Código Científico Revista de Investigación/ V.5/ N. E3/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 5 – Núm. E3 / 2024
pág. 689
La transacción como modo de extinción de la obligación
tributaria frente al principio de simplicidad administrativa
The Transaction as a Means of Extinguishing the Tax Obligation in Light
of the Principle of Administrative Simplicity
A transação como forma de extinção da obrigação tributária em face do
princípio da simplicidade administrativa
Daniela Cabrera Lasso
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
danielacabreralasso@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0005-1558-1172
Esthela Paulina Silva Barrera
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
esilva13@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4354-9258
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v5/nE3/340
Como citar:
Cabrera, D. & Silva, E. (2024). La transacción como modo de extinción de la obligación
tributaria frente al principio de simplicidad administrativa. Código Científico Revista de
Investigación, 5(E3), 689-711.
Recibido: 10/02/2024 Aceptado: 06/03/2024 Publicado: 30/04/2024
1
Estudiante de la Universidad Indoamérica
2
Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, Magíster en Derecho Tributario, Especialista Superior
en Derecho de la Empresa y Magíster en Derecho de la Empresa, Docente de la Universidad Tecnológica
Indoamérica a tiempo completo.
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Research Article
Volumen 5, Número Especial 3, 2024
Resumen
El presente artículo aborda un tema crucial en el derecho tributario ecuatoriano, centrándose
en la transacción como herramienta para resolver conflictos fiscales y su alineación con el
principio de simplicidad administrativa. Se empleó una metodología cualitativa, utilizando
métodos como la revisión bibliográfica, normativa y doctrinaria, para lo cual, se exploró la
legislación tributaria ecuatoriana y el impacto que tiene sobre la temática desarrollada. Se
investigó cómo la transacción, definida como un acuerdo entre el Fisco y el contribuyente, se
integra con el principio de simplicidad administrativa, pero afecta el principio de reserva de
ley, al cual se vinculan los sistemas de determinación tributaria para establecer los tributos
debidos. El objetivo del estudio se centra en analizar la figura jurídica de la transacción como
modo de extinción de la obligación tributaria en Ecuador, obligación que corresponde a fondos
públicos, frente a los principios de simplicidad administrativa y reserva de ley, debido a que la
transacción permite la modificación de valores determinados conforme a la ley.
Palabras clave: Transacción tributaria, Obligación tributaria, Simplicidad administrativa,
Reserva de ley, Extinción de obligación tributaria.
Abstract
This article addresses a crucial topic in Ecuadorian tax law, focusing on the transaction as a
tool to resolve tax conflicts and its alignment with the principle of administrative simplicity.
The comprehensive analysis, based on a qualitative methodology and using methods such as
bibliographic, normative, and doctrinal review, explored Ecuadorian tax legislation and the
impact it has on the developed theme. It investigated how the transaction, defined as an
agreement between the tax authority and the taxpayer, impacts the national treasury and
integrates with administrative simplicity, a key principle in modern tax systems focused on
optimizing procedures and reducing bureaucracy. The aim of the study was to provide a
comprehensive understanding of the role of the transaction in balancing administrative
efficiency and tax justice, highlighting its potential influence on tax justice and taxpayer
compliance. The findings revealed the complexity of this mechanism in the Ecuadorian
context, especially in its interaction with the principle of tax legality, and its relevance in the
pursuit of a fair balance between administrative efficiency and the integrity of the tax system.
Keywords: Tax Transaction, Tax Obligation, Administrative Simplicity, Ecuadorian
Legislation, Fiscal Efficiency.
Resumo
Este artigo aborda uma questão crucial no direito tributário equatoriano, enfocando a transação
como ferramenta para resolver conflitos tributários e seu alinhamento com o princípio da
simplicidade administrativa. Foi utilizada uma metodologia qualitativa, utilizando métodos
como revisão bibliográfica, normativa e doutrinária, para a qual foram exploradas a legislação
tributária equatoriana e o impacto que ela tem no tema desenvolvido. Investigou-se como a
operação, definida como um acordo entre a Fazenda e o contribuinte, está integrada ao
princípio da simplicidade administrativa, mas afeta o princípio da reserva de direito, ao qual
estão vinculados os sistemas de apuração de impostos para apuração dos tributos devidos. O
objetivo do estudo centra-se em analisar a figura jurídica da transação como forma de extinguir
a obrigação tributária no Equador, obrigação que corresponde a fundos públicos, em
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comparação com os princípios da simplicidade administrativa e da reserva da lei, porque a
transação permite o modificação de valores determinados na forma da lei.
Palavras-chave: Transacción tributaria, Obligación tributaria, Simplicidad administrativa,
Reserva de ley, Extinción de obligación tributaria.
Introducción
En el ámbito del derecho tributario ecuatoriano, la transacción tributaria se presenta
como un mecanismo legal que permite la extinción de obligaciones fiscales mediante acuerdos
entre el contribuyente y la administración tributaria. Esta figura jurídica, cimentada en el
principio de simplicidad administrativa, busca establecer acuerdos orientados que se orienten
a la obtención de una recaudación más rápida.
