Vol. 4 Núm. 2 / Julio Diciembre 2023
La tipificación del child grooming en ecuador y la participación de los
adolescentes
The typification of child grooming in ecuador and the participation of
adolescents
A classificação da aliciamento infantil no Equador e a participação dos
adolescentes
Mirka Gissela Ramírez Torres
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
mramirez22@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-8171-7005
Danny Xavier Sánchez
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
dannysanchez@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5783-2682
DOI / URL: https: //doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/n2 /248
Como citar:
Ramírez, M. & nchez, D. (2023). La tipificación del child grooming en ecuador y la
participación de los adolescentes. Código Científico Revista de Investigación, 4(2), 384-418.
Recibido: 10/09/2023 Aceptado: 10/10/2023 Publicado: 31/12/2023
1
Estudiante de la Universidad Indoamérica, facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas de la Carrera de Derecho.
2
Abogado por la Pontificia Universidad del Ecuador Ambato, Doctor por la Pontificia Universidad Católica de Argentina,
Máster en Derecho mención Derecho Penal y Procesal Penal, Master en Derecho Penal Ecomico, Diplomatura en Derecho
Procesal Penal- mención experto litigante por el Consejo de la Judicatura, experto Universitario en Técnicas de Litigación en
Juicio. Profesor investigador titular de Derecho Penal y Teoría del Delito en la Universidad Indoamérica Ambato;
Coordinador de General de Posgrados Universidad Indoamérica.
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Resumen
El presente articulo científico tiene el objetivo de estudiar la posibilidad de una responsabilidad
de los adolescentes como sujetos activos de la infracción penal de Child Grooming debido a
que, dentro de la tipificación establecida en el digo Orgánico Integral Penal (2014) se
determina un sujeto activo no calificado liberando ala posibilidad de que un adolescente
puede incurrir en este tipo penal. El child grooming se refiere a la manipulación emocional con
el fin de contacto sexual con niños, niñas y adolescentes a través de medios digitales y ha
surgido como una preocupación creciente en la era digital. Se destaca la importancia de
equilibrar la justicia y la protección de las víctimas del cyber acoso, teniendo en cuenta la
vulnerabilidad de los adolescentes, su capacidad para comprender las consecuencias de sus
acciones y la influencia de los adultos. Se analizan las disposiciones legales en Ecuador que
tipifican y penalizan el delito de child grooming, y se examina la sentencia 1318 CN/21 de la
Corte Constitucional, evaluando su impacto en el ámbito legal y social. Además, se estudió el
marco legal ecuatoriano y su enfoque de responsabilidad penal juvenil, que busca proteger los
derechos de los adolescentes y brindarles medidas socioeducativas y programas de
rehabilitación. La metodología utilizada se basó en una investigación cualitativa, de revisión
bibliográfica, análisis crítico de la normativa, estudio de casos y jurisprudencia. Estos todos
permitieron obtener una comprensión integral del tema y respaldar las conclusiones del estudio.
Palabras claves: Abuso sexual, acoso, child grooming, manipulación, medios digitales,
responsabilidad de los adolescentes.
Abstract
The objective of this scientific article is to study the possibility of responsibility of adolescents
as active subjects of the criminal offense of Child Grooming because, within the classification
established in the Comprehensive Organic Penal Code (2014), an active subject is determined.
unqualified, thus releasing the possibility that a teenager may incur this type of crime. Child
grooming refers to emotional manipulation for the purpose of sexual contact with children and
adolescents through digital media and has emerged as a growing concern in the digital age. The
importance of balancing justice and protection for victims of cyberbullying is highlighted,
taking into account the vulnerability of adolescents, their ability to understand the
consequences of their actions, and the influence of adults. The legal provisions in Ecuador that
classify and penalize the crime of child grooming are analyzed, and ruling 1318 CN/21 of the
Constitutional Court is examined, evaluating its impact in the legal and social sphere. In
addition, the Ecuadorian legal framework and its approach to juvenile criminal responsibility
were studied, which seeks to protect the rights of adolescents and provide them with socio-
educational measures and rehabilitation programs. The methodology used was based on
qualitative research, bibliographic review, critical analysis of regulations, case studies and
jurisprudence. These methods allowed us to obtain a comprehensive understanding of the topic
and support the conclusions of the study.
Keywords: Sexual abuse, harassment, child grooming, manipulation, digital media,
responsibility of adolescents.
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Resumo
O objetivo deste artigo científico é estudar a possibilidade de responsabilização de adolescentes
como sujeitos ativos do crime de Aliciamento Infantil porque, dentro da classificação
estabelecida no Código Penal Orgânico Integral (2014), é determinado sujeito ativo
incapacitado, portanto liberando a possibilidade de um adolescente incorrer nesse tipo de
crime. O aliciamento infantil refere-se à manipulação emocional para fins de contato sexual
com crianças e adolescentes por meio de mídias digitais e tem surgido como uma preocupação
crescente na era digital. É destacada a importância de equilibrar justa e proteção para as
vítimas de cyberbullying, tendo em conta a vulnerabilidade dos adolescentes, a sua capacidade
de compreender as consequências das suas ações e a influência dos adultos. São analisadas as
disposições legais no Equador que classificam e penalizam o crime de aliciamento infantil e
examina-se a decisão 1318 CN/21 do Tribunal Constitucional, avaliando seu impacto na esfera
jurídica e social. Além disso, foi estudado o marco jurídico equatoriano e sua abordagem à
responsabilidade penal juvenil, que busca proteger os direitos dos adolescentes e proporcionar-
lhes medidas socioeducativas e programas de reabilitação. A metodologia utilizada baseou-se
em pesquisa qualitativa, revisão bibliográfica, análise crítica de regulamentos, estudos de caso
e jurisprudência. Esses métodos nos permitiram obter uma compreensão abrangente do tema e
apoiar as conclusões do estudo.
Palavras-chave: Abuso sexual, assédio, aliciamento infantil, manipulação, mídias digitais,
responsabilidade de adolescentes.
Introducción
El child grooming se refiere a una serie de acciones llevadas a cabo por una persona
con el objetivo de establecer una relación de confianza con un adolescente o niño, generalmente
a través de medios digitales, con la intención de abusar sexualmente de él. Esta práctica
manipuladora implica la creación de lazos emocionales y el establecimiento de una conexn
para preparar al menor y facilitar su abuso sexual.
El child grooming se refiere a "la acción deliberada por parte de una persona de
establecer una relación de confianza y empatía con un niño con el fin de manipularlo
emocionalmente y ganar su cooperación para llevar a cabo abusos sexuales" (Browne, 2020, p.
98). Esta definición destaca la naturaleza manipuladora de las acciones y la explotación sexual
del menor como objetivo final.
El delito de child grooming, o ciberacoso sexual a menores, se ha convertido en una
preocupación creciente en la era digital. Con el avance tecnológico y la proliferación de las
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redes sociales y las plataformas de comunicación en línea, los casos de acoso cibernético han
aumentado de manera alarmante en todo el mundo. Este fenómeno plantea una serie de desafíos
complejos, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad penal de los adolescentes
involucrados tanto como víctimas como perpetradores de este delito
En Ecuador, el delito de child grooming está tipificado y penalizado bajo la figura de
“Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos”,
considerándolo como una forma de explotación sexual, en la que el adulto que realice acciones
de grooming y consiga que el menor participe en actos sexuales o en la producción de material
pornográfico, será sancionado con pena privativa de libertad 13 años. (Código Orgánico
Integral Penal, 2014, Art. 173)
A medida que los adolescentes se sumergen cada vez más en el mundo digital, tanto
como usuarios como posibles víctimas, es fundamental examinar la cuestión de la
responsabilidad penal de los adolescentes en relación con el delito de Child Grooming. El
concepto de responsabilidad penal se basa en la premisa de que las personas deben ser
consideradas responsables de sus actos delictivos y, en consecuencia, enfrentar los resultados
legales correspondientes.
