Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 4 – Núm. E2 / 2023
pág. 561
El divorcio sin causales: ¿Mecanismo para una disolución del vínculo
matrimonial?
Divorce without causes/no-fault divorce: Is it a mechanism for dissolution
of the marriage bond?
Divórcio sem fundamento: Mecanismo de dissolução do vínculo
matrimonial?
Javier Mauricio Melo Zhungur
Universidad Tecnológica Indoamérica
mauriciojavier1981@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0006-6928-5077
Eliana del Rocío Rodríguez Salcedo
Universidad Tecnológica Indoamérica
elianarodriguez@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5062-0441
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE1/175
Como citar:
Melo, J. & Rodríguez, E. (2023). El divorcio sin causales: ¿Mecanismo para una disolución
del vínculo matrimonial?. Código Científico Revista de Investigación, 4(E2), 561-583.
Recibido: 12/07/2023 Aceptado: 04/09/2023 Publicado: 29/09/2023
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Research Article
Volumen 4, Número E2, 2023
Resumen
El Código Civil vigente de Ecuador, establece en el artículo 110 las causales por las cuales se
puede disolver por divorcio el vínculo matrimonial, limitando el efectivo goce de los derechos
fundamentales de las personas, principalmente el libre desarrollo de la personalidad en un
ambiente que garantice su buen vivir priorizando su salud mental y emocional. Con el
desarrollo del presente artículo de investigación se analiza la constitucionalidad del artículo en
mención, de manera que se cree discusión sobre el divorcio sin causalidad, como un mecanismo
constitucional que permita la disolución del vínculo matrimonial. La metodología se
fundamentó en el análisis jurídico-dogmático de la normativa nacional vigente, análisis
doctrinario, derecho comparado, y de revistas científicas indexadas, con un enfoque cualitativo
con el fin de fortalecer los puntos de debate de forma técnica-jurídica. Entre las principales
conclusiones se establece que el divorcio sin causales otorga mayor autonomía a las parejas,
simplifica y agiliza el proceso de separación sin necesidad de justificar o demostrar faltas ante
terceros, lo que simplifica y agiliza el proceso de divorcio.
Palabras Clave: Código Civil, disolución del matrimonio, divorcio sin causales.
Abstract
The current Civil Code of Ecuador, established in article nu. 110. The causes for which a
marriage bond can be dissolved by divorce, limiting the effective satisfaction of fundamental
rights for people, a generally free development of their personality in an environment that
guarantees their good living priorities along with their mental and emotional health. With the
development in the article reviewed the constitutional article that is questioned has been
analyzed, so that the discussion about divorce without connection is created, as a legal
mechanism that allows the dissolution of the marriage bond. The procedure was based on the
legal-dogmatic analysis of current national regulations, doctrinal analysis, comparative law,
and indexed scientific journals, with a qualitative approach in order to strengthen the points of
debate in a technical-legal way. Among the main conclusions, it is established that divorce
without grounds grants greater self-sufficiency to couples, it simplifies and hurries the
separation process without the need to justify or demonstrate faults before third parties, which
simplifies and speeds up the divorce process.
Key Words: Civil Code, the process of ending a marriage, divorce without specifics
causes/no-fault divorce.
Resumo
O atual Código Civil do Equador, estabelece no artigo 110 as causas pelas quais o vínculo
matrimonial pode ser dissolvido pelo divórcio, limitando o gozo efetivo dos direitos
fundamentais das pessoas, principalmente o livre desenvolvimento da personalidade em um
ambiente que garanta sua boa vida priorizando sua saúde mental e emocional. Com o
desenvolvimento deste artigo de pesquisa, analisa-se a constitucionalidade do artigo em
questão, de modo a criar uma discussão sobre o divórcio sem causalidade, como mecanismo
constitucional que permite a dissolução do vínculo matrimonial. A metodologia baseou-se na
análise jurídico-dogmática de regulamentações nacionais vigentes, análise doutrinária, direito
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comparado e revistas científicas indexadas, com abordagem qualitativa a fim de fortalecer os
pontos de debate de forma técnico-jurídica. Entre as principais conclusões, estabelece-se que
o divórcio sem fundamento confere maior autonomia aos casais, simplifica e agiliza o processo
de separação sem necessidade de justificar ou demonstrar faltas a terceiros, o que simplifica e
agiliza o processo de divórcio.
Palavras-chave: Código Civil, dissolução do casamento, divórcio sem justa causa.
Introducción
Ecuador, es un estado constitucional de derechos y justicia social que reconoce a la
familia en sus diversos tipos como base fundamental de la sociedad la misma que debe
constituirse dentro de un ambiente adecuado, de este modo, es menester contemplar lo
establecido sobre la familia en el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador
(2008) donde refiere que el Estado tiene la responsabilidad de salvaguardar a la familia como
el núcleo esencial de la sociedad y asegurar que se creen condiciones favorables para lograr
plenamente sus objetivos. Las familias se formarán a través de relaciones legales o de hecho y
se fundamentarán en la igualdad de derechos y oportunidades para todos sus miembros.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento
de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal
(Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de la Republica del Ecuador, Art.
