Código Científico Revista de Investigación/ V.5/ N. E3/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 5 – Núm. E3 / 2024
pág. 846
Alimentos congruos en la unión de hecho a la luz de la legislación
ecuatoriana
Congruous alimony in de facto unions in light of ecuadorian legislation
Alimentos congruos na união de fato à luz da legislação equatoriana
Joisy Guisael Lescano Velasco
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
jlescano2@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-3406-8785
Alfredo Fabian Carrillo
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
alfredocarrillo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5197-8760
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v5/nE3/348
Como citar:
Lesacano, E. & Carrillo, A. (2024). Las áreas protegidas frente al derecho de la propiedad
privada. Código Científico Revista de Investigación, 5(E3), 846-868.
Recibido: 15/02/2024 Aceptado: 18/03/2024 Publicado: 30/04/2024
1
Estudiante de la Universidad Indoamérica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y económicas.
2
Abogado de los juzgados y tribunales, diplomado en investigación del derecho civil, especialista en derecho
comprado, magister en derecho civil, Doctorando en Derecho constitucional, maestrante en la Universidad Ecotec
derecho procesal.
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Volumen 5, Número Especial 3, 2024
Resumen
La investigación abordó el tema de los alimentos congruos en el contexto legal ecuatoriano,
destacó su importancia en el desarrollo de la vida de los beneficiarios. La metodología
empleada fue cualitativa, se enfatizó los principios legales y constitucionales, con énfasis en el
Código Civil y la Constitución de la República del Ecuador. El derecho a alimentos se
conceptualizó como la obligación legal de proporcionar asistencia económica para cubrir
necesidades básicas indispensables. Se subrayó la relación entre igualdad y el derecho a la vida
digna, teniendo en cuenta el principio de igualdad formal y material. La investigación también
examinó la unión de hecho en la legislación ecuatoriana, reconociéndola como figura legal
alternativa al matrimonio. Pero se evidenció una falta de claridad en la provisión de alimentos
congruos para las parejas de unión de hecho, esto genera ambigüedad legal y posibles
desigualdades. Se identificó una carencia significativa en la legislación de área civil, ya que, a
pesar de reconocer la unión de hecho, no se especifica claramente la obligación de proporcionar
alimentos congruos para estas parejas, planteando desafíos legales y posibles vulnerabilidades
para los convivientes. La falta de diferenciación legal entre cónyuges y convivientes genera la
necesidad de una regulación más precisa.
Palabras clave: Alimentos, vida digna, convivientes, cónyuges, unión de hecho.
Abstract
The research addressed the issue of congruent food in the Ecuadorian legal context,
highlighting its importance in the development of the beneficiaries' lives. The methodology
used was qualitative, emphasizing legal and constitutional principles, with emphasis on the
Civil Code and the Constitution of the Republic of Ecuador. The right to food was
conceptualized as the legal obligation to provide economic assistance to cover indispensable
basic needs. The relationship between equality and the right to a dignified life was emphasized,
taking into account the principle of formal and material equality. The research also examined
the de facto union in Ecuadorian legislation, recognizing it as an alternative legal figure to
marriage. However, there was a lack of clarity in the provision of congruent maintenance for
common-law couples, which generates legal ambiguity and possible inequalities. A significant
gap was identified in the civil legislation, since, despite recognizing common-law unions, the
obligation to provide congruent maintenance for these couples is not clearly specified, posing
legal challenges and potential vulnerabilities for cohabitants. The lack of legal differentiation
between spouses and cohabitants generates the need for a more precise regulation.
Keywords: Foods, Dignified life, Cohabitants, Spouses, Common-law union.
Resumo
A pesquisa abordou o tema da pensão alimentícia congruente no contexto legal equatoriano,
destacando sua importância no desenvolvimento da vida dos beneficiários. A metodologia
utilizada foi qualitativa, enfatizando os princípios legais e constitucionais, com foco no Código
Civil e na Constituição da República do Equador. O direito à pensão alimentícia foi
conceituado como a obrigação legal de fornecer suporte econômico para cobrir necessidades
básicas indispensáveis. A relação entre igualdade e o direito a uma vida digna foi enfatizada,
levando em consideração o princípio da igualdade formal e material. A pesquisa também
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examinou a união estável na legislação equatoriana, reconhecendo-a como uma figura legal
alternativa ao casamento. No entanto, evidenciou-se uma falta de clareza na provisão de pensão
alimentícia congruente para casais em união estável, o que gera ambiguidade legal e possíveis
desigualdades. Identificou-se uma significativa lacuna na legislação civil, pois, apesar de
reconhecer a união estável, não se especifica claramente a obrigação de fornecer pensão
alimentícia congruente para esses casais, apresentando desafios legais e possíveis
vulnerabilidades para os conviventes. A falta de diferenciação legal entre cônjuges e
conviventes gera a necessidade de uma regulamentação mais precisa.
Palavras-chave: Pensão Alimentícia, Vida Digna, Conviventes, Cônjuges, União Estável.
