Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 4 – Núm. E2 / 2023
pág. 494
Ley de comunicación y control de contenido en plataformas digitales en
Ecuador
Law of communication and control of content on digital platforms in
Ecuador
Lei de comunicação e controle de conteúdo em plataformas digitais no
Equador
Juan Pablo Santamaría Velasco
Universidad Tecnológica Indoamérica
juansantamaria@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8775-4600
Tulio Alberto Bravo Bermeo
Universidad Indoamérica
tbravo3@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-2880-437X
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE2/172
Como citar:
Santamaría, J. & Bravo, T. (2023). Ley de comunicación y control de contenido en plataformas
digitales en Ecuador. Código Científico Revista de Investigación, 4(E2), 494-511.
Recibido: 10/07/2023 Aceptado: 14/08/2023 Publicado: 29/09/2023
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Volumen 4, Número E2, 2023
Resumen
En el Ecuador existe la problemática jurídica ante la aplicación del Reglamento a la Ley
Orgánica de Comunicación hacia la ley Orgánica de Comunicación, y su efecto jurídico en la
libertad de expresión. El análisis de los desafíos jurídicos y la necesidad de proteger los
derechos de la ciudadanía ante la falta de control de regulación en medios digitales. Se ha
ocupado la metodología cualitativa a través de la revisión de normativa, jurisprudencia y
doctrina. Este artículo científico tiene por objetivo examinar la importancia de la aplicación
jurídica efectiva del Reglamento hacia la ley de comunicación y señala la necesidad de recursos
suficientes para que la fiscalía, los jueces y la función judicial investiguen y enjuicien los
delitos digitales.
Palabras claves: Control de contenido, Formas de comunicación, Control jurídico de los
medios digitales.
Abstract
In Ecuador, there is a legal issue regarding the implementation of the Regulation to the Organic
Law of Communication towards the Organic Law of Communication, and its legal impact on
freedom of expression. The analysis of legal challenges and the necessity to protect citizens'
rights in the face of the lack of control and regulation in digital media. Qualitative methodology
has been employed through the review of regulations, jurisprudence, and doctrine. This
scientific article aims to examine the importance of the effective legal application of the
Regulation to the communication law and underscores the need for sufficient resources for the
prosecution, judges, and the judiciary to investigate and prosecute digital crimes.
Key words: Content control, Forms of communication, Legal control of digital media.
Resumo:
No Equador, existe uma questão jurídica relacionada à implementação do Regulamento da Lei
Orgânica de Comunicação em direção à própria Lei Orgânica de Comunicação, e seu impacto
legal na liberdade de expressão. A análise dos desafios jurídicos e a necessidade de proteger os
direitos dos cidadãos diante da falta de controle e regulamentação nos meios digitais. Foi
empregada metodologia qualitativa por meio da revisão de regulamentos, jurisprudência e
doutrina. Este artigo científico tem como objetivo examinar a importância da aplicação legal
efetiva do Regulamento à lei de comunicação e destaca a necessidade de recursos suficientes
para que o Ministério Público, os juízes e o judiciário investiguem e processem crimes digitais.
Palavras-chave: Controle de conteúdo, Formas de comunicação, Controle jurídico dos meios
digitais.
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Introducción
En los últimos años, la proliferación de plataformas digitales ha transformado la manera
en que las personas se comunican, comparten información y consumen contenido en línea. En
respuesta a esta problemática comunicacional, muchos países han promulgado leyes para
regular el contenido en línea y proteger a los usuarios de posibles abusos.
En Ecuador, el reglamento general a la ley de comunicación, en su artículo 3 y 4 regula
el control de contenido en plataformas digitales. Este reglamento fue aprobado el 25 junio 2013
y la última modificación fue el 20 febrero del 2019 con el objetivo de implementar nuevas
reformas a la ley orgánica de comunicación del Ecuador, ante la falencia de regulación y de un
control jurídico en función de la información y contenidos en medios digitales.
