Código Científico Revista de Investigación/ V.5/ N. E3/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 5 – Núm. E3 / 2024
pág. 799
Derecho al libre desarrollo de personalidad, igualdad y no
discriminación. Análisis de la sentencia: 751-15-EP/21
Right to the free development of personality, equality, and non-
discrimination. Analysis of judgment: 751-15-EP/21
Direito ao livre desenvolvimento da personalidade, igualdade e não
discriminação. Análise da sentença: 751-15-EP/21
Tatiana de los Ángeles Robayo Haro
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
trobayo@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-4718-8426
José Luis Barrionuevo Núñez
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
josebarrionuevo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1290-7999
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v5/nE3/346
Como citar:
Robayo, T. & Barrionuevo, E. (2024). Derecho al libre desarrollo de personalidad, igualdad y
no discriminación. Análisis de la sentencia: 751-15-EP/21. Código Científico Revista de
Investigación, 5(E3), 799-823.
Recibido: 14/02/2024 Aceptado: 18/03/2024 Publicado: 30/04/2024
1
Estudiante de la Universidad Indoamérica
2
Docente Investigador Tiempo Completo de la Universidad Tecnológica Indoamérica, Coordinado Académico
de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas en la Modalidad Semipresencial, Abogado de los Juzgados
y Tribunales de la República del Ecuador, Magister en Derecho Laboral, Especialista en Derecho Laboral,
Doctorando en Ciencias Jurídicas en la Pontificia Universidad Católica de Argentina.
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Research Article
Volumen 5, Número Especial 3, 2024
Resumen
El análisis retrospectivo del caso del Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Sur Turi-
Cuenca reveló violación evidente de los derechos fundamentales de igualdad, no
discriminación y desarrollo personal. Esta evaluación, realizada mediante una metodología
cualitativa en la cual se realizó revisión bibliográfica, doctrinaria y de artículos científicos que
tienen relación con el tema desarrollado. Se destacó la importancia del desarrollo personal,
basado en derechos constitucionales y tratados internacionales que amparan este derecho.
Dentro del análisis de este caso se busca tener una comprensión s amplia en cuanto al
derecho de desarrollo personal, igualdad y no discriminación que son los derechos que se han
vulnerado en el caso analizado. Analizar los hechos y antecedentes del caso fue esencial para
comprender desde donde se origina esta acción de protección ayudándonos a tener una mayor
comprensión. La negativa de ingreso a la abogada Tania Valentina Vásquez Abad debido a su
vestimenta constituyó una vulneración de su derecho al trabajo, afectando su dignidad y su
capacidad de ejercer sus labores profesionales. Además, se evidenció que la vestimenta como
expresión personal no debe ser motivo de discriminación, y que el reglamento interno del
centro no puede prevalecer sobre los derechos constitucionales y los protocolos establecidos.
Palabras clave: desarrollo personal, igualdad, libre expresión, vestimenta, vulneración de
derechos.
Abstract
The present academic article aims to analyze the challenges and resources in protecting the
rights of older adults in the realm of tenancy, comparing the legislation of Ecuador and the
United States. The problem lies in the lack of specific protection for older adults in the field of
tenancy in Ecuador. Although they have recognized rights in other areas, such as the
Constitution and the Organic Law of Older Adults, the absence of specific legal benefits and
guarantees in the realm of tenancy has led to the violation of fundamental rights, such as access
to decent housing. This normative gap leaves older adults in a disadvantaged position against
possible abuses by landlords, without clear mechanisms to protect their housing stability and
well-being in the context of rental housing. The methodology of this research is qualitative in
nature, employing analytical, exegetical, and comparative legal methods. The analytical
method will be used to break down the topic into its key components. On the other hand, the
exegetical method will involve a detailed and contextualized interpretation of the laws,
regulations, and relevant legal provisions in each country, allowing for a thorough analysis of
the current legislation related to this topic. Finally, the comparative legal method will be
employed to compare the legal provisions and practices in both jurisdictions, identifying
similarities, differences, and potential areas of convergence or divergence in protecting the
rights of older adults in the context of tenancy.
Keywords: personal development, equality, violation of rights, clothing, free expresión.
Resumo
A análise retrospectiva do caso do Centro de Reabilitação Social Sierra Centro Sur Turi-Cuenca
revelou uma violação evidente dos direitos fundamentais à igualdade, não discriminação e
desenvolvimento pessoal. Esta avaliação, realizada por meio de uma metodologia qualitativa
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na qual se realizou revisão bibliográfica, doutrinária e de artigos científicos relacionados ao
tema desenvolvido. Destacou-se a importância do desenvolvimento pessoal, baseado em
direitos constitucionais e tratados internacionais que protegem este direito. Na análise deste
caso, busca-se uma compreensão mais ampla sobre o direito ao desenvolvimento pessoal,
igualdade e não discriminação, que são os direitos que foram violados no caso analisado.
Analisar os fatos e antecedentes do caso foi essencial para entender de onde se origina esta
ação de proteção, ajudando-nos a ter uma maior compreensão. A recusa de entrada da advogada
Tania Valentina Vásquez Abad devido à sua vestimenta constituiu uma violação do seu direito
ao trabalho, afetando sua dignidade e sua capacidade de exercer suas funções profissionais.
Além disso, evidenciou-se que a vestimenta como expressão pessoal não deve ser motivo de
discriminação, e que o regulamento interno do centro não pode prevalecer sobre os direitos
constitucionais e os protocolos estabelecidos.
