Vol. 4 Núm. 2 / Julio Diciembre 2023
Los Derechos Constitucionales de los Trabajadores: La estabilidad laboral en el
Ecuador
The Constitutional Rights of Workers: Labor stability in Ecuador
Os direitos constitucionais dos trabalhadores: estabilidade laboral no Equador
José Antonio Espinosa Cadena
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
jespinosa7@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-8607-090X
José Luis Barrionuevo Núñez
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
josebarrionuevo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1290-7999
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/n2/254
Como citar:
Espinoza, J. & Barrionuevo, J. (2023). Los Derechos Constitucionales de los Trabajadores:
La estabilidad Laboral en el Ecuador. Código Científico Revista de Investigación, 4(2), 901-
926.
Recibido: 05/09/2023 Aceptado: 28/09/2023 Publicado: 31/12/2023
1
Estudiante de la carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la Universidad
Indoamérica
2
Docente Investigador Tiempo Completo de la Universidad Tecnológica Indoamérica, Coordinado Académico
de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas en la Modalidad Semipresencial, Abogado de los Juzgados
y Tribunales de la República del Ecuador, Magister en Derecho Laboral, Especialista en Derecho Laboral,
Doctorando en Ciencias Jurídicas en la Pontificia Universidad Católica de Argentina
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Resumen
El Ecuador, al ser un Estado constitucional de derechos y justicia, protege y garantiza los
derechos de todos los trabajadores, puesto que, a través de este se pueden efectivizar otros
derechos fundamentales que forman parte de los derechos del buen vivir consagrados en la
Constitución de la República del Ecuador; sin embargo, en la práctica se observa que existe
una inobservancia a los derechos laborales siendo uno de ellos la estabilidad laboral, que se
vulnera por parte de los empleadores que forman parte de la nómina del sector público o
privado, debido a que se limitan el ejercicio de este derecho convirtiéndole en renunciable,
aspecto que no está permitido por las disposiciones constitucionales y legales del ordenamiento
jurídico nacional; esto surge, por diferentes factores como: la falta de control de las autoridades
competentes sobre el ambiente de trabajo y las formas legales para dar por terminada la relación
laboral, el abuso de poder económico y social por parte del empleador, deficiencia de
mecanismos jurídicos y políticas públicas para proteger el derecho a la estabilidad laboral. Por
lo expuesto el objetivo central de la presente investigación es analizar la forma en que se
desarrolla el derecho constitucional a la estabilidad laboral en el Ecuador. Para el efecto la
metodología que se utilizó tuvo un enfoque cualitativo, de tipo descriptivo, explicativo,
mediante el método bibliográfico-documental y analítico, lo cual permitió realizar el análisis
de una sentencia No 03204-2019-00423 de la Corte Nacional de Justicia, en donde se evidencia
una irrenunciabilidad de derechos laborales por la falta de normativa legal que proteja el
derecho a la estabilidad laboral.
Palabras claves: Derechos laborales, estabilidad laboral, relación laboral, sector privado,
vulneración.
Abstract
Ecuador, being a constitutional State of rights and justice, protects and guarantees the rights of
all workers, since, through this, other fundamental rights that are part of the rights of good
living enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador; However, in practice it is
observed that there is a non-observance of labor rights, one of them being job stability, which
is violated by employers that are part of the payroll of the public or private sector, due to the
fact that they limit the exercise of this right making it waivable, an aspect that is not allowed
by the constitutional and legal provisions of the national legal system; This arises due to
different factors such as: the lack of control of the competent authorities over the work
environment and the legal forms to terminate the employment relationship, the abuse of
economic and social power by the employer, deficiency of legal mechanisms and public
policies to protect the right to job stability. For these reasons, the central objective of this
research is to analyze the way in which the constitutional right to job security is developed in
Ecuador. For this purpose, the methodology that was used had a qualitative approach, of a
descriptive, explanatory and descriptive type, through the bibliographic-documentary and
analytical method, which allowed the analysis of a sentence No. 03204-2019-00423 of the
National Court of Justice, where there is evidence of the inalienability of labor rights due to
the lack of legal regulations that protect the right to job stability.
Keywords: Labor rights, job stability, employment relationship, private sector, violation.
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Resumo
O Equador, sendo um Estado constitucional de direitos e justiça, protege e garante os direitos
de todos os trabalhadores, pois, através dele, podem ser concretizados outros direitos
fundamentais que fazem parte dos direitos ao bem viver consagrados na Constituição do
Equador. Equador; Porém, na prática observa-se que falta de observância dos direitos
trabalhistas, sendo um deles a estabilidade no emprego, o que é violado pelos empregadores
que integram a folha de pagamento do setor público ou privado, pois limitam o exercício deste
direito, tornando-o renunciável, aspecto que não é permitido pelas disposições constitucionais
e legais do ordenamento jurídico nacional; Isto decorre de diversos factores como: a falta de
controlo por parte das autoridades competentes sobre o ambiente de trabalho e as formas legais
de cessação da relação laboral, o abuso do poder económico e social por parte do empregador,
a deficiência de mecanismos legais e de políticas públicas para proteger o direito à estabilidade
no emprego. Portanto, o objetivo central desta pesquisa é analisar a forma como se desenvolve
o direito constitucional à estabilidade no emprego no Equador. Para tanto, a metodologia
utilizada teve abordagem qualitativa, descritiva, explicativa, por meio do todo bibliográfico-
documental e analítico, que permitiu a análise de uma sentença 03204-2019-00423 do
Tribunal de Justiça Nacional. direitos é evidente devido à falta de regulamentação legal que
proteja o direito à estabilidade no emprego.
Palavras-chave: Direitos trabalhistas, estabilidade no emprego, vínculo empregatício, setor
privado, violação.
