Código Científico Revista de Investigación/ V.5/ N. E3/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 5 – Núm. E3 / 2024
pág. 869
Derecho de consulta libre e informada. Análisis de Sentencia
CIDH 245 Pueblo Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador
Right to free and informed consultation. Analysis of IACHR Sentence 245
Kichwa People of Sarayaku vs. Ecuador
Direito de Consulta Livre e Informada. Análise da Sentença CIDH 245
Povo Kichwa de Sarayaku vs. Equador
Lizbeth Tatiana Guacho Yumisaca
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
lizbethguacho95@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-1526-972X
Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
wilsondelsalto@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6818-0595
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v5/nE3/349
Como citar:
Guacho, L. & Del Salto, W. (2024). Derecho de consulta libre e informada. Análisis de
Sentencia CIDH 245 Pueblo Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Código Científico Revista de
Investigación, 5(E3), 869-891.
Recibido: 20/02/2024 Aceptado: 26/03/2024 Publicado: 30/04/2024
1
Estudiante de la Universidad Indoamérica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y económicas.
2
Magister en Derecho mención Derecho Constitucional, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República
del Ecuador, Docente de la carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la
Universidad Indoamérica, Ambato-Ecuador.
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Resumen
La Sentencia 245 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Pueblo
Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, marca un hito en la defensa de los derechos de los
pueblos indígenas y la salvaguardia de sus territorios. Se determinó que Ecuador violó derechos
fundamentales, especialmente, la consulta previa, y su no aplicación constituye una violación
que afecta su territorio y su cultura. El objetivo es analizar cómo esta sentencia ha contribuido
para fortalecer el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y la protección del
medio ambiente en la comunidad Sarayaku y de otros grupos indígenas en América Latina; así
como las implicaciones legales y políticas de esta sentencia en el contexto de la jurisprudencia
internacional. La investigación se basó en una metodología cualitativa, con revisión y análisis
de varias fuentes existentes y la interpretación de las disposiciones legales, concluyendo que,
los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, así como de la naturaleza fueron
vulnerados por ser sometidos a una explotación petrolera sin haber sido consultados de manera
previa, lo cual afectó en gran manera al medio ambiente y la vida de las personas que habitan
en ese sector, de aque, esta sentencia es un pilar fundamental para la protección de los
derechos de los pueblos indígenas y de la naturaleza.
Palabras clave: Derechos, Propiedad, Participación, Pueblos Indígenas, Recursos,
Violaciones.
Abstract
Sentence 245 of the Inter-American Court of Human Rights (IACHR) in the case of the Kichwa
Indigenous People of Sarayaku vs. Ecuador marks a milestone in the defense of the rights of
indigenous peoples and the safeguarding of their territories. It was determined that Ecuador
violated fundamental rights, especially prior consultation, and its non-application constitutes a
violation that affects its territory and culture. The objective is to analyze how this ruling has
contributed to strengthening the recognition of the rights of indigenous peoples and the
protection of the environment in the Sarayaku community and other indigenous groups in Latin
America; as well as the legal and political implications of this ruling in the context of
international jurisprudence. The research was based on a qualitative methodology, with review
and analysis of several existing sources and the interpretation of legal provisions, concluding
that the fundamental rights of indigenous peoples, as well as nature, were violated by being
subjected to oil exploitation. without having been previously consulted, which greatly affected
the environment and the lives of the people who live in that sector, hence, this ruling is a
fundamental pillar for the protection of the rights of indigenous peoples and of the nature.
Keywords: Rights, Property, Participation, Indigenous Peoples, Resources, Violations.
Resumo
A Sentença 245 da Corte Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) no caso Povo Indígena
Kichwa de Sarayaku vs. Equador, representa um marco na defesa dos direitos dos povos
indígenas e na salvaguarda de seus territórios. Foi determinado que o Equador violou direitos
fundamentais, especialmente, a consulta prévia, e sua não aplicação constitui uma violação que
afeta seu território e sua cultura. O objetivo é analisar como esta sentença contribuiu para
fortalecer o reconhecimento dos direitos dos povos indígenas e a proteção do meio ambiente
na comunidade Sarayaku e de outros grupos indígenas na América Latina; bem como as
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implicações legais e políticas desta sentença no contexto da jurisprudência internacional. A
investigação baseou-se em uma metodologia qualitativa, com revisão e análise de várias fontes
existentes e a interpretação das disposições legais, concluindo que os direitos fundamentais dos
povos indígenas, assim como da natureza, foram violados por serem submetidos a uma
exploração petrolífera sem terem sido previamente consultados, o que afetou grandemente o
meio ambiente e a vida das pessoas que habitam nesse setor, daí que esta sentença é um pilar
fundamental para a proteção dos direitos dos povos indígenas e da natureza.
Palavras-chave: Direitos, Propriedade, Participação, Povos Indígenas, Recursos, Violações.
