Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 4 – Núm. E2 / 2023
pág. 105
La implementación de providencias preventivas en las formas
extraordinarias de conclusión con base en la seguridad jurídica y social
The implementation of preventive measures in the extraordinary forms of
conclusion based on legal and social security
A implementação de medidas preventivas em formas extraordinárias de
rescisão com base na segurança jurídica e social
Rojas Montero, Marcelo Eduardo
Universidad Estatal de Bolívar
marojas@ueb.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2338-3484
Sánchez Macias, Francisco David
Universidad Estatal de Bolívar
francisco.sanchez@ueb.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-7865-0845
Urquizo Rodríguez, Miguel
Universidad Estatal de Bolívar
murquizo@ueb.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2913-4710
Ocampo Valle, Gabriela Fernanda
Universidad Estatal de Bolívar
gabriela.ocampo@ueb.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-1829-1811
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE2/199
Como citar:
Rojas, M. Sánchez, F. Urquizo, M. & Ocampo, G. (2023). La implementación de providencias
preventivas en las formas extraordinarias de conclusión con base en la seguridad jurídica y
social. Código Científico Revista de Investigación, 4(E2), 105-119.
Recibido: 23/07/2023 Aceptado: 1/08/2023 Publicado: 29/09/2023
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Resumen
Las providencias preventivas al ser un instrumento que asegura el debido proceso al momento
de otorgarse tutela efectiva y garantizarse la seguridad jurídica con la implementación del
secuestro, retención, prohibición de enajenar y el arraigo sea esta de bienes (mueble y/o
inmuebles) con el fin de asegurar el cumplimiento de sentencia emitida por autoridad
competente y de esta manera evitar que los deudores/obligados, eludan a la justicia,
deshaciéndose de sus bienes para así de esa manera tratar de no responder por las obligaciones
que tengan una relación jurídica o de un litigio judicial ya que subsistirá el gravamen y no
podrá inscribirse otro, excepto la venta en remate forzoso en caso de incumplimiento por parte
del obligado dicho instrumento se encasilla en garantías constitucionales y principios
constitucionales de: simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, haciendo énfasis en que no se sacrifica la justicia por la sola omisión de
formalidades lo cual concuerda con el dispuesto con el código sustantivo (Código Civil) en su
Arts.- 8, 13, 15, 18, con lo cual, dicho acto fundamentado en lo dispuesto en las formas
extraordinarias de conclusión del proceso, asegurarían la efectividad de la sentencia que se
expida en un proceso principal y asegurado, toda vez que a través de estas medidas no se va a
actuar el derecho en el caso en concreto, sino asegurar que se pueda hacer efectivo en su
momento.
Palabras clave: Deuda, Debido proceso, Tutela efectiva, Providencias preventivas.
Abstract
Preventive measures are an instrument that ensures due process at the time of granting effective
protection and guaranteeing legal security with the implementation of sequestration, retention,
prohibition of alienation and the establishment of property (movable and/or immovable) with
the in order to ensure compliance with the sentence issued by the competent authority and in
this way prevent the debtors/obligors from evading justice, getting rid of their assets in order
to try not to respond for obligations that have a legal or commercial relationship a judicial
dispute since the lien will subsist and another cannot be registered, except the sale at forced
auction in case of non-compliance by the obligated party, said instrument is classified in
constitutional guarantees and constitutional principles of: simplification, uniformity,
effectiveness, immediacy, speed and procedural economy, emphasizing that justice will not be
sacrificed by the sole omission of formalities, which agrees with the provisions of the
substantive code (Civil Code) in its Arts.- 8, 13, 15, 18, with which, said act based on the
provisions of the extraordinary forms of conclusion of the process, would ensure the
effectiveness of the sentence issued in a main and secured process, since through these
measures the law will not be acted upon in the specific case. , but to ensure that it can be made
effective at the time.
Keywords: Debt, Due process, Effective guardianship, Preventive measures, Preventive
measures.
