Vol. 5 Núm. 2 / Julio Diciembre 2024
Delito de tráfico de influencias: análisis comparativo entre
Ecuador y España
Crime of influence peddling: comparative analysis between Ecuador and
Spain
Crime de tráfico de influência: análise comparativa entre Equador e
Espanha
Bryan Efraín Chilligana Pilapanta1
Universidad Indoamérica
bchilligana@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-2218-353X
Danny Xavier Sánchez2
Universidad Indoamérica
dannysanchez@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5783-2682
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v5/n2/606
Como citar:
Chilligana, B. Sanchez, D. (2024). Delito de tráfico de influencias: análisis comparativo entre
Ecuador y España. Código Científico Revista de Investigación. 5(2), 915-943.
Recibido: 10/09/2024 Aceptado: 04/10/2024 Publicado: 31/12/2024
1
Estudiante de la carrera de Derecho en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Indoamérica.
2
Doctorando por la Pontificia Universidad católica de Argentina. Posee título de maestría en Derecho mención Derecho Penal
y Procesal Penal, Posee título de maestría en Derecho Penal Económico, diplomatura en derecho procesal penal- mención
experto litigante, consejo de la judicatura. Experto Universitario en Técnicas de Litigación en Juicio. Abogado titulado por la
Pontificia Universidad del Ecuador Ambato. Actualmente profesor investigador titular de Derecho Penal y Teoría del Delito
en la Universidad Indoamérica Ambato; Coordinador de Posgrados de la carrera de Derecho Universidad Indoamérica.
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Resumen
El artículo examina la responsabilidad penal de terceros en el delito de tráfico de influencias
en Ecuador, centrado en si personas no consideradas servidores públicos pueden ser
penalmente imputadas por este delito. Según el Código Orgánico Integral Penal (2014), se
sanciona el tráfico de influencias cuando un funcionario público usa su posición para obtener
beneficios indebidos. Aunque el autor principal debe ser un servidor público (intraneus), el
análisis también incluye a individuos externos (extraneus) que participan en el delito. El tráfico
de influencias implica un abuso de poder, afectando tanto a la administración pública como a
la sociedad, al minar la confianza en las instituciones y comprometer la imparcialidad y
transparencia. La culpabilidad en este delito se fundamenta en la acción u omisión del servidor
público que emplea su influencia para obtener ventajas. El Código Orgánico Integral Penal
(2014) especifica los componentes del delito, incluyendo la acción (ofrecimiento de
influencias), la tipicidad (conformidad del acto con la figura delictiva) y la antijuridicidad
(contrariedad al derecho). El artículo diferencia entre influencias reales y simuladas,
destacando que la influencia debe ser concreta y capaz de determinar una acción del funcionario
público. La jurisprudencia ecuatoriana reconoce la figura del extraneus, quien puede ser
cómplice del delito y es responsable penalmente si su participación cumple con los requisitos
legales. El análisis de la relación entre culpabilidad y delito es crucial en el contexto jurídico
penal, y en el delito de tráfico de influencias, la culpabilidad vincula la conducta ilícita del
sujeto activo con la responsabilidad penal. Este enfoque asegura la integridad de la
administración pública y la confianza de la sociedad en sus instituciones.
Palabras clave: Corrupción, tráfico de influencias.
Abstract
The article examines the criminal liability of third parties in the crime of influence peddling in
Ecuador, focusing on whether individuals not considered public servants can be criminally
charged for this crime. According to the Organic Comprehensive Criminal Code (2014),
influence peddling is sanctioned when a public official uses their position to obtain undue
benefits. Although the principal perpetrator must be a public servant (intraneus), the analysis
also includes external individuals (extraneus) who participate in the crime. Influence peddling
involves an abuse of power, affecting both public administration and society by undermining
trust in institutions and compromising impartiality and transparency. Guilt in this crime is
based on the action or omission of the public servant who uses their influence to obtain
advantages. The Organic Comprehensive Criminal Code (2014) specifies the components of
the crime, including the action (offering of influences), typicality (conformity of the act with
the criminal figure), and unlawfulness (contrary to law). The article distinguishes between real
and simulated influences, highlighting that the influence must be concrete and capable of
determining an action by the public official. Ecuadorian jurisprudence recognizes the figure of
the extraneus, who can be an accomplice to the crime and is criminally liable if their
participation meets legal requirements. The analysis of the relationship between guilt and crime
is crucial in the criminal legal context, and in the crime of influence peddling, guilt links the
illicit conduct of the active subject with criminal responsibility. This approach ensures the
integrity of public administration and society's trust in its institutions.
Keywords: Corruption, Influence peddling.
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Resumo
O artigo examina a responsabilidade penal de terceiros no crime de tráfico de influência no
Equador, enfocando se pessoas o consideradas servidores públicos podem ser acusadas
criminalmente por este crime. De acordo com o Código Penal Orgânico Integral (2014), o
tráfico de influência é sancionado quando um funcionário público utiliza seu cargo para obter
benefícios indevidos. Embora o autor principal deva ser um servidor público (intraneus), a
análise também inclui indivíduos externos (estraneus) que participam do crime. O tráfico de
influência envolve um abuso de poder, que afecta tanto a administração pública como a
sociedade, ao minar a confiança nas instituições e ao comprometer a imparcialidade e a
transparência. A culpa neste crime baseia-se na ação ou omissão do servidor público que usa
de sua influência para obter vantagens. O Código Penal Orgânico Integral (2014) especifica os
componentes do crime, incluindo a ação (oferta de influência), a tipicidade (conformidade do
ato com a figura criminosa) e a ilegalidade (contrária à lei). O artigo diferencia influências reais
e simuladas, destacando que a influência deve ser concreta e capaz de determinar uma ação do
agente público. A jurisprudência equatoriana reconhece a figura do estranho, que pode ser
cúmplice do crime e é criminalmente responsável se a sua participação cumprir os requisitos
legais. A análise da relação entre culpa e crime é crucial no contexto jurídico penal, sendo que
no crime de tráfico de influências a culpa vincula a conduta ilícita do sujeito ativo à
responsabilidade penal. Esta abordagem garante a integridade da administração pública e a
confiança da sociedade nas suas instituições.
