Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 4 – Núm. E2 / 2023
pág. 584
La Eutanasia en el Ecuador, el derecho a una muerte digna
Euthanasia in Ecuador, the right to a dignified death
Eutanásia no Equador, o direito a uma morte digna
Doménica Romina Cárdenas Jiménez
Universidad Tecnológica Indoamérica
dcardenas9@indoamerica.edu.ec
Willam Enrique Redrobán Barreto
Universidad Tecnológica Indoamérica
wredroban@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3331-7429
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE1/176
Como citar:
Cárdenas, D. & Redroban, W. (2023). La Eutanasia en el Ecuador, el derecho a una muerte
digna. Código Científico Revista de Investigación, 4(E2), 584-610.
Recibido: 10/07/2023 Aceptado: 08/09/2023 Publicado: 29/09/2023
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Research Article
Volumen 4, Número E2, 2023
Resumen
El trabajo que se pone en consideración tiene como título La Eutanasia en el Ecuador, el
derecho a una Muerte Digna; para su análisis se ha establecido trabajar en torno a la relación
entre la vida y la muerte digna; debiendo reflexionar sobre lo que la eutanasia y el homicidio
por piedad; así como la eutanasia en enfermedades no catastróficas o en pacientes no
terminales; para finalmente tener elementos relacionados con el Derecho de Libertad. Se
establece como objetivo central que guía el proceso investigativo, analizar los elementos
legales y sociales de las variables de estudio, con la finalidad de establecer reflexiones que
pueden ser tomadas en cuenta para la definición de una posición clara en torno al tema.
Metodológicamente se trabajó en base al enfoque cualitativo. En conclusión, se logró
establecer que, en Ecuador una persona que, por cualquier circunstancia, siente y se encuentra
en condiciones, tortuosas y desesperantes, ya sea por enfermedades mentales, anímicas o
psicológicas, alterando y vulnerando la totalidad de sus derechos, no se encuentra en la facultad
de poder decidir cómo culminar de manera digna su existencia, siendo uno de los principales
derechos que no se materializa.
Palabras Calve: Vida, Muerte, Dignidad, Eutanasia, Homicidio, Derechos.
Abstract
The work under consideration is entitled Euthanasia in Ecuador, the right to a dignified death;
for its analysis it has been established to work around the relationship between life and
dignified death; reflecting on what euthanasia and mercy killing; as well as euthanasia in non-
catastrophic diseases or in non-terminal patients; to finally have elements related to the Right
to Freedom. The main objective guiding the research process is to analyze the legal and social
elements of the variables under study, in order to establish reflections that can be taken into
account for the definition of a clear position on the subject. Methodologically, we worked on
the basis of the qualitative approach. In conclusion, it was established that, in Ecuador, a person
who, for whatever circumstance, feels and finds himself in tortuous and desperate conditions,
either by mental, psychic or psychological illnesses, altering and violating all his rights, is not
in the power to decide how to end his existence in a dignified manner, it is one of the main
rights which is not guaranteed by the State.
Keywords: Life, Death, Dignity, Euthanasia, Homicide, Rights.
Resumo
O trabalho em consideração tem o título "A Eutanásia no Equador, o direito a uma morte
digna". Para a análise, foi estabelecido trabalhar em torno da relação entre a vida e a morte
digna; devendo refletir sobre o que é a eutanásia e o homicídio por piedade; assim como a
eutanásia em doenças não catastróficas ou em pacientes não terminais; para finalmente ter
elementos relacionados com o Direito à Liberdade. O objetivo central estabelecido para
orientar o processo de pesquisa é analisar os elementos legais e sociais das variáveis de estudo,
a fim de estabelecer reflexões que podem ser levadas em consideração para a definição de uma
posição clara sobre o assunto. Metodologicamente, o trabalho foi realizado com base na
abordagem qualitativa. Em conclusão, foi estabelecido que, no Equador, uma pessoa que, por
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qualquer circunstância, se sente e está em condições angustiantes e desesperadoras, seja por
doenças mentais, emocionais ou psicológicas, que afetam e violam todos os seus direitos, não
tem a capacidade de decidir como encerrar dignamente sua existência, sendo um dos principais
direitos que não se materializa.
Palavras-chave: Vida, Morte, Dignidade, Eutanásia, Homicídio, Direitos.
Introducción
El presente artículo científico analiza el tema relacionado con la Eutanasia en el
Ecuador, el derecho a una Muerte Digna; debido a que la sociedad ecuatoriana se encuentra
enfrentada a la imposibilidad legal de establecer parámetros y normativas que permitan la
aplicación de la eutanasia o también denominada Muerte Digna” como una opción, para
aquellos pacientes que debido a enfermedades terminales han recibido el desahucio médico y
sufren de dolores intolerables, ocasionando afectaciones no solamente físicas sino emocionales
a mismo y a la familia que ve impotente el deterioro de la salud que es mantenida
generalmente por medio artificiales.
En este marco se plantea partir de la comprensión de lo que es vida digna considerada
como “…la capacidad de un ser para ser parte de un ciclo vital con dignidad; es decir logrando
un bienestar integral que, respetando sus propios derechos, sin vulnerar los de los demás”
(Pérez, 2015, p. 32); mientras que la muerte digna se la define como “La capacidad de decidir
la no prolongación de la vida por medios artificiales y que provoquen en el paciente dolor o
algún tipo de vulneración física o emocional frente a una enfermedad o condición incurable”
(Correa, 2011, p. 149); lamentablemente en el Ecuador, se mantienen este tipo de prácticas que
no otorgan al paciente y sus familiares la libertad para tomar una desición que contribuya
efectivamente a alcanzar una muerte digna.