Introducción
El neoconstitucionalismo al ser una corriente filosófica que se centra en el bienestar del
ser humano para brindarle un mayor grado de protección y garantía en el goce y disfrute de los
derechos, fue la inspiración para que el Ecuador en el año 2008 promulgue una nueva visión
normativa y jurídica en la Constitución de la República del Ecuador, estableciendo en el Art.1
que al Estado ecuatoriano como un Estado constitucional de Derechos y Justicia, dando lugar
a que los derechos fundamentales adquieran mayor realce dentro de un entorno igualitario y
garantista, evitando que existan vulneraciones y violaciones a los derechos, por su alto enfoque
en la materialización del Derecho. Esto debido a que la norma suprema establece en el Art. 424
y 425 la supremacía constitucional y la jerarquización de la norma jurídica respectivamente
que da lugar al control y supremacía constitucional, además de su nutritivo contenido legal en
base a principios protectores que deben ser ejercidos por los jueces para la correcta
administración de justicia.
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De esta forma, en referencia al derecho al trabajo, el Art. 33 de la Constitución de la
República del Ecuador prescribe que:
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Dicha prescripción constitucional estable que el derecho al trabajo está conformado por
características de elemental importancia: así sostiene que es un derecho fundamental, que le
corresponde al ser humano por constituirse como tal y estar adherido a la dignidad que merece;
posteriormente menciona que es un deber social, porque permite que el ciudadano aporte desde
su esfuerzo sico e intelectual al avance y desarrollo del país, acto seguido recalca que es un
derecho económico puesto que el trabajo se desenvuelve dentro de una fuerza productiva y
comercial, a continuación indica que es fuente de la realización personal, porque coadyuva a
que el trabajador satisfaga sus necesidades desde su aporte laboral y alcance el desarrollo
integral; y, finalmente añade que es base de la economía, puesto que con la remuneración
percibida se podrán efectivizar derechos personales y familiares como la educación,
vestimenta, salud y otros.
Es por esta razón, que el Estado ecuatoriano en su afán garantista y protector de los
derechos de los seres humanos, de forma constitucional ha establecido parámetros específicos
por los que se ha de desarrollar el derecho al trabajo en el sector público y privado en el
Ecuador; los cuales, se encuentran contemplados a partir del Art. 325 de la norma suprema.
Por lo expuesto, a partir de este enfoque se concibe a los derechos laborales como igualitarios;
sin embargo, en el ejercicio práctico diario, se observa que estos derechos constitucionalmente
reconocidos se encuentran vulnerados, puesto que el derecho a la estabilidad laboral no goza
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de disposiciones legales específicas que controlen y regulen de forma adecuada toda la
casuística que sucede dentro del ámbito laboral entorno a la estabilidad laboral, siendo un
ejemplo de ellos, la renuncia voluntaria del trabajador.
Este tipo de actuaciones tanto en el sector público como privado a ha hecho que se creen
procedimientos ajenos a la ley para dar por terminada la relación laboral, convirtiéndose en
arbitrarios, ilegales e ilegítimos, además han pasado por desapercibidos ante las autoridades
judiciales, que no tiene argumentos jurídicos suficientes para motivar las sentencias, y hacerlas
de triple reiteración en aras que sirvan de ejemplo para casos análogos.
Dicho esto, en la actualidad se puede observar que el derecho a la estabilidad
laboral, ampara a las diferentes modalidades de trabajo, pero que al no ser materializados
conforme a derecho corresponde, hace que este derecho se torne renunciable, contraponiendo
la disposición del Art.11, núm. 6 de la Constitución de la República, de esta forma se evidencia
un atentado a la vida digna y a la calidad de vida que debe propiciar el Estado ecuatoriano en
el cumplimiento de su deberes, responsabilidades y atribuciones que le son conferidas.
Desarrollo
Los Derechos Constitucionales
Los derechos constitucionales tienen una supremacía constitucional, cabe
recalcar que por la disposición del Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador,
cuando existan derechos más favorables constantes en los instrumentos de derechos humanos
serán estos los que prevalezcan sobre el orden jerárquico de la norma que estable el Art. 425
del cuerpo legal antes mencionado.
En tal virtud, los derechos constitucionales pretenden revestir al trabajador de
condiciones idóneas para ejecutar su trabajo, esto debido a que El Derecho
Constitucional como parte de la amplitud del derecho, tiene como facultad el estudio
de principios, normas y demás leyes que forman parte del ente estatal. Su principal
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enfoque de análisis son los poderes del Estado y la organización del gobierno a través
de la Constitución. (Acosta, 2010, p. 106)
Por lo tanto, el derecho Constitucional al ser una rama del Derecho, se convierte en un
área de primordial importancia ya que en su contenido se encuentran las normas, principios,
deberes, derechos que coadyuvan a regular la convivencia social dentro de un territorio
determinado. Es por ello, que el Ecuador al ser un Estado garantista de derechos hace que todos
los organismos del Estado y dependencias desconcentradas y descentralizadas velen por el
cumplimiento del derecho al trabajo de todos los ciudadanos.
Es menester resaltar que como facultades es un derecho público, significa que impone
parámetros de regulación entre los entes sociales hacia con el Estado, no omitiendo aún
que tiene carácter coercitivo debido a que una Constitución establece mandamientos
que deben ser cumplidos tanto por los ciudadanos a través de los poderes del Estado,
un claro ejemplo es el nivel de coerción estatal a través del Derecho Penal, objetivizado
por las reglas constitucionales. (Aguilo, 2008, p. 41)
Así mismo, se tiene que mencionar que aquellas facultades del derecho constitucional
al ser público establecen los parámetros de regulación para las relaciones laborales y la
convivencia pacífica en la sociedad. Además, el Estado ecuatoriano prescribe diferentes
mecanismos para la materialización del derecho al trabajo, de la misma manera, establece
sanciones frente a su vulneración.
