Código Científico Revista de Investigación/ V.5/ N. E3/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 5 – Núm. E3 / 2024
pág. 1070
Suspensión Condicional de la Pena y Procedimiento Abreviado:
Equilibrio entre Justicia y Eficiencia
Conditional Suspension of Sentence and Expedited Procedure: Balancing
Justice and Efficiency
Suspensão condicional da pena e processo abreviado: equilíbrio entre
justiça e eficácia
Jácome-Aguilar, Mireya Elizabeth
Función Judicial
mirejacome@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-2499-8859
Choquicondor-Camacho, Rafael Evaristo
Función Judicial
rafarebelde59@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-7887-3985
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v5/nE3/364
Como citar:
Jácome-Aguilar, M. E., & Choquicondor-Camacho, R. E. (2024). Suspensión Condicional de
la Pena y Procedimiento Abreviado: Equilibrio entre Justicia y Eficiencia. Código Científico
Revista De Investigación, 5(E3), 1070–1101.
Recibido: 20/02/2024 Aceptado: 29/03/2024 Publicado: 30/04/2024
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Resumen
La suspensión condicional de la pena y el procedimiento abreviado son herramientas clave en
el sistema legal que buscan equilibrar la justicia y la eficiencia procesal. La primera permite
que algunos condenados por delitos menores cumplan su sentencia en libertad bajo condiciones
específicas, mientras que la segunda acelera la resolución de casos al aceptar el imputado su
responsabilidad a cambio de una reducción de pena. Este equilibrio es esencial en sistemas
judiciales y su correcta aplicación es necesaria para no afectar los derechos fundamentales de
los acusados y la integridad del proceso judicial. El objetivo principal es analizar el
pronunciamiento de la Corte Constitucional, mediante la sentencia 50-21 CN/22 y acumulado,
la cual controla la constitucionalidad del Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal sobre la
suspensión condicional de la pena en un procedimiento abreviado, destacando la coexistencia
de la legalidad, mínima intervención, igualdad, favorabilidad y legitimidad.
Palabras clave: Constitucionalidad, eficiencia, justicia, procedimiento, suspensión.
Abstract
The conditional suspension of sentences and the abbreviated procedure are key tools in the
legal system that seek to balance justice and procedural efficiency. The former allows some
people convicted of minor offenses to serve their sentence in freedom under specific
conditions, while the latter speeds up the resolution of cases by allowing the accused to accept
responsibility in exchange for a reduced sentence. This balance is essential in judicial systems
and its correct application is necessary in order not to affect the fundamental rights of the
accused and the integrity of the judicial process. The main objective is to analyze the
pronouncement of the Constitutional Court, through sentence 50-21 CN/22 and accumulated,
which controls the constitutionality of Art. 630 of the Organic Integral Penal Code on the
conditional suspension of the sentence in an abbreviated procedure, highlighting the
coexistence of legality, minimum intervention, equality, favorability and legitimacy.
Keywords: Constitutionality, efficiency, fairness, procedural, procedural, suspension.
Resumo
A suspensão condicional da pena e o processo abreviado são instrumentos fundamentais do
sistema jurídico que procuram equilibrar a justiça e a eficácia processual. A primeira permite
que alguns condenados por infracções menores cumpram a sua pena em liberdade sob
condições específicas, enquanto a segunda acelera a resolução dos casos ao permitir que o
arguido aceite a responsabilidade em troca de uma pena reduzida. Este equilíbrio é essencial
nos sistemas judiciais e a sua correcta aplicação é necessária para o afetar os direitos
fundamentais dos arguidos e a integridade do processo judicial. O objetivo principal é analisar
o pronunciamento do Tribunal Constitucional, através da sentença 50-21 CN/22 e acumulada,
que controla a constitucionalidade do art. 630 do Código Penal Integral Orgânico sobre a
suspensão condicional da pena num procedimento abreviado, destacando a coexistência de
legalidade, intervenção mínima, igualdade, favorabilidade e legitimidade.
Palavras-chave: Constitucionalidade, eficácia, equidade, procedimento, suspensão.
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Introducción
La suspensión condicional de la pena y el procedimiento abreviado son figuras jurídicas
fundamentales en el derecho penal. Estas buscan no solo beneficiar a los procesados, sino
también al Estado, la víctima y la sociedad. Al limitar el poder punitivo del Estado y acelerar
los procesos judiciales, se promueve una justicia más eficiente y equitativa. Expertos como
García Falconi señalan que la suspensión condicional es un mecanismo alternativo para
infractores primarios, facilitando su rehabilitación y reintegración social, evitando los efectos
negativos de la reclusión penitenciaria.
El principio de legalidad es crucial, protegiendo al ciudadano contra el abuso del poder
punitivo del Estado y garantizando que la ley penal se aplique estrictamente. Sin embargo,
surge un problema cuando se restringe el acceso a la suspensión condicional de la pena en casos
de procedimientos abreviados, lo cual vulnera principios del derecho penal, particularmente la
legalidad.
La Corte Nacional, mediante la resolución 02-2016, negó la suspensión condicional a
quienes se acogieron al procedimiento abreviado, citando una doble favorabilidad. Esta
resolución fue cuestionada por vulnerar derechos y principios del derecho penal, afectando el
debido proceso y la esencia del constitucionalismo. La Corte Constitucional, en respuesta a
consultas de varios jueces, se pronunció sobre la constitucionalidad de dicha resolución y del
artículo 630 del COIP.
La investigación busca responder cómo el principio de legalidad influye en la sentencia
50-21 CN/22 sobre la suspensión condicional en procedimientos abreviados. Se argumenta que
la Corte Constitucional garantiza el principio de doble favorabilidad, permitiendo a los
procesados acogerse a la suspensión condicional si cumplen con los requisitos del artículo 630
del COIP, promoviendo asu rehabilitación y contribuyendo a los objetivos de desarrollo
sostenible de una justicia efectiva y sociedades justas.
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El análisis se centra en mo la sentencia 50-21 CN/22 afecta los beneficios de las
personas privadas de libertad bajo el procedimiento abreviado, explorando la igualdad y no
discriminación, y cómo la resolución 02-2016 vulnera el principio de legalidad. La
metodología deductiva del análisis jurídico dogmático se utiliza para evaluar los principios
involucrados y las normas jurídicas aplicables, estableciendo la importancia de la sentencia
para evitar el hacinamiento carcelario.
Este estudio pretende contribuir al derecho penal ecuatoriano, buscando medidas
alternativas para la rehabilitación y reinserción de los procesados, respetando los principios
constitucionales y los derechos humanos, y abordando la problemática de la justicia penal con
un enfoque garantista y humanizador.