Con la finalidad de ampliar el campo del conocimiento sobre la temática planteada, se
ha determinado la necesidad de analizar diferentes temas como: La vida digna vs. La muerte
digna; Eutanasia y homicidio por piedad; Eutanasia en enfermedades no catastróficas o en
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pacientes no terminales; Derecho de Libertad; los cuales se exponen desde diferentes puntos
de vista de autores reconocidos, y que son contrastados con elementos de la legislación
Constitucional ecuatoriana y latinoamericana, específicamente a la colombiana debido a su
cercanía con el Ecuador, y porque sus culturas, creencias religiosas y ámbito político son
relativamente similares y pueden ser un punto de análisis para ser tomado como base en la
legislación ecuatoriana.
Con la finalidad de organizar cada una de las etapas del proceso de investigación,
análisis y reflexión, desde el punto de vista del Neoconstitucionalismo y la defensa de los
derechos sin límite, se ha establecido como objetivo general la necesidad de analizar los
elementos legales y sociales de la vida digna vs. la muerte digna, con la finalidad de establecer
reflexiones que pueden ser tomadas en cuenta para la definición de una posición clara en torno
al tema, y así estar en condiciones de establecer argumentos sólidos las aristas que presenta la
problemática planteada.
En lo que respecta a la metodología, se ha desarrollado el trabajo en base el método de
revisión bibliográfica, así como de jurisprudencia; además se ha tomado en cuenta el derecho
comparado de sentencias de la Corte colombiana y la doctrina de diferentes autores; por otra
parte, se utilizó el método lógico para determinar que, si se da la vida digna, también se puede
hablar de muerte digna; la metodología que se hace mención ha permitido viabilizar el
cumplimiento de cada uno de los objetivos planteados de una manera profunda y con la
veracidad que este tipo de análisis requiere.
Vida Digna vs Muerte Digna
En primer lugar, se analiza etimológicamente la palabra vida, que se origina del latín
vita, que se deriva del latín viviere. De esta manera, Aristóteles, pone en conocimiento que la
vida, es: “Entre los cuerpos naturales, los hay que tienen vida y los hay que no la tienen; y
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solemos llamar vida a la autoalimentación, al crecimiento y al envejecimiento(Aristoteles,
1978, p.15).
Los seres humanos por medio de su dinamismo funcional, cumplen una función
fundamental en la sociedad, cumpliendo determinados ciclos de vida. (Gonales, 2004)
La vida, en va de la mano con todos los derechos natos del hombre, por ejemplo: la
calidad de vida, libre desarrollo de la personalidad, integridad física y psíquica, salud,
educación, alimentación, dignidad y el conjunto de derecho universales existentes. Es así
como, al hablar de vida, es necesario comprender la connotación de dignidad.
La dignidad comprende a la palabra digno, que se origina del latín dignos, derivado del
preclásico dicnus, relacionada como principio y fundamento a la persona como el ser
merecedor.
Condición natural, inherente al ser humano, la cual le proporciona una posición en la
sociedad de realce, merecidamente con justicia y razón, de acción y efecto, invistiéndola
de dignidad como un derecho natural a este, que impulsa al ciudadano a una calidad
personal, familiar, social y económica aceptable (Bom, 2005, p.78)
La dignidad se manifiesta como carácter propio y natural de las personas, aquel valor
le proporciona a la vida el derecho a que no se convierta en un objeto, lo que conlleva que
tampoco sea menospreciada, ya que, al hablar de dignidad se entiende que todos son iguales.
También, encontramos que las personas cuentan con la capacidad absoluta de poder tomar
decisiones propias, en base a sus creencias, y autonomía basada en el principio de la autonomía
de la voluntad.
Para comprender las concepciones de vida y dignidad, es necesario entender cómo se
complementan estos dos conceptos, para Nino (1989) la vida digna es: “…los hombres deben
ser tratados según sus decisiones, intenciones o manifestaciones de consentimiento” (p. 204).
“Vida” con “dignidad”, son dos derechos y palabras concatenadas las cuales, se anexan a la
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perfección, de este modo se define a la vida digna según García la vida: …referencia a una
visión multidimensional en donde intervienen factores materiales, físicos, sociales, culturales
y psicológicos” (Garcia, 2007, p. 19). De lo que se infiere que la vida para ser considerada
digna, debe estar conformada por una serie de elemento materiales e inmateriales que
garanticen un desarrollo pleno e integral del ser humano.
De esta forma la dignidad humana, manifiesta que todas las personas derivan de un
valor esencial, es decir, se trata de un ser autónomo y miembro en sí de la humanidad, que es
libre en la toma de sus decisiones, a lo que se debe entender que el ser humano es un sujeto,
mas no un objeto. (Boladeras, 2007)
Po lo tanto, la dignidad humana se basa en el respeto y consideración de decisiones y
creencias, a lo que estas no pueden ser vulneradas, ya sea por presión o imposición, lo cual,
puede llegar a desencadenar en una vulneración o violación de derechos.
En cuanto a la normativa ecuatoriana, el artículo 66 numeral 2 de la Constitución de la
República del Ecuador de 2008, señala:
Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación, nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios (Asamblea Constituyente, 2008).
Es decir, desde un enfoque constitucional se, vincula al derecho a la vida digna en base
a las creencias culturales, sociales y decisiones de las personas, así como el nexo existente, lo
que provoca que en el caso tal que exista la falta o vulneración de uno de los derechos ya
mencionados, se están violando en su totalidad.
Se logra comprender que se basa en aquella índole de carácter social, económico y
cultural en las que el Estado es el encargado de impulsar y promover el respeto de los derechos,
con el fin de que estos sean ejercidos por parte de las personas y se el debido respeto e
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importancia que debe existir y no ser vulnerado el derecho a la vida digna. (Asamblea
Constituyente, 2008)
Es así, que la vida de manera abstracta es un derecho absoluto, en el sentido que todos
los derechos tienen el mismo valor, y, por otro lado, está interrelacionado con otros derechos,
para alcanzar una vida digna, ya que la vida por sí misma, no tiene sentido. Es decir, para su
pleno desenvolvimiento requiere de otros derechos, para su pleno ejercicio. Sin embargo, la
vida tiene un aspecto moral en el cual se debe tener en cuenta el principio de autonomía de la
voluntad personal. La cual implica que una persona, en base a su libertad puede decidir sobre
esta. La toma de las decisiones del ser humano lo convierte en un sujeto mas no un objeto de
derecho.