Palavras-chave: Corrupção, tráfico de influência
Introducción
La Figura intraneus comprende a los hechos punibles que se encuentran reservados para
diferentes sujetos que reúnen los requisitos necesarios para constituirse un delito según la
norma, se los conocen como delitos especiales, el cual proviene del ámbito del derecho penal
y se refiere a aquellos delitos que requieren que el sujeto activo tenga características específicas
para que la conducta sea punible. A diferencia de los delitos comunes, que pueden ser
cometidos por cualquier persona, los delitos especiales exigen que el autor posea una cualidad
particular, como ser un funcionario público, un profesional con ciertas responsabilidades, o una
persona en una relación específica con la víctima o el contexto del delito.
Se conocen como delitos especiales aquellos delitos que pueden ser cometidos por
sujetos que poseen una cualidad específica requerida por el tipo penal, es decir el sujeto activo
calificado o determinado como se trató anteriormente, conjuntamente con la realización
efectiva y actual de su actividad particular, mismo concepto que abarca la teoría intraneus. Para
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Muñoz C. y García A. (2007) los delitos especiales son aquellos que requieren una
característica particular en el sujeto activo, como ser un funcionario público, para que la
conducta delictiva pueda configurarse. Estos delitos se distinguen porque la comisión del acto
ilícito depende de la calidad especial del autor, que está vinculada a una posición o rol
específico dentro de un contexto determinado." (P.145).
En el contexto del tráfico de influencias, se habla de delitos especiales porque
generalmente involucran a individuos que tienen una posición de poder o influencia, como los
funcionarios públicos (intraneus), quienes debido a su cargo pueden cometer estos delitos. Sin
embargo, también pueden estar involucradas personas externas (extraneus) que no tienen esas
cualidades, pero que colaboran o se benefician del delito.
Por otro lado, la figura extraneus involucra a las personas partícipes en un delito y de
los cuales no cuentan con la calificación de sujetos activos requeridos por la norma, la doctrina
señala que el extraneus es catalogado como cómplice, quien de forma voluntaria decide ayudar
al intraneus a realizar un delito especial, ayuda que puede ser prestada antes, durante y después
de la comisión de un acto ilícito. En el delito de tráfico de influencias es necesario que el sujeto
o los sujetos activos sean funcionarios públicos, sin embargo, esta figura extraneus comprende
una persona que no cuente con la calificación del tipo penal, es decir que no sea un servidor
público y que su participación se realizó, también recae en toda responsabilidad penal que la
norma y la constitución lo establecen, reuniendo los elementos de un delito determinado dentro
de una ley orgánica. Esta figura ha sido fundamental en varias controversias y al tomar una
decisión, considerando el principio de legalidad, principio de reserva de ley, principio de
supremacía constitucional, entre otros, para que la aplicación de esta sea la más acertada
posible y no recaiga en una inconstitucionalidad.
El delito de tráfico de influencias se encuentra sancionado en el Código Orgánico
Integral Penal (2014). Para Planas (1992): "es inadmisible una condición de Autoridad no
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dirigida a ejercitar funciones públicas sumamente difícil la de un funcionario que no despliegue
cierta capacidad de ordenación”. (p. 28). Pero ¿qué es exactamente el tráfico de influencias?
Es fundamental comprender la naturaleza de este delito y su impacto en el funcionamiento del
Estado, aspectos que serán discutidos en el presente trabajo investigativo. El tráfico de
influencias implica el aprovechamiento de la autoridad que ostenta una persona dentro de la
administración pública sobre otra. Esto se realiza para obtener un beneficio, una decisión
favorable o una resolución tanto para sí mismo como para terceros. (Código Orgánico Integral
Penal, 2014)
Todo delito debe reunir los elementos que constituyen una conducta típica, antijurídica
y culpable, el Código Orgánico Integral Penal (2014) en su artículo 285 determina aquellos
elementos del delito de tráfico de Influencias y quiénes serían los responsables, además de las
sanciones que se impondrán a los sujetos activos. En el mismo artículo establece que el delito
de tráfico de influencias debe realizarlo servidores públicos y quienes actúen bajo una potestad
estatal de las Instituciones del Estado, es decir, los sujetos calificados solo serán responsables
quienes sean parte de una institución del estado, dejando por fuera a toda persona que haya
participado en el cometimiento de este delito sin pertenecer a la administración pública.
El objetivo de este artículo es analizar si corresponde responsabilidad penal del delito
de tráfico de influencias solo a las y los servidores públicos, o también se puede determinar
responsabilidad penal a terceras personas que no forman parte de una institución pública. Para
llegar a una respuesta concisa, no debemos enfocarnos solo en lo que nos establece el Código
Orgánico Integral Penal (2014) y la Constitución de la República del Ecuador 2008, es
fundamental analizar jurisprudencia y doctrina nacional e internacional.
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Desarrollo
Naturaleza y elementos del delito de tráfico de influencias.
El delito de tráfico de influencias se encuentra tipificada dentro de la normativa
ecuatoriana, cuyo significado es aquel acto delictivo ocasionado por la o los servidores públicos
y todo aquello que ejerza dentro de las instituciones estatales nombrados por la Constitución
de la República del Ecuador (2008), aprovechándose de las facultades que posee debido al
rango jerárquico que ocupa en dicha institución o en ciertos casos personales, influye a los
servidores públicos para obtener un acto o una resolución a su beneficio, como también para
terceras personas. (COIP, art.285,2014)
Según la doctrina el delito de tráfico de influencias es propiamente un delito de
participación, es decir, se necesita un encuentro entre dos sujetos que mantengan posiciones
distintas para que pueda configurarse como un delito, donde tendrán la misma finalidad. Con
respecto a la ejecución es un delito de mera actividad ya que es suficiente que se haya celebrado
un pacto entre las dos partes para que este delito se constituya, ya que, si se llegó a cumplirse
o no es un tema a discutirse, siendo así que el autor o los autores no lo hayan efectuado en su
totalidad es suficiente con el ofrecimiento de ejercer influencias.
En otras palabras, es necesario que exista una relación y la voluntad entre las partes,
debido a que, debe existir un acuerdo entre la oferta que hace un sujeto y la aceptación del otro,
como se mencionó anteriormente, es más que suficiente que se haya invocado las influencias
y que esta haya sido aceptada dicho ofrecimiento o la promesa donde un sujeto manifespoder
interceder sobre un funcionario o servidor público, para que el delito de tráfico de influencias
se configure como tal. Para ciertos doctrinarios, el tráfico de influencias se manifiesta como un
delito de mera actividad.