Por una parte, se establece que la implementación de la transacción tributaria en
Ecuador refleja un esfuerzo por modernizar y simplificar el sistema tributario, promoviendo
una mayor voluntad de cumplimiento por parte de los contribuyentes y una reducción en los
costos administrativos y judiciales asociados con la litigación tributaria. Este mecanismo se
enmarca en la búsqueda de adopción de soluciones alternativas de controversias en materia
fiscal buscando la eficiencia de la administración pública.
Para el autor Vaquer Caballería (2011) explica:
Porque el riesgo de enfatizar el criterio de la necesidad y obviar el de la suficiencia o
idoneidad es abocar a la ineficacia. La eficiencia como se ha expuesto anteriormente es
una noción complementaria no sustitutiva de la eficacia. Y una Administración
eficientemente ineficaz es un ser perfectamente inútil además de inconstitucional por
las razones expuestas más atrás. (p.1)
El autor resalta la importancia de considerar tanto la eficiencia como la eficacia en la
administración pública, particularmente en el contexto del derecho tributario. Mientras que la
eficiencia se refiere a la utilización óptima de recursos y procesos, la eficacia se centra en
alcanzar resultados efectivos y beneficiosos. El jurista subraya que una administración no solo
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debe ser eficiente en términos de recursos, sino también eficaz en cumplir sus objetivos legales
y constitucionales.
La transacción tributaria en Ecuador, regulada por el Código Tributario, establece los
criterios y procedimientos bajo los cuales la administración tributaria puede negociar con los
contribuyentes la resolución de conflictos fiscales. No obstante, se evidencia también que, este
proceso está sujeto al principio de reserva de ley que juega un papel importante al delimitar el
alcance y las condiciones bajo las cuales se puede recurrir a la transacción, asegurando que este
mecanismo no comprometa los principios de equidad tributaria, ni el interés público.
García (2011) nos explica que:
Uno de los principios más importantes en este contexto es el de equidad. La equidad en
la transacción tributaria busca asegurar que tanto el Estado como el contribuyente sean
tratados de manera justa. Esto significa que cualquier acuerdo alcanzado no debe
favorecer desproporcionadamente a una de las partes ni debe resultar en una carga fiscal
excesiva o injusta para el contribuyente. La equidad garantiza que las transacciones
tributarias se realicen dentro de un marco de justicia distributiva equilibrando la
necesidad de recaudación del Estado con los derechos y capacidades de los
contribuyentes (p. 34)
La equidad, como principio fundamental, busca evitar el favorecimiento desmesurado
de una de las partes y proteger al contribuyente de cargas fiscales excesivas o injustas. Esta
aproximación a la justicia distributiva destaca la importancia de un equilibrio adecuado entre
la necesidad de recaudación del Estado y los derechos y capacidades económicas de los
contribuyentes.
Paralelamente, el principio de simplicidad administrativa subyace a la implementación
de la transacción tributaria, buscando hacer más accesible y menos oneroso el cumplimiento
de las obligaciones tributarias para los contribuyentes. Este principio se alinea con la necesidad
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de un sistema tributario eficiente que facilite, y no obstaculice, la actividad económica y el
desarrollo.
Pérez & Pico (2020) se refieren de la siguiente forma:
El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La
simplicidad administrativa estipula que las estructuras administrativas y sus
competencias sean de fácil comprensión y entendimiento sin procedimientos
rebuscados que retarden la satisfacción de los intereses públicos impuestos. Este
principio obliga a la administración pública a cumplir con sus objetivos y fines de
satisfacción a través de los diversos mecanismos y herramientas de la forma más
explícita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. (p. 125)
El principio de simplicidad administrativa va más allá de la mera reducción de
burocracia; se enfoca en hacer que las estructuras y procesos administrativos sean
comprensibles y eficientes, facilitando la comprensión y el cumplimiento de las obligaciones
por parte de los contribuyentes. Este enfoque no solo beneficia a los contribuyentes, sino que
también promueve una gestión más eficiente y efectiva de los recursos públicos. La simplicidad
en los procedimientos tributarios es crucial para asegurar que los objetivos de recaudación y
cumplimiento se logren de manera justa y sin demoras innecesarias, contribuyendo así a un
sistema tributario más justo y eficaz.
La interacción entre la transacción tributaria y los principios de simplicidad
administrativa y reserva de ley plantea un escenario complejo, por cuanto, se establece, por una
parte, un escenario bastante flexible orientado a negociar conforme acuerdos; y por otro, la no
afectación de los elementos del tributo determinado conforme los sistemas previstos en el
Código Tributario que podrían recaer en su transgresión.
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Desarrollo
Transacción tributaria
Perspectiva dogmática
La transacción tributaria es concebida como un acuerdo consensual entre la
administración tributaria y el contribuyente, destinado a resolver controversias relacionadas
con las obligaciones fiscales. Este mecanismo legal permite a ambas partes llegar a un
compromiso mediante concesiones recíprocas, facilitando a la extinción de la obligación
tributaria en disputa.
