Código Científico Revista de Investigación/ V.5/ N. E3/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 5 – Núm. E3 / 2024
pág. 732
La medida de apremio personal frente al derecho de alimentos de
los niños/as y adolescentes
The measure of personal constraint in relation to child and adolescent
maintenance rights
A medida do constrangimento pessoal quanto ao direito à alimentação de
crianças e adolescentes
Carlos Stalin Soria Cando
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
csoria5@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-5209-8144
Karina Cárdenas – Paredes
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
kcardenas2@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7517-6623
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v5/nE3/343
Como citar:
Soria, C. & Paredes, K. (2024). La medida de apremio personal frente al derecho de alimentos
de los niños/as y adolescentes. Código Científico Revista de Investigación, 5(E3), 732-752.
Recibido: 12/02/2024 Aceptado: 11/03/2024 Publicado: 30/04/2024
1
Estudiante de la Universidad Indoamérica
2
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Magister en Derecho Procesal y Litigación
Oral, Máster en Ciencias Criminológicas y Seguridad, Experto Universitario en Técnicas de Litigación en Juicio,
Mediadora, Docente Titular e Investigadora de la carrera de Derecho de la Universidad Indoamérica, Ambato,
Ecuador.
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Volumen 5, Número Especial 3, 2024
Resumen
El derecho de alimentos en los niños, niñas y adolescentes se encuentra plasmado en la
legislación ecuatoriana, donde actualmente existe la figura de apremio personal, la cual,
implica privación de libertad del alimentante en el caso que deba dos o más pensiones
alimenticias, esta medida es de última ratio que sirve para garantizar el pago de los alimentos.
En Ecuador el apremio se divide en apremios reales y personales, sin embargo, en materia de
alimentos es utilizada más, el apremio personal porque es una medida que la mayoría de
representantes la utilizan para que se garantice el pago del derecho de alimentos. El objetivo
principal de este artículo es analizar si el apremio personal garantiza o no el cumplimiento del
derecho de alimentos en los niños, niñas y adolescentes. La investigación se realiza a través de
un enfoque cualitativo para estudiar el problema del apremio personal frente al derecho de
alimentos de los niños, niñas y adolescentes, sus orígenes y consecuencias, utilizando métodos
deductivos y dogmáticos, que pretende influir en el marco legal, restringiendo el uso del
apremio personal y considerándolo como una medida extrema.
Palabras clave: apremios, apremio personal, derecho de alimentos, interés superior del niño.
Abstract
El right of alimentation in children and adolescents is enshrined in Ecuadorian legislation,
where there is currently the concept of personal coercion. This involves the deprivation of
freedom of the obligated party in case they owe two or more alimony payments. This measure
is a last resort to ensure the payment of alimony. In Ecuador, there are other coercive measures,
such as real coercions; however, in matters of alimony, personal coercion is more commonly
used. This is because it is a measure that the majority of representatives employ to ensure the
payment of the right to alimony. The main objective of this article is to analyze whether
personal coercion guarantees the fulfillment of the right to alimony in children and adolescents.
The research is conducted through a qualitative approach to study the problem, its origins, and
consequences, using deductive and dogmatic methods. The aim is to influence the legal
framework, restricting the use of personal coercion and considering it as an extreme measure.
Keywords: compulsion, personal compulsion, alimony law, best interests of the child.
Resumo
O direito à pensão alimentícia de crianças e adolescentes é estabelecido na legislação
equatoriana, onde atualmente existe a figura do apreensão pessoal, que implica a privação de
liberdade do pagador em caso de inadimplência de duas ou mais pensões alimentícias. Esta
medida é considerada um último recurso para garantir o pagamento da pensão alimentícia. No
Equador, o apreensão é dividido em apreensão real e pessoal; no entanto, em questões de
pensão alimentícia, o apreensão pessoal é mais utilizado, pois é uma medida que a maioria dos
representantes utiliza para garantir o pagamento do direito à pensão alimentícia. O objetivo
principal deste artigo é analisar se o apreensão pessoal garante ou não o cumprimento do direito
à pensão alimentícia para crianças e adolescentes. A pesquisa é realizada através de uma
abordagem qualitativa para estudar o problema do apreensão pessoal em relação ao direito à
pensão alimentícia de crianças e adolescentes, suas origens e consequências, utilizando
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métodos dedutivos e dogmáticos, que visam influenciar o quadro legal, restringindo o uso do
apreensão pessoal e considerando-o como uma medida extrema.