En relación con la naturaleza del delito, es importante distinguir entre influencias reales
y simuladas. Siendo las reales cuando la influencia es auténtica y efectiva
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Conducta
Se conoce que la conducta es aquel comportamiento que tiene el ser humano para
realizar una acción, siendo en materia penal uno de los elementos que constituye un delito,
mismo que debe tipificarse en una ley.
Acción
La doctrina señala que la acción se considera uno de los elementos que constituyen un
delito, de quien nacen los demás elementos como la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y
para ciertos doctrinarios la punibilidad. Para Welzel, (1931) “la acción y la omisión son dos
subclases de la conducta típica, ambas susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final”.
(p.703)
En otras palabras, la acción consiste en la voluntad del sujeto activo de hacer algo, cuyo
resultado debe estar tipificado en la ley para poder ser culpable de la misma, siendo el caso en
el delito de tráfico de influencias que la acción es el ofrecimiento de obtener un acto o una
resolución para mismo u otras personas, cuyo resultado se encuentra establecido en el
artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal.
Típica
“Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes”
(COIP, 2014, art 25). Según Peña Gonzáles & Almanza Altamirano (2010) determinan la
tipicidad como “la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura
descrita por la ley penal como delito”. (p.131).
La doctrina señala que un delito debe ser típica, que no existe un delito ni pena sin una
ley previa, nullum crimen, nulla poena, un hecho es penalmente típico cuando está previsto en
la ley como un delito y tenga subsunción entre el hecho y la tipicidad, reuniendo así los
elementos que el tipo de delito requiere para que tenga una relevancia penal, para sancionar al
o a los sujetos activos que hayan cometido un acto ilícito.
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El Código Orgánico Integral Penal (2014) en su artículo 285 determina cuales son los
elementos que constituyen el delito de tráfico de influencia, dándonos a conocer que, si el sujeto
activo comete este acto ilícito será responsable penalmente siempre y cuando reúna todos los
requisitos que el delito y la norma establece. De igual manera, la Constitución de la República
del Ecuador (2008) en su artículo 233 establece que todos los servidores públicos no están
exonerados de cualquier responsabilidad causados por sus actos, ya sean administrativos,
civiles o penales, al igual que el mal manejo de los fondos, bienes o recursos públicos.
La tipicidad se puede manifestar por aspectos exteriores e interiores que corresponden
a un tipo penal, siendo estas objetivas y subjetivas.
Tipicidad Objetiva
Sujeto activo
Se conoce que, el sujeto quien haya cometido una infracción y que esta haya estado
determinada previamente en la ley se conocerá como sujeto activo, recayendo sobre aquella
persona toda la responsabilidad penal, respetando así el principio de legalidad. En el delito de
tráfico de influencia el sujeto activo viene a ser la o el servidor público que actúe en virtud de
una institución del estado ecuatoriano, mismas que se encuentran determinados en la
Constitución de la República del Ecuador (2008). Si bien la norma determina que para que se
constituya este delito es primordial que se cometa por un servidor público, no menciona que
sucede si el delito se llega a cometer por una persona que no reúne las calidades antes
mencionadas, la Corte Nacional de Justicia en su sentencia 15281-2016-00444 sostiene el
concepto jurisprudencial que en el cometimiento de los delitos especiales, como lo son el
peculado y en el presente caso el tráfico de influencias, se pueden distinguir a los sujetos activos
por los conceptos Intraneus y Extraneus.
El sujeto activo se divide en dos categorías: el determinado o calificado y el
indeterminado o no calificado. El sujeto activo determinado o calificado, se refiere a aquel
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sujeto activo que necesita tener una característica o calificación específica este tipo de sujeto
es la razón por la cual el tipo penal se clasifica como especial, por ejemplo, artículo 278, 285
del Código Orgánico Integral Penal (2014) el Peculado y el Tráfico de Influencias deben ser
ejecutados por servidores públicos.
El tráfico de influencias es considerado como un delito con sujeto activo calificado,
debido a que requiere que el autor tenga una característica específica, generalmente vinculada
a su rol o función dentro de la administración pública. Según el Código Orgánico Integral Penal
(2014), este delito es principalmente cometido por funcionarios públicos que, aprovechando su
posición de poder, ejercen influencia indebida sobre decisiones administrativas o judiciales
para obtener beneficios personales o para terceros.
La calificación del sujeto activo es crucial porque implica que la persona tiene una
conexión directa con la función pública y la capacidad de influir en procedimientos y
decisiones que deberían ser imparciales y transparentes. Este requisito diferencia el delito de
tráfico de influencias de otros delitos que pueden ser cometidos por cualquier persona,
subrayando la responsabilidad adicional de los funcionarios públicos debido a su rol en la
administración del Estado.
Sujeto Pasivo
La administración pública se ve directamente perjudicada, ya que el tráfico de
influencias distorsiona el ejercicio adecuado de las funciones públicas. Las decisiones, que
deberían ser objetivas y legales, son indebidamente influenciadas, lo cual compromete la
imparcialidad y transparencia.
La sociedad también es afectada, pues el tráfico de influencias socava la confianza
pública en las instituciones y en el gobierno. Cuando las decisiones se basan en influencias
indebidas en lugar de méritos y procedimientos legales, la justicia y la equidad se ven
comprometidas.
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El artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (2014) de Ecuador aborda el delito
de tráfico de influencias y, aunque no menciona explícitamente quién es el sujeto pasivo, se
infiere que se trata de la administración pública y, por extensión, de la sociedad.
Verbo Rector
Sánchez Martínez (1996) sostiene que “Con la influencia se trata de sancionar que
alguien pueda incidir en el proceso motivador que conduce a un funcionario o autoridad a tomar
una decisión en un asunto relativo a su cargo”. (p. 798) Para llevar a cabo este tipo de delito,
es necesario involucrar a una segunda persona o en ciertos casos a terceros. Esto se debe a que,
para obtener beneficios como actos o decisiones de instituciones públicas, es crucial conocer
quién ocupa dicho cargo o tiene autoridad, con la clara intención de cometer este acto ilícito
contra la administración pública, abusando del poder y ejerciendo influencia sobre otra persona
para obtener beneficios propios. Además, la segunda persona también puede ser beneficiaria a
cambio de un favor, que en muchos casos implica sumas significativas de dinero.
Suárez Mira (2005) citado en Lombana Villalba (2014) señala que “Influir cualquier
conducta capaz de determinar a alguien a realizar alguna cosa” (p. 271) Para poder ejercer
influencia en otra persona, debe existir aquella capacidad de poder convencer a otra persona de
realizar cierto acto, de no existir aquel convencimiento la segunda persona puede ignorar o
rechazar aquella proposición debido a que no le convence o le beneficia el resultado que esta
puede traer.
