Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 4 – Núm. E2 / 2023
pág. 611
El aborto en Ecuador frente a la dinámica jurídica
Abortion in Ecuador facing the legal dynamics
O aborto no Equador e a dinâmica jurídica
Melany Paulette Sanjinez Quinde
Universidad Tecnológica Indoamérica
msanjinez@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-3692-9236
Alfredo Fabian Carrillo
Universidad Tecnológica Indoamérica
alfredocarrillo@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5197-8760
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE1/177
Como citar:
Sanjinez, M. & Carrillo, A. (2023). El aborto en Ecuador frente a la dinámica jurídica. Código
Científico Revista de Investigación, 4(E2), 611-631.
Recibido: 10/08/2023 Aceptado: 08/09/2023 Publicado: 29/09/2023
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Research Article
Volumen 4, Número E2, 2023
Resumen
El Ecuador ha atravesado por la promulgación de distintas normativas penales a lo largo de los
años, en las cuales se han modificado o derogado artículos que penalizaban conductas que
causaban daños a los bienes jurídicos protegidos por la norma, no obstante, la regulación del
delito del aborto se ha mantenido casi intacta, evidenciando pocos cambios. Se empleó una
investigación analítica de tipo revisión bibliográfica usando el método histórico mediante el
cual se analizó la dinámica jurídica de Ecuador con respecto a la regulación del Aborto. De la
investigación bibliográfica se obtiene que no ha existido una dinámica jurídica en la regulación
de la interrupción voluntaria del embarazo en Ecuador, puesto que han transcurrido demasiados
años entre la derogatoria y promulgación de las leyes penales y apenas en el año de 2022 se
contempló la despenalización del aborto por violación para todas las niñas, adolescentes y
mujeres hasta las doce semanas de gestación. Por último, se debe considerar que el
conservadurismo arraigado del legislativo y ejecutivo influye en la modificación o creación de
normativas que garanticen el acceso al aborto libre, seguro y gratuito a las mujeres del Ecuador.
Palabras Clave: Aborto, dinámica jurídica, Ecuador.
Abstract
Ecuador has gone through the enactment of different criminal regulations over the years, in
which articles have been modified or repealed that criminalized behaviors that caused damage
to the legal assets protected by the law, however, the regulation of the crime of abortion has
remained almost intact, showing few changes. An analytical research of bibliographic review
type using the historical method was used to analyze the legal dynamics of Ecuador with
respect to the regulation of abortion. From the bibliographic research it was found that there
has been no legal dynamics in the regulation of voluntary termination of pregnancy in Ecuador,
since too many years have passed between the repeal and enactment of criminal laws and only
in the year 2022 the decriminalization of abortion for rape for all girls, adolescents and women
up to twelve weeks of gestation was contemplated. Finally, it should be considered that the
deep-rooted conservatism of the legislative and executive branch influences the modification
or creation of regulations that guarantee access to free, safe and free abortion for women in
Ecuador.
Key Words: Abortion, legal dynamics, Ecuador.
Resumo
O Equador passou pela promulgação de diferentes normas penais ao longo dos anos, nas quais
foram modificados ou revogados artigos que criminalizavam condutas que causavam danos
aos bens jurídicos protegidos pela lei, no entanto, a regulamentação do crime de aborto
permaneceu quase intacta, apresentando poucas alterações. Utilizou-se uma pesquisa analítica
do tipo revisão de literatura, utilizando o método histórico para analisar a dinâmica jurídica do
Equador no que diz respeito à regulamentação do aborto. A partir da pesquisa bibliográfica,
constata-se que não houve uma dinâmica jurídica na regulação da interrupção voluntária da
gravidez no Equador, uma vez que decorreram demasiados anos entre a revogação e a
promulgação de leis penais e em 2022 se contemplou a despenalização do aborto por
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violação para todas as raparigas, adolescentes e mulheres aàs doze semanas de gestação. Por
fim, que considerar que o conservadorismo enraizado do legislativo e do executivo
influencia a modificação ou criação de regulamentos que garantam o acesso ao aborto livre,
seguro e gratuito para as mulheres no Equador.
Palavras-chave: Aborto, dinâmica jurídica, Equador.
Introducción
El derecho es una ciencia que ha evolucionado con el transcurso de los años,
evidenciando un cambio constante en las normas jurídicas, por lo tanto, es una ciencia
dinámica. A palabras de Grisales et. al (2022) las normativas que componen el sistema jurídico
deben ser concebidas como normas de textura abierta, en virtud de que se genera una estructura
compleja y dinámica que concuerde con los diversos aspectos culturales, políticos y sociales
por los cuales una sociedad atraviesa; esto compone la dinámica jurídica
No obstante, cuando estas normas jurídicas perduran a lo largo de los años sin reforma
o modificación alguna, no se estaría empleando el dinamismo jurídico, más bien se presentaría
una estática jurídica, lo cual evidentemente no va a la par con los cambios que una sociedad
presenta a lo largo del tiempo. En tal virtud, es de gran importancia analizar la evolución de un
delito que ha permanecido sin modificaciones como lo es el aborto a fin de constatar la
presencia o carencia del dinamismo jurídico y concluir si la penalización de la interrupción del
embarazo se adapta a las circunstancias reales que las mujeres de la sociedad ecuatoriana
atraviesan en la actualidad.