Introducción
El Ecuador se caracteriza por ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en
el cual se considera al ser humano como el eje central. La Constitución y la ley giran en torno
a la protección y garantía del goce efectivo de la justicia, la igualdad y los derechos humanos.
La Constitución ecuatoriana establece una amplia gama de derechos, que se reconoce y
garantiza a todas las personas. Uno de este derecho es la vida digna, que incluye el acceso a
necesidades básicas como alimentos, agua potable, vivienda, ropa, atención médica y
educación.
García Arango (2007) destaca que la vida digna implica un equilibrio armonioso entre
el bienestar físico y psicológico, donde el valor existencial se ve influenciado por elementos
materiales, sociales, psicológicos y culturales. Por otro lado, Leyva (2020) señala que la
definición de vida digna es compleja, ya que no solo implica satisfacer las necesidades
personales, sino también potenciarlas para el bienestar común, buscando la satisfacción de
necesidades tanto individuales como colectivas.
El derecho de alimentos se refiere a la obligación legal de una persona de proporcionar
apoyo económico a otra, para que pueda cubrir sus necesidades sicas. Este derecho implica
una serie de derechos esenciales para la subsistencia de las personas, como el derecho a la
estabilidad, a la igualdad, a la educación, a la atención médica, a la vivienda, a una vida adecuada,
a la alimentación y a las necesidades básicas, entre otros.
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La Constitución ecuatoriana establece la base del derecho de alimentos con el propósito
de proteger a las personas que necesitan apoyo debido a su condición u otras circunstancias que
les impidan llevar una vida digna. El Estado, junto con el derecho de alimentos, busca
garantizar el bienestar de todos los seres humanos (Barriga, 2014).
Naranjo (2009) establece que el Código Civil ecuatoriano enumera a las personas que
tienen derecho a alimentos congruos, y en primer lugar menciona al cónyuge. Esto significa que
el cónyuge tiene el derecho de demandar alimentos como un complemento para superar la falta
de recursos que pueda surgir a raíz de una ruptura de la sociedad conyugal, permitiéndole
mantener una vida modesta de acuerdo a su posición social.
El Ecuador reconoce la unión de hecho como una institución legal paralela al matrimonio,
que genera las mismas obligaciones y derechos que el matrimonio, según el artículo doscientos
veinte y dos del Código Civil. La principal diferencia radica en la denominación, ya que las
familias formadas por matrimonio se llaman "cónyuges", mientras que las familias formadas
por unión de hecho se denominan "convivientes".
Las personas en unión de hecho son aquellas parejas que conviven sin haber contraído
matrimonio legalmente. Esta falta de legalización puede llevar a situaciones financieras y
legales diferentes en comparación con las parejas casadas. En la legislación ecuatoriana, el
derecho de alimentos se aplica a las parejas casadas, pero no a las parejas en unión de hecho.
Esta situación plantea una problemática en el ámbito del derecho de familia, ya que el
artículo 349 del Código Civil no reconoce a los convivientes como beneficiarios del derecho a
alimentos congruos, lo que podría vulnerar el principio de igualdad y no discriminación.
Esto evidencia la existencia de lagunas legales y ambigüedades en el Código Civil
vigente del país, ya que, a pesar del reconocimiento de los derechos de las parejas en unión de
hecho, persisten obstáculos en la aplicación de las leyes. La falta de disposiciones claras y
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precisas para regular las responsabilidades entre los convivientes y la ausencia de mecanismos
para garantizar su derecho a alimentos conllevan a una problemática legal.
Dentro de este contexto, si el propósito de los alimentos congruos es proporcionar
beneficios a las personas para llevar una vida digna, su aplicabilidad limitada a un grupo
específico de personas, excluyendo a aquellos que también necesitan este derecho, pero no han
formalizado su unión, podría considerarse discriminatorio y contribuir a la desigualdad social.
Es fundamental que las leyes se adapten a los principios constitucionales para garantizar la
igualdad tanto formal como material para todas las personas.
Desarrollo
Alimentos Congruos
La Constitución de la República del Ecuador y el Código civil reconocen los alimentos
congruos a los cónyuges, a los hijos, a los descendientes, a los padres y a quienes han realizado
una donación cuantiosa como un derecho indispensable para el desarrollo de la vida de quienes
lo necesitan, puesto que es el medio por el cual se les otorga asistencia económica a los
alimentados de acuerdo con la posición social en la que se encuentren. Básicamente, esto
consiste en una obligación legal para proporcionar alimentos a la parte que no cuente con los
recursos suficientes para poder depender por sí misma.
Parra (2016) considera el derecho a alimentos como:
La facultad que concede la ley para que los progenitores y demás personas obligadas a
ello, entreguen a los menores de edad y personas adultas que, por sus propios medios
no tengan las condiciones para solventar sus gastos, una cantidad de dinero mensual,
fijada por el Juez competente para 20 satisfacer la subsistencia diaria: alimentos y
bebidas, vestuario, educación, etc. (p. 45)
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Es así que el derecho de alimentos es un medio esencial para salvaguardar el desarrollo
adecuado de todas las personas, sin distinción alguna. Ese derecho cuenta con significativas
características las cuales buscan garantizar el pleno goce de este, por lo que intransferible que
básicamente es una obligación personal para el alimentante y un derecho personal para el
alimentado.
