Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 4 – Núm. E2 / 2023
pág. 884
La protección de los derechos fundamentales de las personas en situación
de movilidad humana
The protection of the fundamental rights of people in a situation of human
mobility
A proteção dos direitos fundamentais das pessoas em situação de
mobilidade humana
Galo Antony Cadme Rivadeneira
Universidad Tecnológica Indoamérica
gcadme@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-5734-0555
David Gonzalo Villalva Fonseca
Universidad Tecnológica Indoamérica
davidvillalva@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4168-5344
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE1/188
Como citar:
Cadme, G. & Villalva, D. (2023). La protección de los derechos fundamentales de las personas
en situación de movilidad humana. Código Científico Revista de Investigación, 4(E2), 884-
900.
Recibido: 12/08/2023 Aceptado: 21/09/2023 Publicado: 29/09/2023
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pág. 885
Research Article
Volumen 4, Número E2, 2023
Resumen
El estudio sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de
movilidad humana, examina la importancia de salvaguardar los derechos humanos de las
personas que se encuentran en movilidad humana en Ecuador. De acuerdo con la investigación,
se puede resaltar que la protección de los derechos fundamentales es de vital importancia en
cualquier sociedad, ya que estos derechos son inherentes a todas las personas y garantizan su
dignidad, libertad y bienestar. Sin embargo, la falta de una legislación adecuada puede conducir
a la negación del acceso a servicios básicos, como educación, atención médica y vivienda
adecuada, así como a la discriminación y la violación de sus derechos laborales. Por lo tanto,
es imprescindible contar con un marco legal adecuado que fomente la igualdad real y asegure
el acceso a la educación, atención médica y vivienda adecuada. El enfoque metodológico
empleado en este estudio se basa en la revisión exhaustiva de fuentes bibliográficas, así como
en una investigación sintética que utiliza parámetros crítico-analíticos propios de la
metodología cualitativa. Buscando proporcionar la formulación de políticas públicas que
protejan los derechos humanos y garanticen el acceso libre a la educación, atención médica y
vivienda adecuada para las personas en situación de movilidad humana.
Palabras Clave: Derechos Fundamentales, Movilidad Humana, Protección y Promoción,
Marco Legal.
Abstract
The study on the protection of the fundamental rights of people in situations of human mobility,
examines the importance of safeguarding the human rights of people who are in human
mobility in Ecuador. According to the research, it can be highlighted that the protection of
fundamental rights is of vital importance in any society, since these rights are inherent to all
people and guarantee their dignity, freedom and well-being. However, the lack of adequate
legislation can lead to denial of access to basic services, such as education, health care and
adequate housing, as well as discrimination and the violation of their labor rights. Therefore, it
is essential to have an adequate legal framework that promotes real equality and ensures access
to education, medical care and adequate housing. The methodological approach used in this
study is based on an exhaustive review of bibliographic sources, as well as synthetic research
that uses critical-analytical parameters typical of qualitative methodology. Seeking to provide
the formulation of public policies that protect human rights and guarantee free access to
education, medical care and adequate housing for people in situations of human mobility.
Keywords: Fundamental Rights, Human Mobility, Protection and Promotion, Legal
Framework.
Resumo
O estudo sobre a proteção dos direitos fundamentais das pessoas em situação de mobilidade
humana examina a importância de salvaguardar os direitos humanos das pessoas que se
encontram em mobilidade humana no Equador. De acordo com a pesquisa, pode-se destacar
que a proteção dos direitos fundamentais é de vital importância em qualquer sociedade, uma
vez que esses direitos são inerentes a todas as pessoas e garantem a sua dignidade, liberdade e
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bem-estar. No entanto, a falta de legislação adequada pode levar à negação do acesso a serviços
básicos, como educação, cuidados de saúde e habitação adequada, bem como à discriminação
e violação dos seus direitos laborais. Portanto, é essencial ter um quadro jurídico adequado que
promova uma verdadeira igualdade e garanta o acesso à educação, aos cuidados dicos e à
habitação adequada. A abordagem metodológica utilizada neste estudo baseia-se na revisão
exaustiva de fontes bibliográficas, bem como em uma pesquisa sintética que utiliza parâmetros
crítico-analíticos típicos da metodologia qualitativa. Buscando proporcionar a formulação de
políticas públicas que protejam os direitos humanos e garantam o livre acesso à educação, à
assistência médica e à moradia adequada para pessoas em situação de mobilidade humana.
Palavras-chave: Direitos Fundamentais, Mobilidade Humana, Proteção e Promoção, Marco
Legal.
Introducción
Los derechos fundamentales en Ecuador han evolucionado progresivamente a lo largo
del tiempo. Desde la Constitución de 1812, que contenía únicamente dos artículos retóricos y
enunciativos, hasta la Constitución de Montecristi, que incluye complejos y múltiples
enunciados que ocupan un espacio privilegiado en el texto constitucional. La evolución de los
derechos fundamentales se puede apreciar desde distintas perspectivas, como el carácter
ideológico vinculado a las luchas y reivindicaciones sociales, y la estructura del Estado
relacionada con el tratamiento de los derechos y la organización política.
De acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador (2008),
garantiza a los ciudadanos ecuatorianos y los extranjeros residentes en el país el efectivo goce
de sus derechos fundamentales, entre ellos se encuentran el derecho a la vida, la libertad y
seguridad personal, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y asociación, el derecho al
trabajo digno y a una remuneración justa, el derecho a la educación y a la salud, el derecho a
la libre circulación, entre otros. Por lo cual el Estado tiene la obligación de proteger y promover
estos derechos para asegurar el verdadero buen vivir que contempla la Constitución de la
República del Ecuador (Santamaría, 2012).
Así es importante considerar que ha toda persona que habite el territorio ecuatoriano se
le garantizará el efectivo goce de sus derechos fundamentales, sin importar su género, sexo,
ideología política, nacionalidad, su país de origen, su condición migratoria, entre otros. Sin
embargo, existen diferentes circunstancias en las que personas extranjeras se ven expuestas a
escenarios en los que sus derechos no son efectivizados de manera adecuada.
La migración ha sido un fenómeno social permanente y global, que ha tomado fuerza
con la problemática socio económica que las personas sufren en sus países de origen donde los
gobiernos, las políticas públicas y sus normativas limitan las oportunidades, de manera que casi
son obligados a inmigrar a otros Estados que les permitan gozar de sus derechos fundamentales.
En términos generales se puede afirmar que las personas en situación de movilidad son
aquellas que se desplazan dentro o fuera del país por diversas razones, como la squeda de
empleo, la reunificación familiar, el estudio o la huida de conflictos armados o desastres
naturales.