Palavras-chave: desenvolvimento pessoal, igualdade, livre expressão, vestimenta, violação de
direitos.
Introducción
El presente artículo se fundamenta en la investigación que tiene como objetivo abordar
una problemática dentro del marco jurídico y los derechos humanos, centrándose en la
justificación de la investigación, la formulación del problema y los antecedentes que han
impulsado este trabajo.
La Convención relativa a la erradicación de toda manifestación de discriminación hacia
la mujer afirma que los países que forman parte de ella reconocen la importancia de la
participación plena y equitativa de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad con el fin
de alcanzar el desarrollo integral y exitoso de una nación, fomentar el bienestar global y
promover la paz.
El argumento proporcionado en el texto es válido en el sentido de que el vestuario puede
influir en la percepción que las personas tienen de uno mismo y de los demás. La forma
en que nos vestimos puede reflejar nuestra identidad, cultura, personalidad y
preferencias. Sin embargo, el argumento también señala un importante desafío social:
la persistencia de prejuicios y estereotipos basados en la apariencia. Es innegable que
la elección de vestuario puede jugar un papel crucial en la construcción de la imagen
que una persona proyecta al mundo. La forma en que nos vestimos a menudo se
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considera una extensión de nuestra identidad, y puede ser una manifestación de nuestra
individualidad y autenticidad. En este sentido, el vestuario puede ser una herramienta
poderosa para expresar quiénes somos y cómo queremos ser percibidos por los demás.
(Soto Hormaza, 2018, p.1)
Se llevará a cabo una revisión exhaustiva de las normativas y disposiciones legales tanto
a nivel nacional como internacional que se relacionan con el derecho a la igualdad y no
discriminación, así como el derecho al desarrollo personal en el contexto de centros de
rehabilitación.
La justificación de esta investigación radica en la relevancia de los principios de
igualdad y no discriminación en la sociedad contemporánea. Estos principios son
fundamentales en el marco del derecho internacional de los derechos humanos y en las leyes
de cada país, y su aplicación adecuada es esencial para garantizar un trato equitativo a todas
las personas, sin importar su género, raza, religión, orientación sexual o como se abordará en
este caso, su apariencia y forma de vestir.
La negación de ingreso a una institución como CRS Turi basada en la vestimenta
plantea cuestiones importantes sobre la relación entre la apariencia personal y el ejercicio de
derechos fundamentales. Esta investigación busca contribuir a la comprensión de estos dilemas
y a la identificación de posibles violaciones de derechos humanos en situaciones similares.
El problema jurídico central que motiva esta investigación es el siguiente: ¿El Centro
de Rehabilitación Social Sierra Centro Sur Turi-Cuenca, habría violado el derecho de igualdad
y no discriminación al negar el ingreso a sus instalaciones a una usuaria debido a su forma de
vestir, afectando de manera directa su derecho al desarrollo personal?. Para resolver esta
cuestión, se examinarán detenidamente los elementos que componen la situación y se aplicarán
los principios legales pertinentes.
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El derecho a la igualdad y no discriminación es un principio constitucional
fundamental. La negativa de ingreso a una usuaria basada en su forma de vestir podría
constituir una violación de este principio. La justicia constitucional, como se menciona
en la definición, tiene un papel preponderante en la protección de estos derechos
fundamentales y principios constitucionales. La definición destaca que la justicia
constitucional protege los derechos fundamentales no solo a través de normas, sino
también mediante principios. En el caso del problema jurídico, se está evaluando si la
negación de acceso se ajusta a los principios de igualdad y no discriminación. Esto
enfatiza la importancia de considerar los principios constitucionales en la interpretación
y aplicación de derechos fundamentales. (Quintana Garzon, 2020, p.16)
Es oportuno determinar si el centro penitenciario, como entidad estatal, tiene la
obligación de garantizar el respeto al derecho a la igualdad y no discriminación, tal como lo
establecen las leyes y la Constitución de Ecuador. Esto implica que todas las personas deben
ser tratadas de manera igualitaria y sin discriminación por motivos como la apariencia o la
forma de vestir. Para esto Es importante considerar si la forma de vestir de la usuaria está
relacionada de alguna manera con su derecho al desarrollo personal. En este sentido, se debe
evaluar si la negación de ingreso ha tenido un impacto negativo en su capacidad para participar
en programas de rehabilitación o para ejercer sus derechos mientras se encuentra bajo la
custodia del centro.
Es relevante examinar las normativas internas y las políticas del centro para determinar
si existen regulaciones o directrices que justifiquen la negación de ingreso basada en la forma
de vestir. Si el centro no tiene reglas específicas al respecto o si estas reglas son
discriminatorias, podría reforzar el argumento de violación de derechos. Se debe analizar la
jurisprudencia y las leyes aplicables para determinar si ha habido casos similares resueltos por
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los tribunales o si existen disposiciones legales que protegen el derecho a la igualdad y no
discriminación en situaciones como la descrita.
Para resolver el problema jurídico, es prudente evaluar todas las pruebas disponibles,
como testimonios, documentación, registros, y cualquier otra evidencia que pueda respaldar o
refutar las alegaciones de discriminación. Con base en estos elementos, se puede argumentar
que la negación del ingreso a una usuaria del centro penitenciario debido a su forma de vestir
podría constituir una violación de sus derechos fundamentales a la igualdad y no
discriminación, así como al desarrollo personal. La resolución del problema jurídico implicaría
la aplicación de principios legales y la consideración de factores específicos relacionados con
la situación para determinar si se han vulnerado los derechos de la usuaria.
