Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 4 – Núm. E2 / 2023
pág. 1165
Reforma fiscal 2022-2023: impacto en gastos personales y el impuesto a la
renta a pagar
Tax reform 2022-2023: impact on personal expenses and income tax
payable
Reforma tributária 2022-2023: impacto nas despesas pessoais e no imposto
de renda a pagar
Reyes Játiva, Kevin Geovanny
Universidad Técnica Luis Vargas Torres
kevin.reyes.jativa@utelvt.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-9412-3013
Sarango Lombeida, Alisson Alexandra
Universidad Técnica Luis Vargas Torres
alisson.sarango.lombeida@utelvt.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-3374-4247
Balcázar Rivas, Jordy Eduardo
Universidad Técnica Luis Vargas Torres
jordy.balcazar.rivas@utelvt.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-9065-4894
Carvajal Hinojosa, Dylan Eduardo
Universidad Técnica Luis Vargas Torres
dylan.carvajal.hinojosa@utelvt.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-1461-1126
López Pérez, Patricio Javier
Universidad Técnica Luis Vargas Torres
patricio.javier.lopez@utelvt.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7840-0595
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE2/216
Como citar:
Reyes, K., Sarango, A., Balcázar, J., Carvajal, D. & López, P. (2023). Reforma fiscal 2022-
2023: impacto en gastos personales y el impuesto a la renta a pagar. Código Científico Revista
de Investigación, 4(E2), 1165-1184.
Recibido: 18/07/2023 Aceptado: 22/08/2023 Publicado: 29/09/2023
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Research Article
Volumen 4, Número E2, 2023
Resumen
En Ecuador, tras el impacto de la pandemia, la normativa ecuatoriana ha sido cambiante, La
presidencia presentó la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal,
eliminando gastos personales y modificando el pago del impuesto a la renta. Un año después,
se cuestionó su viabilidad y constitucionalidad y en mayo de 2023, otra resolución presidencial
y la Asamblea Nacional Constituyente alteraron nuevamente los procedimientos del impuesto
a la renta. Esta investigación experimental manipula variables para estudiar el impacto de estas
reformas, presentando datos cuantitativos para evaluar la realidad de las nuevas políticas
tributarias, analizando la relación entre el impuesto a la renta a pagar de personas naturales y
las variables independientes relacionadas con el cálculo del impuesto, como ingresos, gastos
deducibles, personales, experimentando con el caso de una persona natural cuya actividad
principal es el transporte, así también los factores tributarios ligados al pago del impuesto a la
renta. Se realizó el análisis a los elementos del pago del Impuesto a la Renta, resultando así con
la comparabilidad entre valores a pagar con respecto a las normativas vigente y la normativa
anterior, así generando preguntas sobre su viabilidad y percepción por parte de los
contribuyentes, y es que las últimas reformas tributarias en Ecuador según la investigación, y
la realizada y tomada como referencia, afirman, que la normativa precedida tuvo un impacto
negativo en el poder adquisitivo de las personas naturales, debido al aumento de los montos a
pagar del IR, y bajo las controladas experimentaciones se deduce y se afirma que existe una
diferencia a favor de la nueva normativa para el periodo del 2023, reflejando un beneficio
financiero a las familias ecuatorianas, contrastando con las dificultades económicas impuestas
por las reformas anteriores.
Palabras clave: Reforma fiscal, Impuesto a la renta, Gastos personales, Ley de régimen
tributario interno, Canasta básica.