En el Ecuador el reglamento general a la ley de comunicación estipula que existen
aspectos específicos los cuales tiene los mismos derechos y obligaciones que el artículo 5 de
la ley orgánica de comunicación. Según Gómez y Eduardo, (2019) dicen que: “Los servicios
online justificaban su falta de responsabilidad alegando que se trataba de meros almacenadores
de datos que quedaban amparados por la exención de puerto seguro o safe harbor”(p.55). En
el país la ley de comunicación ha sido objeto de controversias por investigadores debido a su
poca regulación a medios digitales. Hasta la actualidad no existe una normativa de ley ni control
por la ley de comunicación.
Se analizará su la protección de los derechos de los usuarios en línea y se pondrá en
manifiesto la falta del cumplimiento de la ley orgánica de comunicación y las responsabilidades
informativas las cuales muchos medios digitales del país no cumplen por la carencia de
regulación jurídica. Mostraremos las principales fallas de la ley de comunicación ante el control
de contenido en plataformas digitales.
Desde el punto de vista de Rowe y Verónica, (2008) nos dicen que:
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Desde la ciencia de la Psicología, el término y la conducta comunicacional nos revela
luces distintas y atractivas El verbo difundir es la acción contraria para comunicar, por
cuanto esta última lleva consigo, intrínsecamente, la comprensión del mensaje a traves
de la retroalimentación 0 feed. ( p.37)
Esta investigación observa fallas de la ley orgánica de comunicación en el contexto
digital ecuatoriano. Así como la conexión con el reglamento a ley de comunicación que entró
en vigor en Ecuador el 27 de enero del año 2014 y fue creado con la finalidad de actualizar
nuevas reformas a la ley orgánica de comunicación. Mostraremos la paridad de las estructuras,
principios y objetivos de la ley de comunicación, para buscar instancias participativas que
aseguren un control adecuado en sus contenidos en el ámbito digital.
Este artículo científico tiene por objetivo examinar la importancia de la aplicación
jurídica efectiva del Reglamento hacia la ley de comunicación y señala la necesidad de recursos
suficientes para que la fiscalía, los jueces y la función judicial investiguen y enjuicien los
delitos digitales. Además, la pesquisa sobre la regulación excesiva que podría limitar la libertad
de expresión y de la información, la falta de independencia jurídica, y el procedimiento para
aplicar la normativa de ley ante la falta de calidad informativa hacia los ciudadanos, en análisis
a la guía jurídica de Azurmendi, (2016).
Regulación a la normativa
Este organismo de regulación fue creado el 25 de junio del 2013 con la ley orgánica de
comunicación, para resolver las problemáticas de las nuevas formas de comunicación que están
vulnerando la respectiva aplicación y normativa de las leyes de comunicación, es importante
recalcar el deber profesional referente a los medios de comunicación, ya que imponen en la
sociedad una orientación o una razón basándose a su pensamiento.
En referencia a la distinción de cambios estructurales hacia la normativa de ley de
comunicación, desde el punto de vista de Fonseca et al., (2017) dice: “lo que llamamos control
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estructural es no solamente una estructura de elementos políticos y económicos, sino también
un proceso por medio del cual se aprenden y se comunican cosas” (p.15). Hablamos de un
control estructural en el sentido de la normativa de comunicación.
La objetividad de cambios estructurales hacia los medios de comunicación se debe
adaptar a las nuevas reformas y normativas que son reguladas por el reglamento a la ley de
comunicación. Los medios de comunicación influyen con su metodología de información, es
necesario fortalecer los mecanismos de control y supervisión de las instituciones encargadas
de hacer cumplir la ley en el Ecuador.
Para Viveros (2018) dice que:
El rol con mayor presencia dentro de este dominio en la prensa de Ecuador es el rol
cívico, seguido del rol de servicio y del rol de infoentretenimiento. No obstante, si
hacemos un análisis más detallado de cada rol es posible apreciar diferencias
interesantes en las prácticas que los componen. Los medios digitales y canales
informativos forman un papel importante para el manejo de la verdad ciudadana.
