Vol. 7 Núm. 1 / Enero - Junio 2026  
La Mediación penal juvenil en Ecuador: formación judicial, especialidad y  
efectividad del mandato restaurativo  
Juvenile criminal mediation in Ecuador: judicial specialization and  
effectiveness of the restorative mandate  
Mediação Penal Juvenil no Equador: Formação Judicial, Especialização e a  
Efetividade do Mandato Restaurativo  
Chamba Yugcha Lizbeth Alejandra1  
Universidad Indoamérica  
López Moya Daniela Fernanda2  
Universidad Indoamerica  
Como citar:  
Chamba Yugcha, L, A. & Lopez Moya, D, F. (2026). La Mediaciçón penal juvenil em  
Ecuador:formacion judicial, especialidade y efectividad del mandato restaurativo. Código  
Científico Revista de Investigación, 7(1), 2687-2709.  
Recibido: 25/04/2026  
Aceptado: 23/05/2026  
Publicado: 30/06/2026  
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Código Científico Revista de Investigación  
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Resumen  
La mediación penal juvenil en Ecuador forma parte de un sistema de justicia especializado que  
reconoce al adolescente en conflicto con la ley como sujeto de derechos y persona en desarrollo.  
Su finalidad no se limita a cerrar anticipadamente un proceso, sino que busca promover la  
responsabilización, la reparación del daño y la reintegración social. El objetivo del presente  
artículo fue analizar la naturaleza jurídica y la aplicación de la mediación penal juvenil en el  
Ecuador, con el fin de determinar si responde al principio de especialidad y al mandato  
restaurativo, o si en la práctica reproduce criterios propios del sistema penal de adultos. La  
investigación se desarrolló mediante un enfoque cualitativo, jurídico, dogmático y analítico,  
sustentado en la revisión de normas constitucionales y legales, doctrina especializada y criterios  
jurisprudenciales. Los resultados evidencian que la mediación penal juvenil posee una  
estructura restaurativa y socioeducativa, aunque su aplicación puede debilitarse cuando se  
utiliza como una vía meramente procesal. Se concluye que su efectividad depende de una  
interpretación material del principio de especialidad, de la formación de operadores judiciales  
y mediadores, y del control efectivo del cumplimiento de los acuerdos.  
Palabras clave: mediación penal juvenil, justicia restaurativa, principio de especialidad,  
formación judicial, responsabilidad penal adolescente.  
Abstract  
Juvenile criminal mediation in Ecuador is part of a specialized justice system that recognizes  
adolescents in conflict with the law as rights holders and developing persons. Its purpose is not  
limited to the early termination of proceedings, but rather seeks to promote accountability,  
reparation of harm, and social reintegration. The aim of this article was to analyze the legal  
nature and application of juvenile criminal mediation in Ecuador in order to determine whether  
it responds to the principle of specialization and the restorative mandate, or whether, in  
practice, it reproduces criteria typical of the adult criminal justice system. The research was  
developed through a qualitative, legal, dogmatic, and analytical approach, based on the review  
of constitutional and legal norms, specialized doctrine, and relevant jurisprudential criteria.  
The results show that juvenile criminal mediation has a restorative and socio-educational  
structure, although its application may be weakened when it is used merely as a procedural  
mechanism. It is concluded that its effectiveness depends on a substantive interpretation of the  
principle of specialization, the training of judicial operators and mediators, and the effective  
monitoring of compliance with mediation agreements.  
Keywords: juvenile criminal mediation, restorative justice, principle of specialization, judicial  
training, juvenile criminal responsibility.  
Resumo  
A mediação penal juvenil no Equador faz parte de um sistema de justiça especializado que  
reconhece o adolescente em conflito com a lei como sujeito de direitos e pessoa em  
desenvolvimento. Sua finalidade não se limita ao encerramento antecipado do processo, mas  
busca promover a responsabilização, a reparação do dano e a reintegração social. O objetivo  
deste artigo foi analisar a natureza jurídica e a aplicação da mediação penal juvenil no Equador,  
a fim de determinar se ela responde ao princípio da especialidade e ao mandato restaurativo,  
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ou se, na prática, reproduz critérios próprios do sistema penal de adultos. A pesquisa foi  
desenvolvida mediante uma abordagem qualitativa, jurídica, dogmática e analítica, sustentada  
na revisão de normas constitucionais e legais, doutrina especializada e critérios jurisprudenciais  
relevantes. Os resultados mostram que a mediação penal juvenil possui uma estrutura  
restaurativa e socioeducativa, embora sua aplicação possa ser enfraquecida quando utilizada  
apenas como um mecanismo processual. Conclui-se que sua efetividade depende de uma  
interpretação material do princípio da especialidade, da formação dos operadores judiciais e  
mediadores, e do controle efetivo do cumprimento dos acordos.  
Palavras-chave: mediação penal juvenil, justiça restaurativa, princípio da especialidade,  
formação judicial, responsabilidade penal juvenil.  
