Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 4 – Núm. E2 / 2023
pág. 1024
Derecho de las comunidades indígenas: Explotación petrolera en El Parque
Nacional Yasuní
Right of indigenous communities: Oil exploitation in the Yasuní National
Park
Lei das comunidades indígenas: exploração petrolífera no Parque Nacional
Yasuní
Alejandro Eduardo Armendáriz Manotoa
Universidad Tecnológica Indoamérica
armendariz3@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-1683-8425
Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño
Universidad Tecnológica Indoamérica
wilsondelsalto@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6818-0595
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE1/193
Como citar:
Armendáriz, A. & Del Salto, W. (2023). Derecho de las comunidades indígenas: Explotación
petrolera en El Parque Nacional Yasuní. Código Científico Revista de Investigación, 4(E2),
1024-1050.
Recibido: 25/08/2023 Aceptado: 26/09/2023 Publicado: 29/09/2023
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Research Article
Volumen 4, Número E2, 2023
Resumen
El presente artículo desarrolla puntos muy importantes como los derechos de las comunidades
indígenas Tagaeri y Taromenane y la explotación petrolera dentro del Parque Nacional Yasuní,
el problema radica que pese que está reconocido en la Constitución de la República del Ecuador
del 2008 los derechos de la naturaleza y las comunidades indígenas, el Estado otorga permisos
para que se realicen actividades extractivas dentro de nuestra región amazónica. El objetivo es
analizar los derechos que tienen las comunidades frente a la explotación petrolera y los
derechos que se están vulnerando a estas comunidades indígenas en aislamiento voluntario y a
su vez a la naturaleza para que de esta manera en este territorio no se sigan realizando
actividades extractivas en la zona. Se utiliel método cualitativo el cual se basa en recopilar
información mediante técnicas como el método documental, así como deductivo, lógico con
un enfoque cualitativo, la investigación de otros autores que han dado su opinión respecto de
las comunidades indígenas Tagaeri y Taromenane, la explotación petrolera en el parque
nacional Yasuní y los derechos de las comunidades indígenas, se ha revisado normativa interna
como los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.
Palabras clave: Contaminación, impacto, derechos, explotación, petróleo.
Abstract
This article develops very important points such as the rights of the Tagaeri and Taromenane
indigenous communities and oil exploitation within the Yasuní National Park, the problem is
that despite the fact that the rights of nature and indigenous communities are recognized in the
Constitution of the Republic of Ecuador of 2008, the State grants permits for extractive
activities to be carried out within our Amazon region. The objective is to analyze the rights that
the communities have against oil exploitation and the rights that are being violated to these
indigenous communities in voluntary isolation and in turn to nature so that in this way
extractive activities are not carried out in this territory in the area. The qualitative method was
used, which is based on collecting information through techniques such as the documentary
method, as well as deductive, logical with a qualitative approach, the investigation of other
authors who have given their opinion regarding the Tagaeri and Taromenane indigenous
communities, oil exploitation in the Yasuní national park and the rights of indigenous
communities, internal regulations such as the rights enshrined in the Constitution of the
Republic of Ecuador have been reviewed.
Keywords: Affectation, impact, rights, exploitation, oil
Resumo
Este artigo desenvolve pontos muito importantes como os direitos das comunidades indígenas
Tagaeri e Taromenane e a exploração petrolífera dentro do Parque Nacional Yasuní, o
problema é que embora os direitos da natureza sejam reconhecidos na Constituição da
República do Equador de 2008 e as comunidades indígenas , o Estado concede licenças para a
realização de atividades extrativistas em nossa região amazônica. El objetivo es analizar los
derechos que tienen las comunidades frente a la explotación petrolera y los derechos que se
están vulnerando a estas comunidades indígenas en aislamiento voluntario y a su vez a la
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naturaleza para que de esta manera en este territorio no se sigan realizando actividades
extractivas en a zona. Foi utilizado o método qualitativo, que se baseia na coleta de informações
por meio de técnicas como o método documental, bem como o dedutivo, gico com
abordagem qualitativa, a pesquisa de outros autores que opinaram sobre as comunidades
indígenas Tagaeri e Taromenane, o exploração de petróleo no Parque Nacional Yasuní e os
direitos das comunidades indígenas, foram revistos regulamentos internos, como os direitos
consagrados na Constituição da República do Equador.
Palavras-chave: Poluição, impacto, direitos, exploração, petróleo
Introducción
El presente artículo trata de los derechos de las comunidades indígenas, en específico
las que están en aislamiento voluntario, denominadas Tagaeri y Taromenane que se encuentran
en la zona amazónica del Ecuador; y, cómo los derechos de estas comunidades se ven
vulnerados por parte de la industria de hidrocarburos encargada de la explotación petrolera
dentro del Parque Nacional Yasuní. Con la actividad extractiva de petróleo y con el uso de
maquinaria para abrirse paso en la selva, creando pozos petroleros, genera a las comunidades
daños irreparables en su territorio ancestral por la afectación que se genera en la flora y fauna
propia del lugar, considerados como daños irreparables.
Se analiza la normativa constitucional e infraconstitucional respecto a los derechos que
tienen estas comunidades y los derechos de la naturaleza consagrados dentro de la Constitución
de la República del Ecuador del 2008; para salvaguardar la Amazonía ecuatoriana y preservar
la misma. La investigación inicia estudiando los derechos que le asisten a las comunidades
indígenas y como estos se ven vulnerados por parte del Estado ecuatoriano al permitir que la
actividad petrolera avance sin control y afecte cada vez más la Zona Intangible declarada a
favor de las comunidades en aislamiento voluntario.