Introducción
La Sentencia 245 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso
del Pueblo Sarayaku vs. Ecuador representa un hito significativo en el reconocimiento y
protección de los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de la consulta previa y la
preservación de su territorio ancestral. Este caso emblemático se enmarca en la lucha de la
comunidad contra la explotación petrolera en su territorio, exponiendo la importancia de la
participación y consentimiento de los pueblos indígenas en decisiones que afectan sus tierras y
su modo de vida.
La Sentencia 245 de la CIDH, emitida el 27 de junio de 2012, analiza detalladamente
la situación del Pueblo Sarayaku en relación con la violación de sus derechos, especialmente
el derecho a la consulta previa, libre e informada y la integridad cultural, en el contexto de la
explotación petrolera llevada a cabo por el Estado ecuatoriano sin su consentimiento. La
sentencia Sarayaku vs. Ecuador marca un precedente importante al reconocer la importancia
de la consulta previa, libre e informada como un derecho fundamental de los pueblos indígenas,
de acuerdo con estándares internacionales y regionales de derechos humanos. La CIDH
reconoció que el Estado ecuatoriano no había cumplido con su obligación de consultar
adecuadamente al Pueblo Sarayaku antes de llevar a cabo actividades que afectaron su territorio
y modo de vida, incluyendo la explotación petrolera.
La sentencia también resalta la relevancia de proteger la integridad cultural de los
pueblos indígenas, reconociendo que sus territorios no solo representan un espacio geográfico,
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sino un componente esencial de su identidad, cultura y formas de vida. La explotación petrolera
sin consulta previa afectó no solo el entorno natural, sino también las prácticas culturales y
espirituales de la comunidad Sarayaku, evidenciando la interrelación entre el medio ambiente
y la identidad cultural de los pueblos indígenas. Además, la Sentencia 245 destaca la
importancia de adoptar medidas de reparación integral, no solo en términos económicos, sino
también en acciones que contribuyan a la preservación cultural, restauración ambiental y
garantía de no repetición. Perez (2022) afirma que La CIDH estableció que el Estado
ecuatoriano debía pedir disculpas públicas, descontaminación ambiental y realizar acciones de
no repetición para evitar futuras violaciones similares”. (pp. 45-62)
En este contexto, el artículo científico busca profundizar en las implicaciones legales,
sociales y culturales de la Sentencia 245 de la CIDH, explorando su impacto en la protección
de los derechos de los pueblos indígenas y en la promoción de un diálogo intercultural basado
en el respeto mutuo y la preservación de la diversidad cultural y ambiental. Se abordarán
aspectos como la jurisprudencia establecida por la CIDH en este caso, su aplicación práctica
en otros contextos regionales, así como la relevancia de esta sentencia en la construcción de
marcos legales y políticas públicas que promuevan la participación activa de los pueblos
indígenas en decisiones que afecten sus derechos territoriales y culturales. En síntesis, la
Sentencia 245 del caso Sarayaku vs. Ecuador representa un hito en la protección de los derechos
de los pueblos indígenas y el reconocimiento de la importancia de la consulta previa, la
preservación cultural y ambiental en el contexto de la explotación de recursos naturales.
La metodología empleada incluye un enfoque interdisciplinario, análisis legal, estudios
de casos similares, investigación de derechos indígenas y ambientales, y, revisión exhaustiva
de fuentes primarias y secundarias relevantes, para analizar su impacto en el reconocimiento
de los derechos de los pueblos indígenas y la protección del medio ambiente. Se busca examinar
cómo la sentencia 245 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha contribuido a
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fortalecer los derechos territoriales y culturales de la comunidad Sarayaku y de otros grupos
indígenas en América Latina. Además, se pretende analizar las implicaciones legales y políticas
de esta sentencia en el contexto de la jurisprudencia internacional sobre derechos indígenas y
medio ambiente.
Desarrollo
La explotación de petróleo en el pueblo indígena kiwcha de sarayaku.
El caso de la explotación de petróleo en el territorio del pueblo indígena kichwa de
Sarayaku se remonta a varios años atrás en Ecuador. Este grupo indígena ha luchado por
proteger su territorio ancestral de la explotación petrolera, debido a la riqueza de recursos
naturales en esa región, mientras afirman su identidad cultural y su relación espiritual con la
tierra. El conflicto se intensificó en los años 90 cuando se otorgaron concesiones petroleras en
la zona sin el consentimiento adecuado y la consulta previa a los habitantes de Sarayaku, lo
que desencadenó una serie de protestas y disputas legales, llevando aa los pueblos a tomar
decisiones sobre lo ocurrido y a enfrentar al estado por la falta de aplicación de sus derechos.
El pueblo presentó un caso contra el gobierno ecuatoriano ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), alegando violaciones a sus derechos territoriales, culturales y
ambientales. La explotación de petróleo en el pueblo indígena Kiwcha de Sarayaku representa
un choque cultural y una violación de derechos humanos fundamentales. Este grupo, arraigado
en su territorio ancestral en la selva amazónica ecuatoriana, enfrenta una amenaza existencial
debido a los intereses petroleros. La extracción de recursos naturales en su tierra no solo
destruye el entorno vital para su subsistencia, sino que también atenta contra su identidad, su
cosmovisión y su autonomía como pueblo originario. Por ello se determina la forma de remover
sus derechos y empezar una lucha dentro de este proceso para restaurar todos los daños
provocados por la explotación de petróleo en los colectivos afectados, acomo en su territorio.