Sin embargo, la determinación de la responsabilidad penal de los adolescentes en casos
de Child Grooming plantea numerosos interrogantes. Por un lado, se debe considerar la
vulnerabilidad de los adolescentes, su capacidad para comprender las consecuencias de sus
acciones y la influencia que pueden ejercer sobre ellos los adultos manipuladores. Por otro
lado, existe el desafío de equilibrar la justicia y la protección de las víctimas, asegurando una
tipificación clara sobre los casos de los adolescentes infractores con la finalidad de que reciban
una respuesta adecuada que garantice con el mayor de los respetos a los principios procesales,
que son normas que guían y rigen el funcionamiento de un proceso legal o judicial. Estos
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principios son fundamentales para garantizar un sistema de justicia justo y equitativo y de esa
forma asegurar el grado de responsabilidad del sujeto activo.
En esta investigación, se examina en profundidad la responsabilidad de los
adolescentes frente al delito de child grooming. Se analizarán los argumentos a favor y en
contra de considerar a los adolescentes con un grado de responsabilidad, así como los enfoques
legales adoptados en diferentes jurisdicciones. Además, se explorarán diferentes aspectos
relacionados con el delito del child grooming, incluyendo la tipificación, la investigación, y su
enjuiciamiento.
Asimismo, se analizará el contenido de la sentencia 1318 CN/21, desglosando sus
aspectos más relevantes y su impacto en el ámbito legal, se estudiará detalladamente los
razonamientos y las conclusiones del tribunal, evaluando su validez desde una perspectiva
técnico-jurídica. Igualmente, se examinalas implicaciones que esta sentencia podría tener en
futuros casos similares y en la interpretación y aplicación de la ley (Corte Constitucional,
Sentencia 1318 CN/21, 2021)
Desarrollo
Los adolescentes infractores
Definición de Adolescente Infractor
Un adolescente es una persona en la etapa de transición entre la infancia y la edad
adulta, generalmente comprendida entre los 12 y los 18 os. Durante esta etapa, los
adolescentes experimentan cambios físicos, emocionales y sociales significativos, mientras
desarrollan su identidad, adquieren autonomía y se enfrentan a nuevos desafíos y
responsabilidades. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003, Art. 4). Esta definición
tiene implicaciones importantes en cuanto a los derechos y la protección de los adolescentes,
ya que reconoce su etapa de desarrollo y establece un marco legal específico para abordar sus
necesidades y circunstancias particulares.
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Al establecer esta definición, el CONA (2003) reconoce la importancia de brindar una
atención especializada a los adolescentes, considerando sus características y peculiaridades
propias de esta etapa de transición. Esto implica el diseño de políticas y programas dirigidos a
garantizar su bienestar, promover su participación en la sociedad y brindarles las herramientas
necesarias para enfrentar los desafíos y oportunidades que se presentan durante esta etapa de
sus vidas.
En este sentido, y si se habla de adolescente infractor la Organización de las Naciones
Unidas a través de las denominadas Reglas de Beijing (1985) establece la siguiente definición:
“Menor delincuente es todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de un delito o se
le ha considerado culpable de la comisión de un delito” (Regla 2.2). Las Reglas de Beijing,
proporcionan una definición clave para comprender el concepto de adolescente infractor.
Con esto se resalta la importancia de considerar la edad y la condición de los
adolescentes cuando se enfrentan a situaciones de infracción de la ley. Reconoce que los
adolescentes pueden estar involucrados en actos delictivos, pero enfatiza la necesidad de
abordar estos casos desde una perspectiva que tome en cuenta su edad, desarrollo y
circunstancias particulares.
Se establece una base fundamental para el tratamiento de los adolescentes infractores,
destacando la importancia de la protección de sus derechos, su rehabilitación y su reintegración
en la sociedad. Estas reglas promueven enfoques centrados en la prevención, la educación, el
apoyo psicológico y la reinserción social, reconociendo que los adolescentes tienen el potencial
de cambiar y mejorar su vida.
Según Carrillo (2017) Llámese adolescente infractor, a aquella persona menor de edad
que tiene una conducta que la sociedad rechaza, cuando ha violado las normas y preceptos
legales vigentes” (p. 16). Esta definición se enfoca en la conducta del adolescente y en la
violación de las normas establecidas como base para etiquetarlo como infractor. Asimismo,
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resalta el componente social y legal involucrado en la categorización del adolescente como
infractor.
Mientras que Leblac (2003) ha propuesto que un adolescente es infractor “…cuando un
niño o un adolescente comete infracciones contra las leyes criminales de un país” (p. 25). Este
autor propone una definición más amplia al afirmar que cuando un menor de edad comete
delitos, se inicia un proceso judicial en el que se deben tener en cuenta aspectos jurídicos y
psicosociales, con el objetivo de aplicar medidas adecuadas de rehabilitación y reeducación en
lugar de un enfoque puramente punitivo. Aquí, el énfasis esen la relación directa con las
leyes criminales y no se menciona expcitamente el rechazo social de la conducta.
El rmino adolescente infractor se refiere específicamente a una persona menor de
dieciocho os que ha realizado una acción que va en contra de la ley. En otras palabras, solo
se considera como adolescente infractor a aquel que ha violado las disposiciones legales
establecidas previamente como delito o contravención, y se le ha atribuido o imputado dicha
violación a través de un proceso judicial. Durante este proceso, se debe garantizar el estricto
respeto de sus derechos y las garantías procesales, con el objetivo de determinar su
responsabilidad.
Condición Jurídica
Los adolescentes ocupan una posición especial y de atención prioritaria. Esto se refleja
en la CRE (2008), específicamente en el Art. 35, que establece a los adolescentes como un
grupo de atención prioritaria. Esta disposición reconoce la importancia de brindarles una
protección integral, garantizando sus derechos y promoviendo su desarrollo pleno.
En virtud de esta condición jurídica, se establecen normativas y políticas que buscan
salvaguardar los derechos de los adolescentes en diferentes ámbitos, tales como la educación,
la salud, la participación social y el acceso a la justicia. La CRE (2008) establece que se deben
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implementar medidas especiales para asegurar su bienestar y garantizar su participación en la
sociedad.
Es así que, en el ámbito de la justicia juvenil, se establecen medidas especiales para los
adolescentes infractores, reconociendo su condición de desarrollo y respetando sus derechos
fundamentales. Se promueve un enfoque de justicia restaurativa que busca su rehabilitación y
reinserción social, priorizando la educación, el apoyo psicológico y la participación de los
adolescentes en su proceso de reintegración.
Es a como, durante este período, los adolescentes no están sujetos a una
responsabilidad penal, esto implica que, si cometen un delito, se aplicarán medidas específicas
adaptadas a su edad, dentro del enfoque de justicia restaurativa, se busca que el adolescente
infractor adquiera conciencia sobre el impacto negativo que sus delitos han causado en la
víctima. Se espera que desarrolle actitudes de empatía y que tome medidas concretas para
reparar el daño causado, buscando así su reintegración a la sociedad (Galván & Duran, 2019).