El impacto que genera la actividad petrolífera en esta zona crea una afectación directa
a las comunidades en aislamiento voluntario; y, a la naturaleza que es sujeta de derechos
constitucionales, en este caso el Parque Nacional Yasuní es declarado como zona intangible y
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por ende es un área protegida donde no se permite ningún tipo de actividad extractiva debido
a su valor ambiental, se busca proteger en el mismo a todas las especies tanto de la flora y fauna
que existen en esta zona.
Se demostrará como el Ecuador no respeta las zonas de amortiguamiento que están
cercanas al área protegida de los Tagaeri y Taromenane, sitio donde se realizan las actividades
extractivas por parte de las empresas de hidrocarburos, el impacto ambiental que esto genera y
los daños causados a estas comunidades indígenas que se encuentran en aislamiento voluntario
al reducirse cada vez más su territorio y encontrarse en una jaula petrolera.
En el presente artículo se deja demostrado como no se respetan los derechos de las
comunidades indígenas por medio de las actividades extractivas que se adentran, cada vez más,
en las zonas de amortiguamiento y zonas intangibles, incluido el territorio de los Tagaeri y
Taromenane asentados en el Parque Nacional Yasuní. Uno de los protagonistas de la
vulneración de los derechos humanos es el Estado ecuatoriano que tiene participación en los
daños generados en la zona amazónica afectada.
Años atrás, como solución se planteó, como una iniciativa del expresidente Rafael
Correa Delgado, que la comunidad internacional done a nuestro país, el valor de la extracción
de petróleo para mantenerlo bajo tierra, esto generaría alrededor de USD 3.000 mil millones
de dólares, de esta manera se evitaría la destrucción del medio ambiente amazónico; y, no se
afectaría el territorio de las comunidades indígenas en aislamiento voluntario.
A nivel internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al conocer sobre
la afectación de Derechos Humanos deja asentado la culpabilidad del Estado ecuatoriano por
los daños ambientales y los derechos que gozan las comunidades en aislamiento voluntario,
exigiendo programas de remediación ambiental y de las poblaciones cercanas o situadas en la
zona de afectación. Esta decisión afecta de manera directa a la economía nacional, en vista que
el pilar de la misma radica en la comercialización del petróleo; como alegato a favor del Estado
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ecuatoriano es la exigencia a la misma comunidad internacional que la remediación ambiental
no solo le corresponde al estado sino a todos los que se benefician del impacto ambiental que
tiene la Amazonía en el continente y en el mundo, como un factor ambiental que evita el
calentamiento global.
Con lo mencionado es importante establecer que el actuar del Estado ecuatoriano tiene
la obligación de evitar los daños ambientales, de manera especial en las áreas protegidas, tiene
responsabilidad directa cuando otorga permisos a las industrias de hidrocarburos para
exploración y explotación en la región amazónica por medio de perforaciones para la obtención
del crudo o petróleo, sin exigir que la misma sea bajo parámetros internacionales que garanticen
la mínima afectación al medio ambiente.
Cuando se realizan las perforaciones petroleras se afecta de manera directa a la flora
amazónica sitiada en la zona intangible, junto con la tala de árboles, de variadas especies; y,
con el ingreso de maquinaria pesada, se destruye el ecosistema, porque junto a la flora se afecta
a la fauna con especies únicas y propias del lugar; luego, se procede con la creación de la
piscina de tierra donde se deposita lo que cada pozo perforado genera, que es aproximadamente
4,000 metros cúbicos de desechos altamente tóxicos provenientes del subsuelo.
El inadecuado manejo de los desechos depositados en las piscinas de tierra, que son
creadas al aire libre sin cubiertas ni protección; y, que son eliminados directamente en el medio
ambiente, ante la falta de un manejo técnico con seguridad ambiental existe la posibilidad de
que se viertan al entorno debido a roturas de las piscinas o desbordamientos causados por las
lluvias. Esta práctica representa un riesgo significativo para el ecosistema, agua y la calidad de
vida de los habitantes de las comunidades Tagaeri y Taromenane, quienes ven disminuir los
alimentos que consiguen por medio de la caza y pesca.
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Desarrollo
1. Parque Nacional Yasuní
El Parque nacional Yasuní es un santuario que alberga especies endémicas de flora y fauna
conforme a las investigaciones realizadas en la última década se han registrado cifras
impresionantes en base a la cantidad de especies que se encuentran dentro del parque, aunque
los datos varían con el pasar de los años se aproxima que alberga más de 2.000 especies de
árboles y arbustos, 204 especies de mamíferos, 610 especies de aves, 121 de reptiles, 150 de
anfibios y más de 250 especies de peces (Sistema Nacional de Áreas Protegidas en el Ecuador,
2015).
La información que se tiene sobre el Parque Nacional Yasuní, describe:
En una hectárea de su extensión, se pudieron registrar aproximadamente 650 especies
de árboles, este dato es impactante en comparación con los bosques de Norteamérica
donde no se registran este número de especies, los árboles que se encuentran en esta
zona alcanzan hasta los cincuenta metros de altura y los troncos son de un grosor de
más de 1.5 metros de diámetro siendo únicos y endémicos en el Ecuador, entre las que
más destacan son las palmas, las chontas, chambiras, ungurahuas y pambiles.
Alberga un total de 12 diferentes especies de monos desde los s grandes hasta el
mono más pequeño del mundo que se le conoce como mono de bolsillo que únicamente
se encuentra en este lugar. Los ríos y lagunas de la región, como Añangu y
Tambococha, albergan una diversidad de vida acuática, incluyendo el delfín rosado,
pequeños delfines grises, manatíes y nutrias gigantes.
