estricto cumplimiento
a fin de que no se afecte el goce de los derechos de los NNA. La normativa en cuanto a estas
medidas dirige claramente al enfoque de respeto integral y permanente de los derechos. (p.2)
El Reglamento General de la LOIPEVCM (Asamblea Nacional República del Ecuador,
2018b), establece lo siguiente:
Art. 39.-Definición.- Las medidas administrativas de protección son aquellas medidas
otorgadas de oficio o a petición de parte, por las y los miembros de las Juntas
Cantonales de Protección de Derechos, las y los Tenientes Políticos y las y los
Comisarios Nacionales de Policía que tienen como fin la prevención de la
vulneración de los derechos de las mujeres ctimas de violencia acomo la protección
y restitución de los mismos y de su proyecto de vida, en el marco de la Ley. (pp. 11-12)
Las medidas administrativas inmediatas de protección son otorgadas por las autoridades
competentes en materia de protección de derechos, como la Policía Nacional, la fiscalía
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general del Estado, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), entre otros.
Estas medidas pueden incluir la emisión de órdenes de protección, la reubicación
temporal de la persona en situación de riesgo, la prohibición de acercamiento a la
víctima o testigos, la suspensión de actividades que ponen en riesgo a la persona, entre
otras. (Romero Lozano, 2023, p.18)
Medidas administrativas de protección en Ecuador
Boleta de auxilio,
Orden de restricción del agresor,
Restitución de la víctima a su domicilio,
Ordenar la salida del agresor del domicilio,
Inserción de la víctima y dependientes a programa de protección,
Prohibición al agresor de efectuar
Actos intimidatorios y amenazas.
Otras medidas determinadas por la Ley. (Consejo Nacional para la Igualdad de Género,
2023, p.43)
Medidas de protección en la legislación colombiana
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008 que modificó el artículo 5 de la
Ley 294 de 1996, las medidas de protección que puede fijar el comisario o comisaria de familia,
según el caso, son:
a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima,
cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud
de cualquiera de los miembros de la familia;
b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la
víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir
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que aquel perturbe, intimidé, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima
o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada.
c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas
discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio
de las acciones penales a que hubiere lugar;
d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución
pública o privada que ofrezca tales servicios a costa del agresor.
e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y
asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima;
f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad
competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las
autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere;
g) Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima el acompañamiento
a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación
de salir para proteger su seguridad;
h) Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e
hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades,
quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;
i) Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, en caso de que estas sean
indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá ser
motivada;
j) Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin
perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán
ratificar esta medida o modificarla;
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k) Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la
competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida
o modificarla;
m) Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal,
documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia
de la víctima;
n) Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente
ley. (Colombia Diversa, 2018, p.1)
2.1.1 Enfoque en la entrega de documentos a las víctimas de violencia de género
En la legislación de Ecuador:
Se benefician de la disposición de medidas todas las mujeres (Niñas, Adolescentes,
Adultas, Adultas mayores) en su diversidad cultural y de género, que hayan sido víctimas de
algún tipo de violencia. (Ministerio de Gobierno, 2023)
Para iniciar el proceso de solicitud de las medidas administrativas de protección, se
necesitará:
Una vez que se dirija a la Tenencia Política.
Presentar una solicitud verbal o escrita para las medidas administrativas de protección
inmediata, detallando los incidentes de violencia, incluyendo información sobre
cuándo, cómo y dónde ocurrieron.
Presentar un documento de identificación del solicitante de la medida administrativa de
protección inmediata.
Proporcionar información específica sobre el presunto agresor, como nombres
completos, números telefónicos, dirección domiciliaria, del lugar de trabajo u otros
datos relevantes. (Ministerio de Gobierno, 2023)
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Es importante destacar que las medidas administrativas de protección inmediata tendrán
vigencia hasta el momento en que el Juez competente las modifique, revoque o ratifique.