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La explotación del petróleo ha sido una práctica omnipresente en la economía mundial
durante décadas, con importantes implicaciones sociales, económicas y ambientales. En el caso
del Pueblo Sarayaku, una comunidad indígena en la Amazonía ecuatoriana, la explotación
petrolera ha desencadenado una lucha constante entre la búsqueda de beneficios económicos y
los derechos humanos, culturales y ambientales. La extracción de petróleo conlleva una serie
de beneficios significativos. En términos económicos, puede generar ingresos sustanciales para
el país y las comunidades locales, proporcionando empleo y oportunidades de desarrollo.
Para Ecuador, el petróleo ha sido una fuente crucial de ingresos, contribuyendo a
financiar programas sociales y proyectos de infraestructura. Además, la explotación petrolera
puede traer consigo ventajas tecnológicas y de infraestructura. La construcción de carreteras,
oleoductos y otras instalaciones necesarias para la extracción puede mejorar la conectividad y
el acceso a servicios sicos en áreas remotas, lo que a su vez puede promover el desarrollo
regional. Sin embargo, estos beneficios vienen acompañados de una serie de desventajas y
riesgos significativos, particularmente evidentes en el caso de Sarayaku. De acuerdo a Jaulin
(2012)
La explotación petrolera puede tener impactos ambientales devastadores, incluida la
deforestación, la contaminación del agua y del aire, y la pérdida de biodiversidad. Estos
efectos no solo amenazan el sustento de las comunidades locales, sino que también
contribuyen al cambio climático a nivel global. (pp, 143-145).
Además, la explotación petrolera puede socavar los derechos de las comunidades
indígenas y violar tratados internacionales que protegen sus territorios y formas de vida. En el
caso de Sarayaku, la exploración petrolera ha implicado la invasión de tierras ancestrales, la
destrucción de sitios sagrados y la violación de la autonomía y autodeterminación del pueblo
indígena. Las luchas legales y de resistencia del Pueblo Sarayaku han puesto de relieve la
importancia de proteger los derechos de las comunidades indígenas y de abordar los impactos
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ambientales de la explotación petrolera. A través de demandas legales tanto a nivel nacional
como internacional, Sarayaku ha buscado el reconocimiento de su derecho a la consulta previa,
libre e informada, así como la compensación por los daños causados por la industria petrolera.
A pesar de estos desafíos, el caso de Sarayaku también ha demostrado la capacidad de las
comunidades indígenas para resistir y buscar alternativas sostenibles. La resistencia pacífica,
la movilización social y el activismo internacional han sido herramientas cruciales en la defensa
de los derechos de Sarayaku y la preservación de su territorio y cultura. En última instancia, el
caso de Sarayaku vs. Ecuador destaca la necesidad de equilibrar los beneficios económicos de
la explotación petrolera con la protección de los derechos humanos, ambientales y culturales.
Esto requiere un enfoque integral que considere no solo los intereses económicos a corto plazo,
sino también las repercusiones a largo plazo en las comunidades locales y el medio ambiente.
La transición hacia energías renovables y prácticas de desarrollo sostenible puede ofrecer una
alternativa viable que promueva el bienestar tanto de las personas como del planeta.
El caso de Sarayaku ilustra la lucha desigual entre los intereses económicos y la
preservación cultural y ambiental. Las comunidades indígenas no son meros espectadores en
este conflicto, sino actores con derechos inalienables que deben ser respetados y protegidos.
Es imperativo que se reconozca su derecho a la consulta previa, libre e informada, conforme a
los estándares internacionales, así como su derecho a la autodeterminación sobre su territorio
y recursos. La explotación petrolera no solo representa un desafío para los habitantes de esta
comunidad, sino que también plantea cuestiones morales y éticas sobre la relación entre el
desarrollo económico y la preservación de la diversidad cultural y ambiental. Es hora de que
se escuche la voz de Sarayaku y se respeten sus derechos como pueblo indígena.
La práctica de la consulta previa en Ecuador ha sido objeto de análisis crítico. Se han
señalado deficiencias en la información proporcionada a las comunidades y en la consideración
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real de sus opiniones. Estos cuestionamientos han derivado en litigios que resaltan la
importancia de fortalecer los procedimientos consultivos (Torres, 2019, p. 35).
En 2012, la CIDH emitió un fallo histórico a favor de Sarayaku, indicando que Ecuador
violó los derechos humanos del pueblo kichwa al otorgar concesiones petroleras sin su
consentimiento, violando su derecho a la consulta previa y su derecho a la propiedad comunal.