Posterior a un análisis en base a la relevancia de la muerte digna y al establecerla como
un derecho, es menester continuar con la interpretación de argumento en la práctica del derecho
a la muerte con dignidad, de esta manera es importante reconocer aquellos cambios que ha
sufrido ya sean de manera teórica y práctica, en el cual se ve inmiscuido el derecho
constitucional del Ecuador y de este modo conlleva, una teoría nueva dirigida a los derechos,
estableciéndolos como un núcleo base en cuanto al referirnos en la vida social. De esta manera,
la gran transformación de un estado legista, a uno constitucionalista, posee una conexión, en
base a un cambio que observa de forma necesaria, un constitucionalismo de principios, es decir
un neo constitucionalismo. (Sanchís, 2007)
De este modo, el anexo que conlleva la implantación de un nuevo derecho, por lo que
la figura del neo constitucionalismo, es de suma relevancia, ya que este fusiona aquellas
interrogantes ya sean jurídicas o morales. Por lo cual, es fundamental entender en primer lugar
como define el Neoconstitucionalismo al derecho.
El Neoconstitucionalismo, vincula en base a una tesis de los derechos, es decir las
personas son aquellas titulares de los derechos en su totalidad y estos se encuentran en la
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obligación de ser normados en la Constitución, de esta manera se entiende que dirigir una vida
de manera moral se define para el ser humano, gozar de sus derechos, por otro lado, en lo que
es concerniente al Estado, ejerce la moral al cumplimiento y ejecución los derechos. El objeto
netamente del Neoconstitucionalismo se basa en dejar a un lado completamente las
interrogantes en base a la articulación de poderes y netamente se focaliza en la protección de
los derechos del individuo. (Mora & Benitez, 2015)
De esta manera, el Neoconstitucionalismo, posee aquella identificación de, derecho y
moral, validez y justicia definiéndose de este modo como: “…la positivización de los
principios, en efecto es aquello que permite al Neoconstitucionalismo negar la distinción entre
justicia y validez, reconociendo al derecho una tendencia intrínseca a la satisfacción del ideal
moral”. (Pozzolo, p. 82)
En base a lo establecido por el Neoconstitucionalismo, y su manera actualizada de la
interpretación de los derechos los que sirven como un argumento, refiriéndonos a la muerte
con dignidad, conforma una dimensión doble en base a los derechos fundamentales, en los que
se distinguen que los principios, no son solo aquellos que se estructura como un principio de
fuentes de derechos subjetivos en el Estado, a diferencia de aquello posee una visións allá.
(Piedra, 2020)
Es relevante entender que sí, bien es cierto se tiene como visión subjetivista de los
derechos, este consenso se funda también como un medio de integración objetiva, en base al
Estado Constitucional de Derechos, de esta manera los derechos se establecen por un sistema
de principios y valores, determinados y reales en la sociedad y en consecuencia se funda el
elemento necesario, en lo referente a la cultura que posee el estado ecuatoriano. (Haberle,
1993)
Por lo tanto, si hablamos de una vida digna se debe considerar la muerte digna. La
muerte digna, se debe entender desde sus orígenes, aquellos que provienen del latín mortis,
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teniendo su raíz en el verbo morí, dando como resultado el verbo morir. Al referirse a la
palabra muerte su significado y concepto, han ido teniendo un cambio progresivo, a través del
tiempo, por varios factores los cuales pueden ser de índole cultural, religiosa o de pensamiento,
y de esta manera adquiere su debida importancia, ya sea de cada época y sociedad. (Engelhardt,
1995)
La muerte, es aquella acción en el que se da por terminada la vida del ser humano, y es
de relevancia que esta sea instruida por el principio de dignidad. El agredir o vulnerar la
dignidad humana, se realiza por medio de actos de tortura, esclavismo y otros, los cuales están
debidamente regulados, tanto en la Declaración, de los derechos humanos, como en las
legislaciones interna de los Estados que defienden los derechos humanos.
De este modo, se debe comprender que la muerte, no sólo es una acción, es un proceso
que se conforma por varias etapas, aquellas personas que mediante la autonomía de su voluntad
decidan optar por una muerte digna, estarán en el ejercicio de su derecho a morir con dignidad.
Esta responsabilidad del Estado, responde al constitucionalismo garantista que
implica la toma de medidas para la materialización de los derechos humanos,
desde una visión antropocéntrica, convirtiéndose en protagonista y beneficiario de la
acción estatal (Betancourt & Romero, p.484)
Como se desprende, el Estado tiene la obligación de materializar los derechos humanos,
por ello, al considerar la muerte digna como parte de un derecho fundamental se debe tenerlo
en cuenta, como parte de la dignidad de las personas.
Es necesario comprender a la muerte como una etapa de finalización de la vida que
debe realizarse de manera decorosa. Por lo tanto, si las legislaciones nacionales como
internacionales que protegen los derechos humanos han tomado diferentes medidas para que
los Estados garanticen una vida digna, porque no realizar ese mismo ejercicio lógico en el
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sentido que, si una persona ha dejado de ejercer una vida con decencia en base a su derecho
humano, a la autonomía, libertad y respeto no pueda optar por una muerte con dignidad.