67).
En este sentido, la familia es un grupo de personas naturales unidas para satisfacer
necesidades afectivas, económicas y sociales. La pareja es considerada como la lula
fundamental de una familia nuclear, ya que, si la pareja no posee estabilidad, la familia no
prospera. Así también, es importante contemplar que la familia nuclear termina cuando los
lazos fundamentales se fracturan, como el vínculo de afinidad basado en el matrimonio
reconocido por la sociedad, de este modo se da lugar al divorcio.
De acuerdo con la normativa legal vigente de nuestro país, existen dos tipos de divorcio
en la legislación ecuatoriana: el divorcio contencioso y el de mutuo consentimiento. El primero
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está condicionado a causales que resultan difíciles de comprobar, mientras que el segundo está
condicionado a que ambos cónyuges muestren su intención de divorciarse. Es importante
contemplar que, las causales de divorcio son aquellas situaciones o hechos que se consideran
como motivos legítimos para solicitar la disolución del vínculo matrimonial. Estas causales
pueden variar según el país y la legislación vigente, pero algunas de las más comunes incluyen
el adulterio, la violencia dostica, el abandono voluntario, la separación de hecho por un
período determinado de tiempo y la incompatibilidad de caracteres (Crespo, 2022).
El Código Civil (2005), en el artículo 110 establece las causas de divorcio en Ecuador.
Se consideran de importancia ya que en base a estas los conyugues podrán solicitar el divorcio
ante un juez competente y de esta manera poner fin al vínculo matrimonial. Estas causales de
divorcio son diversas y abarcan diferentes situaciones que pueden afectar la vida matrimonial.
Por ejemplo, en el artículo citado se incluyen causas como el adulterio, la violencia
intrafamiliar, la falta de armonía entre los cónyuges, las amenazas graves contra la vida del
otro cónyuge, entre otras.
Cabe mencionar que las causas de divorcio deben ser probadas y sustentadas ante el
juzgador, par que en sentencia este emita su criterio y conceda la disolución del vínculo
matrimonial por divorcio invocando las únicas causas que establece la normativa legal vigente
de nuestro país. Es importante contemplar que, en el Código Civil ecuatoriano, así como el de
muchos países no se establece como causal para la terminación del vínculo matrimonial, la
voluntad unilateral expresada por uno de los cónyuges.
En el marco del desarrollo del año 2021, se interpuso la acción pública de
inconstitucionalidad en contra del artículo anteriormente citado este artículo, la cual ha sido
admitida por la Corte Constitucional del Ecuador. La inconstitucionalidad se basa en que este
artículo podría vulnerar derechos fundamentales como el derecho a la igualdad y no
discriminación, ya que podría ser utilizado para justificar la disolución del matrimonio sin tener
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en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Con la admisión de esta acción
interpuesta a favor de la inconstitucionalidad del artículo 110 del Código Civil podría suponer
cambios significativos en la forma en que se aborda la disolución del vínculo matrimonial en
Ecuador.
El divorcio sin causales es un tipo de divorcio que se caracteriza por no requerir una
causa específica para su solicitud y concesión. En otras palabras, no es necesario demostrar
que existe una falta o incumplimiento por parte de uno de los cónyuges para poder solicitar el
divorcio. Este tipo de divorcio se basa en el principio del libre consentimiento y la autonomía
de la voluntad de los cónyuges, quienes pueden decidir libremente poner fin a su matrimonio
sin necesidad de justificarlo ante un juez. Esto supondría una nueva tipología de divorcio que
con el fallo de la Corte Constitucional se propone implementar en el Código Civil ecuatoriano.
Considerando que se trataría de una forma de disolución del vínculo matrimonial que
no requiere la existencia de una causa específica para su solicitud, sino que basta con la
voluntad unilateral o conjunta de los cónyuges para poner fin al matrimonio. Con el desarrollo
de la presente investigación se pretende analizar el divorcio sin causal en la perspectiva de las
parejas que deseen separarse, puedan hacerlo sin tener que demostrar la existencia de causas
específicas como adulterio, abandono, maltrato, entre otras. Esta figura ha sido objeto de debate
y controversia en diversos países y su implementación en Ecuador podría suponer un cambio
significativo en la forma en que se aborda la disolución del vínculo matrimonial.
Desarrollo
1. Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio).
1.1. Definición
Las leyes relacionadas con la disolución del vínculo matrimonial varían según el país y
pueden estar sujetas a cambios con el tiempo. En Ecuador el Código Civil (2005) en su artículo
105 prescribe que el matrimonio puede terminar por diferentes motivos, como la muerte de uno
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de los cónyuges, una sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio, una
sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido y el
divorcio.
La disolución del vínculo matrimonial, es un proceso legal y psicológico que implica
la ruptura de la trama de la relación conyugal entre los sujetos que componen el vínculo. Este
proceso se produce por lo general cual la pareja o un cónyuge decide poner fin a su relación
matrimonial, ya sea mediante una separación o un divorcio (Bracchi, 2011).