Palavras-chave: apreensões, apreensão pessoal, direito à pensão alimentícia, interesse
superior da criança.
Introducción
Los derechos de los niños, niñas y adolescentes se destacan como un punto central en
la sociedad. Entre estos derechos, el de alimentos. En este artículo, se busca abordar la
aplicación del apremio personal de privación de libertad por deudas alimenticias como una
medida utilizada en el sistema legal de Ecuador para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones parentales hacia sus hijos. Es crucial examinar detenidamente esta herramienta,
ya que su aplicación influye directamente en la protección y aseguramiento de un derecho tan
esencial como la alimentación adecuada para los niños, niñas y adolescentes.
Según Rea Flores (2019):
En el Ecuador se han llevado a cabo destacados esfuerzos a lo largo del tiempo con el
propósito de establecer un marco legal sólido concerniente al derecho a la alimentación
de niños, niñas y adolescentes, así como a la práctica de suministrar alimentos. Estos
esfuerzos se remontan a épocas antiguas marcadas por la instauración del primer
Código de Menores en 1938, que dio origen a los Tribunales de Menores. Además, se
ha mantenido la ejecución de pensiones alimenticias mediante la aplicación de arresto
personal, practicada en Ecuador desde 1929. (p.6)
En base a lo anterior, Ecuador ha desarrollado un marco legal significativo en su
legislación en lo que respecta a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Este enfoque,
no solo brinda protección al derecho a alimentos, sino que también, abarca otros derechos
vestimenta, educación, salud, etc; esta amplia perspectiva refleja el reconocimiento de que el
derecho a recibir alimentos está interconectado con otros aspectos esenciales para el bienestar
integral de los niños, niñas y adolescentes.
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El uso del apremio personal como consecuencia del incumplimiento en el pago de
pensiones alimenticias se implementa con el propósito de garantizar el derecho de los niños,
niñas o adolescentes a recibir una alimentación adecuada. Aunque esta medida busca cumplir
con dicha intención, se plantean interrogantes sobre su eficacia. En este contexto, se lleva a
cabo un análisis exhaustivo para evaluar la implementación y el impacto de esta medida en
relación con los derechos de los niños, niñas y adolescentes a recibir una pensión alimenticia
acorde a sus necesidades.
Se lleva a cabo una investigación sobre la legalidad, la justicia y la equidad relacionadas
con el apremio por alimentos. Se destacan aspectos cruciales como la proporcionalidad, la
idoneidad y la necesidad al aplicar la medida de apremio personal.
En una sociedad en constante transformación, la salvaguarda de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes se convierte en un componente esencial para la consecución de una sociedad
justa y equitativa. Los desafíos inherentes al cumplimiento de las responsabilidades
alimenticias y la búsqueda de mecanismos eficaces que aseguren el cumplimiento éstas, han
propiciado la implementación de diversas estrategias legales. Dentro de estas estrategias, la
reclusión por deudas alimenticias se erige como una medida controvertida y objeto de amplio
debate.
Debe analizarse si el apremio personal se utiliza como último recurso para garantizar
el cumplimiento del derecho de alimentos. En un contexto global, el acceso a una alimentación
adecuada para niños, niñas y adolescentes es de suma importancia, tanto desde una
perspectiva legal, como ética. “No obstante, surge un cuestionamiento crucial en torno a la
efectividad de esta medida y su impacto en el derecho de los menores a recibir una pensión
alimenticia adecuada” (Suárez Ordóñez, 2022, p.41)
La cuestión de la legalidad de la privación de libertad por alimentos es de gran
relevancia, dado el compromiso de los progenitores con sus hijos. Se puede entender como
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una medida más rigurosa diseñada para asegurar el cumplimiento de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes. El derecho a recibir alimentos está respaldado por la ley al considerarse
un derecho fundamental para quienes lo reciben. Por ende, es esencial abordar tanto las
implicaciones legales como sociales para lograr un equilibrio adecuado en la aplicación de
este derecho.
Desarrollo
El derecho de alimentos en el ámbito legal y jurídico
Para comprender el término "alimentos", es necesario considerar su origen etimológico.