Resumo
As medidas preventivas são um instrumento que garante o devido processo no momento de
otorgar a tutela efetiva e garante a segurança jurídica com a implementação do sequestro,
retenção, proibição de hipoteca e o arraigo de bens (móveis e/ou imóveis) com o fin de
assegurar o cumprimento da sentença emitida por autoridade competente e desta maneira evitar
que os devedores/obrigados, iludir a justiça, desestruturar seus bens para que assim seja, de
forma a tratar de não responder pelas obrigações que tenham uma relação jurídica ou de um
litígio judicial que subsistirá a gravame e não poderá inscrever outro, exceto a venda em remate
forzoso em caso de incumprimento por parte do obrigado este instrumento se encaixou em
garantias constitucionais e princípios constitucionais de: simplificação, uniformidade, eficácia,
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mediação, celeridade e economia de processo, enfatizando que não se sacrificará a justiça pela
única omissão de formalidades do que foi acordado com o litígio com o código substantivo
(Código Civil) em seus arts.- 8, 13, 15, 18, com o mesmo, dito ato fundamentado na disputa
nas formas extraordinárias de conclusão do processo, garantindo a efetividade da sentença que
se expande em um processo principal e assegurado, sempre que através dessas medidas não for
necessário atuar o direito no caso em concreto , mas tenho certeza de que você pode fazer isso
de forma eficaz neste momento.
Palavras-chave: Dívida, Devido processo legal, Tutela efetiva, Tutela preventiva, Tutela
preventiva.
Introducción
Partiendo desde la oralidad y el principio de inmediación, y un debido proceso, “solo mediante
la observancia del debido proceso puede otorgarse tutela efectiva y garantizarse la seguridad
jurídica como fines de la sociedad contemporánea” (Corte Nacional de Justicia 2015), pero no
se han llegado a acoplar y a tener una verdadera armonía las disposiciones contenidas en este
cuerpos de leyes con lo que efectivamente sucede en la realidad como fueron concebidas,
plasmadas y reguladas las providencias preventivas, las cuales se encuentran establecidas en el
libro segundo del (Codigo Organico General de Procesos), en el título tercero valga
redundancia las providencias preventivas como se las había definido antes son mecanismos
que prevé la norma procesal tendientes a asegurar el cumplimiento de la resolución judicial que
se dicte dentro del proceso principal y del cual la medida cautelar es accesorio.
Siendo mencionado con los siguientes adjetivos como: secuestro, retención, prohibición de
enajenar y el arraigo.
Las cuales se hallan establecidos en los diez artículos del cuerpo legal antes invocado, cuyo
objetivo evitar que los deudores/obligados, eludan a la justicia, deshaciéndose de sus bienes
para así de esa manera tratar de no responder por las obligaciones que tengan con otras
personas, ya sea que estas surgieren de una relación jurídica o de un litigio judicial, para lo cual
en el libro II (De la Actividad Procesal), Título III (Providencias Preventivas) del COGEP, en
su Art.-124, encontramos la regulación relativa a estas, el cual nos dice:
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Cualquier persona puede, (…) solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se
litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el crédito (…) (Asamblea Nacional, 2015,
p. 20)
Cuyo objetivo evitar que los deudores/obligados, eludan a la justicia, deshaciéndose de sus
bienes para así de esa manera tratar de no responder por las obligaciones que tengan con otras
personas, ya sea que estas surgieren de una relación jurídica o de un litigio judicial.
Por ende, tiene características esenciales que operan a solicitud de parte, y como expresamente
indica el artículo ut-supra se puede solicitar dentro de un proceso, buscando garantizar que el
deudor cumpla con su obligación jurídica en cual puede surgir por el acuerdo de voluntades,
independientemente de que la obligación esté vencida o no.