Introducción  
La justicia penal juvenil en el Ecuador constituye un sistema jurídico diferenciado  
frente al derecho penal de adultos. Esta diferencia no responde únicamente a una cuestión de  
edad ni a una disminución automática de la sanción, sino a una comprensión más amplia del  
adolescente como persona en desarrollo, titular de derechos y sujeto de protección reforzada.  
Por ello, el tratamiento jurídico de los adolescentes en conflicto con la ley debe partir de una  
lógica especializada, educativa y restaurativa, alejada de respuestas puramente punitivas.  
Dentro de este marco, la mediación penal juvenil adquiere una importancia particular.  
No se trata solamente de un mecanismo alternativo para descongestionar el sistema judicial,  
sino de una vía que permite abordar el conflicto penal desde la responsabilidad, el diálogo, la  
reparación del daño y la reintegración social. Esta figura cobra sentido cuando permite que el  
adolescente comprenda las consecuencias de su conducta, que la víctima participe de manera  
voluntaria y que el acuerdo alcanzado responda a una finalidad reparadora y socioeducativa.  
Sin embargo, el reconocimiento normativo de la mediación penal juvenil no garantiza  
por sí solo su correcta aplicación. En la práctica, pueden surgir tensiones entre el diseño jurídico  
del sistema y la manera en que los operadores judiciales interpretan y ejecutan este mecanismo.  
Cuando la mediación se utiliza únicamente como una forma rápida de concluir el proceso,  
pierde fuerza restaurativa y corre el riesgo de reproducir lógicas propias del sistema penal de  
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adultos. Esta situación resulta especialmente problemática, porque debilita el principio de  
especialidad y reduce el alcance constitucional de la justicia penal juvenil.  
El principio de especialidad constituye uno de los ejes centrales del sistema penal  
adolescente. La Constitución de la República del Ecuador reconoce que niñas, niños y  
adolescentes deben estar sujetos a una legislación y administración de justicia especializada,  
aplicada por operadores debidamente capacitados (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).  
Esta exigencia no se limita a la existencia formal de jueces o unidades especializadas, sino que  
requiere una forma distinta de comprender el conflicto, valorar la responsabilidad y construir  
respuestas jurídicas acordes con la condición del adolescente.  
En este punto, la justicia restaurativa aparece como un mandato que orienta la finalidad  
del sistema penal juvenil. Su propósito no consiste en eliminar la responsabilidad del  
adolescente, sino en transformarla en una experiencia jurídica, educativa y social que favorezca  
la reparación del daño y la reintegración. Martínez Pérez (2025) sostiene que los procesos  
restaurativos en el sistema juvenil deben promover la responsabilización consciente, la  
participación de las partes y la reinserción social. De manera similar, Prieto Centeno y Zamora  
Vázquez (2024) señalan que la justicia restaurativa exige criterios claros de procedibilidad,  
voluntariedad y reparación objetiva para no convertirse en una simple formalidad procesal.  
A pesar de ello, varios estudios recientes advierten que la justicia penal juvenil  
ecuatoriana todavía enfrenta dificultades para materializar plenamente este enfoque. Zambrano  
Falcones et al. (2025) identifican tensiones entre las garantías constitucionales, los estándares  
interamericanos y las prácticas institucionales. A su vez, Cevallos (2023) resalta que la falta de  
especialización real puede afectar el debido proceso reforzado y la legitimidad de las decisiones  
adoptadas en casos juveniles. Estos aportes muestran que el problema no se encuentra  
únicamente en el contenido de las normas, sino también en la forma en que son aplicadas por  
jueces, fiscales, defensores y mediadores.  
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Por esta razón, resulta necesario analizar la mediación penal juvenil desde una  
perspectiva jurídica integral. Su estudio exige revisar sus fundamentos constitucionales y  
legales, su naturaleza restaurativa, las reglas previstas en el Código Orgánico Integral Penal y  
el papel que desempeña la formación de los operadores judiciales. Solo así puede determinarse  
si esta figura cumple con su finalidad dentro del sistema especializado o si, por el contrario,  
termina siendo utilizada como una herramienta de cierre procesal que no transforma realmente  
el conflicto.  
En este sentido, el objetivo del presente artículo es analizar la naturaleza jurídica y la  
aplicación de la mediación penal juvenil en el Ecuador, a fin de determinar si se desarrolla  
conforme al principio de especialidad y al mandato restaurativo del sistema de justicia penal  
adolescente, o si en su aplicación práctica reproduce lógicas propias de la justicia penal de  
adultos.  
Metodología  
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, debido a que el análisis se  
centró en la interpretación de normas jurídicas, doctrina especializada y criterios  
jurisprudenciales relacionados con la mediación penal juvenil en el Ecuador. No se buscó medir  
variables estadísticas ni establecer relaciones cuantificables, sino comprender el alcance  
jurídico de la figura estudiada y valorar su coherencia con el principio de especialidad y el  
mandato restaurativo del sistema penal adolescente.  