Existen diversas definiciones sobre calidad de vida; se haltres conceptualizaciones
que retroalimentaron con una cuarta, así: “1) como la calidad de las condiciones de vida
de una persona; 2) la satisfacción experimentada por la persona con dichas condiciones
vitales; 3) la combinación de componentes objetivos y subjetivos, es decir, calidad de
vida definida como la calidad de las condiciones de vida de una persona junto a la
satisfacción que ésta experimenta; 4) y, por último, como la combinación de las
condiciones de vida y la satisfacción personal ponderadas por la escala de valores,
aspiraciones y expectativas personales”. (Felce & Perry, 1995, p. 53)
En base a lo descrito en líneas anteriores se puede establecer, que las personas
entendemos que la vida se basa más en la cantidad que en la calidad de la misma, es decir, se
piensa que el tener más tiempo de existencia en este mundo terrenal es mejor, sin embargo,
dejamos a un lado el conocer sobre la calidad de la vida y como esta se culmina. Por lo que,
tener una vida más larga no significa que es mejor, por el contrario, el poder tener una vida
digna y terminarla de la misma manera es aquel objeto a lo que todos anhelan llegar, la
culminación de la existencia de manera tranquila y sin ningún tipo de vulneración a los
derechos.
Eutanasia y homicidio por piedad
Según la Real Academia de la Lengua se entiende por Eutanasia a la: “Intervención
deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura”. (Real Academia de
la Lengua, 2023)
La eutanasia, tiene sus orígenes en la antigua Grecia y Roma, en donde la muerte se
otorgaba bajo el principio de decisiones médicas de manera regular, previo la aprobación de
los gobiernos como parte de un esquema en el cual, de acuerdo a características específicas,
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como ausencia de tratamientos, dolor excesivo o peligro de contagios, se decidía la muerte del
paciente, convirtiéndose en las primeras formas de la eutanasia. (BONT, 2023)
En Grecia, la decisión de terminar con la vida de una persona se consideraba desde una
perspectiva voluntaria, un procedimiento digno, ya que no se tomaba en cuenta las
consideraciones ya sean de creencias, morales o religiosas, porque en varias situaciones, se
expresaba como acciones humanas y razonables, que era permitida su ejecución, es decir, se
basaba en la autonomía personal de la persona y la decisión propia del individuo.
Para que se pueda hablar de eutanasia es necesario comprender la necesidad de que
exista una coincidencia entre el método y la intención: por un lado, el método de la muerte
indolora y por otro, la intención de evitar el dolor insufrible que padece aquel al que se aplica.
En este sentido, se determina que debe existir la participación de un sujeto paciente y un sujeto
agente, que aplica la técnica eutanásica, de este modo el carácter distintivo fundamental de la
eutanasia, es la voluntad de la persona, que desea poner fin a su existencia. (BONT, 2023)
Es decir, la eutanasia se relaciona en aquella acción en la cual se provoca una muerte
previa con el objeto de que la persona omita, aquellas dolencias, sufrimiento padecimiento,
entre otros. Suprimiendo el dolor, ya sea por una enfermedad, lesión o a su vez con su
consentimiento y voluntad.
Según Rey la eutanasia debe cumplir varios parámetros como es: a) consentimiento del
paciente b) sufrimiento intolerable c) incurabilidad d) móvil compasivo del sujeto agente. La
llamada eutanasia “involuntaria”, se refiere a la aplicación de la técnica eutanásica
provocación de la muerte sin dolor- sin consentimiento del paciente” (Martinez, 2008, p. 19)
La eutanasia es un hecho en el cual se ayuda a acelerar la muerte de una persona con el
objeto de que esta no se encuentre o se exponga más al sufrimiento o tortura, ya sea físico o
psicológico, así como precautelar y velar la totalidad de sus derechos efectuado de esta manera
que su vida digna, culmine con una muerte digna y la decisión autónoma ante su voluntad. De
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este modo, la eutanasia es un acto en el cual se fortalece la idea de que la persona no se
mantenga en sufrimiento, por lo que declina el alargamiento de una vida que solo se mantiene
a base de circunstancias como dolor y ausencia de tratamientos definitivos, considerando que
no es un estado digno para el paciente.
En lo que respecta al sufrimiento se encuentra que; Es un estado emocional adverso y
negativo que surge a partir de un hecho o evento que se contrapone con la seguridad y el
bienestar de la persona teniendo altos niveles de impacto físico y psicológico. (Cassell, 2004)
De este modo la eutanasia, no es más que ponerle fin al sufrimiento, tortura y
vulneración de derechos. Que conlleva a una vida con dignidad. Por otro lado, uno de los
métodos empleados en varios países a nivel mundial se trata del homicidio por piedad.
En este sentido se debe comprender términos relevantes, como es el sufrimiento, a lo
cual, se define como: el involucrar emociones, de este modo es menester mencionar que
evidentemente exige conciencia, teniendo como resultado un impacto tanto sico como mental.
(Cassell E. , 2004)
La tortura según del Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1989),
artículo siete, pone en conocimiento que:
La determinación de que constituye un trato inhumano o degradante en el sentido del
artículo 7 depende de todas las circunstancias del caso, como la duración y la forma del
trato, sus efectos físicos o mentales y el sexo, la edad y el estado de salud de la víctima.
(Comité DDHH de UN, 1987)
El homicidio por piedad deriva de la palabra, Homiciduim, definido como el acto de
aplicar la muerte a alguien, se deriva de las palabras: homo-hombre, y siguiendo de la raíz
apofonía-matar. (Zevallos, 2019, p. 54)
En cuanto a la legislación ecuatoriana, el Código Orgánico Integral Penal, Capítulo
segundo, que trata sobre los delitos contra los derechos de libertad, sección primera, delitos
contra la inviolabilidad de la vida, artículo 144, define al homicidio: “La persona que mate a
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otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años” (Asamblea Nacional,
2014)
Es decir, el homicidio es aquella acción en la cual se da la muerte a una persona, sin
ningún tipo de agravio, a lo que infiere que, no se basa en ningún tipo de ejecución violenta o
arrebatada, hacia la persona.