Es un hogar para diversas aves, como garzas, hoatzines y cormoranes, y se pueden
encontrar tortugas charapas en sus cercanías. Además, en los ríos habitan la imponente
anaconda y una amplia variedad de peces, como cachamas, paiches, palometas,
bocachicos, bagres, sábalos y tucunaris. Esta rica biodiversidad hace que estos
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ecosistemas acuáticos sean de gran importancia y valor para la conservación de la fauna
y flora local. (Sistema Nacional de Áreas Protegidas en el Ecuador, 2015, pág. 5).
Tanta diversidad encontrada en este territorio, tiene una explicación histórica que nos da a
conocer que “hace aproximadamente 600 millones de os en los inicios del Pleistoceno, un
periodo muy atrás de la era Cuaternaria se consolido en si lo que hoy en día conocemos como
la cuenca Amazónica, en este periodo las aguas correspondientes al oriente y las barreras que
existían se rompieron abriendo paso y de esta manera desembocaron en el Océano Atlántico”
(Espinel López, 2012, pág. 20).
Los refugios en la época geológica del Pleistoceno, se establecieron como respuesta a las
drásticas variaciones atmosféricas que ocurrieron entre climas secos y húmedos, lo que afectó
la expansión y contracción de las selvas amazónicas. Durante las fases secas, se formaron áreas
de refugio con una diversidad de flora, que a su vez proporcionaron protección a diversas
especies de plantas y animales. Estos refugios fueron puntos clave para la evolución y el
surgimiento de nuevas especies, ya que actuaron como focos de estructuración y especiación,
y conforme a estas características se concluye que el Parque Nacional Yasuní representa uno
de estos refugios.
El Parque Nacional Yasuní, en la actualidad, alberga una impresionante riqueza de
biodiversidad, con una gran cantidad de especies de flora y fauna que han evolucionado y se
han adaptado a lo largo del tiempo. Es un área de gran valor para la conservación y estudio de
la historia evolutiva de la Amazonía. Uno de estos deltas se concentró en la Amazonía
ecuatoriana, en lo que hoy en día constituye el Parque Nacional Yasuní, el cual salvaguarda
una dilatada jerarquía de la comunidad de vegetales boscosos, estimado como el más varado
del mundo, la cual se amplía desde el oeste del Ecuador y el noreste de Perú alcanzando
territorio brasileño. (Imesch, 2009, pág. 31).
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Aquí hay una sorprendente variedad de árboles y arbustos: hasta el momento se han descrito
alrededor de 1.762 especies. Aunque el área protegida no ha sido objeto de un estudio
exhaustivo, se ha recopilado información sobre 116 especies de árboles adicionales en las áreas
circundantes, lo que sugiere que el número total de especies de árboles y arbustos en Yasuní
podría fácilmente exceder las 2244. Lo destacable es que en tan solo una hectárea del Yasuní
se han encontrado hasta 644 especies de árboles, lo que permite una mirada más objetiva a la
riqueza botánica. Para ilustrar esto, es importante señalar que el número de especies de árboles
y arbustos que se encuentran en una hectárea de Yasuní es comparable al número total de
especies de árboles nativos que se encuentran en toda América del Norte, aproximadamente
680 especies (Imesch, 2009, pág. 35).
La importancia del Parque Nacional Yasuní, no es sólo para nuestro país sino también para
toda la humanidad, porque intervino en las fluctuaciones atmosféricas que provocaron cambios
de clima seco y clima medo, provocando la vida en la selva amazónica, con flora y fauna
que hoy caracterizan la prosperidad de este lugar, la existencia de una gran cantidad de árboles
contribuye a la reducción de la crisis climática que afecta al mundo, como el calentamiento
global, el hecho de que esta área protegida no continúe siendo explotada, concierne no sólo al
Estado ecuatoriano, sino al mundo entero, porque la Amazonía está formada por ocho países:
Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela (Imesch, 2009, pág.
41).
La ubicación geográfica del Parque Nacional Yasuní está en la región Amazónica del Ecuador,
entre las provincias de Pastaza y Orellana, este Parque Nacional es considerado una de las
zonas con más amplia diversidad biológica a nivel mundial, su flora y fauna caracterizan a esta
zona como única, es uno de los últimos sitios de bosques tropicales inmaculados y continuos
en el oriente ecuatoriano, lo que le convierte en el mejor pulmón natural y está en la lista de las
áreas verdes que ayudan al planeta (Espinel López, 2012, pág. 45).
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En el año de 1979 se designa al Yasuní como Parque Nacional, por las características que tiene
este lugar se lo considera patrimonio natural inigualable e intangible por lo que debe ser
salvaguardado, posteriormente en el año de 1989 el Parque Nacional Yasuní es incorporado
dentro de la Reserva Mundial de la Biosfera que lo patrocina el Programa del Hombre y de la
Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
conocida abreviadamente como UNESCO, es un organismo especializado de las Naciones
Unidas. Esto, con la finalidad de salvaguardar el interior de la reserva y que exista una armonía
para la no contaminación del mismo (Espinel López, 2012, pág. 51).
En el año de 1999 una parte del parque se denominó como zona intangible y su circunscripción
fue establecida en el año 2006, fue designada con la finalidad de que su territorio sea
resguardado, debido al valor cultural y biológico que estas tienen; sobre todo y de manera
especial la vida que se desarrolla en este sector como son los pueblos indígenas en aislamiento
voluntario, conocidos como comunidades indígenas Tagaeri y Taromenane, esto quiere decir
que no se puede efectuar ningún tipo de proceso que está vetado a favor de su valor ambiental
(Espinel López, 2012, pág. 53).