Dentro de este contexto es importante señalar que las características de la
constitucionalización del derecho son siete: la primera, responde la existencia de la constitución
rígida; es decir, establece limitaciones al poder y manipulaciones innecesarias o por
conveniencias individuales a las disposiciones de la norma suprema, para evitar que de esta
forma se ponga en riesgo los derechos que se encuentran legalmente reconocidos; la segunda
característica es la garantía jurisdiccional de la constitución, esto debido a su afán protector y
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garantista de los derechos reconocidos en la norma suprema, brindando al ciudadano seguridad
jurídica para que pueda reclamar derechos de orden constitucional que hayan sido violentados
o vulnerados; la tercera característica es la fuerza vinculante de la constitución, esto debido a
que todas las normas deben observar las disposiciones constitucionales, mediante el principio
del bien común con el que deben regirse los organismos y dependencias del Estado, al propio
estado y a los ciudadanos; la cuarta característica es la interpretación del ordenamiento
constitucional, ello con interpretaciones extensivas, que se encuentran a cargo de la Corte
Constitucional del Ecuador, a fin de evitar falsos criterios jurídicos que ponga en riesgo las
disposiciones constitucionales cuando deban ser aplicadas en casos específicos y concretos; la
quinta característica la aplicación directa de las normas constitucionales, esto debido al afán
garantista y protector de derechos que emana de la ley de leyes; la sexta característica es la
interpretación conforme a las leyes, debido al enfoque en los derechos humanos que posee,
estableciendo parámetros mínimos de cumplimiento y aplicación observando las disposiciones
de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la misma constitución; y, la
séptima característica es la influencia de la constitución sobre las relaciones jurídicas, para el
alcance de la armonía y la pacífica convivencia de los ciudadanos en sociedad, señalando que
en caso de controversia se acceder a parámetros de justicia con el fin de hacer valer sus
derechos.
Analizando las formas de hacer efectivo del Derecho Constitucional, el rol de un juez
es indispensable en el manejo de la justicia social, este es encargado de interpretar las
normas fundamentales, interponiendo todos de interpretación en sentido amplio de
dichos derechos y principios, pues bien los juzgadores tienen parámetros intrínsecos
para realizar todo tipo de acto jurídico, garantizando el derecho a la tutela judicial
efectiva y la efectivización de las garantías constitucionales ya establecidas. (Villegas,
2014)
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Así mismo, el Juzgador tiene una labor importante en la garantía de los derechos
constitucionales, puesto que es la única persona envestida de justicia que puede velar, cumplir
y hacer cumplir los derechos que le corresponden a los ciudadanos. El tratadista Carlos
Mouchet, al hablar de la responsabilidad del Estado, en cuanto a garantizar las diferentes
relaciones de convivencia bajo el derecho expresa:
El derecho constitucional se ocupa de la estructura jurídica que en el derecho positivo
tienen los Estados, y de la regulación de las relaciones que se producen entre el Estado
y los ciudadanos o súbditos. Generalmente se le considera como la rama del derecho
público interno relativa a la organización del Estado y a la regulación de las relaciones
de los poderes de éste entre y con los particulares gobernados. (Mouchet, 1970, p.
320)
La normativa constitucional es fundamental para regular las relaciones laborales, tanto,
entre particulares y el Estado. Es necesario, para el cumplimiento de las obligaciones y deberes
contractuales en materia laboral. Así mismo, aquel derecho es constitucional que va a permitir
la revisión de las leyes que vayan a definir a un Estado, por ende, va a tener una posibilidad de
que se vea desde aquella perspectiva material y también formal. Dicho esto, se va a estudiar
toda la materia en lo que vaya a concernir a la forma del Estado y al poder de gobernar en
observancia y para efectivizar los derechos, sin que exista ningún tipo de regresión y que la ley
cumpla con su naturaleza progresista, humanista y legalista.
En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se
produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para
ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma
ordenase la realización de un determinado comportamiento y a la vez, otra norma
distinta prohibiera la realización de tal comportamiento. (Bidart, 2007, s.f)
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Por ello esta compatibilidad constitucional, se deberá ver reflejado en la leyes
orgánicas, ordinarias, resoluciones, decretos ordenanza y demás disposiciones legales, ya que
en el constitucionalismo se conjugan estado como estructura, derechos como fin y democracia
como medio. Los derechos de las personas son, a la vez, límites del poder y vínculos. Límites
porque ningún poder los puede violentar, aún si proviene de mayorías parlamentarias, y lo que
se pretende es minimizar la posibilidad de violación de derechos; y vínculos porque los poderes
de los estados están obligados a efectivizarlos, y lo que se procura es la maximización del
ejercicio de los derechos. (Ávila, 2008, p. 22)
Por ende, al mencionar al constitucionalismo como aquella base del derecho se requiere
que se encuentre organizada su estructura a través de la democracia, ya que es un medio de
derechos que son pertenecientes a todas las personas, de igual forma al referirse al poder
permite comprender que ningún poder tiene la facultad de violentar los derechos
constitucionales del trabajador, más si aquello viene de las mayorías parlamentarias.
Derechos laborales
Los derechos laborales en la Constitución de la República del Ecuador se encuentran
prescritos en el Art. 326, los cuales son enunciados específicos que contribuyen al desarrollo
del trabajo en el sector público, privado o semipúblico e involucran a todas las modalidades y
formas de trabajo que se produzcan en el Ecuador.
Los derechos laborales que existen actualmente en el país, se ha debido a las constantes
luchas y reivindicaciones de las clases obreras, para ser tratados con dignidad a través de la
garantía de sus derechos. Por lo expuesto, el derecho al trabajo da lugar a los derechos
laborales, que al ser reconocidos de forma legal permiten que al ser violentados o vulnerados
pueden ser reclamados por diferentes vías legales como: civil, penal, laboral, administrativa y
constitucional, esta última mediante la interposición de las garantías jurisdiccionales cuyo
objetivo es proteger los derechos emanados de la norma constitucional.