Por otro lado, es importante contemplar que según el artículo 106 del Código Civil de
Ecuador, el divorcio pone fin al vínculo matrimonial y permite a los cónyuges pueden volver
a casarse si lo desean, siempre y cuando no haya impedimentos legales. Así también este
artículo establece que, si uno de los cónyuges fue la parte actora dentro del juicio de divorcio
y este fue concedido por un juez, esa persona no podrá casarse nuevamente durante un año
después de la fecha en que se ejecutó la sentencia, siempre y cuando el fallo se produjo en
rebeldía del cónyuge demandado. Sin embargo, esta restricción no se aplica si la otra parte del
matrimonio falleció o si se está casando con su último cónyuge.
Este proceso puede ser llevado a cabo por diversas causas, ya sean estas el abandono
injustificado de uno de los cónyuges, la infidelidad o adulterio, la violencia doméstica, entre
otras. La disolución del vínculo matrimonial puede ser solicitada por uno o ambos cónyuges y
debe ser tramitada ante un juez o autoridad competente dependiendo de la causa contemplada
para poner fin al matrimonio. Es decir que, en términos legales, la disolución del vínculo
matrimonial implica la anulación de los pactos y acuerdos establecidos durante la celebración
del contrato solemne de matrimonio. Es importante destacar que este proceso no afecta
legalmente a los vínculos consanguíneos.
Dentro de este proceso se considera la liquidación de los bienes y derechos adquiridos
durante el matrimonio, así como la definición de las obligaciones que cada uno de los cónyuges
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tendrá después de la separación. En algunos casos, se pueden establecer acuerdos
transaccionales entre las partes involucradas para facilitar el proceso y evitar conflictos (Vino,
2012).
Desde una perspectiva psicológica, la disolución del vínculo matrimonial puede tener
un impacto significativo en los sujetos involucrados siendo un proceso emocionalmente difícil
y complejo. Este puede generar sentimientos de tristeza, dolor, frustración e incertidumbre en
ambos miembros de la pareja principalmente cuando una de las partes no está de acuerdo en
los términos del divorcio, esta afección puede ser reflejada además en los hijos, en el caso de
que los hubiera. Además, puede desencadenar procesos de introspección y reflexión sobre las
causas que llevaron a la ruptura del matrimonio (Rodríguez, 2007).
1.2 Causales de divorcio: Colombia, Perú y Chile
Las causales de divorcio son aquellas situaciones o circunstancias prescritas en la ley
que constituyen motivos legalmente válidos para solicitar la disolución del vínculo
matrimonial. Estas causales varían de acuerdo a la legislación de cada país, donde se pueden
incluir factores como el adulterio, la violencia doméstica, el abandono injustificado, la
incompatibilidad de caracteres, entre otros.
En Colombia, las causales de divorcio son: el adulterio de uno de los cónyuges; la
violencia intrafamiliar; el abandono injustificado de uno de los cónyuges por más de dos años;
la separación de hecho por más de dos años; la enfermedad grave e incurable de uno de los
cónyuges; la ruptura de la vida en común por más de dos años; la condena a pena privativa de
la libertad por más de cinco años; la conducta homosexual; y el mutuo consentimiento de los
cónyuges. Contemplando que estas causales deben ser debidamente probadas y demostradas
ante un juez de la república (Riaño, 2020).
Por otro lado, en Perú las causales de divorcio se pueden resumir en tres principales: la
infidelidad, la violencia física o psicológica y las diferencias irreconciliables. Estas causas son
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consideradas como las más relevantes y frecuentes en el país. Es importante destacar que los
divorcios por causa específica, refieren a que el cónyuge que solicita el divorcio presenta una
razón legal para hacerlo. Sin embargo, también existe la posibilidad de divorcio de mutuo
acuerdo sin una causa específica mencionada (Chingay, 2021).
Así también, las causales de divorcio en Chile se dividen en dos categorías. La primera
es el divorcio remedio, el cual puede ser solicitado de común acuerdo por ambos cónyuges
después de un año de cese de convivencia, o por uno solo de los cónyuges luego de al menos
tres años de cese. La segunda categoría es el divorcio culposo o por causales, el cual puede ser
demandado por uno de los cónyuges debido a una falta imputable al otro que torne intolerable
la vida en común. Aunque el catálogo de causales no es taxativo, se basa en hechos como
atentados contra la vida o malos tratos graves (Jaque, 2022).
De este modo, podemos concluir que, en Colombia, las causales de divorcio abarcan
diversas situaciones, como el adulterio, la violencia doméstica y el abandono injustificado. En
Perú, las causales se enfocan en la infidelidad, la violencia y las diferencias irreconciliables.
Por otro lado, en Chile se establece una distinción entre el divorcio remedio, que requiere un
período mínimo de cese de convivencia, y el divorcio culposo o por causales, que se basa en
faltas imputables al otro cónyuge.
1.3 Causales de divorcio en Ecuador (Código Civil)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, las causales de
divorcio en Ecuador son la comisión de adulterio; presencia de violencia intrafamiliar;
abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal durante un período superior a un año; la
separación de hecho que se extiende por más de dos años consecutivos; existencia de una
enfermedad grave e incurable que represente un peligro para la vida del cónyuge; la condena a
una pena privativa de libertad por un lapso superior a seis años; y la separación judicial que se
prolonga por más de un año.