La sentencia afirmó la obligación del Estado de realizar una consulta adecuada y respetuosa
con la cosmovisión y cultura indígena. Este caso marcó un precedente significativo para los
derechos de los pueblos indígenas y estableció estándares importantes sobre la consulta previa
en el contexto de la explotación de recursos naturales en sus territorios. Por lo que para Falcon
(2017) “La sentencia también subrayó la importancia del respeto a la identidad cultural y a los
derechos territoriales de los pueblos indígenas en Ecuador y en toda la región’’ (p. 173).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), es un pilar fundamental
y establece los derechos y deberes de los colectivos que integran en el continente americano.
particular, el artículo 21 garantiza el derecho a la propiedad y el control de sus territorios,
mientras que el artículo 25 establece el derecho a la protección judicial.
La declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
reafirma los derechos colectivos de los pueblos indígenas, incluido el derecho a la consulta
previa en temas que afecten sus tierras y recursos.
La Constitución del Ecuador reconoce y garantizará a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos (Art. 57).
Obligación del Estado de respetar los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas.
La sentencia del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es una referencia fundamental en el ámbito
jurídico internacional que destaca la obligación del Estado de respetar los derechos de los
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pueblos y nacionalidades indígenas. Este caso específico ilustra de manera ejemplar los
desafíos y la importancia de salvaguardar los derechos de las comunidades indígenas en el
contexto de actividades que afectan directamente sus territorios y formas de vida.
La sentencia Sarayaku se centra en el derecho del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku
a ser consultado previamente sobre la exploración y explotación de recursos naturales en sus
tierras, derechos que fueron vulnerados por el Estado ecuatoriano al otorgar concesiones
petroleras sin su consentimiento informado. Este caso destaca la obligación estatal de respetar
los derechos de los pueblos indígenas, una obligación que encuentra su fundamento en diversos
instrumentos internacionales y principios del derecho internacional. La obligación del Estado
de respetar los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas está respaldada por una serie
de instrumentos internacionales. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, (2007) establece claramente que los Estados tienen la responsabilidad
de respetar, proteger y cumplir los derechos de los pueblos indígenas. Esto incluye el respeto
por sus formas de vida, su tierra y territorio, y su participación en decisiones que afecten
directamente a sus comunidades.
Uno de los principios fundamentales que respalda la obligación estatal de respetar los
derechos de los pueblos indígenas es el principio de autodeterminación. Reconoce el derecho
de los pueblos indígenas a determinar libremente su condición política, económica, social y
cultural. Según Rodríguez (2020) “La autodeterminación, como principio jurídico, es la clave
para garantizar la igualdad y la justicia en la interacción entre comunidades y estados. Su
aplicación es esencial para prevenir conflictos y promover la cooperación internacional”. (p.12)
En la sentencia, la decisión del Estado ecuatoriano de otorgar concesiones petroleras
sin el consentimiento de la comunidad violó este principio al interferir en la capacidad de los
pueblos para tomar decisiones sobre su propio desarrollo. Para Doe (1954) “La
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autodeterminación es el derecho de cada pueblo a forjar su propio destino, un derecho
inalienable que debe ser respetado por todas las naciones’’ (p.41).
En la sentencia del caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, el principio
de autodeterminación se destaca al reconocer el derecho de la comunidad a decidir sobre su
propio territorio y recursos. La Corte Interamericana reafirmó que el Estado ecuatoriano violó
este principio al no consultar adecuadamente a Sarayaku antes de realizar actividades petroleras
en su tierra. La sentencia refleja cómo el respeto a la autodeterminación es esencial para
proteger la identidad cultural y la integridad territorial de los pueblos indígenas, estableciendo
un precedente importante en la defensa de sus derechos. "En la jurisprudencia moderna, la
autodeterminación se erige como un faro de esperanza para los pueblos que buscan la libertad
y la soberanía" (Pérez, 2017).
Esta sentencia es parte de una serie de decisiones de la CIDH que han contribuido al
desarrollo de una jurisprudencia sólida en materia de derechos de los pueblos indígenas. La
Corte ha reafirmado en varios casos la importancia de la consulta previa, como es el caso
Saramaka vs. Surinam (2007), mismo en el que La Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) reconoció que la falta de consulta previa en la concesión de tierras a terceros violó los
derechos de la comunidad indígena Saramaka en Surinam. Estableció la importancia de la
consulta como salvaguarda para proteger los derechos de los pueblos indígenas. De igual
forma, el caso Awas Tingni vs. Nicaragua (2001), en donde la CIDH determinó que Nicaragua
violó los derechos territoriales de la comunidad indígena Awas Tingni al otorgar concesiones
madereras sin consulta previa. Esta decisión sentó un precedente crucial, destacando la
necesidad de la consulta en procesos que afecten directamente a comunidades indígenas. Por
su parte, el caso Xákmok Kásek vs. Paraguay (2010), mismo en el que la CIDH encontró que
Paraguay no cumplió con su obligación de consultar a la comunidad indígena Xákmok Kásek
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antes de conceder licencias para la explotación forestal. Esta sentencia subraya la aplicación
universal del derecho a la consulta en situaciones que afectan a los pueblos indígenas.