El objetivo principal de esta distinción es garantizar un tratamiento diferenciado y adecuado
para los menores, considerando su desarrollo psicológico, emocional y social.
Hay que destacar que la legislación penal y especializada en adolescentes infractores
busca equilibrar la protección de los derechos de los menores con la necesidad de mantener el
orden y la seguridad pública, y brindar un enfoque centrado: en la rehabilitación; la educación;
el apoyo psicosocial y la responsabilidad personal teniendo en cuenta las circunstancias
individuales de cada caso.
El CONA (2003) consagra “Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto,
no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en
las leyes penales” (Art. 305)
En otras palabras, los adolescentes no pueden ser sometidos a la ley penal de la misma
manera que los adultos, ya que en su lugar se les aplican medidas socioeducativas que sen
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el CONA (2003) pueden ser “privativas de libertad y no privativas de libertad” (Art. 372). Esto
implica que no tienen la capacidad para ser considerados responsables de un delito penal, sin
embargo, es importante que por sus infracciones reciban una medida educativa, y que esta debe
ser proporcional a la importancia social del acto cometido, es decir, al impacto que tiene en la
sociedad (Coronel, 2020).
Un menor de edad puede ser considerado inimputable debido a su estado de desarrollo
físico, mental y emocional. La inimputabilidad se refiere a la incapacidad de una persona para
ser responsabilizada legalmente por sus acciones debido a su edad y su nivel de madurez. En
este sentido también hay que hacer referencia al principio de interés del niño el cual está
establecido en el Código Orgánico de Niñez y Adolescencia (2003):
El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio
efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a
todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y
privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para
apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio
entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor
convenga a la realización de sus derechos y garantías (Art. 11).
Del mismo modo esta inimputabilidad se refiera al principio de aplicación e
interpretación más favorable al niño, niña y adolescente establecido igualmente en el CONA
(2003):
Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de
norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las normas del ordenamiento jurídico, las
cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o
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adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo con el principio
del interés superior del niño (Art. 14).
Ades, la teoría del delito aplicada a los adolescentes infractores se basa en los
mismos fundamentos y elementos que se aplican a los adultos, pero con algunas
consideraciones adicionales debido a las características propias de los adolescentes como lo
establece Estiarte (2017):
Acción u omisión: La teoría del delito aplicada a los adolescentes infractores se basa
en la necesidad de que el adolescente haya llevado a cabo una acción u omisión que
esté tipificada como delito en el ordenamiento jurídico. Esto implica que debe haber
realizado una conducta que sea contraria a la ley. El análisis se centra en examinar la
conducta específica realizada por el adolescente y determinar si se ajusta a los
elementos que definen un delito.
Tipicidad: La tipicidad es un elemento clave en la teoría del delito aplicada a los
adolescentes. El acto delictivo cometido por el adolescente debe ajustarse a la
descripción legal de un delito. Esto implica que la conducta infractora debe estar
claramente definida y penalizada en la legislación correspondiente. La tipicidad se
evalúa en función de si el comportamiento del adolescente se encuadra en los elementos
y requisitos establecidos para el delito en cuestión.
Antijuridicidad: La antijuridicidad se refiere a que la conducta del adolescente debe ser
contraria a la ley. Esto implica que su acción u omisión va en contra de las normas
jurídicas establecidas y se considera socialmente indeseable. Para determinar la
antijuridicidad, se analiza si la conducta infractora del adolescente viola los principios
y normas legales que regulan la convivencia y el orden social.
Culpabilidad: Aunque los adolescentes pueden ser inimputables en algunos casos, esto
no significa que se elimine por completo la noción de culpabilidad. La culpabilidad se
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evalúa considerando el grado de discernimiento y madurez del adolescente, así como
su capacidad para comprender las consecuencias de sus actos. Se busca determinar si
el adolescente tenía la capacidad mental y emocional para entender la naturaleza ilícita
de su conducta y si pudo actuar de manera diferente.
Imputabilidad: En algunos sistemas jurídicos, se establece una edad mínima a partir de
la cual los adolescentes son considerados imputables, es decir, se les atribuye
responsabilidad penal por sus actos. Antes de esa edad, se presume que los adolescentes
no tienen la madurez suficiente para ser considerados responsables de manera plena. La
imputabilidad se relaciona con la capacidad del adolescente para entender y asumir las
consecuencias legales de sus acciones.
El proceso penal de un adolescente infractor
El digo Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2003) en su Art. 340 establece que las
etapas del proceso de juzgamiento para un adolescente infractor son: Instrucción, Evaluación
y Preparatoria de Juicio, y Juicio:
Investigación Previa:
Antes de iniciar la instrucción, el fiscal podinvestigar los hechos que por cualquier
medio lleguen a su conocimiento en el que se presuma la participación de un
adolescente.
La investigación previa no excederá de cuatro meses en los delitos sancionados con
pena privativa de libertad de hasta cinco años, ni de ocho meses en aquellos sancionados
con pena superior a cinco años.
Transcurridos los plazos señalados el fiscal, en el plazo de diez días, ejercerá la acción
penal o archivará la causa, y en caso de no hacerlo, dicha omisión se considerará como
infracción leve de acuerdo con el Código Orgánico de la Función Judicial.
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Dentro de los plazos previstos para la investigación, el fiscal solicitará al juzgador
competente señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, siempre que
existan los elementos suficientes (CONA, Art. 342)
Se establece que, previo a la instrucción, el fiscal puede investigar la participación de
un adolescente en un hecho delictivo. Existen plazos específicos para esta investigación, y el
fiscal debe tomar una decisión dentro de esos plazos. Además, se prevé la posibilidad de
solicitar una audiencia de formulación de cargos si hay suficientes pruebas. Estas disposiciones
buscan garantizar una respuesta adecuada y respetar los derechos de los adolescentes
involucrados.
Instrucción: Antes de iniciar la etapa de instrucción, el fiscal tiene la responsabilidad
de llevar a cabo una investigación preliminar, la cual debe completarse en un plazo máximo de
4 meses. Una vez transcurrido este periodo, el fiscal tiene un plazo adicional de 10 días para
tomar una decisión sobre si ejercela acción penal o archivael caso. En caso de optar por
ejercer la acción penal, el fiscal solicitará al juez competente que establezca una fecha y hora
para la audiencia de formulación de cargos. En caso de tratarse de un delito flagrante, se
realizauna audiencia dentro de las 24 horas posteriores a la aprehensión, en la cual el juez
competente determinasi la detención fue legal y, de ser necesario, formulará los cargos
correspondientes, la etapa de instrucción tendrá una duración máxima de 45 días a partir de la
audiencia de formulación de cargos, mientras que en casos de delitos flagrantes se reducirá a
30 días. Si se confirma la existencia del delito, el fiscal solicitará al juez competente que
establezca una fecha y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.
Evaluación y Preparatoria de Juicio: Según el Art. 356 del CONA (2003) la audiencia
de evaluación y preparatoria de juicio se desarrollará de la siguiente manera:
1. Una vez iniciada la audiencia, el juez solicitará a las partes que se pronuncien sobre
posibles errores formales en lo actuado.
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2. El juez resolve cuestiones relacionadas con la procedencia, prejudicialidad,
competencia y aspectos procesales que puedan afectar la validez del proceso.
3. El juez dará la palabra a la fiscalía para que exponga los fundamentos de su acusación.
Luego, intervendrá la víctima si está presente, seguida del defensor del adolescente.