El derecho a la igualdad y no discriminación en el caso analizado, donde una usuaria es
excluida de un centro de rehabilitación debido a su forma de vestir, se plantea un
problema de igualdad y no discriminación. El derecho a la identidad, que incluye la
capacidad de ser reconocido como un individuo único, está directamente relacionado
con el desarrollo personal de una persona. La negación de acceso a una institución
basada en la forma de vestir de una persona puede afectar su derecho al desarrollo
personal al limitar su participación en la sociedad y su ejercicio de derechos. La visión
pragmática de la identidad, mencionada en el artículo, se relaciona con la importancia
de la identidad como medio de determinación de quiénes son sujetos de derechos y
obligaciones. En el caso analizado, la negación de acceso basada en la forma de vestir
plantea interrogantes sobre si esta restricción es coherente con una visión pragmática
que considere a la usuaria como sujeto de derechos sin discriminación. (Lopez Serna,
2018)
Esta investigación esta cimentada en una serie de antecedentes que han subrayado la
importancia de abordar los derechos de igualdad, no discriminación y desarrollo personal en
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situaciones similares. A nivel nacional e internacional, casos previos y pronunciamientos
judiciales han sentado precedentes valiosos que guiarán el análisis. Además, la creciente
conciencia sobre la necesidad de proteger estos derechos en diversos contextos sociales y
legales ha impulsado esta investigación a profundizar en un caso específico para una
comprensión más completa.
Se justifica en función de la importancia de proteger y garantizar los derechos
primordiales de igualdad, no discriminación y desarrollo personal, y se basa en antecedentes
sólidos que han destacado la relevancia de estos derechos en la sociedad contemporánea. El
análisis del caso 751-15-EP/21 proporcionará una valiosa contribución al entendimiento de la
aplicación de estos principios en el ámbito legal y social.
Desarrollo
El Derecho es un conjunto de reglas que la sociedad establece para decirnos cómo
debemos comportarnos. Estas reglas existen para poner límites a nuestra libertad de
actuar, pero son aceptadas por todos porque la sociedad las considera valiosas. Si
alguien rompe estas reglas, la sociedad tiene el derecho de imponer sanciones para
mantener el orden. (Ortiz Raul, 2014)
En la Declaración y Programa de Acción de Viena en la declaración sobre el derecho
al desarrollo, se enfatiza que el ser humano es el principal protagonista del proceso de
desarrollo. Si bien el desarrollo promueve el disfrute pleno de todos los derechos humanos, es
importante destacar que la ausencia de desarrollo no puede ser utilizada como razón válida para
restringir los derechos humanos reconocidos a nivel internacional.
El pleno desarrollo personal se nutre de múltiples factores que regulan en la vida diaria.
Cada paso que se da permite el acercamiento a la realización personal, ya que las actividades
cotidianas son la base para construir el futuro. Es vital reconocer que el derecho al desarrollo
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personal, contenido en la norma suprema de Ecuador, abarca una serie de derechos
fundamentales.
Dentro del marco del desarrollo personal, el derecho a la educación desempeña un papel
crucial al brindar oportunidades para aprender, crecer intelectualmente y expresar libremente.
Este derecho no solo amplía los conocimientos, sino que también nos dota de habilidades
esenciales para desenvolverse tanto en lo personal como en lo profesional.
Tener acceso a la salud es esencial para el desarrollo personal, es por eso que se habla
de este derecho ya que permite un funcionamiento óptimo y una calidad de vida adecuada y a
poder poner en práctica todos los conocimientos que con el paso del tiempo se va adquiriendo
y que permite el desarrollo como personas.
El principio de igualdad, tal como se expone en el primer artículo de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, sostiene que todos los seres humanos nacen libres e iguales,
destacando que esta igualdad se extiende a la dignidad de sus derechos. En el segundo artículo,
se establece que todas las personas, sin excepción, poseen los derechos y libertades
proclamados en dicha declaración, sin importar ninguna diferencia que pueda existir. Esto
implica que la igualdad está intrínsecamente ligada a la dignidad humana, prohibiendo
cualquier violación que restrinja el ejercicio y disfrute de los derechos atribuidos al ser humano
en virtud de su dignidad.
El derecho a la igualdad implica que todos los individuos deben ser tratados de manera
equitativa en rminos de dignidad, respeto y consideración. Este derecho asegura la
participación equitativa en todos los aspectos de la vida, ya sea en contextos civiles,
culturales, políticos, económicos o sociales. Todos los seres humanos gozan de igualdad
ante la ley, garantizando así una protección uniforme de los mismos derechos y
garantías legales. (Petrova, 2008, p.6)
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El derecho a la no discriminación es esencial e independiente, aunque está incluido
dentro del marco más amplio del derecho a la igualdad. Este derecho implica la protección
contra cualquier forma de trato injusto o diferenciado basado en características como la raza,
género, religión u orientación sexual. Aunque comparte un nculo estrecho con el derecho a
la igualdad, la no-discriminación se centra específicamente en prevenir y eliminar cualquier
forma de trato desigual, contribuyendo a a la construcción de sociedades más justas e
inclusivas.