El estudio fue de tipo jurídico dogmático, porque examinó el contenido de normas  
constitucionales y legales aplicables a la justicia penal juvenil, especialmente la Constitución  
de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, el Código de la Niñez y  
Adolescencia, la Ley de Arbitraje y Mediación y el Código Orgánico de la Función Judicial. A  
partir de estas fuentes se identificaron los fundamentos normativos de la mediación, sus límites  
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de aplicación y las condiciones que deben cumplirse para que este mecanismo conserve su  
sentido restaurativo.  
También se empleó un método analítico, ya que el objeto de estudio fue descompuesto  
en varios elementos: la mediación penal dentro del sistema jurídico ecuatoriano, el principio  
de especialidad, la justicia restaurativa, la regulación específica de la mediación penal juvenil  
y la formación de los operadores judiciales. Este procedimiento permitió examinar cada  
dimensión de manera separada y, posteriormente, integrarlas en una interpretación general  
sobre la efectividad del mecanismo.  
La modalidad de investigación fue documental y bibliográfica. Se revisaron artículos  
científicos, trabajos académicos, doctrina jurídica, normas vigentes y jurisprudencia  
constitucional relacionada con la justicia penal juvenil. Entre los criterios de selección de las  
fuentes se consideró su pertinencia temática, actualidad, relación directa con la mediación  
penal juvenil, la justicia restaurativa y el principio de especialidad, así como su utilidad para  
explicar las tensiones entre el diseño normativo y la práctica judicial.  
El procedimiento se desarrolló en tres momentos. En primer lugar, se identificaron las  
normas que regulan la mediación y el sistema penal juvenil en el Ecuador. En segundo lugar,  
se revisaron aportes doctrinarios recientes sobre justicia restaurativa, responsabilidad penal  
adolescente y formación judicial especializada. Finalmente, se contrastaron estos elementos  
con criterios jurisprudenciales relevantes, especialmente aquellos relacionados con la garantía  
del juez especializado y el debido proceso reforzado en adolescentes.  
En cuanto a los aspectos éticos, la investigación no trabajó con personas, expedientes  
judiciales individualizados ni datos personales sensibles. Por esa razón, no requirió  
consentimiento informado ni aprobación de un comité de ética para investigación con seres  
humanos. Sin embargo, se respetaron criterios de integridad académica mediante el uso  
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responsable de fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales, citadas conforme a las  
normas APA séptima edición.  
Resultados  
La mediación penal en el sistema jurídico ecuatoriano  
La mediación se ha incorporado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano como un  
mecanismo alternativo de solución de conflictos que busca complementar la justicia  
tradicional. Su finalidad consiste en permitir que las partes, con la intervención de un tercero  
neutral, puedan dialogar y construir voluntariamente un acuerdo. Esta característica la  
diferencia del proceso judicial ordinario, donde la solución del conflicto depende de una  
decisión impuesta por la autoridad competente.  
En el Ecuador, el fundamento constitucional de la mediación se encuentra en el artículo  
190 de la Constitución de la República, que reconoce los medios alternativos de solución de  
conflictos, siempre que se apliquen en materias transigibles y no se afecte el orden público  
(Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Este reconocimiento se desarrolla en la Ley de  
Arbitraje y Mediación, que define a la mediación como un procedimiento voluntario,  
confidencial y flexible, orientado a facilitar acuerdos entre las partes.  
Desde la doctrina, Izquierdo et al. (2024) explican que la mediación favorece la  
autodeterminación de los involucrados y permite una gestión más directa del conflicto. Esta  
idea resulta relevante porque desplaza el protagonismo desde el juez hacia las partes, sin  
eliminar el control jurídico cuando el caso lo requiere. Ríos-Román et al. (2024) también  
sostienen que la mediación contribuye a una justicia más accesible, menos confrontativa y más  
cercana a las necesidades reales de quienes intervienen en el conflicto.  
No obstante, su aplicación no puede ser ilimitada. La distinción entre materias  
transigibles y no transigibles resulta esencial para comprender los límites jurídicos de la  
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mediación. Son transigibles aquellas materias en las que las partes pueden disponer de sus  
derechos sin afectar intereses superiores, derechos de terceros o bienes jurídicos indisponibles.  
En cambio, las materias no transigibles involucran intereses protegidos de manera reforzada  
por el Estado, como la vida, la integridad personal, la libertad sexual o determinados derechos  
fundamentales.  
Esta delimitación adquiere mayor importancia en el ámbito penal. La mediación penal  
no puede entenderse como una simple extensión de la mediación civil, familiar o comunitaria,  
porque en materia penal se encuentra comprometido el interés público y el ejercicio del poder  
punitivo del Estado. Por esa razón, su procedencia debe ser excepcional, jurídicamente  
controlada y limitada a casos en los que el bien jurídico afectado permita una respuesta  
reparadora sin desconocer la gravedad de la infracción.  
Solís-Villacres et al. (2020) señalan que los mecanismos alternativos en materia penal  
deben orientarse a la reparación del daño y a la pacificación social, pero sin sustituir de manera  
arbitraria el deber estatal de proteger bienes jurídicos relevantes. Esta precisión permite  
comprender que la mediación penal tiene una naturaleza propia, más estricta que otros tipos de  
mediación, porque su legitimidad depende de un equilibrio entre la voluntad de las partes, el  
interés público y la finalidad de la intervención penal.  