Para concluir la identificación de los casos en los que la Corte ha considerado la
importancia de la consulta previa se destaca de igual forma al Caso Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua (2015), esta vez, la CIDH reafirmó la importancia de la
consulta previa en el contexto de la concesión de recursos naturales. La Corte señaló que
Nicaragua violó los derechos de la comunidad Mayagna Awas Tingni al no consultarles antes
de otorgar concesiones a una empresa minera. Y de igual forma el caso que incluye el derecho
a la propiedad comunal y la protección de la integridad cultural y ambiental de estas
comunidades.
Estos pronunciamientos consolidan la obligación del Estado de respetar y garantizar los
derechos de los pueblos indígenas en línea con las normas internacionales. La obligación del
Estado de respetar los derechos de los pueblos indígenas va más allá de la mera adopción de
normas y se manifiesta en la aplicación efectiva de políticas y prácticas que salvaguarden estos
derechos. El Estado ecuatoriano no solo violó el derecho a la consulta, sino que también no
garantizó la protección efectiva de los derechos de propiedad comunal, permitiendo la entrada
de empresas petroleras en territorio indígena sin considerar adecuadamente el impacto sobre la
comunidad.
Otro aspecto relevante en la sentencia Sarayaku es la integración de la perspectiva de
género en la protección de los derechos indígenas. La sentencia reconoce el impacto
diferenciado que ciertas acciones pueden tener sobre las mujeres indígenas, y destaca la
importancia de considerar estas dimensiones de manera integral en la protección de los
derechos colectivos e individuales de las comunidades indígenas. A pesar de las claras
normativas y jurisprudencia que respaldan la obligación del Estado de respetar los derechos de
los pueblos indígenas, la implementación efectiva sigue siendo un desafío. Factores como la
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falta de mecanismos eficientes de consulta, la presión económica para el desarrollo de recursos
naturales, y la falta de conciencia cultural pueden obstaculizar la protección efectiva de los
derechos indígenas.
A demás de ello, la participación activa de los pueblos indígenas en los procesos de
toma de decisiones es esencial para garantizar el respeto efectivo de sus derechos. Esto no solo
implica una consulta formal, sino también un diálogo continuo y significativo que permita a
las comunidades expresar sus preocupaciones, valores y aspiraciones. La sentencia Sarayaku
destaca la importancia de la participación activa como un componente esencial para el respeto
efectivo de los derechos indígenas.
Se subraya la importancia de la obligación del Estado de respetar los derechos de los
pueblos y nacionalidades indígenas. Este caso ejemplifica los desafíos que enfrentan las
comunidades indígenas en la protección de sus territorios y formas de vida, pero también
destaca la capacidad del sistema jurídico internacional para abordar y rectificar las violaciones
a sus derechos. Para garantizar una protección efectiva, es imperativo que los Estados
fortalezcan sus políticas y prácticas, adopten mecanismos eficientes de consulta, y reconozcan
la participación activa de las comunidades indígenas como un componente central en la toma
de decisiones que las afectan directamente.
Garantía de no repetición, en la consulta previa de los pueblos indígenas.
En Ecuador, la consulta previa a los pueblos indígenas se enmarca en la Constitución y
en convenios y tratados internacionales. El artículo 57 de la Constitución reconoce el derecho
a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas antes de la adopción de medidas
legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente. Esto se alinea con el
Convenio 169 de la OIT, ratificado por Ecuador, que establece la obligación de realizar
consultas adecuadas a los pueblos indígenas” (Vargas, 2019. p. 45).
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En términos legales, existen regulaciones específicas que buscan garantizar este
derecho. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
establece mecanismos para proteger los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo la
consulta previa. Además, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reafirmado la
importancia de la consulta previa como un derecho fundamental de los pueblos indígenas,
señalando la obligación del Estado de llevar a cabo este proceso de manera efectiva y de buena
fe. Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.), Artículo 13 (Libertad de pensamiento y
expresión), Artículo 21 (Derecho a la propiedad privada), Artículo 22 (Derecho de circulación
y de residencia), Artículo 23 (Derechos políticos), Artículo 25 (Protección Judicial), Artículo
26 (Desarrollo progresivo), Artículo 4 (Derecho a la vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad
Personal), Artículo 7 (Derecho a la libertad personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales).
La garantía de no repetición es un principio fundamental en la protección de los
derechos humanos, particularmente cuando se trata de la consulta previa a los pueblos
indígenas. Este principio implica la adopción de medidas eficaces por parte del Estado para
prevenir y evitar la reiteración de violaciones a los derechos fundamentales en el futuro. En el
contexto de la consulta previa a los pueblos indígenas, la garantía de no repetición juega un
papel crucial en el fortalecimiento de la protección de sus derechos y en la consolidación de un
marco jurídico que respete su autodeterminación y formas de vida, así también como que
prevalezca su territorio y se garanticen todos los estándares para que los colectivos desarrollen
una vida digna fuera de irregularidades, a ello incluye de forma total sus derechos como
colectivos y los del territorio en el que se encuentren.
