Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 4 – Núm. E2 / 2023
pág. 656
Criminalización de la abogacía en el contexto de delitos relacionados con la
Delincuencia Organizada
Criminalization of lawyering in the context of crimes related to Organized
Crime
Criminalização da advocacia no contexto dos crimes relacionados com o
Crime Organizado
Genesis Paola Saigua Ramirez
Universidad Tecnológica Indoamérica
saiguag25@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-9745-3986
Estefanía Cristina Mayorga Mayorga
Universidad Tecnológica Indoamérica.
estefaniamayorga@uti.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-1495-2633
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE1/179
Como citar:
Saigua, G. & Mayorga, E. (2023). Criminalización de la abogacía en el contexto de delitos
relacionados con la Delincuencia Organizada. Código Científico Revista de Investigación,
4(E2), 656-679.
Recibido: 10/07/2023 Aceptado: 08/09/2023 Publicado: 29/09/2023
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Resumen
Este artículo científico analiza si la reforma al artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal
referente a la delincuencia organizada criminaliza la profesión del abogado, al ampliar la figura
de calidad de colaboradores, por lo que se abordarán temas como: la Delincuencia Organizada,
su definición y tipo penal en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; los deberes y obligaciones
de los abogados según el Código Orgánico de la Función Judicial; el Derecho al trabajo, su
inclusión en tratados y convenios internacionales, la Constitución y la ley; por último se
analizara el propósito del ejercicio de la profesión del abogado en el delito de delincuencia
organizada. La metodología empleada se basa en un enfoque cualitativo, utilizando métodos
de investigación bibliográfica y análisis de documentos legales. Se realizó una exhaustiva
investigación a través de la revisión crítica de literatura y legislación, llevando a cabo análisis
temáticos y una interpretación de las leyes. El artículo concluye que es fundamental distinguir
entre la asistencia legal legítima y la colaboración directa en la comisión de delitos,
garantizando el respeto a los derechos y la presunción de inocencia de los abogados. Además,
se examinan las leyes y regulaciones existentes referentes a este tema, evaluando su
efectividad.
Palabras Clave: abogado, criminalización, delincuencia organizada, delictivas, jurídico,
participación.
Abstract
This scientific article analyzes whether the reform to Article 369 of the Comprehensive Organic
Criminal Code regarding organized crime criminalizes the legal profession by expanding the
category of cooperating individuals. Therefore, topics such as Organized Crime, its definition,
and criminal classification in the Ecuadorian legal system will be addressed. The duties and
obligations of lawyers according to the Organic Code of Judicial Function, the Right to Work,
its inclusion in international treaties and conventions, the Constitution, and the law will also be
discussed. Finally, the purpose of practicing the legal profession in the crime of organized
crime will be analyzed. The methodology employed is based on a qualitative approach, using
methods of bibliographic research and analysis of legal documents. A comprehensive
investigation was conducted through critical literature and legislation review, carrying out
thematic analysis and interpretation of laws. The article concludes that it is essential to
distinguish between legitimate legal assistance and direct collaboration in the commission of
crimes, ensuring respect for the rights and presumption of innocence of lawyers. Furthermore,
existing laws and regulations regarding this matter are examined, evaluating their effectiveness.
Keywords: lawyer, criminalization, organized crime, criminal activities, legal, involvement.
Resumo
Este artigo científico analisa se a reforma do artigo 369 do Código Penal Orgânico Integral
referente ao crime organizado criminaliza a advocacia, ao ampliar a figura da qualidade dos
colaboradores, para que temas como: Crime Organizado, sua definição e tipo penal no Equador
sistema legal; os deveres e obrigações dos advogados de acordo com o Código Orgânico da
Função Judiciária; o Direito ao trabalho, a sua inclusão nos tratados e acordos internacionais,
na Constituição e na lei; Por fim, será analisada a finalidade do exercício da profissão de
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advogado na criminalidade organizada. A metodologia utilizada baseia-se numa abordagem
qualitativa, utilizando métodos de pesquisa bibliográfica e análise de documentos legais. Foi
realizada uma investigação exaustiva por meio da revisão crítica da literatura e da legislação,
realizando análise temática e interpretação das leis. O artigo conclui que é fundamental
distinguir entre assistência jurídica legítima e colaboração direta na prática de crimes,
garantindo o respeito aos direitos e a presunção de inocência dos advogados. Além disso, são
examinadas as leis e regulamentos existentes sobre este tema, avaliando sua eficácia.
Palavras-chave: advogado, criminalização, crime organizado, criminosos, jurídico,
participação.
Introducción
La delincuencia organizada se destaca por la participación de grupos estructurados y
jerarquizados en actividades delictivas sistemáticas y de gran magnitud. Estas organizaciones
criminales, también conocidas como grupos delictivos, llevan a cabo sus acciones ilegales con
meticulosa planificación, eficaz coordinación y una clara división de roles, lo que les permite
operar de manera eficiente y sostenida en el tiempo.
Las actividades delictivas en las que se involucran abarcan un amplio espectro, desde
el tráfico de drogas, armas y personas, hasta el contrabando, la extorsión, secuestros, el lavado
de dinero, el fraude y la corrupción, entre otros delitos graves. Estas organizaciones suelen
tener una estructura interna bien definida, con roles y responsabilidades claramente
establecidos, y recurren a la violencia, la intimidación y otras formas de coerción para proteger
sus intereses y mantener su poder.