Delito
El delito no se limita únicamente a lo regulado en un código penal; es un fenómeno de
la realidad que puede estar tipificado o no (Samaniego Q. et al., 2024). Fundamentalmente, es
una situación socialmente problemática que requiere una respuesta tanto comunitaria como
estatal. Desde esta perspectiva, el delito trasciende las fronteras de lo estrictamente legal para
adentrarse en el ámbito social y cultural de una comunidad.
No se trata solo de la violación de una norma jurídica, sino también de un acto que
afecta las relaciones interpersonales, la convivencia pacífica y la seguridad de los individuos
en su entorno. Por lo tanto, su abordaje no debe limitarse exclusivamente al ámbito judicial,
sino que debe implicar la participación activa de la sociedad en la prevención, detección y
tratamiento de las conductas delictivas.
Según Plascencia (2002), el delito se presenta como una acción culpable que transgrede
las normas establecidas por un sistema jurídico, lo que conlleva a una sanción. Este castigo
debe estar definido en conjunto con la acción realizada, para que el sistema judicial pueda
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actuar (Plasencia, 2022). En otras palabras, los delitos son acciones que violan las leyes y,
como resultado, afectan un bien jurídico.
En cuanto a los elementos que conforman un delito, Ortuzar (1958) establece que
incluyen el acto o conducta del individuo, la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. La
ausencia de alguno de estos elementos impide la configuración del delito y, por ende, la
imposición de una sanción (Ortuzar, 1958). Estos elementos son indispensables para la
existencia de un delito, ya que deben estar presentes en conjunto; de lo contrario, no se
configuraría esta figura penal.
La pena o castigo
La Real Academia Española define la pena como el castigo que los jueces o tribunales
imponen a quienes se encuentran responsables de una infracción o delito. Guillermo
Cabanellas, en su "Diccionario Elemental Jurídico", describe la pena como la sanción
previamente establecida para quien infringe la ley y comete delitos que, al igual que la pena,
están predeterminados (Cabanellas, 2008, g. 326).
Politoff (2006) menciona que: La pena aplicada al delincuente se fundamenta en
razones de prevención especial (como la readaptación social y la reeducación). Sin embargo,
si esta pena supera los límites razonables del delito cometido, se convierte en un gravamen
desproporcionado (Politoff, 2006, pág. 11).
En otras palabras, la pena es una reacción ante una conducta reprochable que busca la
reintegración del infractor en la sociedad y también sirve como una retribución a la sociedad
por el daño causado. Además, la pena ofrece a las ctimas una sensación de justicia y
reparación al imponer una sanción al responsable del acto injusto.
El término "pena" proviene del latín "poena", que significa dolor o sufrimiento. Así, la
pena puede definirse como una privación o restricción de derechos jurídicos impuesta por la
autoridad competente a quien ha cometido un delito (Parma & Mangiafico, 2014).
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Según Jorge Ojeda Velázquez (1993), las penas han sido utilizadas desde tiempos
antiguos hasta la actualidad como medio para combatir delitos y conductas consideradas
perjudiciales para la sociedad (Ojeda, 1993, pág. 19).
La Constitución de Ecuador en el artículo 77, numeral 12, establece que una vez
declarada la culpabilidad del imputado y dictada la sentencia condenatoria basada en la prueba
del delito y su participación, la pena privativa de libertad debe cumplirse en un centro de
rehabilitación social. Excepcionalmente, y bajo condiciones específicas, la pena puede
cumplirse mediante medidas alternativas a la privación de libertad (Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
Edgardo Donna (2008) define la pena como los males atribuidos por el Estado a un
imputado por acciones antijurídicas y culpables (Donna, 2008). Por lo tanto, cometer un delito
conlleva consecuencias obligatorias, denominadas penas.
Diversas definiciones doctrinarias atribuyen a la pena una esencia retributiva. Francisco
Muñoz Conde (2000) considera la pena como el mal impuesto por el legislador al cometer un
delito, siempre que el responsable sea declarado culpable por el sistema judicial (Muñoz, 2000,
pág. 49).
Procedimientos especiales
Los procedimientos especiales en el ámbito penal ecuatoriano constituyen un conjunto
de procesos diferentes al procedimiento ordinario, destinados al enjuiciamiento de infracciones
penales, ya sean delitos o contravenciones. Su propósito es administrar justicia penal de una
manera distinta a la ordinaria, con la característica común de reducir la duración del proceso
en comparación con los procedimientos ordinarios, lo que resulta en una economía procesal
mediante un proceso sumario y simplificado, aunque su aplicabilidad depende de requisitos
específicos (Lozano, Martínez, Fernández, Salcido, & Reséndiz, 2015).
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Los procedimientos especiales en materia penal tienen una naturaleza jurídica compleja
y se establecen con el fin de brindar celeridad al proceso judicial, especialmente en casos de
delitos peligrosos o infracciones de naturaleza específica. En la legislación ecuatoriana, se
encuentran diversos procedimientos especiales enumerados en el Código Orgánico Integral
Penal, que incluyen procedimientos abreviados, directos, expeditos, para el ejercicio privado
de la acción penal y para el juzgamiento de delitos de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Estos procedimientos especializados tienen como objetivo agilizar el proceso judicial
y, en algunos casos, están diseñados para el enjuiciamiento de infracciones de naturaleza
específica, como los delitos de violencia de género. Sin embargo, su denominación no siempre
indica una naturaleza sumaria, ya que algunos se establecen como medida constitucional para
proteger a ciertos grupos vulnerables, como las mujeres y las familias, frente a la violencia, sin
necesariamente buscar celeridad en el proceso.
Procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado es un tipo de proceso penal diseñado para agilizar el juicio
de infracciones consideradas menos graves, estableciendo una serie de requisitos que deben
cumplirse para que tanto la persona procesada como el fiscal puedan optar por este
procedimiento. En la legislación penal ecuatoriana, el Código Orgánico Integral Penal regula
este proceso en el artículo 635, el cual establece diversas reglas:
Solo las infracciones con pena máxima de hasta diez años de prisión son susceptibles de
ser juzgadas mediante procedimiento abreviado.
El fiscal puede proponer este procedimiento desde la audiencia de formulación de cargos
hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
La persona procesada debe consentir expresamente la aplicación de este procedimiento y
la admisión de los hechos que se le imputan.
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El defensor debe asegurarse de que el consentimiento de la persona procesada sea libre y
no viole sus derechos constitucionales.
La existencia de varios procesados no impide la aplicación del procedimiento abreviado.
La pena impuesta no puede ser mayor que la sugerida por el fiscal.
La regulación del procedimiento abreviado incluye la definición de los delitos que
pueden juzgarse mediante este procedimiento, limitados a aquellos con penas máximas de hasta
diez años de prisión. Además, establece el momento en el cual puede solicitarse este
procedimiento, desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación
y preparatoria de juicio.