Sin embargo, históricamente, la falta de consulta previa ha llevado a situaciones de
vulneración de los derechos fundamentales de estos pueblos, especialmente en contextos de
explotación de recursos naturales en sus tierras ancestrales. La consulta previa es un derecho
consagrado en instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración
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de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. “Este derecho reconoce
la importancia de involucrar a los pueblos indígenas en decisiones que puedan afectar sus
derechos, territorios y recursos” (Almeida,2017, p. 83).
La garantía de no repetición implica, en primer lugar, un compromiso claro por parte
del Estado de aprender de las violaciones pasadas y evitar que se repitan en el futuro. Esto
implica reformas legislativas y administrativas para asegurar la implementación efectiva del
derecho a la consulta. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), como se evidencia en casos como el de Sarayaku vs. Ecuador, destaca que la consulta
previa es un mecanismo esencial para prevenir la repetición de violaciones a los derechos de
los pueblos indígenas.
La adopción de medidas concretas para evitar la repetición de violaciones incluye la
implementación de procesos de consulta significativos y de buena fe. Esto implica no solo
informar a los pueblos indígenas sobre decisiones que puedan afectarles, sino también
involucrarlos de manera efectiva en el proceso de toma de decisiones. La consulta no debe ser
un mero trámite, sino un diálogo genuino que tenga en cuenta las preocupaciones y visiones de
los pueblos indígenas. Además, la garantía de no repetición involucra el establecimiento de
mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas. Los Estados deben crear estructuras que
permitan evaluar continuamente la efectividad de los procesos de consulta y corregir cualquier
deficiencia identificada. La transparencia en la implementación de estos mecanismos es
esencial para generar confianza y asegurar que los pueblos indígenas participen activamente
en el seguimiento de estos procesos.
La garantía de no repetición en la consulta previa a los pueblos indígenas es esencial
para construir un marco legal y práctico que respete sus derechos y promueva una convivencia
armónica entre el desarrollo y la preservación de sus formas de vida. Esta garantía no solo
implica el compromiso del Estado de evitar violaciones futuras, sino también la creación de
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condiciones que empoderen a los pueblos indígenas y les permitan participar plenamente en
decisiones que afectan sus vidas y territorios. La jurisprudencia y los estándares internacionales
proporcionan un sólido fundamento para la implementación efectiva de la consulta previa como
un medio para la protección de los derechos de los pueblos indígenas y, por ende, para la
garantía de no repetición de violaciones pasadas.
La consulta previa, libre e informada, como lo establece el caso Sarayaku, se erige como
un pilar en la jurisprudencia interamericana. La protección de este derecho se vincula
directamente con la preservación de la identidad cultural y territorial de los pueblos
indígenas. (Gómez, P. 2020)
La jurisprudencia nacional e internacional ha establecido que la consulta previa no es
solo un proceso formal, sino que debe ser un diálogo genuino y participativo. Es crucial que el
Estado ecuatoriano adopte medidas concretas para garantizar la no repetición de vulneraciones
pasadas y asegurar que las consultas sean procesos significativos que respeten la cosmovisión
y la autonomía de los pueblos indígenas.
Ecuador reconoce en su Constitución y en tratados internacionales el derecho a la
consulta previa de los pueblos indígenas. Sin embargo, la efectiva implementación de este
derecho sigue siendo un desafío, y se requiere un esfuerzo continuo por parte del Estado para
garantizar consultas significativas y respetuosas que eviten la repetición de errores del pasado
en la relación entre el Estado y los pueblos indígenas. "La consulta previa no es solo un
procedimiento, es una herramienta esencial para asegurar la no repetición de agravios pasados,
reconociendo la importancia de honrar la autonomía y el conocimiento tradicional de los
pueblos indígenas en la toma de decisiones" (Rodríguez, E. 2021).
El derecho a la consulta previa para la protección del medio ambiente
El caso Sarayaku vs. Ecuador es emblemático en la protección del medio ambiente y
los derechos de los pueblos indígenas. La sentencia 245 sienta un precedente vital al
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destacar la importancia de la consulta previa y el respeto a la integridad cultural en
proyectos que afecten a territorios indígenas. (Gutiérrez, 2021)
El derecho a la consulta previa es un principio fundamental reconocido
internacionalmente que busca proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales en
decisiones que puedan afectar sus tierras, territorios y recursos. Este derecho, arraigado en el
reconocimiento de la dignidad y autonomía de estos pueblos, ha sido consagrado en diversos
instrumentos legales internacionales, regionales y nacionales, a como interpretado y
desarrollado a través de la doctrina y la jurisprudencia. El derecho a la consulta previa se basa
en principios como el respeto a la diversidad cultural, la igualdad y no discriminación, la
participación ciudadana y el principio de buena fe. Como parte de todos los derechos que se
engloban para los pueblos y comunidades se relaciona a la capacidad humana en la que se
encuentran para poder ejercer sus derechos de tal forma que sean en igualdad y equidad.