En Ecuador, el tema sobre las personas en situación de movilidad humana es un tema
complejo y multifacético que requiere una comprensión profunda de las causas, consecuencias
y desafíos asociados con este fenómeno. Si bien, las personas en situación de movilidad
humana enfrentan una serie de desaos y vulnerabilidades que pueden afectar su bienestar
físico, emocional y social. Dentro de las vulneraciones más comunes tenemos la falta de libre
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acceso a la educación, atención médica, y vivienda adecuada, así como la exposición a
situaciones peligrosas como el tráfico humano, la explotación laboral y la violencia.
De este modo, es una obligación del Estado crear un marco legal o adoptar diferentes
políticas públicas, para efectivizar el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas
en situación de movilidad, enfatizando lo establecido en la Carta Magna, en el artículo 11
numeral 2, que establece:
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad
(Constitución de la República del Ecuador. Art. 11, núm. 2).
Por lo tanto, es importante mencionar que la vulneración de los derechos de las personas
en situación de movilidad, hace referencia específica a la falta de protección y garantía de sus
derechos humanos, tanto en el país de origen como en el país receptor.
En el contexto de Ecuador, se puede observar que la normativa existente no proporciona
una protección efectiva de los derechos de las personas en situación de movilidad, lo que resulta
en la vulneración de sus derechos fundamentales. Esta falta de protección está en consonancia
con lo expuesto anteriormente. Es esencial destacar que la vulneración de derechos
fundamentales, como el acceso a la educación, atención médica y vivienda adecuada, se origina
principalmente debido a la ausencia de un marco legal sólido que garantice los derechos
humanos de las personas en situación de movilidad humana.
Es importante destacar que la existencia de políticas no puede negarse, aunque su
insuficiencia pueda ser evidente. En el contexto de esta investigación, se busca abordar la
problemática que surge debido a la falta de eficacia de las políticas existentes. Es cierto que
existen políticas relacionadas con las personas en situación de movilidad humana en Ecuador,
pero su efectividad puede ser limitada y no lograr la protección integral de los derechos
humanos de estas personas. El trabajo posee una metodología de investigación cualitativa
enfocada en el análisis y revisión bibliográfica.
Desarrollo:
1. Protección de derechos fundamentales
La protección de los derechos fundamentales es crucial en cualquier sociedad, ya que
estos derechos son inherentes a todas las personas y aseguran su dignidad, libertad y bienestar.
Para garantizar su respeto y promoción, se establecen mecanismos a través de la legislación y
la jurisprudencia. Los derechos fundamentales incluyen aspectos como la vida, la libertad de
expresión, la igualdad, la privacidad y otros. La protección de estos derechos implica que los
Estados deben tomar medidas para prevenir violaciones y proporcionar recursos efectivos para
su defensa (Quintero; Quintero & González, 2019).
La Constitución de la República de la República del Ecuador (2008), reconoce los
derechos fundamentales estableciendo el deber del Estado en garantizarlos y respetarlos. La
normativa ibídem además contempla las acciones judiciales que cualquier persona o grupo de
personas puede plantear en defensa de estos derechos en cualquier contexto donde se evidencie
una vulneración.
Los diferentes mecanismos utilizados como medio de protección de los derechos
fundamentales se distinguen por ser el principal elemento de amparo, cuyo objetivo es
preservar los derechos establecidos en la Constitución. Esta protección no solo se basa en la
interpretación de cada derecho, sino también en límites procesales. Además, se resalta la
importancia de la tutela cautelar y el respeto a las instancias especializadas. Es esencial que los
diferentes organismos de justicia utilicen criterios específicos al evaluar la admisibilidad de la
protección (Larroucau, 2020).
Las Unidades Judiciales, las Cortes y los Tribunales tienen un papel fundamental al
interpretar y aplicar las leyes en situaciones específicas, asegurando de esta manera la
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salvaguardia de los derechos fundamentales. Su labor consiste específicamente en garantizar
que estos derechos sean protegidos y respetados, asegurando la justicia y equidad en cada
situación. A través de su labor interpretativa y aplicativa, estas entidades contribuyen a la
promoción y defensa de los derechos fundamentales en la sociedad (Quintero; Quintero &
González, 2019).
2. Derechos Humanos
2.1. Generalidades
Al desarrollar el concepto de Derechos Humanos, hacemos referencia a la definición
de un término considerado como persuasivo ya que en ocasiones es utilizado para convencer y
no para describir el mismo, por lo que frecuentemente es abusado. De esta manera, es
importante iniciar puntualizando el concepto de Derechos Humanos de forma acertada de
acuerdo con Escobar (2005), de la siguiente manera:
“los derechos humanos son demandas de abstención o actuación, derivadas de la
dignidad de la persona y reconocidas como legítimas por la comunidad internacional,
siendo por ello merecedoras de protección jurídica por el Estado" (Escobar, 2005, p.
16).
Es por ello que, es menester mencionar 4 elementos importantes sobre los derechos
humanos, de esta forma:
- Son demandas; consideradas como aquellas exigencias de abstención o actuación de
los derechos morales, aquellos que no siempre son reconocidos en su totalidad por la
normativa legal vigente de un Estado;
- Son demandas derivadas de la dignidad humana; dentro de la normativa de un Estado
se busca el amparo de aquellas exigencias humanas importantes, no solo aquellos
requerimientos circunstanciales, es decir, su objetivo principal es la búsqueda objetiva
de la posibilidad de una vida digna;
- Son demandas reconocidas por la comunidad internacional; en este sentido, los
Derechos Humanos son reconocidos en el desarrollo de diferentes tratados,
instrumentos y convenios internacionales que habilitan su utilización dentro de un
Estado; y,
- Son demandas que su fin se ha fijado en lograr la protección del ordenamiento jurídico;
por lo que los mecanismos de protección son fundamentales para que el efectivo goce
de los derechos sea garantizado (Escobar, 2005).
De esta manera, podemos considerar que la configuración de los derechos humanos es
contemplada como el conjunto de derechos morales que buscan dignificar la vida de las
personas que viven sumidos en diversos actos que vulneran sus derechos; por lo cual la
dimensión moral que abarcan los derechos humanos, garantizan su aplicación, vigencia y
fuerza a lo largo de la historia. Por lo tanto, es necesario puntualizar que estos son de
importancia y de aplicación inmediata.
2.2. Conceptualización
Los Derechos Humanos son concebidos y abordados por el mundo después de los actos
atroces en los cuales se desarrolló la Segunda Guerra Mundial, donde se evidenció la falta de
humanidad y la vulneración evidente de derechos fundamentales de las personas (Sánchez,
2018).