El Código Tributario (2005) señala sobre la transacción lo siguiente:
Transacción.- Las obligaciones tributarias pueden ser objeto de transacción de acuerdo
con lo prescrito en la Sección del presente cuerpo legal, en virtud de lo cual, un
procedimiento administrativo o judicial queda concluido a consecuencia de los
acuerdos plasmados en un acta transaccional, en un auto o sentencia, emitido por
autoridad competente y bajo las condiciones y preceptos establecidos en este Código y
permitidos por la Ley. (Art. 56, núm. 1)
La naturaleza de la transacción tributaria según Linares-Prado (2006) se basa en el
principio de autonomía de la voluntad, permitiendo a las partes involucradas definir los
términos de su acuerdo dentro de los límites establecidos por la ley. La transacción tributaria
promueve una resolución de conflictos más eficiente y menos adversarial, reduciendo la carga
sobre el sistema judicial y fomentando un entorno de colaboración entre el contribuyente y la
autoridad fiscal.
Barreno-Guevara, (2023) establece que es fundamental que los acuerdos establecidos
se mantengan equitativos, evitando cualquier beneficio desmedido hacia una parte o imponer
una obligación tributaria desmesurada e injusta sobre el contribuyente. La transacción tributaria
se distingue por ser un acto jurídico bilateral, donde la negociación juega un papel central. Este
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mecanismo no debe confundirse con la remisión de deudas, ya que implica una negociación de
términos y no un perdón unilateral de la deuda por parte de la autoridad tributaria. Además, la
transacción tributaria tiene un efecto vinculante y definitivo sobre las partes, poniendo fin a la
controversia fiscal una vez que el acuerdo ha sido cumplido.
Este enfoque dogmático hacia la transacción tributaria resalta su importancia como
herramienta legal para la resolución de conflictos fiscales, subrayando su rol en la promoción
de un sistema tributario más ágil, justo y colaborativo. Al entender profundamente la
naturaleza, características y origen de la transacción tributaria, se pueden apreciar sus
potenciales beneficios y desafíos dentro del marco legal ecuatoriano, estableciendo así una base
sólida para su análisis y aplicación práctica.
El origen de la transacción tributaria en Ecuador y en Latinoamérica se enmarca en un
contexto de reformas legislativas orientadas a la modernización y eficiencia de los sistemas
tributarios. En Latinoamérica, la adopción de este mecanismo ha sido impulsada por la
necesidad de enfrentar los desafíos de un entorno económico y social en constante evolución,
buscando promover la resolución de conflictos de manera más ágil y menos confrontativa.
Para el tratadista Etman (2003) los modelos de administración tributaria en
Latinoamérica han tomado varias figuras jurídicas con la finalidad de ser más eficientes en los
sistemas de recaudación fiscal. Una de las medidas a ser tomadas era la remisión de deudas,
sin embargo, en la época de los 90 en países como Colombia, Brasil y Chile, aparece la figura
de la transacción tributaria.
En Ecuador, Jiménez-Lafebre (2023) establece que:
La transacción tributaria fue acogida al reglamento publicado a finales de noviembre
del 2021 y publicado en la ley orgánica para el desarrollo económico y sostenible fiscal,
en el tercer suplemento del registro oficial número 587, después del acontecimiento que
marcó la historia del Ecuador la pandemia COVID- 19. (p. 18)
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Este proceso ha sido parte de un movimiento más amplio en la región para facilitar el
cumplimiento tributario, reducir la litigiosidad y fomentar un diálogo constructivo en materia
fiscal. La transacción tributaria como figura jurídica tiene un enfoque pragmático y orientado
a la solución de problemas, representa un proceso que facilita la colaboración entre la
administración tributaria y los contribuyentes con el fin de ajustar las obligaciones fiscales que
previamente se habían establecido.
Es importante resaltar que esta dinámica de negociación podría introducir cierta
variabilidad en los montos tributarios inicialmente determinados, lo que a su vez podría tener
un impacto sobre la capacidad de prever con exactitud los ingresos que se esperan para las
arcas fiscales.
Este mecanismo, aunque nace con la intención de resolver disputas de manera eficaz y
eficiente, también conlleva el riesgo inherente de que los acuerdos resultantes puedan
comprometer las obligaciones fiscales originales de los contribuyentes, lo que a su vez podría
traducirse en una reducción en la recaudación de impuestos.
El objetivo primordial debería ser la consecución de una decisión justa en función de la
capacidad contributiva del sujeto pasivo, al mismo tiempo que se salvaguarda la sostenibilidad
de los ingresos públicos. En este contexto, cada caso debe ser evaluado con detenimiento,
considerando sus implicaciones a largo plazo en términos de recaudación y estabilidad
financiera, en aras de lograr un equilibrio óptimo en este proceso de transacción tributaria.