Abstract
In Ecuador, after the impact of the pandemic, Ecuadorian regulations have been changing. The
presidency presented the Organic Law for Economic Development and Fiscal Sustainability,
eliminating personal expenses and modifying the payment of income tax. A year later, its
viability and constitutionality was questioned and in May 2023, another presidential resolution
and the National Constituent Assembly again altered income tax procedures. This experimental
research manipulates variables to study the impact of these reforms, presenting quantitative
data to evaluate the reality of the new tax policies, analyzing the relationship between the
income tax payable by individuals and the independent variables related to the calculation of
the tax, such as income, deductible expenses, personal, experimenting with the case of an
individual whose main activity is transportation, as well as the tax factors linked to the payment
of income tax. The analysis of the elements of the payment of Income Tax was carried out,
resulting in the comparability between the values to be paid with respect to the current
regulations and the previous regulations, thus generating questions about its viability and
perception by the taxpayers, and it is that the last tax reforms in Ecuador according to the
research, and the one carried out and taken as a reference, affirm, that the previous regulation
had a negative impact on the purchasing power of individuals, due to the increase of the
amounts to be paid for the IR, and under the controlled experimentations it is deduced and
affirmed that there is a difference in favor of the new regulation for the period of 2023,
reflecting a financial benefit to the Ecuadorian families, contrasting with the economic
difficulties imposed by the previous reforms.
Keywords: Tax reform, Income tax, Personal expenses, Internal tax regime law, Basic food
basket.
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Resumo
No Equador, após o impacto da pandemia, as regulamentações equatorianas estão em constante
mudança. A presidência introduziu a Lei Orgânica de Desenvolvimento Econômico e
Sustentabilidade Fiscal, eliminando despesas pessoais e modificando o pagamento do imposto
de renda. Um ano depois, sua viabilidade e constitucionalidade foram questionadas e, em maio
de 2023, outra resolução presidencial e a Assembleia Nacional Constituinte alteraram
novamente os procedimentos do imposto de renda. Esta pesquisa experimental manipula
variáveis para estudar o impacto dessas reformas, apresentando dados quantitativos para avaliar
a realidade das novas políticas tributárias, analisando a relação entre o imposto de renda devido
pelas pessoas físicas e as variáveis independentes relacionadas ao cálculo do imposto, como
renda, despesas dedutíveis, pessoais, experimentando o caso de uma pessoa sica cuja
atividade principal é o transporte, bem como os fatores tributários vinculados ao pagamento do
imposto de renda. Foi realizada a análise dos elementos de pagamento do imposto de renda,
resultando na comparabilidade entre os valores a serem pagos em relação às normas vigentes
e às normas anteriores, gerando assim questionamentos sobre sua viabilidade e percepção pelos
contribuintes, e o fato é que as últimas reformas tributárias no Equador, de acordo com a
pesquisa, e a realizada e tomada como referência, afirmam que as normas anteriores tiveram
um impacto negativo sobre o poder aquisitivo das pessoas físicas, devido ao aumento dos
valores do imposto de renda a pagar, O regulamento anterior teve um impacto negativo sobre
o poder aquisitivo das pessoas físicas, devido ao aumento do valor do imposto de renda a pagar,
e sob a experimentação controlada deduz-se e afirma-se que há uma diferença a favor do novo
regulamento para o período de 2023, refletindo um benefício financeiro para as famílias
equatorianas, contrastando com as dificuldades econômicas impostas pelas reformas
anteriores.
Palavras-chave: Reforma tributária, Imposto de renda, Despesas pessoais, Lei do regime
tributário interno, Cesta básica.
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Introducción
Los impuestos desempeñan un papel central en la gestión estatal y constituyen la base
financiera de un país, siendo una práctica que se ha llevado a cabo a lo largo de la historia en
muchas naciones, según Antigüedad (2004), en la Palestina Antigua, quienes recaudaban los
tributos eran los publicanos, gentes despreciables que ejercían el acto de recoger aquellos
tributos a los galileos, samaritanos y judíos, en Roma, esta actividad se asociaba con la
humillación, lo que explica la famosa respuesta de Jesús acerca de dar al César lo que es del
César (Antigüedad, 2004).
Sin embargo, en la actualidad sabemos que los impuestos son muy importantes, tenemos que
ver a la imposición de los tributos como instrumento de financiación del gasto público. Los
impuestos desempeñan un papel fundamental en la financiación del gasto público y en la
promoción de la equidad social. Son una herramienta importante para garantizar que haya
suficientes recursos para cubrir las necesidades de la sociedad y para promover un sistema
económico justo y equitativo.