4. En este punto, las partes deberán:
a) Anunciar las pruebas que se presentarán en la audiencia de juicio, hacer solicitudes
y plantear cuestiones relevantes relacionadas con la oferta de prueba de los demás
participantes.
b) Solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de pruebas, de acuerdo con lo
establecido en la ley, cuando se trate de hechos notorios o que no requieran prueba por
algún otro motivo.
c) Los acuerdos probatorios se realizarán por mutuo consentimiento entre las partes o a
solicitud de una de ellas cuando el hecho no sea necesario de probar, incluso en relación
con la comparecencia de peritos para testimoniar sobre los informes presentados.
5. Una vez finalizadas las intervenciones de las partes, el juez anunciará de forma verbal
su decisión de sobreseer el caso o convocar a una audiencia de juicio. Dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, se remitirá por escrito y de manera fundamentada la
resolución anunciada.
6. Al término de la audiencia, se dejará constancia de su realización, incluyendo la
identidad de los comparecientes, la resolución del juez, y la convocatoria a audiencia
de juicio, asimismo ordenará que el adolescente acusado se someta a un examen bio-
sico-social.
La etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio establecida en el Código Orgánico de
la Niñez y Adolescencia (2003) es un momento crucial en el proceso legal que involucra a un
adolescente. Este procedimiento busca asegurar que se cumplan los principios fundamentales
de justicia y garantizar los derechos tanto de la víctima como del acusado. Durante esta
audiencia, se realizan diversas acciones, como la revisión de errores formales, la resolución de
cuestiones procesales y la presentación de argumentos por parte de la fiscalía, la víctima y el
defensor del adolescente.
Es importante destacar la posibilidad de anunciar pruebas, solicitar exclusiones o
rechazos de pruebas, y llegar a acuerdos probatorios cuando sea pertinente. La decisión del
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juez al término de la audiencia ya sea sobreseer el caso o convocar a una audiencia de juicio,
debe ser fundamentada y notificada por escrito. Además, se destaca la importancia de realizar
un examen bio-sico-social del adolescente acusado. Esta etapa procesal brinda una oportunidad
para evaluar de manera rigurosa los elementos del caso y asegurar un proceso justo y equitativo
para todas las partes involucradas.
Juicio: En el día y hora designados, el juez iniciará el juicio oral, otorgando la palabra
a la fiscalía, a la víctima si está presente y a la defensa del adolescente, para que presenten sus
argumentos iniciales antes de proceder a la presentación y realización de las pruebas.
La práctica de las pruebas se llevará a cabo de acuerdo con las reglas establecidas en la
sección tercera: Etapa de Juicio del digo Orgánico Integral Penal [COIP] (2014). Una vez
finalizada la presentación de pruebas, el juez permitirá que se hagan argumentos sobre la
existencia del delito, la responsabilidad del adolescente y la medida socioeducativa adecuada.
Al ser presentados estos, el juez declarará el cierre del debate y se tomará tiempo para deliberar
antes de anunciar la sentencia oral sobre la responsabilidad y la medida socioeducativa.
(CONA, 2003)
La legislación especializada para los casos de adolescentes infractores muestra una
comprensión adecuada de los principios y objetivos del sistema de justicia juvenil. Se enfatiza
la necesidad de proteger los derechos de los adolescentes infractores, asegurar su participación
en el proceso y promover su rehabilitación y reintegración social. También se subraya la
importancia de garantizar el debido proceso y el respeto a los derechos humanos en todo
momento. Este proceso debe garantizarse en todo caso que un adolescente entre en conlicto
con la norma penal en todo tipo de delitos, como es los delitos de índole sexual, el child
grooming etc.
El delito de child grooming
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El término "grooming" es de origen anglosajón y se popularizó en la década de 1980.
Aunque no tiene una formulación jurídica específica, y se utiliza para referirse al acoso,
especialmente el acoso cibernético, dirigido a menores de edad. El child grooming se puede
describir como el acercamiento a menores con intenciones sexuales o como un proceso
mediante el cual un posible abusador busca establecer amistad con un niño con el fin de ganar
su confianza. (Balanza & Romero, 2014). A través de esta relación manipuladora, el
perpetrador busca que el menor consienta en participar en actividades abusivas hacia su
persona. En términos más amplios, el child grooming implica un proceso de manipulación y
engaño con el objetivo de explotar y vulnerar al menor, aprovechándose de su inocencia y
confianza. (Save the Children, 2019)
El child grooming puede ser definido como el proceso en el cual un adulto, a menudo
utilizando medios electrónicos o tecnológicos, busca establecer una relación de confianza y
manipulación con un menor de edad con el propósito de prepararlo para el abuso sexual,
violacion, producción, distribución o posesión de pornografía infantil, os secuestro yo tráfico
de menores. Esta estrategia involucra la manipulación emocional, el establecimiento de lazos
afectivos y la explotación de la vulnerabilidad del menor, con el fin de persuadirlo hacia
conductas y situaciones sexuales inapropiadas y potencialmente dinas. (Santisteban &
Gámez, 2017)
El convenio más influyente sobre el child grooming en Europa es el Convenio de
Lanzarote, (2007) establecido por el Consejo de Europa, y se enfoca en la protección de los
niños contra la explotación y el abuso sexual, el cual fue utilizado como una invitación a los
países miembros para que legislaran sobre este tema.
Cada parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para
tipificar como delito el hecho de que un adulto, mediante las tecnologías de la
información y la comunicación, proponga un encuentro a un niño que no haya
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alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del Art. 18 con el prosito de
cometer contra él cualquiera de los delitos tipificados con arreglo al apartado 1.a del
Art. 18 o al apartado 1.a) del Art. 20, cuando a dicha proposición le hayan seguido actos
materiales conducentes a dicho encuentro. (Convenio de Lanzarote, 2007, Art. 23)
Con este convenio de partida la doctrina se ha encargado de definir las características
del child grooming como son:
La interacción entre al menos dos personas, generalmente un menor de edad que se
presenta como la víctima y un abusador ubicado en el extremo opuesto de la red.
El abusador utiliza una serie de actos individualizables con el objetivo de socavar la
confianza del menor.
La confianza obtenida por el abusador está claramente dirigida a lograr un encuentro
sexual posterior, ya sea dentro o fuera de la red. (Bolívar, 2021)
Este fenómeno involucra la interacción entre un menor de edad, quien se presenta como
la víctima, y un abusador ubicado en el otro extremo de la red. Es preocupante observar cómo
el abusador utiliza una serie de acciones individualizables con el objetivo de minar la confianza
del menor. Esta confianza que logra obtener el abusador claramente se dirige hacia la
consecución de un encuentro sexual, ya sea en el ámbito digital o en el mundo físico. Es
imprescindible tomar conciencia de estas características para abordar eficazmente este delito y
proteger a los menores de edad de sus devastadoras consecuencias.
Asimismo, la doctrina internacional actual ha estratificado el procedimiento del
grooming, identificando los pasos que el abusador sexual lleva a cabo.
1. Establecer una amistad con un menor, mediante dispositivos electrónicos.
2. Fortalecer esta relación.
3. El abusador analiza sobre si continúa avanzando considerando las debilidades de la
víctima.
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4. La relación entre la víctima y el abusador se vuelve más individualizada.
5. El abusador asume expresiones y conductas sexuales con la victima (Bolívar, 2021)
En Ecuador, el delito de child grooming se encuentra tipificado y penalizado en el
Código Orgánico Integral Penal (2014), pero no con esta denominación sino bajo la figura de
Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos. Este
delito se considera una forma de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, y su
tipificación busca proteger su integridad y bienestar en el entorno digital.