La delincuencia organizada representa un desafío global para los sistemas de justicia
en todo el mundo, ya que implica la participación de grupos estructurados y jerarquizados en
actividades delictivas a gran escala. Estos grupos operan de manera clandestina, utilizando
métodos violentos y redes de comunicación sofisticadas para proteger sus intereses y expandir
su poder. Sus acciones socavan la seguridad, debilitan las instituciones y tienen un impacto
negativo en la economía y el bienestar de las comunidades.
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En este contexto, surge la interrogante sobre la posible implicación de los abogados en
actividades delincuenciales relacionadas directamente con grupos ilícitos. Si bien la abogacía
tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia y proteger los derechos de los ciudadanos,
se plantean cuestiones éticas y legales sobre los límites de la actuación de los abogados en estos
casos. Por un lado, es necesario asegurar un juicio justo y el debido proceso para todos los
acusados, incluso aquellos involucrados en la delincuencia organizada. Por otro lado, es
fundamental prevenir y combatir eficazmente este tipo de delitos.
En muchos países, incluido Ecuador, existen leyes y regulaciones que prohíben la
participación de los abogados en actividades delictivas y establecen mecanismos para prevenir
y detectar su involucramiento en la delincuencia organizada. Estas normativas buscan
salvaguardar la integridad del sistema de justicia y evitar que los abogados sean utilizados
como instrumentos para facilitar actividades criminales.
Es importante destacar que la criminalización de la abogacía en delitos de delincuencia
organizada no implica que todos los abogados involucrados en estos casos sean delincuentes.
Existen situaciones en las que los abogados pueden enfrentarse a acusaciones infundadas o a
presiones indebidas por parte de los clientes o de las propias organizaciones criminales. Por lo
tanto, se debe garantizar el respeto a los derechos y la presunción de inocencia de los abogados
hasta que se demuestre su culpabilidad.
El objetivo de este artículo es realizar un análisis jurídico sobre la reforma al artículo
369 del Código Orgánico Integral Penal, en relación con la posible criminalización de la
profesión del abogado al brindar asesoría jurídica a las organizaciones delictivas. También se
examina la relación entre el ejercicio de la abogacía y la comisión de delitos asociados con la
delincuencia organizada, y se exploran los argumentos éticos y legales que deben considerar
los abogados en este contexto.
Desarrollo
1. Delincuencia organizada
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“El crimen organizado se clasifica como un delito indirecto porque muchas actividades
delictivas se realizan a través de estas organizaciones, como el robo, el secuestro, la trata de
personas, el asesinato, el tráfico de armas o drogas, etc” (Aguirre et al., 2021, p. 31) Una de las
señas de identidad del crimen organizado es su estructura, donde operan con metas y proyectos
específicos propios de cada organización, teniendo como objetivo principal al crimen.
Se ha adoptado un enfoque internacional para analizar el problema mundial de las
organizaciones delictivas. En este sentido, la Convención de Palermo, establecida en el año
2000, el propósito de esta convención es “mejorar la eficacia de las normas en todo el mundo
para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional” (ONU, 200, p.1). Su
principal fin es desarrollar un sistema de gobernanza global que promueva la cooperación entre
países y tome medidas efectivas contra este fenómeno criminal. Si bien la Convención de
Palermo no tiene una definición específica de delincuencia organizada, su Artículo Parte 2
proporciona una definición de "grupo delictivo organizado" y establece lo siguiente:
Por grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más
personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito
de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u
otro beneficio de orden material (Organización de las Naciones Unidas, 2000, p. 2)
Ahora bien, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano que se otorga un significado
preciso para la delincuencia organizada, es así como el Código Orgánico Integral Penal la
define así:
La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o
más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma,
ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización
delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa
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de libertad de s de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de
beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de
libertad de siete a diez años. Los demás colaboradores serán sancionados con pena
privativa de libertad de cinco a siete años. (Asamblea Nacional, 2014, Articulo 369)
En estas dos definiciones, se puede ver una gran diferencia, mientras que el "grupo
penal organizado" debería tener tres o más personas en la convención de Palermo, este grupo
debería ser dos o más involucrados en el código penal en Ecuador, esto no se sabe exactamente
porque los legisladores han decidido que un delito penal cambia de su definición internacional.
Los delincuentes organizados son un fenómeno global, que causa una amenaza para la
seguridad y el orden público en muchos países, incluido Ecuador, que se refiere a las
actividades criminales llevadas a cabo por grupos delincuenciales, siendo
organizaciones estructuradas y coordinadas, que se dedican al comité de delitos
considerados de gravedad y que generan diferentes ganancias. En otras palabras, el
crimen organizado está dirigido por grupos criminales que a menudo se dedican a
actividades ilegales. Estos grupos operan en una estructura jerárquica, con roles y una
división definidos de funciones, lo que les permite llevar a cabo sus actividades de
manera eficiente y evitar el enjuiciamiento (Paredes, 2015, p. 105)
El crimen organizado afecta negativamente a la sociedad en múltiples niveles, ya que
sus actividades ilegales socavan la seguridad, debilitan las instituciones y tienen un impacto
negativo en la economía y el bienestar de las comunidades. Los criminales que forman parte
de una organización delictiva tienen un impacto significativo en la tranquilidad de la sociedad
mediante diversas formas.