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Lo antes expuesto tiene una fundamentación internacional, puesto que el Art. 4 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos señala que “Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”
(Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948).
Es decir, de aquí nace el derecho a la libertad de trabajo y contratación, a que se respeten
los horarios y jornadas de trabajo, a una remuneración justa, a días de descanso y vacaciones,
pagos de horas extraordinarias y suplementarias. Lo cual mantiene concordancia con lo
señalado en el Art. 370 de la Norma Suprema puesto que se prohíbe nuevas formas y técnicas
de explotación laboral como la tercerización, brindando relevancia a la relación laboral como
directa y bilateral.
Aspecto que se ratifica de forma específica en el Art. 23 de la presente Declaración ya
que textualmente prescribe:
Artículo 23.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a toda su familia una existencia conforme a la dignidad humana
y que será completada, en caso necesario, por cualquier otro medio de protección social
(Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948).
Tipo de prescripción tendiente a direccionar el accionar del ser humano a través del
trabajo a una vida digna, pero sobre todo una vida de calidad, ya que con el fruto del esfuerzo
de su trabajo es posible sustentar y solventar las necesidades. Relaciona a este derecho se
encuentra el derecho a la seguridad social, prescrito en el artículo 34 de la Carta Magna, que
sostiene:
El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y
será deber y responsabilidad primordial del estado. La seguridad social se regirá por los
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principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio
pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo
no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma
de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. (Asamblea
Constituyente, 2008)
Así mismo, por parte del Estado tendrá que garantizar el derecho a la seguridad social
de todos los trabajadores, siendo solidario porque brindará que cubran las necesidades de
aquellos trabajadores que por razones extrañas a su voluntad no puedan acceder a este derecho,
para ello la responsabilidad del Estado se enfoca en un trabajo digno y justo, sin dar lugar a la
precariedad laboral.
Por lo tanto, la protección de los derechos laborales involucra también a la seguridad
social como un derecho fundamental que le corresponde a todo trabajador, conforme involucra
a todo el competente de fuerza de trabajo que se encuentran dentro de las diferentes
modalidades de trabajo establecidas por el Art. 325 de la Norma suprema, y de garantizar pisos
mínimos de protección a todos los trabajadores conforme las recomendaciones de la
Organización Internacional de Trabajo.
La estabilidad laboral
La estabilidad laboral es comprendida como la protección y garantía que tiene el
trabajador de asegurar su permanencia en su lugar y puesto de trabajo, evitando ser parte de
una terminación laboral arbitraria que vulnere sus derechos, aseveración que se lo realiza ya
que Arias (s.f). sostiene que “la estabilidad es un derecho que tiene el trabajador a conservar
su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en
circunstancias extrañas” (p.1).
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La estabilidad laboral, es un derecho que se desprender el ejercicio del derecho al
trabajo; por lo tanto, tiene una naturaleza peculiar que la convierte en un derecho laboral
primordial de absoluta vigilancia, siendo menester señalar dos puntos de vista acerca de las
condiciones por las que se origina este derecho:
1) relación de dependencia y 2) actividad permanente. La primera consiste en que sólo
los trabajadores dependientes (privados o públicos) están amparados por este derecho,
dado que las labores independientes, por mismas, no pueden ser objeto de este tipo
de protección. La segunda consiste en que sólo están cubiertos por el derecho las labores
permanentes, debido a que las eventuales no pueden otorgar tal derecho a quien las
ejecuta. Más allá de estas exclusiones, la admisión de cualquier otra debería ser
efectuada con suma cautela, para no lesionar al "contenido esencial' del derecho.
(Nevez.J, 2020, p. 30)
Aspecto que es cuestionables desde diversas concepciones legales del derecho laboral,
porque si bien se coindice con el criterio del autor respecto del nacimiento del derecho a la
estabilidad laboral a partir del inicio de la relación de dependencia; por otra parte se discrepa
con la segunda condición que es la actividad permanente, puesto que no se han establecido
prescripciones sobre el tiempo que se ha de entender permanente, así por ejemplo en el sector
privado en tenor del Art. 17, inc. 4 del Código de Trabajo se establece que los contratos por
temporada, son:
Aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido
celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para
que realicen trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus
labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como el derecho de los
trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran.
Se configurará el despido intempestivo si no lo fueren. (Código de Trabajo, 2020).
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Es decir que la permanencia se lo mide por la costumbre, y sin que exista una
continuidad o permanencia absoluta en el trabajo, sino que simplemente lo garantizar por los
hechos y actos repetitivos de la contratación para el desempeño de actividades. Mientras que
en el caso del sector público para el caso de los contratos ocasionales se observa permanencia
continua en el tiempo de uno hasta dos años y sin embargo no gozan de protección al derecho
a la estabilidad laboral.