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Por lo tanto, es menester analizar cada una de las causales de divorcio contempladas en
el Código Civil donde el adulterio reconoce la infidelidad conyugal como una violación de la
fidelidad y la confianza mutua en el matrimonio donde erosionan los cimientos de la relación
y afectan la armonía conyugal. Por otro lado, la violencia intrafamiliar destaca la gravedad de
la violencia dentro del ámbito familiar, donde la presencia de violencia física, psicológica o
emocional puede generar un ambiente insostenible para la vida en común y afectar la integridad
de los cónyuges.
Así también, el abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal refiere al abandono
intencional y sin justificación del hogar conyugal por parte de uno de los cónyuges. La
separación de hecho por más de dos años consecutivos, aplica cuando los cónyuges han estado
separados de hecho, sin cohabitar ni mantener una vida en común, durante un período continuo
de al menos dos años.
En este contexto, se contempla además la enfermedad grave e incurable que ponga en
peligro la vida del cónyuge que refiere a la posible vulnerabilidad que posee el cónyuge sano,
en tales circunstancias, el divorcio puede permitir que el cónyuge enfermo reciba la atención y
el cuidado necesarios.
Por otro lado, la causal de condena a pena privativa de libertad por s de seis años,
reconoce que la privación de libertad prolongada puede afectar significativamente la vida en
común y la estabilidad del matrimonio. La finalidad de esta causal es permitir que el cónyuge
no encarcelado pueda buscar la disolución del matrimonio y rehacer su vida. Además, la causal
de separación judicial por más de un año se refiere a la situación en la que los cónyuges han
estado separados legalmente, a través de un proceso judicial, durante un período continuo de
al menos un año, esta permite que los cónyuges soliciten el divorcio y pongan fin legalmente
a su matrimonio (Novillo, 2021).
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Es así que analizadas cada una de estas causales, se evidencia la importancia de proteger
los derechos y la integridad de los cónyuges dentro del proceso de la disolución de la sociedad
conyugal por divorcio, así como la preservación de la institución matrimonial. Estas causales
abordan diversas situaciones que pueden socavar la estabilidad psicológica y la convivencia
familiar.
2. Mecanismos de Divorcio
2.1 Análisis artículo 110 del Código Civil ecuatoriano
El artículo 110 del Código Civil establece explícitamente las causales o motivos por los
cuales se puede solicitar el divorcio en Ecuador. Es importante destacar que estas causales son
las únicas que se reconocen en la legislación ecuatoriana para solicitar el divorcio por causal.
Además, el artículo 124 del Código Civil establece que la acción de divorcio por las causales
previstas en el artículo 110 prescribe en el plazo de un año, dependiendo de la causal específica.
El artículo enumera de manera específica las causales de divorcio, proporcionando una
lista clara y precisa de las circunstancias que pueden dar lugar a la disolución del matrimonio.
El artículo enumera de manera específica las causales de divorcio, proporcionando una lista
clara y precisa de las circunstancias que pueden dar lugar a la disolución del matrimonio.
Algunas causales, como la separación de hecho y la separación judicial, requieren un período
de tiempo específico para que se considere como causal de divorcio. Esto implica que la
separación debe ser prolongada y continua, lo que indica una falta de voluntad de mantener el
matrimonio. Por otro lado, la enfermedad grave e incurable que pone en peligro la vida del
cónyuge, se centran en el bienestar y la salud de los cónyuges. Estas causales reconocen la
importancia de garantizar la atención y el cuidado adecuados en situaciones de enfermedad
grave (Riera, 2023).
Asimismo, contemplando que Ecuador es un estado constitucional de derechos y
justicia social de acuerdo con la Carta Magna, podemos identificar que el artículo citado
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debería establecer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual además deberá
garantizar que cada individuo tiene la libertad de tomar decisiones y llevar a cabo acciones que
le permitan desarrollar plenamente su personalidad, siempre y cuando no se vulneren los
derechos de los demás. En el contexto del divorcio, este artículo debe ser relevante para
proteger la autonomía y la voluntad de las partes involucradas en el proceso de divorcio
(Cárdenas, 2020).
2.2 Análisis del caso de la acción pública de inconstitucionalidad del artículo 110 del
Código Civil. (Caso Nº 71-21-IN)
La Causa 71-21-IN, tramitada por la Corte Constitucional del Ecuador, tramita la
acción pública de inconstitucionalidad del artículo 110 del Código Civil presentada por el señor
Sergio Núñez Dávila. De acuerdo con el artículo 78 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional la demanda en análisis se habría presentado por
razones de fondo, como se desprende de la lectura de la demanda. Por lo tanto, el análisis de
admisibilidad se circunscribe a la alegada inconstitucionalidad por el fondo, y se considera que
esta es oportuna, ya que se presenta dentro del plazo establecido para este tipo de argumentos.
(Ecuador. Corte Constitucional del Ecuador, 2021, Caso Nº 71-21-IN).
