Vol. 4 Núm. 2 / Julio Diciembre 2023
Principio de inocencia al Procedimiento Abreviado en el Ecuador
Principle of innocence to the Abbreviated Procedure in Ecuador
Princípio da Inocência no Processo Acelerado no Equador
Bryan Sebastián Espinel Argoti
1
Universidad Tecnológica Indoamérica
bespinel@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-4838-7390
Vanessa Estefanía Medina Medina
2
Universidad Tecnológica Indoamérica
vmedina6@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4376-6850
DOI / URL: https: //doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/n2/247
Como citar:
Espinel, B. & Medina, V. (2023). Principio de inocencia al Procedimiento Abreviado en el
Ecuador. Código Científico Revista de Investigacn, 4(2), 360-383.
Recibido: 10/09/2023 Aceptado: 05/10/2023 Publicado: 31/12/2023
1
Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, de la Universidad Tecnológica Indoamérica
2
Magíster en Derecho mención Derecho Penal y Procesal Penal. Docente Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, de
la Universidad Tecnológica Indoamérica
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Resumen
En esta investigación se analizó el principio de inocencia y la aplicación del procedimiento
abreviado, especialmente el legítimo derecho a la defensa, y el principio de no
autoincriminación, cada uno de ellos fue estudiado doctrinariamente, a como su
fundamentación jurídica, especificando cada uno de sus definiciones, características y hacia
nde llega el límite de la presunción de inocencia en el Ecuador y el grado de responsabilidad
que asume la persona procesada cuando acepta someterse al procedimiento abreviado. El
objetivo de este artículo científico es determinar si se vulneran o no los derechos de la persona
procesada con la aplicación del procedimiento abreviado. En este procedimiento, se evidencia
que en el momento en cual la persona procesada explícitamente manifiesta su responsabilidad
penal dentro del proceso, se ve limitado el principio de inocencia, por ello, según la
Constitución de la República del Ecuador, se manifiesta que a toda persona procesada se le
presumirá su estatus de inocente hasta que se demuestre su grado de culpabilidad mediante una
sentencia ejecutoriada. Toda persona tiene derecho a una defensa justa, ya sea por medio de un
defensor público o privado que se encargue de precautelar sus intereses y garantizando que
tenga certeza y conocimiento de cada una de las etapas procesales, a las cuáles está sometido,
en este sentido, en muchas ocasiones el procesado no es consciente del procedimiento al que
se essometiendo, por lo que se analizasi su aplicación no violenta el ordenamiento jurídico
ecuatoriano.
Palabras claves: Derecho, Prisión, Inocencia, Justicia, Ilícito, Culpabilidad, Defensor.
Abstract
This research analyzed the principle of innocence and the application of the abbreviated
procedure, especially the legitimate right to defense, and the principle of no self-incrimination,
each of them was studied doctrinally, as well as its legal basis, specifying each of its definitions,
characteristics and where the limit of the presumption of innocence reaches in Ecuador and the
degree of responsibility that the defendant assumes when he/she accepts to submit to the
abbreviated procedure. The objective of this scientific article is to determine whether or not the
rights of the defendant are violated with the application of the abbreviated procedure. In this
procedure, it is evident that at the moment in which the defendant explicitly manifests his
criminal responsibility within the process, the principle of innocence is limited, therefore,
according to the Constitution of the Republic of Ecuador, it is stated that every defendant will
be presumed innocent until proven guilty by an enforceable sentence. Every person has the
right to a fair defense, either through a public or private defender who is responsible for
safeguarding their interests and ensuring that they have certainty and knowledge of each of the
procedural stages, to which they are subjected, in this sense, in many cases the defendant is not
aware of the procedure to which they are being subjected, so it will be analyzed whether its
application does not violate the Ecuadorian legal system.
Keywords: Law, Prison, Innocence, Justice, Illegal, Guilt, Defender.
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Resumo
Nesta investigação foram analisados o princípio da inocência e a aplicação do procedimento
abreviado, especialmente o legítimo direito à defesa, e o princípio da não autoincriminação,
cada um deles foi estudado doutrinariamente, bem como o seu fundamento jurídico,
especificando cada uma de suas definições, características e onde atinge o limite da presunção
de inocência no Equador e o grau de responsabilidade assumido pela pessoa processada quando
concorda em se submeter ao procedimento abreviado. O objetivo deste artigo científico é
determinar se os direitos do processado são ou não violados com a aplicação do procedimento
abreviado. Neste procedimento, fica evidente que no momento em que o acusado expressa
explicitamente sua responsabilidade penal dentro do processo, o princípio da inoncia é
limitado, portanto, de acordo com a Constituição da República do Equador, afirma-se que toda
pessoa A pessoa processada será presumida inocente até que sua culpa seja provada por meio
de sentença executória. Toda pessoa tem direito a uma defesa justa, seja através de defensor
blico ou privado, a quem compete salvaguardar os seus interesses e garantir que tenha certeza
e conhecimento de cada uma das etapas processuais, a que está sujeito, neste sentido. em muitos
casos o réu não tem conhecimento do procedimento ao qual está se submetendo, por isso se
analisado se a sua aplicação não viola o sistema jurídico equatoriano.
Palavras-chave: Lei, Prisão, Inocência, Justiça, Ilegal, Culpa, Defensor.