Se puede considerar que la influencia debe ser concreta, firme y claro posible y evitar
ideas difusas sobre lo que se ofrece, por lo tanto, para que la influencia pueda constituirse como
tal, sería necesario establecer ciertas conversaciones o encuentros. Si el delito de tráfico de
influencia se lleva a cabo y se pretende demostrar la existencia si existió influencia sobre otra,
se debería tener en consideración los factores que se acaban de mencionar
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Objetivo del Delito
En el delito de tráfico de influencias se encuentran o se pueden evidenciar dos tipos de
objetivos, tales como material y jurídico. Mismas que se detallan a continuación:
Objetivo Material
Este tipo de objetivo en el delito de tráfico de influencias se refiere a todo aquello sobre
cual recae la acción delictiva, es decir, el elemento primordial afectado por la conducta ilícita.
Entonces, el objetivo material son aquellas decisiones, actos administrativos o resoluciones
judiciales que son influenciados de forma indebida, donde el servidor público fue influenciado
para emitir dichas decisiones con la finalidad de beneficiarse a mismo, una persona o en
ciertos casos grupos específicos.
Entonces, el objetivo material del delito de tráfico de influencias es obtener actos o
resoluciones a cambio de un beneficio económico, donde quienes participen en el cometimiento
tendrán lo que buscaban obtener desde un principio.
La parte de beneficiarse con actos emitidos por cualquiera de las instituciones que
comprenden el sector público que se mencionaron anteriormente, pueden ser los contratos de
obras públicas que se llevaron a cabo sin los procedimientos adecuados, como también pueden
ser la obtención de licencias de funcionamientos para diferentes negocios, sin que estas hayan
registrado todos los requisitos que la autoridad competente requiere.
Mientras que, beneficiarse de resoluciones judiciales comprende a los actos realizados
por los servidores públicos de la Función Judicial, que en su mayoría involucra a los
administradores de justicia, de cierta forma deteriorando el sistema judicial por estos actos
indebidos e ilegales, el delito de tráficos de influencias no es el único que se presenta dentro
de los órganos jurisdiccionales, pues actos como la corrupción y la mala administración son las
que deterioran y dan una mala imagen a las instituciones públicas.
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Por lo tanto, el objeto material del delito de tráfico de influencias se refiere a las
decisiones y los actos administrativos o judiciales que fueron emitidos en base a una influencia,
afectado directamente al estado.
Objetivo Jurídico
Por otro lado, el objeto jurídico determina al bien jurídico protegido por la norma, es
decir, lo que el legislador determina o busca proteger con la tipificación del delito. En el caso
del delito de tráfico de influencias se quiere salvaguardar la integridad del Estado, buscando el
correcto funcionamiento del mismo y lograr obtener la mayor confianza posible de los
ciudadanos en la toma de decisiones administrativas y judiciales, esto en base a lo que establece
con la ley y evitando totalmente las influencias indebidas.
Ciertos aspectos hacen que el objeto jurídico sea fácil entender, como pueden ser: a)
Imparcialidad Administrativa, el cual busca que todos los actos administrativos se lleven a cabo
sin la presencia de influencias indebidas, protegiendo a la equidad y justicia en la
administración pública; b) Transparencia, se busca garantizar que todas las decisiones y
resoluciones que emiten los servidores públicos sean lo más transparentes posibles, es decir no
se haya presentado actos de corrupción o favoritismos; c) Confianza Pública, es primordial que
exista una confianza de los ciudadanos hacia las decisiones o resoluciones emitidas por los
servidores públicos, demostrando que todas las acciones por estas instituciones del estado sean
legítimas y justas.
Tipicidad Subjetiva
El aspecto subjetivo tiene que ver con la actitud psicológica del sujeto activo al
momento de cometer un delito. Dentro de los elementos subjetivos del delito es necesario el
análisis de la culpa y el dolo en el delito de tráfico de influencias.
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Dolo
Para Girón (2013) “el dolo es conocimiento (saber) y voluntad (querer) de realizar el
tipo objetivo. En el tipo doloso, hay coincidencia entre lo que el autor hace y lo que quiere”.
(p. 34).
Por lo tanto, se entiende que el dolo implica el conocimiento y la voluntad de realizar
un acto ilícito cuya conducta sea penalmente sancionable, pena se encuentre determinado en
un cuerpo normativo.
Entonces, en el delito de tráfico de influencias, es necesario que una persona o en este
caso un servidor público, actúe con plena conciencia y voluntad para poder influir de forma
indebida sobre otro servidor público, cuya finalidad de este acto es poder beneficiarse
ilícitamente, como también puede ser para otra persona o hasta un tercero. Lo que se quiere
decir es que, el sujeto activo quien es el servidor público, conoce muy bien que el acto que está
realizando va en contra de las normas, conoce que esa conducta tiene responsabilidad penal, y
a sabiendas de esto comete dicho acto con el objetivo de poder obtener un beneficio, que en su
mayoría puede ser económicos.
Dentro de la legislatura ecuatoriana, el Código Orgánico Integral Penal (2014) en su
artículo 285 sanciona con una pena privativa de libertad que va desde los tres a cinco años al
servidor público que influya sobre otro, con la finalidad de obtener un acto o una resolución
que beneficie para sí mismo o de otras personas.
Antijurídica
En el marco del delito de tráfico de influencias según la legislación ecuatoriana, el
elemento antijurídico se refiere a la incompatibilidad entre la conducta delictiva y las normas
legales. Esto significa que la acción u omisión del sujeto activo debe ser contraria al derecho.
En el contexto específico del tráfico de influencias, el elemento antijurídico implica que la
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influencia cometida por un servidor público hacia otro, es contraria a la ley y el sujeto activo
en el cometimiento de este delito será sancionado conforme la ley.
Para que una conducta sea considerada antijurídica en el contexto del delito de tráfico
de influencias, deben cumplirse los siguientes criterios:
Contrariedad al Derecho: La acción de un servidor público o individuo que intenta
influir en la decisión de un funcionario público debe ser opuesta a las normas legales y éticas
establecidas. Esta contradicción se manifiesta cuando se utiliza indebidamente la influencia
para obtener beneficios personales o para terceros.