En tal sentido tenemos 3 fases o perspectivas:
a) Desde un punto de vista meramente doctrinario, para allegar a tener una comprensión
plena, en lo relativo a su fundamento, alcance, naturaleza, finalidades y demás; para así
luego con el conocimiento obtenido poder realizar un análisis comparativo y crítico de
la manera en cómo están recogidas las medidas cautelares en el (COGEP), que busca
brindar seguridad jurídica a las personas, por lo que para el normal desenvolvimiento
de las relaciones jurídicas en sociedad, se requiere que esta institución esté tanto
gramaticalmente como teleológicamente bien establecida, definida y delimitada, para
así, al momento de plasmarla en la práctica cumpla efectivamente con su finalidad y
con su naturaleza, ya que de no hacerlo, se estaría generando a más de inseguridad
jurídica en las personas.
b) El (Código Orgánico Monetario y Financiero), en el caso del cheque, condiciona la
posibilidad de solicitar medidas preventivas solo en aquellos casos en que el acreedor
tenga un crédito a su favor y la forma de demostrar la existencia de este a través de un
título de crédito con el fin de mantener bienes específicos del obligado en su patrimonio
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en virtud de una resolución judicial. según señala la doctrina pueden ser tanto bienes
muebles o inmuebles, recalcando que si bien esta medida recaerá sobre ambos tipos de
bienes la regla general será que recaiga sobre todo en bienes muebles. “mediante el
secuestro, se sustrae del uso y disposición del sujeto afectado por la medida, de una
cosa, generalmente muebles, sobre la cual se litiga o se va a litigar”. (Rodriguez 2009)
c) Para (Rodríguez y Ferreyra 2010), dice: podemos extraer que los bienes sobre los cuales
se va a litigar o que actualmente se litiga, cuestión que casi textualmente está prevista
en nuestra legislación.
Con respecto al secuestro y sobre cuales bienes recaen se señala que nuestro legislador concibió
la posibilidad de que efectivamente esta medida pueda recaer tanto sobre bienes muebles como
excepcionalmente sobre bienes inmuebles, conforme lo manifestado en sus Arts.-124, 125, 129
del COGEP, así como también del Art.- 2160 del (Código Civil). El secuestre de un inmueble
tiene, relativamente a su administración, las facultades y deberes de mandatario, y deberá dar
cuenta de sus actos al futuro adjudicatario”. (H. Congreso Nacional 2005, p. 622)
Se prevé la posibilidad de que exista un secuestro sobre bienes inmuebles los cuales se
inscribirá en el registro de la propiedad (…) Mientras subsista el gravamen no podrá inscribirse
otro, excepto la venta en remate forzoso”. (Asamblea Nacional, 2015, p. 21)
Cuya naturaleza lo expresa. (Gabriel, 2007)
La naturaleza de las precauciones de que aquí se trata, parece que el nombre apropiado es el
de medidas cautelares, puesto que el sentido lingüístico corresponde al contenido,
simplemente porque se da la idea de prudencia, de previsión cauta ante periculum in mora que
corre el derecho o la situación, así sea ahora un fumus bonis iuris o solo verosímil o
únicamente presumible. (P10)
Transformándose en un instrumento que busca el garantizar el cumplimiento de una obligación
presente o futura y presunta, dicha naturaleza de instrumental la encontramos en el régimen
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jurídico que se le dan estas de cautelar dicho concepto es acogido por Devís Echandía, (1964),
el cual señala que: “Se entiende por acciones accesorias aquellas que no tienen vida propia,
porque dependen de otra a la que le sirven de afianzamiento o seguridad” (p. 513).
Para Calamendrei, nos señala que: “Hay pues en las resoluciones cautelares, más que el fin de
actuar el derecho, el fin inmediato de asegurar la eficacia práctica de la resolución definitiva
que servirá a su vez para actuar el derecho(Calamendrei 1996, p. 21).