Esta palabra deriva del latín "alimentum", que significa alimentar. La conceptualización en el
lenguaje se refiere al sustento alimenticio necesario para la subsistencia de una persona. El
derecho de alimentos es un derecho fundamental reconocido por la mayoría de los países
debido al nacimiento de una nueva vida. (Rea Flores, 2019)
Es esencial garantizar que los niños, niñas y adolescentes, cuente con los recursos
necesarios para llevar una vida digna. Sin embargo, la atención debe centrarse en aspectos
vitales para su subsistencia, evitando la generación de gastos superfluos o exorbitantes. En el
ámbito del derecho de alimentos, se debe establecer que estas contribuciones, mayormente en
forma de dinero, son proporcionadas por el progenitor o la persona encargada de brindar el
sustento, incluyendo otros familiares que tengan la obligación correspondiente. Es crucial
subrayar que, el ámbito de los alimentos no se limita únicamente a la provisión de comida, sino
que también, abarca otros aspectos fundamentales como vestimenta, educación, vivienda, entre
otros: todos interrelacionados para asegurar una vida digna.
En la legislación ecuatoriana, específicamente en el Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, menciona lo siguiente:
Del derecho de alimentos. - El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-
filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna.
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Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las
necesidades básicas de los alimentarios que incluye: 1. Alimentación nutritiva,
equilibrada y suficiente; 2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de
medicinas; 3. Educación; 4. Cuidado; 5. Vestuario adecuado; 6. Vivienda segura,
higiénica y dotada de los servicios básicos; 7. Transporte; 8. Cultura, recreación y
deportes; y, 9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna
discapacidad temporal o definitiva (Código Orgánico de la niñez y adolescencia, 2003,
art. 2).
El derecho alimentos es un derecho irrenunciable, en su esencia, el derecho a recibir
alimentos se encuentra intrínsecamente ligado a los derechos fundamentales de las personas,
especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, en lo que respecta a su alimentación y
bienestar, puesto que, prevalece el principio del interés superior del niño, asegurando que
cualquier decisión tomada será en beneficio ximo de este grupo de atención prioritaria
(Guillén Carpio, 2022). La imposibilidad de renunciar contribuye de manera efectiva a alcanzar
este objetivo, preservando ael derecho a recibir una adecuada provisión alimenticia y velando
por su bienestar integral.
Además, la irrenunciabilidad refuerza la responsabilidad parental al establecer que la
obligación de proporcionar alimentos a los hijos es un deber inalienable de los padres,
independientemente de acuerdos voluntarios entre ellos. Esto previene situaciones en las que
los niños se vean privados de recursos esenciales debido a decisiones unilaterales de los
progenitores. Por lo tanto, la primacía debe ser el bienestar del niño, niña y adolescente, así
como su buen vivir, en cualquier decisión tomada por los progenitores.
Características del derecho.- Este derecho es intransferible, intransmisible,
irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso
de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y
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no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan
sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y
transmitirse a los herederos. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003, art.
3)
En el marco constitucional, se reconoce que cada individuo posee el derecho a una vida
digna, garantizando aspectos como la salud, alimentación, educación, y otros. Asimismo,
establece la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado de los hijos,
asegurando su desarrollo integral, y la protección de sus derechos, particularmente en
situaciones de separación o divorcios.
En el Código Civil ecuatoriano, con respecto a los alimentos, establece lo siguiente:
Los alimentos se dividen en congruos y necesarios.
Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo
correspondiente a su posición social.
Necesarios, los que le dan lo que basta para sustentar la vida.
Los alimentos, ya sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de
proporcionar al alimentario menor de dieciocho años, cuando menos, la enseñanza
primaria (Código Civil, 2005, art. 351).
Dado que los niños, niñas y adolescentes son parte del grupo de atención prioritaria, se
debe buscar mecanismos que garanticen el cumplimiento, en este caso, del derecho a alimentos.
En concordancia con lo anterior, es crucial destacar que los alimentos congruos para niños,
niñas y adolescentes en su crecimiento son esenciales para su subsistencia en la sociedad. El
responsable de proporcionar estos alimentos es el progenitor.
Este derecho ha ganado importancia no solo a nivel nacional, sino también a nivel
global, llevando a muchos países a implementar estrategias importantes para prevenir
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el incumplimiento de esta obligación por parte de los progenitores y aquellos
encargados de pagar alimentos. (Robles Zambrano et al, 2021, p.35)
Después de lo establecido, se analiza que los alimentos necesarios son aquellos
destinados únicamente a sostener la vida del alimentario. Esta conceptualización difiere
significativamente de los alimentos congruos, ya que estos últimos deben otorgarse en función
de la posición social, mientras que los alimentos necesarios se limitan a garantizar la
subsistencia del beneficiario.