En primer lugar, suelen estar involucrados en actividades criminales violentas, como
asaltos, tiroteos y secuestros, generando un ambiente de miedo e inseguridad en la población y
afectando la calidad de vida de las personas. Además, las organizaciones criminales
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extorsionan a empresas, comerciantes y ciudadanos para obtener beneficios económicos
ilegales, lo que provoca temor constante y vulnerabilidad ante las amenazas de represalias.
El tráfico de drogas es otra fuente de ingresos para este tipo de organizaciones, lo que
resulta en un aumento del consumo problemático, adicción y problemas de salud asociados,
afectando negativamente a las familias y comunidades. La presencia de organizaciones
criminales puede llevar al desplazamiento y la migración forzada, obligando a las personas a
abandonar sus hogares y comunidades debido a la violencia e inseguridad. Esto afecta la
cohesión social y la estabilidad en diferentes áreas.
La Delincuencia Organizada en el Código Orgánico Integral Penal
La delincuencia organizada engloba una gama de actividades ilícitas, entre estas
tenemos al tráfico de drogas, el contrabando, la extorsión, el lavado de dinero, el tráfico de
armas y otros delitos graves. Al tipificar y sancionar este tipo de conductas se previene y
combate eficazmente la actividad criminal organizada, que socava la seguridad, debilita las
instituciones y genera un impacto negativo en la sociedad.
Las penas asociadas al tipo penal de la delincuencia organizada suelen ser severas
debido a la gravedad y el alcance de los delitos cometidos por estos grupos criminales.
Además, en muchos casos, se establecen medidas especiales para investigar y perseguir
este tipo de delincuencia, como la utilización de técnicas de investigación avanzadas,
la protección de testigos y la confiscación de activos (Aguirre et al., 2021)
Las penas asociadas al tipo penal de la delincuencia organizada deben ser
proporcionales a la gravedad y alcance de los delitos cometidos por estos grupos criminales.
Es necesario que las medidas punitivas reflejen la seriedad de las acciones perpetradas y que
disuadan efectivamente a otros de participar en actividades delictivas similares. Además, es
fundamental establecer medidas especiales para investigar y perseguir a estas organizaciones,
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utilizando técnicas de investigación avanzadas y protegiendo a testigos clave para asegurar la
eficacia de los procesos judiciales.
Según el Código Integral Orgánico Penal (2014), la sanción por este delito es la
siguiente:
Sujeto Activo: Es la persona que comete el hecho punible, que es un tipo de delito que
según el COIP 2014 requiere de dos o más personas para formar un grupo organizado.
La doctrina estableció que esto debe ser tratado como una entidad activa no
especificada.
Bien jurídico: es lo que resulta afectado o perjudicado por el acto del sujeto activo, y
para protegerlo se requiere la intervención del ius puniendi, en cuyo caso el derecho a
la protección sería la paz pública.
Objeto material: sobre él recae la acción, puede ser personal, real o invisible. En el caso
del crimen organizado, el tema no es fácil de identificar ya que depende del tipo de
crimen cometido por el grupo organizado.
Sujeto pasivo: es el propietario de los bienes jurídicamente protegidos, en este caso es
teóricamente la empresa.
Estructura típica: La estructura típica de un delito puede ser ya sea de acción o de
inacción, por lo que en el crimen organizado se debe configurar así en este delito se
necesita acuerdo para lograrlo formar un grupo que tenga un objetivo delictivo, por lo
que se puede decir que la estructura típica de una estructura criminal típica es la acción
Acciones que determinan el tipo penal: según la definición de delincuencia organizada
contenida en el COIP (2014) las acciones que determinan este tipo penal son las siguientes:
Financiación: para que estos grupos de delincuencia organizada funcionen
necesitan un impulso económico, para que esta ejerza sus actividades delictivas,
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las personas que beneficien económicamente a estas organizaciones será
sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años.
Mandar, dirigir o planificar: tanto las personas que dirijan la organización como
las que realizan actividades menores dentro de la misma, de igual manera
tendrán pena privativa de libertad de 7 a 10 años.
Colaborar: si bien en el artículo 369 del COIP 2014 no se indica como tal la
palabra colaborar”, se menciona la palabra colaboradores y para estos se
establece que la pena privativa de libertad es de 5 a 7 años (p. 135)
Elemento Subjetivo: el elemento subjetivo de este tipo de delitos es el dolo, puesto que para
que se configure el delito de delincuencia organizada se necesita un acuerdo. El que comete
este delito conoce a que va a llevar este acuerdo de formar una estructura delictiva, y con este
pleno conocimiento las personas se introducen a ella (Código Orgánico Integral Penal, 2014,
p. 135).
Dentro de este contexto, este delito se distingue como un tipo de delito con
características particulares y complejas en comparación con otras infracciones penales. Se
identifica por la participación de un grupo que se encuentra estructurado con individuos que se
organizan con el propósito de cometer actividades criminales de forma sistemática y
coordinada. La regulación de este delito se encuentra en el Código Orgánico Integral Penal, y
su análisis revela diversos elementos que lo componen. Uno de ellos es el sujeto activo, que
consiste en dos o más personas cuya identidad puede resultar indeterminada debido a la
estructura jerárquica y la protección brindada por la organización, lo que dificulta su
identificación y persecución por parte de las autoridades.
