que origina obstáculos. Esta problemática se ve agravada por la naturaleza restrictiva de ciertas
políticas destinadas a regular la movilidad humana. Estas políticas, en cierto sentido,
contribuyen a exacerbar estos problemas.
Por un lado, al vincular la migración con preocupaciones de estabilidad nacional, se
fomenta el control migratorio sin tomar en consideración las garantías esenciales del debido
proceso. Por otro lado, estas políticas operan como una barrera para abordar de manera
conjunta las cuestiones migratorias en regiones que comparten fronteras. Es relevante destacar
que, si bien las políticas pueden tener la intención de regular y ordenar la movilidad humana,
su aplicación sin un enfoque equitativo de derechos humanos puede contribuir a desafíos
adicionales en lugar de abordar efectivamente los problemas existentes.
La ONU (2023), refiere que dentro de los derechos vulnerados que afectan a las
personas en situación de movilidad, se encuentran las pocas probabilidades de acceder a un
trabajo estable por su condición. En muchos casos, la falta de acceso a oportunidades
económicas, educación adecuada, atención médica y condiciones de trabajo justas puede
resultar en la incapacidad de las personas para salir de la pobreza, lo que viola los derechos
económicos, sociales y culturales de la población. Esto los lleva a buscar mejores
oportunidades en otros lugares, incluso en otros territorios. En estas situaciones, la falta de
recursos y las condiciones de vida precarias en las que se encuentran los migrantes generan una
relación directa entre la irregularidad o ilegalidad y la violación de sus derechos. A pesar de
esto, los migrantes pueden estar apoyando el modelo económico de los países receptores y su
comodidad. La forma de vida de los migrantes se caracteriza por la falta de disfrute de sus
derechos (Góngora, 2022).
El reconocimiento de los derechos en la movilidad humana surge como consecuencia
de la adopción de un enfoque de derechos humanos que abarca los distintos tipos de movilidad.
Esto se presenta como una respuesta a la postura del Estado, que busca restringir las fronteras
y que ha resultado en la violación sistemática de los derechos de las personas en contextos de
movilidad humana. Esta situación ha llevado a la creación de tratados internacionales y
regionales sobre movilidad humana, además de declaraciones por parte de organismos
encargados de proteger los derechos. Estos organismos, al interpretar estos tratados, han
establecido estándares para la defensa de los derechos que el Estado debe acatar. En
consecuencia, la violación de los derechos implica el incumplimiento del deber de respeto y
garantía, lo que a su vez conlleva cuatro obligaciones primordiales: prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos. (Izquierdo & Domínguez, 2022).
Es necesario que, en base a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en la
elaboración de normativas a favor de las personas en situación de movilidad protejan el derecho
a la movilidad humana, evaluando de manera adecuada y justa los procesos de regularización
de los migrantes para evitar la violación de derechos como la integridad física, la independencia
y el debido proceso, entre otros. El Estado no puede clasificar a las personas como sospechosas
de tener una condición de movilidad humana, haciendo referencia a la práctica de considerar a
ciertas personas como posibles individuos en situación de movilidad humana, es decir, aquellos
que podrían estar desplazándose de un lugar a otro debido a una variedad de factores como
razones sociales, ambientales, económicas o políticas. En este contexto, el Estado podría
atribuir a ciertas personas la sospecha de tener esta condición, lo que podría llevar a un trato
diferenciado, discriminación o restricciones injustificadas sobre la base de esta supuesta
condición de movilidad.
Es así que el Estado debe garantizar la libre movilidad de los individuos, aunque esto
se pueda dificultar contemplando que se ha evidenciado la existencia de un alto índice de
personas que se encuentran dentro del país en condición migratoria irregular; sin embargo, esto
no limita sus derechos.