Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 4 – Núm. E2 / 2023
pág. 954
El debido proceso en el marco de la justicia indígena
Due process in the framework of indigenous justice
O devido processo no âmbito da justiça indígena
Ariel Sebastián Jiménez Ruiz
Universidad Indoamérica
ajimenez13@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-3224-740X
Daniela Fernanda López Moya
Universidad Indoamérica
danielalopez@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-6777-2617
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE1/191
Como citar:
Jiménez, A. & López, D. (2023). El debido proceso en el marco de la justicia indígena. Código
Científico Revista de Investigación, 4(E2), 954-983.
Recibido: 15/08/2023 Aceptado: 26/09/2023 Publicado: 29/09/2023
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Research Article
Volumen 4, Número E2, 2023
Resumen
La presente investigación, aborda el tema del debido proceso en el marco de la justicia indígena
cómo un derecho fundamental en la administración de justicia, bajo la existencia del pluralismo
jurídico, que en este caso se aplica y se interpreta en base a las tradiciones, normas y valores
propios, por lo que el debido proceso adquiere características específicas, enfatizando la
participación comunitaria en la resolución de conflictos, en el ejercicio del poder punitivo ante
el cometimiento de una infracción, sin embargo, plantea desafíos y tensiones, entre el sistema
ordinario, derechos individuales y los culturales y colectivos de las comunidades indígenas. La
investigación es realizada bajo la metodología cualitativa y con un enfoque analítico y de
revisión bibliográfica, sobre las diversas perspectivas de la temática. Por lo que el objetivo
principal es determinar la existencia del debido proceso dentro del derecho consuetudinario
aplicado por la Justicia Indígena, con un paso por sus fundamentos y elementos, ante lo cual
se determinó que a pesar de constar de un derecho no positivizado y variante entre las diversas
comunidades indígenas, el derecho al debido proceso predomina en la sustanciación de las
causas, al revestirse de fases predefinidas y la participación activa de diversos actores.
Palabras Clave: Competencia, Costumbre, Debido Proceso, Justicia Indígena, Pluralismo
Jurídico.
Abstract
The present research addresses the topic of due process within the framework of indigenous
justice, analyzing how this fundamental right in the administration of justice is applied and
interpreted in the judicial systems of indigenous communities. Indigenous justice is based on
the traditions, norms, and values specific to these communities, seeking to address conflicts
and infractions in a manner that is consistent with their culture and worldview. In this context,
the concept of due process takes on specific characteristics, emphasizing community
participation and conflict resolution through reconciliation methods, always seeking the
collective involvement of community members. However, this approach poses challenges and
tensions, as a balance must be struck between respecting individual rights, such as the right to
defense and impartiality, and recognizing the cultural and collective rights of indigenous
communities. Consequently, it is necessary to reflect on how to harmonize these two aspects,
promoting justice and respect for cultural diversity. To achieve this, intercultural dialogue and
close collaboration between indigenous justice systems and mainstream justice systems are
required, with the goal of ensuring that all individuals have access to a fair and equitable trial
while preserving the identity and rights of indigenous communities.
Key Words: Jurisdiction, custom, due process, indigenous justice, legal pluralism.
Resumo
Esta pesquisa aborda o tema do devido processo no contexto da justiça indígena como um
direito fundamental na administração da justiça, sob a presença do pluralismo jurídico, que,
neste caso, é aplicado e interpretado com base nas tradições, normas e valores próprios.
Portanto, o devido processo adquire características específicas, destacando a participação
comunitária na resolução de conflitos e no exercício do poder punitivo em caso de infração.
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No entanto, isso também apresenta desafios e tensões entre o sistema legal convencional, os
direitos individuais e os culturais e coletivos das comunidades indígenas. A pesquisa é
realizada por meio de metodologia qualitativa, com uma abordagem analítica e revisão
bibliográfica, explorando diversas perspectivas sobre o tema. O objetivo principal é determinar
a existência do devido processo no âmbito do direito consuetudinário aplicado pela Justiça
Indígena, passando por seus fundamentos e elementos. Conclui-se que, apesar de não ser um
direito positivado e variar entre as diferentes comunidades indígenas, o direito ao devido
processo prevalece na condução dos casos, com fases predefinidas e a participação ativa de
diversos atores.
Palavras-chave: Competência, Costume, Devido Processo, Justiça Indígena, Pluralismo
Jurídico.
Introducción
El pluralismo jurídico contempla la coexistencia de varios sistemas legales en un
Estado, lo que en el contexto ecuatoriano se halla inserto en el texto constitucional del 2008 a
como los principios de plurinacionalidad e interculturalidad, que reconocen la existencia de
varios sistemas jurídicos dentro del territorio nacional.
Esta variación de sistemas es aplicada debido a la diversidad cultural, por lo que, en el
ámbito jurídico ecuatoriano, constan la justicia ordinaria basada en el derecho positivo e
individualista, en la que se incluye la de índole constitucional; y la justicia indígena en el marco
consuetudinario, misma que presenta un enfoque colectivo, participativo y comunitario para la
resolución de conflictos dentro de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Siendo que la presente investigación brinda realce a la potestad pública de administrar
justicia, y su ajuste con el debido proceso, mismo que implica la posibilidad de acceder a un
proceso o procedimiento justo, a través de una serie de garantías mínimas, entre las que constan
el derecho a la defensa, que incluye la posibilidad de contar con un asesor jurídico; el derecho
a ser escuchado y a expresar libremente la posición de las partes; la imparcialidad del juzgador
o mediador; la oportunidad de presentar pruebas y argumentos; el respeto a la presunción de
inocencia, entre otros.
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En este contexto, el debido proceso adquiere un significado particular, ya que busca
salvaguardar los derechos y garantías dentro de una contienda o conflicto, siendo que a su vez
se halla plasmado en diversos actos normativos del derecho escrito, tales como la Constitución
e instrumentos internacionales, por lo que es imperioso su análisis entorno a la justicia indígena
y verificar su procedencia o no.
La panorámica a vislumbrar parte del derecho consuetudinario y la proyección de
conciliar las tradiciones y costumbres propias de los pueblos indígenas con los estándares de
justicia reconocidos a nivel nacional e internacional, por lo que se verificarán temáticas que
parten desde el pluralismo jurídico, con énfasis en la Justicia Indígena y su reconocimiento en
el ámbito nacional e internacional, y la sustanciación de los procesos o casos que llegan a su
conocimiento, con proyección a la resolución de conflictos.