Introducción
La problemática central de esta investigación se refiere al análisis de la ley penal junto
con los delitos que aplica el procedimiento abreviado donde se puede reflejar como se
ejemplifica y detalla una forma alterna más eficiente, dinámica y solvente para que no se
acumule los procesos judiciales, sin olvidar y dejar de lado las garantías que tiene el acusado
con defensa digna y presunción de inocencia.
Esta investigación tiene como objetivo determinar si se vulneran o no los derechos de
la persona procesada al someterse a un procedimiento abreviado específicamente los
establecidos dentro del debido proceso en sus garantías del derecho a la defensa, y su
presunción de inocencia, cuando éste se acoge a un procedimiento abreviado contemplado en
el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El derecho a la defensa y la presunción de inocencia son derechos fundamentales
reconocidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales. El modelo de justicia
penal de Ecuador tiene varias garantías implícitas. En relación con el procedimiento abreviado,
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se destaca el principio de presunción de inocencia en el cual, determina las premisas jurídicas
en las que debe estar contenido el acto del procesado y se enmarca en las normas del Código
Orgánico Integral Penal para determinar su responsabilidad y si es condenado.
En esta investigación dentro del artículo que forma parte del procedimiento abreviado
tiene sustento en la necesidad de que los juicios en materia penal, tengan una respuesta ágil y
aceptable en términos de calidad, mediante un procedimiento oral, rápido y eficaz, otorgando
al conflicto penal, así como una solución distinta a la ordinaria, en aquellos delitos cuya
penalidad sean menos graves, haciendo posible una mediación directa entre el fiscal y el
procesado, sin dejar de lado los derechos de las víctimas y además obtener una rebaja en la
pena privativa de libertad hacia la persona procesada cuando la misma acepta la aplicación del
procedimiento abreviado y admita su responsabilidad a viva voz frente al juzgador.
Metodología
Para llegar a la base de datos de este informe se han utilizado técnicas de investigación
tales como: el análisis de la literatura, el análisis inductivo deductivo y el análisis proposicional
crítico, todas las cuales ponen en conocimiento centrado los puntos más relevantes que implica
al procesado dentro de un procedimiento abreviado sustentando dicha información general en
libros digitales la cual se vuelve más competente.
Se debe entender y conocer que estar conforme en un proceso penal como acusado no es de
ninguna manera una condición que determine su culpabilidad inmediata, porque la
Constitución de nuestro país Ecuador garantiza el derecho a la inocencia hasta la determinada
condena, a través de la culpabilidad en la cual tenga base suficiente en la evidencia y obligada
con un respeto ilimitado al juicio propiamente determinado y consistente apropiado.
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Desarrollo
Procedimiento Ordinario
En el ejercicio de la acción penal consagrado en el artículo 409 del Código Orgánico
Integral Penal (COIP) capítulo primero, nos menciona que existe dos ejercicios de la acción
penal, y estos son: elblico y privado, en el cual el primero sustenta que el ejercicio público
de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa y también el ejercicio
privado de la acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante una discusión o
querella.
“El Procedimiento Ordinario se tramita con la acción penal publica permitiendo este a
su vez se fundamente con la titularidad de la acción penal publica de tal manera es
poseedor titular únicamente la Fiscalía, mediante este tomara referencia dominio y
ejercerá la acción penal blica cuando posea los elementos de su favorabilidad de
conviccn suficientes se determinará y se proporcionara sobre la manera detallada y
existente de una infracción que es involucrada bajo el sustento de la responsabilidad de
la persona en el proceso y que nos detalla conforme el artículo que el fiscal podrá
abstenerse de ejercer la acción penal, cuando: Se pueda aplicar el principio de
oportunidad o a su vez cuando se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad
o cuestiones previas. A su vez el ejercicio privado de la acción penal procede con el
ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos: Calumnia, Usurpación, Estupro,
lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de
los casos de violencia contra la mujer o miembros del cleo familiar, delitos de tránsito
y delitos contra animales”. (Asamble Nacional, 2014)
Este procedimiento consagrado en el artículo 580 del Código Orgánico Integral Penal
(COIP), determina que el procedimiento ordinario es un proceso el cual, nos manifiesta que se
reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si
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formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa en este
procedimiento más detallado; existen tres etapas sustanciales para que se formule dicho
procedimiento la cual comienza con la etapa de instrucción que inicia con la audiencia de
formulación de cargos solicitada por la fiscalía.
A continuación seguirá la etapa evaluatoria y preparatoria de juicio, en la que dentro de
la respectiva audiencia se resuelve como primer punto, vicios de procedibilidad,
prejudicialidad, competencia y procedimiento, evalúa los elementos de convicción que sustente
la acusación fiscal, y anunciará las pruebas que serán practicadas en audiencia de juicio, además
aprueba acuerdos probatorios y exclusión de pruebas, y termina con el auto de llamamiento a
juicio o sobreseimiento de la persona procesada, ( hasta esta etapa, y de ser el caso, en delitos
que se puedan conciliar, las partes pueden realizar aln acuerdo conciliatorio y la última es la
etapa de juicio, en la cual una vez convocada la audiencia se practicará toda la prueba anunciada
por las partes procesales y aceptada por el Juzgador, y termina con la una sentencia que puede
ser ratificatoria de inocencia o condenatoria.