Dentro del Ecuador tenemos varios que actúan y tienen múltiples efectos e impacto dentro del
Estado, así como dentro de cómo se manejan estos recursos, Según Henao (2021), los tributos
podemos denominarlos como los ingresos operacionales que tiene un país y representan las
obligaciones que tienen los ciudadanos de aportar al mismo para potenciar el crecimiento y el
desarrollo (Henao, 2021).
En el ámbito nacional los impuestos son tributos que se deben pagar al Estado y que se utilizan
para financiar los gastos públicos y los servicios que este ofrece a la sociedad. En Ecuador, la
Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad establece diferentes tipos de
impuestos, como el Impuesto a la Renta, que es obligatorio para todas las personas naturales,
las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras. Así como también, el IVA
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(Impuesto al Valor Agregado), que es un tributo de naturaleza indirecta que grava el consumo
de cada producto o servicio recibido.
De acuerdo con la normativa del Servicio de Rentas Internas (2023), “El Impuesto a la Renta
se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y
las sociedades sean nacionales o extranjeras”. Es un impuesto que se determina anualmente y
tiene vigencia del 01 de enero al 31 de diciembre. El impuesto a la renta es parte importante
del sistema tributario porque liga el ahorro con la inversión, y tiene repercusiones sobre los
incentivos en los mercados laborales y los emprendimientos. Por otro lado, tiene en cuenta las
circunstancias personales y familiares de los ciudadanos para conocer su verdadera capacidad
económica. La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas
naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no
en el país, conforme los resultados de su actividad económica…”. El impuesto a la renta grava
toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones
indivisas, en un período fiscal (Servicio de Rentas Internas, 2005).
La normativa Tributaria, menciona también que el Impuesto a la renta se “debe pagar un
contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará
las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este
resultado lo llamamos base imponible” (Servicio de Rentas Internas, 2005).
El Ecuador ha tenido una serie de cambios en su normativa últimamente, según Arias et al
(s.f.), desde la creación del SRI en diciembre del 1997, en la posteridad hubo cambios en sus
años siguientes con una serie de transformaciones significativas que han dado lugar a la
creación de nuevas funciones, normativas y enfoques tanto para los contribuyentes como para
el Estado. Estos cambios han estado acompañados de un incremento en los ingresos fiscales
(Arias et al., s.f.).
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En los últimos años la tributación ecuatoriana ha tenido actualizaciones importantes tales
como: la erradicación del RISE, y la aparición del Régimen Simplificado para Emprendedores
y Negocios Populares (RIMPE) como contribución al impulso económico post pandemia,
según Torres de Primicias, la reforma tributaria publicada en el registro oficial, buscaba generar
USD 1.900 millones de dólares en ingresos fiscales, en los años 2022 y 2023 (Torres, 2021).
Con respecto a la recaudación de impuestos, Según Briones actual presidente del SRI (2022),
una mayor recaudación es positiva pero no implica más dinero destinado a reducir las
necesidades des deuda. (Francisco Briones, 2022). Por tanto, debemos considerar que una
mayor recaudación no significa dinero destinado correctamente.
Bajo este enfoque según la sesión 818 del Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador (2022),
dentro del congreso el 29 de noviembre del 2022, se tuvo el segundo debate del debate del
proyecto de ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
Pandemia Covid-19, los grupos parlamentarios realizaron su valoración en el pleno de la
Asamblea Nacional, en donde se dispuso a tema de discusión la afectación de varios sectores
económicos, además se consideraron algunos factores para la derogación de esta normativa
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2022).