En este sentido Trujillo. C, (2021), afirma que:
La estabilidad propiamente dicha es la que responde consecuentemente cuando el
empleador pone fin al contrato fuera de los casos permitidos por la ley, el trabajador
tiene derecho para demandar la restitución a su puesto de trabajo y el
pago de la remuneración de todo el tiempo que haya permanecido fuera del trabajo a
consecuencia del despido ilegal, (p.18)
Es decir, que se convierte en una garantía legal a favor del trabajador, para que no pierda
su empleo, poniendo límites al uso abusivo y excesivo de poder que puede tener la parte
empleadora. No obstante, la estabilidad laboral dentro de la relación laboral, se convierte en un
instrumento de doble vía ya que:
Debería ser entendida como la responsabilidad compartida que posee tanto el patrono
como el empleado o el candidato de asegurar su participación efectiva en el ambiente
laboral mientras ambas partes garanticen la adición de valor a los procesos, productos
o servicios que generen u ofrezcan (Pedraza et al., 2010, p.497)
Este tipo de responsabilidad compartida, hace referencia a propiciar un buen ambiente
de trabajo, que fortalezca la relación laboral y asegure su continuidad; sin embargo, el derecho
a la estabilidad laboral va más allá de lo indicado, puesto que pretende evitar vulneraciones a
los derechos laborales que tiendan a convertirlos en renunciables; para el efecto, el legislador
ha creado figuras jurídicas como el despido ineficaz, despido intempestivo, visto bueno,
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acuerdo entre las partes para que la terminación laboral, garantizando de tal manera los
derechos adquiridos por el trabajador, que desde los albores de la historia ha sido considerado
la parte más débil y frágil de la relación laboral, y que solo con el paso del tiempo ha podido
cristalizar sus derechos en un ordenamiento jurídico, siendo todavía cuestionados porque hasta
la actualidad no se brinda la protección requerida para este derecho.
En tal virtud, el derecho a la estabilidad laboral no solo trae beneficios para el trabajador
sino también para el empleador, puesto que se evita de contraer indemnizaciones pecuniarias
por despidos arbitrarios, además, porque “favorece a ambientes agradables de trabajo, reduce
la rotación de personal, forja lazos de lealtad e identidad del trabajador hacia la empresa, y todo
ello en conjunto repercute en mayor productividad” (Valdizón, 2015, p.12).
La estabilidad laboral es una característica del Derecho Laboral, que tiene como fin el
bienestar del trabajador y también el del empleador. Por ello, se sostiene que la
estabilidad laboral de un trabajador está garantizada por la Ley. Es así que la estabilidad
es una de las principales garantías que se ha establecido en la Constitución de la
República para tranquilidad del trabajador y por ende un mayor rendimiento; de lo
contrario, el trabajador estaría en constante inseguridad de su continuidad en el trabajo
(Pezantes, 2017, p.45)
Es decir, que la estabilidad laboral no solo marca el inicio y el fin de la relación laboral,
sino que satisface necesidades; así para el trabajador, la remuneración que percibe es la base
económica y el sustento personal y familiar con el que contará de forma segura; y, para el
empleador representa el incremento en productividad le permitirá ser más competitivo en el
mercado comercial que se desempeñe. Es así que:
La estabilidad laboral ha generado controversia en el mundo entero, por ello, para los
trabajadores o empleadores, siempre será una agenda pendiente de debate. Los
colaboradores desearán que siempre haya una legislación protectora de la estabilidad
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laboral, y por el contrario, los empleadores desearán que la legislación laboral, sea
flexible para el cese del trabajador. Asimismo, la estabilidad laboral significa en sí, la
permanencia en el empleo, la cual puede darse a largo, mediano o corto plazo, según el
tipo de contrato.
De este modo, el derecho a la estabilidad laborar de acuerdo a Deveali, (1948) mantiene
diversos fines como: otorgar el carácter de permanencia a la relación de trabajo, proteger al
trabajador contra los despidos arbitrarios, eliminar la inseguridad de sus ingresos y
proporcionar mejores garantías para defender otros derechos. (p.5)
Dentro de este contexto es importante mencionar a la clasificación de la estabilidad laboral:
1) estabilidad absoluta: cuando la violación del derecho ocasiona la ineficacia del
despido y garantiza la reincorporación del trabajador, y 2) estabilidad relativa: cuando
se protege al trabaja dor frente al despido, pero no se le asegura la reincorporación, que
a su vez se descompone en: il propia: cuando la violación del derecho ocasiona la
ineficacia del despido e ii) impropia: cuando no afecta la eficacia, aunque se sanciona
el acto. (Nevez.J, 2020, p.28)
Es decir, la estabilidad laboral puede ser clasificada como reforzada o relativa; la
primera, hace referencia a las personas que se encuentran dentro del grupo de atención
prioritaria o en condición de doble vulnerabilidad, como son las mujeres embarazadas y de
todo lo que este hecho biológico conlleva, es decir, la maternidad lactancia y las
complicaciones que se desprendan de la gestación, incluyendo dentro de este grupo de los
dirigentes sindicales; mientras que la segunda se sujeta específicamente al tiempo de duración
de contrato individual o colectivo de trabajo para el caso del sector privado y para los
nombramientos en el caso del sector público.
Por ello, se ha de entender que la estabilidad laboral no se origina del desarrollo de
repetitivos en el lugar y puesto de trabajo, o del ejercicio de actividades físicas e intelectuales
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en el trabajo, de la remuneración que se perciba por dichas actividades, de la subordinación y
de aspectos propios de la relación laboral, sino que depende de los mites y alcance que se
contemplen en las leyes pertinentes para cada caso de contratación en concreto, puesto que este
actuar esta abalizado por el principio de legalidad, tendiente a vulneraciones en derechos.
La estabilidad laboral en el sector privado
La estabilidad laboral en el sector privado se encuentra regulado por el Código de
Trabajo, precisamente en el Art. 14 en donde se establece la estabilidad mínima y las
excepciones, disponiendo que el contrato individual de trabajo será el indicador sobre el tiempo
que ha de durar la relación laboral, ael mínimo al que se refiere involucra al contrato a tiempo
fijo con un tiempo de duración de un año, porque posterior, de no existir un aviso previo por
parte de empleador de dar por terminada la relación laborar por haber cumplido con el tiempo
por el que se firmó el contrato se dará lugar al contrato por tiempo indefinido. (Código de
Trabajo, 2022)
Para el efecto, la legislación laboral privada ha sido muy intuitiva ya que ha creado la
figura del contrato a prueba brindando la posibilidad de que cualquier de las partes de la
relación laboral dentro del término de 90 días contados a partir del día de la suscripción del
contrato, puedan dar por terminada la relación laboral, sin que, por estos efectos, puedan existir
represalias al trabajador o indemnizaciones por parte del empleador.