Ahora bien, a lo referente del nacimiento de la palabra piedad, “…se entiende que, sus
raíces pius (devote), y su sufijo dad (cualidad), la cual proviene del latín pietas, determinándose
como pena y dolor.” (Zevallos, 2019, p. 54)
De esta manera al realizar el nexo de homicidio y piedad, se debe entender que este
específicamente se divide en dos temas: el elemento subjetivo en el que se consolida y anexa
aquel sentimiento como es la piedad y por otro lado el elemento objetivo, que detalla como el
proceder o la acción, es decir, se basa en poner finalización con aquellos sufrimientos de una
persona por causales ya sean médicas o mentales. (Solano, 2008,)
De este modo se entiende que, el homicidio por piedad de una persona que se encuentre
dentro de los parámetros establecidos para acceder a ella son, un profesional que en la totalidad
de casos sea médico, por medio de piedad y voluntad del paciente, conceda la culminación a
un sufrimiento evitando el tormento al paciente.
Por ejemplo, Bélgica mediante su ley denominada,: “Loi relativa à l'euthanasie”,
traducida como “Ley relativa a la eutanasia”, creada en septiembre del 2002, con 16 artículos,
analiza el tema de pacientes que se hallan en una situación de sufrimientos con un diagnóstico
poco favorable, esta realidad no solamente afecta el ámbito físico, si no también conlleva su
salud psicológica, ya sea de manera intolerable y persistente, debido a que no se encuentran
ningún tipo de tratamiento o antibiótico el cual pueda frenar con aquel dolor y tenga como fin
un padecimiento ya sea de manera accidental o patológico.
Para que se practique la eutanasia se debe considerar algunos requisitos, los cuales son:
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Debe ser mayor de 18 años y no poseer ningún tipo de enfermedad mental.
El mismo paciente pide la eutanasia de manera voluntaria.
El sufrimiento por el cual está pasando ya sea de manera física o psíquica, debe ser de
manera insoportable y no poseer cura.
La información hacia el paciente es relevante ya que se debe comunicar sobre su
situación y a su vez sobre otras posibilidades.
Un segundo profesional de la salud tiene el deber de ratificar si la enfermedad sea
incurable, así como también el sufrimiento sea insoportable.
La persona que quiera realizarse la eutanasia, debe realizar su solicitud de eutanasia de
manera escrita y en el caso de que haya la existencia de un quipo cuidador, se
encuentran en el deber de compilar información.
El tiempo desde la solicitud del paciente debe ser de un mes, para poder ser practicada
la eutanasia. (Jimenez, 2015, p. 5)
Analizando lo descrito en líneas anteriores y con la normativa comparada, se llega a la
conclusión de que la eutanasia y el homicidio por piedad, se consideran sinónimos y poseen un
sólo fin; el cual, busca dar culminación a la vida de una persona. Permitiendo la extinción de
sufrimientos, torturas, tratos inhumanos entre otros; que se encuentra padeciendo la persona o
paciente ya sea de manera física, psicológica o mental, entendiendo que no existe ningún
método de algún tipo de tratamiento, diagnóstico o medicamento que pueda aplacar o eliminar
cualquier tipo de dolor, provocando que la persona alcance su partida o muerte dignamente.
Eutanasia en Enfermedades no Catastróficas o en Pacientes no Terminales
En base a la sentencia colombiana C-239/1997, se establece parámetros para la
eutanasia en enfermedades no catastróficas o en pacientes no terminales.
Es menester, comprender y analizar sobre la eutanasia en referencia a normativa
comparada, con la finalidad de un mejor entendimiento de la misma y de esta manera, al ser
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relacionada en el Ecuador que mejor, comprender la normativa del país hermano Colombia, en
donde es evidente que su legislación se actualiza y va en un avance de desarrollos de derechos.
Es primordial entender la manera histórica en la cual va avanzando y desde que punto
los legisladores colombianos, proporcionan ya el término eutanasia en su legislación, tomando
en cuenta la lucha y connotaciones históricas, así como las necesidades que poseen las
personas, de esta manera llenan aquellos vacíos normativos, teniendo como objeto la
legalización de la eutanasia y el derecho a una muerte digna.
En cuanto al Código Penal, de Colombia desde 1980, se implanta hasta el año 2001, en
el que en el artículo 326, por primera vez ya instaura el significado de eutanasia, en el que
menciona que, si se diera la muerte de manera piadosa o por piedad, con el objeto de finalizar
a su sufrimiento de manera intensas, los que se originan de lesiones o enfermedades ya sean
incurables o graves, tendrán una pena de privación de libertad de seis meses a tres años, la pena
en si a comparación de un homicidio culposo o agravado, es de en el primer caso de 25 a 40
años y por otro lado de 40 a 60 años. (Asamblea Constituyente, 2000)
Uno de los acontecimientos importantes en la legislación se suscita el 20 de mayo de
1997, en la Corte Constitucional Colombiana en lo referente a la sentencia C-239, manifiesta
ejecutoriado en el artículo 326 del Código Penal vigente en Colombia expedido en 1980 y
renombró a los profesionales de la salud, de cualquier pena o castigo en caso tal de que se
ejecutó un homicidio por piedad. (Sánchez Gordillo , 2019)
En virtud de lo cual, la Constitución de Colombia de 1991, permite que la Corte
Constitucional Colombiana, tome en consideración principios de la bioética; uno de los
principales sustentos en que se basa en la dignidad humana, así como también la independencia
en las decisiones; es decir, el desarrollo libre de la personalidad y la información del
consentimiento al saber elegir sobre sobre su cuerpo.