Ausencia de Justificación Legal: No debe existir ninguna circunstancia que legalmente
justifique la conducta del agente. En otras palabras, influir en la decisión de un funcionario
público no debe estar amparado por ninguna exoneración o causa de justificación prevista en
la ley.
Vulneración de Principios y Normas: La conducta debe infringir principios
fundamentales como la imparcialidad, la transparencia y la integridad en la función pública.
Según la doctrina legal y la jurisprudencia ecuatoriana, el tráfico de influencias tiene un
impacto significativo en el orden público y la administración de justicia. Esto se debe a que
implica un abuso de poder y una distorsión de los procesos administrativos y judiciales. En
sentencias emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador han enfatizado la importancia de
proteger la integridad y eficiencia de la administración pública al enfrentar actos indebidos,
como pueden ser delitos de peculado, corrupción y por supuesto el tráfico de influencias.
Culpable
La culpabilidad es la atribución personal de la responsabilidad por una acción u omisión
antijurídica. Una vez comprobado que una persona ha realizado una conducta típica y
antijurídica, se puede reprochar dicha conducta al autor, considerando las circunstancias en las
que ocurrió.
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El análisis de la relación entre la culpabilidad y el delito es crucial en el ámbito del
derecho penal, ya que es un elemento fundamental del delito y desempeña un papel importante
en la determinación de la punibilidad.
En el ámbito del derecho penal ecuatoriano, la culpabilidad es un componente crucial
que vincula al sujeto con el acto delictivo. En el delito de tráfico de influencias, esta relación
intelectual y emocional se refleja de manera específica según lo dispuesto en el Código
Orgánico Integral Penal (2014).
Para López (2020) la culpabilidad “radica sobre todo en el individuo y no en el hecho.”
(p.13).
La culpabilidad en el tráfico de influencias en Ecuador, conforme al COIP, se enfoca
en la conciencia y la intención del individuo de influir en las decisiones de un funcionario
público para obtener un beneficio indebido. Esta conexión intelectual y emocional entre el
sujeto y el acto delictivo es esencial para determinar la responsabilidad penal y garantizar que
las sanciones se apliquen de manera equitativa, salvaguardando la integridad de la
administración pública y la confianza de la sociedad.
La correcta identificación de la culpabilidad permite una aplicación justa y equitativa
de la ley, asegurando que tanto los intraneus como los extraneus sean sancionados de acuerdo
a su grado de responsabilidad y a las circunstancias específicas de cada caso.
En el delito de tráfico de influencias en Ecuador, la culpabilidad es un elemento esencial
que conecta la conducta ilícita del sujeto activo con la responsabilidad penal. Este vínculo
intelectual y emocional, fundamentado en el conocimiento y la intención de influir
indebidamente en las decisiones de un funcionario público, es vital para preservar la integridad
de la administración pública y la confianza de la sociedad en sus instituciones. La culpabilidad
garantiza que las sanciones se impongan de manera justa y equitativa, salvaguardando así la
transparencia y la legalidad en los procesos administrativos y judiciales.
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Tráfico de Influencias en la Constitución y Tratados Internacionales
La Constitución de la República del Ecuador (2008) determina una serie de principios
y normas que buscan asegurar la integridad, transparencia y responsabilidad en la
administración pública. El delito de tráfico de influencias se encuentra del contexto
constitucional, siendo un acto ilícito de debilita la confianza pública y el buen nombre de las
instituciones públicas.
Dentro del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, nos menciona
las responsabilidades de los servidores públicos y prohíbe de manera expresa el tráfico de
influencias. Además de ello, establece que los servidores públicos serán responsables por sus
acciones y omisiones durante el desempeño de sus funciones. De igual forma, prohíbe el uso
de la posición pública para lograr conseguir beneficios personales para mismos o terceras
personas, determinando así un marco claro en contra del tráfico de influencias.
El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública y por ende los servidores públicos que la conforman, se regirán bajo un
conjunto de principios, tales como: eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. El
principio de transparencia es muy importante para poder combatir el tráfico de influencias,
debido a que garantiza la claridad y accesibilidad al momento de tomar decisiones públicas.
Mientras que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador en su
numeral 1, determina que todas las personas y por supuesto los servidores públicos, actuar en
conformidad a lo que dispone la Constitución y la ley.
Por otro lado, Ecuador ha adoptado varios tratados internacionales que determinan
ciertos aspectos y obligaciones para poder confrontar, prevenir y sancionar en los delitos que
atenten a la administración pública, siendo una de estas el tráfico de influencias. Los tratados
no solamente proporcionan un marco normativo internacional, pues gracias a ello la legislatura
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ecuatoriana ha sido guiado para poder adoptar estándares globales de integridad y transparencia
en las instituciones estatales.
La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción publicada en el año 2004,
es considerado la convención más completa en el contexto de luchar contra la corrupción a
nivel mundial, debido a que determina ciertas medidas para poder prevenir y combatir la
corrupción y el delito de tráfico de influencias.
En su artículo 18 menciona que, cada estado debería considerar la posibilidad de
implementar las medidas legislativas necesarias para tipificar como delitos aquellos que sean
ocasionados intencionalmente, como ser los siguientes casos: a) prometer, ofrecer u otorgar a
un servidor público o a cualquier persona de manera directa o indirecta, un beneficio indebido
con el propósito de que dicho servidor o persona utilice su influencia, real o percibida, para
obtener un beneficio indebido de una administración o autoridad del estado, en beneficio del
provocador del acto o de otra persona; b) Solicitar o aceptar, por parte de un servidor público
o cualquier otra persona, de manera directa o indirecta, un beneficio indebido que le beneficie
a él o a otra persona, con el objetivo de que dicho servidor o persona utilice su influencia, real
o percibida, para obtener un beneficio indebido de una administración o autoridad del estado.
(Convención de las Naciones Unidas, 2004)
Comparación del delito de tráfico de influencias entre Ecuador y España.
El delito de tráfico de influencias está presente tanto en el Código Orgánico Integral
Penal (2014) de Ecuador como en el Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995), aunque
con diferencias en su regulación y sanciones, adaptadas a cada sistema legal.
Como se demuestra en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador (2014), en su
artículo 285 establece que se comete tráfico de influencias cuando una persona,
aprovechándose de su cargo, interviene sobre un servidor público para obtener un beneficio
ilícito, ya sea para sí misma o para terceros. La pena para este delito es de tres a cinco años de
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prisión. Este delito se enmarca en las conductas de corrupción que afectan la transparencia en
la función pública.