En la legislación de Colombia:
Para hacer valer los derechos de las víctimas, estas deben seguir estos pasos:
1. Presentar una denuncia ante la fiscalía general de la Nación detallando los hechos
ocurridos y los responsables, siempre que tengan conocimiento de los mismos.
2. Demostrar su condición de víctima, con la presentación de la identificación personal y
de los siguientes documentos:
Copia de la denuncia informando sobre el incidente que causó el daño.
Certificación emitida por autoridad competente, que informe sobre los hechos que
causaron el daño.
Copia de la decisión judicial que ordenó la apertura de la investigación, impuso medida
de aseguramiento, emitió resolución de acusación o dictó sentencia condenatoria.
Certificación que confirme la residencia o vecindad en relación con el lugar y el tiempo
en que presuntamente ocurrieron los hechos, la expide la autoridad municipal
competente.
En caso de ser familiar, una certificación que acredite o demuestre el parentesco con la
víctima, expedida por autoridad competente. (CNRR, 2023, p.84)
3. Solicitar el reconocimiento de la calidad de víctima en el respectivo proceso penal que
adelanta la Unidad de Justicia y Paz de la fiscalía general de la Nación y las Salas de
Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial contra los miembros de
los grupos armados organizados al margen de la ley. (CNRR, 2023, p. 84)
2.1.2 Análisis de las similitudes y diferencias en las medidas administrativas de protección
Las medidas administrativas de protección a la mujer en Colombia y Ecuador
comparten algunas similitudes, pero también presentan diferencias significativas.
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De acuerdo a las similitudes encontradas se pueden mencionar las siguientes:
1. Legislación contra la violencia de género: Tanto en Colombia como en Ecuador, existen
leyes específicas destinadas a prevenir y castigar la violencia contra las mujeres, como
la Ley 1257 en Colombia y la LOIPEVCM en Ecuador.
2. Entidades especializadas: Ambos países disponen de instituciones y mecanismos
especializados para abordar los casos de violencia de género y ofrecer protección a las
mujeres, como fiscalías especializadas, comisarías de la mujer, centros de atención a
víctimas, entre otros.
3. Programas de prevención y concientización: Tanto en Colombia como en Ecuador se
llevan a cabo programas de prevención y concientización sobre la violencia de género,
con el propósito de fomentar una cultura de respeto y equidad de género en la sociedad.
Diferencias:
1. Marco legal específico: Cada país tiene su propio marco legal en cuanto a medidas de
protección a la mujer, con diferencias en la definición de delitos, penas asociadas,
procedimientos legales entre otros aspectos.
2. Protección a la mujer: pueden variar entre ambos países, dependiendo de factores como
el presupuesto destinado, la infraestructura, la capacitación del personal, entre otros.
3. Enfoque cultural y social: Las medidas de protección a la mujer en Colombia y Ecuador
pueden estar influenciadas por factores culturales y sociales propios de cada país, lo
que puede impactar en la implementación y efectividad de las políticas y programas.
En resumen, aunque Colombia y Ecuador comparten algunas similitudes en cuanto a
las medidas de protección a la mujer, también presentan diferencias significativas en términos
de marco legal, acceso a servicios y enfoque cultural y social. Es esencial continuar
monitoreando y fortaleciendo estas medidas para asegurar la protección y los derechos de las
mujeres.
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3 Implicaciones Legales y Prácticas de las Diferencias en la Protección de los Derechos de
las Mujeres
3.1 Identificación de actos erróneos que afectan la identidad de las mujeres
3.1.1 Impacto de las diferencias legislativas en la protección de los derechos de las mujeres
Desde la promulgación de la Constitución de 1991 en Colombia y la Constitución de
2008 en Ecuador, se ha producido un gran avance en términos de derechos fundamentales como
la garantía de la libertad, la participación ciudadana, la formación de una familia, la igualdad
de derechos con los hombres, y el derecho a la protección de la mujer durante el embarazo.
Estos derechos están establecidos en instrumentos internacionales y han sido ratificados por el
Estado colombiano y ecuatoriano en cada uno de sus respectivos Estados.