Al respecto el Código Orgánico Integral Penal (2014) establece:
La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un
encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se
acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o
erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una
identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca comunicaciones de
contenido sexual o erótico con una persona menor de dieciocho os o con
discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. (Art.
173)
Análisis del tipo penal del delito: Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho
años por medios electrónicos; o child grooming
El Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios
electrónicos conocido como child grooming, constituye una preocupante problemática en la
era digital. Este tipo penal, contemplado en el Código Orgánico Integral Penal [COIP] (2014),
busca proteger la indemnidad sexual de los menores y prevenir situaciones de abuso y
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manipulación a tras de medios electrónicos o telemáticos. En este contexto, resulta
fundamental realizar un análisis exhaustivo de los elementos que conforman este delito, tales
como el sujeto activo y pasivo, el verbo rector, el bien jurídico protegido, el objeto material
etc.
Sujeto activo: Es la persona que realiza la acción u omisión que constituye el delito, es
decir, quien lleva a cabo la conducta prohibida por la ley penal. En este caso el sujeto
activo seria la persona que utiliza medios electrónicos o telemáticos para proponer un
encuentro con un menor de dieciocho años, con el objetivo de realizar actos de
naturaleza sexual o erótica. En este delito el sujeto activo es no calificado debido a que
de la estructura normativa no destaca característica o nocición por lo uqe puede ser
cualquier persona que se involucre en esta actividad.
Sujeto pasivo: Es la persona o entidad que sufre las consecuencias del delito, es decir,
quien resulta afectado o lesionado directamente por la conducta delictiva. En este delito
sería el menor de edad con el cual el sujeto activo establece una relación o intenta
establecer contacto a tras de medios electrónicos o telemáticos. En este caso el sujeto
pasivo es calificado ya que establece únicamente que debe ser victima de este delito un
menor de edad.
Verbo rector: En este delito el verbo rector seria proponer, que se refiere a la acción de
ofrecer o plantear la idea de concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho
os.
Bien jurídico protegido: Es el interés o valor legalmente reconocido que el tipo penal
busca preservar y proteger. El bien jurídico protegido en este delito seria la indemnidad
sexual del menor, que se refiere al derecho y la proteccn que tienen los menores de
edad a preservar su integridad sexual y evitar cualquier forma de abuso
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Objeto material: Es el elemento físico o material sobre el cual recae la acción delictiva,
puede ser una persona, cosa o algo inmaterial. En el “child groomingel objeto material
es el menor al cual se busca acercar y ganar su confianza con fines sexuales. Para que
el delito del child grooming se configure se necesita de los siguientes elementos:
1. Proposición de encuentro: El sujeto activo realiza una propuesta o invitación
para encontrarse físicamente con el menor.
2. Medios electrónicos o telemáticos: El contacto o la comunicación entre el sujeto
activo y el menor se lleva a cabo a través de medios electrónicos o telemáticos,
como redes sociales, aplicaciones de mensajería, correos electrónicos, entre
otros.
3. Actos materiales de acercamiento: La propuesta de encuentro va acompañada
de actos materiales encaminados a ganar la confianza del menor con finalidad
sexual o erótica. Estos actos pueden incluir el envío de mensajes, imágenes o
videos de contenido sexual, el uso de perfiles falsos, el establecimiento de una
relación de amistad o confianza, entre otros.
4. Menor de dieciocho os: El sujeto pasivo del delito es una persona menor de
dieciocho años.
Tipicidad subjetiva: En este delito el elemento subjetivo es el dolo, que es la conciencia
y voluntad de cometer un acto ilícito, en este caso el childgrooming.
El alisis del tipo penal del delito de Contacto con finalidad sexual con menores de
dieciocho años por medios electrónicos o child grooming en el COIP revela los elementos
fundamentales que conforman esta conducta delictiva. El sujeto activo, el sujeto pasivo, el
verbo rector, el bien jurídico protegido, el objeto material y la estructura pica proporcionan
un marco legal para comprender y perseguir este delito. Es esencial reconocer que el delito de
child grooming se basa en la acción intencional de proponer un encuentro con un menor
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utilizando medios electrónicos o telemáticos, con la finalidad de cometer actos de naturaleza
sexual o erótica.
La protección de la indemnidad sexual del menor y la prevención del abuso son los
pilares sobre los cuales se fundamenta la tipificación de este delito. Asimismo, se requiere que
el sujeto activo actúe con dolo, es decir, con la intención de cometer el acoso cibernético hacia
un menor. El alisis detallado de estos elementos contribuye a la comprensión y aplicación
efectiva de la legislación en la lucha contra este grave problema que afecta la integridad y
seguridad de los menores.
El delito de child grooming ha surgido como una preocupación creciente en la era
digital, planteando serias amenazas a la seguridad y bienestar de los menores. Este delito se
refiere al uso de medios electrónicos para establecer contacto con fines sexuales con un menor
de dieciocho años. En este contexto, es fundamental comprender los elementos y características
de este delito, así como sus implicaciones legales y sociales. Es así como según el Código
Orgánico Integral Penal (2014) los siguientes elementos para tener en cuenta en este delito los
elementos valorativos más importantes:
Medios electrónicos o telemáticos: canales de comunicación digital utilizados para
establecer contacto y comunicación con otra persona. (García, 2023).
Concertar un encuentro: acordar o planificar un encuentro físico entre el sujeto activo
y la persona menor de edad (Chávez, 2015).
Actos materiales: acciones concretas llevadas a cabo por el sujeto activo del child
grooming para ganar la confianza del menor (Moyano, 2021).
Finalidad sexual o erótica: el propósito o la intención del sujeto activo del child
grooming es obtener gratificación sexual o erótica a tras de la manipulación
emocional (García, 2023).
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Identidad falsa: uso de una identidad ficticia por parte del sujeto activo en sus
interacciones con el menor a través de medios electrónicos o telemáticos. (Caro, 2015)
Contenido sexual o erótico: cualquier forma de material visual, mensajes o
comunicaciones que contengan imágenes, textos o representaciones explícitas o
sugerentes de naturaleza sexual o erótica. (Fernández, 2016)
Procedimiento penal del delito de child grooming.
La Fiscalía General del Estado (2020) afirma el problema de este tipo penal child
groomnig, no es de tipicidad sino de perseguibilidad” (p. 25), por lo que la misma Fiscalía
establece que la investigación de delitos por ciberacoso a menores es de carácter urgente, por
lo que se debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Determinar si la conducta investigada es delictuosa: Este paso implica analizar si las
acciones realizadas por el agresor en el proceso de child grooming se ajustan a los
elementos del tipo penal establecido en el COIP.
2. Las circunstancias o móviles de la perpetración: Aq se busca examinar las
circunstancias específicas en las que se llevó a cabo el child grooming, incluyendo los
motivos o intenciones del agresor al manipular y establecer una relación con el menor
con el fin de abusar sexualmente de él.
3. La identidad del autor o partícipe y de la víctima: En este punto se investiga la identidad
tanto del perpetrador del child grooming como de la víctima, para establecer la relación
entre ellos y las implicaciones legales correspondientes.
4. La existencia del daño causado: Se evalúa el daño causado a la víctima como
consecuencia del child grooming, considerando los efectos psicológicos, emocionales
y sociales que pueda haber sufrido el menor como resultado de la manipulación y los
actos sexuales coercitivos.