Para proteger los derechos de los procesados, se requiere que la persona procesada
consienta expresamente la aplicación de este procedimiento, asegurándose de que este
consentimiento sea libremente otorgado. Sin embargo, la normativa también dispone aspectos
controvertidos, como el reconocimiento o admisión de los hechos imputados, que algunos
consideran contradictorios con derechos constitucionales como el derecho a la defensa y la
presunción de inocencia. Finalmente, se establece que la pena sugerida por el fiscal no puede
ser aumentada.
Generalidades del procedimiento abreviado
Richard Villagómez analiza cómo el procedimiento abreviado se ha desarrollado desde
una perspectiva de rentabilidad social para el Estado. Este proceso busca justificar
económicamente una reforma en los sistemas procesales estatales para mejorar la celeridad de
los procedimientos judiciales. Se establece como requisito la aceptación de la responsabilidad
penal, lo que evita esfuerzos adicionales para probarla. Además, se otorgan beneficios a la
persona procesada, como evitar la prisión preventiva y reducir la duración de la condena
(2008).
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Desde una perspectiva pragmática, el procedimiento abreviado busca acelerar el juicio
de delitos menores, proporcionando beneficios para el acusado. Se considera un criterio de
rentabilidad social al disminuir los esfuerzos del Estado en la persecución del delito y los
recursos necesarios para el proceso judicial. Sin embargo, es necesario evaluar el impacto en
los derechos fundamentales del acusado, como el derecho al debido proceso y a la defensa.
Características y Beneficios del Procedimiento Abreviado
El procedimiento abreviado se concibe como una herramienta para reducir los costos
procesales y la carga de trabajo de las instituciones de justicia penal. Proporciona beneficios
significativos para la persona procesada al disminuir la condena. Aunque puede generar
preocupaciones sobre la autoinculpación, se presenta como una opción atractiva para los
acusados debido a la reducción de la pena y la agilidad del proceso.
Es importante revisar cómo el procedimiento abreviado puede afectar los derechos del
acusado, especialmente en relación con la autoincriminación. Aunque ofrece ventajas en
términos de pena reducida, podría plantear interrogantes sobre la integridad del proceso judicial
y la coerción para obtener una condena.
Antecedentes del procedimiento abreviado
A pesar de los debates sobre la naturaleza jurídica y las implicaciones del procedimiento
abreviado en los derechos individuales, es esencial explorar los orígenes que dieron lugar a este
tipo de procedimientos para comprender su propósito original.
Históricamente, aunque el término "procedimiento abreviado" es relativamente
reciente, existen precedentes que comparten similitudes importantes con las características
actuales de este proceso, algunos de los cuales se remontan al derecho romano. En particular,
en la época del derecho romano, se encontraba una práctica conocida como "composición"
dentro de la Ley de las Doce Tablas.
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Este procedimiento permitía que las partes afectadas y los infractores llegaran a un
acuerdo directo, usualmente una compensación económica, con el objetivo de limitar la
severidad de la sanción penal. Aunque existen diferencias significativas entre esta institución
y el procedimiento abreviado moderno, también se observan similitudes.
En el derecho romano, ya se distinguía entre el procedimiento punitivo ordinario del
Estado y alternativas que permitían a los acusados optar por un proceso que limitaba el poder
punitivo estatal y ofrecía beneficios. Sin embargo, a diferencia del procedimiento abreviado
actual, en el derecho romano, las partes tenían la posibilidad de negarse directamente y llegar
a un acuerdo indemnizatorio antes de la intervención del Estado para legalizar y garantizar su
cumplimiento.
Uno de los precedentes más significativos del procedimiento abreviado, reconocido
internacionalmente en la doctrina, es el "plea bargaining", asociado directamente con el
derecho anglosajón. Sin embargo, según explica John Langbein, este concepto tiene orígenes
aún más antiguos en el período medieval, específicamente en los procesos llevados a cabo por
la inquisición. Los juristas europeos de ese tiempo tenían una noción similar al estándar actual
de causa probable en el derecho anglosajón, destinado a asegurar que solo aquellos con alta
probabilidad de ser declarados culpables fueran interrogados.
El antecedente contemporáneo más relevante del procedimiento abreviado, alineado
con su finalidad y naturaleza jurídica actual, surge en el siglo XIX en el derecho anglosajón y
se conoce como "Plea Bargaining" o negociación de culpabilidad. Esta práctica, instaurada por
el Ministerio Público, implicaba retirar algunos cargos contra el acusado a cambio de su
declaración de culpabilidad. Su objetivo era limitar la producción de pruebas durante el juicio
para obtener una confesión y reducir los costos procesales asociados con un juicio completo.
La implementación del procedimiento abreviado lleal derecho de tradición romanista
en el siglo XIX, con su inclusión en la legislación española en 1988 a través de reformas a la
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Ley de Enjuiciamiento Penal. Desde entonces, se ha incorporado en otras jurisdicciones
latinoamericanas, incluyendo Argentina, Chile, Bolivia, Venezuela, Colombia y Ecuador.
En Ecuador, el procedimiento abreviado se introdujo por primera vez con la adopción
del modelo acusatorio en 2000, mediante la promulgación del Código de Procedimiento Penal,
el cual establecía sus características y naturaleza jurídica. Se aplicaba a delitos con una pena
máxima de hasta cinco años de prisión y se consideraba una herramienta importante para aliviar
la congestión del sistema judicial al permitir la negociación antes de que el acusado admitiera
su culpabilidad. Sin embargo, es importante señalar que su contexto de origen difiere, ya que
surgió bajo una Constitución Política de Ecuador de 1998, que no tenía una naturaleza
garantista como la actual, aunque reconocía derechos como el debido proceso, la defensa, la
presunción de inocencia y la prohibición de autoincriminación.
En la actualidad, con la entrada en vigor del Código Orgánico Integral Penal en 2014,
se amplía el alcance del procedimiento abreviado, permitiendo su aplicación en delitos que
conllevan una pena privativa de libertad de hasta diez años. Este procedimiento se establece
como un proceso especial dentro de la normativa penal, conservando en gran medida las
características del modelo anterior, aunque se busca garantizar que las declaraciones sean
obtenidas de manera voluntaria y no bajo coerción.
Sin embargo, este procedimiento contrasta más con la nueva Constitución del Ecuador,
la cual adopta un enfoque garantista de los derechos individuales. De acuerdo con esta
Constitución, es prioritario para el Estado garantizar los derechos de todas las personas sin
discriminación alguna. Por lo tanto, bajo esta disposición, puede surgir una contradicción entre
los derechos del procesado y el procedimiento abreviado, sin mencionar la discusión sobre los
beneficios otorgados al acusado y su impacto en el sistema penal y la sociedad en general.
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Definición del procedimiento abreviado
En este punto de la investigación se presentan algunos de los principales conceptos y
definiciones respecto al procedimiento abreviado, con el objetivo de comprender su propósito
y naturaleza legal, tanto en el ámbito nacional como internacional, considerando que esta figura
comparte muchas de sus características en las legislaciones de tradición jurídica romanista.