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El 15 de diciembre del 2014, por medio de las sentencias realizadas por la Corte
Colombiana T-970, consolida y se confirma lo mencionado en la sentencia C-239/1997 a lo
que se manifiesta y expone el derecho fundamental al poder morir dignamente.
De este modo y tras lo analizado anteriormente, la Asamblea colombiana, con el objeto
de la legalización de la eutanasia o el homicidio por piedad, entra en una disputa, la cual su
principal sustento infiere en a la Carta Política de Colombia 1991, título 11 de los derechos, las
garantías y los deberes, capítulo I, de los derechos fundamentales, artículo 11 manifiesta que:
“El derecho a la vida es inviolable. “
En dicho artículo se presenta un caso de conflicto y discusión, ya que la asamblea pone
en conocimiento las posiciones importantes en base a la muerte digna, aquellos temas
referentes al derecho a la vida, investigados por la Asamblea Colombiana, fueron temas como:
Disyuntiva en lo manifestado al inicio de la vida.
La formulación del Derecho.
Derecho a morir de manera digna. (Sanchez, 2019, p.30)
Posterior al estudio de la Constitución Colombiana dada por la asamblea, acomo
también a la sociedad y a la sentencia emitida por la Corte colombiana procede desde el 20 de
abril del año 2015, hasta el 9 de marzo del 2018, por medio de la resolución 1216 se establece
las directivas en cuanto al operativo y configuración de los comités científico-
interdisciplinarios, en el objeto de que se proceda a una muerte con dignidad.
Finalmente, se presenta el protocolo de la ejecución de la tramitación y técnica, en base
a la eutanasia. Se da la creación del Comité Interno del Ministerio de Salud y Protección Social,
por medio de la resolución 004006, el cual, tiene como por objeto el controlar y observar los
métodos en el que se efectivice el derecho a morir con dignidad a su vez esto se debe informar
sobre la totalidad de casos practicados en la república de Colombia. (Sanchez, 2019, p. 5)
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En Colombia, por medio del número de eutanasias realizadas, se comprende la
eficiencia en la cual el Estado colombiano ha fortalecido los derechos de los ciudadanos, a
como la autonomía y la libre decisión, de este modo desde el 2015, año en el cual se legalizó
la eutanasia, el Sistema de Salud ha sido el encargado de registrar, hasta el año 2022, 322
procedimientos eutanásicos en Colombia, de este modo se ha incrementado la decisión
autónoma de las personas al ejercer este derecho, por lo que, la práctica de la eutanasia ha ido
aumentando, demostrando que, mientras más información se proporcione a los ciudadanos, y
en base al pasar del tiempo, las personas dejan a un lado los estigmas sociales, así como también
la opinión pública, concentrándose de manera única en su bienestar y en el poder morir
dignamente sin ningún dolor o tortura. (Correa Montoya & Jaramillo Salazar , 2022)
De esta manera conlleva el paralelismo a la vida, así como con los restantes derechos
en los cuales el Estado y las autoridades son los encargados de precautelar y proteger, acomo
también se discutió en base a que, si se salvaguardia sea de igual manera para la vida misma.
Por lo que, en el estado colombiano, así como en su legislación, conectan el derecho a la vida
como la terminación del derecho a una muerte digna, a lo que engloba la totalidad de los
derechos de una persona, regularizando de tal forma el derecho a morir de una manera digna.
El normar la eutanasia, conlleva el nacimiento de un derecho relevante el cual es el morir con
dignidad, el mismo que el Estado es el encargado de tutelar y garantizar.
Derecho de Libertad
La palabra libertad, proviene del latín libetas, palabra la cual se establece conformada
con el sufijo tat, sobreescrito del adjetivo liber, en cuanto considera a los ingeniu, o también
llamado libres, aquellas personas en las que se encontraban en situaciones de esclavitud, por lo
que logran alcanzar su libertad. (Alonso, 2021, p. 7)
De este modo, la libertad en sí, es considerado según los Derechos Humanos, como un
derecho de primera generación, partiendo desde su base en aquellos civiles, teniendo como
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finalidad el tutelar y garantizar al ser humano ante el Estado, proponiendo una definición de:
“Estado Mínimo”, relacionando que el mismo estado se encuentra en la obligación que, de
manera mínima intervenga o infiera en la vida y decisiones de las personas. (Perez, 2013, p.
205)
Comprendiendo el origen de la palabra libertad, el nacimiento mismo de esta se realiza
por medio de un derecho en el cual todas las personas poseen, a pesar de ello, no se da el
cumplimiento de la misma. Es importante considerar que la libertad tiene una definición
distinta en cada contexto o creencia. Esto se traslada a que el requerimiento y la carencia de
libertad, ya sea por acciones de pensamientos, en los cuales se completan con la reparación de
deseos a lo que se proporciona un valioso carácter. (Delgadillo, 2008, p. 66)
Por lo descrito, se considera que actualmente los seres humanos, no poseemos una
libertad completa, es decir, somos considerados libres, en el ámbito de pensamiento mas no de
accionar. De este modo, un claro ejemplo se encuentra en la misma legislación ecuatoriana, en
la Constitución vigente del Ecuador, en donde, si bien es cierto en el Titulo II, capítulo sexto,
artículo 66, el derecho de libertad, en este apartado no se especifica en el poder accionar las
convicciones o pensamientos voluntarios en la decisión del cuerpo, salvo el reconocimiento de
la libertad.
En el artículo antes mencionado, se encuentran expresados los derechos que se conectan
a la libertad; sin embargo, su aplicación práctica se complica al no poder decidir sobre el cuerpo
del paciente en base al principio de autonomía que la totalidad de las personas debemos poseer,
por lo que es notorio la falta de equilibrio social y de derecho establecidos en el estado.
Los derechos de libertad, constituyen uno de los principales elementos legales y
normativos que garantizan la posibilidad de que cada ser humano sea quien de forma libre y
voluntaria y sin transgredir la normativa particular tome las decisiones que crea conveniente
para mejorar la calidad de vida individual.