Organismos Internacionales como la Organización de Naciones Unidas han expresado
abiertamente que el acceso al aborto es una cuestión de derechos humanos, por lo tanto, su
ejercicio y acceso al mismo debe ser garantizado de acuerdo con los estándares de salud
establecidos (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, 2018). Ecuador evidenció una transformación de la normativa penal a partir de la
promulgación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el año de 2014 que derogó a su
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antecesor Código Penal vigente desde el año de 1971, el cual se caracterizaba por ser un cuerpo
normativo extremadamente conservadurista y flexible con las penas. En tal sentido, el Código
Orgánico Integral Penal de 2014 dejó de penalizar algunos comportamientos humanos que el
Código Penal de 1971 consideraba delitos, así como también modificó las penas flexibles a
unas más drásticas que era proporcionales con el daño al bien jurídico protegido por la norma.
A pesar de aquello, el delito del aborto no sufrió modificación alguna en las causales
de despenalización, puesto que hasta la actualidad la interrupción voluntaria del embarazo es
tipificado como un delito en los artículos 147, 148 y 149 del Código Orgánico Integral Penal
de 2014, con excepción del artículo 150 de norma Ibidem que establece las circunstancias en
las cuales la práctica del aborto no es punible; la primera causa yace cuando la madre corra
riesgo de muerte por el embarazo y en los casos de violación a las mujeres que poseen
discapacidad mental, frase en cursiva declarada inconstitucional en el año de 2021 por el Pleno
de la Corte Constitucional y que abrió puertas a la elaboración del Proyecto de la Ley para
Garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo por Violación en el año de 2022. Sin
embargo, dicho proyecto de ley fue vetado parcialmente por el presidente Guillermo Laso,
puesto que contenía aspectos que debían ser reemplazados por lo propuestos por él, lo que
eventualmente con el silencio de la Asamblea fue aceptado, teniendo la última transformación
en cuanto a la despenalización del aborto por violación se refiere.
Si los ideales personales no son dejados a un lado para la elaboración y/o modificación
de leyes que garanticen el acceso a la interrupción del embarazo de forma segura a las mujeres
y que no se castigue su proceder, sólo se obtendría como resultado la criminalización hacia las
mujeres que están impedidas de practicarse un aborto de forma segura, legal y gratuita; lo cual
no reduce el porcentajes de abortos, al contrario, lo incrementa puesto que algunas mujeres
acuden a lugares clandestinos que realizan prácticas no reguladas por Organismos de Salud y
que pueden provocar incluso la muerte de la mujer.
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Las mujeres desde el principio de la humanidad han recorrido un camino lleno de
obstáculos, para lograr trascender en su rol y estereotipo de género prestablecido y lo
continúan haciendo actualmente a través de pequeñas y grandes manifestaciones como:
marchas, manifiestos, educación, etc (Soliman et al., 2021).
Desarrollo
El delito del Aborto
En el año de 1994 la Organización Mundial de la Salud definió al aborto como: “la
interrupción de un embarazo tras la implantación del huevo fecundado en el endometrio antes
de que el feto haya alcanzado viabilidad, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir y
mantener una vida extrauterina independiente”. (Organización Mundial de la Salud, 1994) La
viabilidad fetal, por su parte, es aquella capacidad de un recién nacido para sobrevivir fuera del
vientre de la madre. (Besio, 2016).
Ante esta definición impartida por la Organización Mundial de la Salud como
organismo ximo de salud a nivel mundial, se desarrollaron varias conceptualizaciones
acerca del aborto. Entre ellas, se insertaron y/o modificaron algunas definiciones jurídicas
sobre el delito del aborto partiendo de la definición proporcionada por la Organización Mundial
de la Salud.
Según Astete et. al (2014) en el ámbito jurídico el aborto se refiere a cualquier acción
realizada con el propósito de interrumpir el embarazo y evitar su desarrollo completo,
ocasionando la destrucción o muerte del feto. Estas acciones empleadas para impedir el término
natural del embarazo, en algunas legislaciones penales es considerado un delito y en otras, se
encuentra despenalizado total o parcialmente.
En tal sentido, la definición del delito del aborto dependerá de cómo cada ley penal
concibe al aborto. Siguiendo el glosario del aborto propuesto por Astete et. al (2014) se destaca
que la interrupción voluntaria del embarazo puede ser ilegal, despenalizada, legal y ser libre o
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demanda, proponiendo distintas conceptualizaciones dependiendo de las circunstancias en que
la interrupción voluntaria del embarazo se lleve a cabo.
Con respecto al aborto ilegal, este sería definido como cualquier tipo de acción que
pone fin al embarazo y que no está permitido por la legislación de determinado país, por lo
tanto, está tipificado como un delito en la normativa penal y es punible. En países como El
Salvador, Haití, Nicaragua, República Dominicana y Honduras el aborto es ilegal bajo
cualquier circunstancia.
Por otro lado, se encuentra el aborto despenalizado que según las concepciones
recogidas por Astete et. al (2014) consiste en el aborto practicado dentro de una normativa
legal que ha eliminado su carácter punitivo en situaciones específicas, tal y como sucede en los
países de Guatemala, Perú, Paraguay, Venezuela, Bolivia, Panamá, Costa Rica, Chile y el país
de Ecuador que recientemente en el año de 2022 aprobó el proyecto de ley que permitía el
aborto en casos de violación hasta determinadas semanas dependiendo de la localización de la
mujer, no obstante, el mismo obtuvo un veto parcial por el Presidente de la República
Guillermo Lasso (Mundo Sur, 2022).