Una de las primeras definiciones a considerar es la proporcionada por Alberto Bovino,
quien describe el procedimiento abreviado como un mecanismo coercitivo que implica la
reducción de la pena ofrecida por el fiscal a cambio de una confesión por parte del acusado
(Bovino, 2006, p. 2). Esta definición destaca la idea de que el procedimiento abreviado busca
otorgar beneficios legales a los acusados en términos de la pena, pero requiere que el acusado
confiese su participación en el delito imputado. El autor también critica este proceso,
argumentando que puede percibirse como una forma de coerción por parte del Estado y las
autoridades de persecución del delito.
Ramiro Ávila Santamaría, por su parte, considera que el procedimiento abreviado busca
reducir tanto el tiempo como los costos procesales, implicando una disminución del poder
punitivo mediante la implementación de garantías procesales penales (Ávila, 2013). Desde esta
perspectiva, se entiende que el procedimiento abreviado busca simplificar el proceso penal y
reducir los costos asociados, al tiempo que garantiza los derechos del acusado según lo
establecido en la Constitución y las leyes penales.
Otra definición importante es la de Germán Hermosilla Ariagada, citado por Juana
Corte, quien describe el procedimiento abreviado como un mecanismo especial de trámite
sumario de las causas penales, llevado a cabo en una audiencia única oral bajo la dirección del
juez de garantías penales (Corte, 2013). Esta definición resalta la naturaleza sumaria del
procedimiento abreviado, que implica una tramitación rápida y simplificada de los casos
penales, con el consentimiento del acusado como requisito fundamental.
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Cristian Riego, también citado por Corte, sostiene que el procedimiento abreviado es
un acuerdo mediante el cual se sustituye el proceso ordinario por un procedimiento más
ventajoso para ambas partes (Corte, 2013). Según esta definición, tanto el fiscal como el
acusado renuncian parcialmente a sus pretensiones en el proceso ordinario a cambio de
beneficios mutuos, como una reducción de la pena para el acusado y una simplificación del
proceso para el fiscal.
Finalmente, Diego Zalamea León describe el procedimiento abreviado como un
mecanismo que contribuye a la efectividad del sistema penal desde una perspectiva social,
debido a la celeridad en la imposición de penas (Zalamea, 2012, p. 274). Esta definición destaca
la importancia de la rapidez en el proceso penal como un factor clave para la aceptación y
legitimidad del sistema de justicia por parte de la sociedad.
Estas definiciones ofrecen una visión integral del procedimiento abreviado desde
diferentes perspectivas, destacando su propósito, características y repercusiones en el sistema
de justicia penal.
Tramitación del procedimiento abreviado
En relación con la tramitación del procedimiento abreviado, esta se encuentra
detalladamente descrita en el Código Orgánico Integral Penal, específicamente en su artículo
636, donde se establece que el fiscal propondrá a la persona procesada y a su defensor público
o privado acogerse a dicho procedimiento, y de aceptar, se acordará la calificación jurídica del
delito y la pena a imponer (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Es el fiscal quien realizará la propuesta de utilizar este procedimiento, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 635, relacionados con el tipo de delito y los
plazos previstos. Según lo establecido en el artículo 63, se requerirá la aceptación expresa de
la persona procesada para continuar con el procedimiento, así como la calificación jurídica del
delito y la negociación de la pena aplicable.
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La normativa enfatiza la necesidad de explicar el procedimiento abreviado de manera
clara y comprensible para la persona procesada, evitando el uso de tecnicismos jurídicos que
puedan dificultar su comprensión. Se busca que la persona procesada comprenda las
consecuencias jurídicas de someterse a este procedimiento y cómo afectará sus derechos
constitucionales.
Además, se establece un límite para la reducción de la pena, que no puede ser menor al
tercio de la pena mínima prevista para el delito en cuestión, y se consideran las circunstancias
atenuantes favorables. Una vez considerados estos aspectos, el fiscal solicitará al juez de
garantías penales, ya sea por escrito o de forma oral, el sometimiento al procedimiento
abreviado, incluyendo la determinación de que se cumplen con todos los requisitos legales y la
pena sugerida para la persona procesada.
Audiencia para el procedimiento abreviado
La conducción de la audiencia del procedimiento abreviado se regirá según lo dispuesto
en el artículo 637 del Código Orgánico Integral Penal. Según este artículo, el juez de garantías
penales convocará a una audiencia oral y pública dentro de las veinticuatro horas posteriores a
la presentación de la solicitud por parte del fiscal. En esta audiencia, se decidirá si se acepta o
rechaza el procedimiento abreviado. Si se acepta, se instalará la audiencia de inmediato y se
dictará la sentencia condenatoria.
Durante la audiencia, el juez escuchará al fiscal, quien presentará los hechos de manera
clara y precisa, así como la fundamentación jurídica correspondiente. Luego, se dará la palabra
a la persona procesada para que manifieste su aceptación expresa al procedimiento. Si la
solicitud se presenta durante la calificación de flagrancia, formulación de cargos o preparatoria
de juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en esa misma audiencia, evitando así
una nueva diligencia.
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El juez de garantías penales será responsable de convocar la audiencia dentro del plazo
establecido y de asegurarse de que se cumplan todos los requisitos para la aplicación del
procedimiento abreviado.
Durante la audiencia, se escuchará a todas las partes involucradas, comenzando por el
fiscal, quien expondrá si se han cumplido los requisitos necesarios para el procedimiento
abreviado. Luego, la persona procesada confirmará su aceptación voluntaria del procedimiento.
Finalmente, el juez determinará si se concede o se rechaza el procedimiento abreviado,
evaluando el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa.
Sentencia del procedimiento abreviado
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al finalizar la audiencia del
procedimiento abreviado, se debe emitir un veredicto oral durante la misma sesión, que luego
se consigna en una sentencia escrita, aplicando las normas específicas y generales
establecidas en el artículo 638 del Código Orgánico Integral Penal. Este artículo establece que
el juez, en la audiencia, dictará una resolución conforme a las reglas del código, que incluirá la
aceptación del acuerdo sobre la calificación del delito, la pena propuesta por el fiscal y, en su
caso, la reparación integral de la víctima.
La legislación penal establece claramente los elementos esenciales que deben
considerarse en la resolución del procedimiento abreviado, como la aceptación del acuerdo y
el cumplimiento de los requisitos legales para optar por este procedimiento especial, así como
la confirmación expresa por parte del acusado del delito imputado. Además, se requiere que la
sentencia especifique la pena acordada entre las partes y los mecanismos de reparación integral
para la víctima, si corresponde, con el fin de salvaguardar sus derechos frente al daño causado
por el delito.