Principio de interés superior del niño frente al derecho de alimentos
En la actualidad, se ha instaurado un sistema orientado a preservar los derechos de los
niños, niñas y adolescentes. Se han promulgado normativas e instrumentos legales con el
objetivo de resguardar los derechos fundamentales de las personas, centrándose de manera
específica en la creación de contenido accesible para este grupo de atención prioritaria. Este
enfoque queda plasmado en la Constitución, que reconoce a los niños, niñas y adolescentes
como titulares de derechos desde su concepción, estableciendo una responsabilidad compartida
entre el Estado, la sociedad y la familia para asegurar su vida, cuidado y protección.
El autor Guillén Carpio (2022) menciona:
(…) La familia, como conjunto de personas, tiene una responsabilidad preeminente en
el bienestar y el propósito de proporcionar una vida digna a los niños, niñas y
adolescentes. Esta responsabilidad es de gran importancia, ya que implica velar por el
bienestar y asegurar una vida digna para ellos. El Estado, por su parte, brinda asistencia
adecuada a los padres y responsables legales, capacitándolos y ofreciéndoles apoyo para
cuidar de sus hijos y proporcionarles lo que necesitan. Por último, la sociedad, mediante
este principio, se convierte en una defensora de la protección integral, supervisando que
se cumplan todos los derechos en el crecimiento de los niños, niñas y adolescentes. (p.
22)
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El principio de interés superior del niño tiene una aplicabilidad directa y práctica, siendo
responsabilidad específica de los jueces implementarlo de manera constante. En casos donde
exista ambigüedad en una norma jurídica, se espera que las interpretaciones legales favorezcan
aquella que contribuya mejor al desarrollo adecuado del niño.
El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio
efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a
todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y
privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considera la necesidad de mantener un justo
equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que
mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural (Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003, art. 3).
Este enfoque garantiza que el interés superior del niño no sea simplemente un principio
abstracto, sino un derecho tangible que guíe las decisiones judiciales hacia el beneficio y
bienestar de los menores. Por otra parte, la autora Punina Ávila (2015) destaca:
(…) El principio destaca que el bienestar y desarrollo óptimo de los menores deben ser
prioritarios, asegurando así el pleno cumplimiento de sus derechos. El interés superior
del niño es un principio orientado a satisfacer el ejercicio efectivo de todos los derechos
de los niños, niñas y adolescentes; impone a todas las autoridades administrativas y
judiciales y a las instituciones públicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y
acciones para cumplir con los derechos del niño. (p. 34)
En consecuencia, se interpretan los derechos de acuerdo con la situación específica de
los niños, niñas y adolescentes para contribuir a que lleve una vida digna y experimente un
desarrollo integral en la sociedad llevando de la mano sus derechos y que no se les lleguen a
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vulnerar y así lograr un buen desarrollo. “El principio del interés superior del niño facilita la
aplicación adecuada de los derechos del niño, permitiendo la interpretación de lo que sea más
conveniente para el menor, posibilitando así el desarrollo de su potencial físico y mental”
(Paulette Murillo, 2020, p.4).
Según López & Cárdenas (2023) establece:
El interés superior del niño constituye un principio base e indispensable en la creación
del ordenamiento jurídico, gracias a este principio se puede abrir el campo y se abre el
abanico normativo que da vida a otros principios de gran importancia.
Concordantemente con lo estipulado en el artículo 11 numeral 6 de la Constitución de
la República del Ecuador, los principios y derechos son de igual jerarquía, razón por la
cual, es necesario entender que no hay derechos más o menos importantes que otros,
sino que tan solo, es necesario examinar las circunstancias individuales de cada
situación y ver las necesidades de las personas, para de esta forma garantizar sus
derechos en proporción a sus necesidades. (p.883)
En síntesis, el principio del interés superior del niño consiste en priorizar la condición
de los niños en todas las decisiones que los afecten, con el propósito de garantizar sus derechos
sin menoscabar los derechos constitucionales de otras personas. Aunque este principio posee
cierta ambigüedad, su contenido y alcance deben determinarse en cada caso específico,
considerando factores como el sexo, la madurez, la edad, la presencia de discapacidad, el
contexto social y cultural, entre otras circunstancias. Esto asegura la adopción de decisiones
apropiadas en consonancia con el interés superior del niño, niña y adolescente.