Aunque debería definirse con claridad el papel de los particulares (extraneus) en este
delito, sea como coautores o cómplices. De este modo, se garantizaría la responsabilidad penal
de cualquier persona que colabore o se beneficie de actos corruptos, aunque no sea parte de la
administración pública.
Mientras que, en el Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995), en su artículo 428,
el tráfico de influencias se refiere a cuando un funcionario público utiliza su posición para
influir sobre otro funcionario o autoridad con el fin de conseguir un beneficio económico,
propio o de terceros. Las sanciones incluyen prisión de seis meses a dos años y una
inhabilitación especial de cinco a nueve años. El artículo 429 también castiga a particulares
que influencian a funcionarios para obtener decisiones favorables, con penas similares.
En relación a su concepto ambos ordenamientos definen el tráfico de influencias como
un abuso de posición de poder para obtener beneficios indebidos. Sin embargo, existe una gran
diferencia en la responsabilidad que tendrían los sujetos activos que cometieran este delito, en
Ecuador, se dirige solamente a servidores públicos (intraneus), mientras que en España puede
ser cometido tanto por funcionarios públicos como por particulares (extraneus) que tratan de
influir sobre estos.
Con respecto a las sanciones, en Ecuador son s severas en cuanto a la privación de
libertad, misma que va de tres a cinco años. Mientras que, en España la pena de prisión es
menor, como lo es desde seis meses a dos años, pero la inhabilitación para ejercer en cualquier
empleo público es más larga, esto es de cinco a nueve años.
Cabe mencionar que, en España, el delito tiene un alcance mayor, ya que abarca también
la actuación de particulares, como lo establece el artículo 429 del Código Penal español (Ley
Orgánica 10/1995). Esto no se detalla específicamente en Ecuador, ya que solo sanciona a
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servidores públicos. Ninguna otra norma ni la Constitución de la República del Ecuador (2008)
menciona sanciones para personas que no cumplan con los requisitos del tipo penal, es decir,
aquellas que no sean servidores públicos.
Ambos países tratan este delito como una infracción contra la administración pública y
lo vinculan a la corrupción, buscando proteger la transparencia en el ejercicio de los cargos
públicos.
Tanto como el Código Orgánico Integral Penal (2014) y el Código Penal español (Ley
Orgánica 10/1995), consideran esencial el abuso de poder en la tipificación del delito y buscan
castigar este tipo de conductas para garantizar la transparencia y equidad en la administración
pública, utilizando sanciones como la prisión y la inhabilitación para ejercer funciones
públicas. Al igual que reconocen la gravedad del tráfico de influencias como un acto que socava
la imparcialidad en la administración, aunque las penas varían en función de sus políticas y
tradiciones legales.
Esto hace notar que, en Ecuador, se debería analizar cómo sancionar a terceras personas
que no son servidores públicos y poder ampliar el alcance del delito, siendo que se podría
modificar el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (2014) para incluir claramente a
los particulares que, aunque no sean servidores públicos, influyan de manera indebida sobre
funcionarios para obtener ventajas personales o para terceros. Esto permitiría sancionar tanto a
servidores públicos como a personas externas que participen en decisiones administrativas o
judiciales mediante influencias indebidas. Por otro lado, también se podría Incorporar un
artículo específico para terceros, al estilo del artículo 429 del Código Penal español (ley
orgánica 10/1995), se recomienda crear un artículo adicional que sancione explícitamente a
particulares que manipulen las decisiones de funcionarios públicos. Este artículo establecería
sanciones para personas externas que intenten influir sobre la administración pública,
independientemente de su posición dentro del Estado.
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Es esencial que las reformas estén alineadas con los compromisos internacionales de
Ecuador, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2004). Esto
Fortalecería el marco legal ecuatoriano en su combate contra la corrupción, cubriendo no solo
a servidores públicos sino también a actores externos.
Además de ello, se requiere asegurar que la normativa incluya disposiciones claras para
evitar interpretaciones limitadas que eximan a particulares de responsabilidad penal. Es
importante que la jurisprudencia ecuatoriana respalde la idea de que cualquier individuo que
se involucre en tráfico de influencias, ya sea servidor público o particular, pueda ser sancionado
adecuadamente.
Intraneus y Extraneus
Los delitos especiales y los delitos comunes se diferencian por una característica muy
especial, debido a que una persona necesita una calificación particular para poder ser
considerado como el sujeto activo o intraneus en casos específicos. Los actos cometidos y la
participación en estos delitos son de gran importancia, ya que traen consigo varias interrogantes
acerca de las posibles consecuencias o responsabilidades penales para cada uno de los
implicados. Por lo tanto, es necesario el análisis sobre si participación de una persona particular
a quien la doctrina a referido como extraneus, debe responder penalmente alterna a la del
intraneus o que si su participación no amerita una sanción por no estar calificado en los delitos
especiales.
Intraneus
En el contexto del tráfico de influencias, el intraneus es aquel funcionario o servidor
público que emplea su posición de autoridad para influir en decisiones administrativas o
judiciales a favor de intereses privados. Este individuo tiene una conexión interna con la
administración pública y, aprovechando su posición de confianza, puede alterar procedimientos
y decisiones que deberían ser justas y transparentes.
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La teoría intraneus establece que el sujeto activo debe reunir las características que
requiere la tipicidad objetiva de un acto ilícito, configurando así un tipo penal y puede ser
sancionado según la norma lo establezca.
Dentro de la legislación ecuatoriana en el Código Orgánico Integral Penal, establece
delitos especiales, tales como: peculado, corrupción, tráfico de influencias, etc., el cual tienen
una similitud muy importante, siendo que todos estos delitos atentan a la administración
pública y al estado, mismos que el tipo penal requiere que sean ejecutados por servidores
públicos.
El delito de tráfico de Influencias exige que el sujeto activo sean las o los servidores
públicos y toda aquella persona que ejerzan funciones de autoridad de una institución pública
determinadas en la Constitución de la República del Ecuador. El tipo penal requiere que estas
personas ejerzan influencia sobre otro servidor público para conseguir un acto o resolución que
le favorezca a mismo o a tercer personas. Al reunir todas estas características se está
configurando la figura intraneus, en primer lugar, se cumple la calidad de sujeto activo al ser
específicamente un servidor público, en segundo lugar, el delito que debe realizar la persona
en calidad de actor del acto ilícito que es ejercer influencia sobre otra persona, para poder
conseguir un acto o resolución, cabe recalcar que este delito también establece a todas las
personas que acepten cualquier tipo de beneficios, que en su mayoría vienen a ser económicos.