La declaratoria de zona intangible es una distinción otorgada al Parque Nacional Yasuní con la
mira de resguardar y precautelar las incontables variedades de animales y vegetales que son
únicas en su especie; y, evitar que su hábitat amenazado se halle en peligro de desaparecer. La
superficie protegida comprende 982.000 hectáreas, cualquier variación o mengua que soporten
los bosques naturales acarrean de una forma irrevocable al ocaso o quebranto de la
multiplicidad genética y con ello al menoscabo de la biodiversidad. Estas distinciones fueron
otorgadas en el contexto de la cumbre sobre el clima, celebrado en Copenhague, en el que se
debatió sobre la necesidad de proteger a los pulmones del planeta, es decir, dejar al petróleo
bajo tierra y no afectar a la Amazonía ecuatoriana (García Victor, 1998, pág. 4).
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2. Los Tagaeri y Taromenane
Los Tagaeri y Taromenane son dos pueblos indígenas que están en aislamiento
voluntario reconocidos con siglas (PIAV), esto quiere decir que no tienen contacto con el resto
de la población fuera del lugar de donde ellos habitan, se los denomina como ecosistémicos,
esto quiere decir que obtienen todo de la propia naturaleza, los recursos que brinda la misma
para su supervivencia. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020)
La alimentación de estos pueblos en aislamiento lo consiguen mediante la caza, pesca
y la recolección de vegetales siendo su sustento diario, es por esto que se cuestiona la
contaminación que provoca la industria de hidrocarburos, y los cambios que producen en su
entorno, por el uso de químicos que contaminan el ambiente y el agua que utilizan para
potabilizar y que llega a sus hogares, siendo un factor directo en la afectación de la salud de
todos los habitantes de la zona del Yasuní. Se deja constancia que el gran problema de la
contaminación en esta parte del planeta es debido a la obtención del crudo, que de seguir de la
manera como se presenta y al paso que se avanza, en algunos años aumentará la ampliación de
las actividades extractivas, dañando cada vez más la Amazonía ecuatoriana y junto a ella el
estilo de vida que llevan estas comunidades ancestrales, está incursión provoca un daño a la
cultura de los pueblos que desean mantenerse aislados voluntariamente, comprometiendo de
manera agresiva la reducción de gran parte de su territorio. (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 2020)
Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario a lo largo de los años han registrado
varios actos violentos donde han tenido enfrentamientos muy fuertes, se han registrado varias
masacres a lo largo de estos años, esto sucedió en los años 2003, 2006 y 2013. Estas masacres
sucedieron a raíz de la ampliación para las actividades extractivas que se generan en la zona y
al verse reducido el territorio estos pueblos indígenas han entrado en conflicto entre ellos por
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el territorio que ocupan, estas masacres han llegado a extremos, a tal punto, de poner en riesgo
de la extinción de uno de estos pueblos.
Por la falta de interés, actuación oportuna y eficaz ante las masacres registradas se ha
culpado al Estado ecuatoriano por la falta de acción respecto a los sucesos, solo ha mostrado
interés dentro del territorio amazónico para las actividades extractivas en el mismo. Por todos
los acontecimientos antes mencionados la Comisión de Derechos Humanos presentó el 30 de
septiembre de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la
respectiva demanda en contra del Estado ecuatoriano, signado con la denominación Caso
pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador”.
Para comprender el caso antes mencionado la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a raíz del reconocimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los
Estados Americanos de manera voluntaria adoptaron varios instrumentos internacionales con
la finalidad de que se promuevan y se protejan los derechos humanos; es así, que por medio de
estos Estados surge el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que se reconozcan
los derechos que se encuentran consagrados en estos instrumentos internacionales,
estableciendo a la vez, obligaciones para la protección de estos derechos, el Ecuador deberá
cumplirlos por ser parte de este instrumento internacional (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 2018).
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos creo dos órganos para la protección
de los derechos humanos, en caso de violación o afectación, éstos son: la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La
comisión, tiene como tiene como finalidad que se promueva la observación respecto a la
defensa de los derechos humanos, también sirve como un órgano de consulta de la
Organización de los Estados Americanos partes. La comisión tiene competencias políticas,
estas de dividen en la realización de visitas in loco y que se preparen informes respecto a la
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situación en la que se encuentran los Estados parte, en la promoción de derechos humanos
(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018).
Por otro lado, la Corte interamericana de Derechos humanos es uno de los tres tribunales
regionales encargados de la protección de derechos humanos en conjunto con la Corte Europea
de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los pueblos. Esta Corte
Interamericana es autónoma y tiene por objetivo que se apliquen y se interpreten la Convención
Americana de los Estados parte el cual forma parte el Ecuador, esta institución judicial ejerce
una función contenciosa y se encarga de dar la resolución y mecanismos de supervisión de
sentencias de los casos que suben a esta mencionada Corte como ejemplo el “caso de los
Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario Tagaeri y Taromenane”, que pertenece a
Ecuador. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018).
3. La explotación petrolera
(Pichilingue Ramos, 2021) publica el artículo Pueblos Indígenas Aislados y Olvidados
en Ecuador, en este documento menciona que el propósito de la creación de una Zona
Intangible nunca fue el de hacer valer los derechos territoriales de los pueblos indígenas
aislados, sino el de frenar el avance agresivo de la industria petrolera, con clara determinación
de que se proteja esta área y evitar que se divida en bloques petroleros, como los que existen
en la actualidad y en donde se ubican los pozos de extracción de crudo.