Asimismo, la argumentación jurídica presentada en la acción de inconstitucionalidad
se centra en el impacto del divorcio por causales en los derechos fundamentales de los cónyuges
y de terceros involucrados. El accionante sostiene que el divorcio por causales estanca a uno
de los cónyuges en una relación jurídica de la que ya no quiere formar parte, lo cual vulnera su
derecho al libre desarrollo de la personalidad. Se argumenta que este tipo de divorcio impide
que el cónyuge que desea divorciarse pueda romper el vínculo matrimonial debido a la negativa
del otro cónyuge. Así, el accionante establece que este artículo vulnera los derechos
constitucionales al libre desarrollo de la personalidad, a la privacidad e intimidad familiar, y a
la protección de la familia
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De acuerdo con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el accionante considera
que este artículo limita la capacidad de las personas para ejercer su libre desarrollo de la
personalidad al imponer restricciones o condiciones en el ámbito familiar. Esto implicaría que
el artículo 110 del Código Civil establece requisitos o limitaciones para la disolución del
vínculo matrimonial, lo que podría considerarse una intromisión en la autonomía y libertad de
las personas para tomar decisiones sobre su vida personal y familiar.
Plantea además que el artículo 110 del Código Civil, vulnera el derecho a la privacidad
e intimidad familiar, ya que el artículo en cuestión establece específicamente requisitos o
procedimientos que obligan a los cónyuges a someterse a un proceso judicial lento y
desgastante para obtener el divorcio por causales específicas. Esto podría ser percibido como
una vulneración a este derecho contemplando que existen de cierto modo agentes externos para
la toma de decisiones en la vida personal y familiar de las partes procesales.
Finalmente establece que el artículo cuestión de la acción pública de inconstitucional
vulnera el derecho a la protección de la familia, de acuerdo con las especificaciones del artículo
110 del Código Civil, estos hacen que se dificulte la disolución de un matrimonio en situaciones
en las que la relación ya no es saludable o satisfactoria para ambas partes. Esto podría ser
percibido como una vulneración al derecho invocado, ya que obliga a los cónyuges a
permanecer en una relación que ya no es viable o deseada, hasta que se pueda contemplar una
causal para solicitar el divorcio, lo que puede tener un impacto negativo en el sano desarrollo
de los hijos, si los hubiera, así como en el bienestar emocional y moral de los cónyuges.
Con la admisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad en el caso Nº 71-21-IN se
evalúa en base a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional. Estos requisitos son determinantes para establecer si la demanda
cumple con los criterios necesarios para ser admitida y ser objeto de un análisis de fondo por
parte de la Corte Constitucional. En primer lugar, se verificó si la demanda cumple con los
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requisitos formales establecidos en la ley. En segundo lugar, se evaluó la demanda donde se
evidencia que cumple con los requisitos de fondo, contemplando que se precisa la disposición
impugnada, que en este caso el artículo 110 del Código Civil vigente. Se expone además de
manera clara y específica la incompatibilidad que, según el accionante, se genera entre la norma
impugnada y la Constitución (Ecuador. Corte Constitucional del Ecuador, 2021, Caso 71-
21-IN).
De este modo, y en base a todo lo actuado sobre la causa de la acción pública de
inconstitucionalidad, la Corte Constitucional del Ecuador, resuelve el caso 71-21-IN
admitiendo a trámite de la acción de inconstitucionalidad de norma, presentada por el señor
Sergio Núñez Dávila contra el artículo 110 del Código Civil. Contemplando que la norma
impugnada viola los derechos al libre desarrollo de la personalidad, prescritos dentro del
artículo 66.56 de la Constitución de la República del Ecuador (2008). Asimismo, se sostiene
que vulnera el derecho a la privacidad y a la intimidad familiar, contemplado en el artículo
66.20 de la Carta Magna. Afirmando que la norma impugnada contraviene el derecho a la
protección de la familia, establecido en el artículo 67 de la Constitución (Ecuador. Corte
Constitucional del Ecuador, 2021, Caso Nº 71-21-IN).
En este sentido, se dispone enviar una copia de esta resolución al órgano responsable
de emitir la norma impugnada, es decir, a la Asamblea Nacional; al Presidente de la República
del Ecuador, en su calidad de colegislador; y a la Procuraduría General del Estado. Se les pide
que intervengan en el caso, ya sea defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma
demandada.
Por una parte, la Asamblea Nacional en su respuesta argumenta citando que el
accionante no tiene fundamentos legales para alegar una presunta vulneración del derecho al
libre desarrollo de la personalidad, afirmando que no existe impedimento alguno para que la
persona que propone disolver el vínculo matrimonial pueda continuar con su vida cotidiana.
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Menciona también el 66.20 de la Constitución de la República, que consagra el derecho
a la intimidad personal y familiar y establece que el tratadista César Molinero, sostiene que
cualquier injerencia de terceros en la vida privada familiar debe considerarse como un
allanamiento de morada y que invocar el derecho de información para traspasar los derechos
de la intimidad personal y familiar sería arbitrario y antijurídico, de este modo se contempla
que el derecho a la intimidad personal y familiar tiene otras aristas de aplicación y protección,
como el cuidado que debe tener el Estado frente a la integralidad de las personas y la familia.