Al constatar que todos estos elementos caben dentro de la figura intraneus, la persona puede
ser sancionado.
Extraneus
La doctrina señala que una persona que no posea la cualificación exigida por el tipo
penal especial, pero que tuvo participación en el cometimiento del delito. En el delito de tráfico
de influencias, un extraneus es el sujeto que sin contar con la característica de ser un
funcionario público o que sin tener atribuciones del mismo.
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El extraneus, por otro lado, es una persona externa a la entidad pública, como un
empresario o un ciudadano, que busca influir en un funcionario público para obtener un
beneficio particular. Este sujeto no tiene una relación formal con la entidad afectada, pero
utiliza medios ilegales, como sobornos o presiones indebidas, para conseguir sus objetivos.
En la mayoría de casos un extraneus puede ser el que resulta beneficiario o solamente
es un facilitador o un mediador, que puede darse el caso en que esta persona particular influya
a un servidor público para poder obtener un acto o resolución para otro servidor público, siendo
este un facilitador. Esta persona particular no se encuentra sujeta a las mismas
responsabilidades y deberes que tiene un servidor público, como lo sería el intraneus, esta
circunstancia genera un debate acerca de la extensión de la responsabilidad penal para esta
persona particular que tuvo participación en el delito de tráfico de influencias.
Es importante examinar y dejar claro si la participación de un particular, el cual la
doctrina denomina extraneus, debe ser sancionada de una forma alterna a la del intraneus, o
que su participación en el cometimiento de un delito debe quedar impune ya que no reúne los
requisitos de los delitos especiales.
En resumen, las teorías del intraneus y extraneus son fundamentales para entender de
manera integral y precisa el delito de tráfico de influencias en Ecuador. Al distinguir entre los
actores internos y externos, se promueve la adecuada aplicación de la ley, asegurando que todos
los implicados en estos actos ilícitos sean responsabilizados por sus acciones. Este enfoque
garantiza la transparencia y equidad en la administración pública, y refuerza la confianza de la
sociedad en sus instituciones.
Pronunciamiento de la Corte Constitucional en el Delito de Peculado.
Sentencia: 1364-17-EP/23
La Corte Constitucional examinó una acción extraordinaria de protección interpuesta
contra una sentencia de casación de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia en un
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caso de peculado. La Corte concluyó que la aplicación directa del artículo 233 de la
Constitución por parte de la Sala de lo Penal para determinar la responsabilidad penal no violó
el derecho al debido proceso, especialmente en lo que respecta al principio de legalidad. En
consecuencia, rechazó la acción extraordinaria de protección.
El tribunal de casación confirma el criterio del tribunal de segunda instancia,
considerando que el accionante tuvo un papel principal en los hechos investigados. Según el
artículo 233 de la Constitución, incluso las personas que no son funcionarios públicos o del
sistema financiero, pero que se beneficiaron o prestaron su nombre para cometer la infracción,
pueden ser considerados sujetos activos del delito en cuestión. En otras palabras, el tribunal de
casación utiliza directamente el artículo 233 de la Constitución para concluir que es posible
atribuir responsabilidad al demandante, en calidad de autor, por el delito de peculado tipificado
en el artículo 257-A del Código Penal.
El delito de peculado, conforme a la legislación ecuatoriana implica la malversación de
fondos públicos por parte de funcionarios o personas encargadas de administrar recursos del
Estado. Este delito está regulado por el artículo 233 de la Constitución y el Código Orgánico
Integral Penal (COIP), y puede ser imputado tanto a servidores públicos como a particulares
que gestionen dichos fondos.
El artículo 233 de la Constitución amplía el alcance del peculado para incluir no solo a
funcionarios públicos, sino también a cualquier persona que participe en la administración de
fondos públicos, ya sea como beneficiario, colaborador o prestador de su nombre. Esto
garantiza que cualquier individuo involucrado en la malversación de recursos públicos pueda
ser sancionado, protegiendo así la integridad de los recursos estatales.
Asimismo, la Corte instó a la Asamblea Nacional a garantizar que la legislación penal
actual, que aborda los delitos contra la eficiencia de la administración pública, cumpla con lo
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dispuesto en el artículo 233 de la Constitución. Además, la Corte ordenó que el expediente sea
devuelto a la judicatura de origen.
Metodología
Se trabacon un paradigma cualitativo, el cual consiste en un ‘‘sistema de creencia,
convicciones y forma de asumir la realidad, la relación sujeto-objeto y la lógica
procedimental’’ (Mineira y Vera, 2020, pág. 7).
Se utilizó la investigación documental, misma que consistió en una revisión exhaustiva
de la legislación penal, procesal penal y administrativa de Ecuador y España, así como de la
jurisprudencia relevante, estos con la finalidad de realizar un análisis comparativo de los
sistemas jurídicos de ambos países, utilizando un enfoque cualitativo.
Se aplicó un diseño no experimental, dado que no se manipularon variables, y se utilizó
un diseño descriptivo y comparativo de la normas legales, sentencias judiciales y estudios
académicos.
Resultados
El principio de legalidad garantiza que sancionar a personas externas en casos de tráfico
de influencias no infrinja derechos fundamentales. La legislación ecuatoriana, al incluir
explícitamente la posibilidad de penalizar a estas personas, asegura que todas las imputaciones
penales se realicen de manera legítima y conforme a la ley. Esto es crucial para evitar
arbitrariedades y asegurar que solo se penalicen conductas previamente definidas como
delictivas dentro del marco legal vigente.
Por lo tanto, el principio de legalidad se respeta al sancionar a cualquier individuo,
aunque no sea servidor público, siempre y cuando su participación en el tráfico de influencias
esté claramente tipificada en la normativa penal ecuatoriana. Este enfoque fortalece la
integridad de la administración pública y protege la confianza de la sociedad en el sistema
legal, garantizando que las decisiones públicas se mantengan libres de influencias indebidas.
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Considerando el principio de legalidad en el marco del delito de tráfico de influencias
en Ecuador, es fundamental determinar si es posible sancionar penalmente a una persona que
no cumple con todos los elementos específicos del tipo penal.