En el artículo 2 del decreto 2187 del año 2007, se establece la Zona de
Amortiguamiento, la misma que debe estar continua a toda la zona intangible con la finalidad
de que en estas zonas de amortiguamiento se prohíba las actividades extractivas por parte de la
industria de los hidrocarburos, en el mismo se prohíbe toda clase de actividades extractivas
forestales y concesiones mineras, la zona de amortiguamiento tiene una extensión de diez mil
kilómetros alrededor del área protegida, esto quiere decir que es un espacio continuo a las 392
hectáreas por las que está conformado el Parque Nacional Yasuní.
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Conforme al documento realizado en el Análisis Crítico del Informe preparado por el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se describe que “la Zona Intangible
Tagaeri Taromenane (ZITT) tiene un área de 758.048 ha; y, en base al Decreto 552/1999 es
zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, las
tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani conocidos como Tagaeri, Taromenane
y otros eventuales que permanecen sin contacto” (De Marchi & Pappalardo, 2013).
El territorio de las comunidades indígenas es un territorio ancestral; y, en los últimos
años se le declara como zona intangible, lo que quiere decir que no se puede realizar ningún
tipo de actividades dentro de la zona como, por ejemplo: actividades extractivas para la
obtención del crudo.
Según las investigaciones petroleras realizadas se ha dejado al descubierto que en las
entrañas y los alrededores del Yasuní se encuentra la mayor reserva de crudo de Ecuador: más
de 1.672 millones de barriles de petróleo, convirtiéndole en el mayor proyecto en la historia de
la explotación petrolera en este país. Con el informe del caso del Bloque petrolero 43 o también
llamado ITT (Ishpingo, Tambococha, Tiputini), que tiene una extensión de casi 2000 hectáreas,
100 de ellas dentro del Yasuní, se pone en alerta la existencia de la reserva de petróleo bajo el
suelo (Panchana & Jiménez , 2022, pág. 25).
Se ha demostrado que el Yasuní es una reserva con una gran cantidad de crudo bajo el
suelo, ante ello es importante recordar que la base de la economía de nuestro país es la
exportación de petróleo. Desde el contexto político y económico, a pesar de las prohibiciones
existentes, siempre están autorizando las exploraciones y perforaciones en el interior de la
amazonia y en especial en la zona declarada como intangible en busca del preciado recurso
petrolero.
Al respecto, Eduardo Pichilingue Ramos manifiesta que no sólo en el Ecuador existen
estos problemas, las actividades extractivas para la obtención del crudo o la tala ilegal de
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madera crecen de manera significativa en Perú y no han sido controladas, a pesar, que existe
una propuesta que lleva ya 16 años en espera para la creación de la Reserva Territorial Napo-
Tigre, junto al Parque Nacional Yasuní perteneciente a Ecuador, no se ha podido dar paso a la
reserva propuesta, por la existencia de bloques petroleros en la zona (Pichilingue Ramos, 2021)
En el Ecuador existe una gran reserva de petróleo y crudo, ubicado exclusivamente en
la región amazónica; y, al tratar de extraerlo se crea serios problemas ambientales por parte de
las empresas petroleras encargadas de explorar y explotar el petróleo. El mayor riesgo en la
actividad petrolera es la destrucción del medio ambiente, por no ser de carácter renovable y
junto a ello la extinción de poblaciones cercanas; pese a la vigencia y existencia de Derechos
de la Naturaleza, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador (2008), que exige
la adopción de medidas adecuadas para mitigar la consecuencias negativas o nocivas en el
ambiente.
Al tratar de obtener una respuesta por parte de las empresas petroleras solo responden
con que cuentan con los permisos ambientales correspondientes, aquí se puede observar
claramente como el Estado ecuatoriano por medio del Ministerio del Ambiente permite que el
daño ambiental se consuma.
Para (Guaranda Mendoza, 2016) la principal fuente económica de Ecuador proviene de
la exportación de petróleo y sus derivados. La industria petrolera atraviesa varias fases para
obtener el crudo: en primer lugar, la exploración consiste en buscar depósitos de hidrocarburos
mediante técnicas geológicas y sísmicas. Luego, la explotación implica extraer el petróleo y
gas del subsuelo mediante la perforación de pozos petroleros. Realizado esto, el petróleo que
fue extraído se refina para agregarle valor, satisfaciendo así las necesidades energéticas internas
y permitiendo su exportación como combustible. Durante todo este proceso, el Ecuador genera
ingresos significativos a partir de la extracción de esta materia prima. Sin embargo, es
importante señalar que la obtención de petróleo afecta considerablemente el agua. Diariamente,
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aproximadamente 850,000 barriles de aguas de formación, que contienen desechos sólidos y
líquidos, se desechan, quedando por largo tiempo en el agua y formando capas de crudo en las
profundidades de los ríos.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) menciona en el Art. 397, lo
siguiente:
En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para
garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción
correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el
daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los
procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, el Estado se compromete a: (…) 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas
naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad
y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y
administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado (Asamblea
Nacional de la República del Ecuador, 2008).
Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, se puede connotar que el Estado es el
que debe actuar de manera inmediata garantizando la salud y la restauración de ecosistemas
afectados; pero, surge una inquietud, ¿cómo el Estado ecuatoriano pretende reparar las zonas
en las que se extrae petróleo? Considerando que la contaminación que se produce en esta área
es irreparable, todos los desechos químicos producto de la obtención de este recurso dañan el
suelo de una manera irreversible, se afecta gravemente al ecosistema y no se garantiza su
conservación.
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En la última década muchos grupos ambientalistas, dentro y fuera del país, han
demandado al Estado ecuatoriano por el daño ambiental y atentar a los derechos humanos de
los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, ubicados en la región amazónica del Ecuador,
exigiendo que cese la destrucción de la amazonia con las prácticas de exploración y explotación
del petróleo existente.