Por esta razón, es necesario profundizar en el estudio y comprensión del debido proceso
en el marco de la justicia indígena en Ecuador, a través del análisis de este derecho - principio
y sus elementos, para identificar y conocer cuál es la correcta aplicación en la administración
de la justicia en respeto de los derechos, garantías y principios intrínsecos del ordenamiento
jurídico.
Es así, que se tomara en cuenta diferentes aspectos y puntos de vistas para establecer
este particular para la determinación de la existencia y cumplimiento del debido proceso, en
las diversas causas sustanciadas por el pueblo indígena en el territorio nacional.
Desarrollo
Pluralismo jurídico en Ecuador.
En Ecuador, se busca promover la igualdad y la inclusión de todas las culturas y
comunidades por lo que son vigentes los criterios de plurinacionalidad e interculturalidad, lo
que a su vez es determinante para el reconocimiento del pluralismo jurídico, que resalta la
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predominancia de normas y valores propios de los pueblos autóctonos y por otro lado de la
norma positiva. Estos antecedentes sientan las bases para implementar políticas y prácticas que
buscan asegurar la coexistencia armónica de diversos sistemas jurídicos en el país.
El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante CRE) en la
que determina que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico” (Asamblea
Nacional Constituyente, 2008) ,donde resaltan aportes realizados por el pueblo Indígena,
cuando la Asamblea Constituyente elaboró la carta constitucional del 2008, incorporando al
antes aludido principio de interculturalidad que significa que busca fomentar el respeto y la
coexistencia pacífica entre distintas culturas, apreciando la diversidad y evitando la imposición
cultural, a más del de plurinacionalidad, que por su parte refiere al reconocimiento y valoración
de la existencia de múltiples nacionalidades o pueblos dentro de un mismo Estado.
El pluralismo jurídico establece un enfoque en la que se reconocen varios regímenes
jurídicos en una misma sociedad, los que se apoyan en orígenes de derecho diversos, sea por
el derecho positivo, que engloba las leyes y reglamentos y demás actos normativos escritos y,
por otro lado, el derecho consuetudinario que se fundamenta en las prácticas y costumbres
arraigadas en una comunidad. Siendo que expone una contraposición a la concepción de un
único sistema legal predominante, pues acepta y respeta la diversidad, así como la legitimidad
de las referidas fuentes.
En contexto expreso al referirnos al derecho positivo Arturo Orgaz, señala que es "el
conjunto de normas puestas por el hombre, establecidas, vigentes. Suele presentarse bajo la
forma escritas: leyes, principios, decretos, reglamentos” (Orgaz A, 1955, p. 59,60) por lo que
da pauta al derecho a la seguridad jurídica que aduce a la existencia de normas previas, claras,
obligatorias y de aplicación general en marco del territorio nacional, además de ser las usadas
por la justicia ordinaria.
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Mientras que el derecho consuetudinario es el empleado por la justicia Indígena, donde
las reglas y normas nacen de las costumbres y tradiciones ancestrales reconocidas y
compartidas por un colectivo, que se han ido transfiriendo como parte de su identidad cultural
para la resolución de conflictos internos. Por lo que suele referirse que no corresponde a un
sistema legal uniforme al no contar con un corpus de derecho escrito, por mantener variaciones
entre las diversas comunidades del pueblo indígena, por lo que se caracterizan por ser flexibles
y adaptativos, con lo que podrían su fraccionarse en sistemas locales o propios.
Elementos sustanciales para la coexistencia de los sistemas jurídicos es verse revestidos
por principios como el de supremacía constitucional y el de Nom bis in idem, que impide un
doble juzgamiento ante los mismos hechos, la jurisdicción y competencia que delimitan su
accionar y finalmente el principio objeto de revisión que es el debido proceso.
Reconocimiento de la Justicia Indígena en el Ecuador.
Los historiadores mencionan que antes de la colonia ya existía un sistema jurídico en el
Tawantinsuyu, es decir, en los territorios que hoy constituyen las repúblicas de Bolivia, Perú,
Chile, Argentina, Ecuador, cuyas prácticas aún perduran en estos territorios (Morong &
Brangier, 2019, p. 5-26.).
El proceso de transformación jurídica en el estado ecuatoriano para el reconocimiento
del pluralismo en la administración de justicia es el producto de una serie de luchas y desafíos
de los movimientos indígenas, para preservar sus prácticas y costumbres ancestrales que
integran su ámbito cultural.
Su reconocimiento a nivel interno a su vez, ha sido producto del aporte de la comunidad
global, a través de organismos internacionales como es el caso de la Organización Internacional
del Trabajo (en adelante OIT) en el contexto del convenio 169, donde se reconocen los derechos
y libertades de las poblaciones indígenas y tribales, y de esta forma habla y genera obligación
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a los Estados partes, como el deber de garantizar el acceso a la justicia para estos pueblos,
además de invitar a los Estados a reconocer sus sistemas de justicia, debiendo estar alineados
con los estándares internacionales de derechos humanos.
Esta temática de acoplamiento a los derechos fundamentales ha sido objeto de
discusión, al momento de la imposición de las sanciones, sin embargo “Para los pueblos y
comunidades, la justicia indígena no representa una violación de los derechos humanos, pues
somete a estos procesos judiciales los acuerdos internacionales actuales, además de respetar el
debido proceso normativo”.( González, 2019, p. 1-19)
Un acto jurídico de relevancia es la Constitución Ecuatoriana de 1998 (Asamblea
Nacional Constituyente, 1998, p. 60) en la que oficialmente se registra la pluriculturalidad y
las multi etnias presentes en el país, así como los derechos colectivos de los pueblos indígenas
y afroecuatoriano, donde se establece su autodeterminación y las bases para tener una mayor
inclusión y participación social y política, siendo un elemento clave la justicia indígena dentro
del Art.191 inc. tercero que de manera textual exponía
“(…)Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando
normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de
conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean
contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con
las del sistema judicial nacional.”,
De lo que se desprende la demarcación para conflictos de carácter interno, y la
supremacía constitucional para el ejercicio de la potestad judicial, además se reconoce y
protege el derecho de los pueblos indígenas a ejercer funciones de justicia dentro de sus
comunidades, siempre que estas prácticas estén en consonancia con la Constitución y las leyes
vigentes. Al mismo tiempo, busca garantizar la compatibilidad y coordinación entre la justicia
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indígena y el sistema judicial nacional, promoviendo la igualdad, el respeto a los derechos
humanos y la diversidad cultural en el ámbito de la justicia.