Las Medidas de Apremio Aplicables en materia de alimentos según el Código Orgánico
General de Procesos
En el Ecuador existen medidas coercitivas para ser aplicadas por los juzgadores en los
casos de incumplimiento de la obligación de pensiones alimenticias; es así, la existencia del
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apremio personal en materia de alimentos. Las sanciones establecidas por la normativa de
Ecuador tienen como objetivo presionar para lograr el cumplimiento del pago de los alimentos
y evitar retrasos o incumplimientos por parte del alimentante en las fechas establecidas.
En el ámbito procesal, el Código Orgánico General de Procesos (2015) establece sobre
el apremio lo siguiente:
Son aquellas medidas coercitivas que aplican las o los juzgadores para que sus
decisiones sean cumplidas por las personas que no las observen voluntariamente dentro
de los términos previstos.
Las medidas de apremio deben ser idóneas, necesarias y proporcionales. El apremio es
personal cuando la medida coercitiva recae sobre la persona y es real cuando recae sobre
su patrimonio. (art.134)
Este artículo señala que el juzgador utiliza el apremio como medida para asegurar el
cumplimiento de lo establecido en relación con el derecho que pueda haberse vulnerado. Las
medidas de apremio deben ser proporcionadas a lo solicitado, requiriéndose que sean
equilibradas. Existen dos clases de apremios: el apremio personal, que se aplica directamente
a la persona, y el apremio real, que afecta su patrimonio. La aplicación de estas medidas ocurre
cuando el alimentante no cumple con su obligación y el juez decide aplicarlas para presionar y
exigir el pago. (Código Orgánico General de Procesos, 2015)
Otra medida cautelar que se aplica en el Ecuador es la prohibición de salida del país, y
se ejecuta conforme a la circunstancia en que se encuentre el alimentante. Esta medida
coercitiva tiene como objetivo que el alimentante cumpla con el pago de su obligación y no se
ausente del país, mientras esté establecido el derecho de alimentos.
Se podría definir como una medida que es utilizada para prevenir el incumplimiento del
alimentante evitando que salga del país para que no eluda su responsabilidad. Esta
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medida se impone previa solicitud al Juez, quien dispondrá el impedimento de salida
del país. (Valencia, 2020, p.8)
Es una está diseñada para evitar que el alimentante eluda sus obligaciones mediante la
imposición de restricciones a su salida del país. Se destaca que esta medida se activa a través
de una solicitud formal al Juez, quien tiene la facultad de dictaminar el impedimento de salida
del país. Este enfoque refleja la preocupación por garantizar el cumplimiento de las
obligaciones alimentarias y evidencia la intervención judicial para salvaguardar los derechos
de los beneficiarios.
De acuerdo con el Código Orgánico General de Procesos, en sus artículos 135 y 136,
especifica que estas medidas solo se pueden aplicar cuando se ha verificado el incumplimiento
del pago de alimentos en las fechas establecidas por el juez en audiencia. Se recurre a estas
medidas como último recurso, es decir, cuando no hay otras opciones disponibles para
garantizar el cumplimiento del derecho, y solo se aplicarán si la ley lo autoriza, según lo
estipulado en la normativa.
El apremio personal implica la privación de la libertad del alimentante por no cumplir
con las pensiones alimenticias. Según el Código General de Procesos, solo se aplica esta
medida a los obligados principales, es decir, padres o madres, y a las personas mencionadas en
el Código Orgánico General de Procesos (2015) que establece: “(…) No cabe apremio personal
en contra de las o los obligados subsidiarios ni garantes; o, en contra de personas discapacitadas
o que padezcan una enfermedad catastrófica o de alta complejidad que le impidan el ejercicio
de actividades laborales.” (art. 137 inciso final). Por lo tanto, las personas mencionadas quedan
excluidas del apremio personal, por diferentes razones porque se afectaría a sus derechos si se
les aplica el apremio personal, ya que, de igual manera no tienen la misma obligación que los
deudores directos.
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Los apremios reales, en materia de alimentos llegan a ser el embargo de los bienes por
deudas alimenticias, más conocida como una medida que se llega aplicar de manera forzosa en
cuando el alimentante no quiere pagar las pensiones alimenticias. Conforme a lo mencionado
este embargo se lo realiza, tanto a los bienes muebles, inmuebles y patrimonial que pertenezcan
a la persona que debe pensiones alimenticias con la finalidad de poder embargarlos y
consecuentemente dar el remate y así poder compensar la obligación que ha sido incumplida
por el alimentante y así se solvente la deuda pendiente.