Así, la Asamblea nacional finalmente menciona que la familia es una sociedad natural
que existe antes que el Estado y que posee derechos propios e inalienables. La familia, como
síntesis de los impulsos humanos más profundos, es patrimonio de todas las edades y
civilizaciones. Por lo tanto, la demanda, no justifica de manera adecuada la específicamente el
derecho de los individuos a la protección de la familia. Sin embargo, establece que el Estado
debe tener cuidado frente a la integralidad de las personas y la familia, evitando prácticas como
allanamientos sin orden judicial e interceptación de datos personales que atenten contra la
intimidad personal y familiar. En este sentido, solicita a través de su Procurador Judicial, que
la demanda de inconstitucionalidad sea desechada, declarada improcedente y que se ordene su
inmediato archivo.
Por otra parte, la Presidencia de la República del Ecuador en el documento de respuesta
considera que el Accionante no ha determinado con claridad que las causales establecidas en
la disposición impugnada adolezcan de vicios de inconstitucionalidad. Por lo tanto, no existe
violación a ninguna norma constitucional y se solicita que se deseche de plano la demanda de
inconstitucionalidad. Se menciona además que la insuficiente justificación del Legitimado
Activo no logra desvirtuar la presunción de constitucionalidad de las disposiciones
impugnadas. Contemplando así la posibilidad de que el Accionante presente una propuesta de
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reforma al Código Civil a través de iniciativa popular ante la Función Legislativa, en caso de
no estar de acuerdo con las causales establecidas o la considerando la necesidad de citar otras.
La petición realizada en el documento presentado por la Presidencia de la República la
fundamenta en un inicio a la presunta vulneración al derecho al libre desarrollo de la
personalidad, el Accionante establece su posición en el numeral 5 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, el cual establece la facultad de las personas para
autodeterminarse, decidir sus propios fines y escoger los medios para alcanzarlos, siempre que
se respeten los derechos de las demás personas. De esta manera el accionante sugiere una causal
alternativa que reemplace a las demás causas existentes en el artículo 110 del Código Civil, lo
cual revela su descontento con la forma actual en que se configura la legislación. Sin embargo,
es importante destacar que esta inconformidad no implica una inconstitucionalidad de norma.
En referencia a la presunta vulneración al derecho a la privacidad e intimidad familiar,
el Accionante argumenta que al tener que probar en un juicio de divorcio la causal invocada,
la justicia se estaría entrometiendo en la esfera privada de las personas. Es así que, si bien la
familia es un espacio privado, ello no implica que sea impenetrable para la justicia; ya que
existen situaciones, por ejemplo, en las que el interés superior de los niños, niñas y
adolescentes, así como la prevalencia de sus derechos sobre los demás, pueden justificar una
intervención en el derecho a la intimidad familiar. Por lo tanto, afirma que la legislación en
concordancia con el derecho a la privacidad e intimidad familiar busca proteger tanto a los
cónyuges como a terceros involucrados, como los hijos, a través de esta acción.
Contemplando además la presunta vulneración al derecho a la protección familiar, la
Presidencia argumenta que las causales impugnadas no afectan directamente el intes superior
de los menores, sino que buscan generar una mayor protección para ellos en relación a las
consecuencias indirectas que puede causar un divorcio. Menciona que la legislación al
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establecer estas causales, pretende garantizar el derecho a la protección familiar y no existe una
intromisión ilegítima como se alega en la demanda.
Por lo tanto, la Presidencia establece que la vía idónea para reformar el artículo 110 del
Código Civil, es a través de la Asamblea Nacional ya que, si bien el matrimonio es
jurídicamente un contrato, es una institución con connotaciones sociales y, por lo tanto, es
necesario que sea la Asamblea Nacional, como máximo órgano de representación popular,
quien debata y tome la decisión más adecuada a la realidad social ecuatoriana. En este sentido,
se solicita que se deseche de plano la demanda de inconstitucionalidad debido a la insuficiente
justificación del Legitimado Activo para desvirtuar la presunción de constitucionalidad de las
disposiciones impugnadas.
De este modo, contemplando las actuaciones dentro de la acción pública de
inconstitucionalidad del artículo 110 del Código Civil signada con el Nº 71-21-IN, y realizado
el análisis del mismo, se puede identificar que la resolución emitida por la Corte Constitucional
del Ecuador es clara y específica, ya que de acuerdo con la demanda planteada por el señor
Sergio Núñez Dávila, existe la incompatibilidad entre la norma impugnada y la Constitución,
afirmando que se viola los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la privacidad y a
la intimidad familiar.
3. Divorcio sin Causales
3.1 Definición
El divorcio sin causales, es una forma de disolución del vínculo matrimonial en la cual
no se requiere presentar una causa específica citada en el artículo 110 del Código Civil para
solicitar el divorcio. A diferencia de otros tipos de divorcio, no se ve la necesidad de demostrar
la existencia de faltas o conductas específicas por parte de ninguno de los cónyuges. En el
divorcio sin causales, basta con la voluntad de uno o ambos cónyuges de poner fin al
matrimonio. Esta modalidad busca otorgar mayor autonomía y celeridad en el proceso de
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divorcio, eliminando la necesidad de culpas recíprocas o largos periodos de espera para obtener
una resolución (Crespo, 2023).