En 2007 se firma la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en
su Art. 5 señala que “las nacionalidades y pueblos tienen derecho a reforzar sus propias
características políticas, económicas, sociales y culturales, así como sus sistemas jurídicos… ”
(Asamblea General de las Naciones Unidas, 2007, art. 5, p. 5) y en el Art. 4 determina que “en
ejercicio del derecho a la libre determinación los pueblos indígenas tienen derecho a la
autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos”
(Asamblea General de las Naciones Unidas, 2007, art. 4, p. 5) fijando así, la libre
determinación, que consiste en decidir de manera autónoma su forma de organización social,
política, económica y cultural sin presión de terceros, definiendo su estructura en sustento a
sus propios procedimientos, siendo el Ecuador uno de los estados que ratifica este instrumento.
Por otra parte, el referido acto normativo nuevamente fija como limitante la dignidad
humana en el marco de los derechos, es así como en el Art 34 manifiesta.
“Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus
estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones,
procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de
conformidad con las normas internacionales de derechos humanos”. (Declaración sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007, art. 34, p.13)
Con la Constitución del 2008 se reitera que Ecuador es un Estado plurinacional e
intercultural, y se establece la justicia indígena como parte del sistema jurídico, desarrollando
la autonomía de las comunidades, pueblos y nacionalidades en relación con la aplicación de
sus propias normas y procedimientos que nacen en base a las costumbres y tradiciones
ancestrales propias de cada grupo social.
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El artículo 57 de la CRE en sus numerales nueve y diez contempla el derecho
consuetudinario, el desarrollo y aplicación de las formas de convivencia y organización social
ejerciendo su autoridad dentro de sus territorios reconocidos (Asamblea Nacional
Constituyente, 2008, p. 26), es entonces que, al estar inserto en este acto normativo, amerita
ser respetada y aplicada en base a su constitucionalidad.
De igual forma el Art. 171 de la Constitución establece que:
“. ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su
derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión
de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios, y que no
sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena serán respetadas por
las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de
constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación
entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.” (Asamblea Nacional
Constituyente, 2008, p. 63).
El artículo citado resalta la relevancia de las autoridades indígenas al ejercer funciones
jurisdiccionales fundamentadas en sus tradiciones y derecho propio, al mismo tiempo que se
garantiza que estas prácticas estén acordes con los principios constitucionales y los derechos
humanos. También se destaca la responsabilidad del Estado en el respeto de las decisiones
indígenas, el control de constitucionalidad de las mismas y la importancia de coordinación
entre los sistemas jurídicos.
De igual forma el Código Orgánico de la Función Judicial (en adelante COFJ) establece
en su artículo 343 el ámbito de la jurisdicción indígena, de igual forma estableciendo aquí que
las funciones jurisdiccionales de las autoridades indígenas serán “en base a sus tradiciones y
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su derecho consuetudinario, este aplicándose dentro de su ámbito territorial, garantizando la
participación de las mujeres”. (Comisión Legislativa y de Fiscalización, 2009, art. 343, p. 42.)
Entre las principales funciones de las autoridades indígenas encontramos que estos
serán los encargados de cumplir y hacer cumplir las normas, valores y principios comunitarios
acorde a su cultura y tradición, de igual manera entre los principios fundamentales que
aplicarán, tenemos los de solidaridad, reciprocidad y colectividad, con el fin de mantener y
restablecer el orden y la paz social en la comunidad.
Así también, la Justicia Indígena ha sido considerada dentro de la normativa penal,
siendo que en el Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP) expone en sus
disposiciones generales que, las infracciones que son cometidas en las comunidades indígenas
se someten a los procedimientos autóctonos de la referida comunidad, en soporte de lo
dispuesto en la carta constitucional, y los tratados internacionales que son ratificados por el
Estado y la normativa vigente como el COFJ.
Partiendo del precepto del rrafo que nos antecede el COIP dispone que, las
infracciones que se cometan dentro de los territorios indígenas, serán de conocimiento de las
autoridades de cada comunidad, pueblo o nacionalidad y estos aplicarán su justicia en respeto
a la norma suprema, con la excepción de que no podrán ser conocidos frente a la afectación de
derechos como lo ha establecido la Corte Constitucional en la sentencia del caso la Cocha,
fijando de manera clara que la responsabilidad de conocer, resolver y sancionar los casos que
implican una amenaza contra la vida de cualquier individuo recae exclusivamente en la justicia
penal ordinaria. Esto implica que la jurisdicción indígena se limita a delitos en los cuales el
bien jurídico de la vida, no esté directamente involucrado.
De igual forma la administración de la justicia indígena, recae en un ejercicio colectivo
que hace referencia a que se busca la participación de la comunidad, donde acorde a la
naturaleza del conflicto se dará su valoración, siendo que, al tratarse de asuntos familiares son
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considerados como leves; si son entre comuneros serán de tipo grave, o de ser entre comunas
son previstos como gravísimos.
Las autoridades indígenas, acorde a la gravedad del conflicto mantienen un nivel de
participación, por lo que en ciertas nacionalidades y pueblos se refieren tres instancias que son
“padres de familia", “padrinos” y el “consejo de gobierno” a las cuales pueden acudir las
víctimas o las partes, a fin de obtener una resolución justa.
La administración de justicia indígena es un tema actual, que presenta una complejidad
y que genera contraposiciones entre los que están a favor y los que están en contra, según
Gouritin y Aguilar hasta el día de hoy no se ha podido llegar a consensos que puedan viabilizar
la coexistencia absoluta de los sistemas jurídicos ordinario y de los indígenas que están
reconocidos constitucionalmente (Gouritin & Aguilar, 2017, p. 291-327.).
Parámetros para la administración de justicia indígena.
La justicia indígena, como sistema jurídico, se rige por directrices que aseguran su
correcta interpretación y aplicación, incluyendo la Jurisdicción y Competencia, así como
mecanismos de coordinación y diálogo intercultural, lo cual implica la necesidad de establecer
métodos de enlace entre la justicia indígena y el sistema judicial convencional.
Con este propósito y según lo dispuesto por el COFJ, se han creado espacios de diálogo,
entre el Consejo de la Judicatura como parte del poder judicial en su calidad de órgano
administrativo y el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador
(CONADEPE) que es un órgano de deliberación nacional compuesto por representantes de las
comunidades indígenas, afrodescendientes y otros pueblos tradicionales, para fomentar una
colaboración efectiva.