En Ecuador el tema de regulación comunicacional digital, hasta el momento no es
regulada por la ley de comunicación y aunque hay forma jurídica de llevar a cabo lo que
establece el reglamento a la ley de comunicación, no se ha accionado en esta problemática. lo
que, para Fonseca et al., (2017) La información es una actividad social que persigue un fin
específico, dirigido a llenar un vacío ontológico del ser humano”. (p.5). Y es que la libertad de
prensa tiene que estar regulada y apartada de cualquier forma de poder, ya sea económico, o
político.
Para algunos medios digitales el mal uso de la comunicación se ha convertido en la
definición de tergiversación perfecta, disfrazada como independencia y libertad de expresión.
En el estudio de la comunicación estructural, es importante dejar claro que la objetividad, de
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los fundamentos estudiados en derecho, y desde el punto de vista jurídico nos muestra que la
comunicación no debe ser desprendida de la razón y la verdad
Estos medios de comunicación mantienen la teoría que la libertad de expresión se basa
en la libertad de expresar el pensamiento que ellos implantan, como señala Fonseca et al.,
(2017) La información es una actividad social que persigue un fin específico, dirigido a llenar
un vacío ontológico del ser humano” (p.23). Como principio principal en la comunicación es
importante recalcar que para que una sociedad funcione se necesitan varias formas de control
estructural tanto político, jurídico y comunicacional.
Las garantías constitucionales deben ejecutar la normativa establecida en derecho, por
eso uno de los puntos específicos en esta investigación, son los requisitos y obligaciones que
pueden dificultar el desarrollo y la sostenibilidad de medios digitales. Estos medios suelen tener
menos recursos y capacidades para cumplir con los requisitos establecidos, lo que puede limitar
su capacidad de difundir información y expresar opiniones.
Falta de adaptación a nuevas formas de comunicación
La ley orgánica de comunicación fue creada en un tiempo en donde el internet y las
redes sociales aún no tenían la relevancia y alcance que tienen actualmente. Esto ha generado
vacíos legales y dificultades para regular y proteger los derechos en el entorno digital. Es
necesario actualizar la ley de comunicación, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y las
nuevas formas de comunicación.
Las nuevas formas de comunicación y las modalidades de transmisión de información
en la era digital no son reguladas a su totalidad por la ley orgánica de comunicación del
Ecuador, actualmente no hay una norma que establezca recursos de capacitación y adaptación
ante el desarrollo de nuevas formas comunicativas ante el órgano regulador de estas
plataformas.
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La ley de comunicación no ha logrado adaptarse de manera efectiva a las nuevas formas
de comunicación, como las redes sociales y los medios digitales. Esto ha generado vacíos
legales y dificultades para regular y proteger los derechos en el entorno digital. Según
Fernández Lores et al., (2022) El nuevo escenario comunicativo recoge y amplifica
posibilidades y debilidades del pasado (p.11). Los medios deben ser regulados bajo una
aplicación de ley más severa, buscando un respeto absoluto de las normas en el marco de
libertad de prensa, protegiendo los derechos de la Comunicación.
Ante el eminente desarrollo de los medios de comunicación on line, el reglamento a la
ley de comunicación en su artículo 3 establece obligaciones que pueden dificultar el desarrollo
y la sostenibilidad de medios digitales. Estos medios suelen tener menos recursos y capacidades
para cumplir con los requisitos establecidos, lo que puede limitar su capacidad de difundir
información y expresar opiniones.
La regulación de contenido no es más que la misma eficiencia jurídica que transciende
para hacer respetar el debido cumplimiento. La falta de cumplimiento al reglamento a la ley de
comunicación de Ecuador en lo que respecta a las plataformas digitales es una preocupación
importante. Algunas de las problemáticas relacionadas con esto son:
Falta de control al entorno digital
Incumplimiento de responsabilidades en termino de comunicación.
Falta de sanciones por incumplimiento
Para abordar estas falencias, es de suma necesidad revisar y actualizar la ley de
comunicación para adaptarla a los desafíos y oportunidades de la era digital. Esto implica
establecer una regulación clara y específica para las plataformas digitales, promover la libertad
de expresión en línea y garantizar la protección de los derechos en el entorno digital.