Análisis jurídico sobre la transacción tributaria en Ecuador
La transacción tributaria en Ecuador fue implementada por las reformas de noviembre
del 2021, mediante la Ley… La introducción de este mecanismo en la legislación ecuatoriana
marca un hito importante en el esfuerzo por modernizar y hacer más eficaz la administración
tributaria, ofreciendo una vía alternativa para la resolución de conflictos entre los
contribuyentes y el Estado.
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El proceso de transacción conforme al Código Tributario del Ecuador establece que el
único mecanismo aceptado es la mediación. Para el autor Vide (2009) al referirse a la
mediación la señala como:
Procedimiento en virtud del cual un tercero, el mediador, ayuda a los partícipes en una
situación conflictiva a su solución que se expresa en un acuerdo mutuamente aceptado
por las partes y documentado de manera tal que permita, si fuese necesario, la
continuidad de las relaciones entre las personas involucradas en el conflicto dicho. (p.
2)
La transacción se sustenta en principios como la buena fe, la equidad y la seguridad
jurídica. Estos principios aseguran que las negociaciones se desarrollen en un marco de respeto
a los derechos y deberes tanto del contribuyente como del Estado. Según el Sistema de Rentas
Internas (2015) la equidad en la transacción tributaria busca asegurar que tanto el Estado como
el contribuyente sean tratados de manera justa. Esto significa que cualquier acuerdo alcanzado
no debe favorecer desproporcionadamente a una de las partes ni debe resultar en una carga
fiscal excesiva o injusta para el contribuyente.
La transacción extraprocesal es aplicable a las obligaciones tributarias y actos
administrativos que no se encuentren en proceso de impugnación judicial, conforme lo
establece el Artículo 56.7 del Código Tributario (2020). La procedencia de esta modalidad se
extiende a situaciones donde, aun habiendo iniciado el proceso de determinación por parte de
la autoridad tributaria, no se ha concluido con un acto administrativo definitivo o durante la
tramitación de un reclamo administrativo.
Esta opción permite transaccionar sobre todos los aspectos admisibles en materia
tributaria, incluso facilitando acuerdos sobre plazos y formas de pago, así como sobre la
aplicación o levantamiento de medidas cautelares, siempre que los actos de determinación
tributaria no hayan sido llevados a sede judicial. La normativa permite la transacción durante
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fases de ejecución coactiva, previo al pago total de la deuda, siempre que se acompañe de un
compromiso de no enajenación de activos por parte del contribuyente.
La transacción intraprocesal se presenta como un mecanismo de resolución de
conflictos para las obligaciones tributarias que ya forman parte de una impugnación judicial.
El Artículo 56.12 del Código Tributario (2020) establece que esta modalidad es aplicable a
disputas sobre actos administrativos tributarios y otras acciones judiciales dentro de la
competencia del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario. La transacción intraprocesal
es pertinente durante la Audiencia Preliminar o Única, siguiendo las directrices de conciliación
y transacción del Código Tributario y del Código Orgánico General de Procesos. Es importante
destacar que, en caso de sentencias ejecutoriadas en fase de ejecución coactiva, las reglas de la
transacción extraprocesal prevalecerán, limitando la discusión a las formas de cumplimiento
de la obligación y posibles facilidades de pago.
Si bien, la norma tributaria permite la aplicación de la transacción, existe todo un
régimen jurídico tributario que se sostiene dentro del ámbito del derecho público; es decir, que
los rubros determinados y sujetos a transacción, al ser producto de un procedimiento reglado
como es la determinación tributaria, implicaría el incumplimiento de normativa legal expresa
que forma parte de la naturaleza del tributo.
Así, la base imponible y la cuantía que determinan el monto a pagar, son posiblemente
los elementos más afectados, ya que la transacción permite ajustar estos valores, buscando un
equilibrio entre la capacidad contributiva del sujeto y los intereses fiscales del Estado, a la vez
que inobserva el procedimiento de determinación previsto como una facultad y deber de los
sujetos activo y pasivo, respectivamente.
La transacción tributaria se inicia bajo la premisa de que las obligaciones tributarias
pueden ser objeto de un acuerdo consensuado, con el propósito de concluir procedimientos
administrativos o judiciales existentes. Este acuerdo se plasma en un acta transaccional
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desprendida de un proceso de mediación, enmarcada dentro de los preceptos legales vigentes
y las condiciones específicas establecidas por la ley.
La materia sobre la cual puede versar la transacción es amplia, abarcando desde la
determinación y recaudación de la obligación tributaria hasta aspectos como intereses, recargos
y multas. Es importante destacar que ciertos elementos, como el entendimiento general de
conceptos jurídicos indeterminados, no son susceptibles de transacción. Asimismo, no se
pueden transigir pretensiones que busquen anular normativas de carácter general emitidas por
la Administración Tributaria.