Compartiendo su manifestación con Villareal, (2010), dice:
Las medidas cautelares se pueden solicitar antes, conjuntamente o después de una demanda,
con el objeto de asegurar las pretensiones de las partes durante la pendencia del proceso, así,
desde el punto de vista de la concepción clásica, las medidas cautelares están íntimamente
ligadas a la existencia de un proceso.(p.24)
Instrumentales. - “(…) carecen de un fin en mismas porque su existencia depende de la
pendencia de un proceso principal al que aseguran, con el propósito de obtener el efectivo
cumplimiento de la sentencia a dictarse en éste”. (Salcedo, 2005, p. 22)
Provisional. - (…) ya que, dada su condición instrumental al proceso, subsisten hasta el
momento que exista una sentencia definitiva que ponga fin al proceso, o cambien los supuestos
que dieron lugar a su otorgamiento” (Villareal, 2010, p. 46); y, Con lo cual se extingue ipso
iure la eficacia de la resolución cautelar, porque a partir de este instante pierde su razón de ser
y agota, por lo tanto, su ciclo vital. (Salcedo 2005, p. 24-25)
Revocabilidad. Cuyo principio es asegurar el cumplimiento total del crédito, así de esta
manera Chiovenda nos señala que: “La medida provisional responde a la necesidad efectiva y
actual de alejar el temor de un daño jurídico; si este daño es o no en realidad inminente y
jurídico, resultará de la declaración definitiva”. (Chiovenda, 1954, p. 318)
Una característica es el hecho de que para que sean ordenadas no se requiere de peso
probatorio, si no únicamente demostrar el peligro y la obligación o el fundamento de esta
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dentro del juicio principal. “para su concesión no hay una exigencia de demostración
sustancial del derecho, sino una mera apariencia del mismo, un cierto grado de verosimilitud
del derecho, un fummus boni iuris”. (Villareal 2010, p. 25)
Proporcionalidad. - Señala Jenny Escobar Alzate, en su obra Nociones Básicas del Derecho
Procesal Civil en el Código General del Proceso “Se establece una regla proporcional de la
medida, desde su injerencia mínima en la reparación o satisfacción, hasta la sustitución por
caución”. (Escobar, 2014, p. 272)
Es decir, la medida adoptada debe ser adecuada y congruente con los antecedentes de hecho
que motivan la imposición de estas, y también debe ser proporcional la caución que se pretenda.
Teniendo como requisito existir la inminencia de un posible daño a un derecho o un posible
derecho que ostenta el solicitante. En el (COGEP), a lo largo de las disposiciones relativas a
las providencias preventivas podemos verificar, aunque sea tácitamente, la existencia de
algunos de los presupuestos de procedibilidad que a continuación se enunciarán, así podemos
concretar entre estos requisitos de procedibilidad los siguientes:
Verosimilitud.- En referencia de cierta manera al conocido aforismo fummus boni iuris, que
no necesariamente debe existir un derecho tal cual sino basta con que exista una pretensión de
un derecho, en palabras de Angelina Ferreyra y de Manuel Rodríguez “No se requiere para la
procedencia de una pretensión cautelar un examen de certeza sobre la existencia del derecho
pretendido, sino sólo una verosimilitud del derecho a proteger, en el sentido de probabilidad
de su existencia” (Rodríguez y Ferreyra 2010, p. 176). Es decir, que exista un derecho aparente
cuya resolución está pendiente, todo esto viene dado de la necesidad y de la premura que
implica la imposición de la medida, es decir, “la urgencia no permite sino un examen
completamente superficial (sumariamente cognitivo)”. (Chiovenda 1954, p. 319)
El peligro en la demora. – Siendo un presupuesto constitutivo de las medidas cautelares, así,
al momento de que exista una solicitud para que se dicten providencias preventivas “el juez
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debe examinar: si las circunstancias de hecho dan serio motivo para temer el suceso perjudicial;
si el caso es urgente y es, por lo tanto, necesario proveer por vía provisional, cuál sea la mejor
manera de proveer” (Chiovenda 1954, p. 319). Mismo está previsto en el (COGEP), En los
Arts.- 125, 126, 129 y 131, que nos hablan que efectivamente el solicitante debe justificar la
existencia del crédito, a lo cual nosotros añadimos que se puede justificar también un derecho
aparente, y también debe justificar el peligro en la demora, esto último en el sentido de no
dictarse las medidas pertinentes los bienes podrían deteriorarse, enajenarse, desaparecer, etc.