Además, con el fin de garantizar la forma legal de la terminación de la relación laboral
se han prescrito varías formas de dar por terminada relación laboral: la primera corresponde al
despido intempestivo que de acuerdo al Art. 188 da lugar indemnización al trabajador que
depende de la remuneración que haya percibido y de los años de servicio, (Código de Trabajo,
2022) debido a que se refiere a la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral y sin
causa justa, es decir, se produce de forma súbita, intempestiva y sin mediar motivo alguno.
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El segundo hecho por el cual se ha de dar por terminada la relación laboral corresponde
a las causas legales que se encuentran tipificadas en los artículos 172 y 173 del Código de
Trabajo, que recoge las causales de visto por las que el trabajador y empleador respectivamente
pueden dar por terminada la relación laboral requiriendo previa aprobación de la autoridad
competente que es el Ministerio de Trabajo.
El tercer hecho por el cual se ha de dar por terminada la relación laboral es el despido
ineficaz, que es una figura nueva que se implementó en la legislación laboral con la finalidad
de proteger los derechos de las personas embarazadas, en periodo de lactancia o condiciones
vinculadas con la gestación y a los dirigentes sindicales,(Código de Trabajo, 2022) recalcando
que este tipo de disposición no significa que se trate de un despido intempestivo a un sector
laboral vulnerable, sino que más bien se muestra cómo una protección al derecho a la
estabilidad laboral, porque su objetivo principal es que el trabajador que fue despidió pueda
regresar a su lugar y puesto de trabajo.
Finalmente, el cuarto hecho de terminación de la relación laboral que suscita en el
ámbito privado corresponde a las causas estipuladas en el Art.169 del Código de Trabajo
detallándose por ejemplo el mutuo acuerdo, muerte del trabajador, conclusión de la obra,
cumplimiento de las cláusulas establecidas en el contrato. (Código de Trabajo, 2022)
La estabilidad laboral en el sector público
El derecho a la estabilidad laboral en el sector público se encuentra regulado en la Ley
Orgánica del Servicio Público, que de acuerdo al Art. 17 se establecen cuatro categorías de
contratos: los permanentes, en donde se podría asegurar las permanencia del servidor público
en su lugar y puesto de trabajo; los provisionales, en los cuales previa notificación del
empleador que es el Estado se puede dar por terminada la relación laboral, y de esta forma la
estabilidad laboral se torna incierta; posteriormente se encuentra de libre nombramiento y
remoción que suelen ser plazas de trabajo que se ocupan de acuerdo a la ideología política
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mientras dichas autoridades que las nombraron se encuentren en su cargo; y, de período fijo,
en el cual se ha de entender que una vez que se haya cumplido el tiempo que se estipuló en el
contrato la relación laboral estará terminada.
Desde esta perspectiva se podría considerar que el derecho a la estabilidad laboral en
este sector laboral no resulta un tema novedoso, tienen plena actualidad los casos de
violaciones a esta garantía. Y esto sucede con frecuencia aún en aquellos lugares donde se trata
de un derecho reconocido por las leyes”. (Durval, 2016, p.2)
Siendo un ejemplo claro de vulneración los contratos ocasionales, que de conformidad
con la ley deberán ser realizados por un tiempo de un año, siendo susceptibles de renovación
por un tiempo de igual duración, en donde se observa una restricción directa al ejercicio del
derecho a la estabilidad laboral, ya que no proviene de la voluntad del empleador, sino de una
disposición legal expresa, que es una inconstitucional puesto que establece límites y
restricciones al ejercicio del derecho al trabajo, sobre todo cuando la norma suprema lo
prescribe como base de la economía.
Esto surge porque como dice Franco. C, (2018):
En los últimos años ha habido conflictos dentro de las instituciones públicas, porque
hay personas que laboran con contrato de servicios ocasionales, y ellos viven en una
ilegítima e inconstitucional inestabilidad laboral, debido a que no pueden permanecer
estable en su puesto de trabajo, porque dicho contrato de servicios ocasionales, no le
garantiza el derecho de estabilidad laboral que es una garantía constitucional que tienen
los servidores públicos, desde que sus derechos son irrenunciables.(p.14)
Es decir, que el derecho constitucional a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva
para este tipo de contratos no existiría. De esta forma, la garantía que debe dar el Estado al
derecho a la estabilidad laboral de los servidores públicos se torna contrario a la ley,
permitiendo plantearse el siguiente cuestionamiento ¿Acaso este acto legislativo de
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desprotección legal al derecho a la estabilidad laboral se lo realizó dentro del servicio público
considerando que el empleador de este grupo de trabajadores es el Estado Ecuatoriano? Y que
¿Con ello se podría aliviar pagos estatales innecesarios por conceptos de despidos?
Por ello, es en gran medida la acción de las organizaciones sindicales de trabajadores
del sector público el verdadero resguardo para el respeto de la estabilidad laboral de los
trabajadores, que se ve amenazada particularmente cada vez que un nuevo gobierno
asume la conducción de la estructura estatal. (Durval, 2016, p)
De ser así, dicho comportamiento no se rige de acuerdo a la constitución ya que si
considera la supremacía de la constitución del 2008 debía haber obrado dentro de las
disposiciones legales de la Ley Orgánica del Servicio Público del año 2010; sin embargo, no
se evidencia, por lo cual, podría carecer de constitucionalidad por este hecho y por el irrespeto
que parte del poder legislativo al promulgar una ley que atenta contra el principio, derecho y
garantía de la igualdad y no discriminación de todos los trabajadores, convirtiéndose en un
atentado legal, por decirlo así, contra el derecho a la estabilidad laboral que tiene un
reconocimiento legal nacional e internacional por los instrumentos internacionales de derechos
humanos, como los múltiples convenios, recomendaciones y observaciones de la Organización
Internacional del Trabajo.