Cueva nos menciona que existen 2 procedimientos que se emplean con la norma, el
Abreviado y el Ordinario, el primero se aplicará cuando se cometen infracciones
sancionadas con pena privativa de libertad de hasta 10 años. Aqel fiscal, desde la
etapa de audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y
preparatoria de juicio, propone al procesado que admita su culpa para negociar la pena
que podría ser la mínima establecida para ese delito; si el Juez de Garantías Penales
confirma que las partes tienen claras las condiciones, admite el procedimiento y
convoca a audiencia de juzgamiento dentro de 24 horas, la que no podrá dictar una pena
más alta a la sugerida por el acusador. (Jiménez, 2020, p.4)
El Proceso Ordinario consiste en acudir a una autoridad judicial en el cual las partes
exponen su teoría del caso presentan pruebas y se solicita se declare mediante sentencia la
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culpabilidad o se ratifique su estado de inocencia de la persona procesada, observando que se
cumplan con la Tutela judicial efectiva, y las garantías del debido proceso en cada una de las
etapas que se encuentran contempladas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), siendo
el operador de justicia el garantista de que se respete todos y cada uno de los derechos de la
persona procesada en cada etapa que se sustancie hasta obtener una debida sentencia.
Procedimiento Abreviado
El Procedimiento Abreviado es un procedimiento especial que permite a la
administración de justicia, agilitar la tramitación y las etapas del juicio (procedimiento
ordinario), una vez que ya se cuenta con los elementos de convicción por parte del titular de la
acción pública, además permite que el procesado o procesados puedan obtener una rebaja en
la pena que recibiría en la etapa de juicio, con el objeto de poner fin a una causa penal de
manera anticipada y con un beneficio hacia la parte procesada. El objetivo de este
procedimiento básicamente consiste en que se emita una sentencia condenatoria en menor
tiempo y que la culpabilidad de la persona procesada sea admitida y con ello obtenga una rebaja
en la pena, la pena sugerida por la fiscalía será el resultado del alisis de los hechos imputados
y aceptados de la aplicación de circunstancias atenuantes conforme lo previsto en el digo
Orgánico Integral Penal, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el
tipo penal, conforme las últimas reformas al COIP de fecha 12 de mayo del 2023.
Al respecto es importante mencionar que en la Resolución N.- 09-2018 la Corte
Nacional de Justicia manifestó que el procedimiento abreviado puede ser propuesto por el fiscal
únicamente desde la AUDIENCIA de formulación de cargos hasta la Audiencia Evaluatoria y
Preparatoria de Juicio y únicamente tendrán competencia los jueces de garantías penales y
además en el procedimiento abreviado como resultado de la negociación entre el fiscal y el
procesado se debe incluir un alisis de los hechos imputados y atenuantes, adicional a ello,
nunca será menor al tercio de la pena mínima.
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En este procedimiento podemos mencionar que existen las posibilidades de negociación
con la fiscalía se ratifica que es un mecanismo de derecho coercitivo que a su vez el procesado
tenga la posibilidad de conseguir una pena reducida y a su vez admitir bajo su palabra el hecho
factico que se le digne y atribuya al mismo si desea acogerse del mismo procedimiento
abreviado, a su vez el procesado podrá acordar con el fiscal la pena que será ratificada por el
tribunal de garantías penales, de la misma manera se menciona que dentro de su finalidad como
determinado procedimiento abreviado conlleva como el principio de imparcialidad ,el cual
tiene como fundamento la capacidad del juzgador de conocer si existió o no la carga del debido
delito por parte del acusado, como a su vez mencionar los beneficios que este procedimiento
conlleva.
En este procedimiento en torno al derecho penal se lo considera como una salida
factible, oportuna y eficaz lo que conlleva a las infracciones sancionadas con una pena xima
privativa de libertad de hasta 10 os, para la víctima como para el victimario con este proceso
las partes procesales llegan a un acuerdo principal que a su vez agiliza el rendimiento procesal.
Se destaca también la aplicación en torno a sus características de este procedimiento
formulando dicha aplicación en su aspecto temporal como el que alcanza su fin esencial el cual
es la celeridad en la determinada resolución de conflictos y que este podría mejorar el proceso
de los culpables por negociaciones, se destaca la admisibilidad para sus infracciones con su
pena privativa de libertad de 10 años que no opera con delitos sancionados con pena de
reclusión.
Dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP), podemos encontrar cinco
procedimientos llamados especiales tales como: el abreviado, directo, expedito, el ejercicio
privado de la acción penal y el unificado para el juzgamiento de delitos de violencia contra la
mujer, los cuales nos detalla que son mecanismos o procedimientos establecidos dentro del
Código Orgánico Integral Penal.
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En la actual Constitución se introdujo el procedimiento abreviado para ayudar al
sistema judicial a descongestionar la tramitación de las causas penales, poniendo en práctica
el principio de celeridad procesal, así como para que las personas procesadas puedan acogerse
a este beneficio y que su situación jurídica reciba una pena menor a la que recibiría en el
supuesto caso de que fuera condenada dentro de la etapa de juicio sustanciada por el Tribunal
de Garantías Penales, así como también apoyar la celeridad del proceso, es una forma nueva
de resolver de manera rápida, pero al mismo tiempo efectivo, los conflictos penales derivados
de delitos menores, introduciendo un procedimiento diferente al tradicional sistema de justicia
penal en el Ecuador para la persecución de los delitos de acción pública.