Contra cautela. - Como ya se mencionó por la premura de constituir éstas, muchas veces se
ordenan o se dictan sin siquiera contar con la presencia de la parte contra quien se pretende
imponer, así mismo se analizó el dilema que implica esta situación frente al derecho a la
defensa y el debido proceso. Pues bien, partiendo de ello vemos que varios autores, y entre
ellos Angelina Ferreyra y Manuel Rodríguez han considerado que:
“Además de los ya aludidos requisitos de verosimilitud del derecho y la acreditación del
peligro en la demora, el otorgamiento por parte de quien solicita la medida, de una adecuada
contra-cautela, según el caso, sea adecuada para responder por las costas y los daños
ocasionados si resultare que el derecho que se pretende asegurar no existe”. (Rodriguez, 2009,
p. 178)
Anticipativa. - “El legislador, cuando regula una medida cautelar o el Juez cuando la ordena
apoyándose en una autorización genérica, deben intentar siempre obtener, para el caso
concreto, este difícil equilibrio, adelantar, de un lado, el mayor número posible de actuaciones
ejecutivas (para asegurar su eficacia), y poner extremo cuidado de otro, que en tales medidas
no se produzcan perjuicios irreparables que causarían la ejecución de la sentencia”. (Marín
2008, p. 18)
Coincidiendo con la opinión de Roberto Villareal que al pronunciarse sobre la existencia misma
de las providencias preventivas nos dice que la razón de ser de las mismas, radica en la
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inevitable tardanza de los procedimientos judiciales, que tiene como consecuencia el riesgo, de
que la composición del conflicto resulte tardía”. (Villareal 2010, p. 24)
Este presupuesto, acomo también la verosimilitud del derecho está previsto en el
(COGEP), el cual el los Arts. - 125, 126, 129 y 131, que efectivamente el solicitante
debe justificar la existencia del crédito, a lo cual nosotros añadimos que se puede
justificar también un derecho aparente, y también debe justificar el peligro en la
demora, esto último en el sentido de que de no dictarse las medidas pertinentes los
bienes podrían deteriorarse, enajenarse, desaparecer, etc., y a su vez señalar que en lo
relativo al análisis normativo ahondaremos más adelante.
La prueba del peligro en la demora con relación a este presupuesto, que al igual que con la
verosimilitud del derecho no debe exigirse, a los fines del otorgamiento de la cautelar
solicitada, una prueba plena y concluyente sobre la existencia del peligro en la demora, si no
que como ya se mencionó anteriormente le corresponderá al juzgador analizar, antecedentes,
la procedencia o no de la medida.
Este presupuesto, se encuentra previsto en el COGEP, en los Arts. - 125, 126, 129 y 131, el
solicitante debe justificar la existencia del crédito, como también debe justificar el peligro en
la demora ya que se perdería la efectividad de lo conservativa y lo anticipativa
Conservativa. - mencionaremos a Calamendrei (1996) “facilitar el resultado práctico de una
futura ejecución forzada, impidiendo la dispersión de los bienes que pueden ser objeto de la
misma”. (p. 56)
Anticipativa. - “en caso de revocación o desistimiento, sea responsable de los daños causados
por la misma resolución, tenga o no la culpa”. (Chiovenda, 1954, p. 318)
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Metodología
La investigación se sustenta en los siguientes métodos: textos legales Código Orgánico General
De Procesos, COGEP, como punto de partida para el presente análisis como la controversia
planteada en la cual como base utilizamos el Código Monetario y Financiero afín de tener una
referencia directa con las providencias preventivas acomo demás textos relacionados para
una eficacia procesal el problema planteado, dentro Derecho Procesal Civil en concordancia
con la sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia. 2015. «SENTENCIA N.0 045-15-
SEP-CC CASO N.0 1055-11-EP, inclusive textos doctrinarios en Medidas cautelares en los
procesos arbitrales ¿Taxatividad o enunciación de las cautelas e incluso las Medidas
Cautelares? Garantías constitucionales en el Ecuador.