El bien jurídico protegido en estos casos es la tranquilidad pública, que engloba la paz
social y la seguridad de la comunidad en su conjunto. El impacto de este delito puede generar
un grave deterioro en el tejido social, afectando la confianza ciudadana y debilitando las
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instituciones. Por otro lado, el objeto material de la delincuencia organizada puede variar según
los delitos específicos cometidos en el marco de la organización. Esta versatilidad en los delitos
perpetrados por los grupos organizados dificulta su persecución.
Por lo tanto, en cuanto a su estructura, se caracteriza principalmente por la presencia de
una planificación previa y una coordinación sistemática de las actividades criminales, el
acuerdo entre los miembros del grupo para conformar una organización delictiva es un
elemento central en la configuración de la delincuencia organizada. Las acciones que
determinan este tipo penal son diversas y abarcan desde la financiación de las actividades
criminales, la dirección y el mando de la organización, hasta la colaboración con la misma,
estas acciones evidencian la complejidad y la diversidad de roles que pueden desempeñar los
miembros de la organización criminal. Por último, el elemento subjetivo que caracteriza a la
delincuencia organizada es el dolo, es decir, la plena conciencia y voluntad de participar en una
estructura delictiva con conocimiento de las consecuencias y los objetivos criminales
perseguidos.
2. Deberes y obligaciones de los abogados
El artículo 330 del Código Orgánico de la Función Judicial 2009 establece los siguientes
deberes para los abogados:
1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y
tribunales;
2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y
buena fe;
3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código
de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la
Judicatura;
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4. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y
jueces, así como para que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las
personas que intervengan en el proceso;
5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado;
6. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en
que intervenga, aún no resuelto;
7. Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de
caracteres legibles, y el número de su matrícula en el Foro, y su firma en los
originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito;
8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía;
9. Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a las autoridades judiciales;
y,
10. Las demás que determine la ley (Asamblea Nacional, 2009).
Entonces debemos hacer énfasis en la importancia de que los abogados patrocinen a sus
clientes con base en los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.
Este deber resalta la ética y la responsabilidad profesional que deben tener los abogados
al representar los intereses de sus clientes (Ramos, 2016, p. 8)
La lealtad implica actuar en beneficio de los intereses de los clientes, protegiendo y
defendiendo sus derechos de manera comprometida. La probidad se refiere a la integridad y
honestidad en todas las actuaciones y gestiones realizadas en el ejercicio de la abogacía. La
veracidad implica decir la verdad y proporcionar información precisa y fidedigna, evitando
tergiversaciones o falsedades que puedan perjudicar el desarrollo del proceso.
Además, el deber de honradez implica actuar con rectitud y transparencia, evitando
cualquier tipo de comportamiento deshonesto o fraudulento. La buena fe se refiere a la
honestidad de intenciones y a actuar de manera justa y equitativa, buscando el interés legítimo
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de los clientes sin abusar de los recursos legales disponibles. Como lo dice Mayorca (2010)
“Estos principios éticos son fundamentales para mantener la confianza en la profesión legal y
garantizar un ejercicio de la abogacía responsable y justo” (p. 21)
El deber de honradez exige que los abogados actúen con rectitud y transparencia en
todas sus acciones profesionales. Esto implica evitar cualquier tipo de comportamiento
deshonesto o fraudulento, manteniendo siempre la integridad y la honestidad en el ejercicio de
su labor. La honradez es un pilar fundamental para la relación de confianza entre el abogado y
el cliente, ya que este último debe tener la certeza de que su abogado actuará en su mejor interés
y de manera íntegra.
“El deber primordial de los abogados radica en la protección de los derechos humanos,
y, además, deben promover y salvaguardar los derechos fundamentales de las personas”
(Sanroman et al., 2015, p. 314). Su función consiste en actuar como defensores de aquellos que
son vulnerables o carecen de recursos para acceder a la justicia, luchando contra la
discriminación, la injusticia y el abuso de poder, siempre buscando asegurar los derechos
establecidos en las leyes. Garantizar el acceso a la justicia mediante asesoramiento legal
adecuado y proporcionar servicios legales accesibles y de calidad también son deberes
esenciales de los abogados, como actores dentro de un Estado Social de Derecho.
3. Derecho al trabajo
Según lo establece Caldera (2017) “El surgimiento del derecho al trabajo se deriva de
la revolución industrial y de los movimientos obreros” (p. 200) que surgieron como respuesta
a las precarias condiciones laborales de la época. A medida que avanzaba la industrialización,
se produjeron cambios significativos en la estructura social y económica que generaron
problemas y desigualdad en el lugar de trabajo de las personas.
En ese contexto, estallaron movimientos de trabajadores para “proteger los derechos de
estos y mejorar sus condiciones de trabajo (Caldera, 2017, p. 200). A principios del siglo XX,
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se promulgaron varias leyes laborales en todo el mundo, que reconocían el derecho de los
trabajadores a buenas condiciones laborales, una remuneración justa, y una jornada laboral
menor a la que tenían en esa época.
El derecho al trabajo fue reconocido oficialmente de manera internacional con la
adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en 1948. El artículo 23 de esa declaración establece que “toda persona
tiene derecho al trabajo, a elegir libremente su empleo, el derecho a condiciones favorables de
trabajo y protección contra el desempleo” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948,
artículo 23).