Según Zalamea (2017) “ha sido la vía procesal s criticada, se le ha acusado de ser
inconstitucional, violatoria a los derechos humanos e incluso se han sentenciado con máximas
como “condenas sin juicio” ¿Qué lógica permite entender esta figura? Es necesario partir de
los nuevos papeles que tienen cada uno de los actores, un sistema acusatorio es un diseño
procesal de las partes donde son ellas las dueñas del conflicto. El juzgador es un tercero
imparcial a quien se le confía la resolución de los puntos en controversia, al carecer de iniciativa
y practica probatoria no tiene un conocimiento autónomo del caso, depende de la información
otorgada por los interesados.
Existe la posibilidad en el cual la victima asista a la audiencia y se pronuncie ante el
juez que conoce de su determinada causa: sus impugnaciones no son subestimadas ni restringen
la resolución respecto acogerse al procedimiento, esto implica que en torno a la objeción que
se plantea a la víctima conforme a la negociación de la pena se agilice la aplicación del
procedimiento y que la resolución del juzgador se dirija en sentido contrario y se acepte el
acuerdo sobre el hecho punible y la pena que se encuentra solicitada por el fiscal.
Se menciona que el Procedimiento Abreviado es una manera de finalizar un proceso
penal con anticipación reiterada en el cual el acusado ratifica y acepta de manera expresa los
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hechos propiciados de la determinada infracción con el objetivo de recibir una pena s
sencilla y menos extensa , las etapas procesales de este procedimiento se acortan desarrollando
el trabajo en las Unidades Judiciales Penales.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse
de conformidad con las reglas establecidas en el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal
que manifiesta se la solicita, desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia
de evaluación y preparatoria de juicio, culminado estas dos etapas procesales si bien es cierto
la persona procesada es llamada a juicio, ya no podrá acogerse a la aplicación de este
procedimiento dentro de la etapa de juicio. (Asamblea Nacional, 2014, p. 225)
El procedimiento abreviado se fundamenta por el hecho de que surge en torno de una
negociación o más puntual un acuerdo al que por medio de la misma la Fiscalía con la defensa
del procesado, en cuanto a la admisión del hecho punible que se le atribuye al presunto
responsable, con el fin de que éste obtenga una pena s beneficiosa, negociación que no es
de total libertad, y que la pena debe ser calculada analizando bajo parámetros establecidos por
el legislador; posterior a este consenso la misma será expuesta ante el juez a quien se propond
el acuerdo que contendrá la pena sugerida, quien resolverá aceptándolo o negándolo.
Se procede a verificar que con este antecedente mencionado se evidencia y se sustancia
que dicho procedimiento abreviado maneja como fundamento los principios de eficiencia,
simplificación y economía procesal, los cuales se busca que los procesos mencionados
anteriormente sean resueltos en un tiempo proporcionado y no extenso, y para ello la ley ha
determinado, como en este caso, un procedimiento especial como una regulación propia.
(Registro Oficial No. 347- 2018 Ecuador)
Se habla de la celeridad del procedimiento el cual representa el medio por el cual tiene
mayor influencia en la resolución de conflictos penales, especialmente en casos flagrantes. Se
destaca que este procedimiento mantiene 9 años de vigencia en el COIP destacando dos
aspectos el primero que hace referencia a una ampliación en pena máxima de 5 a 10 años lo
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cual esto incrementa en el ámbito en la ampliación en el procedimiento especial la cual en su
gran mayoría de tipos penales se enmarcan considerable tiempo de diez años y el segundo
aspecto con la relación a la limitación a una rebaja de pena, en tanto en el Código de
Procedimiento Penal la rebaja de la pena no tenía limitación alguna en cambio en el COIP se
establece que la rebaja no puede ser menor al tercio de la mínima pena prevista en este tipo
penal, los requisitos para este procedimiento son similares se solicita el requisito de admisión
del hecho por parte del procesado el hecho que se atribuye y por el cual fue procesado.
(Touma,2020, p.194)
Conforme las últimas reformas realizas al COIP, con fecha 12 de mayo del 2023, se
modificó en cuanto a la pena que recibila persona procesada una vez que se acoja a este
procedimiento, y para poder determinar cl sela pena a recibir y poder negociar con la
fiscalía, se debe considerar lo que prescribe el penúltimo inciso del Art. 636 del COIP: “… La
pena sugerida se el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la
aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este reforma actual del digo,
mencionando que la rebaja de pena sea por menor al tercio de la pena mínima estimada prevista
en el sustento del tipo penal …”.Por lo antes mencionado la persona procesada recibiría un tipo
de rebaja o beneficio con respecto a la pena privativa de libertad, además la justicia se agilitaría
para seguir con la tramitación de otras causas penales de forma eficiente y eficaz, pero por otro
lado condenar a una persona e imponer una pena privativa de libertad sin agotar todos los
medios para determinar su culpabilidad, es atentar contra la seguridad jurídica.