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En caso de que el juez de garantías penales considere que el acuerdo de procedimiento
abreviado no cumple con los requisitos legales, vulnera los derechos del acusado o de la
víctima, o de alguna manera no se ajusta a la Constitución y los instrumentos internacionales,
rechazará el acuerdo y ordenará que el proceso penal continúe según el trámite ordinario. Es
importante destacar que el acuerdo no podrá utilizarse como prueba en el procedimiento
ordinario.
Por otro lado, es relevante analizar la definición de una sentencia como un acto jurídico
procesal que refleja la decisión tomada por un juez o tribunal respecto al caso que ha sido
sometido a su consideración. Sin embargo, es esencial tener en cuenta que toda sentencia debe
estar debidamente motivada, como lo establece la Constitución del Ecuador, con el fin de
garantizar la transparencia del proceso judicial y el derecho de defensa de las partes
involucradas. La motivación, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana,
implica la necesidad de que el juez exponga los fundamentos legales y fácticos que respaldan
su decisión, lo que permite un control de la arbitrariedad y asegura el ejercicio efectivo del
derecho a recurrir por parte de las partes.
Consideraciones dogmáticas del procedimiento abreviado
Desde un enfoque dogmático, surgen diversos interrogantes sobre la naturaleza,
propósito y consecuencias jurídicas del procedimiento abreviado, en este contexto, se examinan
algunos de los aspectos más relevantes para extraer conclusiones significativas. Respecto a la
esencia del procedimiento abreviado, se plantea que, si bien la rapidez y eficiencia son
prioritarias en el sistema de justicia, estas no deben comprometer otros derechos fundamentales
de las partes involucradas.
Es esencial que los jueces actúen de manera diligente y efectiva, garantizando los
derechos de todas las partes y no solo acelerando el proceso sin asegurar la justicia, como lo
exige la Constitución ecuatoriana en su derecho a la tutela efectiva.
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Por otro lado, se cuestiona si el procedimiento abreviado afecta las garantías del debido
proceso y los principios del derecho penal liberal, al permitir una condena basada en una
confesión autoinculpatoria, lo cual contradice importantes principios constitucionales. Este
enfoque plantea que el procedimiento abreviado limita varios derechos constitucionales,
especialmente el derecho a la defensa, al basarse en confesiones autoinculpatorias.
Otro cuestionamiento se refiere a si el procedimiento abreviado se centra
exclusivamente en la economía procesal, lo que podría suplantar el proceso penal ordinario sin
agotar todas sus etapas. Además, se destaca que este procedimiento puede ser solicitado
voluntariamente por el procesado, previo acuerdo con el fiscal, lo que implica garantías penales
relacionadas con la aplicación de la pena.
Por último, se plantea que el procedimiento abreviado implica que el acusado renuncie
a un juicio justo, influenciado por el Estado para confesar su responsabilidad a cambio de una
pena más benigna.
Suspensión condicional de la Pena
Es una figura legal del derecho penal que surge del concepto de justicia premial. Por lo
tanto, es esencial comenzar por analizar el concepto de este modelo de justicia, que ha sido
desarrollado principalmente desde la perspectiva del derecho anglosajón y que ha sido
adaptado gradualmente a la tradición romanista. Entre las expresiones más destacadas de este
modelo se encuentran la suspensión condicional del proceso y la suspensión condicional de la
pena.
La justicia premial se define como un modelo que otorga beneficios a la persona
procesada, utilizando un sistema de premios y castigos para estimular acciones como la
confesión o la delación, lo que permite finalizar el proceso de manera anticipada y evitar así el
juicio ordinario (Manco, 2012).
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Este enfoque se basa en la aplicación de sistemas de premios que otorgan diferentes
beneficios, como la terminación anticipada del proceso y la obtención de una confesión por
parte de la persona procesada, con el fin de evitar los costos y esfuerzos procesales del Estado
y garantizar la justicia (Manco, 2012).
La colaboración de la persona procesada con el sistema de justicia puede llevar a una
reducción de la pena, siempre que se trate de infracciones consideradas como lesivas y se
garantice la reparación integral de la víctima (Castaño, 2013).
Este modelo ha sido adoptado por varias legislaciones penales, que establecen medidas
de política criminal para reducir las penas a cambio de la cooperación de la persona imputada
con la justicia. Estos beneficios se consideran incentivos para que las personas procesadas
colaboren directamente con la justicia, incluso renunciando a ciertas garantías para declararse
culpables y admitir su responsabilidad (Castaño, 2013). Además de la confesión, la delación
es otro mecanismo utilizado, donde la colaboración directa de una persona procesada puede
ayudar en el procesamiento y el juicio de otra persona, a cambio de una reducción de su
condena (Manco, 2012).
Aunque estos son los principales mecanismos utilizados, existen otros, como la
suspensión del procedimiento o de la pena, así como el principio de oportunidad, que permite
archivar procesos penales que no avanzan en la investigación (Manco, 2012). En resumen, la
justicia premial implica una serie de incentivos y medidas que buscan la colaboración de la
persona procesada con la justicia a cambio de beneficios legales.
Antecedentes de la suspensión condicional de la pena
Los antecedentes históricos de la suspensión condicional de la pena se remontan a los
mecanismos de inhibición penal incorporados en varias legislaciones a lo largo del tiempo.
Desde el siglo XVI, en varios Estados Europeos, se implementaron estas inhibiciones del
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proceso penal, pero fue a partir del siglo XX que surgieron figuras s elaboradas, como la
suspensión condicional de la pena en países latinoamericanos (González, 2019).
Una de las instituciones precursoras de la suspensión condicional de la pena fue la
probation, que se utilizaba en el derecho anglosajón. Esta herramienta jurídica, introducida por
el magistrado inglés Mathew Davenport Hill en el siglo XIX, se aplicaba principalmente en
infractores menores de edad, donde no se concretaba una declaración de culpabilidad para
ejecutar la sentencia, buscando así la resocialización del procesado (Castillo, 2016).
Otro antecedente en el derecho anglosajón es la diversión, que se empleaba en el sistema
penal de los Estados Unidos. Esta figura implicaba la desestimación de los cargos por parte de
la fiscalía, a condición de que el procesado se sometiera a un programa de rehabilitación que
excluyera el encarcelamiento, renunciando así a la persecución penal (Castillo, 2016).
En el derecho continental europeo, la suspensión condicional de la pena aparece en el
derecho francés y se traslada luego al sistema belga, conocido como "sursis avec mise au
preuve", donde se suspendía provisionalmente la sentencia penal bajo ciertas condiciones,
como evitar cometer nuevos delitos, permitiendo al condenado cumplir su condena en libertad
si no reincidía (Navarro, 1995; Castillo, 2016).