De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas (ONU), los derechos humanos
son:
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier
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otra condición. (…). Estos derechos corresponden a todas las personas, sin
discriminación alguna (ONU, 2023, párr. 1):
Es decir que, con lo citado anteriormente se puede contemplar que todas las personas
deben gozar de derechos por el hecho de ser humanos; de esta manera, no es necesario que la
normativa legal vigente de un Estado los reconozca, ni que el goce de estos dependa de la
nacionalidad, origen étnico, ideología política o religiosa, sexo, género, entre otras
características que posea el individuo (Sánchez, 2018)
2.3. Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento histórico
adoptado en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y establece los derechos
humanos fundamentales que deben protegerse en todo el mundo. Debido a su gran importancia,
esta declaración es ampliamente reconocida por haber inspirado y allanado el camino para la
adopción de los tratados sobre derechos humanos, que actualmente se aplican de manera
permanente a nivel mundial y regional (ONU, 2023).
Con base en estas especificaciones, podemos afirmar que los Derechos Humanos
constituyen un conjunto de atribuciones reconocidas por el derecho internacional. Estas
atribuciones son establecidas a través de instrumentos que se ratifican mediante tratados, y
aunque no se encuentren directamente en las constituciones, su propósito es lograr que el ideal
de una vida digna para todas las personas se haga efectivo. Estos derechos aseguran el goce de
diversas prerrogativas en los ámbitos social, económico, político, cultural e individual
(Carpizo, 2011).
Es así que, tal como lo estableció la ONU el 10 de diciembre de 1948, los derechos
humanos son caracterizados por ser:
1. Universales;
2. Inalienables;
3. Indivisibles; y
4. Intransferibles.
El propósito central de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es establecer
los derechos humanos fundamentales que deben ser protegidos a nivel global. Contemplando
que, fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes
antecedentes jurídico-culturales, y proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1948 como un ideal común para todos los pueblos, comunidades y naciones. Así
esta Declaración tiene como objetivo garantizar que todas las personas sean tratadas con
dignidad y respeto, sin importar su raza, género, religión u origen social.
3. Personas en situación de movilidad humana
El término "personas en situación de movilidad humana" se refiere a individuos que se
desplazan de un lugar a otro, ya sea dentro de su propio país o a través de fronteras
internacionales, debido a diversos contextos como factores sociales, ambientales, económicos
o políticos. Este grupo de personas pueden incluir migrantes, solicitantes de asilo, desplazados
internos, refugiados, entre otros. La movilidad humana es una realidad que en la actualidad es
muy común, esta puede ser tanto voluntaria como forzada. Aquellas personas que enfrentan
esta situación se ven expuestas a diversos desafíos y extenuaciones, como discriminación,
explotación laboral, violencia y dificultades para el libre acceso a la educación, atención
médica y a una vivienda adecuada (Liberona, 2020).
El concepto de personas en situación de movilidad humana puede referir diferentes
clasificaciones que contempla las circunstancias y motivos de su desplazamiento. En este
sentido, de acuerdo lo establece Zambrano (2019), es importante identificar principalmente los
siguiente:
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- Migrantes: Son aquellas personas que se trasladan de un lugar a otro ya sea dentro de
su país de origen (migrantes internos) o en cualquier situación a través de fronteras
internacionales (migrantes internacionales), donde su principal objetivo es establecerse
en un nuevo sitio ya sea de forma permanente o temporal;
- Refugiados: Son individuos que han dejado su país de origen debido a un temor
legalmente justificado de ser perseguidos, estar envueltos en un conflicto armado, sufrir
violencia generalizada u otras violaciones graves de los derechos humanos
fundamentales. Estas personas buscan protección internacional y tienen el derecho de
solicitar asilo en otro país;
- Solicitantes de asilo: Estas personas son aquellas que han abandonado su país de origen
y han presentado una solicitud oficial para ser reconocidos como refugiados en otro
país. Estas personas buscan protección y seguridad debido a la persecución o al riesgo
de sufrir daños graves por diferentes situaciones y circunstancias que se viven en tiempo
real en su lugar de origen; y,
- Desplazados internos: Aquellos que se han visto forzados a abandonar sus hogares
debido a conflictos armados, violencia, desastres naturales u otras situaciones de crisis,
pero permanecen dentro de las fronteras de su propio país. A diferencia de los
refugiados, los desplazados internos no han cruzado una frontera internacional y, por
lo tanto, no son considerados en ninguna circunstancia como refugiados (Zambrano,
2019).
Cada uno de este tipo de personas contempla características que permite identificarlas
para que el Estado y la justicia puedan actuar en beneficio de garantizar el efectivo goce de sus
derechos fundamentales contemplando cada una de los casos específicos que envuelven a las
personas en situación de movilidad humana.
Por otro lado, la Ley Orgánica de Movilidad Humana en Ecuador define tres tipos de
personas en situación de movilidad humana: personas refugiadas, personas asiladas y personas
apátridas. De acuerdo con el artículo 98 de esta norma, el Estado ecuatoriano reconoce a las
personas refugiadas como aquellas que han abandonado su país de origen debido a un temor
fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo
social particular u opinión política, y que no pueden o no desean regresar a su país debido a
dicho temor. Estas personas se encuentran fuera de su país de origen y no pueden acceder a la
protección de dicho país.
De acuerdo con el artículo 95 de la normativa ibídem, las personas asiladas reciben
protección del Estado ecuatoriano debido a que su vida, libertad o integridad sica están en
peligro inminente debido a persecución política o delitos relacionados con la política, ya sea
en su país de origen o en cualquier otro país. Pueden solicitar la condición de asilado a través
de canales diplomáticos o territoriales, y una vez reconocidos, se les proporciona un documento
especial de viaje si el caso lo amerita.
Es fundamental tener en cuenta que el Estado ecuatoriano concede un estatus de
protección internacional a aquellas personas que han sido reconocidas legalmente como
refugiadas o asiladas. Esto les permite solicitar un estatus migratorio de acuerdo con las
disposiciones establecidas en la normativa legal vigente del país.
En contraste, las personas apátridas, según el artículo 118 de la Ley Orgánica de
Movilidad Humana, carecen de ciudadanía en cualquier nación y no son reconocidas como
ciudadanos por ninguna legislación. Esto implica que no poseen nacionalidad ni vínculos
legales con ningún país. El reconocimiento de su condición apátrida por parte del Estado
ecuatoriano se realiza en un acto humanitario, no político y de naturaleza declarativa. Puede
ser solicitado por la propia persona o concedido de oficio. Una vez que esta condición es
reconocida, se les otorga un documento especial de viaje y una identificación correspondiente,
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asegurando su derecho a la identidad. Además, se les concede acceso a un proceso de
naturalización excepcional basado en razones humanitarias, como se establece en la misma ley
mencionada anteriormente.