El principio de no discriminación se deriva del principio de igualdad y se centra en la
defensa de los grupos considerados prioritarios y en situación de vulnerabilidad,
quienes históricamente han experimentado diversas injusticias. Este enfoque implica
que hay categorías de personas a las cuales el Estado debe asegurar el principio de
igualdad de manera prioritaria en comparación con otras, sin que esto contradiga el
principio mismo de igualdad. (De Souza, 2001)
La igualdad de oportunidades para acceder a todos los derechos que tienen las personas
permite desarrollarse de una manera plena, la accionante fue discriminada por su forma de
vestir misma que plante a una acción de protección en contra del director del CRS Turi y del
ministro de justicia.
El 2 de febrero de 2015, Tania Valentina Vásquez Abad (quien presenta la acción),
visitó el CRS Turi en calidad de abogada en ejercicio independiente. Su objetivo era brindar
asesoría legal a su cliente, Enma Jessica Ramírez, quien se encontraba privada de libertad y
debía rendir declaración ante la Fiscalía al día siguiente. Sin embargo, los guardias del CRS
Turi, basándose en un protocolo existente, le negaron la entrada al centro debido a la vestimenta
que llevaba, lo que le impidió encontrarse con su cliente.
Al día siguiente, el 3 de febrero de 2015, la accionante inició un proceso legal contra el
director del CRS Turi y el representante regional del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
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y Cultos. Argumentó que la denegación de su ingreso al CRS Turi basada en su vestimenta
violó varios de sus derechos constitucionales, incluyendo la igualdad, la no discriminación, el
libre desarrollo de la personalidad, una vida libre de violencia, la libertad de opinión y
expresión, el derecho al trabajo, el acceso a servicios públicos, la presentación de quejas, la
protección de la imagen y el derecho a la defensa. El proceso fue identificado con el número
01333-2015-0961.
El 11 de febrero de 2015, la jueza de la Unidad Judicial Civil de Cuenca desestimó la
acción, argumentando que no se violaron derechos constitucionales y que no le correspondía
anular el protocolo o reglamento relacionado con las visitas al CRS ni pronunciarse sobre su
validez. En respuesta a esta decisión, el 13 de febrero de 2015, la parte demandante presentó
un recurso de apelación.
La jueza de primera instancia fundamentó su decisión en la necesidad de proteger el
pudor y la integridad de la accionante al ingresar al centro de reclusión. Argumentó que la
vestimenta podría exponerla a insultos, vejaciones verbales y visuales por parte de las personas
privadas de libertad. La jueza consideró que la limitación en la vestimenta estaba respaldada
por normas y prácticas institucionales, como los trípticos difundidos por el Ministerio de
Justicia, que buscaban evitar situaciones de riesgo para las personas que visitaban el centro de
reclusión.
En la instancia de apelación, la accionante cuestiona la justificación de proteger su
pudor, argumentando que no se explicó adecuadamente cómo su vestimenta podría afectar la
situación en el centro de reclusión. La accionante sostiene que la decisión judicial es retrógrada
y basada en estereotipos de género, al limitar su libertad de vestimenta en comparación con los
hombres.
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La accionante argumenta que no se le informó adecuadamente sobre las restricciones
de vestimenta al ingresar al centro de reclusión, lo que plantea dudas sobre la legalidad y la
aplicación efectiva de las normas institucionales.
El 10 de abril de 2015, la Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes
Infractores de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, en una mayoría de votos, confirmó la
sentencia previa. La Sala concluyó que no se había discriminado a la demandante ni se habían
vulnerado sus derechos constitucionales.
Los fundamentos jurídicos de por qué se niega la acción en segunda instancia es que el
tribunal considera que la accionante está pretendiendo mediante acción de protección,
impugnar todos los procesos o manuales de gestión que dicta el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos; por lo tanto, de los hechos planteados por la actora, la acción de
protección, no constituye la vía adecuada y eficaz para el amparo de los derechos en la justicia
constitucional. Ante esta decisión, el 8 de mayo de 2015, la accionante interpuso una acción
extraordinaria de protección y el Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer
y resolver la presente.
El 10 de julio de 2015, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional aceptó la causa
No. 751-15-EP. El 22 de julio de 2015, se asignó la sustanciación al juez constitucional, Manuel
Viteri Olvera, quien ordenó que las juezas de la Sala accionada presentaran un informe
motivado. Este informe fue proporcionado en enero de 2016. El 20 de septiembre de 2017, el
Pleno de la Corte Constitucional solicitó al Ministerio de Justicia información sobre la
regulación del régimen de visitas en los Centros de Rehabilitación Social del país, recibiendo
como respuesta la indicación de que la norma técnica aplicable es de alcance general. Luego,
el caso pasó a manos de la jueza constitucional, Daniela Salazar Marín, en febrero de 2020,
quien convocó a una audiencia pública el 5 de marzo de 2020, pero fue suspendida debido a la
emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19. La audiencia se reprogramó para el 3 de
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julio de 2020 y se llevó a cabo de forma telemática. Finalmente, el 3 de agosto de 2020, la
jueza sustanciadora solicitó un informe motivado a la jueza de la Unidad Judicial Civil, pero
este aún no se ha presentado.
Los artículos 75 y 76 de la Constitución Ecuatoriana establecen derechos y principios
relacionados con el acceso a la justicia y la motivación de las resoluciones. El artículo 75
garantiza el derecho de toda persona al acceso gratuito a la justicia y a una tutela efectiva,
imparcial y expedita, con principios de inmediación y celeridad, asegurando que nadie quede
en indefensión. Además, sanciona el incumplimiento de resoluciones judiciales.