En busca de dar una solución al impacto ambiental que se vive con la destrucción de la
amazonia, el año 2007 el expresidente Rafael Correa Delgado propuso y lanzo un plan para
remediar el daño ambiental en la extracción de petróleo, el mismo consistía, en que la
comunidad internacional done al Ecuador aproximadamente USD 3.000 millones de dólares
de los Estados Unidos de América, para que de esta manera no se realicen actividades
extractivas en toda la zona del Parque Nacional Yasuní.
La propuesta era un intercambio, el país se compromete a mantener esta zona intacta y
libre de la extracción de crudo; y, como la región amazónica es vital para todo el planeta, la
Amazonia en Latinoamérica es considerado como los pulmones del planeta tierra, del cual se
beneficia la comunidad internacional, se pide una donación que es para preservar la naturaleza
y el planeta tierra, a cambio el país no haría uso de su riqueza petrolera.
Pese a los intentos por atraer las donaciones propuestas al país, nunca se dieron, en este
sentido, el plan propuesto por el expresidente para mantener el crudo bajo tierra se derrumbó,
cinco años después de proponerlo alegando ambas partes de que no estaban comprometidas
completamente en la iniciativa, en el año 2016 se iniciaron las perforaciones dentro la región
amazónica de nuestro país.
4. Los derechos de las comunidades indígenas
En Ecuador, como en muchos otros países, se reconocen los derechos de las
comunidades indígenas, incluidos los derechos de los Tagaeri y los Taromenane. Estos
derechos están protegidos tanto a nivel nacional como internacional. En lo que respecta a la
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normativa interna la Constitución de la República del Ecuador del 2008, reconoce y garantiza,
derechos a los pueblos indígenas, se enmarca aspectos como la libre determinación a mantener
y desarrollar su identidad cultural, la tierra y los recursos naturales, a la consulta y participación
en las decisiones que les afecte.
Resaltamos la normativa que establece Constitución de la República del Ecuador
(2008), en el Art. 73, destaca que: El estado aplicará medidas de precaución y restricción para
las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas
o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y
material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2008)
Este artículo es aplicable para precautelar la conservación de las especies existentes en
el Parque Nacional Yasuní, con la finalidad de prevenir la destrucción de este y que se extingan
las especies que habitan en esta zona, se menciona que no se debe afectar los ciclos naturales
por lo que las actividades extractivas por parte del ser humano deben prohibirse en esta zona.
En la aplicación de la equidad de derechos, la Constitución de la República del Ecuador
(2008), en su Art. 6, menciona que todas las ecuatorianas y los ecuatorianos gozarán de los
derechos establecidos en la Constitución sin perjuicio de qué pertenezcan a alguna nacionalidad
indígena. Esto quiere decir, que las comunidades indígenas que se encuentran en la región
amazónica en aislamiento voluntario gozan de los mismos derechos que todos los ecuatorianos,
en consecuencia el Estado debe garantizar los derechos primordiales, entre ellos el derecho a
la vida, en vista que al afectar su territorio se está vulnerando este derecho, tanto por los
problemas que acarrea las actividades extractivas dentro de la zona y como esto afecta a estos
pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
El artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a
las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas de conformidad con la
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Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales
de derechos humanos algunos derechos que se marcan dentro de este artículo por ejemplo en
el numeral 11 menciona que no pueden ser desplazados de sus tierras ancestrales, a su vez el
numeral 1 manifiesta que se debe mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad,
sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.
Es claro que la Constitución consagra los derechos de las comunidades indígenas,
incluido los pueblos indígenas en aislamiento voluntario como los Tagaeri y Taromenane, que
se encuentran dentro de la región amazónica del Parque Nacional Yasuní y se ven afectados
por la explotación petrolera, vulnerándose sus derechos con las actividades extractivas dentro
de la zona que está delimitando su territorio ancestral y el cual les pertenece.
La presencia de los bloques petroleros en la región amazónica del Ecuador provocó
desplazamientos y conflictos entre los Tagaeri y Taromenane, en las noticias locales,
nacionales e internacionales se habló del conflicto con una masacre de 25 personas que fueron
asesinadas y sus cuerpos abandonados en la selva y en las viviendas del lugar, esto en el año
2003, en ese entonces a estas comunidades indígenas se las consideraba como un obstáculo
para la obtención de recursos por parte de la industria de hidrocarburos (Pichilingue Ramos,
2021)
En el año 2013 se produjo otro suceso en el entorno de los pueblos indígenas en
aislamiento voluntario, un ataque a dos ancianos de la comunidad Yarentaro, como repercusión
se produjo una masacre de una familia indígena en aislamiento y el secuestro de dos niñas
como una manera de venganza, un indígena es aislamiento voluntario mediante un video exigió
que no se permita la entrada de maquinaria en la zona, los PIAV los denominan “cowore”, se
cree que debido a que no se cumplieron con estas exigencias se produjeron los atentados. todo
por las actividades extractivas para la obtención de crudo, toda esta violencia ha llevado a
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algunas familias indígenas aisladas a buscar refugio y seguridad en tierras lejanas (Pichilingue
Ramos, 2021).
Por su parte (Marrón Kimberly, 2022) menciona que: No solo se violan derechos de los
pueblos aislados en el Ecuador, también se lo hace en toda Sudamérica, debido a que es el
mismo modelo de desarrollo que se ha implementado en los demás países. Desde el inicio de
la extracción del petróleo en Ecuador, el Estado antepone los intereses de la industria de
hidrocarburos ante los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, siendo una
política desastrosa por parte del Estado ecuatoriano, los ataques entre estos PIAV se deben a la
presión que se ejerce sobre el territorio en el que habitan debido a la falta de control por parte
del Estado sobre las actividades que se realizan en la zona para la extracción de recursos.