Estos fundamentos reconocen que los pueblos indígenas y tribales tienen una relación
especial y ancestral con sus tierras y recursos, y que cualquier decisión que afecte estos aspectos
debe ser tomada con su consentimiento libre, previo e informado. La doctrina ha desempeñado
un papel crucial en la comprensión y aplicación del derecho a la consulta previa. Se ha
desarrollado a través de informes, opiniones consultivas y estudios de organismos
internacionales como la ONU, la OIT y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así
como de la jurisprudencia de tribunales nacionales e internacionales. Uno de los hitos
importantes en la doctrina sobre el derecho a la consulta previa es el Informe del Relator
Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que establece los
estándares y principios básicos que deben guiar la implementación de este derecho. Asimismo,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido varias sentencias que refuerzan y
amplían la protección de este derecho, como en los casos del Pueblo Saramaka vs. Surinam y
el Caso Saramaka vs. Surinam.
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La jurisprudencia nacional e internacional ha sido fundamental en la consolidación y
aplicación efectiva del derecho a la consulta previa. Por ejemplo, en el caso del pueblo indígena
Sarayaku vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el Estado
ecuatoriano violó el derecho a la consulta previa al autorizar la explotación petrolera en
territorio ancestral de Sarayaku sin su consentimiento. Esta sentencia sentó un importante
precedente en la región y resaltó la obligación de los Estados de garantizar el derecho a la
consulta previa en decisiones que afecten a los pueblos indígenas. En el ámbito nacional, países
como Perú han desarrollado una jurisprudencia progresista en relación con el derecho a la
consulta previa. La Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú en el caso del Lote 116,
donde se ordenó la suspensión de actividades petroleras en territorio indígena debido a la falta
de consulta previa, es un ejemplo destacado de cómo los tribunales nacionales pueden hacer
valer este derecho.
La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso
Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, el 27 de junio del 2012 marca un hito en la
protección del medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas. Este resumen jurídico
analiza los aspectos clave relacionados con la protección ambiental en el contexto de esta
sentencia. La sentencia reconoce el derecho a un ambiente sano y equilibrado como un derecho
humano fundamental. Este derecho está consagrado en la jurisprudencia internacional y en la
Constitución de la República del Ecuador. La exploración petrolera sin consulta previa en el
territorio de Sarayaku afectó directamente este derecho, causando daños ambientales y
poniendo en riesgo la integridad del ecosistema.
Pérez (2020) afirma que, el caso Sarayaku vs. Ecuador destaca la interconexión entre
la protección del medio ambiente y los derechos humanos. La sentencia resalta la
importancia de un enfoque integral que armonice el desarrollo con la preservación de
los territorios indígenas y la biodiversidad. (p.67)
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Se enfatiza que la consulta previa, libre e informada es esencial para la protección de
los derechos ambientales de los pueblos indígenas. La falta de consulta antes de la exploración
petrolera en Sarayaku no solo violó los derechos culturales de la comunidad, sino que también
resultó en daños ambientales irreversibles. La sentencia establece un vínculo directo entre la
consulta adecuada y la preservación del medio ambiente. El fallo destaca la conexión intrínseca
entre el derecho a la integridad cultural y el derecho a un ambiente sano. La explotación
petrolera afec no solo la tierra de Sarayaku, sino también sus prácticas culturales y
espirituales arraigadas en la relación con la naturaleza. La sentencia reconoce que la protección
del medio ambiente es esencial para preservar la identidad cultural de los pueblos indígenas.
La CIDH, en su análisis, se apoya en normas y tratados internacionales relacionados
con el medio ambiente. La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos se citan como instrumentos que respaldan la
protección del medio ambiente en el contexto de los derechos humanos. La sentencia refuerza
la idea de que la protección ambiental es un componente integral de los derechos humanos. La
sentencia subraya la responsabilidad del Estado ecuatoriano en garantizar la protección del
medio ambiente, especialmente en territorios indígenas. Además, señala la responsabilidad de
las empresas, en este caso, la compañía petrolera argentina CGC, en respetar los derechos
humanos y ambientales. La decisión destaca la necesidad de que los Estados regulen y
supervisen las actividades empresariales para evitar daños ambientales y violaciones de
derechos.
Las medidas de reparación integral ordenadas por la CIDH incluyen acciones
específicas para abordar los daños ambientales. La descontaminación del territorio y la
implementación de programas de educación ambiental son componentes cruciales de estas
medidas. Esto refleja la importancia de considerar no solo la compensación económica sino
también las acciones concretas para restaurar el entorno natural afectado. Establece además un
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precedente significativo para la protección ambiental en casos futuros. Reconoce que la
explotación de recursos naturales debe realizarse de manera sostenible y respetando los
derechos de los pueblos indígenas. Además, refuerza la necesidad de la consulta previa como
un mecanismo esencial para evitar daños ambientales y proteger los derechos humanos.