Desde entonces, “el derecho al trabajo ha sido reconocido como un derecho
fundamental” (Peset et al., 2021, p. 98), consagrado en muchos documentos internacionales y
en la legislación nacional de muchos países. Su objetivo es “garantizar que todas las personas
tengan acceso a un trabajo digno en condiciones justas y equitativas, con salarios justos,
seguridad laboral y protección social” (Ackerman, 2007, p. 55). En el caso particular de
Ecuador, el derecho al trabajo está consagrado como principio fundamental en la Constitución
de la República del Ecuador y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.
A nivel interno, este derecho es reconocido y protegido como parte integral del
ordenamiento jurídico y base del desarrollo económico, social y humano. El artículo 33 de la
Constitución de la República del Ecuador de 2008 establece:
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
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En primer lugar, la Constitución del Ecuador establece que toda persona tiene el
derecho fundamental al trabajo digno, el cual debe ser elegido libremente en condiciones de
igualdad y equidad. Esto significa que todas las personas deben tener acceso a un trabajo que
les permita desarrollar su ximo potencial, tener condiciones de trabajo adecuadas y recibir
una compensación justa por su trabajo.
Consecuente con su enfoque de derechos, el Estado ecuatoriano tiene la responsabilidad
de impulsar políticas y medidas que favorezcan la creación de empleo, protejan los
derechos de los trabajadores y promuevan la igualdad de oportunidades en el ámbito
laboral. Además, tiene como objetivo prevenir la discriminación en el mundo del
trabajo y garantizar la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva
(Cholango, 2013, p. 31)
“El Ministerio de Trabajo de Ecuador, junto con otros organismos, es responsable de
hacer cumplir las leyes laborales y proteger los derechos de los trabajadores” (Cholango, 2013,
p. 32). Esto incluye regular las relaciones laborales, prevenir y sancionar el trabajo infantil,
proteger los derechos de los trabajadores migrantes y abordar otros temas relacionados para
garantizar un ambiente de trabajo justo y seguro.
Límites del derecho al trabajo
Aunque el derecho al trabajo es un principio fundamental y protegido en Ecuador,
también existen límites y restricciones en su ejercicio, estos están orientados a salvaguardar
otros derechos y valores fundamentales, así como a mantener el orden público y garantizar el
bienestar general de la sociedad. Algunos de los límites del derecho al trabajo según Neves
(2020) pueden incluir:
Intereses legítimos y necesidades de terceros: El ejercicio del derecho al trabajo no
puede vulnerar los derechos y necesidades legítimas de otras personas o entidades, por
ejemplo, en casos donde el empleo pudiera causar un perjuicio significativo a la salud
o seguridad de los demás, podrían existir limitaciones en el ejercicio del derecho.
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Legislación laboral y regulaciones: Las leyes laborales y regulaciones establecen
ciertos límites y requisitos para el ejercicio del derecho al trabajo, estas normas pueden
incluir requisitos de edad nima para trabajar, regulaciones sobre horas de trabajo,
condiciones laborales seguras, entre otros aspectos relacionados con la protección de
los derechos laborales.
Orden público y seguridad nacional: En situaciones excepcionales, como casos de
emergencia, desastres naturales o conflictos, el derecho al trabajo puede estar limitado
para garantizar el orden público y la seguridad nacional.
Discriminación y protección de derechos fundamentales: El derecho al trabajo no
puede ser ejercido de manera discriminatoria ni violar los derechos fundamentales de
otras personas, por tanto, no se puede utilizar este derecho como excusa para
discriminar a otras personas por motivos de género, raza, religión, orientación sexual u
otros.
Es necesario considerar que estos límites están diseñados para equilibrar los derechos
y necesidades de todas las personas y luchar por el bienestar general de la sociedad, y son
fundamentales para asegurar que el ejercicio del derecho al trabajo no ocasione daños o
perjuicios a terceros, y que se garanticen los principios de igualdad, equidad y no
discriminación. Además, las regulaciones laborales contribuyen a establecer condiciones de
trabajo justas y seguras, promoviendo el bienestar de los trabajadores. En este sentido, se
destaca la importancia de considerar y respetar los límites del derecho al trabajo, ya que su
ejercicio responsable y en armonía con otros derechos y valores fundamentales es esencial para
la labor equitativa y equilibrada de la sociedad.
4. El propósito del ejercicio de la profesión del abogado en el delito de la Delincuencia
Organizada
El objetivo de los abogados es garantizar el acceso a la justicia a todas las personas sin
distinción” (Santana, 2018, p. 48), esto es crucial para garantizar el debido proceso, la defensa
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de los derechos fundamentales y el cumplimiento de las leyes en casos relacionados con la
Delincuencia Organizada. La Delincuencia Organizada se caracteriza por la planificación y la
ejecución de actividades delictivas de manera sistemática, con la participación de un grupo
organizado. En este contexto, el abogado juega un papel fundamental en diversos aspectos que
según Santana (2018) son los siguientes:
Defensa de los derechos: El abogado tiene la responsabilidad de garantizar la defensa
de los derechos de los acusados en casos de Delincuencia Organizada. Esto implica
asegurarse de que se respeten los principios del debido proceso, como el derecho a un
juicio justo, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la asistencia letrada y
el derecho a la privacidad.
Representación legal: El abogado actúa como representante legal de los acusados,
brindando asesoramiento y orientación en todas las etapas del proceso penal. Su función
es asegurarse de que los derechos de sus clientes estén protegidos y que se presenten
los argumentos y pruebas necesarios en su defensa.