Los mecanismos de control tienen que ser eficientes, y tienen que garantizar el debido
control dirigiéndose a esta problemática de falta de responsabilidad jurídica al reglamento a la
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ley de comunicación. Se tiene que promover la educación y concienciación sobre el uso y la
responsabilidad de las plataformas digitales. Según González y Rosa, (2011) “La virtualidad
impone nuevas formas de educación y comunicación” (p.2). Lo que significa que los valores
comunicacionales universales siguen siendo los mismos, pero su forma de manifestarse varía
en los nuevos entornos.
Vulnerabilidad civil ante falta de ejecución efectiva.
Actualmente en nuestro país no existe un control jurídico que pueda garantizar una
regulación satisfactoria ante el caos comunicacional en plataformas digitales, lo que para
Saperas, (2012), dice que: “Hemos visto los profundos y diversos cambios que han
evolucionado en el sistema comunicativo. El audiovisual, la hegemonía de la televisión y la
industria cultural mundializada. Posteriormente, la revolución digital” (p.28). En Ecuador las
plataformas digitales no cumplen la normativa jurídica implantada, no tienen un orden ni una
normativa de control jurídico en relación a la aplicación de la ley organica de comunicación.
Se vulnera la ética informativa cuando ultizamos un lenguaje no acto, con contenido no
apropiados para menores de edad, lo que para Viveros et al., (2018) piensa que: Todos estos
gobiernos tienen en común que a la hora de asumir se encontraron en sus respectivos países
con una estructura mediática altamente concentrada, en un mercado comunicacional dominado
por pocos grupos económicos con una clara tendencia ideológica (p.8).”. Ante esta
problemática, los gobiernos de turno tienen la necesidad de modificar o crear nuevas leyes de
comunicación.
En análisis de los procedimientos doctrinarios hacia los medios digitales, todos los
factores son esenciales en el proceso de regulación a las normas. Hay programaciones que no
son adecuadas para ciertos horarios donde los menores de edad son vulnerables a acceder a
estos contenidos, aquí se ve claramente que se viola el art. (8) de la ley de comunicación.
De acuerdo con Velasco y F (2005) dice que:
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La regulación de los medios involucra un amplio número de intereses, varios de ellos
en competencia o contraposición, que se expresan en la actitud de los propietarios y
concesionarios a parefeto de usarlos como vehículos de expresión de sus propios
intereses y de protección de sus derechos. (p.16)
Existen muchas formas y procedimientos ante la ley, para regularizar las plataformas
digitales, la falta de regulación es una falencia directa del sistema jurídico, de vulnerabilidad
civil, constitucional y de control político. La jurisprudencia en la comunicación no tiene que
ser vulnerada por tendencias u origenes políticos, si no debe ser creada y controlada por el
sistema de Justicia.
Este vacío jurídico, es objeto de estudio para regular contenido no apto y garantizar el
debido proceso a la ley de comunicación como opina Velasco y F, (2005) Los medios de
comunicación deben poner especial atención para alcanzar ciertos objetivos necesarios en la
práctica de la vida democrática. (P.18)En la Constitución de la república del Ecuador del
2008 en su art. (7) y el art. (18) nos muestra que es de manera inviolable el pensamiento de
difundir opiniones sin revisión alguna a la susceptibilidad ciudadana.
Varios investigadores sostienen la teória que en el Ecuador se vulneran los derechos
del receptor, y es una clara muestra que no se estan regulando ni controlando jurídicamente las
nuevas formas de comunicación. De acuerdo con Alvear, (2016) las empresas propietarias de
los medios, que bien sabemos que en la sociedad contemporánea han adquirido un enorme
poder y, por tanto, una trascendental responsabilidad.” (P.8 ) Este poder es un peligro para las
garantías ciudadanas, y de democracia del país, por lo que al respecto se debe garantizar la
protección de los derechos de las personas, como el derecho a la intimidad, el honor, la
reputación y la rectificación de la información.
Este análisis sobre el poder de los medios tradicionales a diferencia de los digitales tiene
participación en los roles comunicativos que influyen en otras personas, las corporaciones
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televisivas y medios de comunicación en plataformas digitales tienen que estar al tanto sobre
esta problemática que nos expresa en su libro Velasco y F, (2005) “deben permitir el ejercicio
de una ciudadanía pro activa, con un enfoque tanto más trascendente” (p.8). Los medios de
comunicación en el internet tienen un gran valor investigativo en el sentido constitucional, en
calidad de derechos humanos y la defensa de la vulnerabilidad de los derechos ciudadanos.