Si existe un real interés en un estado eficaz y eficiente, la situación de los trabajadores
del sector público no es un tema secundario. Un Estado eficaz es aquel que, a través de
sus políticas cumple con el mayor alcance posible las obligaciones y compromisos que
dictan las leyes. (Durval, 2016, p.4)
De manera particular, en el caso de existir un interés real el Estado debe tener una
eficiente y eficaz estabilidad laboral, así un Estado es eficaz cuando se encuentra cumpliendo
a carta cabal todas aquellas obligaciones que establezcan las leyes mediante el uso correcto de
las políticas públicas y las leyes, porque “sin estabilidad laboral y sin derechos garantizados el
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empleo estatal funciona como fuerza privada de los gobernantes de turno, sujeta a su
arbitrariedad y conveniencia, con el consiguiente y peligroso desvanecimiento de las fronteras
que separan Estado y gobierno”. (Durval, 2016, p.4)
Análisis de la sentencia de la Corte Nacional de Justicia
A continuación, se procede a realizar un análisis de la sentencia No 03204-2019-00423,
que contiene el análisis de un recurso de casación que es resuelto por la Corte Nacional de
Justicia del Ecuador:
Tabla 1.
Sentencia
Sentencia: No 03204-2019-00423
Normativa relacionada:
Código de Trabajo
Artículos citados en la
sentencia:
Art. 268, núm. 2 y 5 del Código Orgánico General de Procesos
Acción / Infracción:
Recurso de Casación
Actor:
Julio Salvador Astudillo Cevallos
Demandado:
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Biblián y la Empresa
Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral del Pueblo Cañari, EMMAIPC-
EP y la Procuraduría General del Estado.
Hecho o acto que generó
la demanda:
Los demandados inconformes con la sentencia proveniente del recurso de apelación
que en su parte resolutiva establecía la aceptación parcial de la demanda del
trabajador, con el reconocimiento y existencia de la cesión de derechos de una
empresa a otra, además de la disposición de una orden de pago que afecta de forma
directa los intereses económicos del Gobierno Autónomo Descentralizado de
Biblián.
Objeto de la sentencia:
Explicar la pertinencia de las siguientes interrogantes:
1.- ¿La sentencia del tribunal de segunda instancia se encuentra debidamente
motivada?
2.- ¿Existe falta de aplicación del artículo 171 del Código de Trabajo porque el
tribunal de apelación, que ordenó el pago de la diferencia de la obligación por retiro
voluntario al Gobierno Autónomo Descentralizado de Biblián a pesar que existe
cesión de responsabilidad patronal?
3.- ¿Existe falta de interpretación del artículo 26 del Primer Contrato Colectivo
suscrito entre la EMMAIPC EP y su Comité de Empresa porque el tribunal extiende
el ámbito de aplicación de la norma al Gobierno Autónomo Descentralizado de
Biblián a pesar de no ser parte contractual?
Derecho vulnerado:
Estabilidad y continuidad de la relación laboral
Análisis de la
motivación del
juzgador:
La Sala Especializada de lo laboral, realiza un análisis sobre la cesión de derechos
efectuada por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Biblián a EMMAIPC EP,
en donde se establece que, el Gobierno Autónomo Descentralizado, por este acto
debe pagar la cantidad de “DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHO 00/60 DOLARES
AMERICANOS CON SESENTA CENTAVOS (10.308,60 USD), al Municipio a
la Empresa Pública a fin de correcto cumplimiento de los rubros que por finiquito
le asisten al trabajador”.
Efectos Jurídico:
Vulneración del derecho a la irrenunciabilidad del derecho a la estabilidad laboral
Nota: la presente tabla indica un extracto de la sentencia No 03204-2019-00423 de la Corte Nacional de Justicia
del Ecuador de la Sala Especializada de lo laboral.
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De la sentencia antes descrita se puede comprender que el trabajador se muestra
insatisfecho con la sentencia emitida por la Corte Provincial que resolvió el Recurso de
Apelación, teniendo la necesidad de interponer un Recurso de Casación a fin de que sea la
Corte Nacional de Justicia quién resuelva sobre la pertinencia de dos acciones: la cesión de
derechos existente y la compra de la renuncia voluntaria para el acceso a la jubilación.
La alegación que realiza la parte demanda se basa en la falta de motivación y la indebida
aplicación del Art. 171 del Código de Trabajo, ya que el Juez aquo y la Corte provincia de
Justicia mediante el principio de razonabilidad sostiene que Gobierno Autónomo
Descentralizado de Biblián es solidariamente responsables por la cesión que se efectuó en el
año 2012 a favor de Empresa Pública Municipal Mancomunada de Aseo Integral del Pueblo
Cañari, EMMAIPC-EP, esto en base a las cláusulas constantes en el contrato, que en su parte
medular sostiene que “el Gobierno Autónomo Descentralizado, se responsabiliza de los
derechos anteriores y actuales de los trabajadores” esto es antes y después del año 2012 fecha
en la cual se firmó el contrato, debido a ello Empresa Pública Municipal Mancomunada de
Aseo Integral del Pueblo Cañari, EMMAIPC-EP se convierte en una empresa subrogante de
los derechos.