Al respecto hay que mencionar que, los derechos de estas comnunidades se ven
vulnerados, todo debido a la obtencion del crudo mediante la industria de hidorcarburos en la
region amazonica del Ecuador, esto vulnera directamente el derecho a la vida de estos pueblos
indigenas en aislamiento voluntario (PIAV), el Estado no actuar ante las matanzas tiene
vinculacion directa, en vista que el Estado tiene como obligación velar por la vida de cada
ciudadano ecuatoriano.
En el Art. 60 de la Constitución de la República del Ecuador, se menciona: Los pueblos
ancestrales, indígenas, afro ecuatorianos y Monterrubio podrán constituir circunscripciones
territoriales para la preservación de su cultura.
Claramente se observa que nuestra constitución preserva la cultura de las comunidades
indígenas pero el estado al otorgar permisos a la industria de hidrocarburos vulnera este
derecho al permitir que se adentren en los territorios de estas comunidades para la perforación
de pozos petroleros de esta manera contaminando y destruyendo la zona y afectando a la cultura
de estos pueblos ancestrales.
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Cabe recalcar que las comunidades indígenas como los Tagaeri y Taromenane no solo
tienen derechos consagrados dentro de nuestra normativa interna, nuestro país es signatario de
varios convenios y tratados internacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas,
como es el caso de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas. Estos instrumentos internacionales reconocen y protegen los derechos colectivos de
los pueblos indígenas, incluyendo su derecho a la tierra, territorio y recursos naturales, su
derecho a mantener y fortalecer su propia institucionalidad y formas de vida, su derecho a ser
consultados de manera libre, previa e informada en relación con medidas que puedan afectarles.
A pesar de todos los reconocimientos normativos, tanto constitucionales y de tratados
y convenios internacionales, los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Tagaeri y
Taromenane, enfrentan diversos desafíos y se encuentran amenazados debido a la invasión de
su territorio por parte de las empresas petroleras extractivas para la obtención del crudo que se
comercializa en el Ecuador; hay que mencionar al respecto que no sólo la explotación petrolera
amenaza a estos pueblos indígenas, la caza furtiva de animales o la tala ilegal de árboles dentro
de la zona y la violencia que esto genera, por el conflicto entre estas dos comunidades,
conllevan a estos pueblos a conflictos por la preservación de su territorio ancestral.
Al respecto, Marrón, manifiesta que el Estado tiene la obligación de generar
condiciones de paz en el territorio basadas en el respeto a los derechos de todos, pero que se
viola este deber por parte del mismo (Marrón Kimberly, 2022).
El Estado debe ser el encargado y es el responsable de qué se garantice y se protejan
los derechos de los Tagaeri y Taromenane y a su vez que implemente medidas para asegurar
su seguridad el territorio en el que habita y la forma en la que ellos viven, se debe respetar su
autonomía, al ser comunidades ancestrales y al tomar decisiones que los involucran se debe
realizar la consulta previa para que tengan voz y voto de lo que sucede en su territorio; y, no
se vean vulnerados por las decisiones que sean tomadas por el Estado ecuatoriano.
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“El Gobierno de Ecuador ve en nuestro territorio solamente los intereses de recursos.
Exigimos respetar nuestra decisión de mantener nuestros territorios libres de petróleo y
minería. No hay una verdadera política de desarrollo para la Amazonía”, dijo Nemonte
Nenquimo, lideresa Waorani y presidenta de la organización Conconawep (Panchana &
Jiménez , 2022).
Cabe recalcar que las comunidades indígenas no solo se ven afectados por el hecho de
que realizan actividades extractivas en la zona, también por las consecuencias que esto generan
a la salud del ser humano, los químicos que se liberan y contaminan el agua que usan
diariamente los pueblos indígenas de la zona, tanto para su consumo o de los alimentos que
extraen dentro de los os, los afectan gravemente, en vista que estas aguas son utilizadas por
la población para beber, cocinar o bañarse, se han realizado estudios al respecto por parte de la
Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) (San Sebastián,
2003).
La investigación por parte de la FDA se conformó de manera rigurosa y por medio de
la recolección sistemática de datos y la interpretación de resultados, el proceso investigativo se
centró en un grupo de mujeres de la zona identificadas como uno de los grupos más vulnerables
ante la contaminación del petróleo a través de las actividades que realizan diariamente.
Los estudios por parte de la FDA lograron obtener los siguientes resultados. En primer
lugar, las comunidades indígenas cercanas a los pozos que extraen petróleo de la zona se
exponen a elevadas concentraciones de químicos, debido al petróleo que se mezcla os que
utilizan habitualmente estas comunidades para el consumo diario cabe mencionar que la
concentración de químicos era muy alta. Las mujeres de las con las comunidades cercanas de
los pozos presentan y padecen síntomas como irritación en los ojos, nariz, dolor de garganta,
cabeza, irritación en la piel, gastritis, diarrea y cansancio en comparación con mujeres que no
vivían cerca de zonas de explotación petrolera. Las mujeres que viven cercanas a estos pozos
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presentan un riesgo 2.5 veces mayor de sufrir abortos durante el embarazo. De esta manera se
puede observar cómo los derechos consagrados en nuestra constitución se ven afectados dentro
de las comunidades indígenas que habitan en la región amazónica del Ecuador, cabe mencionar
que se han realizado estudios entre la exposición de petróleo y el cáncer debido a que estar en
exposición continua afecta al ser humano (San Sebastián, 2003).
Respecto al derecho a la vida, según (Cea José, 2004), menciona que este es el derecho
más importante, porque es el supuesto, la base y la finalidad de todos los demás derechos, sin
excepción. Perder la vida es quedar privado de todos los derechos que sólo tenerla hace posible
disfrutar.