Al hablar de jurisdicción indígena se hace referencia a la potestad pública que tienen
las autoridades indígenas para poder administrar justicia en sus territorios, mismos que son
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elegidos por su propio pueblo, por lo que están revestidos de legitimidad, siendo por lo general
previa convocatoria del presidente del cabildo, donde se espera contar con la participación de
los integrantes de una comunidad, mayores de 18 años contemplando a hombres y mujeres. La
potestad pública de administrar justicia acorde al actual texto constitucional no atiende
únicamente a los jueces y magistrados sino también incluye a las autoridades indígenas.
Por el principio de la autonomía, las comunidades, pueblos y nacionalidades definen su
propia organización estructural de gobierno, acomo el mecanismo para la designación de
autoridades. Los niveles de gobiernos recaen en cabildos, asambleas generales, congresos,
representantes, presidentes o simplemente autoridades indígenas, con funciones y atribuciones
preestablecidas, con soporte en sus prácticas ancestrales.
El Estado está obligado a respetar las formas de organización social y a solicitud de la
autoridad indígena competente, brindar garantías para evitar injerencias de terceros, sean estos
privados o estatales, ajenos a su autodeterminación, y que puedan entorpecer la toma de
decisiones.
En cuanto a la autodeterminación, se reconoce la autonomía ejecutiva frente a la
discrecionalidad de decidir sobre asuntos referentes al desarrollo de la comunidad, incluyendo
la política ante la elección de sus autoridades comunitarias; autonomía legislativa que se refiere
a la producción de normativa para organizar la vida comunitaria desde el contexto
consuetudinario; autonomía jurisdiccional que es la administración de justicia como lo
determina el Art. 171 de la CRE y autonomía administrativa que se trata sobre los recursos
económicos y naturales.
La justicia indígena en Ecuador tiene jurisdicción, misma que se ejerce a través de los
criterios de competencia, dentro de los cuales consta el territorio, la materia y las personas,
haciendo énfasis que no existe una distinción por grados, cono ocurre en la justicia ordinaria.
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En lo pertinente al ámbito territorial propio de cada comunidad, cabe resaltar que acorde
al Convenio 169 de la OIT se hace un reconocimiento expreso del derecho de los pueblos
ancestrales a tener tierras y territorio, vinculado con la idea de ser un espacio de gestión
colectiva, particular que dentro de la carta constitucional estatal es ratificado e insertado con la
denominación de Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Por lo que su
jurisdicción rige dentro del espacio territorial del pueblo o la comunidad, donde atienden a
conflictos internos.
En cuanto al territorio la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador en
adelante CONAIE determina al territorio como:
Aquel espacio físico determinado que comprende la totalidad del hábitat que los
Pueblos y Nacionalidades indígenas lo ocupamos. Es el espacio donde los Pueblos y
Nacionalidades originarios desarrollamos nuestra cultura, leyes, formas de
organización y economía propia, comprende la superficie de la tierra y el subsuelo.
(CONAIE, Proyecto político de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del
Ecuador, 2001, p. 37.)
En consecuencia, cualquier acción llevada a cabo fuera de la extensión territorial de los pueblos
y nacionalidades indígenas no está bajo la competencia de las autoridades indígenas, sino que
corresponde a la jurisdicción de la justicia ordinaria.
Acorde a la competencia por materia parafraseando a lo que menciona Santiago
Andrade, las autoridades tradicionales tienen la responsabilidad de abordar los conflictos
internos que impactan la vida y la armonía de la comunidad. (Andrade, 2002,p 137-156). De
esta forma se puede entender como conflicto interno cualquier acción o evento que tenga lugar
dentro de una comunidad y que perturbe su equilibrio y tranquilidad. Estos conflictos pueden
abarcar todas las áreas del Derecho, en general, y están vinculados a la violación de normas y
principios legales dentro de la comunidad en cuestión.
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El derecho indígena, de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, tiene competencia para
abordar una amplia gama de asuntos dentro de su territorio, así como incluso fuera de él en
ciertas circunstancias, en relación con sus miembros. Ni los textos constitucionales de los
países andinos ni el propio Convenio 169 establecen restricciones en términos de las materias
o la gravedad de los hechos que el derecho indígena puede abordar. Sin embargo, sobre la
materia conforme se señaló con antelación en el marco del caso la Cocha, no están habilitados
para conocer, resolver o sancionar aquellos casos relacionados con el bien jurídico de la vida.
En cuanto a la competencia en razón a la persona, Andrade menciona que debe tenerse
en cuenta que es un régimen de excepción aplicable a las comunidades indígenas y a sus
miembros, por lo tanto, deben quedar excluidos de esta jurisdicción quienes sean ajenos a las
comunidades (Andrade,2002, p. 137-156). Según el Convenio 169 de la OIT, se reconoce el
derecho de los pueblos indígenas a utilizar sus propios métodos para abordar los delitos
cometidos por sus miembros (artículo 9,2). Esto implica el derecho de ser juzgados de acuerdo
con los sistemas de justicia de sus propias comunidades en lugar de estar sujetos al sistema
judicial ordinario del Estado.
Sin embargo, debido a que esta atribución recae en los pueblos indígenas como
colectivos, no es una facultad otorgada a las personas de manera individual. Por lo tanto, no
pueden escapar legalmente de su propio sistema de justicia cuando no les conviene asumir la
responsabilidad por un delito, trabajar o cumplir una sanción.
Conforme lo referido con antelación atiende a asuntos internos con miembros de su
comunidad. Pero se debe tener en cuenta que cuando una persona ajena ingresa a este territorio
está sometido a la jurisdicción propia del mismo, siendo que por esta razón personas ajenas
pueden ser juzgados por la justicia indígena, de encontrarse en su circunscripción territorial.
Desde la panorámica territorial atiende a asuntos propios de las comunidades, siempre
y cuando no contravengan los derechos humanos fundamentales, su competencia se extiende a
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casos civiles, penales, de familia, etc., dentro de su ámbito territorial, por lo que aborda disputas
familiares, conflictos de tierras, transgresiones a las normas culturales y otros asuntos de
relevancia local.
