Código Científico Revista de Investigación Vol. 5 – Núm. 2 / Julio – Diciembre – 2024
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Resumen
El artículo examina la responsabilidad penal de terceros en el delito de tráfico de influencias
en Ecuador, centrado en si personas no consideradas servidores públicos pueden ser
penalmente imputadas por este delito. Según el Código Orgánico Integral Penal (2014), se
sanciona el tráfico de influencias cuando un funcionario público usa su posición para obtener
beneficios indebidos. Aunque el autor principal debe ser un servidor público (intraneus), el
análisis también incluye a individuos externos (extraneus) que participan en el delito. El tráfico
de influencias implica un abuso de poder, afectando tanto a la administración pública como a
la sociedad, al minar la confianza en las instituciones y comprometer la imparcialidad y
transparencia. La culpabilidad en este delito se fundamenta en la acción u omisión del servidor
público que emplea su influencia para obtener ventajas. El Código Orgánico Integral Penal
(2014) especifica los componentes del delito, incluyendo la acción (ofrecimiento de
influencias), la tipicidad (conformidad del acto con la figura delictiva) y la antijuridicidad
(contrariedad al derecho). El artículo diferencia entre influencias reales y simuladas,
destacando que la influencia debe ser concreta y capaz de determinar una acción del funcionario
público. La jurisprudencia ecuatoriana reconoce la figura del extraneus, quien puede ser
cómplice del delito y es responsable penalmente si su participación cumple con los requisitos
legales. El análisis de la relación entre culpabilidad y delito es crucial en el contexto jurídico
penal, y en el delito de tráfico de influencias, la culpabilidad vincula la conducta ilícita del
sujeto activo con la responsabilidad penal. Este enfoque asegura la integridad de la
administración pública y la confianza de la sociedad en sus instituciones.
Palabras clave: Corrupción, tráfico de influencias.
Abstract
The article examines the criminal liability of third parties in the crime of influence peddling in
Ecuador, focusing on whether individuals not considered public servants can be criminally
charged for this crime. According to the Organic Comprehensive Criminal Code (2014),
influence peddling is sanctioned when a public official uses their position to obtain undue
benefits. Although the principal perpetrator must be a public servant (intraneus), the analysis
also includes external individuals (extraneus) who participate in the crime. Influence peddling
involves an abuse of power, affecting both public administration and society by undermining
trust in institutions and compromising impartiality and transparency. Guilt in this crime is
based on the action or omission of the public servant who uses their influence to obtain
advantages. The Organic Comprehensive Criminal Code (2014) specifies the components of
the crime, including the action (offering of influences), typicality (conformity of the act with
the criminal figure), and unlawfulness (contrary to law). The article distinguishes between real
and simulated influences, highlighting that the influence must be concrete and capable of
determining an action by the public official. Ecuadorian jurisprudence recognizes the figure of
the extraneus, who can be an accomplice to the crime and is criminally liable if their
participation meets legal requirements. The analysis of the relationship between guilt and crime
is crucial in the criminal legal context, and in the crime of influence peddling, guilt links the
illicit conduct of the active subject with criminal responsibility. This approach ensures the
integrity of public administration and society's trust in its institutions.
Keywords: Corruption, Influence peddling.