Con lo antes mencionado el derecho a la vida de las personas que viven en estas zonas
donde se realizan actividades extractivas se ve vulnerado, el Estado debe garantizar tanto el
derecho a la vida y el derecho a la salud, para que puedan vivir una vida tranquila en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
(Figueroa Rodolfo, 2008, pág. 295), menciona que se viola el derecho a la vida de una
persona cuando se lo mata arbitrariamente. En cambio, se viola el derecho a la salud de una
persona cuando no se efectúan a su respecto las prestaciones médico-sanitarias que sean
pertinentes.
El Estado debe garantizar el derecho a la salud, pues los pueblos indígenas en
aislamiento voluntario no se verían afectados, si el Estado los protegiera de las actividades
extractivas que se realizan en la zona, todas estas afectaciones se generan a raíz de la obtención
del crudo que permite el Estado ecuatoriano.
Con todo lo expuesto se establece que el derecho a la naturaleza y la vida de los pueblos
que en ella habitan es fundamental, conforme se lo justifica en el presente artículo, pues es aquí
en donde se están generando todas estas afectaciones ya que habitan pueblos en asilamientos
voluntario y a su vez pertenecen al Estado ecuatoriano, por estar dentro del territorio nacional
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y se observa que la naturaleza se ve gravemente afectada. Los pueblos indígenas tienen una
perspectiva diferente al momento de visualizar el desarrollo, pues para estos pueblos no es
necesario más que el aire libre y sentirse en contacto con la naturaleza, el hogar en el que
habitan y forman parte de la misma conjuntamente con sus familias y comunidades (Machado
Decio, 2012).
Los equipos que se usan para perforar la zona petrolera y obtener la materia prima afecta
a uno de los ecosistemas más importantes en el planeta tierra, pues las grandes emisiones de
carbono que se generan en la zona contribuyen a que el calentamiento global aumente de
manera significativa, otras naciones también han decidido seguir el ejemplo del Ecuador en
busca de nuevos proyectos de desarrollo para la obtención de petróleo, pero la Agencia
Internacional de la Energía declaro que todos los países deben frenar estos proyectos para evitar
una catástrofe ambiental en relación al cambio climático. ( Einhorn & Andreoni, 2023).
Según (Machado Decio, 2012), en la entrevista realizada a Vandana Shiva menciona
que la Madre Tierra merece de todos, nuestros respetos. No somos nosotros los que le damos
derechos a la Madre Tierra, es la Madre Tierra la que nos proporciona derechos a nosotros,
esto quiere decir que los seres que habitamos en este planeta deberíamos estar a disposición de
la naturaleza y no viceversa.
El incremento de la extración del petroleo en la Amazonía se esta produciendo en uno
de los peores momentos de la historia del planta Tierra, según científicos esta zona esta a punto
de alcanzar un punto en el que comezará a degradarse a tal magnitud de convertirse en un
pastizal, mencionan que existen áreas donde se emite más carbono que el que se almacena, algo
que debería preocupar demasiado al mundo entero por el efecto invernadero que esto generará
( Einhorn & Andreoni, 2023).
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Es por esto que al verse afectada la naturaleza se ve directamente afectado el derecho a
la vida, por ser un acto que violenta directamente con el hogar ancestral en el que estos pueblos
habitan y se desarrollan.
Metodología
Este trabajo se desarrolló mediante un paradigma cuantitativo en donde ‘‘el sujeto
investigador aborda el objeto con neutralidad, busca las causas de los fenómenos sociales
mediante la cuantificación y medición de variables, cuyo rigor científico viene dado por la
validez y confiabilidad de los instrumentos que se aplican’’ (Finol y Vera, 2020, p. 7).
En cuanto a diseño de trabajó mediante un diseño de campo mismo que según Arias
(2012) consiste en ‘‘la recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la
realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular o controlar variable alguna,
es decir, el investigador obtiene la información, pero no altera las condiciones existentes’’ (pág.
31).
Conclusiones
Existe vulneración de derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario
(PIAV), en el caso de Ecuador de los pueblos Tagaeri y Taromenane, junto a ellos los derechos
a la naturaleza reconocidos constitucionalmente, por la afectación que producen la industria de
hidrocarburos existentes en el país; y, por realizar actividades extractivas en la zona intangible
y territorio ancestral con afectación directa a la flora y fauna de la región amazónica, en el
proceso de extracción petrolera.
A pesar de que en nuestro país están reconocidas las áreas protegidas, para que estas no
se vean afectadas por las actividades extractivas, se ven vulneradas por los permisos
ambientales para realizar estas actividades como es el caso de la zona de amortiguamiento el
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Parque Nacional Yasuní y el territorio que pertenece a las comunidades indígenas en
aislamiento voluntario. Por esta razón, existe la sentencia internacional de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el que se reconoce el daño y vulneración a los
derechos humanos y ambientales, siendo una sentencia exigible para que el Estado ecuatoriano
proceda a remediar el daño ocasionado.
No se respetan los derechos establecidos en nuestra Constitución de la República del
Ecuador (2008), en especial el artículo 71 que menciona los derechos de la naturaleza o Pacha
Mama, con las actividades extractivas para la obtención del crudo, se ha violentado los
derechos constitucionales, debiendo dar paso a la respectiva acción de protección de derechos
por parte de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
A pesar del daño consumado en esta área amazónica, el Estado ecuatoriano debe
proceder con políticas de remediación ambiental; y no solo ver en este territorio un medio para
explotar el petróleo y otros derivados mineros existentes, asumiendo que es primero la
conservación antes que la explotación.
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