En el caso de los conflictos internos dentro de las comunidades de pueblos o
nacionalidades, la competencia no se basa en la jerarquía por grados, ya que culturalmente
todas las autoridades indígenas tienen el mismo nivel. Sin embargo, hay una distinción
excepcional en su actuación cuando se trata de proteger el interés colectivo de la comunidad,
en estos casos operara el Cabildo y el Curaga que es el líder de la comunidad, y cuando se
afecten los intereses familiares intervendrá el padrino o padre de la familia en cuestión, como
lo determina el CONADEPE
Dentro de este sistema en el ámbito de la jurisdicción al ser la potestad de administrar
justicia mediante la facultad de sus autoridades de tomar decisiones, y por otro lado de ejecutar
lo juzgado, lo que les habilita a aplicar sanciones buscando siempre la purificación, la
conciliación, la restauración, y la reparación.
La constitución refiere que es deber y responsabilidad de todos los ecuatorianos Ama
Quilla = no ser ocioso; Ama Llulla = no mentir; Ama Shua = no robar, particular que fue un
aporte del pueblo indígena, lo que se arraiga directamente a sus prácticas para generar una
relación armónica de los miembros de una comunidad.
Existe, además un sistema de colaboración y coordinación entre la justicia indígena y
la ordinaria, por un lado, la colaboración entre estos sistemas se manifiesta a través de la
relación en casos que involucran a personas que no pertenecen a la comunidad indígena, el
intercambio de información y conocimientos legales, acomo la promoción de la formación
y capacitación conjunta. Mientras que la coordinación tiene como objetivo principal crear un
sistema de justicia más inclusivo, que valore y respete la diversidad cultural y las diferentes
perspectivas de justicia de cada comunidad indígena en Ecuador.
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Y un claro ejemplo de coordinación y cooperación se encuentra en lo establecido en el
artículo 345 del COFJ en el que se refiere a la declinación de competencia, “Los jueces y juezas
que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades
indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en
tal sentido.” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009, art. 345, p. 43.)
El artículo mencionado reconoce y respeta el principio de autonomía y
autodeterminación de los pueblos indígenas en el ámbito de la justicia. Establece que cuando
una comunidad indígena decide recurrir a su sistema de justicia propia, los jueces ordinarios
deben renunciar a su competencia y remitir el caso a las autoridades indígenas
correspondientes. Sin embargo, esta transferencia solo se lleva a cabo si existe una solicitud
expresa por parte de la autoridad indígena para que se aplique la justicia indígena en ese caso
específico.
El diálogo intercultural es una premisa fundamental en Ecuador para el fortalecimiento
de la justicia indígena, que busca promover la comprensión mutua, esto se realiza a través de
la participación de sus comunidades en espacios de toma de decisiones y la implementación de
mecanismos de mediación intercultural.
Existe un control constitucional para evitar que se vulneren estos derechos y se
garantiza el acceso a instancias superiores en caso de apelación o revisión de decisiones
judiciales tal como lo establece el artículo 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional (en adelante LOGJCC) en el contexto de una acción extraordinaria de
protección contra las decisiones de la justicia indígena:
La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena en
ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente
garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer, podrá acudir a la Corte
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Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en el término de veinte días de que
la haya conocido. (Asamblea Nacional, 2009, art. 65 ,p 21.)
El Estado ecuatoriano tiene la responsabilidad de fortalecer las capacidades de los
operadores de justicia indígena, brindando formación y capacitación adecuada para evitar casos
de vulneración de derechos como lo sucedido en casos emblemáticos como <<El caso la
Cocha>> que el desconocimiento de las personas ajenas a la comunidad consideraron la
existencia de una vulneración, pero sin embargo aquí la corte determinó que todo lo actuado
por la comunidad indígena está en apego a la ley, exceptuando la relación en la que se sometió
a conocimiento de las autoridades de la comunidad un caso en el que el derecho afectado fue
la vida.
Debido Proceso en el marco de la sustanciación de procesos.
El debido proceso es una piedra angular del sistema legal en Ecuador y se encuentra
protegido en la Constitución de la República, este garantiza que todas las personas que estén
involucradas en un proceso judicial o administrativo, ya sea como actores, acusados,
demandantes, tengan derecho a una serie de garantías fundamentales con el fin de asegurar un
juicio justo y equitativo.
Como lo establece el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel el debido proceso
“se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos,
los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados
previamente, acomo los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal,
con la finalidad de alcanzar una justa administración de Justicia, provocando como
efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano”.
(Pasquel,2005, p 48-49.)
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Entre las garantías mínimas que revisten este derecho consta que todas las partes
involucradas deben poder ser escuchadas, lo cual implica que se les debe garantizar la
oportunidad de expresar sus argumentos y presentar pruebas que respalden su postura.
Asimismo, es primordial que se les conceda el tiempo y los recursos adecuados para preparar
de manera efectiva su defensa.
Tienen el derecho a recibir notificación e información de forma clara y precisa acerca
de los cargos que enfrentan, así como sobre los procesos y etapas judiciales en su contra. Esto
les permite comprender plenamente los hechos y las acusaciones, brindándoles la capacidad de
ejercer su derecho a la defensa.
El debido proceso garantiza el derecho a presentar pruebas y argumentos en su favor,
así como a cuestionar las pruebas presentadas por la contraparte, conocido como el principio
de contradicción. Esto tiene como objetivo promover la búsqueda de la verdad y asegurar que
las decisiones judiciales se basen en una evaluación debida y exhaustiva de la evidencia
disponible.
También abarca el derecho a un recurso efectivo, lo que implica que, si alguien está
inconforme con las decisiones tomadas en el proceso judicial, puede impugnar la decisión y
apelar ante una instancia superior. Este mecanismo de revisión asegura que las decisiones
judiciales sean examinadas y corregidas en caso de que se haya cometido alguna irregularidad
o injusticia.
Dentro del contexto de la justicia indígena debe ser reconocida y respetada en su
singularidad, basada en las particularidades de cada comunidad y sus métodos de impartir
justicia. Estos métodos se derivan de tradiciones ancestrales, valores comunitarios y formas de
resolver conflictos arraigadas en su cultura.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la justicia indígena no existe en un vacío
legal. Por lo general, está enmarcada dentro de un sistema legal s amplio que incluye la
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constitución y leyes que protegen los derechos fundamentales de todas las personas, incluidos
los miembros de las comunidades indígenas. En este contexto, el debido proceso es
fundamental tanto en la justicia indígena como en la justicia ordinaria.