El principio de legalidad, garantizado tanto por la Constitución de la República del
Ecuador (2008) como por el Código Orgánico Integral Penal (2014), establece que ninguna
persona puede ser castigada por un acto que no esté previamente definido como delito en la
ley. Este principio se resume en la frase "nullum crimen, nulla poena sine lege" (no hay crimen
ni pena sin ley), que asegura que solo las conductas claramente tipificadas en la legislación
penal pueden ser objeto de sanción, proporcionando así seguridad jurídica y previsibilidad en
la aplicación de la ley.
El Código Orgánico Integral Penal (2014) especifica que el delito de tráfico de
influencias requiere una acción realizada por un servidor público, quien, aprovechando su
posición, ejerce influencia indebida para obtener un beneficio personal o para terceros. Este
tipo penal exige que el autor del delito sea un servidor público (intraneus) y que se cumpla con
el acto de influencia como elemento clave.
No obstante, el principio de legalidad impide que se sancione a personas que no
cumplen con los elementos descritos en la ley. La legislación ecuatoriana requiere que
cualquier extensión del ámbito penal esté claramente definida, y sancionar a alguien que no
cumple con los requisitos específicos del delito sería una violación de este principio, ya que
implicaría penalizar una conducta que la ley no contempla expresamente.
El fallo emitido por la Corte Constitucional ratifica la sentencia de la Corte Nacional
de Justicia sobre la legalidad de sancionar a una persona que no cumple con los requisitos
establecidos en el Código Orgánico Integral Penal para el delito de peculado. En esta decisión,
se respeta el principio de supremacía constitucional al aplicar directamente el artículo 233 de
la Constitución de la República del Ecuador (2008), el cual establece en su segundo inciso que
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las personas que participen en delitos como peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento
ilícito estarán sujetas a las sanciones correspondientes. Este fallo aplica de manera directa el
principio de legalidad, dado que la ley ya estaba previamente establecida.
El artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (2014) establece que, para
configurar el delito de tráfico de influencias, es esencial que este sea cometido por un servidor
público, y no por cualquier persona. Para sancionar a un tercero (extraneus), y considerando el
fallo de la Corte Constitucional mencionado en el párrafo anterior, así como el principio de
legalidad, y el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), es evidente
que en ninguna parte se permite sancionar a una persona que no tenga la condición de servidor
público en relación con el delito de tráfico de influencias. Mientras que, en el caso del peculado,
la sanción fue posible porque estaba previamente establecida en la ley.
Conclusiones
Dado el principio de legalidad, no es posible sancionar a una persona que no cumple
con los elementos necesarios para configurar el delito de tráfico de influencias según la
legislación ecuatoriana. Penalizar a un individuo en estas circunstancias contravendría el
principio fundamental de que solo las conductas previamente definidas en la ley pueden ser
objeto de sanción penal, lo que garantiza una aplicación justa y previsible de la ley, evitando
interpretaciones excesivas o analógicas que podrían vulnerar los derechos fundamentales.
La calificación del sujeto activo en el delito de tráfico de influencias es crucial, ya que
requiere que el autor posea una característica específica, generalmente ser un funcionario
público. Esto garantiza que solo aquellos que tienen una posición de poder en la administración
pública puedan ser responsabilizados penalmente por abusar de su posición para influir
indebidamente en decisiones administrativas o judiciales.
El tráfico de influencias perjudica la integridad de la administración pública,
comprometiendo la imparcialidad y transparencia de las decisiones. Esto afecta no solo el
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funcionamiento adecuado del Estado, sino que también debilita la confianza pública en las
instituciones gubernamentales, impactando negativamente la percepción de justicia y equidad
en la sociedad.
Para que el delito de tráfico de influencias se configure, debe haber una acción concreta
donde un funcionario público utilice su influencia para obtener beneficios indebidos. Es
esencial que la influencia sea real y capaz de determinar una acción específica del funcionario
público. La culpabilidad se basa en la acción u omisión del servidor público, y el Código
Orgánico Integral Penal especifica los componentes del delito, incluyendo la tipicidad y la
antijuridicidad.
El análisis jurídico y doctrinal es vital para determinar la responsabilidad penal en el
delito de tráfico de influencias. No solo se debe considerar lo establecido en el Código Orgánico
Integral Penal y la Constitución de la República del Ecuador, sino también la jurisprudencia y
doctrina tanto nacional como internacional. Este enfoque integral asegura una aplicación justa
y precisa de la ley, respetando principios como la legalidad y la supremacía constitucional.
Referencias bibliográficas
Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento
180 de 10-feb.-2014
Código Penal. (1995). Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Artículos 428-429. Boletín
Oficial del Estado, 281, 1-66.
Girón, P. J. (2013). Teoría del delito. Guatemala: Instituto de la Defensa Pública.
Kaufmann, A. (2006). Dogmatica de los delitos de omisión. Madrid: Marcial Pons.
López Soria, Y. (2020). La teoría del delito. Revisión crítica del elemento culpabilidad (Tesis
de doctorado, Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho,
Doctorado en Ciencias Jurídicas). Buenos Aires, Argentina.
Lombana Villalba, J. A. (2014). Corrupción, cohecho y tráfico de influencias en España y
Colombia:(ed.). Editorial Universidad del Rosario.
Mineira, F. & Vera, J. (2024). Paradigmas, enfoques y métodos de investigación: análisis
teórico. Mundo recursivo revista de investigación. Vol. 3 Núm. 1 (2020).
Código Científico Revista de Investigación Vol. 5 Núm. 2 / Julio Diciembre 2024
943
Montengro Brito, J. N. (2019). La Exclusión del Tráfico de Influencias como parte del Delito
de Peculado y sus Consecuencias Jurídicas. Riobamba: Universidad Nacional de
Chimborazo.
Muñoz Conde, F., & García Arán, M. (2007). Derecho penal: Parte general (7ª ed.). Tirant
lo Blanch. p. 145.
Peña-Gonzáles, O., & Almanza-Altamirano, F. (2010). Teoría del Delito: Manual práctico
para su aplicación en la teoría del caso. Lima: Asociación Peruana de Ciencias
Jurídicas y Conciliación
Planas, G. G. (1992). El nuevo delito de tráfico de influencias. Cuadernos de la Facultad de
Derecho, 19-31.
Sánchez Martínez, F., & González Rus, J. J. (1996). El delito de tráfico de influencias. En
Estudios penales y jurídicos: homenaje al Prof. Dr. Enrique Casas Barquero (pp. 798-
802). Universidad de Córdoba.
Welzel, H. (1931). Causalidad y Acción. Revista para todo Derecho Penal, Berlín.
Zaffaroni, E. R. (2006). Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires: Ediar.