Como contrapuesto al aborto ilegal, se encuentra el aborto legal que concierne a las
prácticas destinadas a la interrupción del embarazo siempre y cuando la legislación de
determinado país lo permita. En América Latina, tan sólo siete países conciben al aborto como
legal en sus legislaciones, tales países son Cuba en 1961, Puerto Rico en 1973, Guyana
Francesa en 1975, Guyana en 1995, Uruguay en 2012, Argentina en 2020 y recientemente el
homólogo Colombia se suma a esta lista en el año de 2022 en el cual permitió que la práctica
del aborto hasta semana 24 de gestación, superando a los demás países latinoamericanos que
permiten esta práctica (Statista, 2023).
En la última clasificación jurídica de la lista que propone Astete, tiene lugar el aborto
libre o demanda, consiste en el aborto practicado en un país cuya normativa lo permite con solo
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la petición de la mujer, es decir, el Estado no establece ninguna condición para que el aborto
tenga efectos (Astete et. al, 2014). De la revisión su glosario se destaca que la diferenciación
entre el aborto legal y aborto libre o demanda, en virtud de que en la primera figura el aborto
será legal siempre y cuando el país lo permita, es decir, regulariza al aborto en su legislación
penal sin que la práctica de este sea punible cuando esté se lleve a cabo según los parámetros
establecidos en la normativa, por decir, los plazos permitidos de viabilidad fetal.
Por su parte, se entiende el aborto libre o demanda será permitido sólo con la solicitud
de la mujer que considere necesario o pertinente practicarse un aborto sin pasar por algún tipo
de regulación o restricción. De la revisión realizada acerca de en qué países el aborto es
permitido o prohibido, tan sólo siete países no penalizan el aborto en sus legislaciones penal,
destacando la dinámica jurídica del país de Colombia homólogo de Ecuador.
Consideraciones históricas del aborto a nivel internacional
En el año de 1920, la Rusia Soviética se convirtió en el primer país a nivel mundial en
despenalizar el aborto (Frencia y Gaido, 2018). Mientras que, para el año de 1961, Cuba hacía
historia en ser el primer país en América Latina y el Caribe en despenalizar el aborto, lo cual
evidentemente fue un precedente para el resto de los países que despenalizaron el aborto en lo
posterior.
En 1994, la Organización Mundial de la Salud estableció una definición del aborto que
hasta el día de hoy es utilizada en términos dicos. A su vez, en el mismo año dentro de la
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, Programa de Acción que tuvo lugar
en el Cairo, los Estados parte reconocieron que el aborto practicado bajo condiciones que
implican riesgo es una preocupación de salud pública, por ende, se comprometerían a reducir
que los abortos sean una necesidad y que en aquellos casos en los cuales el aborto no es
penalizado, debería ser practicado bajo condiciones apropiadas al caso.
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Adicionalmente, en el año de 2014 el Comité para la Eliminación de la Discriminación
en Contra de las Mujeres en Contra de las Mujeres distinguió lo siguiente: ”Los Estados Parte
deben legalizar el aborto al menos en casos de violación, incesto, amenazas contra la vida y/o
la salud de la madre, o en casos de severa malformación fetal…” (Comité Para la Eliminación
de la Discriminación en Contra de las Mujeres en Contra de las Mujeres, 2014, pp.9). Dicha
recomendación fue propuesta a la par de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, sin
embargo, la misma no fue considerada por la mayoría de los conservadores políticos del
legislativo.
Otro acontecimiento importante tuvo lugar en el año de 2015, en el cual la Organización
Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud mediante un Boletín
Informativo, conciben al Aborto como un problema de salud pública y establecen que el aborto
es peligroso siempre y cuando sea practicado por personas que no se encuentran preparadas en
el área médica o aquel que sea practicado en un entorno que no cumple con condiciones
médicas adecuadas (Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la
Salud, 2015).
En el año 2018, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos estableció en su Serie de información sobre salud y derechos sexuales y
reproductivos cinco temas claves en relación con el aborto:
1. La penalización de los servicios de salud únicamente para las mujeres, incluido
el aborto, es una forma de discriminación en contra de las mujeres
2. Asegurar los derechos de la mujer exige el acceso al aborto en casos en que
exista una amenaza para la vida o salud de la mujer, o cuando el embarazo sea
el resultado de una violación o incesto
3. Los servicios de aborto legal deben ser seguros, accesibles, económicos y de
buena calidad
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4. Los estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir con los derechos
de las mujeres en relación a los servicios de aborto (Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2018).
Para el año de 2020, Argentina dio un paso importante respecto a la regularización del
aborto, puesto que, en la madrugada del 30 de diciembre del mismo año, el Senado de
Argentina despenalizó el aborto permitiendo su práctica hasta la semana 14 de gestación. Por
su parte, el caso más reciente y como país homólogo de Ecuador, se encuentra Colombia, en el
cual la Corte Constitucional despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación el día 21 de
febrero del año de 2022, evidenciando un gran dinamismo jurídico en la legislación penal de
aquel país, algo que entra en contraste en sobre medida al dinamismo jurídico ecuatoriano en
relación con la despenalización del aborto.