4. Causas, consecuencias y desafíos de las personas en situación de movilidad
La movilidad humana es un fenómeno complejo en el cual se contemplan diferentes
causas que varían dependiendo el contexto y circunstancias específicas que motivan a las
personas a trasladarse a lugares distintos al de su origen. Una de las principales causas es la
búsqueda de una mejor oportunidad de vida y condiciones óptimas de trabajo donde el objetivo
es conseguir mejores oportunidades laborales que permitan mejorar su situación económica y
la de sus familias.
Otro factor determinante para que las personas opten por cambiar su situación
migratoria son los problemas sociales, económicos y políticos. Esto a consecuencia de la mala
gestión de los gobiernos de turno, sumado a la desigualdad existente entre países desarrollados
y subdesarrollados generan situaciones en las que se evidencia la carencia de recursos. Así,
entre los problemas socio-políticos se contemplan la persecución que poseen las personas en
razón de su ideología política; por lo cual optan por huir de sus países de origen para conseguir
protección y libertad (Pastor, 2021).
Por otro lado, la movilidad humana posee consecuencias que marcan la vida de las
personas. Estas personas se enfrentan a riesgos en su salud, ya que dependiendo las condiciones
en las que desplazan se exponen a contraer enfermedades infecciosas, a la desnutrición e
incrementar problemas en su estabilidad mental (Gutiérrez; Romero; Arias & Briones, 2020).
Los niños, niñas y adolescentes se ven en la obligación de abandonar sus estudios
interrumpiendo la secuencia y método de aprendizaje que poseen en su país de origen que a
futuro perjudicará su calidad de vida. Así también, a las personas por su condición migratoria
se les dificulta conseguir empleo que permita generar recursos económicos limitando la
capacidad para mantenerse a sí mismo y su familia (Pastor, 2021).
Dependiendo de la situación, este tipo de personas están expuestas a un mayor peligro
de sufrir violencia, abuso y explotación, especialmente si se ven en la necesidad de residir en
campamentos o asentamientos informales. Es importante contemplar que cada situación de
movilidad humana ya sea voluntaria u obligatoria, es única y puede estar influenciada por
diversos factores. Es fundamental reconocer que la movilidad humana también puede tener
efectos positivos, como la contribución de los migrantes al desarrollo económico y social de
los países de destino (Pastor, 2021).
Así pues, las personas en situación de movilidad humana se enfrentan a diversos
desafíos. Entre ellos se puede identificar la discriminación y el estigma, que sin duda pueden
dificultar su integración en la sociedad de destino. Se pueden enfrentar también a barreras
legales y administrativas que limitan su acceso a derechos sicos como la educación y la
atención médica. La falta de redes de apoyo y la separación de sus seres queridos también
representan desafíos emocionales. Asimismo, la vulnerabilidad a la explotación laboral y la
violencia son preocupaciones importantes. Estos desafíos resaltan la necesidad de políticas y
programas que protejan y promuevan los derechos de las personas en situación de movilidad
humana (Gutiérrez; Romero; Arias & Briones, 2020).
5. Problemas jurídicos que se deriven de la vulneración de derechos de las personas en
situación de movilidad
Al enfrentar una situación de movilidad humana, se encuentran dificultades
relacionadas con la carencia de mecanismos sólidos de protección y respaldo fundamentados
en un enfoque de derechos humanos. En otras palabras, el acto de trasladarse de un lugar a otro
distinto al de origen de una persona no se reconoce plenamente como un derecho humano, lo
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que origina obstáculos. Esta problemática se ve agravada por la naturaleza restrictiva de ciertas
políticas destinadas a regular la movilidad humana. Estas políticas, en cierto sentido,
contribuyen a exacerbar estos problemas.
Por un lado, al vincular la migración con preocupaciones de estabilidad nacional, se
fomenta el control migratorio sin tomar en consideración las garantías esenciales del debido
proceso. Por otro lado, estas políticas operan como una barrera para abordar de manera
conjunta las cuestiones migratorias en regiones que comparten fronteras. Es relevante destacar
que, si bien las políticas pueden tener la intención de regular y ordenar la movilidad humana,
su aplicación sin un enfoque equitativo de derechos humanos puede contribuir a desafíos
adicionales en lugar de abordar efectivamente los problemas existentes.
La ONU (2023), refiere que dentro de los derechos vulnerados que afectan a las
personas en situación de movilidad, se encuentran las pocas probabilidades de acceder a un
trabajo estable por su condición. En muchos casos, la falta de acceso a oportunidades
económicas, educación adecuada, atención médica y condiciones de trabajo justas puede
resultar en la incapacidad de las personas para salir de la pobreza, lo que viola los derechos
económicos, sociales y culturales de la población. Esto los lleva a buscar mejores
oportunidades en otros lugares, incluso en otros territorios. En estas situaciones, la falta de
recursos y las condiciones de vida precarias en las que se encuentran los migrantes generan una
relación directa entre la irregularidad o ilegalidad y la violación de sus derechos. A pesar de
esto, los migrantes pueden estar apoyando el modelo económico de los países receptores y su
comodidad. La forma de vida de los migrantes se caracteriza por la falta de disfrute de sus
derechos (Góngora, 2022).
El reconocimiento de los derechos en la movilidad humana surge como consecuencia
de la adopción de un enfoque de derechos humanos que abarca los distintos tipos de movilidad.
Esto se presenta como una respuesta a la postura del Estado, que busca restringir las fronteras
y que ha resultado en la violación sistemática de los derechos de las personas en contextos de
movilidad humana. Esta situación ha llevado a la creación de tratados internacionales y
regionales sobre movilidad humana, además de declaraciones por parte de organismos
encargados de proteger los derechos. Estos organismos, al interpretar estos tratados, han
establecido estándares para la defensa de los derechos que el Estado debe acatar. En
consecuencia, la violación de los derechos implica el incumplimiento del deber de respeto y
garantía, lo que a su vez conlleva cuatro obligaciones primordiales: prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos. (Izquierdo & Domínguez, 2022).
Es necesario que, en base a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en la
elaboración de normativas a favor de las personas en situación de movilidad protejan el derecho
a la movilidad humana, evaluando de manera adecuada y justa los procesos de regularización
de los migrantes para evitar la violación de derechos como la integridad sica, la independencia
y el debido proceso, entre otros. El Estado no puede clasificar a las personas como sospechosas
de tener una condición de movilidad humana, haciendo referencia a la práctica de considerar a
ciertas personas como posibles individuos en situación de movilidad humana, es decir, aquellos
que podrían estar desplazándose de un lugar a otro debido a una variedad de factores como
razones sociales, ambientales, económicas o políticas. En este contexto, el Estado podría
atribuir a ciertas personas la sospecha de tener esta condición, lo que podría llevar a un trato
diferenciado, discriminación o restricciones injustificadas sobre la base de esta supuesta
condición de movilidad.