Según Ballesteros (2012) los apremios reales se pueden definir de la siguiente manera:
Es el que con orden judicial se cumple aprehendiendo las cosas o ejecutando hechos a
que ella se refiere, equivale al embargo de bienes para el remate de los mismos y pago
de obligaciones civiles, como multas, daños y perjuicios y transacciones sobre ellos,
costas procesales, honorarios de peritos, abogados, etc. (p. 89)
En otras palabras, es posible aplicar medidas de apremio real sobre los bienes con el fin
de embargarlos y, posteriormente, subastarlos para satisfacer una obligación pendiente. Es
fundamental comprender que las medidas de apremio real siempre se enfocan en el patrimonio,
según lo establecido en el último inciso del artículo 134 del COGEP, a diferencia de las
medidas personales que van dirigidas a la persona misma. En el contexto de las obligaciones
alimentarias, la normativa correspondiente establece que, en caso de incumplimiento de las
pensiones alimenticias, los jueces también pueden recurrir a este tipo de medidas.
Aplicación del Apremio personal en materia de alimentos
El apremio personal es una medida coercitiva que se aplica por medio de un juzgador
por el incumplimiento de la obligación del pago de pensiones alimenticias. Esta medida de
apremio personal puede aplicarse de dos formas, la del apremio parcial y la de apremio total.
Según lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos (2015), establece lo siguiente:
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En caso de que el alimentante incumpla el pago de dos o s pensiones alimenticias
sean o no sucesivas, la o el juzgador a petición de parte, previa constatación del
incumplimiento del pago pecuniario o no pecuniario, dispondrá la prohibición de salida
del país y convocará a audiencia que deberá realizarse en un término de diez as
conforme a este artículo. La audiencia tendrá por objeto determinar las medidas de
apremio aplicables de acuerdo a las circunstancias del alimentante que no le permitieron
cumplir con el pago de sus obligaciones, por lo que no se discutirá sobre el monto de
las pensiones adeudadas u otros aspectos que no tengan que ver con su objeto. Si el
alimentante no compareciere a la audiencia, la o el juzgador aplicará el régimen de
apremio personal total. Si el alimentante no demostrare de manera justificada su
incapacidad de cumplir con el pago de las pensiones adeudadas a causa de no tener
actividad laboral ni recursos económicos; o, ser persona discapacitada, padecer una
enfermedad catastrófica o de alta complejidad que le impidan el ejercicio de actividades
laborales, la o el juzgador dispondrá el apremio total hasta por treinta días; los apremios
reales que sean necesarios; prohibición de salida del país; y, el pago por parte de los
obligados subsidiarios. En caso de reincidencia el apremio personal total se extenderá
por sesenta días más y hasta un máximo de ciento ochenta días.
El apremio personal parcial consistirá en la privación de la libertad entre las veintidós
horas de cada a hasta las seis horas del día siguiente por treinta días, salvo que el
alimentante demostrare que realiza actividades económicas o laborales en el horario
señalado, en cuyo caso el juzgador determinará el horario aplicable que deberá ser de
ocho horas. En los casos de reincidencia en el incumplimiento del pago o
incumplimiento del apremio personal parcial la o el juzgador ordenará el apremio total.
En la misma resolución en la que se ordene el apremio personal parcial o total, la o el
juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor; así
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también, en los casos en los que se dicte el uso de dispositivo de vigilancia electrónica,
dispondrá su instalación a las entidades competentes (art. 137).
Según Torres-Rivera (2020) el apremio personal se aplica de la siguiente manera:
Se la aplica desde las ocho de la noche hasta las seis de la mañana se le privara de su
libertad. Mientras que desde las seis un minuto de la mañana se lo pondrá en libertad,
esta medida se la llega aplicar con el único fin que es garantizar el derecho a la libertad,
el derecho al trabajo de los alimentos. (p.12)
Esta medida se la aplica siempre y cuando el alimentante presente al juez de una manera
justificada que no puede perder el trabajo u otras situaciones que afecte a segundos si el deudor
se encuentra en la privación de la libertad y así se garantiza los derechos ya antes mencionados
es por eso que ha esta medida se la toma en cuenta como una medida menos coercitiva y por
ende es menos eficaz en cuanto al lograr un cobro de pensiones alimenticias adeudadas y es así
que el alimentado tiene dificultades al acceder a su derecho de alimentos.