Evolución histórica de la penalización del aborto en Ecuador
Según Larco (2020) el aborto fue penalizado tras siete años de que el Ecuador se
consagrara como República, esto es en el año de 1837 tras la promulgación del primer Código
Penal. La particularidad de dicho cuerpo normativo era que no responsabilizaba a las mujeres
por practicarse un aborto, más bien condenaba a quienes hacían posible que dicha práctica se
cometiera sancionando la conducta de terceros con dos a seis años si la mujer no consentía el
aborto, y con uno a cuatro años si la mujer lo consentía, denotando la poca consideración del
delito del aborto como interés público, quedando el mismo como un interés particular de la
familia (Goetschel, 2023). Se evidencia entonces, que en aquel tiempo la mujer no era
criminalizada, al contrario de lo que sucedería con las normativas penales próximas a entrar en
vigencia
Continuando con la revisión de los derogados Códigos Penales, tiene lugar la
promulgación del Código Penal y de Enjuiciamiento Criminal en 1871, en el cual se inserta la
criminalización a la mujer por la práctica del aborto por primera vez en la historia ecuatoriana
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considerado como un delito contra el orden de las familias y la moral pública. En tal virtud, la
mujer paa ser sujeta activa del delito de aborto puesto que era sancionada con una pena
privativa de libertad de uno a cinco años por la práctica del aborto y una pena pecuniaria de
veinte a cien pesos; sólo se aplicaba una pena privativa de libertad atenuada de seis meses a
dos años si la madre se practicaba un aborto para ocultar su deshonra, sin embargo, esto resulta
conflictivo puesto que si la mujer declaraba que había cometido adulterio, lo más probable era
que se la juzgue por dicha conducta por lo tanto era severamente castiga puesto que eran años
sumamente conservaduristas con gran influencia de los valores morales Iglesia Católica.
La normativa penal que entró en vigencia en 1889 y Código Liberal promulgado en
1906 mantuvieron la criminalización de la mujer del Código Penal y de Enjuiciamiento
Criminal de 1871 sin añadir nada nuevo. No obstante, con la vigencia del Código Penal de
1938, el delito de aborto pasó a formar parte de los delitos contra la vida, sin embargo, se
insertó por primera vez en la historia de Ecuador el aborto no punible en los casos de que sea
eugenésico o terapéutico (Goetschel, 2023). Se evidencia entonces, que tuvieron que transcurrir
66 años para que el aborto sea despenalizado bajo las circunstancias ya mencionadas, lo cual
demuestra una dinámica jurídica estática por los años que tuvieron que transcurrir para que
tuviera lugar un nimo avance en la dinámica jurídica penal ecuatoriano respecto de la
regularización del aborto.
En los años siguientes, el Código Penal de Ecuador de 1971 despenalizó el aborto en
su artículo 447, estableciendo en el numeral 1 que el mismo no era punible si se practicaba para
“evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por
otros medios” y en el numeral 2 estableció que el aborto no será punible si el embarazo
proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente” (dos últimos
términos declarados inconstitucionales en 2022) siempre y cuando sea autorizado por la
representante legal de la mujer (Congreso Nacional, 1971).
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En el año de 2007, se posesionó el nuevo presidente de la República del Ecuador el
Economista Rafael Correa Delgado quien propuso una nueva Constituyente que entró en
vigencia el año de 2008. La norma suprema en su artículo 45 estableció el reconocimiento y
garantía de la vida incluso desde la concepción, ratificando lo impuesto por la Constitución
Política de 1998 que de igual forma garantiza el derecho a la vida desde su concepción.
Entra en debate en el año de 2013 el proyecto del Código Orgánico Integral Penal para
reemplazar al Código Penal vigente desde 1971. Paola Pabón respaldada por dos asambleístas
de su misma bancada (Alianza País) propone la despenalización del aborto por violación, no
obstante, la Comisión de Ética resolvió suspender a las tres asambleístas por un mes debido a
que la moción presentada por Pabón no contó con los “mecanismos más adecuados” (Zaragocin
et. al, 2018).
Para el año de 2014, el Código Orgánico Integral Penal entró en vigencia, estableciendo
varios cambios significativos en algunos delitos y el establecimiento de penas más rigurosas.
No obstante, las causales que no penalizaban al aborto no sufrieron modificaciones a excepción
de los términos “...mujer idiota o demente” usados por el derogado Código Penal de 1971 que
fueron reemplazados por la frase “...mujer con discapacidad mental” en el artículo 150 numeral
2 del Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional, 2014). La penalización del aborto
del Código Penal de 1971 se mantuvo de la misma forma en el Código Orgánico Integral Penal
de 2014 de la siguiente forma: aborto con muerte tipificado en el artículo 147; aborto no
consentido tipificado en el artículo 148; y finalmente, aborto no consentido tipificado en el
artículo 150 (Asamblea Nacional, 2014).