Otra característica muy importante es la irrenunciabilidad, este derecho no puede ser
renunciado debido a que se estaría renunciando a la oportunidad de tener una vida de calidad.
De igual es imprescriptibles, es decir que no se verá extinguido con el trascurso del tiempo para
poder ser ejercido o reclamado. Así como esta existe diversas características del derecho de
alimentos por lo que es pertinente analizar el fondo de este derecho (Jara et al., 2023).
Cuando hablamos de alimentos congruos, es necesario entender que no únicamente se
hace referencia a la alimentación como tal, sino más bien se refiere a una cierta cantidad de
recursos que son indispensables, necesarios y adecuados para poder cubrir las necesidades
básicas del alimentado. Por lo tanto, se entiende que está ligado a la salud, educación,
vestimenta, transporte, cuidado, adecuada alimentación, vida digna, etc.
Hay que tener en cuenta que el derecho a alimentos no únicamente lo reciben los niños,
niñas y adolescentes que son dependientes, sino que la ley determina quiénes son las personas
a quienes se les deben alimentos congruos. Encontramos a los cónyuges, a los hijos, a los
descendientes, a los padres y a quienes se hayan realizado una donación cuantiosa. Las
personas que están obligadas por la ley se consideran como personas económicamente capaces
y estables, que asisten a personas imposibilitadas.
El derecho a la alimentación se ve en la obligación de respetar, proteger, promover y
proporcionar una vida digna en donde se garantice la no discriminación. Su finalidad se basa
en generar bienestar al alimentado, buscar la equidad y justicia y, sobre todo, la protección de
los derechos básicos (De Loma, 2008).
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La obligación de proporcionar alimentos en Ecuador se basa en fundamentos legales en
donde se establece cómo está regulado este derecho en los cuerpos normativos, cuáles son sus
características y su procedencia.
La Constitución de la República del Ecuador contempla una serie de principios que
serán de aplicación obligatoria en el ejercicio de los derechos que contempla. Cabe recalcar
que estos principios pueden ser ejercidos y promovidos de manera individual o colectiva ante
las autoridades correspondientes para que estas puedan garantizar el cumplimiento de los
mismos.
El Código Civil es el cuerpo normativo en donde se encuentra estipulado los alimentos
congruos como un derecho de los ciudadanos, este regula el concepto de alimentos congruos y
de igual manera de manera específica determina quienes son las personas a las que se le deben
alimentos. Para el momento de la aplicación de este derecho se debe tener en cuenta las
disposiciones del código.
Tal como ya se ha mencionado anteriormente, existen fundamentos legales que rigen la
obligación de proporcionar alimentos congruos. El Principio de Igualdad es uno de ellos, tal
como menciona la Constitución, todas las personas son iguales ante la ley y, por ende, cuentan
con los mismos derechos, deberes y obligaciones.
El principio de igualdad, dentro del ámbito legal y ético, se considera como un concepto
fundamental que consiste en otorgar un trato justo, equitativo y sin discriminación a todas las
personas. La finalidad de este principio es garantizar que todas las personas gocen de los
mismos derechos y oportunidades, dejando a un lado sus características personales o sus
circunstancias individuales, ya que estas pueden requerir un tratamiento diferente.
Si bien es cierto que este principio puede verse manifestado de diferentes maneras, su
esencia se basa en asegurarse de que tanto las leyes como las políticas se apliquen de manera
justa para todos y todas las ciudadanas, sin discriminación arbitraria. La Constitución del 2008
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dentro de su artículo sesenta y seis reconoce el derecho a la igualdad formal, igualdad material
y a la no discriminación.
Ávila (2012) establece la diferencia entre la igualdad formal, la igualdad material y la
prohibición de discriminación.
La igualdad formal significa que, ante el sistema jurídico –y no exclusivamente ante la
ley–, todas las personas deben ser tratadas de igual manera. En la versión clásica, que
se sintetiza en la doctrina equal but separate, hay que tratar igual a los iguales y diferente
a los diferentes, esto significaba que cabía trato diferenciado si es que la ley lo
establecía.
En la igualdad material, en cambio, se introduce un análisis sustancial que pasa del
sistema jurídico a la realidad de la persona; en este sentido, la fórmula de Santos
contribuye a aclarar las consecuencias del trato igualitario en relación a la constatación
de la diferencia: todos tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia oprime, y
derecho a ser diferentes cuando la igualdad des caracteriza. La igualdad jurídica implica
que hay que proteger las diferencias personales y excluir las diferencias sociales. Cada
persona es, al mismo tiempo, diferente a los demás, en cuanto a su identidad, y es una
persona como todas las demás, en cuanto a la igualdad social. Se tutelan las diferencias,
en el primer caso, y se combaten las desigualdades, en el segundo. (p. 73)
El enfoque de Ávila refleja la complejidad inherente a la búsqueda de la justicia dentro
del sistema legal. Por medio de la combinación de ambos principios se busca que el sistema
legal no sea igualitario únicamente en teoría, sino también en la práctica puesto que la igualdad
formal se basa en que todos somos iguales ante la ley y que la igualdad material tiene una
perspectiva más adentrada en la realidad individual de cada persona y reconoce la necesidad
de proteger aquellas diferencias que existen y abordar las desigualdades sociales.