El artículo 76 de la Constitución Ecuatoriana, numeral 7 literal L, exige que las
resoluciones de los poderes públicos estén motivadas, detallando las normas o principios
jurídicos en que se fundamentan y explicando su pertinencia en relación con los antecedentes
de hecho La falta de motivación conlleva la nulidad de los actos administrativos, resoluciones
o fallos. Además, establece sanciones para los responsables de actos no debidamente
motivados.
En relación con el caso presentado, la abogada Tania Valentina Vásquez Abad buscó el
acceso a la justicia para su cliente, Enma Jessica Ramírez, en el CRS Turi. Sin embargo, los
guardias del centro, basándose en un protocolo, le negaron la entrada, lo que llevó a un proceso
legal. A pesar de la negativa inicial y la desestimación de la acción en instancias anteriores, la
causa llegó a la Corte Constitucional. Este proceso destaca la importancia del acceso a la
justicia y la necesidad de motivar las decisiones administrativas y judiciales para garantizar la
tutela efectiva de los derechos fundamentales.
La decisión del Pleno de la Corte Constitucional se fundamenta en la protección y
garantía de los derechos constitucionales de igualdad, no discriminación, debido proceso y
tutela judicial efectiva. En primer lugar, se reconoce la vulneración de los derechos al debido
proceso en la garantía de motivación y a la tutela judicial efectiva por parte de la Sala de la
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Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de
Justicia del Azuay. Esta vulneración se refiere específicamente a la falta de motivación
suficiente en la sentencia emitida el 10 de abril de 2015, la cual es dejada sin efecto como
medida de reparación.
En segundo lugar, se declara parcialmente aceptada la acción de protección planteada,
reconociendo la vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre
desarrollo de la personalidad, a acceder a servicios públicos de calidad y a presentar quejas y
recibir respuestas motivadas. Esta vulneración se refiere a la práctica discriminatoria cometida
por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a
Adolescentes Infractores (SNAI), al impedir el ingreso de la abogada Tania Valentina Vásquez
Abad al Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Sur Turi Cuenca, basándose en
estereotipos de género sobre su forma de vestir.
Como medidas de reparación integral, se establece que el SNAI debe emitir disculpas
públicas a Tania Valentina Vásquez Abad a través de su sitio web institucional y cuentas
oficiales de redes sociales, además de adecuar su normativa para eliminar prohibiciones sobre
el uso de vestimenta basadas en estereotipos de género. Se establece también la obligación de
realizar un plan de capacitación sobre estereotipos de sexo y género para el personal del SNAI.
Por su parte, el Consejo de la Judicatura debe difundir la sentencia en su sitio web institucional
y redes sociales, y remitirla a las juezas y jueces que conocen garantías jurisdiccionales.
Finalmente, se exhorta al SNAI a abstenerse de incurrir en prácticas de discriminación
contra las mujeres basadas en estereotipos de sexo y nero o de otra índole, y se dispone la
devolución de los expedientes del proceso a las judicaturas de origen. Esta decisión busca
corregir las vulneraciones de derechos sufridas por la demandante y sentar un precedente para
evitar prácticas discriminatorias en el futuro.
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Los derechos humanos, incluyen el derecho a la vida digna, a la libertad, la libertad de
opinión, y de expresión, el derecho al trabajo, y la educación y muchos más, así como
prohíben la esclavitud, y la tortura. Todos los seres humanos, tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna. (Hillar,2014, p.3)
El desarrollo de libre personalidad permite participar plenamente en la sociedad. Todos
los particulares enfrentan desafíos y a la misma vez superan obstáculos contribuyendo a su
desarrollo de manera autónoma lo que garantiza tener un bienestar con uno mismo y poder
desarrollarse como seres conscientes ante la sociedad de la mejor manera, cada humano
demuestra con actitudes lo que lleva dentro. Reconocer y proteger este derecho es primordial
para promover una sociedades más justas, inclusivas y respetuosas de la dignidad de todos sus
miembros.
La carta de las naciones unidas en su artículo 1 núm. 4 destaca la necesidad de fomentar
el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas,
sin discriminar por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Esencialmente, su objetivo
es garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas,
independientemente de su origen, género, idioma o creencias religiosas.
En la misma norma internacional en su artículo 56 enfoca en los objetivos generales de
una entidad internacional para fomentar condiciones que propicien la estabilidad y el bienestar
entre las naciones. La defensa de los derechos humanos y las libertades para todas las personas.
Se hace hincapié en garantizar el respeto universal a estos derechos y trabajar para que sean
efectivos en la práctica, sin discriminación alguna. Estos derechos son considerados como
cimientos esenciales para mantener relaciones pacíficas entre las naciones y promover una
convivencia mundial armoniosa y justa. En conjunto, la esencia del texto radica en el
compromiso de una entidad internacional por crear un entorno propicio que favorezca la
cooperación entre países, el desarrollo sostenible, el respeto a la diversidad cultural y el
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fortalecimiento de los derechos humanos como pilares fundamentales para la paz y la armonía
a nivel global.
La declaración universal de los derechos humanos en su artículo 28 manifiesta que las
personas puedan vivir con dignidad, gozar de sus derechos, y donde se fomente la justicia, la
igualdad y la libertad para todos, sin distinción alguna. Es, en esencia, un llamado a la
construcción de un contexto global que garantice la plena realización y protección de los
derechos humanos para toda la humanidad.