En el mes de abril del año de 2021, la Corte Constitucional declaró como
inconstitucional la frase de fondo contenida en el artículo 150 numeral 2 del COIP “…en una
mujer que padezca de discapacidad mental” puesto que, a criterio de la Corte, dicha frase es:
“contraria a los derechos a la integridad —física, psíquica, moral y sexual—, al libre desarrollo
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de la personalidad, a la igualdad y no discriminación, así como derechos conexos”. (Corte
Constitucional, 2021)
A raíz de esta sentencia, durante lo restante del año de 2021 e inicios del 2022 los
grupos conservaduristas se conmocionaron totalmente, puesto que sentencia de la Corte
Constitucional dejaba abierta la posibilidad del aborto por violación, sin algún tipo de
impedimento, lo que evidentemente generaría un cambio en la historia del país tras años de
continuar con lo establecido en el Código Penal de 1971. Por ello, pese a los esfuerzos de un
grupo de mujeres asambleístas, el proyecto de ley denominado “Ley Orgánica para Garantizar
la Interrupción Voluntaria del Embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de
violación” que proponía la práctica del aborto como plazo de 16 semanas a mujeres mayores
de 18 años y un plazo de 18 semanas a las niñas, adolescentes y mujeres que residían la
ruralidad estableciendo como único requisito para acceder al mismo un formulario único
gratuito; fue vetado parcialmente por el Presidente de la República Guillermo Laso, quien ha
expresado públicamente no estar de acuerdo con el aborto de forma general (Primicias, 2021).
El veto presidencial, estableció el cambio de la palabra “garantizar” por “regular”,
además de que unificó los plazos para practicarse un aborto a tan sólo doce semanas de
gestación por igualdad de condiciones a todas las mujeres sin establecer un criterio de equidad.
A pesar de esto, la Asamblea Nacional pudo haber manifestado su oposición al mismo, no
obstante, sólo se mantuvo en silencio en la sesión del 14 de abril del 2022, en consecuencia, la
Ley fue promulgada el 29 de abril de 2022.
Análisis de la dinámica jurídica del aborto en Ecuador
En la actualidad, el derecho ha cambiado y evolucionado de forma constante, tal y como
se evidencia en la derogación o creación de normativas jurídicas que regulan las nuevas
actividades y conductas generadas por el hombre, y que al ser nuevas el derecho actúa como
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regulador de ellas a fin de que no generen perjuicios a el resto de los individuos que integran
una sociedad (Gutierrez, 2008).
A su vez, el cambio y evolución del derecho también se visualiza con las reformas a las
normas jurídicas que son de suma importancia puesto que tienen como fin adecuarse a los
preceptos establecidos en la norma suprema que rige el orden jerárquico de las normas en un
determinado país; en el caso de Ecuador, la norma mater es la Constitución.
Cuando un artículo perteneciente a una norma jurídica es declarado inconstitucional por
el máximo organismo de control constitucional en Ecuador, tal es la Corte Constitucional,
inmediatamente debe ser modificado o en su otro polo, derogado. Con antelación se hizo
mención de la inconstitucionalidad del artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral
Penal de 2014, no obstante, el veredicto de la Corte Constitucional no sólo estableció que se
suprima la frase discapacidad mental” de dicho artículo, en adición y ante la “necesidad la
necesidad de contar con una legislación propia” ordenó a la Defensoría del Pueblo la creación
de un proyecto de ley que pueda regular la interrupción voluntaria del embarazo en casos de
violación. (Corte Constitucional, 2021)
El rmino “necesidad” que usó la Corte Constitucional para justificar la creación de
una ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, constituye
una relación directa con la dinámica que el derecho debe poseer. Las sociedades se transforman,
experimentan cambios y surgen nuevas necesidades, por lo tanto, los textos legales deben
ajustarse a estas situaciones, entonces la ley misma debe ser entendida como una manifestación
del Derecho en constante evolución, puesto que el derecho no convive con el hombre de manera
estática (Frontera, 2007).
Es entonces, que el derecho se adapta a las necesidades de las sociedades y al surgir
nuevas, la normativa interna del país es modificada a fin de ir a la par con las transformaciones
del hombre. Por lo tanto, se debe considerar que el derecho no cambiará de forma radical de la
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noche a la mañana, puesto que es un proceso lento que tomará un tiempo razonable (Vilches,
2005).
Se entiende que la dinámica jurídica toma su tiempo, puesto que siempre se debe seguir
un debido proceso para la derogatoria, reforma o creación de una ley desde el legislativo, sin
embargo, en las revisiones proporcionadas no se especifica la cantidad de tiempo ideal en la
que un país debe adecuar su normativa a las nuevas necesidades y conductas que la sociedad
adquiere. No sería factible, que una ley de los años noventa continúe vigente hasta la actualidad,
a pesar de ello, se pudo palpar en Ecuador en virtud de que el Código Penal de 1971 perduró
hasta la vigencia del Código Orgánico Integral Penal en el año de 2014.
En efecto, el tiempo entre la vigencia del Código Penal de 1971 y su derogatoria en
2014 es sumamente amplio, transcurriendo 43 años hasta la promulgación de un nuevo cuerpo
penal que se adapte a las necesidades de la sociedad que prevalecían hasta aquel entonces y
sobre todo, adecúe sus preceptos a lo establecido en la Constitución de la República del
Ecuador de 2008. No se puede negar que el Código Penal de 1971 sufrió varias reformas en
virtud de que algunos articulados vulneraban derechos humanos por su esencia
extremadamente conservadurista, tal y como ocurrió con la despenalización de la
homosexualidad apenas en 1997.