Sin embargo, a pesar de esta orientación legislativa para sancionar situaciones de
violencia de género contra la mujer, las garantías de protección no han logrado reducir las
estadísticas de estos casos; por el contrario, han aumentado, lo que demuestra la ineficacia de
la normativa penal (Naciones Unidas, 2015).
Tanto en Colombia como en Ecuador, la implementación de la CEDAW ha dado lugar
a la elaboración de un marco legislativo sólido que incluye leyes específicas contra la violencia
de género y políticas públicas que promueven la igualdad de género. Entre las medidas más
destacadas se distingue en Colombia la Ley 1257 de 2008, que establece normas para
sensibilizar, prevenir y sancionar las formas de violencia y discriminación contra la mujer. Esta
ley también prevé la creación de mecanismos de protección para las víctimas, que incluyen
asistencia jurídica y atención integral (Naciones Unidas, 2015).
Por su parte, en Ecuador, los principios de la CEDAW han sido integrados en su
Constitución de 2008, que reconoce de manera explícita la igualdad de derechos y la no
discriminación. Asimismo, el país ha promulgado leyes como la LOIPEVCM, la cual establece
un marco completo para la prevención, atención y sanción de la violencia denero. Esta ley
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abarca medidas como la creación de centros de atención integral y la capacitación de
funcionarios públicos en cuestiones de género (Naciones Unidas, 2015).
A pesar de los avances mencionados, se observan diferencias significativas en la
implementación y efectividad de estas políticas en ambos países. En Colombia, pese a que
cuentan con un marco legal sólido, los desafíos para implementar de manera efectiva las leyes
y en la garantía de acceso a la justicia para mujeres victimizadas siguen siendo necesarios. La
dispersión geográfica y los conflictos armados internos también complican la aplicación
uniforme de las políticas de género (Naciones Unidas, 2015).
Por otro lado, en Ecuador, aunque se han dado pasos importantes en la promoción de la
igualdad de género, persisten retos en la aplicación efectiva de las leyes y en la erradicación de
prácticas culturales que perpetúan la discriminación. La falta de recursos y la capacitación
insuficiente de los funcionarios encargados de implementar las políticas de género son
obstáculos que afectan la eficacia de las medidas adoptadas (Naciones Unidas, 2015).
Este análisis comparativo de las diferencias entre las legislaciones de Colombia y
Ecuador ofrece diversas perspectivas que pueden ser útiles para mejorar la protección de los
derechos de las mujeres en ambos países. Identificar las mejores prácticas y los desafíos
comunes puede contribuir al diseño de estrategias más efectivas y adaptadas a las realidades
específicas de cada contexto (Naciones Unidas, 2015).
En resumen, tanto en Ecuador como en Colombia, los instrumentos internacionales que
protegen los derechos de las mujeres han sido fundamentales para impulsar políticas de género.
Sin embargo, al comparar la eficacia y eficiencia de estas políticas, se revelan áreas de mejora
y oportunidades para fortalecer la protección de los derechos de las mujeres. Este tipo de
análisis es esencial para avanzar hacia una sociedad más equitativa y justa.
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3.1.2 Reflexiones sobre la necesidad de políticas públicas efectivas para la salvaguardia
de los derechos de las mujeres.
Es necesario, una vez que las estadísticas demuestran que a pesar de que se han
implementado muchas leyes, la violencia contra las mujeres no logra reducirse. Las mujeres
maltratadas enfrentan obstáculos al momento de recurrir a estas medidas, como la falta de
dinero y la falta de control y garantía por parte del gobierno, volviendo ineficaces a las medidas
de protección (Martínez, 2023).
Por tanto, es crucial que las medidas administrativas de protección para las ctimas de
violencia de género sean efectivas y reciban un seguimiento adecuado para que las víctimas
confíen en ellas sin necesidad de depender exclusivamente de la fiscalía para denunciar la
violencia. De este modo, también se reduciría el costo y el temor asociados al acceso a la
justicia, considerando que las medidas de protección deben ser la primera opción en lugar del
proceso penal. Para lograr esto, es necesario proporcionar una capacitación continua a los
funcionarios policiales y a los encargados de hacer cumplir estas medidas (Martínez, 2023).