Es así que el Estado debe garantizar la libre movilidad de los individuos, aunque esto
se pueda dificultar contemplando que se ha evidenciado la existencia de un alto índice de
personas que se encuentran dentro del país en condición migratoria irregular; sin embargo, esto
no limita sus derechos.
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No obstante, de acuerdo con la información proporcionada por la ONU (2023) existen
casos en los que los extranjeros no pueden acceder a servicios de salud, educación y trabajo
digno por su condición de movilidad humana. La Constitución de la República del Ecuador
(2008) prescribe que las personas en situación de movilidad humana tienen derecho a acceder
a los servicios de salud en todo el país, y las entidades públicas o privadas no pueden negar la
atención de emergencia a ninguna persona debido a su nacionalidad o condición migratoria.
Así también, el estado garantiza el acceso a la educación a las personas como garantía de
igualdad que mejorar su situación enmarcada al buen vivir (Constitución de la República del
Ecuador, 2008. Art. 26, 32).
Asimismo, la ONU (2023) refiere que en el ámbito laboral se ven afectados los derechos
de las personas en situación de movilidad ya que no les es posible conseguir un trabajo digno
con un sueldo representativo para subsistir en conjunto con su familia. A la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (2016), considera que en los últimos años se ha
catalogado que el costo de la mano de obra extranjera es más económico que la de los
ecuatorianos, esto ha hecho que a pesar de su experiencia y preparación se les otorgue salarios
menores al básico establecido.
Es importante aclarar que, aunque la legislación existe, la falta de autoridades
encargadas de su implementación es un desafío evidente. En relación al ámbito de las políticas
públicas, se menciona que existen problemas, aunque no se detalla específicamente cuáles son
estos problemas ni en qué políticas se manifiestan. En esta perspectiva, es fundamental que la
legislación en nuestro país evolucione para establecer normativas específicas que salvaguarden
las garantías y derechos fundamentales de las personas en situación de movilidad humana. Es
crucial poner un énfasis especial en evitar cualquier forma de discriminación basada en su
condición migratoria. Esto implica que el disfrute efectivo de sus derechos en áreas como el
trabajo, la educación y la salud no debe depender de si su ingreso al país es regular o irregular.
La intención subyacente es asegurar que todas las personas, sin importar su estatus
migratorio, tengan acceso pleno a sus derechos fundamentales y puedan acceder a una calidad
de vida digna. Esta acción es esencial para garantizar la igualdad y la protección integral de los
derechos humanos en todos los aspectos de la vida de las personas en situación de movilidad
humana
5.1. Análisis Informe de Monitoreo de Protección Marzo 2021 ACNUR.
El informe nacional de marzo 2021 sobre el Monitoreo de Protección en Ecuador es
una herramienta valiosa para entender la situación de las personas refugiadas y migrantes en el
país. Ecuador ha sido históricamente un país receptor de personas refugiadas y migrantes, y
este informe proporciona información detallada sobre su situación actual. El informe es una
síntesis del análisis que la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) realiza sobre la
situación de sus personas de interés a lo largo del tiempo, y recoge información periódica sobre
el desplazamiento, la documentación, el acceso a servicios, las necesidades básicas, los
mecanismos de afrontamiento y el bienestar de las personas refugiadas y migrantes en las
Américas (Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), 2021).
Este informe de monitoreo fue elaborado gracias a la colaboración de diversas unidades
y oficinas de terreno de ACNUR Ecuador, Hebrew Immigrant Aid Society - Sociedad de Ayuda
al Inmigrante Hebreo, HIAS Ecuador y el Consejo Noruego para Refugiados, NRC Ecuador, y
fue publicado en julio de 2021. El informe contiene información detallada sobre la situación
de las personas refugiadas y migrantes en Ecuador, incluyendo sus necesidades de protección,
los desafíos que enfrentan y las medidas que se han tomado para garantizar sus derechos
durante la crisis sanitaria de COVID-19.
Este informe resalta la vital necesidad de asegurar que las personas refugiadas y
migrantes en Ecuador tengan acceso a servicios esenciales como atención médica, educación
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y oportunidades laborales. Además, pone énfasis en la importancia de reforzar los sistemas de
protección y resiliencia, especialmente en el contexto desafiante de la pandemia de COVID-
19. En su conjunto, esta investigación ofrece una perspectiva exhaustiva de la situación de estas
comunidades en Ecuador y se convierte en una herramienta esencial para quienes se dedican a
proteger sus derechos y promover su bienestar
Dentro del informe de monitoreo de protección (2021), se consideran algunos casos
donde se han vulnerado los derechos de las personas en situación de movilidad. En el informe
se analiza el caso de una mujer venezolana que llegó a Ecuador acompañada por su esposo y
sus dos hijos. La mujer estaba embarazada y requería atención médica, pero no tenía acceso a
servicios de salud debido a su situación migratoria irregular. A pesar de sus esfuerzos por
buscar atención médica en varios hospitales y clínicas, la mujer fue rechazada en todos ellos
debido a la falta de documentación. Como resultado, dio a luz en su hogar sin la asistencia de
un profesional de la salud, lo que provocó complicaciones tanto para ella como para el bebé
debido a la falta de atención médica adecuada (Agencia de la ONU para los Refugiados
(ACNUR), 2021).
Por otro lado, el documento en mención analiza el caso de un niño venezolano que llegó
a Ecuador junto con su familia y experimentó obstáculos para acceder al sistema educativo. El
niño carecía de la documentación requerida para inscribirse en una escuela, y su familia no
disponía de los recursos económicos para costear una educación privada. Además, la familia
desconocía cómo acceder al sistema educativo en Ecuador y tenía dificultades para
comunicarse con las autoridades educativas debido a su limitado dominio del español. Por
varios meses, el niño se vio privado de la oportunidad de asistir a la escuela, lo que afectó
negativamente su desarrollo y bienestar. Afortunadamente, la familia recibió asistencia de una
organización local que les brindó información sobre el acceso al sistema educativo y les ayudó
a obtener la documentación necesaria para inscribir al niño en una escuela (Agencia de la ONU
para los Refugiados (ACNUR), 2021).
El informe también incluye el caso de un hombre venezolano que emigró a Ecuador en
busca de empleo. Encontró trabajo en una fábrica textil, pero pronto se dio cuenta de que las
condiciones laborales eran sumamente precarias. El hombre trabajaba largas jornadas sin
descanso y recibía un salario injusto por sus labores. Además, carecía de un contrato de trabajo
y de seguro social, lo que lo dejaba vulnerable ante posibles accidentes o enfermedades. A
pesar de intentar buscar empleo en otras compañías, se encontró con las mismas condiciones
precarias en todas ellas. Finalmente, decidió retornar a Venezuela debido a la falta de
oportunidades laborales y a las difíciles condiciones en las que trabajaba (Agencia de la ONU
para los Refugiados (ACNUR), 2021).