No obstante, las causales de despenalización del aborto no sufrieron modificaciones
puesto que las mismas perduraron en el Código Orgánico Integral Penal de 2014, con la única
diferencia del cambio en la frase “una mujer idiota o demente” a “una mujer con discapacidad
mental” del articulado 150 numeral 2 de norma Ibidem. Es evidente que, respecto a la
interrupción voluntaria del embarazo, la dinámica jurídica ha estado ausente por muchos años
ante la ratificación de articulados que fueron realizados en tiempos donde apenas y se hablaba
del aborto como una alternativa racional.
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Conforme a una investigación propiciada por la Universidad de las Américas, a partir
del año de 2004 hasta el 2014, Ecuador reportó 431.641 abortos, de los cuales sólo el 85%
corresponde a causas desconocidas, además, este representó el 68,6% de los egresos totales
hospitalarios por la interrupción voluntaria del embarazo (Consejo Nacional para la Igualdad
de Género, 2020). Se evidenció que el aborto por causas desconocidas ocupó el 85% de la
estadística, este generalmente tiene lugar en situaciones de riesgo que incluyen a lugares
clandestinos en los cuales la mayoría de las veces realizan prácticas no reguladas por la
Organización Mundial de la Salud, lo cual trae como saldo la muerte de la mujer. (Consejo
Nacional para la Igualdad de Género, 2020).
Surgió una la elevada tasa de abortos en situaciones desconocidas que tuvieron lugar
durante 10 años, lo cual llevaría a la necesidad de regular la interrupción voluntaria del
embarazo a fin de evitar la clandestinidad y mortalidad de las mujeres que acudían a estas
prácticas, sin embargo, esta necesidad no fue atendida. Durante la pandemia por la COVID-19,
según los datos estadísticos de la Fiscalía General del Estado con corte de 2020, después del
estado de excepción decretado el mismo año, cada semana se recibían en promedio 137
denuncias por violación sexual, de las cuales un porcentaje termina en embarazos (Fiscalía
General del Estado, 2020).
Por su parte, datos estadísticos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud
en el año 2021, indican que el 45% de los abortos son practicados bajo condiciones peligrosas,
a su vez, el 97% de aquellos se realizan entre los países en desarrollo (Organización Mundial
de la Salud, 2021). Tuvieron que transcurrir siete años desde la entrada en vigencia del Código
Orgánico Integral Penal en 2014 para que se abra una puerta a la interrupción voluntaria del
embarazo por violación, siendo posible por la declaración de inconstitucionalidad de la frase
“mujer con discapacidad mental” del artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral
Penal de 2014 por parte de la Corte Constitucional en el año de 2021.
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Con respecto a esto último, los grupos llamados “pro-vidas” y religiosos, manifestaron
su gran descontento con el Proyecto de Ley propuesto por una parte de la Asamblea Nacional,
inclusive representantes de la Iglesia Católica mediante comunicados expresaban su
desacuerdo total con la misma. Es así que, evidenciaron una serie de prejuicios que son
totalmente contrarios a los derechos de las mujeres y sobre todo, al verdadero dinamismo
jurídico respecto a una Ley que regule dignamente el derecho de las mujeres de elegir sobre su
cuerpo y no ser forzadas a ejercer una maternidad no deseada, peor aún, cuando han sido
víctimas de violencia sexual (Sucuzhañay et. al, 2019).
Metodología
El presente artículo responde a investigación analítica de tipo revisión bibliográfica,
para lo cual se acudió a la revisión de distintas fuentes localizadas primordialmente en la web
y bibliotecas virtuales con acceso libre. Se utilizó el método histórico mediante el cual se
analizó la evolución de la dinámica jurídica desde la primera normativa penal vigente en
Ecuador hasta la aprobación del Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del
Embarazo Para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación en el año de 2022, a fin
de determinar la presencia o ausencia de la dinámica jurídica con respecto a la penalización del
aborto a lo largos de los años en Ecuador.
Resultados
Las mujeres son criminalizadas por la práctica del aborto sea o no consentido, sin
embargo, que la interrupción voluntaria del embarazo se encuentre prohibida no implica que
las mujeres dejen de recurrir a la interrupción del embarazo, al contrario, acuden a la
clandestinidad, lo cual causa cerca de 39.000 muertes de forma anual y que millones de mujeres
requieran hospitalización (Organización Mundial de la Salud, 2021).
El 29 de abril de 2022 la “Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del
Embarazo Para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de violación” fue promulgada después
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de intensos debates entre miembros conservaduristas del legislativo y mujeres asambleístas que
luchaban por otorgar si quiera una opción a las niñas, adolescentes y mujeres que fueron
violentadas sexuales y como resultado de aquella, salían embarazadas. Realizando un conteo,
se determina que fueron cincuenta años los transcurridos desde la vigencia del digo Penal
de 1971 hasta la declaración de inconstitucionalidad del artículo 150 numeral 2 del Código
Orgánico Integral Penal por la Corte Constitucional en 2021.