Aunque la creación de instituciones puede ser una medida que permita mejorar la
eficacia de las medias preventivas para las víctimas de violencia contra la mujer, se debe
considerar que implicaría una inversión significativa de recursos públicos para su
implementación (Martínez, 2023).
La capacitación o formación constante a funcionarios encargados de implementar
medidas de seguridad, acomo fortalecer las redes de apoyo a las víctimas de violencia de
género y el fomento de cambios culturales que promuevan el respeto y la igualdad entre
mujeres y hombres, será primordial para mejorar la eficacia de las mismas (Martínez, 2023).
La Ley orgánica de Contención, acompañamiento y reparación transformadora e
integral a hijos, hijas, madres, padres, y demás familiares de víctimas de Femicidio y otras
Muertes Violentas, aprobada por la Asamblea Nacional; respondiendo a estándares
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internacionales de Derechos Humanos, puede aportar garantizando una reparación
transformadora e integral; activa los servicios sociales de atención integral que el Estado debe
prestar a las familias agraviadas; dispone becas y ayudas económicas a hijos que han quedado
en la orfandad debido a situaciones de violencia. El Estado proporcionará acceso libre y
gratuito a los servicios sociales de atención integral, tales como de asistencia preferente y
prioritaria en atención médica general, psicológica, psiquiátrica, asesoramiento y apoyo;
establece un registro único de las víctimas de violencia; dispone el cambio de apellido de niños
producto de una violación. (Steven Ordóñez, 2024)
Metodología
Este estudio se realizó mediante un paradigma cualitativo, mismo que según Mineira y
Vera (2020) consiste en un ‘‘sistema de creencia, convicciones y forma de asumir la realidad,
la relación sujeto-objeto y la lógica procedimental’’ (pág. 7).
Se utilizó la investigación documental, misma que consistió en una revisión exhaustiva
de la legislación penal, procesal penal y administrativa de Colombia y Ecuador, así como de la
jurisprudencia relevante, estos con la finalidad de realizar un análisis comparativo de los
sistemas jurídicos de ambos países, utilizando un enfoque cualitativo.
Se apliun diseño no experimental, dado que no se manipularon variables, y se utilizó
un diseño descriptivo y comparativo de la normas legales, sentencias judiciales y estudios
académicos.
Resultados
El estudio pudo concluir que, dependiendo del trato desigual ejercido hacia la mujer, la
Violencia de Género puede considerarse como un fenómeno social que afecta a la víctima y
sus familiares, a como también de manera indirecta al desarrollo económico de un
determinado Estado. Frente a esta problemática que no cesa, las medidas administrativas de
protección en el tema de víctimas de violencia de género, son vistas como un mecanismo de
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protección que permitirá precautelar de manera inmediata la seguridad y la integridad de las
mujeres víctimas de este tipo de violencia.
Se observa que, en el derecho comparado, entre Ecuador y Colombia, cada país tiene
un marco legal distinto en cuanto a las medidas administrativas de protección.
En Ecuador, a partir de la creación de la LOIPEVCM, el legislador identificando el
fenómeno social denominado “violencia contra la mujer”, pretende aproximar la justicia y el
aparataje estatal a las víctimas, brindando una herramienta s efectiva, es así que las víctimas
contarán con una protección de forma inmediata a su domicilio o lugar de trabajo y no será
necesario que tengan que trasladarse de circunscripciones territoriales alejadas a las cabeceras
cantonales para encontrar protección. Según el Jurista Guillén Zambrano, Byron (2022) esta
nueva ley establece “lo que ahora se conoce como medidas de protección administrativas, que
no las dicta un juez o jueza, es decir, que estas medidas son dictadas por funcionarios
administrativos a los cuales la ley les ha dado esta competencia”. (p.129)
Mientras tanto en la ley colombiana, aunque no se han especificado como medidas
administrativas de protección, si se aplican las medidas de protección para proteger a las
víctimas de violencia de género, según Cortés, J. (2017), las medidas de protección, son
acciones encaminadas a:
La atención diferenciada del Estado encargándose de garantizar la atención y las
necesidades de los colectivos de las mujeres que se encuentren en un estado de
vulnerabilidad de sus derechos, en el caso específico, en garantizar una vida libre de
violencia a las mujeres en cualquier daño que se le cause a ésta en relación al nero.