El divorcio sin causales ha sido objeto de un sinnúmero de debates en relación a su
conveniencia y sus implicaciones para una preservación familiar. Se ha discutido sobre las
posibles diferencias y problemas que pueden existir en la pareja, los cuales pueden llevar a
decisiones precipitadas que posteriormente puedan ser reconsideradas. Por lo que, se plantea
la interrogante de si el divorcio unilateral sin causales debe contar con un lapso de tiempo
adecuado para el planteamiento de la demanda para que se lugar a trámite y se emita la
sentencia que disuelva el vínculo matrimonial. Esta cuestión se aborda desde la perspectiva de
garantizar el derecho a la salud mental de los cónyuges y de los miembros del núcleo familiar
(Narváez Montenegro, et al., 2022).
Dentro de las características inherentes al divorcio sin causales, tenemos
principalmente a la libertad de decisión que se le otorga a uno de los cónyuges para poner fin
al matrimonio. No se requiere justificar o argumentar las razones detrás de la solicitud de
divorcio, lo que brinda una mayor autonomía a la persona que lo solicita. Otra característica
relevante es que el divorcio sin causales busca simplificar y agilizar el proceso de separación,
evitando la necesidad de presentar pruebas o evidencias de causales específicas invocadas en
la normativa legal vigente. Con la implementación de este tipo de divorcio, se podría obtener
beneficios en términos de tiempo y economía procesal, al eliminar la carga de demostrar la
existencia de motivos para la disolución del matrimonio (Narváez Montenegro, et al., 2022).
Sin embargo, contemplando lo determinado por diferentes autores y tratadistas, es
importante tener en cuenta que el divorcio sin causales ha generado puntos de vista que detonan
debates y controversias. Donde, algunos argumentan que esta modalidad de divorcio puede
propiciar decisiones apresuradas o impulsivas, sin una adecuada reflexión sobre las
consecuencias concernientes a la estabilidad emocional y familiar. Por esta razón, se plantea la
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necesidad de establecer como único requisito un tiempo adecuado para el análisis del
planteamiento de la demanda antes de que se emita la sentencia de la disolución de la sociedad
conyugal por divorcio sin causal específica, con el fin de garantizar el efectivo goce de los
derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la privacidad y a la intimidad familiar.
3.2 Aplicabilidad
La aplicabilidad del divorcio sin causales dentro de la realidad actual de la sociedad
ecuatoriana se refiere a la viabilidad y posibilidad de utilizar esta modalidad de disolución del
vínculo matrimonial en un determinado contexto jurídico. La admisión del divorcio sin
causales implica que los conyugues que deseen poner fin a su matrimonio no necesitarán
presentar una causa específica para solicitar el divorcio, sino que podrán hacerlo basándose
únicamente en su voluntad de separarse (Crespo, 2023).
El divorcio sin causales puede ser aplicable en casos en los que los cónyuges con hijos
entre sí, han llegado a un acuerdo mutuo de terminar su matrimonio y desean hacerlo de manera
rápida y sencilla, sin tener que pasar por un proceso legal complicado, demorado y costoso.
Además, puede ser una opción adecuada en situaciones en las que la pareja ha experimentado
diferencias irreconciliables o ha perdido el interés en mantener la relación, sin que existan
causas específicas que puedan ser probadas o justificadas ante un tribunal como es el caso del
adulterio o perdida de armonía en el hogar conyugal (Narváez Montenegro, et al., 2022).
Es así que se debe tener importante consideración a la aplicabilidad del divorcio sin
causales, observando que este puede depender de la jurisprudencia de legislación del país y las
decisiones de las y los juzgadores de las diferentes unidades, tribunales y cortes para cada caso
específico. Aunque la legislación ecuatoriana pueda implementar este tipo de divorcio, los
juzgadores deberán ser el ente encargado de evaluar cada situación de manera individual y
considerar otros factores relevantes, como la protección de los derechos de los hijos, si los
hubiere o la equidad en la distribución de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal.
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Metodología
Se fundamento en la investigación dogmática jurídica, en la cual se analiza la normativa
vigente ecuatoriana, doctrinaria, el análisis de derecho comparado de legislaciones hermanas y
de revistas científicas indexadas, con un enfoque cualitativo con el fin de analizar la relación
de causa efecto de las variables planteadas en el tema de investigación.
El alcance fue descriptivo, con el fin de establecer los derechos, la jerarquía y
funcionalidad de estos con el análisis crítico y jurídico de la norma.