Es importante destacar que al Estado le compete invertir en seguridad comunicacional
digital, porque la forma actual de seguridad web no aporta al control jurídico ecuatoriano, se
requiere que se controle a los medios digitales de manera oportuna y eficiente, una de las causas
de la problemática principal en el país es la falta de control de contenido violento o no
apropiado hacia niños, sin ningún control o ley que regula estas falencias.
La evolución de las las plataformas digitales en la difusión de contenidos perjudiciales
o violentos. como afirma Sánchez et al, (2010) Las sociedades modernas, son sociedades
mediáticas. Los medios representan en la disolución y transformación de la vida pública” (p.8).
la regulación de los medios digitales u online en Ecuador no se encuentra contemplada en la
ley de comunicación, pero en el reglamento a la ley orgánica de Comunicación se rige una
normativa jurídica hacia los medios digitales lo cual lo estipula el art. (2) y (3) de este
reglamento.
Futuras modificaciones a la Ley Orgánica de Comunicación
En el año 2021 la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó una reforma legal a la Ley
de Comunicación que da por suprimido todo el regimen sancionatorio, dejando solo el Consejo
de Regulación. Desde el punto de vista de Zorrilla & Carmen, (2010) Dice que: “los medios de
comunicación están ahí, para bien o para mal, contribuyendo a su configuración. (P.29).” Los
medios digitales son una escuela de emociones en la que los niños aprenden cuando, como y
porqué los seres humanos se emocionan unos con otros.
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Es importante destacar que el reglamento a la Ley Orgánica de Comunicación establece
que los medios digitales deben contar con mecanismos de autorregulación, con el fin de
garantizar una comunicación responsable y ética en el entorno digital. Tanto como para las
redes sociales, plataformas Digitales y otros factores que obscurecen las normativa procesal y
las falencias de carácter juridico.
Se necesita un sistema que proteja a la población civil de malas formas de comunicación
y proteja sobre todo a los periodistas en relación a las normas establecidas por la ley de
comunicación del Ecuador:
Adoptar un discurso puro que pueda contribuir contra la violencia social y no a
inducir ataques contra quienes expresan la libertad de expresión.
Instruir a la población social sobre el respeto a los periodistas asi mismo como
a sus fuentes de información.
Producir datos de calidad, simepre con la verdad y con precisió periodistica,
ajustandose a la norma legal estabecida.
Las nuevas tecnologías obligan a la ley a reformarse y así lo afirma Lalinde y Archibold,
(2022) “Se habla con frecuencia de la crisis del periodismo, de cómo han desaparecido decenas
de publicaciones por falta de recursos económicos o por no adaptarse a las nuevas tecnologías”
(P.19).”. La credibilidad de la Ley de comunicación en los próximos años, buenas políticas son
importantes para dictaminar el futuro de la ley de comunicación sobre acciones de control y
regulación.
El principal problema del control jurídico en Ecuador es que no establece un control al
periodismo digital, ni las responsabilidades sociales que este periodismo representa, es un
proceso que debe estar regulado por la Ley de Comunicación del Ecuador, sin embargo esta
ley no cumple eficientemente con el debido proceso comunicacional digital.
Así lo afirma Saavedra Llamas et al., (2017) ‘‘Los emisores especializados son las
fuentes altamente cualificadas que aportan una visión diferente al texto, por ello la posibilidad
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de que una misma redacción cuente con varias de estas voces nos parece la situación óptima
para una información de calidad” (P.22).
El control Jurídico en los medios son el principal factor en ley. Esto implica establecer
normas claras sobre la protección de datos, la responsabilidad de contenido sobre todo si estos
medios se emplean como canales de información. Es importante También promover la
cooperación internacional y la colaboración entre los gobiernos ante nuevas tecnologías.