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Praeli (1997) hace referencia a la existencia de tres elementos que se deben tener en
cuenta sobre el término de igualdad.
Como primer elemento, reconoce los hechos comparables, que básicamente hacen
referencia a los casos o situaciones que tienen en común ciertas similitudes en cuanto a los
elementos relevantes. El autor denota que, en este primer punto, puede darse la existencia de
algún factor diferencial, el mismo que los jueces deberán examinar su validez o legalidad
dentro del contexto que se esté analizando.
Como segundo punto, se establece una valoración de la razón de la diferencia de
tratamiento, haciendo referencia a la evaluación de cuál sería el motivo o razón detrás de la
disparidad en el tratamiento. Se entiende que, si la diferenciación es positiva, esto queda
justificado, pero de ser lo contrario, se debe analizar y determinar el porqué de la diferencia en
ciertos casos o situaciones.
El tercer elemento consiste en el instrumental para la valoración de la diferenciación de
trato. Este elemento es uno de los más importantes, puesto que es la clave para el análisis de
cada caso.
Destaca la indispensabilidad de evaluar la razonabilidad de la causa que se presenta
como justificación de que existe una diferencia de trato. Esto implica no únicamente que se
analice si es o no compatible la razón con la legalidad, sino que de igual manera se debe
determinar si la medida es razonablemente adecuada para alcanzar los fines que se busca. Esto
hace referencia a que la razón que está siendo diferenciada no sea incompatible con las normas
y leyes adecuadas.
Teniendo en cuenta estos tres elementos, se puede entender que el principio de igualdad
no se basa en que se deba tratar a todas las personas de una manera idéntica en todas las
circunstancias, sino s bien se basa en darles un trato de manera justa y proporcionada a todas
las personas, reconociendo y abordando las diferencias relevantes de manera equitativa.
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El principio de igualdad guarda una estrecha relación entre el derecho a la vida digna y
la no discriminación, teniendo en cuenta que el principio de igualdad implica que todas las
personas, sin ninguna distinción, deben contar con la igualdad de oportunidades para poder
tener una vida digna, y la no discriminación busca garantizar que las personas sean tratadas de
manera justa y equitativa, sin tener en cuenta sus diferencias inherentes. El vínculo de estas
tres figuras se basa en el marco de los derechos humanos.
La unión de hecho y el matrimonio, al ser reconocidas legalmente como dos figuras a
las que se les reconocen los mismos derechos, deberes y obligaciones, genera la necesidad de
que ambas se basen en los principios de igualdad y no discriminación. Para que, por medio de
estas, no existan ciertas diferenciaciones en cuanto al derecho de recibir alimentos congruos,
esto sin importar la situación matrimonial o de unión de hecho y de esta manera puedan
satisfacer sus necesidades básicas.
La legislación ecuatoriana reconoce a los alimentos necesarios como otra forma de
asistencia económica, aparte de los alimentos congruos. Dentro del artículo trescientos
cincuenta y uno se establece que los alimentos se dividen en congruos y necesarios. Los
alimentos necesarios son aquellos que se proporcionan al alimentado con la finalidad de otorgar
lo que basta para sustentar la vida.
Es decir, que los alimentos necesarios hacen referencia únicamente a los recursos
esenciales que necesita una persona para tener una subsistencia básica, como puede ser la
comida, ropa y atención médica, entendiendo esto que es para mantener la vida y salud de una
persona. Aunque se podría interpretar que el objetivo es el mismo que los alimentos congruos,
son totalmente diferentes, ya que los alimentos congruos se basan en un nivel mucho más
amplio y van más allá de las necesidades básicas. Esto implica también que también se busca
cubrir los elementos que contribuyen al bienestar general y no solo a la supervivencia del
alimentado.
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La Unión de Hecho en la Legislación Ecuatoriana
La unión de hecho o familia no matrimonial, se considera como una figura alterna al
matrimonio, debido a que con su reconocimiento a modificado los parámetros de convivencia
y estructura del sistema familiar. Lo que provoca que se de paso a nuevos modelos de uniones
familiares, esto con el objetivo de alcanzar el reconocimiento de los mismos derechos que
reciben las parejas que se encuentran unidas por el matrimonio. (Prado, 2021)
El cambio que se está dando en la concepción de la familia conlleva a la búsqueda de
la igualdad de derechos para estas uniones que no son matrimoniales. Esto genera una
transformación social en la cual es indispensable que se busque la prevención de vulneración
de derechos, ya que el reconocimiento de esta figura se considera como una evolución en las
percepciones sociales sobre las relaciones familiares, esto por no ser una forma tradicional de
unión.
El desarrollo de la pareja de hecho, como concepto legal, es un desarrollo relativamente
reciente que ha ocurrido en respuesta a los cambios sociales y legales que han
reconocido los derechos y necesidades de las estructuras familiares no tradicionales.