Respecto a los participantes, la transacción debe realizarse entre la autoridad tributaria
o su delegado y el sujeto pasivo de la obligación tributaria, siempre que este último haya
cumplido con sus obligaciones formales, como la presentación de declaraciones y realización
de pagos previos. Los acuerdos alcanzados son vinculantes e inimpugnables, lo que subraya la
importancia de la voluntad de las partes y la autonomía de la voluntad en este proceso. (Código
Tributario, 2005)
En cuanto a los efectos legales, los acuerdos transaccionales no afectan a terceros no
participantes y proporcionan una solución definitiva y vinculante para las partes involucradas,
lo que refuerza la seguridad jurídica y promueve la eficiencia en la administración fiscal.
El Código Tributario de Ecuador (2005), en sus artículos relativos a la resolución de
conflictos y disputas tributarias, brinda las bases legales para la transacción. Estas
disposiciones permiten a las autoridades fiscales y a los contribuyentes llegar a acuerdos
mutuos que resuelvan las controversias.
La autoridad tributaria tiene la responsabilidad de mantener la confidencialidad durante
todo el proceso de negociación. Esto no solo protege la información sensible del contribuyente,
sino que también asegura que el proceso se desarrolle en un entorno de confianza y respeto
mutuo. La transacción, entendida como una alternativa de solución de conflictos ortodoxos,
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busca resolver disputas fiscales de manera efectiva y prevenir futuros litigios, creando un
ambiente más colaborativo y menos confrontativo entre el Fisco y los contribuyentes.
Para el tratadista Procel (2011):
El principio de confidencialidad es la expresión moderna de lo que en el pasado se
conoció como secreto profesional. El texto donde se le menciona fue escrito en griego
antiguo y quedó incorporado, en los primeros siglos de nuestra Era, en la colección del
Corpus Hipocraticum bajo el título de Juramento: “Todo lo que llegue a mi
conocimiento en el ejercicio de mi profesión o fuera de ella o en mi diaria relación con
los individuos, evitaré diseminarlo y nunca lo revelaré”. (p. 137)
Este enfoque integral en el manejo de las transacciones tributarias refleja un esfuerzo
consciente por parte del sistema tributario ecuatoriano para equilibrar los intereses del Estado
con los de sus ciudadanos, fomentando un entorno de cumplimiento voluntario y cooperación.
El impacto de la transacción tributaria en la recaudación fiscal y su relación con el
principio de reserva de ley constituyen aspectos fundamentales en la evaluación de su
aplicabilidad y eficacia en Ecuador. Este análisis implica entender cómo la flexibilidad
inherente a la transacción puede coexistir con la rigurosidad que demanda la legislación fiscal,
manteniendo un equilibrio delicado que beneficie tanto a la administración tributaria como a
los contribuyentes.
La transacción tributaria en Ecuador debe puede llevar a una mejora significativa en la
eficiencia de la recaudación fiscal, siempre y cuando se mantenga dentro de los límites legales
y se aplique de manera equitativa y transparente.
Principios de Simplicidad Administrativa y Reserva de Ley
Principio de Simplicidad Administrativa
La transacción tributaria en Ecuador, al estar intrínsecamente vinculada al principio de
simplicidad administrativa, presenta una dinámica interesante en el ámbito del derecho
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tributario. Este principio busca reducir la complejidad y la carga de los procedimientos fiscales
para los contribuyentes y la administración tributaria, haciendo el sistema más accesible,
eficiente y menos propenso a errores o disputas.
El principio de simplicidad administrativa en el ámbito tributario de Ecuador se
fundamenta en la búsqueda de eficiencia, claridad y accesibilidad en la gestión y cumplimiento
de las obligaciones fiscales, tanto para la administración tributaria como para los
contribuyentes. Este principio tiene como objetivo principal reducir la complejidad, los
trámites y los requisitos innecesarios que puedan obstaculizar la interacción efectiva entre el
Estado y los ciudadanos en materia fiscal.
El autor Napurí (2009). Además, explica que:
Este principio pretende también asegurar la simplificación de los trámites
administrativos, a fin de cautelar el derecho de petición de los administrados, pero
también para fomentar el desarrollo económico. Se dirige además a reducir el costo que
debe incurrir el administrado en términos de tiempo, dinero y esfuerzo para llevar
adelante los procedimientos administrativos. A esto la doctrina denomina economía
procesal. (p. 247)
La relación entre la transacción tributaria y la simplicidad administrativa se basa en la
premisa de que una resolución negociada y consensuada de los conflictos fiscales puede ser
más directa y menos burocrática que los procedimientos tradicionales de litigio o revisión
administrativa. Al permitir a las partes involucradas llegar a acuerdos específicos adaptados a
sus situaciones particulares, la transacción tributaria puede simplificar significativamente el
proceso de resolución de disputas. Esta flexibilidad resulta en una gestión más ágil de los casos,
lo que reduce la carga de trabajo para los funcionarios tributarios y acelera la resolución de
conflictos para los contribuyentes.
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A diferencia de los enfoques gidos y estandarizados, la transacción tributaria como
parte del principio de simplificación administrativa permite una evaluación individualizada de
cada caso, lo que puede llevar a soluciones más justas y prácticas. Este enfoque personalizado
no solo es beneficioso para los contribuyentes, que a menudo se enfrentan a un sistema que
puede parecer impersonal y abrumador, sino que también permite a la autoridad fiscal tratar de
manera más efectiva con situaciones complejas o inusuales.