La nueva resolución aceptada, y que entra en vigencia en Junio del 2023, hace que el pago de
impuestos sea más amigable para las personas que cumplen regularmente con sus obligaciones
fiscales en Ecuador, la nueva resolución tributaria es denominada Ley para el fortalecimiento
de la Economía Familiar (2023), en la cual como decreto de carácter urgente presenta objetivos
el fortalecer la economía familiar y los negocios populares bajo los principios de progresividad
de la carga tributaria (Presidencia de la Republica, 2023).
En esta resolución se plantean 8 cambios para los contribuyentes, reformas a varios cuerpos
legales, y reformas al código tributario en la normativa, en especial relacionadas con el pago
del impuesto a la renta, según DW (2023), esta ley fue decretada justo después de que
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suscitaron en problemas controversiales como lo fueron: la muerte cruzada y la disolución del
congreso el 17 de mayo del 2023, y además según el procedimiento las elecciones
presidenciales (DW, 2023).
Según el Artículo. 153 de la constitución de Montecristi (2008), Solo el presidente o presidenta
de la República podrán presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman
impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división política administrativa del país.
Es importante reconocer que estos cambios funcionan con asuntos de gran relevancia como la
fiscalidad, el gasto público, además el presidente debe contar con el apoyo y aprobación de la
Asamblea Nacional (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2008).
Dentro del decreto 742, se establecieron algunos cambios importantes. Los impuestos se vieron
modificados en gran medida, en especial en beneficio del contribuyente, con respecto al pago
del impuesto a la renta, esta resolución modifica muchos de los artículos y también derogan
algunos otros.
En este opúsculo vamos a realizar un análisis acerca del impacto que causa la nueva reforma
del decreto ejecutivo 742, con relevancia en el pago del impuesto a la renta, se tomara en cuenta
varios factores y se estudiara un caso práctico para evaluar el pago del impuesto a la renta de
un contribuyente que tienen ingresos por cuenta propia en un solo periodo, pero resaltando la
nueva resolución y la normativa anterior.
Carrasco también ha hecho una investigación de esta naturaleza, en la que comparaba los
efectos de la reforma tributaria aplicada en el periodo fiscal 2021 y la del 2022, cuyos
resultados serán comparados con los que serán expuestos en la presente investigación, ya que
se comparte como objeto de análisis la normativa que fue aplicada en el periodo 2022 con el
fin de establecer si la nueva normativa beneficia o empeora la situación económica de las
familias ecuatorianas (Espinoza Carrasco, 2022).
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Metodología
La metodología empleada en la presente investigación fue de un enfoque experimental para
examinar la relación entre el impuesto a la renta de personas naturales y diversas variables
independientes, como ingresos, gastos deducibles, gastos personales y rebajas. Optamos por
un diseño experimental debido a la necesidad de manipular variables independientes y observar
su influencia en el impuesto a la renta a pagar. El nivel de investigación fue exploratorio y
cuantitativo, y la población de estudio consistió en una persona natural que cumplía con
criterios de inclusión.
Para recopilar datos fiscales, el contribuyente generó facturas y registros contables sujetos a
impuestos para los años fiscales 2022 y 2023. También obtuvimos información relevante
descargando archivos .XML de las facturas emitidas y recibidas directamente del Servicio de
Rentas Internas (SRI). Luego, importamos estos archivos a una hoja de Excel para su análisis
posterior. En esta hoja, organizamos los ingresos y gastos del contribuyente y los clasificamos
por tipo, lo que nos permitió obtener valores totales para cada categoría. Aplicamos los
parámetros fiscales vigentes según la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal para el período fiscal 2022 y la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de
la Economía Familiar para el período fiscal 2023. Utilizamos estos parámetros para calcular el
impuesto a la renta causado.
Resultados
A continuación, presentamos los datos recopilados de una persona anónima que se dedica al
transporte en el año 2023. Estos datos desglosan sus ventas mensuales y resultan en una cifra
anual de 40,650.97 en ventas netas.