Aunque las normas y procedimientos pueden diferir entre estos sistemas, los principios
esenciales de transparencia, imparcialidad y participación deben ser respetados en ambos. La
transparencia implica que las decisiones tomadas en un proceso judicial, ya sea en el ámbito
indígena o en el ordinario, deben basarse en pruebas y argumentos sólidos, y deben ser
explicadas de manera clara. Esto garantiza que las partes involucradas comprendan las razones
detrás de las decisiones y fomenta la confianza en el sistema de justicia al que se encuentran
sometidos.
La imparcialidad es otro principio fundamental, donde los jueces y las autoridades
encargadas de administrar justicia deben ser neutrales y no verse influenciados por prejuicios,
discriminación u otros intereses que puedan comprometer la equidad del proceso.
La participación de todas las partes involucradas es esencial en ambos sistemas de
justicia, esto implica que todas las partes deben tener la oportunidad de presentar sus
argumentos, aportar pruebas y ser escuchadas de manera equitativa. La participación activa de
las partes garantiza la consideración de diversas perspectivas y contribuye a la legitimidad y
equidad del resultado final.
Aunque la justicia indígena se rige por sus propios valores, prácticas y normas jurídicas,
es crucial que se respeten los principios fundamentales de debido proceso, como la
transparencia, la imparcialidad y la participación. Estos principios también son aplicables a la
justicia ordinaria y desempeñan un papel crucial en la búsqueda de la justicia y el respeto de
los derechos fundamentales.
Dentro del COIP a su vez refiere en el Art. 5 núm. 9 los principios procesales para el
debido proceso penal, el principio Nom bis in idem mejor conocido como la prohibición a un
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doble juzgamiento resaltando que “Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son
considerados para este efecto” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, art. 5, p. 6.) entonces
se refiere a que los casos que sean atendidos por las autoridades indígenas, son excluidos de
revisión o juzgamiento por parte de los operadores de justicia de la Función Judicial, así como
de autoridades administrativas, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin
perjuicio de la interposiciones de las garantías jurisdiccionales como la acción extraordinaria
de protección, que es el único medio para la revisión de las decisiones de la justicia indígena
en el país.
Es por tanto en la justicia ordinaria como en la consuetudinaria, se busca proteger los
derechos fundamentales de las personas y asegurar que las decisiones judiciales se basen en
pruebas y argumentos sólidos. Ambos sistemas reconocen la participación activa de las partes,
permitiendo que presenten sus argumentos y pruebas, y sean escuchadas de manera equitativa.
Al reconocer y respetar las particularidades de cada sistema, se puede avanzar hacia una justicia
más inclusiva y contextualizada, en la cual se mantenga el equilibrio entre los valores culturales
y los derechos humanos universales.
La justicia indígena y la resolución de conflictos.
La justicia indígena en Ecuador se fundamenta en prácticas ancestrales arraigadas en
los diversos pueblos y comunidades que han habitado el territorio por siglos. A diferencia del
enfoque individualista y legalista del sistema judicial moderno, la justicia indígena se basa en
una comprensión holística y colectiva de la justicia, a través de rituales, ceremonias y
asambleas, donde todos los miembros de la comunidad participan activamente en la resolución
de conflictos, buscando restaurar el equilibrio y la armonía tanto en las relaciones humanas
como con la naturaleza para garantizar así el Sumak Kawsay.
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Las características principales de la justicia indígena es que, esta se concentra en la
rehabilitación y la reinserción de la persona que cometió la infracción o que altero la paz dentro
del territorio, sus autoridades aplican los procedimientos consuetudinarios, además de que
comprende que el culpable o procesado es más útil a la sociedad cuando está en el pleno goce
de su libertad. Siendo que esta además se caracteriza por ser un sistema milenario, colectivo,
que se mantiene en permanente evolución, es ágil, oral, gratuito y justo desde su cosmovisión
arraigada por los años y la costumbre.
La participación comunitaria es un principio fundamental, donde la toma de decisiones
y la resolución de conflictos recae en la responsabilidad colectiva de la comunidad. Esto
implica que todos los miembros se involucren y participen de manera activa en la identificación
del problema, la escucha de diferentes perspectivas, la búsqueda de soluciones consensuadas y
la implementación de acciones correctivas.
Además, la equidad desempeña un papel central, asegurando que todas las voces sean
escuchadas y que las decisiones se tomen de manera justa, considerando las necesidades y
circunstancias particulares de cada individuo y comunidad. Por otra parte, la armonía con la
naturaleza es sica, pues reconoce la interconexión entre los seres humanos y el entorno
natural, y promoviendo prácticas sostenibles y respetuosas hacia la Pacha Mama, buscando
restablecer las relaciones sociales y fortalecer el tejido comunitario entre el ser humano y la
naturaleza.
No obstante, la aplicación de la justicia indígena ha generado numerosos debates y
críticas, que se centra en la posible falta de garantías procesales en sus procedimientos, en
comparación con el sistema judicial tradicional y el derecho a la seguridad jurídica del derecho
escrito. Algunos autores como Gouritin & Aguilar, sostienen que los derechos individuales y
las garantías legales reconocidas en el marco jurídico nacional podrían no ser plenamente
respetados en los procesos de justicia indígena. Además, existe el desafío de conciliar la justicia
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indígena con el sistema judicial nacional y lograr una coexistencia armoniosa. (Gouritin &
Aguilar, 2017, p. 291-327.)
La coordinación y cooperación entre ambos sistemas pueden resultar complejas debido
a las diferencias en conceptos jurídicos, normas y procedimientos. A pesar de estas críticas y
desafíos, numerosos defensores de la justicia indígena argumentan que su aplicación puede
complementar al sistema judicial nacional y contribuir al pluralismo jurídico, reconociendo la
diversidad cultural.
Es fundamental resaltar que la justicia indígena no tiene la intención de reemplazar al
sistema judicial nacional, sino de complementarlo y ofrecer alternativas para resolver
conflictos basadas en la identidad cultural y los valores propios de las comunidades indígenas.
Ambos sistemas pueden coexistir de manera provechosa, enriqueciéndose mutuamente y
promoviendo una justicia más inclusiva y receptiva a la variedad de perspectivas y enfoques.
El debido proceso en el contexto de la justicia indígena en Ecuador tiene como objetivo
primordial asegurar que todas las personas involucradas en un proceso judicial tengan la
posibilidad de ser escuchadas, exponer pruebas y argumentos, y recibir un trato justo y
equitativo de acuerdo con las normas y procedimientos propios de la comunidad indígena en
la que se desarrolla el proceso.