Conocimiento especializado: Los abogados especializados en Delincuencia
Organizada poseen conocimientos jurídicos y técnicos específicos sobre las
características y complejidades de este tipo de delito. Esto les permite entender los
aspectos legales y procesales relacionados con la investigación, recolección de pruebas,
análisis de redes criminales y estrategias de defensa.
Cumplimiento de la ley: Los abogados tienen la obligación de asegurar que sus
actividades cumplan con los principios legales y éticos aplicables. Esto incluye
mantener la confidencialidad profesional, evitar conflictos de intereses y actuar con
integridad y honestidad en el desempeño de las funciones laborales.
El propósito de capacitar a los abogados especializados en crimen organizado es
garantizar el respeto de los derechos de los acusados, garantizar una representación
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legal adecuada y apoyar el correcto funcionamiento del poder judicial en el tratamiento
de este tipo de delitos. Su trabajo es necesario para garantizar una aplicación justa y
objetiva de la ley y lograr un equilibrio entre el enjuiciamiento de los delincuentes y la
protección de los derechos individuales. (Ramos, 2016, p. 47)
La labor de los abogados especializados en crimen organizado es crucial para garantizar
una aplicación justa y objetiva de la ley. Su conocimiento profundo de las leyes y regulaciones
relacionadas con este tipo de delitos les permite abordar los casos de manera equitativa,
asegurándose de que los acusados sean tratados de acuerdo con los principios de justicia y
debido proceso.
La abogacía desempeña un papel clave en el apoyo al correcto funcionamiento del
poder judicial. Su experiencia y preparación les permiten colaborar eficazmente con los jueces
y fiscales, facilitando el esclarecimiento de los hechos y la toma de decisiones informadas. De
esta manera, contribuyen a un sistema judicial más eficiente y efectivo en la lucha contra el
crimen organizado.
Metodología
Para llevar a cabo este estudio, se empleó un enfoque cualitativo basado en la
investigación bibliográfica y el análisis de documentos legales. Se realizó una exhaustiva
revisión crítica de libros, artículos científicos y otros documentos pertinentes relacionados con
la participación de los abogados en la delincuencia organizada. Asimismo, se analizó
detalladamente la legislación vigente para abordar esta problemática. A partir de la información
recopilada, se llevaron a cabo análisis temáticos y se interpretaron los datos para profundizar
en la comprensión del fenómeno.
En cuanto al enfoque metodológico, este artículo se desarrolló principalmente de
manera deductiva, utilizando la literatura existente y la legislación como base para analizar y
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discutir los aspectos éticos y legales relacionados con la participación de los abogados en la
delincuencia organizada.
Resultados
Análisis de la reforma al artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano
La delincuencia organizada tiene efectos perjudiciales para la sociedad y el Estado,
además de la violencia asociada a estas actividades criminales, se generan impactos
económicos negativos, como la distorsión de los mercados, la corrupción de funcionarios
públicos y el debilitamiento de las instituciones estatales, también se violan los derechos
humanos y se explotan a personas vulnerables, como víctimas de la trata de personas.
En el Ecuador se ha implementado como medida para combatir la delincuencia
organizada, el fortalecimiento de las capacidades de las fuerzas de seguridad, la
cooperación internacional en el intercambio de información y recursos, la promoción
de la legislación y la aplicación de medidas más estrictas, acomo el fomento de
programas de prevención y rehabilitación (Aguirre et al., 2021, p. 465)
La legislación ecuatoriana en su ánimo de luchar contra la delincuencia organizada ha
incluido una reforma al artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal 2014 la cual amplía
el alcance de las personas que pueden ser consideradas como colaboradores de una
organización delictiva, abarcando no solo a aquellos que participan directamente en las
actividades ilícitas, sino también a quienes brindan conocimientos especializados para el
cometimiento de este delito.
El artículo establece que un colaborador es aquel que ofrece, presta o facilita
conocimientos jurídicos, contables, técnicos, científicos u otros, ya sea de manera
ocasional o permanente, remunerados o no, con el propósito de servir o contribuir a los
fines ilícitos de la organización, estos preceptos abarcan a profesionales en diferentes
áreas, como abogados, contadores, expertos forenses, científicos, entre otros, que
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puedan contribuir de alguna manera al funcionamiento y éxito de la organización
delictiva (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
Este cambio es relevante debido a que reconoce que la Delincuencia Organizada se
sustenta en la colaboración de diversas personas con conocimientos especializados, al incluir a
los colaboradores en la legislación, se busca desincentivar su participación y establecer
responsabilidades para aquellos que aporten sus conocimientos con el propósito de facilitar las
actividades ilícitas de una organización.
La ampliación del concepto de colaborador tiene varias implicaciones, en primer lugar,
fortalece la capacidad del sistema judicial para investigar y sancionar a aquellos que brindan
apoyo técnico o profesional a las organizaciones delictivas, lo que contribuye a la
desarticulación de las estructuras criminales al identificar y sancionar a sus colaboradores.
Además, esta inclusión permite que se le impongan sanciones acordes a su grado de
participación en el delito, esto da como resultado que aquellos que brinden conocimientos
especializados con pleno conocimiento de que se utilizarán para fines ilícitos puedan ser
considerados como cómplices y enfrentar las consecuencias legales correspondientes.
Sin embargo, es importante garantizar que esta reforma se aplique de manera justa y
proporcional, se deben establecer salvaguardias y garantías procesales para evitar posibles
abusos y asegurar que solo se sancione a aquellos colaboradores que hayan tenido un grado de
participación significativo y consciente en los delitos cometidos por la organización.