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Tabla 1
Ventas durante el periodo 2023
Tipo
Suma BASES
Mes
Base IVA
Base Cero
Base IVA
Base Cero
Total NP
Enero
0,00
3.170,42
0,00
3.170,42
0,00
Febrero
0,00
5.317,98
0,00
5.317,98
0,00
Julio
0,00
3.221,35
0,00
3.221,35
0,00
Agosto
0,00
3.221,35
0,00
3.221,35
0,00
Septiembre
0,00
3.221,35
0,00
3.221,35
0,00
Octubre
0,00
3.221,35
0,00
3.221,35
0,00
Noviembre
0,00
3.221,35
0,00
3.221,35
0,00
Diciembre
0,00
3.221,35
0,00
3.221,35
0,00
Suma Bases
0,00
27.816,50
0,00
27.816,50
0,00
Suma NETA
27.816,50
27.816,50
0,00
Nota: Se presenta un resumen de las ventas realizadas por una persona natural cuya actividad
económica está relacionada con el transporte durante el año 2023, por otro lado, los datos son
reales hasta agosto, a partir de septiembre son proyecciones. La información se desglosa
mensualmente, detallando las bases imponibles para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y
las bases cero, así como la suma acumulada de estas cantidades. Autores (2023)
Además, detallamos los gastos anuales incurridos por la persona natural bajo estudio. Es
importante destacar que los gastos son reales hasta agosto, a partir de septiembre son
proyecciones, ya que este artículo y el análisis se centran en el presente año 2023.
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Tabla 2
Tabla de los gastos anuales de la persona natural año 2023
Gastos Anuales
Deducibles
6.451,05
No Deducibles
6.236,94
Educación
47,33
Turismo
225,00
Vivienda
358,43
Nota: Resumen detallado de los gastos anuales de una persona natural durante el año 2023, los
datos son reales hasta agosto, a partir de septiembre son proyecciones, desglosados en
diferentes categorías. Autores (2023)
Tomando en cuenta las ventas netas anuales de 40,650.97 y restando los gastos deducibles de
6.451,05, obtenemos un total de 34,199.92. A continuación, ubicamos el valor más cercano en
la tabla progresiva del IR, que corresponde a 33.738,00.
Tabla 3
Tabla progresiva del Impuesto a la Renta aplicable año 2023
Tabla 2023 LEFAM
F. Básica
Exceso F. B
IMP.F. B
% EXC.
-
11.722,00
-
-
11.722,00
14.930,00
-
0,05
44.721,00
59.537,00
4.768,00
0,25
59.537,00
79.388,00
8.472,00
0,30
79.388,00
105.580,00
14.427,00
0,35
105.580,00
999.999,00
23.594,00
0,37
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Nota: Determinamos la cantidad de impuesto a pagar de acuerdo con los ingresos anuales de
un contribuyente en el año 2023. Cada franja impositiva tiene su propia tarifa y un porcentaje
sobre el exceso que se suma al impuesto básico sobre la fracción básica. Esta tabla progresiva
contribuye a la equidad en el sistema tributario al aplicar tasas impositivas s altas a los
ingresos más altos. Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (2023)
Seguido, se presentará la tabla concerniente a la rebaja por gastos personales aplicable al año
2023 y reconociendo la canasta Básica enero 2023: $ 764.71.