En las comunidades indígenas de Ecuador, se emplean diversos mecanismos y
procedimientos para resolver conflictos y restaurar las relaciones sociales de manera pacífica.
El diálogo juega un papel central al permitir que las partes en conflicto expresen sus
preocupaciones, puntos de vista y necesidades, con el propósito de encontrar posiciones en
común y explorar opciones de solución aceptables para todos los involucrados, siendo que las
sanciones y el procedimiento de ejecución de estas van acorde de la cosmovisión de cada
comunidad indígena”. (González, Armas & Poblete, 2019, p. 1-19)
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El enfoque se estas sanciones es que la persona se responsabilice del hecho, la
reparación del daño y la prevención frente a la reiteración, a su vez “tienen un sentido
económico y comunitario muy concreto. El objetivo es reinsertar a la persona dentro de la
Comunidad. También tienen un fuerte sentido ceremonial, un fuerte sentido simbólico y
cultural” (Rivas. 2019,p. 212-230). Las sanciones son fijadas acorde al nivel de gravedad,
mismas que pueden ser con el uso de ortigas, tigos y baños de agua fría que pretenden limpiar
al individuo de malos espíritus, en un contexto de purificación, posterior a ello la ortiga
urticante con su uso que acarrea dolor corpóreo “se pretende es “curar” al reo para que se sienta
“libre” y en paz consigo mismo y con la comunidad” (Rivas, 2019,p. 212-230) , otra de las
posibles sanciones es la reclusión en la casa comunal (1 a 7 días) por concepto de reflexión o
la exclusión de la comunidad, fijando una ruptura con esta, así como en relación a sus bienes.
La participación comunitaria es un elemento fundamental en la justicia indígena, en
lugar de imponer decisiones unilaterales siendo un sistema coercitivo, en las comunidades se
fomenta la activa participación de todos los miembros de la a través de asambleas comunitarias,
donde se discuten los conflictos y se toman decisiones de manera colectiva. Cada miembro de
la comunidad tiene la oportunidad de expresar su opinión y contribuir al proceso de resolución.
Además, se prioriza la restauración de las relaciones sociales por encima de la imposición de
sanciones punitivas buscando la reinserción a la comunidad de los infractores.
Por otra parte, algo a considerar en el marco de las decisiones que se emiten es el
principio non bis in ídem, que evita un doble juzgamiento por los mismos hechos, lo que acopla
a la consideración de cosa, en el marco del derecho sancionador.
El Debido proceso en la justicia indígena.
El debido proceso en el marco de la justicia indígena implica un reto muy fuerte al
existir este contrapeso que nos establece el pluralismo jurídico que en pocas palabras nos habla
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acerca de la existencia varios sistemas jurídicos en un mismo territorio, implica reconocer y
respetar los sistemas de justicia indígena como complementarios al sistema legal estatal,
valorando sus particularidades, valores, tradiciones y normas jurídicas propias.
En este contexto, el debido proceso garantiza la aplicación de principios fundamentales
como la transparencia, imparcialidad y participación equitativa de todas las partes
involucradas, dentro del marco legal establecido en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos. El pluralismo jurídico busca una justicia inclusiva que
armonice los derechos y la identidad cultural de los pueblos indígenas con los principios
universales de los derechos humanos.
El reconocimiento de la justicia indígena en Ecuador se fundamenta en antecedentes
históricos y normas tanto nacionales como internacionales. La Constitución de 1998, al
reconocer la diversidad cultural y plurinacionalidad del país, sentó las bases para ello. Además,
Ecuador ratificó el Convenio 169 de la OIT, que busca proteger los derechos de los pueblos
indígenas, incluyendo su sistema de justicia. Estos instrumentos legales y normativos han sido
fundamentales para respaldar el reconocimiento y la promoción de la justicia indígena en
Ecuador. Establecen la importancia de respetar y valorar los sistemas de justicia propios de los
pueblos indígenas, reconociéndolos como sistemas legítimos y complementarios al sistema
legal estatal.
En lo que respecta a la administración de justicia indígena, se establecen parámetros
específicos para su funcionamiento. En primer lugar, las comunidades indígenas tienen
jurisdicción y competencia para resolver conflictos que ocurran dentro de su territorio y que
involucren a sus miembros. Esto reconoce su autoridad y capacidad para aplicar sus propias
normas y procedimientos jurídicos en asuntos internos de la comunidad.
Además, se promueve la implementación de mecanismos de coordinación y diálogo
intercultural entre la justicia indígena y la justicia estatal. Estos mecanismos buscan fomentar
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la colaboración y el entendimiento mutuo entre ambos sistemas, evitando conflictos de
jurisdicción y facilitando la aplicación efectiva del debido proceso. Es importante destacar que
el objetivo es lograr una justicia complementaria y no excluyente, donde se respeten los
derechos y la identidad cultural de los pueblos indígenas, al tiempo que se garantice la
protección de los derechos fundamentales establecidos en la legislación nacional e
internacional.
Entre los mecanismos de coordinación encontramos plasmado a la declinación de
competencia que es un proceso legal en el cual un juzgador se declara incompetente y remite
un caso a la jurisdicción correspondiente. Este mecanismo respeta la autonomía del sistema
jurídico indígena, garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos fundamentales
y el debido proceso. La colaboración y el diálogo intercultural son esenciales para establecer
criterios y procedimientos que determinen la jurisdicción adecuada en cada caso, buscando una
justicia equitativa y coherente que valore la diversidad jurídica dentro del marco del Estado de
Derecho. Se destaca la participación activa de las partes, el diálogo y la mediación para lograr
acuerdos que reparen los daños y promuevan la armonía. El objetivo es restablecer las
relaciones sociales y preservar la identidad cultural de la comunidad, priorizando el bienestar
colectivo.
El debido proceso se aplica tanto en la justicia indígena como en la justicia ordinaria,
pues referente a este derecho principio” Su importancia radica en tener reglas previas que
guíen todo proceso” (Diaz, Alvarez, Jaen & Zurita, 2020, p. 511-537) conforme se
puntualizado en los siguientes pasos y participación de actores.
El debido proceso en la justicia indígena o en quechua Llaki tiene los siguientes
elementos, primero la Wyllachina que es poner en conocimiento de la autoridad el conflicto
que afecta o rompe la armonía en la comunidad, Kayachina que es la acción de citar o convocar
a las partes para el procedimiento, Tapuna/Tapuykuna que significa la etapa de investigar,
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averiguar, buscar la verdad y recabar pruebas, en esta etapa la Asamblea comunitaria puede
formar comisiones encargando responsabilidades para buscar la verdad en el caso.