Según el autor Llanos (2019) la simplificación administrativa dentro de la transacción
tributaria opera de la siguiente forma:
La incorporación de la transacción como medio de extinción de la obligación tributaria
se torna recomendable por diversos motivos. Uno de ellos responde al aspecto práctico,
y es que de esta manera podrían evitarse discusiones en el ámbito contencioso-tributario
que, de llevarse a cabo, probablemente concluirían en el mismo resultado que el
obtenido a través de una transacción, generando un ahorro procedimental.
Otro motivo a tenerse en cuenta es que en la realidad de los hechos la transacción ya ha
sido implementada de facto como un medio para extinguir la obligación tributaria,
máxime si se ha emitido el Requerimiento 75 en donde se le adelantan las conclusiones
de la fiscalización al contribuyente, sin advertirse intención de ninguna de las partes de
ponerle fin a dicha práctica. (p. 30)
Este enfoque simplificado también tiene un impacto positivo en la percepción del
sistema tributario por parte de los contribuyentes. Cuando los procedimientos son más
accesibles y menos onerosos, es más probable que los contribuyentes se acerquen a la autoridad
fiscal para resolver sus dudas o disputas, lo que puede llevar a un mayor cumplimiento
voluntario. Esto es particularmente importante en un contexto donde la percepción de justicia
y eficiencia en el sistema tributario puede influir significativamente en la disposición de los
ciudadanos a cumplir con sus obligaciones fiscales.
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Bozano, et all (2017) en un estudio en la Provincia de Tungurahua en Ecuador concluye:
Cumplir con las obligaciones tributarias para las pequeñas y medianas empresas del
sector comercio de la Provincia de Tungurahua no resulta complejo, tampoco requiere
de elevados costos y de tiempo para su cumplimiento. El mayor costo lo representa el
rubro de remuneraciones al personal con funciones relacionadas al pago de impuestos,
sin embargo, se puede optimizar los recursos del contribuyente en tanto y en cuanto
continúe la disminución de los requisitos en los diversos procesos de la administración
tributaria, con el incremento de los servicios en línea y sobre todo disminuya
notablemente los cambios normativos dentro de la legislación que en la mayoría de los
casos genera costos de asesoría externa. El cambio en la forma de cumplir las
obligaciones, a través de actualización en formularios o cambio en la estructura de los
anexos, generan indudablemente un costo indirecto adicional para el sujeto obligado.
La aplicación de esta metodología es un punto de partida que le permite tomar acciones
a la administración tributaria. (p. 582)
La transacción tributaria, dentro del marco de la simplicidad administrativa en Ecuador,
ofrece un enfoque pragmático y centrado en el contribuyente para la gestión de obligaciones
fiscales. Su capacidad para simplificar procesos, reducir la carga administrativa y mejorar la
percepción del sistema tributario hace de este mecanismo una herramienta valiosa para lograr
un equilibrio entre la eficiencia administrativa y la equidad fiscal.
Principio de Reserva de Ley
El principio de reserva de ley en el contexto tributario ecuatoriano establece que
cualquier imposición, modificación o extinción de tributos debe ser efectuada a través de una
ley formal. Este principio salvaguarda la seguridad jurídica y la certeza legal, asegurando que
las obligaciones fiscales emanen directamente de normativas aprobadas por el legislativo. La
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reserva de ley protege a los contribuyentes de posibles arbitrariedades, garantizando que sus
derechos y obligaciones estén claramente definidos por leyes.
En el campo del derecho tributario se lo define con un aforismo latino nullum tributum
sine lege, no hay tributo sin ley. Eso implica no sólo la existencia de la norma legal
tributaria, sino que ésta para su formación debió cumplir con el procedimiento
establecido en la Constitución.
La reserva de ley en el ámbito tributario cumple varias funciones: a) Es una garantía de
la libertad y del derecho a la propiedad privada con respecto al poder del Estado; b)
Cumple el principio de autoimposición, pues las decisiones fiscales son tomadas por
los representantes de los propios ciudadanos; c) La de garantizar el derecho
fundamental de la igualdad frente a la ley; y, d) Dar certeza y seguridad jurídica a los
contribuyentes. (p. 91-92)
La transacción tributaria, un mecanismo que permite la resolución de conflictos entre
la administración tributaria y los contribuyentes mediante acuerdos mutuos, debe navegar
cuidadosamente dentro de los límites impuestos por el principio de reserva de ley. Aunque la
transacción ofrece una vía flexible para solucionar disputas, no puede contravenir los aspectos
fundamentales de los tributos que han sido establecidos por ley, como el hecho imponible, los
sujetos obligados, la base imponible, la cuantía y tarifa del tributo.