Falta de ejecución y ambigüedad en la normativa
A pesar de contar con la ley de comunicación, se ha observado una falta de ejecución
efectiva de sus disposiciones. Como falta de control a periodistas digitales, como por ejemplo
la Posta, El Telégrafo Digital, Diario El Universo Digital. Estos medios han recibido críticas
por la percepción de parcialidad en su cobertura y la falta de diversidad de opiniones, por
ejemplo las plataformas como Facebook, Instagram, Twitter y TikTok permiten a los usuarios
compartir contenido periodístico de manera libre y sin ninguna regulación específica ni un
control jurídico eficiente.
Como afirma Azurmendi, (2016) dice que:
La libertad de expresión y el derecho a la información se reconocen junto a las
libertades de creación artística y científica, y de cátedra. Derechos que conforman el
ámbito de las actividades intelectuales y artísticas del hombre, actividades del
pensamiento y del espíritu humano. (P.28).
Sobre las restricciones a la libertad de expresión a pesar de que la Constitución
ecuatoriana garantiza la libertad de expresión, existen limitaciones y restricciones a esta
libertad que puede afectar el ejercicio del periodismo y la difusión de información. Algunas de
estas limitaciones incluyen leyes de difamación y desacato que pueden ser utilizadas para
silenciar a periodistas críticos.
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En el Ecuador no se cumplen las garantías jurídicas a esta labor, tal como En el año
2018, Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra: tres miembros del equipo periodístico del
diario ecuatoriano El Comercio fueron secuestrados y posteriormente asesinados en la frontera
entre Ecuador y Colombia por grupos delincuenciales irregulares.
Otro caso fue Byron Baldeón en el 2013, el periodista, fue asesinado en la ciudad de
Milagro. Baldeón había denunciado presuntas irregularidades en la administración de justicia
y la corrupción en la localidad.
Es importante destacar que estos son solo algunos hechos reales de periodistas
asesinados en Ecuador y que existen otros casos trágicos que no se mencionan en esta
investigación.
El Estado tiene que garantizar derecho a la seguridad a los entes de la comunicación,
si la justicia se ve ligada a estas fallas, es fundamental promover la libertad de prensa y la
protección de los profesionales a los conglomerados de los medios de comunicación.
Como ya se mencionó, la propiedad de los medios de comunicación está controlada por
pocas manos, en muchas ocasiones se vulnera los derechos y seguridad de los periodistas,
respaldados en la constitución de la república del Ecuador. Como señala Benítez et al., (2010)
“ la crisis financiera posiblemente origine que los medios incurran a nuevos cambios” (p.628).
Y nos indica sobre la influencia en el control de contenido que tienen los propietarios para
controlar el pensamiento critico por medio de los conglomerados mediáticos.
Metodología
Este trabajo se desarrolló mediante un paradigma cuantitativo en donde ‘‘el sujeto
investigador aborda el objeto con neutralidad, busca las causas de los fenómenos sociales
mediante la cuantificación y medición de variables, cuyo rigor científico viene dado por la
validez y confiabilidad de los instrumentos que se aplican’’ (Finol y Vera, 2020, p. 7).
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En cuanto a diseño de trabajó mediante un diseño de campo mismo que según Arias
(2012) consiste en ‘‘la recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la
realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular o controlar variable alguna,
es decir, el investigador obtiene la información, pero no altera las condiciones existentes’’ (pág.
31).
Resultados
Los resultados de este artículo científico nos indican que como objetivo principal por
el Concejo de Regulación y Promoción de la Información, promueve desde la regulación el
contenido en los medios de comunicación, ha impulsado acciones para promover la igualdad
de género en los medios de comunicación, fomentando la representación equitativa de hombres
y mujeres, también ha implementado acciones para proteger los derechos de los usuarios y
consumidores de medios de comunicación, como la recepción de denuncias y quejas, y la
imposición de sanciones en casos de incumplimiento de la normativa vigente.
La falta de regulación de la ley de comunicación y el control del internet y plataformas
digitales en muchos países ha generado debates y preocupaciones, en Ecuador donde existe
esta problemática, es importante encontrar un horizonte jurídico en cuanto a libertad de
expresión, censura y control de contenidos violentos, participación y diálogos ante nuevos
desafíos tecnológicos. Es fundamental garantizar la regulación o control y que se base en
principios democráticos, y estos respeten los estándares internacionales de derechos humanos.