En consecuencia, la mediación penal en el Ecuador se configura como una figura  
jurídicamente válida, pero condicionada. Su aplicación exige verificar la naturaleza del  
conflicto, el tipo de infracción, la disponibilidad del bien jurídico afectado y la existencia de  
garantías para las partes. Esta exigencia se intensifica cuando se trata de adolescentes en  
conflicto con la ley, ya que el sistema penal juvenil incorpora principios diferenciados que  
transforman el sentido de la respuesta jurídica.  
La justicia penal juvenil y el principio de especialidad  
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La justicia penal juvenil ecuatoriana se estructura como un sistema diferenciado frente  
al régimen penal de adultos. Esta diferencia no debe entenderse como una simple reducción de  
penas o como una variante más flexible del derecho penal ordinario. Su fundamento se  
encuentra en el reconocimiento del adolescente como persona en desarrollo, cuya  
responsabilidad debe ser valorada dentro de un marco jurídico especializado, educativo y  
protector.  
El principio de especialidad constituye el eje que sostiene esta diferenciación. El  
artículo 175 de la Constitución dispone que niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una  
legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores debidamente  
capacitados (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Esta norma no representa una  
declaración simbólica, sino una obligación concreta para el Estado, que debe garantizar  
instituciones, procedimientos y decisiones compatibles con la condición particular del  
adolescente.  
El Código de la Niñez y Adolescencia desarrolla este mandato al establecer reglas  
específicas para el juzgamiento de adolescentes y al sustituir la pena ordinaria por medidas  
socioeducativas. Cabrera (2022) sostiene que esta estructura confirma que la justicia penal  
juvenil no es una versión disminuida del sistema penal de adultos, sino un subsistema autónomo  
con principios y finalidades propias. Por ello, aplicar criterios del derecho penal ordinario sin  
atender la especialidad del adolescente implica desnaturalizar el modelo constitucional.  
La condición de persona en desarrollo justifica una respuesta jurídica diferenciada.  
Maldonado (2023) explica que el adolescente posee una madurez psicosocial en proceso de  
formación, por lo que la intervención penal debe orientarse a la educación, la responsabilidad  
y la reintegración social. Esta diferencia no elimina la responsabilidad, pero impide que se la  
aborde con los mismos criterios retributivos utilizados frente a personas adultas.  
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Desde esta lógica, la justicia penal juvenil no busca castigar de manera aislada, sino  
generar condiciones para que el adolescente comprenda el daño causado y pueda reconstruir  
su proyecto de vida dentro de la sociedad. Las medidas socioeducativas, la intervención  
interdisciplinaria, la participación familiar y el control judicial especializado son elementos que  
refuerzan esta orientación. Por eso, la especialidad debe expresarse en todo el proceso, desde  
la investigación hasta la ejecución de las medidas.  
La jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha reforzado esta exigencia. En la  
Sentencia N.º 9-17-CN/19, la Corte Constitucional del Ecuador estableció que ningún  
adolescente puede ser juzgado por operadores sin especialidad acreditada, pues ello afecta el  
derecho al juez natural especializado y vulnera el debido proceso reforzado (Corte  
Constitucional del Ecuador, 2019). Esta decisión permite entender que la especialidad no es  
solo un requisito de competencia, sino una garantía sustantiva.  
Cevallos (2023) advierte que la ausencia de especialización judicial puede generar  
consecuencias jurídicas graves, entre ellas la nulidad de actuaciones, la afectación del debido  
proceso y la eventual responsabilidad estatal por incumplimiento de estándares de derechos  
humanos. Esto significa que la especialidad debe ser real y verificable. No basta con que exista  
una dependencia especializada si las decisiones se siguen tomando desde una lógica punitiva  
ordinaria.  
Colón-Ferruzola (2024) también cuestiona la traslación de sanciones o criterios del  
sistema penal de adultos al ámbito juvenil, pues ello rompe la coherencia del modelo  
constitucional. Cuando se imponen respuestas ajenas a la finalidad educativa y restaurativa del  
sistema adolescente, se debilita la protección integral y se refuerza la estigmatización del joven  
infractor.  
En este contexto, el principio de especialidad se convierte en un criterio indispensable  
para evaluar la validez de la mediación penal juvenil. Si este mecanismo se aplica sin considerar  
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la condición del adolescente, sin operadores capacitados o sin una finalidad restaurativa real,  
deja de responder al sistema especializado y se aproxima a una lógica procesal propia del  
derecho penal de adultos.  
La justicia restaurativa como mandato en el ámbito juvenil  
La justicia restaurativa en el ámbito penal juvenil constituye una forma distinta de  
comprender el conflicto. No se limita a determinar la infracción y aplicar una consecuencia  
jurídica, sino que busca atender el daño causado, promover la participación de las partes y  
favorecer la reintegración del adolescente. Esta orientación resulta coherente con el principio  
de especialidad, porque reconoce que la respuesta penal juvenil debe tener un sentido educativo  
y social.  