A fin de poder determinar cuándo procede la aplicación de este procedimiento, se debe
identificar las infracciones tipificadas en el COIP, la cual se clasifican en delitos y
contravenciones; delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor
a treinta días y contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de
libertad o privativa de libertad de hasta treinta días. En los únicos casos que se podrá aplicar el
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procedimiento abreviado, son aquellos que se encuentran establecidos en el Art. 635, numeral
1 del COIP: “. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta
diez os, son susceptibles de procedimiento abreviado, excepto en delitos de secuestro, contra
la integridad sexual y reproductiva y cuando se trate del delito de violencia sexual contra la
mujer o miembros del núcleo familiar.”, debido a que por su naturaleza se deben sustanciarse.
En similar sentido, en las reglas de este procedimiento, previstas en el artículo 635 del
COIP, se contempla la necesidad del consentimiento expreso de la persona procesada tanto
respecto de la aplicación del procedimiento abreviado como de la admisión de los hechos
imputados y el requisito de que la defensora o el defensor independientemente de su carácter
privado o público acredite que la persona procesada consintió de forma libre y sin que se hayan
vulnerado sus derechos constitucionales.
En este sentido, la Corte Constitucional del Ecuador según la Sentencia No. 189-19-JH.
Registro Oficial Suplemento No. 180 de 14 de febrero de 2014 manifiesta acerca del
procedimiento Abreviado que:
Para acogerse al procedimiento abreviado el juez de garantías penales escuchará a las
partes y consultará de manera obligatoria a la persona procesada su conformidad con el
procedimiento planteado de forma que aclare sus hechos suscitados libre voluntaria,
detallando de forma muy precisa los sucesos y consecuencias del tipo de convenio u
acuerdo que esta persona podría acogerse una vez manifestado” ,una vez ya se haya
aceptado el procedimiento abreviado por parte del procesado debe manifestarse de
forma expresa y directa, es decir, no a través de su defensa técnica la aceptación del
acuerdo sobre la calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la
reparación integral de la víctima, de ser el caso. (Asamblea Constituyente, 2008)
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Principio de Presunción de Inocencia
Dentro de un Estado Constitucional de derechos como el caso de Ecuador, el principio
de presunción de inocencia, es de gran relevancia, ya que es un derecho fundamental de los
seres humanos, en el cual garantiza que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo
contrario, siendo este principio uno de los s importantes dentro del derecho penal, y su
interpretación debe ser en sentido literal, tanto así que se encuentra tipificado en nuestra
Constitución de la Republica del o 2008: “Artículo 76.- En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurael derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías sicas: Nadie podrá ser juzgado por un acto al
momento de cometerse y no esté tipificado como infracción, las pruebas tendrán eficacia
probatoria, la ley establece la debida proporcionalidad en las infracciones y las determinadas
sanciones penales. (Asamblea Constituyente, 2008, p.34)
La Presunción de Inocencia admite y presupone doble instancia, la primera recaba y es
considerada que nadie puede ser declarado culpable si no mediante una sentencia bajo firme
emitida por un juez y la segunda que ante la duda que exista la persona que está siendo
procesada puede ser declarada inocente, fundamento que se relaciona perfectamente con el
principio de la duda razonable al referirse que ante la posible duda existente se favorecerá de
inmediato al procesado. Se menciona en el artículo 76 literal 2 de la Constitución de la
Republica del Ecuador Se presumirá la inocencia de toda persona, y setratada como tal, hasta
que se demuestre lo contario y de esa forma se declara su responsabilidad mediante resolución
firme o sentencia ejecutoriada.” (Asamblea Constituyente,2008, p.34) Según lo que manifiesta
Jorge Zavala, tomo I, conceptúa a los derechos fundamentales como: “…Los derechos
fundamentales de la persona humana son esencialmente consecuencia de su propia naturaleza
y dignidad o de la estructura democrática…” (p. 131 derecho constitucional).
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Dentro de los tratados internacionales podemos considerar lo que determina el Art. 11
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que señala que:
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su grado de culpabilidad, en virtud de lo que manifieste la ley y en juicio
de todas las partes procesales y público en el que se consagraran de manera segura las
garantías planteadas y expuestas para su defensa. (Comision de Derechos Humanos ,
1948).
Se aborda un tema muy importante el cual nos menciona que toda persona es inocente
hasta que se demuestre su grado de culpabilidad y no es la persona quien deberá demostrar su
inocencia , si no es mera responsabilidad del Estado y del poder judicial quien sustentará en
juicio la culpabilidad o no del procesado, el garantismo constitucional ampara que toda persona
procesada es considerada como inocente hasta el momento de la sentencia y esto no es solo
importante para efectos del procedimiento abreviado si no en la mayoría de procesos penales
ya que se necesita solventemente de indicios claros fundamentados y detallados para su clara
solvencia de extracción y actuación.
De esto podemos concluir que el ser humano por el hecho de existir, ya es un ente de
derechos por lo que tanto la Constitución, así como los tratados internacionales protegen el
principio de inocencia que posee el ser humano, y que, al estar tipificados en el ordenamiento
jurídico, es de carácter obligatorio que los servidores y/o funcionarios públicos deben velar su
cumplimiento, conforme a lo determina el Art. 226 de la Constitución que en su parte
pertinente establece: “…. Sostienen el compromiso de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer planteado de forma efectiva el goce y ejercicio de estos derechos
reconocidos y promulgados en la Constitución…” (Asamblea Constituyente, 2008, p.79).