La técnica de investigación fue el análisis documental y bibliográfico con el fin de
analizar de forma sistémica los documentos disponibles indexados, así como la revisión
bibliográfica de la normativa jurídica aplicada al objeto de estudio, con el fin de conceptualizar
de forma técnica-jurídica los preceptos y fortalecer el punto de debate del tema expuesto
Resultados
El divorcio por causal se caracteriza por estar condicionado a situaciones específicas
que se consideran motivos legítimos para solicitar la disolución del matrimonio. Estas causales
pueden variar según el país y la legislación vigente. Algunas de las causales comunes incluyen
el adulterio, la violencia doméstica, el abandono voluntario, la separación de hecho por un
período determinado de tiempo y la incompatibilidad de caracteres. En el caso de Ecuador, el
Código Civil establece de manera explícita las causales de divorcio en su artículo 110. Estas
causales son las únicas reconocidas por la legislación ecuatoriana para solicitar el divorcio por
causal. Además, la acción de divorcio por estas causales prescribe en un plazo de un año,
dependiendo de la causal específica.
Según la acción pública de inconstitucionalidad del artículo 110 del Código Civil
presentada ante la Corte Constitucional del Ecuador, este artículo vulnera varios derechos
fundamentales. En primer lugar, se argumenta que el artículo 110 vulnera el derecho a la
privacidad e intimidad familiar, ya que obliga a los cónyuges a someterse a un proceso judicial
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lento y desgastante para obtener el divorcio por causales específicas. Además, se sostiene que
el artículo dificulta la disolución de un matrimonio en situaciones en las que la relación ya no
es saludable o satisfactoria para ambas partes, lo que vulnera el derecho a la protección de la
familia.
En este sentido, para evitar las vulneraciones de derechos que contempla la acción
pública de inconstitucionalidad signada con el Nro. 71-21-IN, es necesaria la implementación
de la figura de divorcio sin causales, que este es una forma de disolución del vínculo
matrimonial en la cual no se requiere presentar una causa específica para solicitar el divorcio.
A diferencia de otros tipos de divorcio, no es necesario demostrar faltas o conductas específicas
por parte de ninguno de los cónyuges. Basta con la voluntad de uno o ambos cónyuges de poner
fin al matrimonio. Esta modalidad busca otorgar mayor autonomía y celeridad en el proceso de
divorcio, eliminando la necesidad de culpas recíprocas o largos periodos de espera para obtener
una resolución. Además, simplifica y agiliza el proceso al evitar la presentación de pruebas o
evidencias de causales específicas.
La aplicabilidad del divorcio sin causales en Ecuador se refiere a la viabilidad y
posibilidad de utilizar esta modalidad de disolución del vínculo matrimonial en el contexto
jurídico actual del país. Aunque la legislación ecuatoriana pueda implementar este tipo de
divorcio, su aplicabilidad dependerá de la jurisprudencia y las decisiones de los jueces en cada
caso específico. Los jueces serán los encargados de evaluar cada situación de manera individual
y considerar otros factores relevantes, como la protección de los derechos de los hijos, si los
hubiere, o la equidad en la distribución de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal.
Por lo tanto, el divorcio sin causales como mecanismo para una disolución del vínculo
matrimonial en Ecuador protegería varios derechos fundamentales de los cónyuges, como el
derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la privacidad y a la intimidad familiar. Al no
requerir una causa específica para su solicitud y concesión, esta modalidad de divorcio otorga
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mayor autonomía a los cónyuges, permitiéndoles tomar decisiones sobre su vida personal sin
tener que justificarlas ante terceros. Además, el divorcio sin causales busca simplificar y
agilizar el proceso de separación, evitando la necesidad de presentar pruebas o evidencias de
causales específicas invocadas en la normativa legal vigente.
Conclusiones
Basándose en el estudio realizado sobre los mecanismos de disolución del nculo
matrimonial, es importante establecer las siguientes conclusiones:
- El divorcio sin causales otorga mayor autonomía a las parejas: Este mecanismo permite
a los cónyuges tomar decisiones sobre su vida personal sin tener que justificarlas ante
terceros. No se requiere presentar una causa específica para solicitar el divorcio, lo que
brinda a las parejas la libertad de poner fin al matrimonio basándose únicamente en su
voluntad.
- Simplifica y agiliza el proceso de separación: A diferencia de otros tipos de divorcio,
el divorcio sin causales elimina la necesidad de demostrar faltas o conductas específicas
por parte de ninguno de los cónyuges. Esto evita la presentación de pruebas o evidencias
de causales específicas, lo que simplifica y agiliza el proceso de divorcio.
- Promueve la eliminación de culpas recíprocas y largos periodos de espera: Al no
requerir una causa específica, el divorcio sin causales busca eliminar la necesidad de
culpas recíprocas o largos periodos de espera para obtener una resolución. Esto permite
a las parejas poner fin al matrimonio de manera más rápida y sin tener que pasar por
procesos prolongados.
Es así que, si bien el divorcio sin causales ofrece beneficios en rminos de tiempo y
economía procesal al eliminar la carga de demostrar la existencia de motivos para la disolución
del matrimonio, también ha generado puntos de vista que detonan debates y controversias.
Algunos argumentan que esta modalidad de divorcio puede propiciar decisiones apresuradas o
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impulsivas, sin una adecuada reflexión sobre las consecuencias concernientes a la estabilidad
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