En cuanto a la discriminación y xenofobia podemos identificar un caso de una familia
venezolana que llegó a Ecuador en busca de protección. Una vez establecida en un barrio de la
ciudad de Ambato, la familia se enfrentó a la dolorosa realidad de ser discriminada debido a su
nacionalidad. Los vecinos del barrio les profirieron insultos y les instaron a marcharse del país.
Además, recibieron amenazas de violencia por parte de algunos residentes. A pesar de intentar
comunicarse con las autoridades locales para abordar la situación, la familia no recibió una
respuesta adecuada. Ante la discriminación y xenofobia que estaban experimentando,
decidieron mudarse a otro barrio (Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), 2021).
En ese sentido, las consecuencias de las violaciones de derechos de las personas que se
encuentran en situaciones de movilidad humana pueden ser serias y prolongadas. Estas
personas pueden verse expuestas a discriminación, violencia, explotación laboral, falta de
acceso a servicios esenciales y otros riesgos de protección. Estas experiencias pueden afectar
negativamente su bienestar físico y mental, su capacidad para integrarse en la sociedad y su
habilidad para reconstruir sus vidas. Asimismo, las violaciones de derechos pueden perpetuar
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la exclusión y la marginalización de estas personas, lo que puede tener impactos negativos en
la sociedad en su conjunto.
A pesar de los esfuerzos del Estado ecuatoriano por proteger los derechos de las
personas en situación de movilidad humana en el marco de la pandemia de COVID-19 y
después de esta, todavía se enfrenta a desafíos significativos. Estos desafíos abarcan la escasez
de recursos y capacidades para implementar políticas y programas efectivos, la persistencia de
la discriminación y xenofobia, la limitada disponibilidad de servicios sicos y las dificultades
para acceder a la justicia y al asilo.
Es así que, la legislación del país debe llevar a cabo una serie de acciones para
salvaguardar los derechos de las personas en situación de movilidad humana. Estas acciones
incluyen la implementación efectiva de políticas y programas que garanticen el acceso a
servicios básicos, la protección contra la violencia y la discriminación, así como el acceso a la
justicia y al asilo. Además, es importante destacar la importancia de colaborar con
organizaciones de la sociedad civil y otros actores para fortalecer los mecanismos de protección
y apoyo para las personas en situación de movilidad.
6. Marco Legal
En Ecuador, aunque existe una normativa destinada a preservar los derechos de
personas en situación de movilidad, la efectividad en su implementación dentro de la sociedad
deja mucho que desear. A pesar de que la legislación ecuatoriana establece un marco legal
sólido, en consonancia con acuerdos internacionales que protegen los derechos humanos y la
seguridad de quienes se encuentran en situación de movilidad, su aplicación real se enfrenta a
numerosos obstáculos.
Uno de los principales desafíos radica en la falta de asignación adecuada de recursos
para la ejecución y supervisión de estas leyes, lo que origina un desajuste entre la teoría jurídica
y su implementación práctica. Además, la carencia de una coordinación eficaz entre las
diversas entidades gubernamentales responsables de garantizar estos derechos, junto con la
insuficiente formación del personal involucrado, contribuye significativamente a la ineficacia
en la protección de estos derechos fundamentales.
La sociedad civil y las organizaciones de derechos humanos han alzado la voz para
señalar estas deficiencias y para abogar por una mejora en la aplicación de la normativa
existente. Es crucial que el Estado ecuatoriano tome medidas concretas y efectivas para
fortalecer la eficacia en la protección de los derechos de las personas en situación de movilidad,
en cumplimiento de sus compromisos internacionales, con el fin de salvaguardar la dignidad y
seguridad de aquellos que se encuentran en esta situación vulnerable.
6.1. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
La Declaración Universal de Derechos Humanos busca garantizar y proteger los
derechos fundamentales de todas las personas, incluyendo aquellas en situación de movilidad
humana en cualquier parte del mundo. Estos derechos se aplican a todas las personas,
independientemente de su condición migratoria dentro de un Estado parte. Algunos de los
derechos que esta garantiza son:
1. Derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal;
2. Prohibición de la esclavitud y la trata de personas en todas sus formas;
3. Prohibición de la tortura y de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
4. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
5. Derecho a moverse libremente y elegir dónde vivir dentro del territorio de un
Estado;
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6. derecho a abandonar cualquier país, incluido el propio, y a regresar a su país de
origen; e,
7. Igualdad ante la ley y derecho a igual protección contra la discriminación
(Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. Art. 3, 4, 5, 10 y 13.)
Estos derechos son universales e inalienables, bajo este precepto se aplican a todas las
personas, sin importar su condición migratoria, religión, sexo, ideología política, edad, entre
otras. Sin embargo, es menester tener en cuenta que la garantía y protección efectiva de estos
derechos puede presentar variaciones bajo el contexto de las leyes que la legislación de cada
país desarrolle.
6.2. Constitución de la República del Ecuador (2008).
La movilidad humana es un derecho y un proceso humano que puede ser causado por
diversas razones. Los seres humanos pueden tener múltiples motivos para desplazarse y
establecerse en un territorio determinado. Este fenómeno tiene efectos significativos tanto en
el lugar de origen como en el destino, lo que hace que los estados deban establecer políticas
públicas para atender las necesidades específicas de las personas en situación de movilidad.
La Constitución de la República del Ecuador (2008), protege los derechos de las
personas en situación de movilidad al reconocer su derecho a migrar y al establecer medidas
para garantizar su asistencia, protección integral, asesoría y el pleno ejercicio de sus derechos,
sin importar su condición migratoria. Esta norma, reconoce los tratados internacionales como
parte fundamental de las relaciones internacionales del país. Establece que las relaciones del
Ecuador con la comunidad internacional se basan en los principios fundamentales como la
independencia, igualdad jurídica de los Estados, convivencia pacífica, autodeterminación de
los pueblos, cooperación, integración y solidaridad. Así, en el caso de controversias la norma
de normas promueve la solución pacífica, además de que condena la injerencia y rechaza el
uso de la fuerza para resolver conflictos.
Consecuentemente, según el Artículo 40 de la Carta Magna, se reconoce a las personas
el derecho a migrar y no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por
su condición migratoria. Además, en la Sección III del Capítulo III, se aborda el tema de la
movilidad humana y se establecen medidas para el ejercicio de los derechos de las personas
ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria. Se prescribe también los
derechos de asilo y refugio bajo los parámetros establecidos en la ley y los instrumentos
internacionales.