En este sentido, la Corte Constitucional del Ecuador complementa en su sentencia
No.53-20-IN/21, respecto a la presunción de Inocencia manifiesta:
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“El derecho a la presunción de inocencia exige que el Estado no condene informalmente
a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo aa formar una opinión
blica, mientras no se acredite su responsabilidad penal conforme a la ley”.
Constitucionalmente, este principio se encuentra recogido en el artículo 76 numeral 2
que dispone: “. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal,
mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
Los fiscales, defensores y jueces deben tener en cuenta estos factores cuando soliciten,
denieguen o decidan la introducción de medidas de seguridad que, en su caso, afecten la
libertad de una persona inocente. El principio de inocencia se ve atentado frente a lo que
determina el numeral 3 del artículo 635 del COIP, que tipifica: “… la persona procesada deberá
consentir expresamente conforme al desarrollo y sustento debido de la aplicación del
procedimiento como también la aceptación, admisión del hecho que se le proporciona y
atribuye”. Aquí es donde la persona procesada debe aceptar su responsabilidad del presunto
delito que se lo acusa, siendo éste un requisito esencial para poder acogerse al procedimiento
abreviado, mismo que atenta contra el principio de inocencia. (Bedoya,2017, p.12)
La esencia de la determinada presunción de inocencia instaurada en el COIP
corresponde a quien este de manera acusatoria demuestre la imputación presentada en los
detallados escritos de acusación mediante la práctica de pruebas, estas a su vez detalladas
practicadas con validez jurídica y que solventen una apreciación objetiva en la actividad
probatoria que se desarrolle a cargo.
La presunción de inocencia, establece que posterior a que la Fiscalía solvente o
intervenga en diálogo con la persona procesada y su defensa, deberán aceptar y someterse al
procedimiento abreviado el cual contará con los elementos suficientes y necesarios para una
determinada convicción suficiente que, en caso de practicarse e introducirse como prueba en
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juicio, sean capaces de demostrar la existencia de la presunta infracción y la responsabilidad
penal de la persona procesada”, la presunción de inocencia se categoriza como un principio
general del derecho que sirve para informar la actividad judicial (“in dubio pro reo”) para
convertirse en un “derecho fundamental”. (Guambaña, 2016, p. 35)
El Derecho a la Defensa
El derecho a la defensa tiene un rol fundamental en todas las personas, o un grupo de
representantes o colectivo a proporcionar su debida defensa ante un tribunal de justicia que
conocerá los cargos que se acusan como imputación con todas las garantías que cumple la
proporcionalidad, igualdad e independencia. Conforme a esto como base de un derecho que se
consigue en todos los órdenes jurisdiccionales, y este a su vez se aplica en cualquiera de las
fases del procedimiento penal sumario y juicio oral. (Pazmiño, 2019, p.12)
Toda persona acusada de un delito, tiene el derecho a una defensa adecuada, esto
también incluye el derecho a contar con el seguimiento y la defensa de un abogado que sustente
el proceso, de igual manera apelar el veredicto si no es favorable, este derecho es esencial para
garantizar que los procesos penales vayan de acuerdo con los principios de legalidad y justicia,
se ratifica que este derecho es de carácter universal, por esta razón este derecho tiene cierto
tipo de garantías como la de tener acceso a los documentos, actuaciones de asistencia, presentar
pruebas y contradecir las mismas. (Guaicha Rivera,2021, p. 2)
El derecho de defensa es aquel que asiste a todo demandado, imputado o acusado, y al
defensor, para comparecer a juicio, en todas las etapas del proceso y en sus instancias, para
articular en forma libre la prueba, los alegatos y las impugnaciones necesarias hasta obtener
justicia. Se plasma, en la exigencia de un juicio en que se aplique el principio de contradicción
para que las partes procesales hagan valer sus derechos e intereses. (Cueva,2022, p.3)
Según la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia No. 785-17-EP/22, año
(2021) respecto a la presunción de Inocencia manifiesta:
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El derecho a la defensa en sus garantías consagradas en el artículo 76 numeral 7 literales
a, y h de la Constitución establece que: a) Nadie pod ser privado del derecho a la
defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento (…) h) Presentar en forma verbal
o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos
de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra
El derecho a la defensa es aquel que asiste a todo demandado o acusado, y al defensor
para comparecer un juicio, en todas las etapas del proceso y en sus instancias, para articular en
forma libre la prueba, los alegatos y las impugnaciones necesarias hasta obtener justicia. En
consecuencia, se puede referir que el derecho a la defensa actúa dentro del proceso, de forma
conjunta con las demás garantías, por ello este derecho no podrá ser puesto en el mismo plano
que las otras garantías procesales, sino que su inviolabilidad es la garantía crucial con la que
cuenta el ciudadano, porque es la única que permite que las des garantías tengan vigencia
concreta dentro de cualquier tipo de proceso. (Ruiz, Aguirre, & Ávila, 2015)
Entre las garantías que conforman el derecho a la defensa y que gozan los ciudadanos,
es contar con un abogado de libre elección para la defensa de los intereses y derechos, en el
caso de que la persona acusada tenga los recursos para pagarlo y de un defensor blico cuando
carezca de dicha posibilidad, pero recalcando siempre que cualquiera que sea la defensa
particular oblica ésta debe de ser eficaz.