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5. Desestimar estos aspectos: Se debe descartar o desestimar aspectos irrelevantes o no
pertinentes para la investigación y enjuiciamiento del delito de child grooming,
centrándose en los elementos esenciales del caso. (Fiscalía General del Estado, 2020)
En base a esta idea, el fiscal, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
ya sea de oficio o a petición de parte, debe iniciar una etapa de investigación preliminar donde
recolecta pruebas que respalden tanto la acusación como la defensa, con el propósito de iniciar
un proceso penal o, en su caso, descartar aspectos irrelevantes. En este sentido, es crucial
garantizar la imparcialidad en la investigación preliminar y en la instrucción fiscal. (Fiscalía
General del Estado, 2020)
El procedimiento penal del delito de child grooming es fundamental para asegurar la
persecución efectiva de este tipo de conductas abusivas. La urgencia en la investigación de
delitos por ciberacoso a menores es destacada por la Fiscalía General del Estado, reconociendo
que el problema radica en la capacidad de perseguir estos delitos s que en su tipificación.
Para lograrlo, se establece un procedimiento que abarca la determinación de la conducta
delictuosa, las circunstancias de la perpetración, la identificación del autor y la víctima, la
evaluación del daño causado y la exclusión de aspectos irrelevantes.
En esta etapa, es importante que el fiscal actúe de manera imparcial, recopilando
pruebas que respalden tanto la acusación como la defensa, con el objetivo de iniciar un proceso
penal justo o descartar aspectos no pertinentes. Es imperativo que se garantice la imparcialidad
en la investigación preliminar y en la instrucción fiscal para asegurar la búsqueda de la verdad
y la protección de los derechos de todas las partes involucradas.
En cuanto a las pruebas que se pueden presentar en esta clase de delitos de contacto
cibernético a un menor con objetivos sexuales, se pueden presentar:
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Comunicaciones electrónicas: Se pueden presentar registros de mensajes, chats, correos
electrónicos u otras formas de comunicación digital que evidencien el proceso de
manipulación y seducción del abusador hacia la víctima.
Capturas de pantalla: Las capturas de pantalla de conversaciones en nea, perfiles de
redes sociales u otros medios digitales pueden servir como evidencia visual de las
interacciones entre el abusador y la víctima.
Testimonios de la víctima: El testimonio de la víctima es fundamental para demostrar
el proceso de manipulación y el daño psicológico sufrido. Estos testimonios pueden ser
recopilados de manera adecuada, considerando la sensibilidad del tema y la protección
de la integridad del menor.
Pericias informáticas: En casos de delitos de contacto cibernético a menores con
objetivos sexuales, se pueden presentar diferentes tipos de pericias informáticas como
pruebas para respaldar la acusación. Estas pericias tienen como objetivo recopilar y
analizar pruebas digitales que suelen estar ocultas en dispositivos electrónicos. Una de
las pericias s comunes es el análisis forense de dispositivos, donde se examinan
detalladamente computadoras, teléfonos viles o tabletas para encontrar y recuperar
evidencia digital relevante. Los expertos forenses utilizan herramientas especializadas
para extraer datos, identificar archivos o registros de comunicación, y reconstruir el
flujo de actividades en el dispositivo. Otro tipo de pericia importante es el análisis de
metadatos, que consiste en examinar la información adicional asociada a un archivo
digital, como la fecha de creación, modificación o envío, la ubicación geográfica o la
información del autor. Estas pruebas digitales, obtenidas a través de pericias
informáticas, pueden ser presentadas en el proceso judicial como evidencia para
respaldar la acusación y demostrar la manipulación y seducción del abusador hacia la
víctima. También es fundamental considerar la sensibilidad del tema y garantizar la
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protección de la integridad del menor al recopilar los testimonios de la víctima, que son
otra forma de evidencia relevante en este tipo de casos. (Gonzales Sánchez, 2021)
En casos de delitos de contacto cibernético a menores con objetivos sexuales, las
pruebas presentadas desempeñan un papel crucial en la obtención de justicia. Las
comunicaciones electrónicas, como mensajes y chats, proporcionan evidencia del proceso de
manipulación y seducción por parte del abusador. Las capturas de pantalla de interacciones en
línea y perfiles de redes sociales pueden servir como pruebas visuales. Además, los testimonios
de las víctimas son fundamentales para demostrar el daño psicológico sufrido. En algunos
casos, se requiere la pericia de expertos informáticos para recopilar y analizar pruebas digitales
ocultas en dispositivos electrónicos. La presentación adecuada y respetuosa de estas pruebas
es esencial para proteger la integridad del menor y garantizar un proceso de justicia efectivo.
En el proceso de valoración de pruebas en casos de acoso cibernético con finalidad
sexual perpetrado por adolescentes, se deben considerar varios aspectos para garantizar una
evaluación justa y precisa. Algunos de estos aspectos que según Molina et al. (2020)
incluyen:
Autenticidad de las pruebas: Se debe verificar la autenticidad de las pruebas
presentadas, como capturas de pantalla de conversaciones en línea, mensajes de texto,
imágenes o videos. Esto puede requerir la colaboración de expertos forenses digitales
para garantizar que las pruebas no hayan sido manipuladas o alteradas.
Contexto y relevancia: Las pruebas deben evaluarse en el contexto en el que se
presentan. Esto implica considerar las circunstancias en las que se produjeron las
interacciones, las relaciones entre las partes involucradas y cualquier otro factor
relevante, las pruebas deben respaldar la existencia de manipulación, coerción o abuso
de poder por parte de uno de los adolescentes.
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Expresión de consentimiento: Es fundamental analizar las pruebas relacionadas con el
consentimiento. Lo que significa examinar si hubo una expresión clara de
consentimiento informado por parte de ambos adolescentes, teniendo en cuenta su
capacidad de comprensión y la ausencia de coerción o manipulación.
Evaluación psicológica: En algunos casos, puede ser necesario realizar evaluaciones
psicológicas de los adolescentes involucrados para comprender mejor su estado
emocional, su nivel de madurez y su capacidad para consentir o comprender las
consecuencias de sus acciones.
Todas las pruebas relacionadas con contenido digital deben estar adecuadamente
protegidas bajo cadena de custodia, con el fin de garantizar su autenticidad y relevancia en las
investigaciones. En casos de acoso cibernético con fines sexuales perpetrados por adolescentes,
es necesario considerar diversos aspectos para asegurar una evaluación justa y precisa. Entre
estos aspectos se encuentran la autenticidad de las pruebas, verificando que no hayan sido
manipuladas, así como el contexto y la relevancia de las mismas.
Ades, es fundamental examinar la expresión de consentimiento de manera clara e
informada por parte de ambos adolescentes, teniendo en cuenta su capacidad de comprensión
y la ausencia de coerción o manipulación. En algunos casos, puede ser necesario realizar
evaluaciones psicológicas para comprender mejor el estado emocional y nivel de madurez de
los adolescentes involucrados, así como su capacidad para consentir o entender las
consecuencias de sus acciones. Estos criterios contribuyen a un proceso de valoración de
pruebas más completo y equitativo en estos casos sensibles.
En este sentido cuando se trata de child grooming, se busca establecer una diferencia
fundamental entre el consentimiento informado y genuino de ambas partes y la manipulación,
persuasión o coerción de un adolescente por parte de otro para participar en actividades
sexuales o sexuales en línea. Algunos aspectos clave a considerar según Sierra (2011) incluyen:
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Edad: La edad es un factor importante a tener en cuenta, el child grooming implica que
un menor de edad sea persuadido o coaccionado para participar en actividades sexuales
con otra persona, incluso si este es aparentemente consiente. Si existe una diferencia
significativa de edad entre los adolescentes involucrados, es importante evaluar si la
persona mayor ejerce una influencia indebida o manipuladora sobre la persona s
joven.