La vulneración del derecho al desarrollo persona, igualdad y no discriminación es
evidente dentro del Caso: 751-15-EP/21 debido a que a la abogada Tania Valentina Vásquez
Abad por el hecho de su forma de vestir se le niega el ingreso al CRS Turi vulnerándole sus
derechos constitucionales.
En el ámbito internacional, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, CEDAW, (1979) entiende por discriminación contra la mujer:
Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la
mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (art. 1)
La manera de vestir es una decisión autónoma que los seres humanos pueden tomar de
manera libre, debido a que cada persona tiene una educación diferente es por eso por lo que
cada individuo es único debido a que crece con diferentes maneras de pensar. La manera de
vestir de una persona es una forma de expresión, para la abogada Tania Vásquez su vestido que
llevaba le inspiraba elegancia, formalidad se sentía cómoda de esa manera estaba disfrutando
plenamente de desarrollo personal.
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La discriminación de género no solo menoscaba los derechos humanos de la mujer, sino
que también atenta contra la igualdad de oportunidades. Es esencial eliminar cualquier
distinción o exclusión que limite su participación en los ámbitos político, económico, social y
cultural, promoviendo una sociedad equitativa y libre de prejuicios.
Ninguna discriminación basada en el género debería limitar el reconocimiento pleno de
los derechos humanos de la mujer. Es imperativo erradicar cualquier distinción o restricción
que menoscabe su libertad y goce en todos los ámbitos de la vida, asegurando una igualdad
real y efectiva en la sociedad.
El CRS Turi manifestó que su vestimenta era vulgar que ella no podía entrar vulnerando
no solo el derecho al trabajo, discriminándole y a su vez haciéndole sentir mal con su manera
de vestir, afectándole directamente a su pleno derecho al desarrollo personal, igualdad y no
discriminación que todas las personas poseen. Se destacado la igualdad como uno de los valores
fundamentales dentro del contexto de la modernidad, que se encuentra arraigado en la
estructura misma del sistema legal desde los tiempos del derecho internacional clásico. (Liesa,
2018)
Según la normativa suprema de Ecuador todas las personas son iguales ante la ley,
tienen los mismo derechos y obligaciones como personas. Al hablar de igualdad nos referimos
a las mismas oportunidades y garantías para todas las personas ante la ley y la sociedad en
general. El objetivo de este derecho constitucional es eliminar la discriminación en todos los
ámbitos para tener una sociedad con las mismas oportunidades.
La igualdad como derecho primordial, en la protección de los derechos humanos y en
la construcción de sociedades justas e inclusivas, buscando eliminar la discriminación y
promover condiciones equitativas para todas las personas. Es por eso que en el Caso: 751-15-
EP/21 debido a que la abogada Tania Valentina Vásquez Abad no fue tratada de igual manera
que cualquiera otra profesional en derecho que asistía el CRS Turi a ejercer su profesión.
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La importancia del principio de igualdad ante la ley en el derecho internacional,
abordando su evolución histórica, interpretación de los derechos relacionados con la
igualdad ante la ley y la protección igualitaria de la ley, así como su conexión con la no
discriminación en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos.
(Estrada, 2018)
En el ámbito jurídico, la relevancia de la igualdad y la no discriminación en el acceso a
servicios públicos es fundamental, ya que implica garantizar que todas las personas tengan
igualdad de oportunidades para acceder a estos servicios sin ser objeto de discriminación
injusta o injustificada.
La evolución del principio de igualdad ante la ley en el derecho internacional representa
un compromiso continuo hacia la protección indistinta de los derechos fundamentales. Su
interpretación y aplicación no solo garantizan el mismo trato, sino que también establecen una
conexión esencial con la no discriminación, asegurando que cada individuo sea sujeto de
derechos sin distinciones injustas.
La relevancia de la igualdad y la no discriminación en el acceso a servicios públicos
radica en garantizar que todos los individuos tengan la posibilidad de acceder a estos servicios
de manera equitativa, justa y sin discriminación, lo cual es esencial para construir una sociedad
más inclusiva y justa desde el punto de vista legal y social. Mismo derecho que es vulnerado
en esta sentencia analizada ya que la abogada Tania Valentina Vásquez Abad se le discrimina
por su forma de vestir.
Un Estado de Derecho sólido debe garantizar las reglas que faciliten un acceso
igualitario al órgano jurisdiccional. Desde esta premisa, se reconoce que el Sistema de Justicia
es esencial, ya que las personas depositan su confianza en él para el cumplimiento de las leyes.
Este derecho es un derecho fundamental que debe ser protegido y asegurado, no existen
justificaciones para que los Estados violen este derecho.
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Las personas son iguales ante la norma, por esta razón tienen el derecho a acceder a la
justicia en las mismas condiciones que cualquier persona sin ser discriminados por la manera
de vestir como es evidente en este caso que se está analizando.
El acceso a justicia es un derecho de todos, es por lo que cuando un individuo realiza
una actividad antijurídica se le sanciona con pena privativa de libertad según lo establece la
norma Penal en Ecuador. Los individuos que se encuentran privadas de la libertad están en los
centros de rehabilitación social de Ecuador.
Los centros de rehabilitación social de igual manera deben proteger los derechos de las
personas privadas de la libertad, uno de los derechos principales es tener el acceso a un abogado
y entre otros derechos constitucionales relevantes en los centros de rehabilitación social.