En el contexto ecuatoriano, el antecedente más relevante de la suspensión condicional
de la pena fue la suspensión condicional del proceso, establecida en el Código de
Procedimiento Penal. Esta medida alternativa se aplicaba al procesado que corría el riesgo de
recibir una sentencia con la condición de cumplir ciertos requisitos para evitar la condena de
encarcelamiento (Endara, 2018). A diferencia de la suspensión condicional de la pena actual,
esta figura no requería una sentencia de culpabilidad previa, sino que podía solicitarse antes de
que se dictara la sentencia condenatoria, cuando se consideraba inminente su aplicación.
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La suspensión condicional de la pena en el marco legal
La regulación de la suspensión condicional de la pena se encuentra detallada en el
Código Orgánico Integral Penal, específicamente en los artículos 630 al 632. El primer artículo
citado establece los requisitos necesarios para solicitarla:
Según lo establecido en el artículo 630, la suspensión condicional de la pena requiere
una solicitud realizada por la defensa del condenado, la cual puede presentarse durante la
audiencia de juicio o dentro de las 24 horas siguientes. Para que proceda, se deben cumplir
cuatro requisitos específicos. Estos incluyen que la pena de privación de libertad no exceda los
cinco años, que no haya otras sentencias o procesos en curso para el condenado, que los
antecedentes personales y la conducta del condenado indiquen que la ejecución de la pena no
es necesaria, y que el delito no esté relacionado con ciertos tipos de crímenes como los delitos
sexuales o la violencia de género (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Los requisitos establecidos en la normativa tienen como objetivo limitar la aplicación
de la suspensión condicional de la pena a personas consideradas no peligrosas para la sociedad.
Por ejemplo, se estipula que la pena no puede exceder los cinco años, y se requiere que el
condenado no tenga otras sentencias pendientes ni haya sido beneficiado con salidas
alternativas en otros casos penales.
Además, se establecen condiciones específicas que el condenado debe cumplir durante
el período de suspensión. Estas incluyen residir en un lugar determinado, abstenerse de
frecuentar ciertos lugares o personas, obtener autorización para salir del país, someterse a
tratamientos médicos o psicológicos, tener un empleo o realizar trabajo comunitario, asistir a
programas educativos, reparar los daños causados a la víctima, presentarse periódicamente ante
la autoridad designada, no reincidir en delitos y no estar bajo instrucción fiscal por otro delito
(Código Orgánico Integral Penal, 2014).
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El artículo 632 establece que el juez de garantías penitenciarias es responsable de
supervisar el cumplimiento de estas condiciones y puede revertir la suspensión y ordenar la
ejecución de la sentencia si determina que no se han cumplido adecuadamente. Finalmente,
una vez que el condenado ha cumplido con todas las condiciones y plazos establecidos, la
condena se considera extinguida (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Resolución Nro. 02-2016 de la Corte Nacional de Justicia
La Corte Nacional de Justicia ha establecido en la resolución 02-2016 la
especificación sobre la aplicabilidad de la suspensión condicional de la pena en casos resueltos
mediante procedimiento abreviado.
Se considera que tanto el procedimiento abreviado como la suspensión condicional
podrían ser vistos como formas de justicia premial, lo que sugiere que otorgar ambas podría
interpretarse como un doble beneficio para el acusado, lo cual podría afectar derechos o
normativas legales. La resolución hace referencia a antecedentes que muestran una divergencia
en la aplicación de la suspensión condicional en casos de procedimiento abreviado antes de
esta resolución, lo que sugiere una falta de uniformidad en la interpretación de la ley.
El primer criterio mencionado en la resolución favorece la aplicación de la suspensión
condicional en casos de procedimiento abreviado, argumentando que simplemente se deben
cumplir los requisitos legales establecidos en el artículo 630 del Código Orgánico Integral
Penal. Según este criterio, siempre que se cumplan estos requisitos, la suspensión condicional
puede ser concedida, independientemente de si la sentencia proviene de un procedimiento
ordinario o abreviado.
Sin embargo, el segundo criterio se opone a la aplicación de la suspensión condicional
en casos de procedimiento abreviado. Se argumenta que, además de cumplir con los requisitos
del artículo 630, es fundamental que el proceso haya sido resuelto en una audiencia de juicio,
según lo establecido en el primer inciso del mismo artículo. Por lo tanto, si el caso se ha resuelto
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mediante procedimiento abreviado, no se cumpliría con este requisito esencial. Además, se
sostiene que el procedimiento abreviado implica una negociación de la pena, la cual debe ser
cumplida según lo pactado, sin posibilidad de suspensión bajo condiciones.
La Corte Nacional de Justicia concluye que, en el procedimiento abreviado, la sentencia
de condena a pena privativa de libertad no es susceptible de suspensión condicional. Esto se
fundamenta en la idea de que aplicar la suspensión condicional después de emitida una
sentencia en procedimiento abreviado sería contrario al acuerdo alcanzado entre las partes y
provocaría impunidad.
Las consideraciones finales de la resolución abren el debate sobre si la Corte Nacional
de Justicia tiene la autoridad para interpretar la ley penal y establecer nuevas condiciones para
la suspensión condicional. Se cuestiona si esto contradice principios de legalidad y si el
procedimiento abreviado debe ser considerado como un juicio completo. También se
argumenta que la aceptación de los hechos por parte del acusado no implica falta de
contradicción y se basa en la valoración de pruebas recopiladas por la fiscalía.
Resolución Nro. 009-2018 de la Corte Nacional de Justicia
Aborda aspectos esenciales del procedimiento abreviado, señalando vacíos legales que
han dado lugar a interpretaciones divergentes. Se mencionan consultas de jueces de distintas
jurisdicciones sobre el momento y la autoridad competente para proponer y resolver casos de
procedimiento abreviado, así como sobre la aplicación de penas. La resolución establece que
el fiscal puede proponer el procedimiento abreviado desde la audiencia de formulación de
cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, siendo competencia exclusiva
de los jueces de garantías penales su tramitación y resolución.
En relación con la negociación de penas, se aclara que la pena a imponerse nunca puede
ser inferior a un tercio de la pena mínima del tipo penal correspondiente. Esta disposición
pretende evitar interpretaciones erróneas sobre la configuración de atenuantes, asegurando que
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la pena sea proporcional al delito cometido. Por ejemplo, si un delito conlleva una pena de 3 a
5 años de prisión, la pena mínima no puede ser inferior a un año, que equivale a un tercio de la
pena mínima. (Resolución Nro. 009-2018 de la Corte Nacional de Justicia, 2018, p. 11).
Estas medidas buscan garantizar la coherencia y equidad en la aplicación del
procedimiento abreviado, protegiendo los derechos de las partes involucradas y promoviendo
una justicia equitativa.
Metodología
La metodología de investigación empleada en este estudio se basó en la combinación
de dos enfoques principales: el cualitativo y el cuantitativo, con la adición de un enfoque
híbrido o mixto. Aunque se consideraron estos tres enfoques, el presente trabajo se centró
exclusivamente en el enfoque cualitativo, enfocado en el análisis profundo de los significados
subjetivos e intersubjetivos de las instituciones jurídicas del Procedimiento Abreviado y la
Suspensión Condicional de la Pena.