6.3. Ley Orgánica de Movilidad Humana (2017).
El objeto de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH) es establecer un marco
legal integral que garantice los derechos de las personas en situación de movilidad humana.
Esta ley busca promover la supremacía de las personas como sujetos de derechos, el buen vivir
y la seguridad humana. Su objetivo es regular y proteger el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales de las personas en movilidad, tanto en las sociedades de origen como en las
de destino (Ley Orgánica de Movilidad Humana, 2017. Art. 1).
En este sentido, la LOMH protege los derechos de las personas en situación de
movilidad al establecer principios como la ciudadanía universal y la libre movilidad humana.
Reconoce la potestad del ser humano para movilizarse libremente por el planeta y garantiza el
amparo del Estado a la movilización de cualquier persona, familia o grupo humano. Así
también, prohíbe la criminalización de la movilidad, asegurando que ninguna persona sea
sujeta a sanciones penales por su condición migratoria (Ley Orgánica de Movilidad Humana,
2017. Art. 2).
Esta norma, garantiza a las personas en situación de movilidad humana varios derechos
y protecciones. Estos incluyen la portabilidad de los derechos humanos independientemente de
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la condición migratoria, nacionalidad y lugar de origen. En cuanto al derecho de libre
movilidad humana, determina el amparo el ejercicio de la ciudadanía universal, permitiendo la
circulación y permanencia temporal o definitiva en el lugar de destino. De esta manera, la ley
prohíbe la criminalización de la movilidad, asegurando que las faltas migratorias sean tratadas
como sanciones administrativas.
Metodología
Este trabajo se desarrolló mediante un paradigma cuantitativo en donde ‘‘el sujeto
investigador aborda el objeto con neutralidad, busca las causas de los fenómenos sociales
mediante la cuantificación y medición de variables, cuyo rigor científico viene dado por la
validez y confiabilidad de los instrumentos que se aplican’’ (Finol y Vera, 2020, p. 7).
En cuanto a diseño de trabajó mediante un diseño de campo mismo que según Arias
(2012) consiste en ‘‘la recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la
realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular o controlar variable alguna,
es decir, el investigador obtiene la información, pero no altera las condiciones existentes’’ (pág.
31).
Resultados
Las personas en situación de movilidad humana se caracterizan por desplazarse de un
lugar a otro, ya sea dentro de su propio país o a través de fronteras internacionales, debido a
diversos factores como sociales, ambientales, económicos o políticos. Su movilidad puede ser
tanto voluntaria como forzada, y afrontan desafíos y vulnerabilidades como discriminación,
explotación laboral, violencia y dificultades para acceder a educación, atención médica y
vivienda adecuada. La protección de sus derechos fundamentales es crucial para garantizar su
bienestar físico, emocional y social.
Es imperativo enfatizar que todas las personas en situación de movilidad humana tienen
un derecho fundamental e inalienable a la protección y salvaguardia de sus derechos humanos,
independientemente de su estatus migratorio en el país de destino. Este principio de igualdad
ante la ley se aplica de manera universal, abarcando a migrantes, solicitantes de asilo,
desplazados internos, refugiados y otros grupos en situaciones similares. En este contexto, se
garantizan derechos básicos como el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal.
Además, se reconoce el acceso a servicios esenciales como la educación, atención médica,
vivienda adecuada y empleo digno, y se prohíbe terminantemente la discriminación basada en
su situación.
Es imperativo enfatizar que todas las personas en situación de movilidad humana tienen
un derecho fundamental e inalienable a la protección y salvaguardia de sus derechos humanos,
independientemente de su estatus migratorio en el país de destino. Este principio de igualdad
ante la ley se aplica de manera universal, abarcando a migrantes, solicitantes de asilo,
desplazados internos, refugiados y otros grupos en situaciones similares. En este contexto, se
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garantizan derechos básicos como el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal.
Además, se reconoce el acceso a servicios esenciales como la educación, atención médica,
vivienda adecuada y empleo digno, y se prohíbe terminantemente la discriminación basada en
su situación.
La vulneración de los derechos de las personas en situación de movilidad se refiere a la
falta de protección y garantía de sus derechos humanos, tanto en su país de origen como en el
país receptor. Esto significa que, sin importar su condición migratoria, estas personas deben
ser tratadas con respeto y dignidad en todo momento y en todas las circunstancias. Los derechos
humanos son universales y no deben verse menoscabados por fronteras ni por circunstancias
individuales. La protección y promoción de estos derechos no solo es un deber ético, sino
también una obligación legal que debe ser cumplida por todos los Estados y actores
involucrados en la gestión de la movilidad humana.
Es esencial destacar que la falta de protección de los derechos de las personas en
situación de movilidad no solo se refiere a la ausencia de un marco legal adecuado, sino
también a la ineficiencia en la aplicación de la normativa existente. Esto incluye la falta de
acceso a servicios básicos como educación, atención médica y vivienda adecuada, así como la
discriminación y la vulnerabilidad a la explotación laboral y la violencia. Esta carencia de
protección puede manifestarse tanto en el país de origen como en el país receptor, lo que sitúa
a las personas en situación de movilidad en una posición de desigualdad y vulnerabilidad,
impidiéndoles ejercer plenamente sus derechos humanos.
Por otro lado, la falta de normativa jurídica eficiente para proteger los derechos de las
personas en situación de movilidad humana se refiere a la existencia de leyes y políticas
insuficientes o inadecuadas que no garantizan la protección y el respeto de sus derechos
fundamentales. Esto incluye la ausencia de mecanismos sólidos de protección y apoyo basados
en un enfoque de derechos humanos, lo que deja a estas personas en una situación de
vulnerabilidad. La carencia de normativa adecuada puede conducir a la negación del acceso a
servicios esenciales, la discriminación y la violación de sus derechos laborales. Esta situación
resalta la urgente necesidad de establecer marcos legales sólidos que protejan y promuevan de
manera específica los derechos y las obligaciones de las personas en situación de movilidad
humana, y de garantizar su efectiva implementación en la práctica.
Conclusiones:
La protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de movilidad humana
es de suma importancia para salvaguardar su dignidad, libertad y bienestar. Aunque existe una
normativa legal vigente, su aplicación se ha revelado ineficiente en la práctica, lo que ha
llevado a la vulneración de estos derechos y a la exclusión de estas personas de servicios
esenciales como la educación, atención médica y vivienda adecuada.
Esta problemática subraya la necesidad imperante de reformar y fortalecer las políticas públicas
y medidas de acción afirmativa destinadas a promover la igualdad real en favor de las personas
en situación de movilidad. Los derechos fundamentales son universales e inherentes a todas las
personas, y su protección es esencial para garantizar una sociedad justa e inclusiva.