Tomo énfasis en el derecho a un abogado ya que al sujeto activo que se está analizando
en esta sentencia es un Abogada en libre ejercicio que su finalidad al acercarse al CRS Turi era
tener contacto con una persona privada de la libertad que se encontraba en este centro de
rehabilitación social.
Viéndolo de esta manera no solamente se vulnera el derecho al sujeto activo de este
caso, también a la persona que se encuentra privada de la libertad en este centro de
rehabilitación social Simplemente por la manera de vestir de la Abogada y por los perjuicios
del personal en el CRS Turi que se le niega el acceso.
La negativa a permitir el ingreso de una abogada en el ejercicio de su profesión a un
centro de rehabilitación socava no solo su derecho a asistir y representar a su cliente, sino que
también vulnera el acceso a la justicia y a la defensa legal de la persona privada de libertad. La
discriminación basada en la apariencia personal va en contra de los principios fundamentales
de igualdad ante la ley y el acceso equitativo a la justicia para todos.
Es cierto que los centros de rehabilitación social cuentan con un reglamento interno,
pero este no debe ser superior a la norma suprema del Ecuador la constitución, los reglamentos
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no deben vulnerar derechos constitucionales como en este caso que se analizado en la sentencia
de primera y segunda instancia.
El reglamento del sistema nacional de rehabilitación social (2020) en la sección III hace
énfasis en las disposiciones generales para visitas ordinarias y extraordinarias nos manifiesta
que:
Con el fin de salvaguardar la seguridad de las personas privadas de libertad y del centro
de privación de libertad, tanto las visitas regulares como las extraordinarias seguirán las
medidas de seguridad establecidas para el ingreso y la salida del centro. Estas directrices
se encuentran en conformidad con el Código Orgánico Integral Penal, el presente
reglamento y los correspondientes protocolos de seguridad. Toda la información
relevante y los procedimientos estarán claramente expuestos en áreas prominentes del
centro, a disposición de las personas que visiten el lugar.
Si bien los centros de rehabilitación social operan con reglamentos internos, es esencial
recordar que dichos reglamentos no deben contravenir la Constitución. En este caso específico,
se observa una vulneración de derechos fundamentales como el desarrollo personal, la igualdad
y no discriminación, así como el derecho al trabajo, derechos protegidos por la norma suprema
de Ecuador.
El reglamento del sistema nacional de rehabilitación social establece disposiciones para
las visitas, sin embargo, es imperativo subrayar que ningún reglamento debe prevalecer sobre
la Constitución. La vulneración de derechos constitucionales, como el derecho al desarrollo
personal, igualdad y no discriminación, y el derecho al trabajo, indica una necesidad clara de
armonizar los reglamentos internos con la ley fundamental del país.
Los centros de rehabilitación social deben cuidar la seguridad de los privados de libertad
entre ello respetar sus derechos, como el derecho a la defensa que se vulnera a la persona
defendida del sujeto activo. La visita que se iba a realizar a quien este restringido del libre
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tránsito no se dio por estereotipos del CRS Turi que por su supuesto protocolo de seguridad
interno se niega el acceso, el mismo que se analizara a continuación.
En los centros de rehabilitación social, el Protocolo De Seguridad Y Vigilancia
Penitenciaria En Los Centros Privación (2018) establece que:
Derecho a la igualdad y no discriminación: Durante el ingreso y la estancia en los centros
de privación de libertad, queda prohibida la discriminación de cualquier individuo basada
en motivos como etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, afiliación potica, historial judicial,
situación socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física u cualquier otra distinción, ya sea personal o colectiva,
temporal o permanente. Esta prohibición tiene como objetivo impedir que se menoscabe o
anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos inherentes a la persona sujeta a
dichas condiciones.
Artículos y objetos permitidos. La entrada de alimentos, artículos de uso personal y
consumo, así como prendas de vestir a los centros de privación de libertad estará sujeta a
la autorización previa del director o directora del centro. La decisión de autorización se
fundamentará en la normativa establecida para tal fin. Se garantizará el respeto al uso de
prendas de vestir y accesorios tradicionales de distintos pueblos y nacionalidades.
El Protocolo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en los Centros de Privación
reconoce la trascendencia del derecho a la igualdad y no discriminación. Esto implica que,
durante la estadía en los centros de privación de libertad, ningún individuo debe ser objeto de
discriminación basada en una amplia gama de características personales. Es un compromiso
hacia el respeto a la diversidad y el reconocimiento igualitario de derechos,
independientemente de cualquier distinción.
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El artículo 19 del Protocolo subraya la protección integral de la igualdad y no
discriminación en los centros de rehabilitación social. Es fundamental garantizar que ninguna
persona privada de libertad sea objeto de discriminación por múltiples razones, asegurando así
el pleno ejercicio de sus derechos, sin menoscabo alguno. Este enfoque reafirma el compromiso
hacia una convivencia respetuosa e inclusiva en estos entornos.
El Protocolo establece claramente que ninguna distinción, sea temporal o permanente,
debe ser motivo para menoscabar los derechos de las personas privadas de libertad. La
disposición del artículo 19 enfatiza el rechazo a la discriminación por diversas características
personales, promoviendo un ambiente que respete y proteja la diversidad, garantizando
igualdad de trato para todos los individuos en estos centros.
En base a esta norma, se entiende que las personas que ingresan al centro de privación
de libertad tienen derecho a ser tratas de igual forma sin ser discriminadas por su manera de
vestir, en este caso que se está analizando el sujeto activo es discriminada por esta razón e
incluso se le solicita que se vaya a cambiar de ropa para poderle permitir el ingreso al centro
de rehabilitación social.