Martínez Pérez (2025) sostiene que la justicia restaurativa en el sistema penal juvenil  
opera como un proceso dirigido a la reinserción social, en el que la responsabilidad del  
adolescente debe construirse de manera consciente y no como simple imposición de una  
sanción. Esta idea permite diferenciar la responsabilidad restaurativa de la culpabilización  
punitiva. En la primera, el adolescente reconoce el daño y participa en su reparación; en la  
segunda, solo recibe una respuesta represiva que puede reforzar la exclusión.  
El mandato restaurativo se vincula con tres elementos principales: responsabilidad,  
reparación y participación. La responsabilidad exige que el adolescente comprenda las  
consecuencias de su conducta y asuma compromisos reales. La reparación busca atender el  
daño ocasionado a la víctima, ya sea mediante acciones materiales, simbólicas, comunitarias o  
de abstención. La participación implica que las partes intervengan de manera libre, informada  
y voluntaria dentro del proceso.  
Prieto y Zamora (2024) advierten que la justicia restaurativa solo conserva legitimidad  
cuando se desarrolla bajo condiciones claras de procedibilidad, voluntariedad y control  
jurídico. Esta advertencia es importante porque evita que el enfoque restaurativo sea  
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confundido con una negociación informal o con una salida procesal sin contenido. En materia  
penal juvenil, la restauración debe tener un sentido jurídico, pedagógico y reparador.  
El artículo 190 de la Constitución reconoce la mediación y otros mecanismos  
alternativos de solución de conflictos, pero condiciona su aplicación a materias transigibles  
(Asamblea Nacional Constituyente, 2008). En clave juvenil, esta disposición permite  
soluciones dialogadas siempre que sean compatibles con el interés superior del adolescente,  
los derechos de la víctima, el bien jurídico afectado y las garantías del proceso especializado.  
Sposato (2020) señala que los mecanismos alternativos y las terminaciones anticipadas  
pueden alinearse con la justicia restaurativa en materia juvenil, pero solo si su finalidad no se  
reduce a la economía procesal. Esta precisión resulta central para el presente análisis, porque  
la mediación penal juvenil pierde su sentido cuando se utiliza únicamente para cerrar  
expedientes o reducir carga judicial. Su valor jurídico aparece cuando el acuerdo permite  
responsabilizar, reparar y reintegrar.  
En el caso ecuatoriano, la justicia restaurativa debe ser entendida como un mandato que  
orienta la aplicación de la mediación penal juvenil. No basta con que exista un acuerdo firmado.  
Es necesario que dicho acuerdo sea voluntario, proporcional, viable, reparador y compatible  
con la finalidad socioeducativa del sistema. Además, debe existir seguimiento, porque la  
eficacia restaurativa no se agota en la aceptación del acuerdo, sino en su cumplimiento real.  
Por ello, la mediación penal juvenil debe diferenciarse claramente de una simple salida  
procesal. Cuando se aplica de manera formal, sin reconocimiento del daño, sin participación  
efectiva de la víctima, sin acompañamiento al adolescente y sin control del cumplimiento, se  
vacía de contenido el mandato restaurativo. En cambio, cuando se desarrolla bajo parámetros  
especializados, puede convertirse en una herramienta valiosa para transformar el conflicto  
penal en una oportunidad de responsabilidad y reinserción.  
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Regulación de la mediación penal juvenil en el Código Orgánico Integral Penal  
La mediación penal juvenil en el Ecuador no es una figura implícita ni una construcción  
exclusivamente doctrinaria. Se encuentra regulada expresamente en el Código Orgánico  
Integral Penal, lo que evidencia que el legislador reconoció la necesidad de incorporar un  
mecanismo alternativo dentro del sistema penal adolescente. Esta regulación permite afirmar  
que la mediación forma parte del proceso penal juvenil y que su aplicación debe responder a  
reglas jurídicas específicas.  
El artículo 348-a del Código Orgánico Integral Penal establece que la mediación  
permite el intercambio de opiniones entre la víctima y el adolescente durante el proceso, con  
el fin de confrontar sus puntos de vista y solucionar el conflicto que mantienen (Asamblea  
Nacional, 2014). Esta disposición es relevante porque muestra que la mediación no se limita a  
una negociación económica ni a una fórmula rápida para extinguir el proceso. Su diseño legal  
apunta al diálogo, a la reparación y a la búsqueda de una respuesta distinta al conflicto.  
La misma norma señala que la mediación puede referirse a la reparación, restitución o  
resarcimiento de los perjuicios causados, así como a la realización o abstención de determinada  
conducta y a la prestación de servicios a la comunidad (Asamblea Nacional, 2014). Esta  
amplitud permite construir acuerdos restaurativos que no se agotan en una compensación  
material. La reparación puede adoptar formas simbólicas, educativas o comunitarias, siempre  
que guarde relación con el daño causado y con las condiciones del adolescente.  