El nivel de investigación se estableció como profundo y exploratorio, centrándose en el
análisis de las normas penales pertinentes, los principios de celeridad y mínima intervención
penal, así como en el estudio de las resoluciones emitidas por la Corte Nacional de Justicia
relacionadas con estas instituciones premiales. Estas bases proporcionaron el fundamento para
el planteamiento del problema y el logro de los objetivos establecidos.
El estudio se llevó a cabo mediante la consulta de tipos documentales, que incluyeron
libros, revistas, leyes y artículos indexados. Se utilizó un enfoque teórico-dogmático para
analizar las instituciones del Procedimiento Abreviado y la Suspensión Condicional de la Pena,
identificando la problemática asociada con su aplicación conjunta.
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Resultados
La sentencia 50-21-CN/22 y sus acumulados, emitida por la Corte Constitucional del
Ecuador, aplicó un tipo de control concentrado de tipo europeo, dada la existencia de un órgano
especializado encargado de decidir sobre la constitucionalidad del artículo 630 del COIP. No
obstante, conservó un matiz difuso o americano, ya que fueron los jueces ordinarios quienes
elevaron a consulta la resolución 02-2016 de la Corte Nacional, argumentando que esta
vulneraba los preceptos constitucionales al restringir derechos, especialmente los establecidos
en los artículos 11 numeral 2 y 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador.
La decisión de declarar la inconstitucionalidad de la resolución se basó en la
coexistencia de principios como la legalidad, la mínima intervención, la igualdad y la
favorabilidad, los cuales desempeñaron un papel conciliador.
La sentencia produjo un efecto inter comunis
1
, beneficiando a terceros que, aunque no
fueron parte en el proceso, compartían causas comunes, especialmente aquellos procesados en
un procedimiento abreviado que no tuvieron la oportunidad de acceder a la suspensión
condicional de la pena.
La ratio decidendi se fundamentó en que el Estado, a través de su regulación, no puede
generar distinciones discriminatorias sin una clara justificación, especialmente excluyendo a
los sentenciados por procedimiento abreviado de la posibilidad de recurrir a la suspensión
condicional de la pena.
El alcance de la sentencia se centró en garantizar la igualdad sin discriminación de
ninguna clase, permitiendo que todas las personas procesadas tengan las mismas oportunidades
de acceder a la suspensión condicional de la pena.
1
Se pueden describir como los efectos excepcionales de un fallo de tutela que se aplican a circunstancias
particulares de individuos que, aunque no iniciaron el proceso de protección constitucional, están igualmente
afectados por la situación específica, ya sea de hecho o de derecho, que dio origen al fallo.
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Esto se puede definir como efectos inter comunis, donde el fallo de tutela se extiende
excepcionalmente a situaciones concretas de personas afectadas por la situación que lo motivó,
aunque no hayan promovido el amparo constitucional.
Hay que considerar que esta Sentencia, refiere también a la aplicación del principio de
favorabilidad, fundamental en el derecho penal y estrechamente vinculado al debido proceso,
garantiza que se apliquen las leyes más beneficiosas para los individuos. No obstante, su
aplicación debe equilibrarse con la integridad del proceso legal y la protección de los intereses
de la sociedad.
En el contexto de un procedimiento abreviado, caracterizado por su rapidez y trámites
limitados, la aplicación del principio de favorabilidad puede resultar más compleja. La
naturaleza acelerada del procedimiento puede limitar la oportunidad de examinar
detenidamente todos los aspectos del caso, incluidas las posibles disposiciones legales
favorables.
Sin embargo, esta situación no necesariamente excluye la posibilidad de suspensión
condicional de la pena. El principio de favorabilidad se considera esencial para garantizar un
proceso justo, al permitir que las personas reciban el trato más beneficioso según la ley
disponible.
Al considerar la suspensión condicional de la pena en un procedimiento abreviado, es
crucial encontrar un equilibrio entre el principio de favorabilidad y otros intereses, como la
eficiencia y la protección de la sociedad. Aunque el principio de favorabilidad suele favorecer
al acusado, su aplicación debe respetar la integridad general del proceso legal y abordar
adecuadamente los intereses públicos, como la seguridad pública.
La aplicación del principio de favorabilidad debe adaptarse a las circunstancias
específicas de cada caso. La decisión de suspender condicionalmente una sentencia debe tomar
en cuenta factores como la gravedad del delito, los antecedentes penales del individuo, su
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potencial de rehabilitación y los intereses de la justicia. Aunque el principio de favorabilidad
puede inclinar la balanza a favor del acusado, no garantiza automáticamente la suspensión
condicional en todos los casos.
Al analizar las leyes pertinentes, incluyendo la constitución, las leyes vigentes y los
tratados internacionales ratificados por Ecuador, con el propósito de determinar si la negativa
de aplicar la suspensión condicional de la pena, de acuerdo con la Resolución 02-2016 de la
Corte Nacional, constituía una violación de los derechos constitucionales.
Se observó que esta resolución podría haber vulnerado diversos derechos, como el
derecho a un juicio justo, al debido proceso y a la seguridad jurídica. Según lo dispuesto en el
artículo 77 numeral 5 de la Constitución, en caso de conflicto entre normas que establecen
sanciones por un mismo acto, se debe preferir la norma menos rigurosa, otorgando al infractor
el beneficio de la norma más favorable, incluso si esta se promulgó posteriormente al delito.
Resulta esencial considerar si existen circunstancias favorables para el acusado que
puedan aplicarse retroactivamente al momento de emitirse la Sentencia No. 50-21-CN-22. La
Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional estipula que las decisiones de la
Corte Constitucional tienen efectos retroactivos desde su publicación, lo que implica la
aplicación del principio de favorabilidad en tales situaciones.
Además, de acuerdo con el artículo 143 numeral 1 de la Ley de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, las decisiones de la Corte Constitucional tienen
múltiples implicaciones, lo que sugiere que, en rminos de aplicar la normativa constitucional,
se debe dar prioridad al principio de favorabilidad. Basándose en los fundamentos de la
Sentencia No. 50-21-CN/22, al abordar el principio de favorabilidad, se debe apartar del
enfoque procesal constitucional y concentrarse en los aspectos sustantivos del derecho penal.
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Discusión
La Corte Constitucional emitió la sentencia 50-21 CN/22 y acumulado de la Corte
Constitucional, en la cual se realizó un exhaustivo control de constitucionalidad del Artículo
630 del Código Orgánico Integral Penal, específicamente en relación con la suspensión
condicional de la pena en procedimientos abreviados.