Las parejas de hecho son un reconocimiento legal de una relación entre dos personas
que no están casadas pero que viven juntas en una relación comprometida a largo plazo.
(Castro & Carrillo, 2023, p. 5).
El autor destaca el desarrollo legal de las parejas de unión de hecho y que esta genera
cambios sociales y legales como una respuesta al reconocimiento de las necesidades, derecho
y deberes de las parejas que a pesar de no estar casadas sostienen una relación duradera y que
se basa en el compromiso. Para abordar la realidad de este tipo de relaciones es necesario
reflejar una adaptación de las disposiciones legales para garantizar sus derechos.
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Las uniones de hecho estables se constituyen con el objetivo de cumplir derechos,
facultades, deberes, obligaciones y finalidades semejantes, análogas al matrimonio,
pero sin cumplir con las formalidades que el acto matrimonial conlleva. (Gutiérrez,
2018, p. 5)
El autor hace énfasis que la unión de hecho tiene una naturaleza jurídica propia es decir
diferente al matrimonio, pero con objetivos y características similares. Por lo que esto genera
la duda sobre como deberían ser reconocidas y reguladas legalmente. Por lo que se genera la
necesidad de establecer marcos legales específicos para la unión de hecho y de esta manera
abordar la protección legal de estas uniones.
La unión de hecho típica se caracterizaría por las siguientes notas: convivencia,
estabilidad, disolución informal y libre, y, finalmente, exclusividad de la relación o
ausencia en los convivientes de otras situaciones o compromisos semejantes y vigentes.
(Hermoza, 2016, p. 9)
Así se tiene en cuenta que el matrimonio y la unión de hecho son dos figuras jurídicas
por las cuales se forma una familia. La unión de hecho de acuerdo al autor cuenta con
características que destacan la importancia de ser una relación duradera y comprometida aun
cuando no se ha formalizado legalmente la unión de las parejas. Tal como en el matrimonio,
las parejas de unión de hecho comparten un espacio de vida en común por lo que se espera que
estas parejas se brinden apoyo mutuo.
La legislación ecuatoriana reconoce la unión de hecho y busca proteger a las familias
que no se encuentran constituidas por un vínculo matrimonial. La Constitución dentro de su
artículo sesenta y ocho y el Código Civil en su artículo doscientos veinte y dos establece ciertos
requisitos que se debe cumplir para poder ser consideradas como parejas de unión de hecho.
Primero tener una unión estable y monogámica, que ambas personas sean libres de algún
vínculo matrimonial y ser mayores de edad.
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Es indispensable tener en cuenta que la normativa establece que para configurarse como
pareja de unión de hecho se debe haber convivido juntos de manera ininterrumpida por al
menos dos años. En caso de querer reconocer esta unión de manera legal se la puede hacer en
cualquier momento una vez transcurrido el tiempo establecido ante la autoridad competente.
La terminación de la unión de hecho se puede dar en cuatro causales: por mutuo
consentimiento, por la voluntad de cualquiera de las partes, por el matrimonio de uno de los
convivientes y por la muerte de uno de ellos. (Hermoza,2016)
Las parejas de unión de hecho de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la
República y el Código Civil cuentan con los mismos derechos y obligaciones que tienen las
parejas que se encuentran constituidas por medio del matrimonio. En cuanto a estas parejas
tienen derecho a constituir patrimonio familiar para su beneficio y como para el de sus
descendientes, derecho sucesorio, derechos parentales, derecho a la asistencia médica, derecho
a recibir beneficios del seguro social, subsidio familiar y otros.
Los convivientes tienen la obligación de suministrarse lo necesario y contribuir de
acuerdo a sus posibilidades al mantenimiento de su hogar, de igual manera están obligados a
guardarse lealtad y cuidado, obligaciones parentales compartidas en el caso de tener hijos.
Rodríguez, Andrade y Narváez consideran que:
La unión de hecho implica derechos y obligaciones similares a los del
matrimonio, pero ha sido ignorada a medida que la sociedad ha evolucionado. Sin
embargo, la creciente prevalencia de las uniones informales ha generado nuevas
reflexiones y desafíos legales, especialmente en temas relacionados con la niñez
y la igualdad de género en las parejas. Además, está vinculada a la reproducción en la
juventud y el desarrollo de un proyecto de vida particular en diferentes grupos
socioeconómicos. (Rodríguez et al., 2023, p. 3)
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Teniendo en cuanta la definición anterior genera la necesidad de realizar una
comparación entre la unión de hecho y el matrimonio de acuerdo a las disposiciones legales.
La concepción de matrimonio determina que se basa en la unión entre un hombre y una mujer
mayores de dieciocho años que celebran un contrato solemne, esto con el fin de vivir juntos,
auxiliarse mutuamente y procrear. Ahora bien, la unión de hecho se considera como la unión
entre dos personas que ya cuenten con su mayoría de edad y sean libres de otro tipo de unión
anterior, esta unión deberá ser estable y monogámica, esto quiere decir que la relación debe ser
exclusiva para que de esta manera se puede formar un hogar. (Girgis et al., 2020)
A razón de estas conceptualizaciones se puede determinar que tanto el matrimonio y la
unión de hecho se basan a los mismos principios legales, por lo que esto da paso que ambas
formas de unión conlleven derechos y obligaciones similares para las parejas, esto ya sea que
opten por contraer matrimonio o por llevar una unión libre. Cabe recalcar que se espera que en
ambas uniones se asuman las responsabilidades que esto acarrea desde que se produce el origen
de un entorno familiar firme.