Con estos antecedentes se ordenó por la autoridad competente que el Gobierno
Autónomo Descentralizado de Biblián cancele la cantidad de diez mil trescientos ocho dólares
con con sesenta centavos de los Estados Unidos de América por concepto de bonificación
laboral a favor de trabajador, valor que cubriría la compra de la renuncia voluntaria del
trabajador, y en base a la desvinculación de la institución, el tiempo de servicio y la edad pueda
acceder al derecho a la jubilación que por ley y derecho le corresponde.
Luego del análisis doctrinario y jurisprudencial que realiza la Corte Nacional de Justicia
por intermedio de los señores jueces de la Sala Especializada de lo Laborales señalan que el
Gobierno Autónomo Descentralizado no ha contraído ningún tipo de obligación que le
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coaccione al reembolso de cantidad alguna por concepto del haber laborales tendientes a
garantizar el derecho la jubilación patronal, destacando que el actual empleador es la persona
idónea para garantizar el derecho del trabajo a la jubilación, considerando todo el tiempo de
servicio, y no solo los años desde la cesión de derechos y responsabilidades suscritos entre las
dos partes procesales. Bajo este argumento en el momento de dictar sentencia la Corte Nacional
de Justicia condena al pago de veinte y unos mil dólares de los Estados Unidos de América,
por rubros de finiquito procedentes de la renuncia voluntaria.
Como se pudo evidenciar, este tipo de controversia surge con las autoridades que
forman parte del sector público, quienes fingen como empleadores, pero que mantiene una
relación laboral con el trabajador bajo las disposiciones legales del Código de Trabajo, en
donde se pueden cuestionar dos aspectos: el primero, procedente de la forma de administrar
justicia, ya que en el caso abordado existe un compra de renuncia, permitiendo realizar la
siguiente interrogante ¿Está regulada de forma legal la compra de renuncia para un trabajador
sujeto al Código de Trabajo?, y la respuesta es “No”, porque los derechos laborales en base a
lo señalado en el Art. 326 , núm. 2 de la Constitución de la República del Ecuador señala que
son irrenunciables, entonces carecería de validez jurídica, y se estaría frente a un despido
intempestivo, puesto que si de alguna u otra manera el trabajador desea dar por terminada la
relación laboral para el acceso al derecho a la jubilación pudo hacer uso de las disposición del
Art. 169 del Código de Trabajo para que se desarrolle por mutuo acuerdo y ante la autoridad
competente a fin de que surta los efectos legales pertinentes, conforme lo ordena la norma
suprema.
Mientras que el segundo aspecto, responde a que de alguna manera el poder judicial
encargado de la garantía y protección de los Derechos a nombre del Estado ecuatoriano y el
acceso a la justiciabilidad que caracteriza a los derechos, aplico parámetros legales más
favorables para el trabajador, sin transgredir la norma jurídica laboral.
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Metodología
Este trabajo se desarrolló mediante un paradigma cuantitativo en donde ‘‘el sujeto
investigador aborda el objeto con neutralidad, busca las causas de los fenómenos sociales
mediante la cuantificación y medición de variables, cuyo rigor científico viene dado por la
validez y confiabilidad de los instrumentos que se aplican’’ (Finol y Vera, 2020, p. 7).
Su ejecución se basa el tipo de investigación analítica, diseño no experimental
documental, bibliográfico. A través de estas, el investigador solo observa las diferentes fuentes
secundarias, sin intervenir de ninguna manera en su comportamiento. De tal manera, que se
compilan a través de las diferentes fuentes se pueda establecer un análisis sobre los Derechos
Constitucionales de los Trabajadores y la estabilidad laboral en el Ecuador
Resultados
La Constitución de la Republica del Ecuador en base al principio de igualdad y no
discriminación propende que se viabilicen los derechos de todos los trabajadores; sin embargo,
en la práctica se observa muchos formas de atentar contra el derecho a la estabilidad laboral de
los trabajares, conforme se observó en análisis de la sentencia de la Corte Nacional de Justicia,
donde el Juez como máxima autoridad de la administración de justicia en el país ha establecido
que por s que exista el traspaso de dominio de una empresa, el trabajo no puede quedar
desprotegido, y para ello realiza una interpretación jurídica muy amplia en dando a conocer en
primer lugar que de ninguna manera los mandatos constituyentes reconocen derechos puesto
que su finalidad es ejecutar las vías idóneas para garantizar los derechos. Por lo tanto, no se
puede someter al trabajador de forma arbitraria a que renuncie de forma voluntaria al trabajo,
ya que existe un atentado agrave a la disposición del Art.11, núm. 6 de la Constitución de la
Republica del Ecuador que prescribe que todos derechos laborales son irrenunciables.
Conclusiones
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El presente desarrollo investigativo basado en análisis jurídico sobre la forma en la que
se desarrolla el derecho constitucional de la estabilidad en el Ecuador, se ha cumplido a
cabalidad, puesto que se han abordado temas referentes a al derecho constitucional, a los
derechos laborales, a la estabilidad laboral y como esta se desarrolla en el ámbito público y
privado, todo ello dentro de la importancia del cumplimiento del Estado constitucional de
Derechos que caracteriza al Ecuador.
En base al análisis jurisprudencias y doctrinario se ha procedió al estudio jurídico sobre
una sentencia de la Corte Nacional de Justicia, que permitconocer criterios jurisprudenciales
de garantía hacia los derechos laborales, además de comprender la forma con la que se pretende
violentar al derecho a la estabilidad laboral del trabajador mediante la renuncia voluntaria del
trabajador que aún no tiene una especificación legal sobre el procedimiento que se ha de seguir
para que no retrotraiga los derechos adquiridos.
De acuerdo a lo expuesto, se ha comprendido que el derecho a la estabilidad laboral
forma parte de los derechos laborales que recoge la norma suprema, debiendo ser respetados a
todo momento, brindando la oportunidad al trabajador que se existir un perjuicio pueda asistir
a instancias judiciales para reclamar sus derechos.
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