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“…un derecho fundamental que tienen todas las personas de llevar a cabo sus
decisiones y actuar eficazmente en la vida social, así como la facultad elegir entre una acción
u omisión efectuada de un modo independiente, posible y querido”. (Banacloche Ver, 1996,
p. 178)
Al hablar del derecho de la libertad hay que entender esencialmente, sobre aquella
autonomía que posee el ser humano al poder ejercer sus derechos a lo que se basa a poder
ejercer la libertad de esta manera. Hegel (2010), identificar a la libertad como un
comportamiento de manera independiente a cada persona, en otras palabras, que se distingue
la autonomía de una persona en lo referente a pensamiento, desarrollo y realización de
actividades dependiendo la voluntad propia en base a sus decisiones, dejando a un lado el
necesitar la opinión o fundamento de una segunda persona, así esta tenga el fin de participar en
las decisiones o las acciones diarias de la misma.
Por lo mismo, se debe entender que Hegel, no trata de hacer comprender que las
personas utilicen los Derechos a la Libertad a su conveniencia. Su definición se basa en que;
la libertad posee individualización y autonomía, provocando de esta manera un orden y
entendimiento de cada uno de ellos.
En cuanto a la libertad que posee un individuo, así como el uso que ejerce del derecho
a la libertad, se da la existencia de opiniones en los que, uno de ellos manifiesta que la persona
no posee una libertad total, porque no puede ejercer esta, ya que se encuentra regularizada bajo
las normas establecidas en el Estado; lo cual, tiene como finalidad reglar la conducta y de esta
manera se conoce que puede o no hacer una persona, sin embargo esta “restricción de libertad”;
el Estado no puede limitar las decisiones propias que posee una persona, ya que de este modo
alteraría y vulneraria completamente el poder decidir sobre sus acciones, y a su vez varios de
los derechos que van de la mano.
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A lo cual produce un conflicto en general, ya sea protegiendo el accionar normado por
leyes, produce un cuestionamiento en base a lo que un ser humano conlleva a la potestad de
decidir hacer o no hacer en base a su cuerpo o mentalidad, teniendo como referencia el libre
albedrio, es decir, que la persona es aquella que tiene el autocontrol de sus derechos o la
facultad de elección y toma de sus decisiones propias.
La libertad se puede manifestar en varios escenarios, así como también en aspectos
diferentes, según al tema el cual se entiende como libertad, de este modo es esencial conocer
los tipos de libertades en los cuales, se considera relevantes en el tema expuesto.
De esta manera la libertad de expresión, normada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, con su nacimiento en la OEA (1959), entendiendo en base a la
actualización de la existencia del derecho a la libertad de expresión, no es hasta en octubre del
2000, en donde se ejecuta la Declaración de Principios de Libertad de Expresión, en donde el
principio uno establece que: “…La libertad de expresión, en todas sus formas y
manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es,
además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.”
(Comision Interamericana de los Derechos Humanos , 2000)
Así pues, se refiere a la libertad como "facultad humana de dirigir el pensamiento o la
conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo
superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior" (Cabanellas, 1979, p. 24).
Por lo que esto da a interpretarse que la libertad es utilizada, sin ningún tipo de imposición o
dificultad, de esta manera, las personas se encuentran en libertad, ya sea del nacimiento de la
normativa o leyes en las cuales se regulen el comportamiento de la sociedad.
La libertad radica en la autoridad el cual pueda llegar a tener el ser humano, con la cual
indaga su autonomía, en base a sus actuaciones. A lo que conlleva en dos aptitudes principales
de las personas, que son: La toma voluntaria de sus decisiones y la inteligencia que lleva a la
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realización de esta, que se comprende en que la libertad se halla de manera adecuada en la
voluntad, pero a su vez sin el entendimiento de la voluntad no existe la libertad. (Ninabanda,
2015, p. 33)
La libertad de la persona nace principalmente en la toma de decisiones en su cuerpo y
respetando de esta manera sus creencias y pensamientos, al hablar que los derechos son
indivisibles, es decir, con la vulneración de uno automáticamente se violan los demás, y más
aún al hablar del derecho a la dignidad humana, el poder decidir cómo morir y con dignidad es
un punto importante, en el que todas las personas quieren alcanzar, los derechos de libertad se
van s allá, ya que se basa en la toma de decisiones y autonomía en ejercer los derechos de
las personas, por lo que lleva a pensar de que en un verdadero Estado libre, el pensamiento y
las autodecisiones así como el control que se ejerce de manera física y psicológica en cada
individuo, también deben ser libres.
Por otro lado, es importante anexar los tipos de libertades que influyen en la autonomía
personal; en primer lugar, se debe comprender que, se puede confundir con facilidad tanto la
libertad de conciencia, religión y pensamiento, aun que estas se encuentren relacionadas;
evidentemente cada una de ella tiene un objeto y definición propia.
De este modo se define a la libertad de pensamiento, como aquella base del conociendo
mental de un individuo, en la que concede otorgar una respuesta independiente aquellas
cuestiones de la vida social y persona, de esta manera Salcedo menciona que: “se trata de una
actividad racional mediante la que se crea un sistema ideológico basado en unas convicciones
o creencias autónomas nacidas a la luz del libre pensamiento” (Hernandez & Ramón, 1997, p.
96).
La libertad de religión, según Gonzales define a esta como: “…la libertad de tener una
religión o no, y vivir de acuerdo a ella” (González Merlano, 2015, p. 89). De este modo, no
sólo involucra la admisión de decisiones a lo que conlleva la postura de la misma, por medio,
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de la presencia en un acto de fe, además implica la acción de la religión que el individuo se
encuentre en la decisión autónoma de seguir sus creencias, dependiendo de la religión o culto
que se practique.