Estos años de estatismo jurídico constituyeron un obstáculo para que las mujeres
decidan sobre su propio cuerpo, condicionándolas a que sólo en puedan acceder a la
interrupción voluntaria del embarazo cuando la vida de la madre corría peligro o exista
malformación del feto, y cuando el embarazo sea producto de una violación de una mujer con
discapacidad mental. Durante estos cincuenta años, las mujeres fueron criminalizadas, más aún
con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal de 2014, lo cual se evidencia en
el mapeo de la criminalización del aborto realizado por Zaragocin y otros en el año de 2018,
dentro del cual se obtiene la Fiscalía General del Estado contabilizó en el 2015, 92 los procesos
penales iniciados por aborto consentido; una cifra muy distinta a los 32 casos reportados en el
año de 2013 y los 19 procesos que tuvieron lugar en el año de 2014 (Zaragocin et. al, 2018).
La interrupción voluntaria del embarazo ha sido considerada una cuestión de derechos
humanos por la propia Organización de Naciones Unidas, a su vez, organismos internacionales
han exhortado a los países a que despenalicen el aborto en todas las circunstancias, o que al
menos garanticen su práctica de forma segura y legal en los casos que determinen (Human
Rights Wacth, 2022). El aborto constituye un derecho relativo a la salud sexual y autonomía
sexual y reproductiva de las mujeres, por ello, cuando son denuncias por la práctica de la
interrupción voluntaria del embarazo, son privadas de derechos fundamentales reconocidos en
Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador, tales como: “no sufrir discriminación
y a la igualdad; a la vida, la salud y la información; a no padecer tratos crueles, inhumanos o
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degradantes; a la privacidad y la autonomía e integridad física; a decidir sobre número y
espaciamiento de hijos; a la libertad; a disfrutar de los beneficios del avance científico, y a la
libertad de conciencia y religión” (Zaragocin et. al, 2018; Human Rights Wacth, 2022).
En base a las estadísticas proporcionadas por la Fiscalía General del Estado en 2020
respecto a los casos de violencia sexual reportados después de la finalización del estado de
excepción, el porcentaje de abortos por causas desconocidas reportado por el Consejo Nacional
para la Igualdad de Género de 2020, las tasas de abortos practicados en situación de riesgo
proporcionadas por Organización Mundial de la Salud en 2021, el mapeo de la criminalización
del aborto de Zaragocin y otros, y las consideraciones de los Organismos Internacionales que
reconocen al aborto como una cuestión de derechos humanos, surge la necesidad de crear una
Ley que Garantice la Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo sin que la
mujer que desee acceder a esta práctica sea condicionada al cumplimiento de una causal, lo
cual evitaría el ascenso en la tasa de mortalidad de mujeres por acudir a Centros Clandestinos
de Aborto (datos proporcionados con antelación) en virtud de que si asisten a instituciones del
Ministerio de Salud Pública pueden ser denunciadas y criminalizadas.
Mientras no se reformen, deroguen o creen leyes que garanticen el acceso a la
interrupción voluntaria del embarazo sin penalización alguna, el dinamismo jurídico se
mantendrá cristalizado tal y como se ha evidenciado durante los últimos cincuenta años a partir
de la promulgación del Código Penal de 1971 hasta la promulgación de la Ley Ornica que
Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo Para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso
de Violación en el año de 2022, en los casi nulos cambios que han existido entre las normativas
penales que ha poseído el Ecuador. Para que se ejecute lo mencionado con antelación, los
legisladores y el ejecutivo deben desprenderse de sus ideas conservaduristas y proponer
proyectos de ley que garanticen un acceso seguro, legal y gratuito a la interrupción voluntaria
del embarazo, esto tendrá un gran avance ante años de estatismo jurídico y el Ecuador podría
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caracterizarse por ser un país garantista del derecho que las mujeres decidan sobre su propio
cuerpo.
Conclusiones
El conservadurismo constituye una gran influencia para los impedimentos al momento
de modificar, reformar o crear normas que garanticen un acceso al aborto seguro, legal y
gratuito, puesto que anteponen sus ideales antes de garantizar el ejercicio del aborto como
derecho reproductivo y sexual a las mujeres. De la investigación bibliográfica, se obtiene que
el derecho se transforma y evoluciona poco a poco a lo largo de los años sin especificar un
límite de tiempo para determinar una dinámica o estática jurídica, no obstante, cuando
transcurren décadas sin que se evidencie algún avance en derecho, es inevitable pensar la falta
de progreso en cuanto al dinamismo jurídico de una ley, lo que quiere decir, que el derecho no
se ha adaptado a las necesidades sociales que surgen con el traspaso de los años.
Se concluye por lo tanto, que la regulación del delito del aborto se ha tornado de forma
estática en Ecuador, en virtud de que los cincuenta años transcurridos sin que se evidencien
avances respecto a la regulación del aborto entre la promulgación del Código Penal de 1971
hasta la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo Para Niñas,
Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación en el año de 2022 es demasiado amplia, lo cual
ha impedido que las mujeres ecuatorianas puedan acceder al aborto de forma libre, segura y
gratuita, y a su vez ha constituido un impedimento al ejercicio de su derecho a la salud sexual
y la autonomía sexual y reproductiva que se relaciona con otros derechos humanos garantizados
por Instrumentos Internacionales.
A fin de garantizar que las mujeres puedan acceder a la interrupción voluntaria del
embarazo de manera libre, segura y gratuita, y a la vez evitar que acudan a centros clandestinos
(que ocasionan elevadas tasas de mortalidad en mujeres) por utilizar prácticas que no se
adecúan a los estándares sanitarios de la Organización Mundial de la Salud al momento de
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practicar un aborto, es imprescindible la creación de una Ley que Garantice la Despenalización
de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esto no repararía años de estatismo jurídico, así
como tampoco años en los que las mujeres no pudieron ejercer su derecho al aborto, no
obstante, constituiría un cambio radical en el Ecuador reconocido por ser un Estado
Neoconstitucionalista.