Luego tenemos el Nawinchina que es el careo de las partes, en esta etapa se produce la
aclaración de los hechos, se presenta los informes de lo averiguado, el “procesado” desmentirá
o asumirá el hecho, se produce la reflexión y análisis de los hechos por parte de la comunidad
en ciertas comunidades se utiliza el término “Chimpapurachina” o “Chimbapurana”.
Allichina que es el momento en el cual se propone las formas o medidas para darle la
solución al conflicto y por consenso la Asamblea Comunitaria tomara la decisión, con las
medidas adoptadas estarían dando paso a la sanación o a la rehabilitación, esto a su vez puede
ser llamado el Killpichirina que es la imposición de la pena.
Paktachina que es la etapa de cumplimiento o ejecución de las decisiones tomadas, en
esta parte, se produce el aconsejamiento o Kunana, la reparación del daño, el arrepentimiento,
el perdón, la reconciliación, el pedir disculpas o conocido como Wanachina. Finalmente, el
Katachina es la etapa en la que la asamblea decide un trabajo comunitario por un tiempo
determinado, de igual forma se da el seguimiento para el fiel cumplimiento de la decisión. En
la justicia indígena, se adopta un enfoque más comunitario y participativo, con el objetivo de
buscar consensos y restablecer las relaciones sociales.
En resumen, en Ecuador se reconocen y se gestionan parámetros para la justicia
indígena, en línea con el pluralismo jurídico y el respeto a los derechos culturales de los pueblos
indígenas. Se garantiza el debido proceso en la sustanciación de los casos, pero se promueve
la resolución de conflictos a través de métodos participativos y restaurativos que buscan la
armonía social y comunitaria, preservando la identidad cultural de las comunidades indígenas.
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Metodología
Este trabajo se desarrolló mediante un paradigma cuantitativo en donde ‘‘el sujeto
investigador aborda el objeto con neutralidad, busca las causas de los fenómenos sociales
mediante la cuantificación y medición de variables, cuyo rigor científico viene dado por la
validez y confiabilidad de los instrumentos que se aplican’’ (Finol y Vera, 2020, p. 7).
En cuanto a diseño de trabajó mediante un diseño de campo mismo que según Arias
(2012) consiste en ‘‘la recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la
realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular o controlar variable alguna,
es decir, el investigador obtiene la información, pero no altera las condiciones existentes’’ (pág.
31).
Conclusiones
La Justicia Indígena se distingue por sus cualidades arraigadas en las costumbres y
herencias de las comunidades originarias, donde un enfoque comunitario y participativo es
esencial. Su esencia se encuentra en la participación activa de la comunidad en la toma de
decisiones y la solución de conflictos, basándose en la cosmovisión de la naturaleza y lo
cultural. Los procedimientos verbales, centrados en la narración de hechos y testimonios,
refuerzan la transmisión oral de saberes de generación en generación. La prioridad en este
sistema jurídico no es el castigo, sino la recuperación del equilibrio, la reparación de relaciones,
la purificación del individuo y la armonización comunitaria. La Justicia Indígena también
considera la relación indivisible entre el individuo, la comunidad y el territorio, donde las
sanciones buscan reintegrar a los infractores mediante el aprendizaje y el servicio comunitario,
evitando la alteración de la relación con la tierra y los recursos naturales.
El concepto complejo del pluralismo jurídico reconoce la simultánea existencia de
diversos sistemas de justicia, tales como la justicia ordinaria y la justicia indígena, lo cual
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enriquece la diversidad y flexibilidad de soluciones legales disponibles. Aunque esta diversidad
puede atender a necesidades y valores específicos de distintos grupos culturales, su interacción
puede dar lugar a conflictos normativos y desafíos en la salvaguardia de los derechos humanos.
Mientras que la justicia indígena se fundamenta en arraigadas costumbres y tradiciones y en
el Derecho consuetudinario, la justicia ordinaria se rige por parámetros más estructurados con
soporte del Derecho escrito. En esta dinámica, la justicia ordinaria puede ejercer un rol de
regulador para asegurar la coherencia y protección de los derechos fundamentales, actuando
como un marco de referencia universal. Un enfoque equilibrado implica honrar la diversidad
legal sin comprometer derechos esenciales; la colaboración entre estos sistemas a través de
coordinación y mutuo reconocimiento puede reducir tensiones. Conforme las sociedades
evolucionan, el pluralismo jurídico mantendrá su relevancia, demandando una adaptación
dinámica para lidiar con aspectos culturales, sociales y tecnológicos cambiantes, al mismo
tiempo que se busca equilibrar la diversidad legal con la salvaguardia de los derechos,
promoviendo así una justicia inclusiva en constante evolución.
La discusión sobre la existencia del debido proceso en el ámbito de la Justicia Indígena
en Ecuador ha generado un profundo análisis. Aunque la Constitución reconoce la diversidad
cultural y jurídica, es fundamental garantizar los derechos esenciales, incluyendo el debido
proceso, en todos los niveles judiciales, incluyendo el sistema de Justicia Indígena. Sin
embargo, la aplicación puede diferir entre las distintas comunidades indígenas debido a las
prácticas y enfoques tradicionales propios que nacen de la costumbre y que pueden contrastar
con el sistema normativo ordinario. Pese a esta distinción entre comunidades en la praxis se
denota una secuencia de pasos estandarizados, que, si bien difieren en su enunciación, su
esencia es brindar una guía para su prosecución, permitiendo la participación de diversos
actores en su sustanciación, tanto el de las partes, de las autoridades indígenas, así como de la
propia comunidad con intervención de las mujeres, particular que es resaltado por el texto
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constitucional. En términos generales, la Justicia Indígena debería propender a armonizar sus
procedimientos para fortalecer otros derechos como el de la seguridad jurídica y ahondar en el
derecho a la defensa. La relación entre estas dos esferas demanda un equilibrio delicado entre
el reconocimiento de la diversidad cultural y la salvaguardia de los derechos fundamentales.
En las comunidades indígenas de Ecuador, el debido proceso adquiere una forma adaptada a
sus costumbres y normas internas, arraigada en su derecho a la autodeterminación. Aunque es
disímil de los sistemas legales convencionales, esta adaptación busca mantener un proceso
equitativo y justo acorde con su cultura y cosmovisión, respetando su identidad y autonomía.
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