La legislación ecuatoriana debe proveer un marco legal detallado que delimite las
posibilidades y restricciones de la transacción tributaria, asegurando que se mantenga dentro
del ámbito permitido por la ley. Este marco no solo promueve la eficiencia y la equidad en la
administración tributaria, sino que también refuerza la confianza de los contribuyentes en el
sistema fiscal, contribuyendo a una mayor voluntad de cumplimiento y a la sostenibilidad fiscal
del país.
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El principio de simplicidad administrativa y reserva de ley frente a la transacción
tributaria en Ecuador
En el ámbito del derecho tributario ecuatoriano, el principio de simplicidad
administrativa y la reserva de ley desempeñan roles complementarios pero distintos en la
regulación y aplicación de la transacción tributaria. La simplicidad administrativa, al agilizar
los procesos y reducir las cargas burocráticas, facilita la implementación de la transacción
tributaria, permitiendo a las partes involucradas llegar a acuerdos de manera s eficiente y
menos onerosa. La transacción tributaria beneficia a los contribuyentes al simplificar sus
obligaciones y el modo de resolver disputas. La transacción tributaria también optimiza los
recursos de la administración tributaria, mejorando su capacidad para gestionar y resolver
conflictos de manera efectiva.
La reserva de ley, por su parte, establece un marco normativo claro y firme que delimita
el alcance de la transacción tributaria, asegurando que cualquier acuerdo alcanzado respete los
principios y disposiciones legales establecidos. Es principio es un mecanismo de control que
garantiza la legalidad y equidad de las transacciones tributarias, evitando que se sobrepasen los
límites legales y se comprometan los ingresos fiscales o los derechos de los contribuyentes.
Peña Toledo (2009) es muy claro sobre el alcance de la reserva de ley frente a la
recaudación de la administración tributaria y dice:
El principio de reserva de ley tiene una connotación especial a la hora de la creación de
los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales de mejoras, ya que existe la
necesidad de exigir que estos tributos sean justos (establecidos considerando la
capacidad contributiva de los sujetos pasivos), justificados o pertinentes, y que no exista
la posibilidad de que la Administración Tributaria actúe con discrecionalidad. Es aen
donde la reserva de ley cumple su objetivo, garantizando los derechos de los
contribuyentes y su propiedad privada. Y por otro lado la Administración Tributaria al
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cumplir con su fin recaudatorio, deberá respetar el principio de reserva de ley,
generando seguridad para los contribuyentes dentro del proceso de aplicación y
recaudación. (p. 64)
La interacción entre estos dos principios sugiere que mientras la simplicidad
administrativa busca hacer s accesible y manejable el sistema tributario para todos los
actores involucrados, la reserva de ley proporciona las pautas y restricciones necesarias para
que la transacción tributaria se desarrolle dentro de un marco legal seguro y predecible. Esta
dualidad asegura que, aunque se busque facilitar la resolución de disputas tributarias y hacer el
sistema más amigable para el usuario, no se comprometan la equidad, la seguridad jurídica y
los principios fundamentales del derecho tributario.
En este sentido, el desafío para el sistema tributario ecuatoriano consiste en balancear
la flexibilidad y accesibilidad que promueve la simplicidad administrativa con la rigidez y
seguridad que impone la reserva de ley. La transacción tributaria, como mecanismo de
resolución de conflictos, debe ser lo suficientemente flexible para permitir acuerdos justos y
razonables entre la administración y los contribuyentes, pero al mismo tiempo debe estar
claramente regulada para prevenir abusos o interpretaciones que puedan perjudicar el interés
público o el marco legal tributario.
La relación entre la simplicidad administrativa y la reserva de ley en el contexto de la
transacción tributaria en Ecuador es un reflejo de la búsqueda de un equilibrio entre eficiencia
y legalidad. La clave para el éxito de este mecanismo reside en la capacidad de armonizar estos
principios, de manera que se promueva un sistema tributario más accesible y menos litigioso,
sin sacrificar los cimientos legales y principios que garantizan la justicia y equidad del sistema.
Metodología
El presente artículo responde a investigación analítica de tipo revisión bibliográfica, Se
empleó una metodología cualitativa, utilizando métodos como la revisión bibliográfica,
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normativa y doctrinaria, para lo cual, se exploró la legislación tributaria ecuatoriana y el
impacto que tiene sobre la temática desarrollada. Se investigó cómo la transacción, definida
como un acuerdo entre el Fisco y el contribuyente, se integra con el principio de simplicidad
administrativa, pero afecta el principio de reserva de ley, al cual se vinculan los sistemas de
determinación tributaria para establecer los tributos debidos a fin de determinar la analizar la
figura jurídica de la transacción como modo de extinción de la obligación tributaria en Ecuador.
Resultados
La introducción de la transacción tributaria al ordenamiento jurídico del Ecuador
suscita un debate entre la agilización administrativa y la fidelidad al principio de reserva de
ley. La transacción tributaria ofrece una ruta para resolver disputas fiscales de manera más
flexible, sugiriendo un potencial para simplificar el engranaje tributario. Sin embargo, esta
flexibilidad establece interrogantes sobre su concordancia con la rigidez que impone la reserva
de ley, que dicta que los aspectos fundamentales de la tributación deben ser claramente
definidos por ley, sin dejar margen a la ambigüedad.