Durante el análisis de esta sentencia, se examinaron diversos principios jurídicos
fundamentales, como la legalidad, mínima intervención, igualdad, favorabilidad y legitimidad,
los cuales desempeñaron un papel determinante en la conclusión de la inconstitucionalidad de
la resolución 02-2016 emitida por la Corte Nacional.
1.1 Sentencia 50-21 CN/22
Los Jueces de la Corte Constitucional emitieron la sentencia No. 50-21-CN/22 y
acumulados, en la cual abordó las consultas de norma relacionadas con la Resolución No. 2-
2016 de la Corte Nacional de Justicia. Esta resolución cuestionaba la posibilidad de suspender
condicionalmente la pena en casos de condena a pena privativa de libertad en procedimientos
abreviados.
Las partes consultantes incluyeron al Dr. Telmo Molina Cáceres, juez de Garantías
Penales de la Unidad Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Quito, y los Dres. Fernando
Humberto Guerrero Córdova, Fredy Rolando Alvarado González y Leonardo Enrique Bravo
González, jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito
de la Corte Provincial de Justicia de Loja.
Las entidades involucradas fueron la Corte Nacional de Justicia y la Asamblea
Nacional. En los casos originales, se destacaron la Fiscalía General del Estado y el abogado de
Paola Elizabeth y Rosa Nathali Yépez Cabascango en el Caso 50-21-CN, y un Amicus Curiae
en el Caso 34-22-CN.
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La controversia se centró en la constitucionalidad de la Resolución No. 02-2016 de la
Corte Nacional de Justicia, la cual establecía que la sentencia de condena en procedimientos
abreviados no era susceptible de suspensión condicional de la pena.
La Corte Constitucional argumentó que esta resolución contradecía las garantías
constitucionales, particularmente en lo referente al principio de igualdad y no discriminación.
Además, se cuestionó si la norma consultada permitía una interpretación compatible con la
Constitución.
Las normas jurídicas invocadas incluyeron disposiciones de la Constitución de la
República del Ecuador
2
y del Código Orgánico Integral Penal
3
, las cuales fundamentaron la
decisión de la Corte Constitucional.
2
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado
adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que
se encuentren en situación de desigualdad.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
Art. 77: En todos los procesos penales en que se haya privado de la libertad a una persona, se deben respetar, entre
otras, las siguientes garantías:
1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado
o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para
asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el
tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá
mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas
de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. (…)
12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de libertad por sentencia condenatoria
ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes
cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y
de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.
Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en
su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los
derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la
interpretación constitucional (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
3
Artículo 630.- Suspensión condicional de la pena. - La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en
sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de
las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años. 2. Que la persona
sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa
en otra causa.
3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la
conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
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En su resolución, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la Resolución No. 02-2016
y determinó que el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal era compatible con los
principios constitucionales, siempre y cuando se cumplieran ciertos requisitos para solicitar la
suspensión condicional de la pena en casos de procedimientos abreviados. Además, se dispuso
que se difundiera la sentencia a través del Consejo de la Judicatura y se capacitará a los
defensores públicos sobre su contenido.
Conclusión
Es fundamental realizar un análisis detallado de los principios jurídicos involucrados
en cualquier caso legal, como el principio de favorabilidad, la suspensión condicional de la
pena y el procedimiento abreviado, para garantizar una aplicación justa y equitativa de la ley.
La Resolución No. 02-2016 de la Corte Nacional fue objeto de críticas debido a su
potencial vulneración de derechos básicos, como el derecho a la igualdad ante la ley y los
principios del debido proceso. Esto generó incertidumbre en el marco legal y las consecuencias
4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar. La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el
fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las
condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.
Artículo 631.- Condiciones. La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la
pena cumplirá con las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente
que establezca la o el juzgador.
2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.
3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias.
4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.
5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios.
6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación.
7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar
debidamente su pago.
8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el
cumplimiento de las condiciones impuestas.
9. No ser reincidente.
10. No tener instrucción fiscal por nuevo delito.
Artículo 639: Negativa de aceptación del acuerdo. - Si la o el juzgador considera que el acuerdo de procedimiento
abreviado no reúne los requisitos exigidos en este Código, que vulnera derechos de la persona procesada o de la
víctima, o que de algún modo no se encuentra apegado a la Constitución e instrumentos internacionales, lo
rechazará y ordenará que el proceso penal se sustancie en trámite ordinario. El acuerdo no podrá ser prueba dentro
del procedimiento ordinario. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
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de ciertas acciones, lo que podría socavar la confianza en el sistema legal y obstaculizar el
acceso a la justicia.
La Sentencia No. 50-21-CN-22 de la Corte Constitucional confirmó la importancia de
mantener la figura de la suspensión condicional de la pena como un mecanismo que no viola
los derechos de las víctimas y que permite una aplicación más justa de la ley, considerando las
circunstancias específicas de cada caso.
El principio de favorabilidad es una garana esencial del debido proceso que debe ser
aplicada en todos los casos donde sea necesaria para asegurar un orden justo, especialmente
cuando se trata de decisiones que afectan la libertad de las personas.
El análisis del Código Orgánico Integral revela que no existe una limitación expresa
para solicitar la suspensión condicional de la pena en procedimientos abreviados, lo que
subraya la importancia de garantizar la igualdad de trato para todos los procesados,
independientemente del tipo de procedimiento al que se acojan.
La importancia del control de constitucionalidad resalta como un pilar fundamental para
la seguridad jurídica y la coherencia en la aplicación de la ley. A través de la creación de
precedentes legales como los ejemplificados en la Sentencia No. 50-21-CN/22, se garantiza un
enfoque uniforme y predecible en la interpretación de la Constitución y las leyes. Esta
estabilidad resulta vital para que los ciudadanos, las empresas y las entidades gubernamentales
comprendan y ejerzan sus derechos y obligaciones de manera clara.
Además, la seguridad jurídica emerge como un elemento crucial para la eficiencia y
eficacia del sistema legal. Leyes claras y previsibles facilitan una resolución efectiva de
disputas, evitando litigios prolongados y costosos. Al reducir la ambigüedad y agilizar los
procesos legales, se promueve un entorno propicio para el desarrollo y la protección de los
derechos de todos los involucrados.
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Es imperativo que el Estado Ecuatoriano promueva políticas públicas que impulsen la
celeridad procesal y la eficiencia en el sistema judicial. Esto no solo beneficiará la economía
procesal, sino que también garantizará un acceso más equitativo a la justicia y una mayor
confianza en el marco legal por parte de la sociedad.
Finalmente, se hace un llamado a la Corte Nacional de Justicia para que, al emitir sus
resoluciones, priorice la seguridad jurídica y evite establecer directrices que contravengan los
principios fundamentales del derecho, como la progresividad de los derechos y el garantismo
penal. Esto contribuirá a fortalecer el estado de derecho y a garantizar una administración de
justicia más justa y equitativa para todos.
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