(p.42)
Es decir, que la legislación colombiana aplicando lo dispuesto por la ley 1257 en
vigencia desde el 2008, podrá intervenir de tal forma para obstaculizar al agresor e impedir que
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éste se acerca a la víctima, a fin de que se abstenga de realizar alguna conducta repetida de
violencia contra la mujer ofendida, sumado a otras medidas impuestas por funcionarios
judiciales, como la prohibición de cualquier acto de presencia ante la víctima que trastorne su
calma, el desalojo del lugar donde compartía con la víctima; y, la interrupción en la vida,
dignidad e integridad de la mujer o en su entorno familiar.
No obstante de que se ha podido identificar que en ambas legislaciones se aplican leyes
específicas para la prevención y castigo por la violencia contra las mujeres, en Colombia con
la Ley 1257 y en Ecuador con la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia
contra las mujeres así como la Ley orgánica de Contención, que responde a estándares
internacionales de Derechos Humanos, para aportar garantizando una reparación
transformadora e integral; activando los servicios sociales de atención integral por parte del
Estado hacia las familias violentadas, es necesario impulsar políticas públicas encaminadas a
capacitar a funcionarios y encargados de hacer cumplir las medidas administrativas de
protección.
Conclusiones
Dependiendo del nivel de discriminación ejercida hacia la mujer, la Violencia de
Género es considerada como un fenómeno social que afecta a la víctima, a sus familiares, así
como también de manera indirecta al desarrollo económico de un determinado Estado. En el
transcurso de las últimas décadas se han dado luchas sociales que defienden los derechos de
las mujeres frente al problema de la violencia de género.
En el Ecuador, para hacer frente a la violencia de género, se ha alineado con los tratados
internacionales que luchan contra este fenómeno y ha implementado un conjunto de políticas
públicas y del desarrollo de cuerpos normativos como la LOIPEVCM, brindando un gran
aporte para reducir la violencia de género, posibilitando la creación y financiamiento para que
autoridades competentes e inmersas en esta problemática puedan precautelar la integridad y
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protección de mujeres víctimas, así también como de articular de manera adecuada el sistema
institucional que protege los derechos de las mujeres.
Las medidas administrativas de protección en el tema de víctimas de violencia de
género, comprenden un mecanismo de protección inmediato con el objetivo de precautelar la
integridad y seguridad de las mujeres víctimas de este tipo de violencia. Para esto, tanto las
Juntas Cantonales como las Tenencias Políticas, son competentes para que los usuarios
comparezcan ante sus autoridades, solicitando medidas administrativas de protección para
lograr que precautelen su integridad física y psicológica, permitiéndoles así, acceder a la
reintegración de su entorno social.
En el derecho comparado se puede observar que tanto las medidas administrativas de
protección a la mujer en Colombia y Ecuador comparten algunas similitudes, pero también
presentan diferencias significativas. Dentro de las primeras se destaca que las dos legislaciones
contienen leyes específicas para la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres,
también poseen los órganos especializados disponen tanto de instituciones como de
mecanismos para atender caos de violencia de género a la vez que brindan la protección a las
mujeres. Finalmente aplican programas de prevención y sensibilización sobre la violencia de
género, con el objetivo de que se promueva una cultura de equidad de género y de respeto en
la sociedad. En relación a las diferencias cada país tiene un marco legal distinto en cuanto a las
medidas administrativas de protección diferenciándose en la tipificación de delitos y penas.
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