La evolución histórica de los derechos fundamentales en Ecuador, desde la Constitución de
1812 hasta la Constitución de Montecristi, refleja el compromiso del país con el
reconocimiento y la protección de los derechos humanos, incluyendo a las personas en
situación de movilidad humana. Sin embargo, es evidente que se requieren esfuerzos
adicionales para asegurar que esta protección se traduzca en una realidad efectiva y que se
brinde a estas personas las oportunidades y el apoyo necesario para llevar una vida digna y
plena en la sociedad ecuatoriana
Referencias Bibliográficas:
Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 899
Research Article
Volumen 4, Número E2, 2023
ONU: Asamblea General. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos, 10
diciembre 1948, 217 A (III).
Escobar, G. (2005). Introducción a la teoría jurídica de los Derechos Humanos. Centro
de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo, Universidad de Alcalá. Madrid.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=589287
Finol, M. y Vera, J. (2020). Paradigmas, enfoques y métodos de investigación: análisis teórico.
Revista científica Mundo Recursivo, 3(1), 1-24. Recuperado de
https://www.atlantic.edu.ec/ojs/index.php/mundor/article/view/38
Escobar, G. (2005). Introducción a la teoría jurídica de los Derechos Humanos. Centro
de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo, Universidad de Alcalá. Madrid.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=589287
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador.
R.O: 449 – 2008.
Carpizo, J. (2011). Los Derechos Humanos: Naturaleza, Denominación y
Características. Cuestiones constitucionales, versión impresa ISSN 1405-9193. Ciudad de
México. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1405-
91932011000200001&script=sci_arttext
Santamaría, R. (2012). Evolución de los Derechos Fundamentales en el
Constitucionalismo Ecuatoriano. Universidad Andina Simón Bolívar Quito, Ecuador.
https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3821/1/PI-2012-05-Avila-
Evoluci%C3%B3n%20de.pdf
Naciones Unidas (2016). Los desafíos del Ecuador para el cambio estructural con
inclusión social. Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
https://www.google.com/search?q=se+ha+catalogado+que+el+costo+de+la+mano+de+obra+
extranjera+es+m%C3%A1s+econ%C3%B3mico+que+la+de+los+ecuatorianos%2C+esto+ha
+hecho+que+a+pesar+de+su+experiencia+y+preparaci%C3%B3n+se+les+otorgue+salarios+
menores+al+b%C3%A1sico+establecido&rlz=1C1CHBD_esEC976EC976&oq=se+ha+catal
ogado+que+el+costo+de+la+mano+de+obra+extranjera+es+m%C3%A1s+econ%C3%B3mic
o+que+la+de+los+ecuatorianos%2C+esto+ha+hecho+que+a+pesar+de+su+experiencia+y+pr
eparaci%C3%B3n+se+les+otorgue+salarios+menores+al+b%C3%A1sico+establecido&aqs=
chrome..69i57.555j0j4&sourceid=chrome&ie=UTF-8
Asamblea Nacional del Ecuador. (2017). Ley Orgánica de Movilidad Humana. R.O.S:
938 – 2017.
Sánchez, A. (2018). Los Derechos de las Personas en Situación de Movilidad Humana
en Quito (DMQ): Percepciones de los Distintos Actores Involucrados a Partir de la Inmigración
Venezolana. Pontificia Universidad Católica del Ecuador Quito.
http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/14939/FINAL%20tesis%20FERTIG.pd
f?sequence=1&isAllowed=y
Quintero, S. P. D., Quintero, M. D., & Sánchez, P. G. (2019). Sobre el derecho
fundamental al mínimo vital oa la subsistencia: análisis jurisprudencial. Encuentros, 17(01),
80-95. https://www.redalyc.org/journal/4766/476661525007/476661525007.pdf
Zambrano Gende, H. S. (2019). El derecho humano a la movilidad humana: su
desarrollo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana (Master's thesis,
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador).
https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/6556
Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 900
Research Article
Volumen 4, Número E2, 2023
Liberona Concha, N. (2020). Fronteras y movilidad humana en América Latina. Nueva
sociedad, (289), 49-58. https://biblat.unam.mx/es/revista/nueva-sociedad/articulo/fronteras-y-
movilidad-humana-en-america-latina
Larroucau Torres, J. (2020). Los mites procesales de la protección de derechos
fundamentales y el filtro de admisibilidad en la Corte de Apelaciones. Revista de derecho
(Coquimbo), 27, 0-0. https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-
97532020000100204&script=sci_arttext&tlng=pt
Gutiérrez, J. M., Borré, J. R., Montero, R. A., & Mendoza, X. F. B. (2020). Migración:
Contexto, impacto y desafío. Una reflexión teórica. Revista de Ciencias Sociales, 26(2), 299-
313. http://agora.edu.es/servlet/articulo?codigo=7500760
Agencia de la ONU para los Refugiados (2021). Monitoreo de Protección Informe de
resultados Marzo 2021. Informe Nacional, ANCUR.
https://data2.unhcr.org/en/documents/details/87953?_gl=1*1qcgolb*_rup_ga*NzU5NTQ3N
DQyLjE2NDM1NjQyMTM.*_rup_ga_EVDQTJ4LMY*MTY4OTg2NjMwMC4zLjAuMTY
4OTg2NjMwMC4wLjAuMA..*_ga*NzU5NTQ3NDQyLjE2NDM1NjQyMTM.*_ga_N5E1
DWNSS0*MTY4OTg2NjMwMC4zLjAuMTY4OTg2NjMwMC4wLjAuMA..#_ga=2.20159
29.948446623.1689866300-759547442.1643564213
Pastor-Seller, E. (2021). Compromisos, dilemas y desafíos del Trabajo Social con
dimensión colectiva en tiempos de pandemia. Prospectiva, (32), 1-14.
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-12132021000200001
Mera, M. G. VI. Influencia de los estándares universales e interamericanos en la
jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana relativa a los derechos de personas en
situación de movilidad. IUS COMMUNE EN MIGRACIÓN Y CONSTITUCIONALISMO
TRANSFORMADOR EN COLOMBIA, 269.
https://www.academia.edu/download/84496874/Ius_commune_en_Migracion_2022.pdf#pag
e=269.
Izquierdo Vera, A. R., & Domínguez Serrano, M. I. (2023). Refugiado climático: hacia
la garantía en el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en movilidad humana.
Revista Científica UISRAEL, 10(2), 173-190.
http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?pid=S2631-27862023000200173&script=sci_abstract
Organización de las Naciones Unidas (2023). Derechos Humanos.
https://www.un.org/es/global-issues/human-
rights#:~:text=Entre%20los%20derechos%20humanos%20se,las%20personas%2C%20sin%
20discriminaci%C3%B3n%20alguna.