El artículo 348-a también dispone que la mediación procederá en los mismos casos que  
la conciliación. Esta remisión confirma que el mecanismo no puede aplicarse de manera abierta  
o indiscriminada. Su procedencia depende de los límites materiales previstos por el  
ordenamiento jurídico, especialmente de la naturaleza del delito, la disponibilidad del bien  
jurídico y la compatibilidad del acuerdo con el interés público.  
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Por su parte, el artículo 348-b establece que cualquier sujeto procesal puede solicitar la  
mediación hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción. Una vez aceptada la solicitud,  
el juzgador debe remitir el caso a un centro de mediación especializado (Asamblea Nacional,  
2014). Esta regla confirma que la mediación penal juvenil no opera al margen del proceso, sino  
dentro de él y bajo control judicial.  
La participación de los padres, representantes legales o responsables del cuidado del  
adolescente también se encuentra prevista en la normativa. Este elemento refuerza la  
especialidad del procedimiento, porque reconoce que el adolescente no interviene en las  
mismas condiciones que una persona adulta. Su participación debe estar acompañada,  
protegida y orientada por garantías adecuadas a su edad y desarrollo.  
El artículo 348-c regula las reglas generales de la mediación. Entre ellas, exige el  
consentimiento libre, informado y exento de vicios por parte de la víctima, así como la  
aceptación expresa, libre y voluntaria del adolescente (Asamblea Nacional, 2014). Este  
requisito resulta esencial, porque sin voluntariedad no existe verdadera mediación restaurativa.  
Si una de las partes actúa por presión, temor o conveniencia institucional, el acuerdo pierde  
legitimidad.  
La norma también establece que, si no se llega a un acuerdo, las declaraciones rendidas  
en la audiencia de mediación no tendrán valor probatorio. Esta garantía protege el derecho de  
defensa y evita que la mediación se convierta en un espacio de riesgo procesal para las partes.  
De igual manera, si existen varios adolescentes o víctimas, el proceso continúa respecto de  
quienes no concurren al acuerdo, lo que preserva el carácter voluntario e individualizado del  
mecanismo.  
Otro aspecto importante es la obligación del Consejo de la Judicatura de llevar un  
registro cuantitativo y sin datos personales de los casos sometidos a mediación y sus resultados.  
Esta previsión permite generar seguimiento institucional sin afectar la confidencialidad ni  
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reforzar la estigmatización del adolescente. En un sistema penal juvenil, este equilibrio resulta  
indispensable.  
La regulación también exige que la mediación esté a cargo de mediadores  
especializados acreditados por el Consejo de la Judicatura y que existan centros de mediación  
para asuntos de adolescentes (Asamblea Nacional, 2014). Esta exigencia confirma que la  
especialización no solo corresponde al juez, sino también a quienes facilitan el proceso  
restaurativo. García Flores et al. (2024) destacan que las competencias especializadas en  
mediación penal juvenil son necesarias para evitar prácticas formales, acuerdos vacíos o  
respuestas influenciadas por criterios punitivos.  
Finalmente, el artículo 348-d establece que, una vez cumplido el acuerdo, el juzgador  
declarará extinguida la acción penal. Si el acuerdo se incumple, continuará el proceso inicial  
(Asamblea Nacional, 2014). Esta regla demuestra que la extinción de la acción penal no  
depende de la simple firma del acta, sino del cumplimiento real de lo pactado. Por tanto, el  
seguimiento del acuerdo es una condición indispensable para que la mediación conserve su  
eficacia jurídica y restaurativa.  
La formación y práctica judicial en la aplicación de la mediación penal juvenil  
La formación de los operadores judiciales y mediadores constituye una condición  
decisiva para la correcta aplicación de la mediación penal juvenil. La especialidad no puede  
reducirse a una categoría formal ni a una designación administrativa. Debe expresarse en la  
manera en que jueces, fiscales, defensores, mediadores y demás intervinientes comprenden el  
conflicto juvenil, valoran la responsabilidad del adolescente y conducen el proceso  
restaurativo.  
El artículo 175 de la Constitución exige una administración de justicia especializada  
para niñas, niños y adolescentes (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Esta disposición  
implica que los operadores deben contar con conocimientos específicos sobre derechos de la  
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niñez y adolescencia, justicia restaurativa, desarrollo psicosocial, medidas socioeducativas y  
garantías reforzadas. Sin esta formación, existe el riesgo de que el procedimiento juvenil sea  
conducido con criterios propios del derecho penal de adultos.  
En el caso de la mediación penal juvenil, esta exigencia adquiere mayor intensidad. El  
mediador no solo facilita la comunicación entre las partes, sino que debe garantizar un espacio  
seguro, voluntario y equilibrado. Además, debe comprender que el objetivo del proceso no es  
presionar al adolescente para aceptar un acuerdo, sino favorecer una responsabilización  
auténtica y una reparación adecuada del daño causado.  