El apremio total ocurre cuando el deudor no se presenta a la audiencia destinada a
abordar las medidas de apremio. En este escenario, el juez decide aplicar la boleta de apremio
personal total debido a la falta de comparecencia del deudor. Otra circunstancia común que
conduce a la privación de libertad total es la incapacidad del alimentante para justificar el
incumplimiento en el pago de dos o s pensiones alimenticias, ya sea de forma consecutiva
o no. Es relevante señalar que los deudores subsidiarios no estarán sujetos a ninguna medida
de apremio personal.
En el apremio total resulta en la privación completa de su libertad durante un período
inicial de treinta días. En casos de reincidencia, la duración de esta privación se extiende a 60
días, y existe la posibilidad de alcanzar hasta ciento ochenta días de privación de libertad si la
persona reitera por una tercera vez en cuanto a la deuda de pensión alimenticia.
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Esta medida se aplica si el alimentante al haberle dado un apremio personal parcial lo
llegase a incumplir se le aplicará el apremio total con el único fin de garantizar su obligación
de pagar las pensiones alimenticias adeudadas. El juez dará la libertad de esta persona si se
llega a presentar la cancelación de toda la deuda de pensión alimenticia el juez procederá a
darle su inmediata liberación.
La cesación del apremio y del apremio personal
La cesación del apremio se refiere al cese o término de las medidas coercitivas que se
hayan aplicado debido al incumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el contexto
específico de las pensiones alimenticias o deudas relacionadas con el sustento de los hijos, la
cesación del apremio implica el fin de las restricciones o sanciones que se hayan establecido
para asegurar el pago de las pensiones.
Según el Código Orgánico General de Procesos (2015), establece las siguientes
circunstancias para que se la cesación del apremio personal:
1. Se conduzca a la persona apremiada ante la o el juzgador competente para dar
cumplimiento a la orden judicial.
2. Se cumpla con la obligación impuesta.
3. Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la providencia y
no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador emita nuevamente la
orden. (art. 139)
Según las tres circunstancias para que se la cesación del apremio personal, la primera
resalta la necesidad de una intervención directa de un juzgador para asegurar el cumplimiento
de las órdenes judiciales. En contraste, la segunda implica que la persona obligada a pagar
alimentos deberá saldar en su totalidad la deuda impuesta. La tercera condición establece que
cuando una persona por primera vez se le aplica la medida de apremio personal y no cancela
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la deuda de pensión alimenticia saldrá libre después de un rmino de 30 días, pero el juzgador
tiene la facultad de emitir una nueva orden de apremio personal en su contra.
En Ecuador, la cesación de la prohibición de salida del país en casos relacionados con
pensiones alimenticias se da cuando el deudor cumple con las obligaciones establecidas en la
legislación. Generalmente, esto implica que el deudor realiza el pago total de la deuda
correspondiente a las pensiones alimenticias o proporciona una caución suficiente que respalde
dicho pago. La caución llega a ser una forma de garantía para que se dé el cumplimiento de la
obligación del derecho alimentos.
Metodología
La investigación se realizó a través de un enfoque cualitativo para estudiar el problema
del apremio personal frente al derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, sus
orígenes y consecuencias, utilizando métodos deductivos y dogmáticos, que pretende influir en
el marco legal, restringiendo el uso del apremio personal y considerándolo como una medida
extrema.
Se trabajó con un diseño documental que consistió en la revisión de libros, artículos,
normativa legal vigente, entre otras fuentes de bibliográficas de gran importancia, con el
objetivo de analizar si el apremio personal garantiza o no el cumplimiento del derecho de
alimentos en los niños, niñas y adolescentes.
Resultados
El apremio personal, en el marco del derecho de alimentos, se percibe como una medida
esencial para asegurar el cumplimiento de esta obligación. Es crucial tener presente que el
apremio personal busca garantizar la satisfacción de un derecho perteneciente a un grupo de
atención prioritaria, en este caso, los niños, niñas y adolescentes. Este enfoque resalta la
importancia del apremio personal como herramienta legal destinada a asegurar el bienestar de
un segmento de la población que merece una protección especial en términos de sus derechos.