Tabla 4
Rebaja por gastos personales según las cargas familiares
% Rebaja
# Cargas
# Canasta Básica
Canasta Básica * Carga
Rebaja
18%
-
7
5.352,97
963,53
18%
1
9
6.882,39
1.238,83
18%
2
11
8.411,81
1.514,13
18%
3
14
10.705,94
1.927,07
18%
4
17
13.000,07
2.340,01
18%
5
20
15.294,20
2.752,96
18%
6
20
15.294,20
2.752,96
18%
Enfermedad Catastrófica
20
15.294,20
2.752,96
Nota: Muestra cómo se calcula la rebaja en el impuesto a pagar en función de su situación
familiar y su condición de enfermedad catastrófica. La tabla demuestra cómo la cantidad de
cargas familiares y las canastas sicas afectan directamente al monto de la rebaja, lo que puede
tener un impacto significativo en la carga tributaria de los contribuyentes. Ley Orgánica para
el Fortalecimiento de la Economía Familiar (2023)
Una vez identificado los valores, procedemos a realizar el cálculo del impuesto a la renta por
pagar, el procedimiento se detalla a continuación:
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Tabla 5
Cálculo del Impuesto a la Renta persona natural 2023
Descripción
2023
Ingresos Brutos
40.650,97
(-) Gastos Deducibles
6.451,05
(=) Ingreso Gravado/ Base Imponible
34.199,92
(-) Fracción Básica (FB)
33.738
(=) Fracción Excedente (FE)
461,92
Impuesto FE
2.571,00
(+) Impuesto FB
92,384
(=) Impuesto a la renta causado
2.663,38
Número de Cargas Familares
2
Gastos personales del Contribuyente
1.933,39
Limite
8.411,81
Descripción
2023
Rebaja de Gastos Personales 18%
348,01
Impuesto a la renta por pagar / Crédito Tributario
2.315,37
Nota: lculo el Impuesto a la Renta de una persona natural, considerando los ingresos, los
gastos deducibles, las cargas familiares y los gastos personales, lo que afecta directamente al
impuesto final a pagar o al crédito tributario que el contribuyente puede recibir. Autores (2023)
Una vez realizado el análisis exhaustivo del año 2023, procedemos a presentar un desglose de
los movimientos correspondientes al período 2022, en conformidad con la legislación vigente
hasta dicho año. En esta instancia inicial, llevamos a cabo un análisis detallado de la tabla
progresiva del Impuesto a la Renta aplicable durante el año 2022.
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Tabla 6
Tabla progresiva del Impuesto a la Renta aplicable año 2022
Tabla 2022 LEFAM
F. Básica
Exceso F. B
IMP.F. B
% EXC.
0,00
11.310,00
0,00
0,00
11.310,00
14.410,00
0,00
0,05
14.410,00
18.010,00
155,00
0,10
18.010,00
21.630,00
515,00
0,12
21.630,00
31.630,00
949,40
0,15
31.630,00
41.630,00
2.449,40
0,20
41.630,00
51.630,00
4.449,39
0,25
51.630,00
61.630,00
6.949,39
0,30
61.630,00
100.000,00
9.949,39
0,35
100.000,00
999.999,00
23.378,88
0,37
Nota: Cada franja impositiva tiene su propia tarifa y un porcentaje sobre el exceso que se suma
al impuesto básico sobre la fracción sica. Esta tabla progresiva contribuye a la equidad en el
sistema tributario al aplicar tasas impositivas más altas a los ingresos más altos. Tercer
suplemento, ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia
COVID-19 (2022)
Este cálculo se efectuó utilizando las mismas ventas anuales netas de 40,650.97 y los gastos
proyectados, pero aplicándolos bajo las pautas de la normativa correspondiente al período
2022.
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Tabla 7
Cálculo del Impuesto a la Renta persona natural 2022
Descripción
2022
Ingresos Brutos
40.650,97
(-) Gastos Deducibles
6.451,05
(=) Ingreso Gravado/ Base Imponible
34.199,92
Descripción
2022
(-) Fracción Básica (FB)
31.630,00
(=) Fracción Excedente (FE)
2.569,92
Impuesto FE
2.449,40
(+) Impuesto FB
513,98
(=) Impuesto a la renta causado
2.963,38
Nota: Cálculo el Impuesto a la Renta de una persona natural considerando los ingresos, los
gastos deducibles, las cargas familiares y los gastos personales, lo que afecta directamente al
impuesto final a pagar o al crédito tributario que el contribuyente puede recibir. Autores (2023)
Para calcular el Impuesto a la Renta (IR) a pagar de acuerdo con las disposiciones vigentes en
el año 2022, es esencial considerar la deducción por gastos personales. Este proceso requiere
la comparación de los ingresos brutos, que en este escenario ascienden a 34,199.92 unidades
monetarias, con 2.13 veces el valor de la Fracción Básica Desgravada (FB), que se calcula
multiplicando 11,310.00 por 2.13, obteniendo un total de 24,090.30 unidades monetarias. Dado
que los ingresos brutos superan este último valor, se aplicará el 10% del monto más bajo entre
los gastos personales y el equivalente a 7 canastas básicas.