Puente Narváez (2023) sostiene que la mediación penal juvenil solo puede responder a  
una finalidad restaurativa cuando se desarrolla en un contexto especializado y con operadores  
que comprendan las particularidades del conflicto adolescente. Esta idea permite entender que  
el problema no se resuelve únicamente con remitir el caso a un centro de mediación. Se necesita  
que ese centro cuente con profesionales capacitados y con una metodología coherente con el  
sistema juvenil.  
La autoridad judicial también cumple un papel fundamental. El juez no debe limitarse  
a derivar la causa o recibir el acta de mediación. Su función consiste en verificar la procedencia  
del caso, garantizar la voluntariedad de las partes, controlar la legalidad y proporcionalidad del  
acuerdo, y comprobar su cumplimiento antes de declarar extinguida la acción penal. Si este  
control se vuelve puramente formal, la mediación puede transformarse en un trámite vacío.  
Segovia Torres (2023) advierte que la mediación penal juvenil en Ecuador puede ser  
utilizada como una herramienta de descongestión judicial, priorizando la terminación  
anticipada del proceso por encima de la reparación integral y la reintegración del adolescente.  
Esta práctica genera una apariencia de cumplimiento normativo, pero no necesariamente  
satisface el mandato restaurativo. El problema, entonces, no está solo en la norma, sino en su  
aplicación material.  
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La falta de formación especializada puede producir varios efectos negativos. Entre ellos  
se encuentran la imposición indirecta de acuerdos, la ausencia de comprensión real del  
consentimiento informado, la falta de seguimiento, la escasa participación de la víctima y la  
reproducción de respuestas punitivas encubiertas. García Flores et al. (2024) señalan que el  
desarrollo de competencias en mediación penal para menores infractores resulta indispensable  
para evitar que el procedimiento se convierta en una simple formalidad.  
En definitiva, la formación especializada es una garantía de validez material. No basta  
con que el Código Orgánico Integral Penal regule la mediación ni con que exista una remisión  
formal a centros especializados. La efectividad del mecanismo depende de que los operadores  
comprendan su naturaleza jurídica, su finalidad restaurativa y su relación con el principio de  
especialidad. Solo así la mediación penal juvenil puede cumplir su función dentro del sistema  
penal adolescente ecuatoriano.  
Discusión  
El análisis desarrollado permite sostener que la mediación penal juvenil en el Ecuador  
posee una naturaleza jurídica restaurativa y socioeducativa. Su finalidad no se limita a cerrar  
anticipadamente un proceso penal, sino que busca generar una respuesta distinta al conflicto,  
centrada en la responsabilidad del adolescente, la reparación del daño y la reintegración social.  
Esta comprensión resulta coherente con el principio de especialidad y con la finalidad  
diferenciada de la justicia penal juvenil.  
Los resultados muestran que la mediación penal juvenil se encuentra normativamente  
reconocida y regulada en el Código Orgánico Integral Penal. Esta regulación establece reglas  
sobre procedencia, solicitud, participación de las partes, consentimiento, intervención de  
mediadores especializados y efectos del acuerdo. Sin embargo, el reconocimiento legal no  
garantiza por sí mismo que la figura se aplique conforme a su finalidad constitucional. La  
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diferencia entre diseño normativo y práctica judicial aparece como una de las principales  
tensiones del sistema.  
En este punto, los hallazgos coinciden con Cabrera (2022), quien sostiene que la justicia  
penal juvenil no puede entenderse como una versión atenuada del sistema penal de adultos. La  
especialidad exige una forma propia de interpretar el conflicto y de aplicar las consecuencias  
jurídicas. Por ello, cuando la mediación se utiliza con criterios de economía procesal o  
descongestión judicial, se corre el riesgo de reducirla a una herramienta de cierre, dejando en  
segundo plano su función restaurativa.  
La jurisprudencia constitucional también refuerza esta interpretación. La Sentencia N.º  
9-17-CN/19 de la Corte Constitucional del Ecuador reconoce que la especialidad en justicia  
juvenil constituye una garantía sustantiva del debido proceso reforzado (Corte Constitucional  
del Ecuador, 2019). Esta decisión permite entender que la especialidad no se agota en la  
existencia de jueces competentes, sino que debe proyectarse sobre todas las actuaciones del  
proceso, incluida la mediación.  
La doctrina reciente permite profundizar esta idea. Cevallos (2023) advierte que la falta  
de especialización judicial puede comprometer la legitimidad de las decisiones adoptadas en  
procesos juveniles. Esta advertencia resulta especialmente importante en materia de mediación  
penal juvenil, porque un acuerdo formalmente válido puede ser materialmente débil si no  
asegura voluntariedad, reparación, participación y seguimiento. En ese caso, el mecanismo  
conserva apariencia legal, pero pierde contenido restaurativo.  
También se observa coincidencia con los planteamientos de Martínez (2025), quien  
afirma que la justicia restaurativa en el sistema juvenil debe orientarse a la reinserción social y  
a la responsabilización consciente del adolescente. Esto significa que la reparación no puede  
ser vista únicamente como una obligación externa impuesta por el proceso, sino como una  
experiencia que permita al adolescente comprender el daño y asumir compromisos verificables.  