En cuanto a la libertad de conciencia, alude a las ideologías más reflexivas y profundas
del individuo, ya sean en varios temas como es la moral, política, religión, ideológicas, entre
otras. De este modo se basa en “el juicio del deber respecto de la conducta que una persona
está por realizar, está realizando o ha realizado” (Hervada, 2017, p. 43).
En este sentido, y tras conocer las definciones de las libertades, si bien es cierto su
relación es evidente y estrecha, sin embargo, cada una de ellas posee un objeto diferente, de
este modo la libertad de conciencia, pensamiento y religion, integran un derecho propio en el
ser humano, en el cual, se da origen de su misma dignidad, el cual, de este modo el Estado, se
encuentra en la obligación de la proteccion, fomentación y protección de los derechos, que se
encuentran normados tanto en tratados internacionales de derechos humanos, así como también
en la misma Consitución ecuatoriana vigente. Cada una de las personas dependiendo su
cosmovisión y valores, la moral, sus creencias y religión obviamente optará por esta opción.
Metodología
Este trabajo se desarrolló mediante un paradigma cuantitativo en donde ‘‘el sujeto
investigador aborda el objeto con neutralidad, busca las causas de los fenómenos sociales
mediante la cuantificación y medición de variables, cuyo rigor científico viene dado por la
validez y confiabilidad de los instrumentos que se aplican’’ (Finol y Vera, 2020, p. 7).
En cuanto a diseño de trabajó mediante un diseño de campo mismo que según Arias
(2012) consiste en ‘‘la recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la
realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular o controlar variable alguna,
es decir, el investigador obtiene la información, pero no altera las condiciones existentes’’ (pág.
31).
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Resultados
Desde tiempos remotos, específicamente refiriéndose a Grecia, la eutanasia no
solamente se consideraba como un acto valiente, por otro lado, es aquella acción autónoma y
consiente referente a una decisión en la que implica el poder morir de manera digna.
De este modo, (Calsamiglia, 2005, p. 354) define a la eutanasia como, la inducción de
la muerte sin dolor en interés del destinatario y supone la reducción de la duración de la vida
de un enfermo terminal. El daño que se infringe al destinatario es la reducción de la duración
de la vida.
Es decir que la eutanasia, se manifiesta como aquella manera voluntaria y libre que
tiene la persona sobre la decisión de su cuerpo, ejerciendo de este modo el principio de
autonomía. Los resultados del estudio, demuestra que, en primer lugar, un punto clave, se
analiza el derecho comparado en Colombia, en el cual sirve como un claro ejemplo y guía en
la legalización de la eutanasia, considerando de este modo que efectivamente se está
garantizando el derecho comprobándolo con las eutanasias realizadas en Colombia.
Los derechos son progresistas, además estos se adaptan a las necesidades que se tiene
como sociedad, implementando nuevos derechos en los cuales ayuden con las problemáticas
planteadas en base a lo que las generaciones nuevas necesitan, regulando e implementando
derechos relevantes, en el caso de la muerte digna, se realiza una comparación, si una persona
tiene el derecho a vivir con dignidad, también se encuentra en su derecho a poder morir de la
misma manera.
De este modo, al no implementar o legalizar la eutanasia, y el derecho a una muerte
digna, es evidente la vulneración de derechos hacia los ciudadanos, como es la libertad de
pensamiento, creencias, principio de autonomía, etc. Por lo que, al analizar, en casos de
pacientes con enfermedades terminales o incurables, es palpable que las personas sufren y
pasan por dolores tortuosos, que muchas de las veces ni medicamentos logran aplacar aquellas
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molestias, comparando de esta manera que se encuentran en situaciones llenos de tortura o
desesperación, haciendo que los pacientes estén en un estado vulnerable y de sufrimiento
crónico.
Por lo que la legalización de la eutanasia, así como la implementación del derecho a
una muerte digna, es una manera en la cual el Estado tutela de manera cabal todos los derechos,
considerando aún más aquellas personas que se encuentran en una situación de doble
vulnerabilidad, demostrando que las personas puedan decidir sobre su cuerpo y morir
dignamente.
Conclusiones
El inicio de todo ser humano es la vida, y con el simple hecho de nacer, las personas
poseen derechos natos a la existencia los cuales poseen varias características que son
relevantes. La individualización de los derechos, puede ser comparada como piezas de domino,
si una sola cae todas a su entorno empezaran a desplomarse, es lo mismo que sucede con los
derechos.
De este modo, una persona que por cualquier circunstancia se encuentra en condiciones,
tortuosas y desesperantes, ya sea por enfermedades mentales, anímicas o psicológicas,
alterando y vulnerando sus derechos; no dispone de la facultad de poder decidir cómo culminar
de manera digna su existencia, siendo uno de los principales derechos el cual no se encuentra
garantizando el Estado.
El poder morir con dignidad o decidir sobre su cuerpo para alcanzar una partida digna,
bajo el paradigma del Neoconstitucionalismo, que garantiza y protege los derechos y la
dignidad humana, corresponde al criterio de que todos y cada uno de los derechos tienen que
ser garantizados y ejercidos por las personas. De este modo, el neocosntitucionalismo se basa
en aquella herramienta en la cual interpone en primer plano a la moral de los ciudadanos y
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haciendo que el Estado se encuentre en la mínima inferencia en base a lo mencionado a las
decisiones sobre el pensamiento, moral, y decisiones autónomas de las personas.
La elección de una muerte digna y la legalización de la eutanasia se basa en un tema en
el cual, singularmente se habla sobre la libertad de pensamiento, religión elección autónoma
de cada persona y como esta se ve afectada; En cuanto el Estado no respetaría la decisión de
cada persona para decidir a morir en dignidad, ya que de esta manera una muerte digna, hace
que se honre aún más el principio de la vida.
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