Según Iñiguez manifiesta en su artículo El derecho a la defensa técnica del
procesado: “El derecho a la defensa constituye un derecho primordial y fundamental,
en el que todas las personas por igual sin discriminación tienen derecho, a recurrir a un
defensor particular o público, a preparar su defensa, a evacuar las pruebas que sean
necesarias a su favor para el debido sustento y de igual manera contradecir, oponerse
las que se pretendan en su contra, argumentar y fundamentar jurídicamente en virtud a
la norma constitucional y las leyes establecidas en la Constitución, nuestros derechos
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en virtud de los hechos. Por derecho Constitucional también se presume la inocencia de
una persona hasta que en su contra no exista una sentencia que dicte medida
condenatoria ejecutoriada, es decir que se hay probado su culpa o inocencia, para lo que
se ratificara necesario la defensa, en virtud de la inocencia de una persona y su libertad,
o el derecho a una pena digna justa en caso de ser culpable”. (Iñiguez,2017, p.23)
Clasificación del Derecho a la Defensa
Se clasifica en defensa material, que consiste en la protección material, o legítima
defensa, se realiza por la voluntad, haciéndose oír cuantas veces considere importantes y frente
a las que la ley permita, esta teoría está regulada en convenios internacionales.
Por otro lado, se encuentra la defensa técnica profesional, la misma que trata acerca de
la defensa que maneja un abogado donde utiliza a todos mecanismos suficientes para probar la
inocencia, protección de una persona la técnica forma la defensa y el patrocinio durante el
proceso.
El derecho a la defensa debe ejercerse desde el momento en que una persona es
identificada como presunta infractora o se ve involucrada en un hecho delictivo, y finaliza con
una sentencia ejecutoriada y es el Estado el responsable que la persona procesada sea tratada
como objeto de protección en cada una de sus etapas de juzgamiento.
Principio De No Autoincriminación
El derecho del procesado a no declarar contra sí mismo es un derecho fundamental que
ayuda a todos a no asumir la responsabilidad por el cometimiento de un delito, que también
incluye el derecho a permanecer en silencio, con la finalidad de que se pruebe dicha
responsabilidad. Una de las cuestiones más importantes de la no autoincriminación es saber la
razón por la cual el procesado cuenta con una protección especial. Según Gerson Vidal
Rodríguez (2021): Este principio de no autoincriminación con el derecho a permanecer en
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silencio no guardan relación entre sí ya que estas dos figuras son diferentes, el principio de no
autoincriminación es el cual garantiza que ninguna persona puede ser obligado a declarar en
contra de mismo y el derecho a guardar silencio se configura a no responder en contra de
uno mismo y abstenerse de responder contra interrogatorios o declaraciones. Ades, el
derecho a la no autoincriminación es la protección al acusado de contribuir activamente a la
prueba de cargo incriminatoria capaz de destruir la presunción de inocencia. (Vidal,2021, p.4)
Al ser un derecho fundamental, está especialmente protegido por la Constitución, a
pesar de que un ciudadano tiene la obligacn de cooperar con las autoridades públicas, no
puede ser sometido bajo amenazas de sanciones en la investigación ni otro tipo de presión para
que admita su culpabilidad, así lo determina nuestra carta Magna, en el Art. 77, numeral 7,
literal c), que manifiesta: Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de mismo, sobre
asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”, también se lo considera como un
derecho fundamental implícito que forma parte del derecho al debido proceso penal también
se lo encuentra en la Convención Americana de Derecho Humanos, este derecho garantiza a
toda persona a no ser obligada a descubrirse de sus hechos cometidos ni a declarar contra
misma la coercibilidad garantiza la potestad del imputado procesal a guardar silencio por los
hechos acusado tanto por lo que fue procesado como también por lo cual afecta a terceros,
permite estructurar una defensa dentro de un proceso penal cabe recalcar que la base de este
principio es importante para poder ejercer el derecho a la defensa en cada una de las instancias
judiciales, velando así el cumplimiento del debido proceso.
Tanto en la Constitución, así como en la normativa penal se refleja este principio y
ambos coinciden y garantizan que es un derecho personalísimo, además de ser un principio
procesal, que defiende a la persona investigada y/o procesada de cualquier coerción física y
psicológica para que admita la aceptación de una conducta punible que se le imputa, este
principio se concreta en una regla jurídica de respeto e integridad a la persona y a su dignidad
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humana, nos especifica de una manera s concreta el cual el procesado no puede ser obligado
a declarar en contra de mismo ni mucho menos a declararse culpable del delito.