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De manera complementaria, Prieto y Zamora (2024) sostienen que la justicia  
restaurativa requiere criterios objetivos de aplicación. Esta exigencia evita que la mediación  
sea utilizada en casos donde no existen condiciones jurídicas o materiales para una solución  
restaurativa. Por ello, el control judicial no debe ser entendido como una interferencia en la  
autonomía de las partes, sino como una garantía para que el acuerdo respete derechos, límites  
legales y fines socioeducativos.  
El problema más relevante identificado en el análisis es la posible utilización  
instrumental de la mediación penal juvenil. Segovia Torres (2023) señala que este mecanismo  
puede ser empleado como una vía para descongestionar el sistema, lo cual debilita su sentido  
restaurativo. Esta observación permite comprender que el riesgo no está únicamente en la  
ausencia de regulación, sino en una aplicación reducida, rápida o formalista de una figura que  
exige acompañamiento, reflexión y seguimiento.  
La mediación penal juvenil requiere entonces varias condiciones para mantener  
coherencia con su naturaleza jurídica. En primer lugar, debe verificarse que el caso sea  
jurídicamente mediable. En segundo lugar, debe garantizarse el consentimiento libre e  
informado de la víctima y del adolescente. En tercer lugar, el proceso debe ser conducido por  
mediadores especializados, con capacidad para manejar las particularidades del conflicto  
juvenil. Finalmente, el acuerdo debe ser controlado y supervisado hasta su cumplimiento.  
La formación judicial aparece como un elemento transversal. Sin operadores  
capacitados, el principio de especialidad puede quedarse en el plano formal. En cambio, cuando  
existe comprensión real del enfoque restaurativo, la mediación puede funcionar como un  
mecanismo de responsabilización, reparación y reintegración. La diferencia entre una  
mediación restaurativa y una mediación meramente procesal depende, en gran medida, de la  
calidad de la intervención institucional.  
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Los resultados confirman que la mediación penal juvenil en Ecuador posee un diseño  
normativo compatible con el mandato restaurativo, pero su efectividad depende de su  
aplicación material. Cuando se desarrolla sin especialidad real, sin formación suficiente o sin  
seguimiento del acuerdo, reproduce lógicas propias del sistema penal de adultos. En cambio,  
cuando se aplica desde una comprensión especializada, puede fortalecer la justicia juvenil y  
ofrecer respuestas más coherentes con la protección integral del adolescente.  
Conclusión  
La mediación penal juvenil en el Ecuador se configura como un mecanismo jurídico de  
naturaleza restaurativa y socioeducativa. Su finalidad no consiste únicamente en concluir  
anticipadamente el proceso, sino en promover la responsabilización del adolescente, la  
reparación del daño causado y su reintegración social. Por ello, su aplicación debe ser entendida  
dentro del sistema especializado de justicia penal juvenil y no como una simple extensión de  
los mecanismos alternativos aplicables a personas adultas.  
El principio de especialidad constituye el eje que permite diferenciar la mediación penal  
juvenil de otros mecanismos de solución de conflictos. Esta especialidad no se limita a la  
existencia formal de normas, jueces o centros de mediación, sino que exige una actuación  
materialmente coherente con la condición del adolescente como persona en desarrollo. Cuando  
esta garantía se interpreta de manera limitada, la mediación pierde sentido restaurativo y se  
aproxima a criterios propios del sistema penal ordinario.  
El análisis normativo permitió evidenciar que el Código Orgánico Integral Penal regula  
expresamente la mediación penal juvenil, establece reglas de procedencia, exige  
consentimiento libre e informado, prevé la intervención de mediadores especializados y vincula  
la extinción de la acción penal al cumplimiento efectivo del acuerdo. Estas reglas muestran que  
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el legislador no concibió la mediación como un trámite automático, sino como un mecanismo  
sujeto a control jurídico y orientado a la reparación.  
Sin embargo, la efectividad de la mediación penal juvenil no depende solamente de su  
reconocimiento legal. Su correcta aplicación requiere operadores judiciales y mediadores con  
formación especializada, capaces de comprender el enfoque restaurativo, resguardar la  
voluntariedad de las partes, controlar la proporcionalidad del acuerdo y verificar su  
cumplimiento. Sin estas condiciones, el mecanismo puede ser utilizado como una vía de  
descongestión judicial, debilitando su finalidad constitucional.  
En definitiva, la mediación penal juvenil solo cumple su función cuando articula norma,  
especialidad, formación y práctica restaurativa. Su valor dentro del sistema penal adolescente  
radica en ofrecer una respuesta diferente al conflicto, capaz de atender a la víctima,  
responsabilizar al adolescente y favorecer su reintegración social. Por esa razón, fortalecer la  
capacitación de los operadores y el seguimiento de los acuerdos constituye una condición  
indispensable para evitar que la mediación se convierta en una salida procesal vacía y para  
garantizar que responda verdaderamente al mandato restaurativo del sistema ecuatoriano.  
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