Se observan algunas falencias en la falta de ejecución a la normativa, o reglamento a la
ley orgánica de comunicación. Se recomienda capacitación y recursos de parte del Estado al
Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación que es el
ente regulatorio estratégico para controlar esta falencia jurídica de regulación y control en
plataformas digitales.
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Se sugiere que se realice una inversión exclusiva para las áreas de control digital y se
capacite al personal del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y
Comunicación, para abordar los desafíos futuros. se necesita inversión exclusiva y la
implementación de su reglamento, hacia la ley de comunicación, y se requiere de recursos
humanos, técnicos y financieros adecuados. Si las instituciones encargadas de aplicar la ley no
cuentan con los recursos suficientes o la capacidad institucional necesaria, puede haber
demoras o dificultades en la aplicación efectiva de la normativa.
Los organismos quienes se encargan de ejecutar la ley, como policía, fiscalía, jueces y
función judicial también necesitan recursos suficientes para llevar a cabo investigaciones
efectivas en contenidos digitales, es imprescindible que la fiscalía, los jueces y la función
judicial cuenten con los recursos adecuados, tanto en términos de capacitación y equipamiento
tecnológico como de recursos financieros.
El Consejo de Regulación de la Información y Comunicación tiene que adecuar y
modificar a niveles de influencia y en acciones políticas, y el personal tendrá que ser altamente
capacitado para que en los próximos años exista un control jurídico sobre el contenido
inapropiado en las plataformas digitales. Poder sancionar desde un plano jurisprudencial toda
acción que vulnere los derechos de los niños y personas en general que se amparan en la
constitución de la república del Ecuador.
Se sugiere que proteger a los usuarios de posibles abusos es uno de los retos más
importantes tanto jurídica como socialmente, es importante que los medios tengan en cuenta
que estos no pueden utilizarse para expresar sus pensamientos políticos, sea del lado que sea.
Se tiene que manejar todos los medios de comunicación con suma objetividad imparcialidad.
En cuanto a su efectividad se observa que el Consejo de Regulación, Desarrollo y
Promoción de la Información y Comunicación ha logrado avances significativos en la
promoción de una comunicación más inclusiva. ha llevado a cabo diversas acciones y proyectos
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con el objetivo de promover la comunicación y garantizar el acceso a la información de manera
equitativa. Ha impulsado algunas campañas de sensibilización sobre el uso y la responsabilidad
de la información y se han promovido espacios de participación ciudadana en la toma de
decisiones en materia de comunicación.
Conclusiones
En conclusión, el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y
Comunicación ha sido un actor clave en la promoción de una comunicación más inclusiva y
democrática en Ecuador. Sin embargo, aún existen desafíos en términos de su efectividad y la
plena realización de sus objetivos. Sería recomendable fortalecer y crear nuevas formas de
control jurídico, con el fin de impulsar acciones para promover una mayor participación
ciudadana y garantizar una comunicación equitativa, especialmente en el ámbito digital, frente
a futuras problemáticas de control de contenido.
Dentro de la presente investigación se ha establecido que es fundamental seguir
promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas y la responsabilidad por parte del
Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación y los
actores involucrados en el ámbito de la comunicación. Asimismo, sería recomendable fomentar
espacios de diálogo y debate que permitan abordar los diferentes intereses en torno a las
falencias de regulación y control del contenido de la información en las plataformas digitales.
No obstante, aún existen nuevos desafíos que deben abordarse para mejorar la
efectividad del organismo de regulación en Ecuador. Se han logrado avances significativos en
la promoción de la diversidad de contenidos, la protección de los derechos de los usuarios y la
supervisión de los medios de comunicación, pero es importante trabajar hacia un control de
contenido más ideal que brinde las debidas garantías jurídicas a los usuarios. Para ello, se deben
implementar acciones que fortalezcan el marco jurídico y promuevan una mayor participación
ciudadana.
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