La Sentencia 245 en el caso Sarayaku vs. Ecuador destaca la interconexión entre la
protección ambiental y los derechos de los pueblos indígenas. Constituye un hito en la
jurisprudencia regional e internacional al establecer estándares claros para la consulta previa y
la responsabilidad de los Estados y las empresas en la preservación del medio ambiente. Este
fallo refleja la evolución del derecho ambiental y su integración con los derechos humanos,
sirviendo como guía para futuras disputas relacionadas con la explotación de recursos naturales
en territorios indígenas.
Metodología
La investigación se basó en una metodología cualitativa, con revisión y análisis de
varias fuentes existentes y la interpretación de las disposiciones legales, concluyendo que, los
derechos fundamentales de los pueblos indígenas, así como de la naturaleza fueron vulnerados
por ser sometidos a una explotación petrolera sin haber sido consultados de manera previa, lo
cual afectó en gran manera al medio ambiente y la vida de las personas que habitan en ese
sector, de ahí que, esta sentencia es un pilar fundamental para la protección de los derechos de
los pueblos indígenas y de la naturaleza.
Resultados
La sentencia 245 del caso Sarayaku vs. Ecuador es un hito crucial en la lucha por los
derechos indígenas y la protección del medio ambiente, pues se centró en el conflicto por la
explotación petrolera en su territorio ancestral, aclarando que el Estado ecuatoriano violó los
derechos humanos de la comunidad Sarayaku al no consultarlos adecuadamente antes de llevar
a cabo actividades de exploración petrolera en su territorio.
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La CIDH reconoció que el Estado tiene la obligación de consultar a las comunidades
indígenas de manera adecuada y significativa antes de aprobar cualquier proyecto que pueda
afectar sus territorios, recursos naturales o formas de vida, pues es importante garantizar los
derechos de los pueblos indígenas en el contexto de proyectos de desarrollo que puedan afectar
sus tierras y modos de vida tradicionales. Se reafirma la importancia del derecho a la consulta
previa, libre e informada como un elemento fundamental para la protección de los derechos de
estos pueblos, ya que las comunidades indígenas tienen derecho a participar en la toma de
decisiones que puedan afectar sus derechos colectivos, territorios y recursos naturales.
La CIDH estableció que la consulta debe ser realizada de buena fe, culturalmente
adecuada y con el objetivo de llegar a un acuerdo o consentimiento con la comunidad afectada.
Además, la consulta debe ser realizada en una etapa temprana del proceso de planificación,
antes de que se tomen decisiones que puedan afectar de manera irreversible a la comunidad,
siendo esto una medida para proteger sus derechos y promover la justicia ambiental.
La sentencia también subraya la responsabilidad del Estado en la protección del medio
ambiente y los recursos naturales, especialmente en áreas habitadas por comunidades
indígenas, pues el Estado tiene el deber de garantizar que las actividades económicas y de
desarrollo se realicen de manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente, teniendo en
cuenta los conocimientos tradicionales y las prácticas de conservación de las comunidades
indígenas. En este caso, el Estado ecuatoriano no cumplió con su obligación de proteger el
medio ambiente al autorizar actividades de exploración petrolera que podrían haber causado
daños irreparables a la selva amazónica y a los recursos naturales de la comunidad.
Conclusiones
Se entiende que, al exigir un consentimiento libre, previo e informado para proyectos
que afecten sus territorios, se reconoce la interconexión entre la preservación ambiental y los
derechos humanos, siendo urgente equilibrar el desarrollo con la conservación, poniendo en
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relieve la importancia de salvaguardar la biodiversidad y la cultura indígena para las
generaciones presentes y futuras.
Es de gran importancia integrar consideraciones ambientales en la toma de decisiones
políticas y económicas, especialmente en áreas sensibles desde el punto de vista ambiental y
cultural. La sentencia reconoce y valora la cosmovisión y los valores culturales del pueblo
Sarayaku, así como su relación especial con la tierra y la naturaleza, pues la protección de los
derechos territoriales de los pueblos indígenas está estrechamente vinculada a su identidad
cultural, su forma de vida y su relación espiritual con el entorno natural. En el caso Sarayaku,
la comunidad considera su territorio como sagrado y vital para su supervivencia física y
cultural. Por lo tanto, cualquier proyecto que amenace la integridad de su territorio también
pone en peligro su identidad como pueblo, por ende, es importante respetar y proteger los
conocimientos tradicionales, la espiritualidad y la autonomía de los pueblos indígenas en la
formulación de políticas y proyectos de desarrollo que puedan afectar sus vidas y territorios.
Finalmente, es importante destacar la implementación de medidas efectivas para
prevenir la repetición de violaciones similares en el futuro, adoptando políticas y mecanismos
de consulta adecuados, en base a la legislación nacional para garantizar la protección de los
derechos indígenas y la promoción de la educación y el diálogo interculturales. De ahí que, la
sentencia 245 del caso Sarayaku vs. Ecuador representa un importante paso hacia la protección
de los derechos indígenas, la conservación del medio ambiente y la promoción de la justicia
ambiental en la región.
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