Referencias bibliográficas
Asamblea Nacional. (10 de febrero de 2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial
Suplemento 180, 2014. Ecuador.
Astete A, Beca, J. P., y Lecaros U. (2014). Propuesta de un glosario para la discusión del aborto.
Revista médica de Chile, 142(11), 1449-1451. doi: https://dx.doi.org/10.4067/S0034-
98872014001100012
Besio, M. (2016). Las interrupciones del embarazo en la práctica obstétrica: recurso terapéutico
vs aborto provocado. Acta bioethica, 22(2), 169-178.
doi:https://dx.doi.org/10.4067/S1726-569X2016000200003
Cardonas, W., Giraldo, L., y Zuluaga, C. (2022). El derecho: una dinámica no lineal. Praxis
Filosófica(54), 91-110. doi:https://doi.org/10.25100/pfilosofica.v0i54.11942
Consejo Nacional para la Igualdad de Género. (11 de septiembre de 2020). COMUNICADO
OFICIAL NRO. 012.
Corte Constitucional. (2021). Sentencia 34-19-IN/21. CASO No. 34-19-IN Y ACUMULADOS.
Ecuador.
Fiscalía General del Estado de Ecuador. (2020). Estadísticas Fiscalía General del Estado de
Violencia de Género. Fiscalía General del Estado.
https://www.fiscalia.gob.ec/estadisticas-fge/
Frencia, C., y Gaido, D. (2018). Los orígenes del decreto soviético de legalización del aborto
(1920). Anuario de la Escuela de Historia Virtual(14), 26-52.
http://revistas.unc.edu.ar/index.php/anuariohistoria
Frontera, J. C. (2007). La descoficación como síntoma de la historicidad del derecho. Revista
Electrónica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja"(1), 224-231.
Goetschel, A. (2023). Entre la memoria y la historia: el aborto y los derechos sexuales y
reproductivos en Ecuador en la segunda mitad del siglo XX. Arxiu d’Etnografia de
Catalunya(25), 79-208 . https://raco.cat/index.php/AEC/article/view/416123
Guitiérrez Prieto, H. (2008). EQUILIBRIO JURÍDICO. BASES PARA SU
CONCEPTUALIZACIÓN EN UNA TEORÍA DINÁMICA DEL SISTEMA
JURÍDICO. Vniversitas, 250-280.
Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
pág. 631
Research Article
Volumen 4, Número E2, 2023
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-
90602008000200011&lng=en&tlng=es.
Human Rights Watch. (28 de junio de 2022). El acceso al aborto es un derecho humano:
Preguntas y respuestas. Human Rights Watch.
https://www.hrw.org/es/news/2022/06/28/el-acceso-al-aborto-es-un-derecho-humano
Larco, N. (2021). Despenalización del aborto. Anales, 1(378), 207-2020.
doi:https://doi.org/10.29166/anales.v1i378
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2018).
Serie de información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos: Violencia contra
las mujeres. Acnudh. https://acnudh.org/violencia-contra-las-mujeres-serie-de-
informacion-sobre-salud-y-derechos-sexuales-y-reproductivos/
Organización Mundial de la Salud. (25 de noviembre de 2021). Aborto. Sitio Web de la
Organización Mundial de la Salud. https://www.who.int/es/news-room/fact-
sheets/detail/abortion
Primicias. (2021). Aborto: la mitad de candidatos apoya despenalización en casos de violación.
Primicias ec. https://www.primicias.ec/noticias/politica/aborto-oferta-presidenciables/
Organización Panamericana de la Salud. (2015). Boletín Informativo: El Aborto como
problema de Salud Pública.
Romero Romero, C. D., Machado López, L., & Soliman Franco, N. (2021). Análisis del
proceso judicial seguido por mujeres víctimas de violencia en Ecuador. Revista
Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 5(1), 45-56.
Simon, I. (2022). ¿Cuál es la situación del aborto en América Latina? Mundo Sur.
https://mundosur.org/cual-es-la-situacion-del-aborto-en-america-latina/
Statista Research Department. (2023). El aborto en América Latina - Datos estadísticos.
Statista. https://es.statista.com/temas/10230/el-aborto-en-america-
latina/#topicOverview
Sucuzhañay, M., Narváez, C., Trelles, D., y Erazo, J. (2020). Despenalización del aborto en el
Ecuador para víctimas de violencia sexual. IUSTITIA SOCIALIS, 5(8), 430–445.
doi:https://doi.org/10.35381/racji.v5i8.584
Vilches Fuentes, H. (2005). La teoría de la historia del derecho en Ricardo Zorraquín Becú.
Revista de estudios histórico-jurídicos(27), 353-363.
doi:https://dx.doi.org/10.4067/S0716-54552005000100017
Zaragocin, S., Cevallos, R., Arrazola, I., Ruales, G., Vera, V., y Yépez, A. (2018). Mapeando
la criminalización del aborto en el Ecuador. Revista de Bioética y Derecho(43), 109-
125. http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1886-
58872018000200009&lng=es&tlng=es