Poder o influencia desigual: Es esencial considerar si hay una desigualdad de poder o
influencia entre los adolescentes involucrados. Esto podría deberse a diferencias en la
edad, la experiencia, la posición social, la popularidad o cualquier otro factor que
permita a una persona ejercer control o dominio sobre la otra. Si existe una relación
asimétrica en la que un adolescente utiliza su poder o influencia para obtener ventaja
sexual o control sobre otro, esto puede ser indicativo de child grooming.
Manipulación emocional o psicológica: El child grooming a menudo implica el uso de
tácticas manipuladoras para ganarse la confianza y el afecto del adolescente. Esto puede
incluir el uso de halagos, atención excesiva, promesas de amor o regalos para crear una
relación de dependencia emocional. Los perpetradores pueden explotar
vulnerabilidades emocionales o inseguridades del adolescente para ejercer control
sobre ellos y lograr su participación en actividades sexuales.
Consentimiento informado: En una relación consensuada entre adolescentes, se espera
que ambas partes tengan un entendimiento claro y mutuo de las actividades en las que
están participando y den su consentimiento informado y libremente. Esto supone que
los adolescentes tengan la capacidad de comprender las implicaciones y consecuencias
de sus acciones, a como la capacidad de negarse o retirar su consentimiento en
cualquier momento sin temor a represalias o presión indebida.
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Al evaluar un caso de acoso cibernético con finalidad sexual perpetrado principalmente
por adolescentes, los profesionales encargados de la aplicación de la ley y el sistema judicial
deben considerar cuidadosamente estos aspectos y recopilar pruebas sólidas como las descritas
anteriormente que respalden la existencia de manipulación, coerción o abuso de poder por parte
de uno de los adolescentes involucrados.
Análisis de la sentencia 1318 CN/21
La Corte Constitucional declainconstitucional el Art. 175 numeral 5 del digo
Orgánico Integral Penal (COIP), el cual establecía que el consentimiento era irrelevante en los
delitos sexuales contra adolescentes. La Corte reconocque evaluar el consentimiento es
relevante y que los adolescentes tienen derechos y capacidad para consentir en relaciones
sexuales informadas. Se establecieron parámetros para evaluar la validez del consentimiento.
Esta decisión busca evitar la criminalización de la sexualidad adolescente y promover la
protección de sus derechos.
Esta sentencia se centra en el reconocimiento de la inconstitucionalidad por parte de la
Corte Constitucional respecto al Art. 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (2014)
que establece “En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de
dieciocho años de edad es irrelevante”. La corte reconoce que este Art. persigue un fin de
protección al menor, pero considera que la forma en que se busca alcanzar dicho fin es
incompatible con los derechos de los adolescentes y la evolución de sus facultades para ejercer
sus derechos.
El organismo destaca que los adolescentes son sujetos de derechos y también sujetos
de protección especial. Por lo tanto, se debe encontrar un equilibrio entre la protección especial
que brinda el Estado, la familia y la sociedad, y el reconocimiento de los adolescentes como
sujetos de derechos y protagonistas de su propia vida, considerando su evolución en el ejercicio
de sus libertades.
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La Corte señala que el consentimiento de los adolescentes en una relación sexual debe
analizarse caso por caso y de manera individual, a través de un proceso de escucha en el que
se determine su nivel de autonomía y desarrollo, considerando el principio del interés superior.
De esta manera, se puede determinar si una conducta debe ser penalmente sancionable por
ausencia de consentimiento o consentimiento viciado, o si es el resultado de la evolución de
las facultades de los adolescentes para ejercer sus derechos.
Ades, enfatiza que el proceso de escucha no se limita a simplemente oír a los
adolescentes, sino que también implica valorar su opinión y considerarla relevante para la toma
de decisiones. Se resalta la importancia de documentar adecuadamente la opinión de los
adolescentes y justificar cualquier desviación de su voluntad en las decisiones adoptadas. Se
menciona también la necesidad de evitar la revictimización de los adolescentes y proporcionar
un ambiente judicial adecuado, así como el apoyo de profesionales especializados. La Corte
reconoce que incluso las relaciones sexuales entre adolescentes pueden ser producto de abuso,
violencia o manipulación, por lo que se debe verificar que los adolescentes no estén sujetos a
influencia o presión indebida. Del mismo modo, se resalta la importancia de evaluar el interés
superior de los adolescentes en cada caso, considerando las circunstancias específicas que los
hacen únicos (Defensoria Publica del Ecuador, 2022)
En cuanto a los efectos del fallo, la Corte determina que el Art. 175 numeral 5 del COIP
es compatible con los derechos de los adolescentes siempre que se reconozca que a partir de
los 14 años podría haber relaciones sexuales consentidas, libres, voluntarias e informadas, sin
embargo, se enfatiza que el consentimiento debe ser válido y no estar viciado por presiones,
violencia o relaciones desiguales de poder, se establecen parámetros para evaluar la validez del
consentimiento en cada caso (Guerrero, 2013).
Esta sentencia establecida por la corte es en relación al consentimiento lido en
relaciones sexuales consentidas, libres, voluntarias e informadas, y la consideración de
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presiones, violencia o relaciones desiguales de poder que puedan viciar el consentimiento,
puede tener implicaciones relevantes en el contexto del delito de ciberacoso a menores con
finalidad sexual.
El ciberacoso a menores con finalidad sexual, también conocido como child grooming,
involucra el uso de tecnologías de la información y comunicación para acosar, intimidar o
extorsionar a menores con el objetivo de obtener imágenes sexuales, favores sexuales o
información íntima. Los perpetradores suelen utilizar tácticas de manipulación, coerción y
presiones psicológicas para obtener el consentimiento del menor o para evitar que denuncien
la situación.
En este contexto, el criterio establecido por la Corte podría aplicarse al delito de
ciberacoso a menores con finalidad sexual. Al enfatizar que el consentimiento debe ser válido
y no estar viciado por presiones, violencia o relaciones desiguales de poder, se reconoce la
importancia de evaluar las circunstancias que rodean la obtención del consentimiento del
menor en situaciones de ciberacoso. Esto implica considerar la vulnerabilidad y la capacidad
del menor para tomar decisiones informadas en un contexto digital, así como identificar y
abordar cualquier forma de manipulación, coerción o presión que pueda existir.
Metodología
Este trabajo se desarrolló mediante un paradigma cuantitativo en donde ‘‘el sujeto
investigador aborda el objeto con neutralidad, busca las causas de los fenómenos sociales
mediante la cuantificación y medición de variables, cuyo rigor científico viene dado por la
validez y confiabilidad de los instrumentos que se aplican’’ (Finol y Vera, 2020, p. 7).
Su ejecución se basa el tipo de investigación analítica, diseño no experimental
documental, bibliográfico. A través de estas, el investigador solo observa las diferentes fuentes
secundarias, sin intervenir de ninguna manera en su comportamiento. De tal manera, que se
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compilan a través de las diferentes fuentes de derecho lo pertinente sobre los principios de
igualdad y no discriminación de género en la contratación laboral.