Es notoria la existencia de semejanzas relevantes a tener en consideración, en cuanto a
la convivencia esta debe ser estable y la existencia de un núcleo familiar sólido para ambas
parejas. Tal como lo expresa la normativa los dos tipos de uniones generan las mismas
obligaciones, deberes, derechos, seguridad social, etc. En cuanto a los valores para poder
contraer matrimonio o para ser una pareja de unión libre en el Ecuador ambos casos se basan
en los mismo, ser mayor de dieciocho años, no tener un nculo anterior con otra persona y que
sea de manera libre y voluntaria.
Cuando se trata de establecer un concepto sobre el matrimonio y la unión de hecho
muchas veces se puede interpretar que son dos figuras totalmente similares, esto de acuerdo a
lo que se encuentra establecido en la Constitución y el Código Civil. Lo que se omite muchas
veces que existen varias diferencias entre estas dos figuras que se establecen a continuación.
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Si bien aparentemente son dos formas de convivencia que la ley manifiesta que generan
los mismos derechos, deberes, obligaciones, etc. Existen ciertas cosas que las hace diferentes
como es la formalidad: el matrimonio es una institución legal que se formaliza por medio de
un proceso oficial, ya puede ser por la celebración de una ceremonia eclesiástica o por medio
del registro civil. Mientras que la unión de hecho no requiere la existencia de ninguna
formalidad, ya que simplemente esto se basa en una pareja que viven juntos libremente durante
un tiempo específico. (Barbosa, 2021)
En cuanto al reconocimiento legal el matrimonio al ser reconocida legalmente ofrece y
garantiza ciertos beneficios, en la unión de hecho esto puede variar, si bien pueden tener los
mismos derechos que las parejas bajo matrimonio, estos no suelen ser amplios y se puede
prestar a vacíos legales o mala interpretación de la ley.
Otra clara diferencia es la disolución de ambos vínculos, tal como ya se mencionó la
unión de hecho únicamente cuenta con cuatro causales para su disolución que estas no son para
nada complejas, mientras que para el matrimonio el código civil establece que se puede dar por
divorcio de mutuo acuerdo o por divorcio contencioso. Este último cuenta con nueve causales
por las que los cónyuges pueden disolver el vínculo.
La diferenciación en cuanto a los alimentos congruos de igual manera es una de las más
notorias debido a que, el código civil es claro en establecer a los beneficiarios de ese derecho
que en este caso en concreto son los cónyuges, pero dentro de esta disposición no se encuentra
establecidos como tal los convivientes.
Como se puede analizar dentro de estas dos figuras que aparentemente son iguales se
puede notar la existencia de diversas diferencias en cuanto a varios aspectos. Se pudo observar
la existencia de la diferencia dentro del derecho de proporcionar alimentos congruos ya que no
existe una disposición legal en donde explícitamente se establezca la obligación alimentaria en
donde se ordene que las parejas de unión de hecho están obligadas a prestar o recibir alimentos.
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Diferenciación Legal en la Provisión de Alimentos Congruos
En el Ecuador los alimentos como un derecho se encuentra establecido dentro de dos
cuerpos normativos que son: La Constitución de la República del Ecuador y Código Civil.
La Constitución de la República del Ecuador, incorpora el derecho de alimentación
como una responsabilidad primordial para el Estado. Todas las personas, comunidades, pueblos
y nacionalidades tienen derecho a recibir alimentos y que estos sean sanos, nutritivos y
suficientes. El acceso a este derecho debe ser seguro y permanente por lo que es una obligación
del Estado garantizar el derecho de alimentos, para que por medio de este se logre acceder a
alimentos de calidad.
Según Hidalgo el derecho a la alimentación se define como:
El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente o
mediante compra con dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente
adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la
que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y sica, individual y
colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna. (Hidalgo, 2017, p. 6)
Hidalgo dentro de su definición hace referencia a que el derecho de alimentos no
únicamente aborda la dimensión cuantitativa que se refiere a la cantidad suficiente de
alimentos, sino también bien aborda la dimensión cualitativa que alude a la calidad y
adecuación de los alimentos. Manifiesta que es importante tener en cuenta que la alimentación
de la persona se adecue a sus necesidades y estilo de vida. La alimentación según el autor no
únicamente debe ser percibida como algo biológico, sino también como un elemento esencial
para garantizar el bienestar emocional y social del alimentado.
El Código Civil por otro lado, establece la figura de los alimentos congruos y determina
que son aquellos que le otorgan al alimentado la posibilidad se subsistir de una manera
modesta, esto teniendo en cuenta su posición social. De igual manera determina a quienes son
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las personas a las que se les deben alimentos, según el artículo 352 se le debe alimentos
congruos al cónyuge, hijos, descendientes, padres y a quienes hayan realizado una donación
cuantiosa.