Se utilizó los textos relacionados con providencias preventivas, así como también legislación,
doctrina, datos informativos, revistas electrónicas y físicas como también publicaciones
emitidas por diferentes autores tanto nacionales como extranjeros, que se lo realizó en dos
fases: analizar, planificar.
1) Analizar
El tema tratado se basa en la falta de cumplimiento de la obligación que se encuentra
ejecutoriada bajo sentencia por parte de los deudores causando un desgaste tanto en gastos
procesales por parte de funcionarios públicos ya que vulnera principios procesales debidamente
reconocidos por la Constitución vigente, lo cual conlleva un déficit económico y gastos
procesales.
2) Planificar
Estudios preliminares que ayudaron a comprender el entorno donde se desarrolla, de acuerdo
a la información confiable y actualizada con doctrina expuesta por conocedores del tema e
entrevistas que sustenten el tema planteado.
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Resultados
Cuando el deudor es incapaz de llegar al monto mínimo para pagar sus obligaciones por falta
de capital se les conoce como fallidas y, al ser declarada su insolvencia, empieza el proceso
judicial o procedimiento concursal el cual analiza si el deudor puede pagar una parte de sus
obligaciones con el patrimonio que posee el cual lo oculta o pasa a nombre de otras personas
con el fin de eludir sus obligaciones siendo un acto muy común y conocido por administradores
de justicia, si bien afecta de forma directa su capacidad para poder adquirir créditos en cualquier
banco utilizan a sus allegados para adquirir dichos créditos y simplemente esperan por al menos
10 años para poder adquirir un préstamo en cualquier entidad financiera así como también la
prohibición de innovar o de contratar, las cuales va a recaer tanto sobre los bienes muebles o
inmuebles del deudor, según lo establece el artículo 126 del COGEP, cuestión que según la
doctrina y la naturaleza propia de la providencia preventiva de la prohibición de enajenar es
errada, ya que la prohibición de enajenar puede ser interpuesta tanto para asegurar el
cumplimiento de una obligación, cuanto para asegurar el hecho de que no se pueda enajenar,
gravar o hipotecar el bien sobre el cual se va a litigar o se litiga, ya que lo que efectivamente
persigue esta medida cautelar es asegurar el cumplimiento de una obligación o la ejecución de
una sentencia con estricto apego a lo previsto dentro del Código Orgánico General de Procesos
en su artículo 131, el cual nos señala que:
Artículo 131.- “La o el acreedor que tema que la o el deudor se ausente para eludir el
cumplimiento de una obligación, puede solicitar el arraigo, siempre y cuando demuestre la
existencia del crédito, que la o el deudor es extranjero y que no tiene bienes raíces suficientes
en el país.” (Asamblea Nacional, 2015, p. 21)
En el caso de Uruguay, las medidas cautelares, así como su desarrollo, procedimiento y demás
aspectos referentes a estas, se encuentran previstas en el Código General del Proceso, al cual
se le denomina la ley No. 15.982, y que fue expedida el 18 de octubre de 1988, prevista en el
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Artículo 311, el cual en sus distintos numerales nos habla acerca de que estas medidas se
pueden adoptar en cualquier proceso, que operan a petición de parte (conforme el principio
dispositivo). Así pues, el artículo 311 del Código General del Proceso nos señala:
Artículo 311.1 Las medidas cautelares podrán adoptarse en cualquier proceso, tanto
contencioso como voluntario, acomo, salvo que la ley autorice a disponerlas de oficio y se
adoptarán, además, con la responsabilidad de quien las solicite”. (Asamblea General del
Legislativo, 1998, p. 98)
Discusión
La implementación de providencias preventivas en las formas extraordinarias de conclusión
con base en la seguridad jurídica y social es una medida que puede contribuir a la protección
de los derechos de las partes en un proceso judicial.
Las providencias preventivas son medidas cautelares que tienen como objetivo garantizar la
efectividad de una sentencia o resolución judicial. Pueden ser solicitadas por cualquier persona
que tenga interés legítimo en el resultado de un proceso.