Para determinar la deducción máxima, se procede a comparar el 50% de los ingresos gravados,
que corresponde a la mitad de 34,199.92 (17,099.96 unidades monetarias), con 1.3 veces la FB,
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calculada multiplicando 11,310.00 por 1.3, lo que equivale a 14,703.00 unidades monetarias.
En este caso, se elige el valor más bajo, que asciende a 14,703.00 unidades monetarias.
Posteriormente, se efectúa una comparación entre los gastos personales, que están debidamente
respaldados por comprobantes de venta autorizados y suman un total de 1,933.39 unidades
monetarias, y 7 veces el costo de una canasta básica en el año 2022, calculado como 715.31
unidades monetarias multiplicadas por 7, lo que resulta en 5,007.17 unidades monetarias. Una
vez más, se opta por el valor s bajo, que en este contexto es de 1,933.39 unidades monetarias.
Por último, se procede a calcular el Impuesto a la Renta a pagar, restando la deducción por
gastos personales previamente obtenida. Los detalles específicos de este cálculo se encuentran
detallados en la tabla que sigue.
Tabla 8
Cálculo del Impuesto a la Renta persona natural 2022
Gastos personales del Contribuyente
1.933,39
Impuesto a la renta causado
2.963,38
(-) Rebaja de Gastos Personales
193,34
(=) Impuesto a la renta por pagar / Crédito Tributario
2.770,05
Nota: Esta tabla proporciona una visión detallada del proceso de cálculo del impuesto a la renta
para una persona natural en el año 2022, teniendo en cuenta sus gastos personales y la rebaja
correspondiente. Autores (2023)
Luego de analizar los valores correspondientes al Impuesto a la Renta a pagar en los períodos
2022 y 2023, en la siguiente tabla presentamos una comparación que demuestra cómo la
reforma implementada en 2023 beneficia a las personas naturales en mayor medida que la
legislación anterior.
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Tabla 9
Comparación entre de resultados del IR y rebaja por gastos personales del año 2023 y 2022
Ley Orgánica para el
Fortalecimiento de la
Economía Familiar -
2023
Ley Orgánica para el
Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la
Pandemia COVID-19 20200
Diferencia a
favor de la
normativa del
periodo 2023
Factor %
Impuesto
Causado
2.663,38
2.963,38
300,00
0,10
Impuesto a
Pagar
2.315,37
2.770,05
454,67
0,16
Rebaja
348,01
193,34
154,67
0,44
Nota: Esta tabla permite una comparación clara entre los resultados del Impuesto a la Renta y
las rebajas por gastos personales entre los años 2023 y 2020, resaltando las diferencias y el
factor porcentual que indica cuánto ha cambiado la normativa tributaria en favor del período
2023 en comparación con 2020. Autores (2023)
Discusión
En el estudio de investigación llevado a cabo por (Espinoza Carrasco, 2022), titulado "Efecto
de las Reformas Tributarias en el Impuesto a la Renta en los años 2021-2022 en Personas
Naturales en Relación de Dependencia en UNEMI", se pone de manifiesto lo siguiente:
Existe una incidencia entre los valores que se calculan a pagar del impuesto a la renta
con base a las reformas tributarias y el poder adquisitivo de las personas, puesto que
el aumento del monto a cancelar afecta a la economía del personal, teniendo que dirigir
gran parte de sus ingresos a dicho impuesto, el cual no considera aspectos como la
inflación y la deducción de gastos personales que sí se tenían en cuenta para el 2021.