La transacción tributaria puede ser vista como un avance hacia un sistema más dinámico
y menos burocrático, donde la resolución de conflictos fiscales se realiza de manera más
personalizada y directa. Esto podría traducirse en una mayor eficiencia administrativa y una
reducción en la carga de trabajo para las autoridades tributarias y los contribuyentes. Por otro
lado, el riesgo de que estas negociaciones desvíen del marco legal establecido es una
preocupación válida, ya que podría comprometer la equidad del sistema tributario.
La estructuración de los tributos a través de la legislación establece un marco claro y
definido, donde elementos clave como la base, las tasas y las condiciones de cada impuesto se
determinan estrictamente por ley. Este enfoque, arraigado en el principio de reserva de ley, es
un pilar del derecho tributario, garantizando que solo el poder legislativo tenga la facultad de
establecer o modificar las obligaciones fiscales. Este principio asegura transparencia,
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previsibilidad y equidad en el sistema tributario, limitando la capacidad de las autoridades
fiscales o de los contribuyentes para alterar unilateralmente los elementos fundamentales de
los tributos. Así, la reserva de ley salvaguarda los derechos de los contribuyentes y mantiene
la integridad del sistema fiscal, asegurando que cualquier cambio en los tributos refleje un
consenso democrático y esté sujeto a un escrutinio riguroso.
Alterar un tributo establecido legalmente mediante acuerdos privados entre las partes
implicaría una erosión del principio de reserva de ley. Tal enfoque no solo desdibujaría las
líneas entre las competencias legislativas y las negociaciones individuales, sino que también
minaría la equidad y la coherencia del sistema tributario. Ceder a las partes la potestad de
modificar aspectos fundamentales de los impuestos, como su base o alícuota, desvirtuaría la
esencia misma de la legislación tributaria, comprometiendo la estabilidad y la equidad del
marco fiscal. Por tanto, es crucial mantener la inviolabilidad del principio de reserva de ley
para preservar la justicia, la certeza y la integridad del sistema tributario, evitando cualquier
práctica que pueda vulnerar estos valores fundamentales.
La clave del debate reside en encontrar un equilibrio que permita aprovechar los
beneficios de la transacción tributaria sin socavar los principios de legalidad y justicia fiscal.
La normativa ecuatoriana debe, por tanto, establecer salvaguardas que aseguren que las
transacciones se mantengan dentro de los límites de la ley, preservando la integridad del
sistema tributario.
Conclusiones
La transacción tributaria se erige como un mecanismo de suma importancia en el
contexto legal de Ecuador, ofreciendo una plataforma para que la administración tributaria y
los contribuyentes puedan negociar y resolver discrepancias en sus obligaciones fiscales. Este
instrumento no solo busca la resolución de conflictos, sino que también aspira a mejorar la
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eficiencia en la administración de los tributos, propiciando un entorno que favorece el
cumplimiento de las obligaciones fiscales dentro de un marco legal bien definido.
El objetivo principal de la transacción tributaria es la optimización de la gestión
tributaria mediante la simplificación de los procesos administrativos, lo que facilita a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones de manera eficaz y dentro de los límites
que la ley establece. Este enfoque en la simplificación busca tornar el sistema tributario más
accesible y manejable para todos los participantes, contribuyendo así a una mayor eficiencia y
efectividad.
La esencia de la transacción tributaria radica en su capacidad para simplificar la
administración tributaria, haciendo el sistema más accesible y comprensible para los
contribuyentes y las autoridades fiscales. Este enfoque se sustenta en el principio de la reserva
de ley, que exige que todos los aspectos fundamentales de la tributación estén claramente
definidos y regulados por normativas legales establecidas por el poder legislativo, asegurando
así claridad y precisión en el sistema tributario.
La importancia de la simplicidad administrativa y la reserva de ley como pilares
fundamentales del sistema tributario no puede ser subestimada. Estos principios garantizan la
equidad, la transparencia y la seguridad jurídica dentro del sistema, elementos cruciales para
el mantenimiento de un entorno tributario justo y confiable.
No obstante, la implementación de la transacción tributaria en Ecuador presenta
desafíos significativos, particularmente en lo que respecta a encontrar un equilibrio adecuado
entre la eficiencia administrativa y la rigidez impuesta por la reserva de ley. Aunque la
transacción tributaria fomenta la negociación directa y la resolución de conflictos, debe hacerlo
en un contexto que prioriza la adherencia a las normativas legales sobre la flexibilidad en la
negociación.
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El desafío más grande para el Estado y sus agentes al implementar la transacción
tributaria radica en la capacidad de adaptar este mecanismo sin comprometer los fundamentos
legales que aseguran la equidad y la justicia fiscal. El objetivo primordial es lograr una
implementación que respete los principios de legalidad, equidad y transparencia, asegurando
que la transacción tributaria contribuya positivamente al sistema tributario sin erosionar sus
bases legales Principio del formulario.
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