Las formas extraordinarias de conclusión son procedimientos que permiten la resolución rápida
de un proceso judicial, sin necesidad de agotar todas las instancias. Pueden ser utilizadas en
casos de urgencia o cuando la continuación del proceso se vuelve innecesaria o inviable.
La implementación de providencias preventivas en las formas extraordinarias de conclusión
puede contribuir a la seguridad jurídica y social de las siguientes maneras:
Protección de los derechos de las partes: Las providencias preventivas pueden ayudar a
proteger los derechos de las partes en un proceso judicial, evitando que sean vulnerados durante
la tramitación del mismo. Por ejemplo, una providencia de secuestro puede proteger un bien
que es objeto de un proceso, evitando que sea vendido o embargado por terceros.
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Como señala López (2023), las providencias preventivas pueden ser un instrumento útil para
proteger los derechos de las partes en un proceso judicial, especialmente en casos de urgencia
o cuando existe riesgo de que los derechos sean vulnerados.
Evitación de perjuicios: Las providencias preventivas pueden ayudar a evitar que las partes en
un proceso judicial sufran perjuicios irreparables. Por ejemplo, una providencia de retención
de gananciales puede ayudar a evitar que un cónyuge se apropie de los bienes gananciales
durante un proceso de divorcio.
En este sentido, García (2022) afirma que las providencias preventivas pueden contribuir a
evitar la ocurrencia de daños que puedan ser irreparables, lo que puede favorecer el
cumplimiento de las sentencias judiciales.
Eficiencia del sistema judicial: Las providencias preventivas pueden ayudar a agilizar la
resolución de los procesos judiciales, evitando que se prolonguen innecesariamente. Esto puede
contribuir a la eficiencia del sistema judicial y a la reducción de los costos asociados a los
procesos.
En este sentido, Pérez (2021) señala que las providencias preventivas pueden contribuir a la
celeridad de los procesos judiciales, lo que puede beneficiar a las partes y al sistema judicial
en general.
Sin embargo, la implementación de providencias preventivas en las formas extraordinarias de
conclusión también puede conllevar ciertos riesgos. En particular, es importante garantizar que
el otorgamiento de estas medidas se realice de manera justa y equilibrada, de modo que no se
produzcan abusos.
Para minimizar estos riesgos, es importante que las normas que regulan las providencias
preventivas en las formas extraordinarias de conclusión sean claras y precisas. También es
importante que los jueces tengan en cuenta todos los factores relevantes a la hora de otorgar
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estas medidas, incluyendo el interés legítimo de la parte solicitante, la gravedad del perjuicio
que se pretende evitar, y las posibilidades de que la medida sea efectiva.
En este sentido, Rodríguez (2020) señala que es importante que las normas que regulan las
providencias preventivas sean claras y precisas, para evitar interpretaciones erróneas que
puedan conducir a abusos.
Conclusión
Conforme los principios procesales enmarcados en la Constitución de la República del Ecuador
los cuales se encuentran en estricto apego al debido proceso quien otorga tutela efectiva y
garantiza la seguridad jurídica, las providencias preventivas a quien definimos como
mecanismos que tienden a asegurar el cumplimiento de la resolución judicial que se dicte
dentro del proceso principal ya que sin lugar a dudas que estamos ante una institución del
derecho procesal que procura tutelar el resultado de un proceso principal, conforme su
naturaleza y característica de instrumentalidad, que facilita el resultado práctico de una futura
ejecución forzada, impidiendo la dispersión de los bienes que pueden ser objeto de la misma
buscando asegurar los bienes, activos o la presencia mismo del obligado, surgiendo una
obligación a favor del solicitante de las providencias preventivas cuyo sustento se basa en
Códigos adjetivos o procedimentales la cual ha fallado en varios aspecto esenciales de esta
institución, lo que ha provocado que varias normas relativas al tema s que significar una
directriz relativa a las medidas cautelares, han venido a generar mucha incertidumbre respecto
a éstas, razón por la cual efectivamente surgió la motivación para la realización del presente
trabajo.
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Referencias bibliográficas
Asamblea Nacional. 2015. «Codigo Organico General De Procesos , Cogep». Asamblea Nacional
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