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Tomando como punto de referencia el mencionado proyecto de investigación, que comparte
como objeto de estudio la reforma tributaria de 2022, compartimos la opinión de que la reforma
implementada durante dicho período tuvo un impacto adverso en el poder adquisitivo de las
personas naturales, al requerir que asignaran una porción significativa de sus recursos al pago
de impuestos y al eliminar las deducciones por gastos personales que estaban vigentes hasta el
año 2021.
En la actualidad, se mantiene la rebaja del impuesto, aunque ahora se aplica un porcentaje fijo
(18%) que depende de las cargas familiares, en contraste con el período 2022, en el que el
porcentaje de reducción estaba vinculado al nivel de ingresos, basado en una comparación con
2,13 veces la Fracción Básica. En función de esta comparación, se elegían porcentajes del 10%
y 20%.
Otro aspecto que compartimos en concordancia con la opinión del autor citado es que la
reforma del año 2022 no consideró el aumento de los precios de los productos necesarios para
la subsistencia del contribuyente y su familia y, la grave crisis económica a nivel mundial que
atravesaba el mundo como consecuencia generada por la pandemia COVID-19. La
implementación de la reforma vigente para el período 2023 resulta en un alivio para la
economía de las familias, al reducir aún más el impuesto a pagar gracias a las deducciones por
gastos personales y las relacionadas con sus cargas familiares.
Conclusión
A partir de los resultados obtenidos mediante los cálculos previamente expuestos, se llega a la
conclusión de que existe una diferencia de $454.97 (representando un ahorro del 16.41%) en
favor de la normativa vigente aplicable para el período 2023. Esto se traduce en un beneficio
financiero para las personas naturales cuyos ingresos superan la Fracción Básica Desgravada
y tienen obligaciones fiscales en sus declaraciones de Impuesto a la Renta. Un factor relevante
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en este ahorro se debe a las deducciones por gastos personales, donde la rebaja es de $193.34
según la normativa de 2022 y $348.01 bajo la normativa de 2023, lo que representa una
diferencia a favor de la normativa de 2023 de $155.67 (44.44%).
En este contexto específico, es importante destacar que la tabla progresiva utilizada para
calcular el Impuesto a la Renta aplicable al período fiscal 2023 beneficia al contribuyente en
$300.00, lo que representa un ahorro del 10.12% en el impuesto causado. Este monto
significativo podría contribuir al aumento del poder adquisitivo del contribuyente.
A partir del análisis de los aspectos mencionados anteriormente, se puede afirmar que el
beneficio obtenido al aplicar la normativa vigente al calcular la deducción por gastos personales
es considerablemente más significativo que las otras dos variables. De esta manera, se subraya
la influencia positiva de la nueva norma en el cálculo de la deducción de gastos personales.
Basándonos en lo expuesto anteriormente, podemos concluir que la Ley Orgánica para el
Fortalecimiento de la Economía Familiar beneficia a los contribuyentes gracias a sus ventajas,
en particular, la posibilidad de deducir impuestos en función de las cargas familiares, esto
respalda y hace honor al título otorgado a la ley mencionada anteriormente en este mismo
párrafo. Por el contrario, la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal
tras la Pandemia COVID-19, aplicada en el período 2022, no benefició a las personas de la
misma manera que la normativa de 2023, lo que afectó negativamente el poder adquisitivo de
las familias al imponerles cargas fiscales más elevadas en el Impuesto a la Renta.
Es relevante agregar que los contribuyentes tienen la opción de incluir gastos relacionados con
sus mascotas, como salud, educación, alimentación y vestimenta, siempre que estén
respaldados por comprobantes de venta a su nombre o al de sus cargas familiares. Esto es
fundamental, ya que estos gastos suelen facturarse al consumidor final y, en consecuencia, los
contribuyentes podrían perder la oportunidad de considerar estos montos para reducir su
Impuesto a la Renta, como en el caso que se analizó en este artículo.
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