De acuerdo a lo que el código civil establece se entiende que el objetivo de los alimentos
congruos es proporcionarle a la persona que se encuentra en indefensión y que no cuenta con
los recursos necesarios para poder subsistir por si sola un apoyo económico que básicamente
se refiere a una pensión alimenticia para su congrua subsistencia.
El derecho de alimentos busca cubrir las necesidades básicas de una persona, esto
teniendo en cuanta que las necesidades básicas es también contar con una alimentación
nutritiva, salud, educación, vestimenta, transporte, etc. Este derecho de igual busca proteger a
los miembros más vulnerables de la sociedad como los que dependen de otros para subsistir.
Si bien existen dos disposiciones legales en donde hacen alusión al derecho de
alimentos, el código civil es el único que regula los alimentos congruos para los cónyuges.
Teniendo en cuanta esto, el código civil debería ser este el cuerpo normativo en donde se
encuentre establecido y reconoció el derecho de alimentos para los convivientes, es decir
parejas en unión de hecho.
La legislación ecuatoriana si bien reconoce la unión de hecho como una figura legal
alternativa al matrimonio, esta enfrenta una un vacío legal muy significativo en términos de
provisión de alimentos congruos para las parejas de unión de hecho. Pese a que la Constitución
y el Código Civil reconozcan los derechos y obligaciones de las parejas en unión de hecho el
artículo trecientos cuarenta y nueve del código civil no establece de manera explícita a los
convivientes como beneficiarios de este derecho, lo que crea un escenario de ambigüedad y
falta de regulación en este ámbito.
La omisión de disposiciones claras dentro de la legislación vigente en el ps genera un
problema jurídico importante, puesto que de esta manera se deja a las parejas en unión de hecho
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en una posición vulnerable en cuanto a al derecho de alimentos congruos cuando existiera
necesidad por parte de uno de ellos. Que la ausencia de una regulación específica sea notoria
desencadena una serie de interrogantes en cuanto a la igualdad y la no discriminación, dado
que las parejas en unión de hecho pueden encontrarse en una visible desventaja en comparación
de las parejas que se encuentra casadas en cuanto al acceso y beneficio de este derecho.
El código civil es claro en cuanto a las disposiciones para los cónyuges, pero no existe
un marco legal específico para la unión de hecho lo que genera incertidumbre en cuanto a los
derecho y obligaciones alimentarias de los convivientes. Esto hace que se genere una
contradicción entre los principios de igualdad y no discriminación, mismo que se encuentran
establecidos en la Constitución y de igual manera propagan las desigualdades sociales ya que
no se garantiza una aplicación equitativa del derecho de alimentos congruos a todas las formas
de convivencia que están reconocidas por la ley.
En cuanto a la ambigüedad de la legislación puede desencadenar en interpretaciones
divergentes lo que puede llevar a decisiones judiciales inconsistentes y afectar a la certeza
jurídica y a la protección efectiva de los derechos de las parejas de unión de hecho. Esto de
igual manera puede generar dificultades en la aplicación justa y equitativa de este derecho, lo
que produce vulnerabilidad legal.
La falta de claridad en cuanto a la diferencia entre cónyuges y convivientes dentro del
marco legal genera una serie de consecuencias importantes que afectan directamente a las
parejas de unión de hecho. Al no existir una distinción clara entre ambas formas de convivencia
ocasiona un problema jurídico que propaga negativamente en varios aspectos de la vida
cotidiana de estas parejas.
Esta ausencia de diferenciación entre los cónyuges y los convivientes genera
complicaciones al momento de determinar el derecho de alimentos congruos y a todos los
beneficios que esto acarrea para las parejas de unión de hecho únicamente puesto que como los
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cónyuges están claramente definidos y reconocidos en términos legales no les genera ningún
tipo de problema.
Los convivientes se enfrentan a obstáculos al acceder a varios derechos no únicamente
en el derecho de alimentos sino también podría generarse dificultades al querer acceder al
derecho sucesorio y bienes adquiridos por las ambigüedades y faltas de regulaciones
específicas de la legislación vigente.
Metodología
La metodología empleada fue cualitativa, se enfatizó los principios legales y
constitucionales, con énfasis en el Código Civil y la Constitución de la República del Ecuador.
El derecho a alimentos se conceptualizó como la obligación legal de proporcionar asistencia
económica para cubrir necesidades básicas indispensables. Se subrayó la relación entre
igualdad y el derecho a la vida digna, teniendo en cuenta el principio de igualdad formal y
material. La investigación también examinó la unión de hecho en la legislación ecuatoriana,
reconociéndola como figura legal alternativa al matrimonio.