La reforma del artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal COIP, no criminaliza
el ejercicio legítimo de la profesión de abogado, ni la defensa legal de personas involucradas
en delincuencia organizada, es importante aclarar que el derecho al trabajo y el ejercicio de la
profesión están protegidos por la Constitución y las leyes de Ecuador.
No obstante, es importante destacar que la defensa legal es un derecho fundamental y
esencial en un sistema de justicia equitativo. Los abogados tienen la responsabilidad de
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representar y proteger los derechos de sus clientes, incluso en casos relacionados con
delincuencia organizada. El ejercicio legítimo de la profesión de abogado implica
proporcionar asesoramiento legal, garantizar el debido proceso y asegurar que se
respeten los derechos fundamentales de sus clientes, dentro del marco legal establecido
(Chauca Oña, 2019, p. 56)
Por lo tanto, esta reforma plantea ciertos desafíos en relación con el trabajo de los
abogados defensores, ya que se espera que ejerzan su labor dentro de los límites éticos y legales
establecidos, pero también con una mayor cautela ante la posibilidad de que su labor sea
interpretada de manera criminalizadora, por cuanto la colaboración hace referencia a la
posibilidad de ser acusados de complicidad o encubrimiento de actividades ilegales.
La criminalización de los abogados puede ocurrir cuando por ocasión de su profesión
brinde asesoría en casos legales con respecto de la situación jurídica de los integrantes de una
organización delictiva, y por consecuencia de ello se deduzca su complicidad en actividades
delictivas relacionadas con organizaciones criminales. Entonces si tomamos en consideración
lo manifestado en la reforma del artículo 369, esto no se basa en el ejercicio legítimo de su
profesión, como brindar asesoría legal o representación a personas involucradas en casos de
delincuencia organizada, s bien se centra en la participación de los abogados en acciones
ilegales que facilitan o promueven los fines ilícitos de la organización criminal.
Estas acciones pueden incluir el asesoramiento directo a la organización criminal, la
ocultación de evidencia, la manipulación de procedimientos legales o la facilitación de
transacciones financieras ilegales, así los abogados que se involucran voluntariamente
en actividades delictivas se exponen a ser criminalizados y enfrentar consecuencias
legales por sus acciones (Silva Vidal, 2021)
El defender a personas involucradas en delincuencia organizada, no implica que sean
considerados criminales o que su trabajo legítimo en la defensa de personas involucradas en
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casos de delincuencia organizada sea criminalizado, la persecución penal se enfoca en aquellos
abogados que se involucran activamente en actividades delictivas y violan las leyes vigentes
en su ejercicio profesional.
Esta participación puede adoptar diversas formas, puede implicar la asistencia en la
elaboración de estrategias legales para evadir la justicia, la ocultación de activos ilícitos, la
manipulación de pruebas o la corrupción de funcionarios judiciales, estas acciones van más
allá del ejercicio legítimo de la profesión y se orientan a favorecer los intereses de la
organización criminal en detrimento del sistema de justicia.
La determinación de la implicación de un abogado en casos de crimen organizado requiere de
un proceso meticuloso y riguroso en consonancia con el marco legal vigente, es fundamental
establecer criterios precisos que posibiliten una evaluación equitativa y objetiva de la
responsabilidad del abogado en cuestión.
En primer lugar, se debe considerar que la participación de un abogado en un caso de
crimen organizado no implica automáticamente su culpabilidad, se debe distinguir entre
la función legítima de la defensa legal y una posible complicidad o participación en
actividades delictivas (Silva Vidal, 2021)
Para determinar la vinculación de un abogado con bandas criminales, se deben tener en
cuenta varios factores, uno de ellos es el conocimiento y la intención del abogado al representar
a un cliente relacionado con el crimen organizado, si se puede demostrar que el abogado estaba
al tanto de las actividades delictivas de su cliente y participó de manera activa en la comisión
de los delitos, esto podría indicar su culpabilidad, también se deben considerar las pruebas y
evidencias disponibles que puedan vincular al abogado con la organización criminal, esto
puede incluir comunicaciones, transacciones financieras sospechosas, testimonios de testigos
u otras pruebas que demuestren una colaboración estrecha y voluntaria entre el asesor legal y
la banda delictiva. Es crucial que los parámetros legales establezcan que la culpabilidad del
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abogado en casos de crimen organizado se determine más allá de cualquier duda razonable,
esto conlleva que las pruebas y evidencias presentadas deben ser contundentes y suficientes
para demostrar la participación activa y consciente del abogado en actividades delictivas.
Hay que garantizar el cumplimiento de los derechos legales del abogado durante todo
el proceso, como el derecho al debido proceso, a un juicio justo, a la presunción de inocencia
y a la asistencia legal adecuada. La determinación de la vinculación de un abogado en casos de
crimen organizado debe basarse en una evaluación cuidadosa de los factores relevantes,
incluyendo el conocimiento y la intención del abogado, las pruebas y evidencias disponibles,
y el cumplimiento de los derechos legales.
Conclusiones
Si bien es necesario abordar y sancionar la participación activa y consciente de los
abogados en actividades delictivas, se debe asegurar que aquellos que ejercen su labor de
manera ética y dentro de los límites legales no sean objeto de persecución injusta o
estigmatización. Para garantizar el derecho al trabajo de los abogados, es necesario establecer
y respetar salvaguardias y garantías procesales. Esto implica que se aplique el debido proceso
legal en la determinación de la vinculación de un abogado con organizaciones criminales,
asegurando que se realice una evaluación cuidadosa de los factores relevantes y que las pruebas
y evidencias presentadas sean contundentes y suficientes.