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La medida de apremio personal, diseñada para asegurar el cumplimiento de las
pensiones alimenticias, plantea desafíos significativos en la efectividad de garantizar el derecho
a alimentos. Aunque su objetivo es privar de libertad al alimentante con el propósito específico
de saldar las deudas pendientes en concepto de pensión alimenticia, esta estrategia a menudo
resulta insuficiente. La principal debilidad radica en que, al vulnerar el derecho al trabajo del
alimentante, se compromete la capacidad de este último para cumplir con la obligación
financiera. La amenaza de perder el empleo, consecuencia directa de la privación de libertad,
puede derivar en una disminución de los recursos económicos disponibles para el pago de la
pensión, contraviniendo así el propósito original de la medida. Este dilema se agrava aún más
si consideramos que, tras cumplir el periodo de detención según lo establecido por la ley, el
alimentante puede recobrar la libertad sin haber cumplido completamente con su obligación,
contrarrestando así el impacto deseado de la medida.
La medida de apremio personal, al aplicarse en tres ocasiones diferentes y con
duraciones más largas como son (treinta días en la primera, sesenta días en la segunda y ciento
ochenta días en la tercera), presenta una particularidad crucial: experimenta una cesación de
esta medida después de haberse utilizado en tres ocasiones. Esta limitación plantea una
preocupación significativa, ya que, una vez agotada esta opción, el niño, niña o adolescente, a
través de su representante legal, queda imposibilitado de recurrir nuevamente a la medida de
apremio personal para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria. Esta condición
de cesación no solo establece un límite temporal para la efectividad de la medida, sino que
también genera una vulnerabilidad evidente en los derechos del beneficiario.
No obstante, en la legislación ecuatoriana, existen otras vías a través de las cuales los
representantes pueden hacer cumplir esta obligación y garantizar el derecho a alimentos. Entre
ellas se encuentran medidas de carácter real o apremios reales, que afectan el patrimonio del
alimentante mediante el secuestro de bienes, entre otras opciones. Estas alternativas buscan
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serian una mejor vía para el cobro de pensión alimenticia y así evitar la aplicación del apremio
personal como medida principal para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
alimenticias.
Conclusiones
La medida de apremio personal, aunque es concebida para garantizar el cumplimiento
del derecho de alimentos de niños, niñas y adolescentes, presenta limitaciones significativas.
Su aplicación coercitiva puede comprometer el derecho al trabajo del alimentante y por último
puede afectar la capacidad de cumplir con las obligaciones alimenticias. Además, la duración
limitada y la cesación de esta medida plantean preocupaciones sobre la garantía a largo plazo
del derecho a alimentos de los beneficiarios. Ante estas limitaciones, es crucial explorar y
fortalecer alternativas más efectivas y sostenibles, como los apremios reales, que incidan en el
patrimonio del alimentante.
El derecho de alimentos, respaldado por la Constitución de la República del Ecuador,
ha sido objeto de atención prioritaria a nivel nacional e internacional, guiado por el principio
del interés superior del niño. La protección especial en el cumplimiento de los derechos
alimentarios es considerada un deber fundamental por parte del Estado, con el objetivo de
garantizar el cumplimiento de este derecho, se han establecido mecanismos, entre ellos el
apremio personal, como una medida contemplada en la legislación en casos de incumplimiento
de pensiones alimenticias.
El apremio personal, como medida coercitiva en el ámbito del derecho de alimentos, se
emplea con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias. Sin embargo,
es crucial reconocer que esta medida no siempre resulta efectiva. Por un lado, afecta al
alimentante al limitar ciertos derechos reconocidos en nuestra constitución, como el derecho al
trabajo, a la convivencia familiar y a una vida digna. Por otro lado, la persona receptora de los
alimentos también enfrenta consecuencias adversas, ya que la privación de libertad del
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alimentante o progenitor dificulta aún s el pago de las pensiones alimenticias pendientes,
dado que este se encuentra incapacitado para cumplir con sus obligaciones al estar privado de
su libertad. Este dilema pone de manifiesto la necesidad de buscar soluciones que, aunque
aseguren el cumplimiento de las obligaciones alimenticias, también consideren las
repercusiones tanto para el alimentante como para el receptor de los alimentos.
El apremio personal es una media de aplicación de última ratio y se la llega a aplicar
como una regla general, es decir que se la toma al apremio personal como la única medida por
la cual se lograría el cumplimiento de la obligación del alimentante cuando no es así.
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