Resultados
Los alimentos congruos son un derecho esencial que le da la oportunidad al alimentado
de llevar una vida digna y contar con los servicios básicos, garantizando el goce efectivo de
sus derechos. Este derecho le corresponde aquellas personas a que no cuentan con los medios
o recursos suficientes para subsistir por sí misma. La ley civil dispone quienes son las personas
a quienes se le deben alimentos. En cuanto a las parejas de unión de hecho este derecho está
siendo vulnerado, eso debido a las disposiciones establecidas dentro del código civil en su
artículo trecientos cuarenta y nueve en las que una de las personas con este benéfico son los
cónyuges, pero en ningún momento no hace mención a los convivientes.
Dentro de este contexto se debe evaluar la equidad y la justicia de esta diferenciación
legal, debido a que la legislación ecuatoriana ya reconoce la unión de hecho como una forma
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válida de convivencia alterna al matrimonio, pero es necesario que les otorgue derechos y
obligaciones que se equiparen más con los derechos que tienen los cónyuges. Esta
diferenciación puede provocar que exista una negación a ciertos derechos para las parejas de
unión de hecho. Por lo que se está vulnerando los principios de igualdad y no discriminación
que se encuentran establecidos en la Constitución.
Es evidente la diferenciación legal que existe en cuanto a la provisión de alimentos
congruos a los cónyuges y los convivientes, pues no existe una disposición clara y explicita
dentro del código civil en donde los convivientes sean beneficiarios al derecho de alimentos o
incluso estos estén obligados a proporcionar alimentos a su pareja. Esta falta de regulación en
cuanto a la provisión de alimentos congruos a las parejas en unión de hecho desencadena en un
problema de ambigüedad dejando así a las parejas de unión de hecho en situaciones injustas
que hasta podrían llegar a ser objetos de decisiones arbitrarias.
La seguridad jurídica puede verse afectada debido a la falta de claridad en las
disposiciones legales en cuanto a los derecho y obligaciones de los convivientes, ya que muchas
veces las parejas podrían llegar a sentirse desprotegidas o que existe un trato injusto hacia su
persona. Esto de igual manera puede ocasionar desafíos al momento que se pretenda resolver
un conflicto de esta naturaleza, esto porque no se cuenta con las pautas necesarias y claras para
abordar diversas cuestiones como por ejemplo la provisión de alimentos congruos.
La razón principal por la cual se está dando esta diferenciación legal entre los cónyuges
y los convivientes es por las disposiciones del código civil, ya que la legislación actual no
aborda de manera clara sobre cuáles son los derechos de las parejas de unión de hecho a recibir
los alimentos congruos.
La falta de claridad de la norma puede dejar en indefensión a estas parejas por lo que
se estaría dando una significativa vulneración de derechos de los convivientes y de igual
manera esto es algo que los deja en desventaja a comparación de los cónyuges. Las
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consecuencias de esto pueden desencadenar en la negación de ciertos derechos, lo que va en
contra de los principios fundamentales de igualdad y no discriminación que se encuentra
establecidos en la Constitucionales del Ecuador.
Por otro lado, las parejas de unión de hecho pueden tener diversas afectaciones en su
vida diaria. Estas parejas pueden carecer de protección económica que proporciona el derecho
de alimentos, ya que en el caso de una separación de uno de los convivientes la parte económica
puede enfrentar dificultades financieras significativas. Otras afectaciones pueden verse
reflejadas en la limitación a accesos a las necesidades básicas.
Una herramienta para poder abordar la ambigüedad y de esta manera se garantice la
protección efectiva de los derechos de las parejas de unión de hecho, es que la legislación
ecuatoriana sea analizada, revisada y modificada. Para de esta manera incluir disposiciones
claras en donde se establezca la obligación de proporcionar alimentos congruos a sus parejas,
de igual manera es importante que establezca cuales con los derechos y obligaciones de manera
clara y específica para estas parejas.
Esta reforma lo que haría es fortalecer la coherencia y sobre todo la consistencia del
marco legal. Esto también garantiza el cumplimiento de los principios fundamentales de
igualdad, no discriminación y justicia que se encuentran consagrados en la Constitución del
Ecuador.
Conclusiones
Una vez que se analizó los alimentos congruos dentro de la legislación ecuatoriana y se
destacó la importancia de los alimentos congruos como un derecho indispensable que les
proporciona a los alimentado la oportunidad de que cuenten con una vida digna y que por medio
de este sus necesidades sicas se vean cubiertas para garantizar el desarrollo de otros derechos
inherentes al individuo, efectivamente existe una diferenciación legal y una vulneración de
derechos.
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La diferenciación legal que hace la ley civil en cuanto a los alimentos congruos entre
cónyuges y convivientes provoca una vulneración de derechos para las parejas en unión de
hecho, puesto que en las disposiciones legales que se encuentran vigentes en el país no son
claras y de igual manera estas no cuentan con disposiciones explicitas en donde se garantice
este derecho, por lo que esto puede generar interpretaciones erróneas o desfavorables para estas
parejas.
Por lo que es considerable determinar que los alimentos congruos no son aplicables a
las parejas en unión de hecho de acuerdo a la normativa del Ecuador, considero crucial que los
legisladores deberían modificar las leyes para de esta manera promover una seguridad jurídica
inclusiva y garantizar la igualdad y la no discriminación hacia las diferentes formas de
convivencia que ya el Ecuador reconoce legalmente.
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