La reforma del artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal es una medida que
busca desincentivar la participación de profesionales con conocimientos especializados en
apoyar actividades ilícitas de organizaciones criminales. Ecuador ha implementado esta
reforma para ampliar el alcance de las personas consideradas como colaboradores de una
organización delictiva, abarcando no solo a aquellos que participan directamente en las
actividades ilícitas, sino también a quienes brindan conocimientos especializados.
Esta ampliación del concepto de colaborador fortalece la capacidad del sistema judicial
para investigar y sancionar a aquellos que brindan apoyo técnico o profesional a las
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organizaciones delictivas, contribuyendo a la desarticulación de estas estructuras criminales.
Además, permite imponer sanciones acordes al grado de participación de los colaboradores en
los delitos, estableciendo responsabilidades para aquellos que contribuyan de manera
significativa y consciente al funcionamiento y éxito de la organización delictiva.
Es importante garantizar que esta reforma se aplique de manera justa y proporcional,
estableciendo salvaguardias y garantías procesales para evitar posibles abusos y asegurar que
solo se sancione a aquellos colaboradores que hayan tenido un grado de participación
significativo y consciente en los delitos cometidos por la organización. Los abogados tienen la
responsabilidad de representar y proteger los derechos de sus clientes, incluso en casos
relacionados con la delincuencia organizada. Sin embargo, los abogados pueden ser objeto de
criminalización si se demuestra su complicidad en acciones ilegales que faciliten o promuevan
los fines ilícitos de la organización criminal.
Referencias bibliográficas
Ackerman, M. (2007). El trabajo, los trabajadores y el derecho del trabajo. Revista de trabajo,
3(4), 53-69.
Aguirre Valarezo, L. E., Jiménez Loaiza, L. G., & Suqui Romero, G. Y. (2021). Análisis del
tipo penal de delincuencia organizada en el Código Orgánico Integral Penal. Sociedad
&Amp; Tecnología, 4(S2), 464–481. https://doi.org/10.51247/st.v4iS2.164
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
https://www.codhey.org/sites/all/documentos/Doctos/Transparencia/DecUnivDH.pdf
Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República. Registro
Oficial N. 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Asamblea Nacional Ecuador (10 de febrero de 2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro
Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014. Quito. Ecuador.
Asamblea Nacional. (2015). Código Orgánico de la Función Judicial. Quito, Ecuador:
Corporación de Estudios y Publicaciones.
Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 679
Research Article
Volumen 4, Número E2, 2023
Borrallo, E. A., & Olivé, J. C. F. (2022). Delincuencia organizada: Aspectos penales,
procesales y criminológicos (Vol. 26). Servicio de Publicaciones de la Universidad de
Huelva.
Caldera, R. (2017). Derecho al trabajo. Cyngular.
Chauca Oña, J. P. (2019). Delincuencia organizada: asociación ilícita en la dogmática
ecuatoriana (Bachelor's thesis, Quito: UCE).
Cholango Tipanluisa, M. R. (2013). El despido intempestivo constituye una flagrante violación
de los Derechos Constitucionales de la clase obrera en la ciudad de Quito 2011
(Bachelor's thesis, Quito: UCE).
Gómez, R. L. (2021). Delincuencia organizada: historia y esructuras delictivas. Editorial
Flores.
Kasparian, S. P. (2020). Delincuencia organizada: aspectos penales para la eficacia de la
justicia. Iuris Tantum, 34(32), 15-32.
Mayorca, J. I. (2010). Delincuencia organizada y poder político en Venezuela. Friedrich-Ebert-
Stiftung.
Neves, J. (2020). Introducción al derecho del trabajo. Fondo Editorial de la PUCP.
ONU (2000). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (Convención de Palermo). Oficina de las Naciones Unidas contra la
droga y el delito, Viena. https://www.gafilat.org/index.php/en/biblioteca-
virtual/observadores/legislacion-y-normativa-17/334-convencion-de-palermo-2000-es
Paredes, H. G. (2015). ¿Por qué las personas ingresan a la delincuencia organizada? Análisis
del fenómeno en Santiago de Cali. Criminalidad, 57(1), 103-119.
Peset, J. M. G., Ortega, J. G., Mellado, C. L. A., Pastor, M. A. B., Pellicer, Á. B., Ruiz, L. M.
C., ... & Pérez, C. V. (2021). Derecho del trabajo. Tirant lo Blanch.
Ramos Ramos, P. (2016). Abogado y sociedad: deberes como profesional e implicación social.
Sanromán Aranda, R., González Jaimes, I., & Villa Caballero, M. S. (2015). Los principios
éticos y las obligaciones civiles. Boletín mexicano de derecho comparado, 48(142),
313-338.
Santana Ramos, E. M. (2018). El rol del abogado ante la ética y el ejercicio profesional. Revista
de la Facultad de Derecho, (44), 143-176.
Silva Vidal, J. A. (2021). Valoración judicial de la declaración del aspirante a colaborador
eficaz en la concesión de prisión preventiva y su incidencia en el debido proceso, en los
delitos de crimen organizado, en el Distrito Judicial de Huaura, período 2018-2019.