Claramente lo establece el protocolo de seguridad y vigilancia penitenciaria en los
centros privación, (2018) en el capítulo III que habla sobre el ingreso y salida de visitas que
ninguna persona será discriminada por su manera de usar indumentaria, se manifiesta que será
respetado el uso de las prendas de las personas.
Es evidente que, en el reglamento del sistema nacional de rehabilitación social, (2020)
ni en el protocolo de seguridad y vigilancia penitenciaria en los centros privación, (2018)
manifiestan que por la manera de vestir de una persona se le niegue el ingreso al centro de
rehabilitación social. Se salvaguarda la seguridad de las personas privadas de la libertad, sin la
necesidad de vulnerar los derechos de las personas que acuden como visita a los centros de
rehabilitación social ni a las personas que se encuentran privadas de la libertad.
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Metodología
La metodología de esta investigación es de naturaleza cualitativa que empl los
métodos analíticos, exegético y de derecho comparado. El método analítico se utilizó para
descomponer el tema en sus componentes clave. Por otro lado, el método exegético implicó
una interpretación detallada y contextualizada de las leyes, regulaciones y disposiciones legales
relevantes en cada país, esto permitun análisis profundo de la legislación vigente relacionada
con este tema. Finalmente, el método de derecho comparado se empleó para comparar y
contrastar las disposiciones legales y las prácticas en ambas jurisdicciones, identificando
similitudes, diferencias y posibles áreas de convergencia o divergencia en la protección de los
derechos de los adultos mayores en el contexto del arrendamiento de viviendas.
Resultados
El derecho al desarrollo personal es fundamental en el contexto de una vida digna, ya
que permite a cada individuo desenvolverse libremente y alcanzar un estado de bienestar tanto
interno como en relación con la sociedad. En el caso analizado, se evidencia una clara
vulneración del derecho al desarrollo personal, la cual afectó al sujeto activo. Como mujer, se
sintió juzgada por su forma de vestir y se le insinuó que era necesario cambiarla por algo más
apropiado para poder ingresar a las instalaciones del centro de rehabilitación social.
La existencia de la imparcialidad en las diversas áreas que como personas pueden
desempeñar es una cualidad fundamental para no sentirse discriminado, como sucede en el caso
que analizado. La manera de vestir ya sea de un hombre o de una mujer es decisión propia de
cada persona, se está desarrollando libremente su manera de expresión, Tania Valentina
Vázquez Abad, en calidad de abogada en ejercicio independiente, optó por vestir un atuendo
que ella consideraba elegante y apropiado para su profesión. Al negarse el ingreso al centro de
rehabilitación social está siendo discriminada por no portar una vestimenta adecuada según el
punto de vista del personal del CRS Turi.
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El acceso a la justicia es uno de los derechos que todas las personas tienen, es por ello
que la legitimada activa al conocer de derecho y evitar que otras personas sean discriminadas
por su forma de vestir presenta una acción de protección por la vulneración de sus derechos
constitucionales. Teniendo una respuesta negativa propone nuevamente una acción
extraordinaria de protección en donde la corte constitucional efectivamente comprueba que si
se ha vulnerado sus derechos constitucionales planteados por la legitimada activa.
Los centros de rehabilitación social velan la seguridad de las personas privadas de la
libertad y a su vez están en la obligación de respetar los derechos fundamentales de estas
personas, claro está que estas instituciones de ayuda están reguladas por reglamentos y
protocolos que deben ser interpretados de la manera adecuada para no vulnerar derechos de las
personas privadas de libertad ni de las que acuden a realizar una visita ya sea ordinaria o
extraordinaria. Una vez revisadas estas normativas internas y en ninguna hace énfasis en que
una mujer no puede entrar a un centro de rehabilitación portando un vestido si no de manera
contraria que se debe respetar la manera de vestir de las personas.
Conclusiones
Después de haber analizado el derecho al desarrollo personal en todos sus aspectos
relevantes, el derecho a la igualdad y no discriminación de igual forma los mismo como
principio, tener acceso a la justicia concluyo que son fundamentales en la vida de una persona
mismos que CRS Turi ha transgredido a una usuaria haciendo énfasis en su manera de vestir
violando derechos constitucionales y a su vez principios fundamentales estipulados en tratados
internacionales.
La vulneración de los derechos analizados efectivamente ha afectado directamente al
derecho al desarrollo personal de la legitimada activa al negarse el acceso al CRS Turi por la
manera de expresión en la forma de su vestimenta, considerando que la legitimada activa no
tenía conocimiento del reglamento interno y tampoco el mismo estaba en visibilidad al
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momento de ingresar. Las personas son libres de pensar y expresarse como se sienta bien y no
por los estereotipos de las otras personas se debe cambiar la manera de expresarse ante la
sociedad.
La legitimada activa, al ser una persona con conocimientos en derecho, interpone estas
acciones para proteger sus derechos constitucionales. No sería sorprendente que esta situación
ya haya ocurrido previamente con otra persona. Se considera fundamental que instituciones
como el Centro de Rehabilitación Social promuevan un ambiente inclusivo y respetuoso,
evitando discriminaciones injustificadas y garantizando el acceso equitativo a sus servicios
para todas las personas, independientemente de su forma de vestir u otras características
personales.
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