Discusión
La ley generalmente establece una edad de consentimiento específica, verbigracia, 18
os, para proteger a los menores de la explotación sexual y garantizar su seguridad. Sin
embargo, surge un dilema cuando los perpetradores y las víctimas son adolescentes cercanos
en edad. Una de las principales preocupaciones es determinar si los adolescentes pueden
otorgar un consentimiento válido en este contexto. Se argumenta que los adolescentes tienen
la capacidad de tomar decisiones informadas sobre su sexualidad y que su consentimiento en
estas situaciones debe ser reconocido. Se sostiene que la ley debe considerar factores como la
madurez emocional, el desarrollo cognitivo y la comprensión de las consecuencias de sus
acciones al evaluar la capacidad de los adolescentes para otorgar un consentimiento válido.
La falta de claridad en la ley respecto al delito de acoso cibernético con finalidad sexual
puede generar confusión en cuanto a qacciones específicas constituyen este tipo de conducta
y q elementos deben estar presentes para su configuración. Esto puede dificultar la
identificación, investigación y persecución de los casos de acoso cibernético, lo que pone en
riesgo la protección de los menores afectados.
Al no considerar a los adolescentes como sujetos activos del delito, se crea un vacío
legal en cuanto a su responsabilidad y consecuencias legales por su participación en este tipo
de conductas. Esto puede enviar un mensaje equivocado de impunidad y falta de
responsabilidad para los adolescentes que cometan acoso cibernético, lo que podría fomentar
su continuidad y propagación.
Los adolescentes también pueden ser responsables de este tipo de conductas y deben
ser conscientes de las consecuencias de sus acciones. Excluirlos como sujetos activos poda
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impedir una educación adecuada sobre el respeto, la privacidad y la seguridad en línea, así
como la promoción de valores de convivencia digital saludable.
Sin embargo, existe un desafío para determinar nde trazar la línea entre lo que se
considera un consentimiento válido y lo que podría ser un consentimiento viciado por la
influencia de la edad, la presión de pares o desigualdades de poder. Esto plantea la necesidad
de abordar la educación sexual y la conciencia sobre las implicaciones legales de estas acciones
en los adolescentes, así como la implementación de políticas y programas que promuevan
relaciones saludables y respetuosas.
En muchos casos, las acciones de los adolescentes pueden involucrar intercambios
consensuales de contenido sexual, pero aun ase clasifican como delito debido a la falta de
distinción en la ley. Así mismo, hay que reconocer que los adolescentes exploran su sexualidad
y pueden participar en interacciones de naturaleza sexual, incluso a tras de medios
electrónicos. Aun así, el enfoque punitivo en estos casos puede tener consecuencias negativas,
como el estigma y el impacto en el desarrollo psicosocial de los adolescentes involucrados.
Dado que el child grooming implica el uso de tecnologías de la información y la
comunicación para acosar, manipular o extorsionar a menores con fines sexuales, es crucial
contar con una definición clara y detallada del delito que considere las particularidades de su
comisión por parte de adolescentes. Actualmente, la falta de precisión en términos de edad,
intencionalidad y elementos agravantes dificulta la identificación y sanción de los
perpetradores adolescentes, lo que a su vez puede tener un impacto negativo en la protección
de las víctimas y la prevención de futuros casos.
Es fundamental que la legislación y los sistemas de justicia aborden esta falta de
precisión y desarrollen enfoques que equilibren la responsabilidad y rehabilitación de los
adolescentes agresores, sin descuidar la protección de los derechos y el bienestar de los
menores afectados. Además, es necesario promover la educación y concienciación sobre el
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child grooming en el contexto digital, tanto para adolescentes como para padres, profesores y
profesionales de la justicia, a fin de fomentar la detección temprana, la denuncia y la
intervención adecuada en casos de esta naturaleza.
Conclusiones
Si bien el consentimiento puede estar presente en ciertos casos de child grooming
perpetrado por adolescentes, es importante tener en cuenta que la vulnerabilidad de los
adolescentes y su incapacidad para comprender completamente las consecuencias de sus
acciones los hacen sujetos de especial protección legal. El child grooming implica una
manipulación y explotación emocional de los menores con fines sexuales, lo cual es una
conducta altamente perjudicial y reprobable. Aunque algunos adolescentes puedan otorgar
consentimiento en un contexto engañoso o coercitivo, esto no justifica ni minimiza la gravedad
del delito ni exime a los adolescentes involucrados de su responsabilidad legal.
En lugar de centrarse únicamente en la culpabilidad penal de los adolescentes, es
esencial implementar políticas y programas preventivos que aborden las causas subyacentes
del child grooming y promuevan la concientización y la educación sobre este delito tanto para
los venes como para los adultos. Ades, es necesario que los sistemas de justicia cuenten
con mecanismos de apoyo y rehabilitación para los adolescentes que puedan estar involucrados
en este tipo de situaciones, con el objetivo de brindarles una oportunidad de reintegrarse en la
sociedad de manera responsable y consciente de las consecuencias de sus actos.
La definición de adolescente infractor proporciona una comprensión clara de la
categoría de personas a las que se aplica esta condición. Se refiere a aquellos menores de edad
a quienes se les ha imputado o considerado culpables de cometer un delito. Esta definición
resalta la importancia de considerar la edad y las circunstancias individuales de los adolescentes
al abordar sus infracciones, reconociendo la necesidad de medidas especiales que promuevan
su rehabilitación y reintegración social.
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La condición jurídica de los adolescentes infractores establece que son penalmente
inimputables, lo que implica que no pueden ser juzgados de la misma manera que los adultos.
En su lugar, se aplican medidas socioeducativas adaptadas a su edad y desarrollo. Este enfoque
se basa en la idea de justicia restaurativa, que busca la concienciación del adolescente sobre las
consecuencias de sus actos y su responsabilidad personal en la reparación del daño causado.
Ades, se promueve el principio del interés superior del niño, que garantiza la protección de
los derechos de los adolescentes y la búsqueda de su bienestar integral.
El delito de child grooming se caracteriza por el acercamiento de una persona a un niño,
niña o adolescente a través de medios electrónicos con la intención de establecer una relación
manipuladora con fines sexuales. La tipificación y penalización de este delito en el Código
Orgánico Integral Penal de Ecuador demuestra el compromiso de proteger la integridad y el
bienestar de los menores en el entorno digital. Estas medidas legales buscan prevenir y
sancionar esta conducta, promoviendo un entorno seguro para los menores y brinndoles
protección contra la explotación y el abuso sexual.
El proceso penal para el delito de child grooming requiere una atención especial debido
a su naturaleza y las características propias de la relación entre el abusador y la víctima. La
tipificación legal establece penas privativas de libertad y considera diferentes circunstancias
agravantes, como el uso de coacción o intimidación, así como la suplantación de identidad. Es
fundamental que las autoridades competentes estén capacitadas para investigar y recolectar
pruebas de manera efectiva en casos de child grooming, garantizando la protección de los
derechos del menor y su bienestar integral. Asimismo, se debe promover la conciencia y la
educación sobre este delito, tanto entre los menores como en la sociedad en general, para
prevenir su ocurrencia y brindar apoyo a las víctimas.
La decisión de la Corte Constitucional (1318 CN/21) de declarar inconstitucional el Art.
175 numeral 5 del COIP, que establecía la irrelevancia del consentimiento en los delitos
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sexuales contra adolescentes, tiene una relevancia significativa en relación con el delito de
child grooming. Al reconocer que el consentimiento válido y libre de presiones es fundamental
en las relaciones sexuales de los adolescentes, se establece un marco legal que permite evaluar
las circunstancias en las que se obtiene el consentimiento en casos de ciberacoso a menores
con finalidad sexual. Esta decisión resalta la importancia de proteger a los menores de cualquier
forma de manipulación, coerción o presión psicológica en el contexto digital, buscando
salvaguardar su integridad y bienestar.
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