La Constitución y demás leyes internacionales velan por la seguridad del mismo y
amparan su protección sin que se aplique ningún medio de intimidación contra esta persona,
bajo este paradigma se afirma que una propuesta que contenga de por medio la aceptación de
hechos punibles que constituyen una responsabilidad penal que sancionar, inexorablemente no
puede ser compatible y admisible con este precepto, resulta por demás infavorable, se destaca
que este principio de no autoincriminación constituye un principio que se encuentra de manera
directa con la dignidad humana conforme a lo que manifiesta Rodota todo lo que se encuentra
en plenitud de la persona encuentra refugio con la dignidad humana ,este precepto normativo,
que en materia penal no solo implica la protección de un derecho fundamental, sino a su vez
una garantía para el acusado en el desarrollo del proceso penal, implica de suyo que bajo
ninguna circunstancia se podrá derivar una interpretación negativa o positiva del ejercicio
efectivo del derecho a guardar silencio. (Cajamarca,2020, p.28)
El tema del principio de la autoincriminación abarca una relación con el procedimiento
abreviado con el que se considera un requisito obligado de emitir una confesión de culpabilidad
se resume a una autoincriminación desprovista de otros elementos de convicción y
comprobación para avalar dicha declaración y que se trate de una declaración obtenida al
acusado a tras de una coacción como requisito para obtener una pena menor a la que se
regiría y se constituiría como un medio para obligar al acusado se declare culpable del delito.
Según el Dr. Martín Cesar Castro expuso que: “El derecho a la no autoincriminación
constituye un derecho humano, que proporciona que el procesado no tenga esa obligación a
culparse contra mismo ni a declararse culpable. El procesado mantendrá su protección a la
no autoincriminación, y el mismo mantendrá la potestad de no responder, De ninguna manera
podrá emplearse ningún medio coactivo ni intimidatorio contra él procesado, ni tomando como
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aporte personal algún hecho o elemento positivo de prueba de su silencio. El procesado
conforma como un sujeto del debido proceso, y como tal, debe ser tratado de conformidad con
el principio acusatorio”. (Castro, 2000).
A la parte procesada se le advertirá con el sustento debido y que tiene derecho propio a
abstenerse de declarar y que ésta decisión no podrá ser utilizada en su contra “(derecho a no
auto inculparse) que implica y se refiere a la facultad del imputado de abstenerse de declarar;
esto quiere decir que la voluntariedad de la declaración del imputado o procesado no puede
ser desechada por medio alguno, y que su libertad de decisión durante su declaración no podrá
ser por coacción física o moral, o por la promesa ilegítima de una ventaja o por el engaño”
(Cajamarca,2020, p.26)
Resultados
Los principios y las garantías que están determinados en el ordenamiento jurídico,
específicamente dentro del debido proceso tales como: el derecho a la defensa, el principio de
inocencia, y el principio de no autoincriminación, son mecanismos que efectivizan a la tutela
efectiva, y que conllevan a que todas las personas debemos tener un juicio justo al momento
de ser procesadas, pero ante el consentimiento de un procedimiento abreviado, estos principios
y garantías se verían vulnerados.
Una vez que se aplique el consentimiento de este procedimiento especial, los elementos
de convicción recolectados por parte de la Fiscalía, dentro de la etapa de Instrucción Fiscal se
convierten en prueba, y esto hace que las partes procesales renuncien a introducir y practicar
la actividad probatoria y que el Juzgador tenga la plena certeza de la responsabilidad del hecho
punible.
La seguridad jurídica contemplada en el Art. 82 de la Constitución y que se refiere al
respeto a la misma, y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes guarda relación con la aplicación del procedimiento abreviado.
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Conclusiones
El procedimiento abreviado es especial, que tiene como finalidad el asesoramiento por
parte de la defensa cnica hacía la parte procesada, e indicarle en que consiste este
procedimiento y lo que conlleva sus consecuencias, su aceptación se la toma de forma libre y
voluntariamente y una vez que tiene el pleno conocimiento de lo que trata de dicho
procedimiento, este requisito se establece como base fundamental para la aplicación del
procedimiento abreviado.
Es importante destacar que el objetivo del procedimiento abreviado es aplicable a
delitos menores en los que no se afecte la vida humana y otras excepciones, siempre y cuando
se respete el derecho a la vida y para la aplicación de este procedimiento, la fiscalía al ser el
titular de la acción, debe tener los elementos de convicción necesarios para tener la certeza que
la parte procesada cometió el hecho delictivo y pueda negociar la pena con la parte procesada.
La pena es negociada, acordada y aceptada entre Fiscalía y la parte procesada para el
delito investigado reducido hasta un tercio de la que recibiría dentro de la etapa de juicio,
siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 635 del COIP.
Uno de los requisitos s relevantes es la suscripción del acta entre la fiscalía y la parte
procesada en la que debe contener: descripción del hecho acordado, el anuncio de los elementos
de convicción que corroboran el hecho y la participación del procesado, la pena acordada, la
forma de reparación con la determinación del monto ecomico que paga la persona
sentenciada a la víctima, los bienes incautados que pasan a nombre del Estado, y demás
mecanismos; y, la aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada.
El procedimiento abreviado se caracteriza por ser parte de procedimiento alternos para
la solución de conflictos, ya que así lo prescribe el Art. 190 de la Constitución: “…Se reconoce
el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.
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Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza
se pueda transigir.
Este procedimiento es un beneficio que recibe la persona procesada al admitir su
responsabilidad y hacer que la Fiscalía acorte su investigación, dando por terminado la misma
y otorgando una pena menor a la persona procesada, beneficndose además el Estado. Una de
las características de este procedimiento es la reparación integral a la víctima, ya que como
requisito esencial para su aplicación es la reparación, y ahí es donde fiscalía debe garantizar
que la víctima quede satisfecha con la aplicación de este procedimiento.
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