Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 4 – Núm. E2 / 2023
pág. 406
Conflicto de competencias de la justicia indígena, afrontada por el pueblo
Panzaleo
Conflict of competences of indigenous justice, faced by the Panzaleo people
Conflito de competências da justiça indígena, enfrentado pelo povo
Panzaleo
Franks Yosue Aguilar Cabrera
Universidad Tecnológica Indoamérica
faguilar3@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-4540-1294
Juan Pablo Santamaría Velasco
Universidad Tecnológica Indoamérica
juansantamaria@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8775-4600
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE2/168
Como citar:
Aguilar, F. & Santamaría, J. (2023). Conflicto de competencias de la justicia indígena,
afrontada por el pueblo Panzaleo. Código Científico Revista de Investigación, 4(E2), 406-433.
Recibido: 05/07/2023 Aceptado: 31/07/2023 Publicado: 29/09/2023
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Research Article
Volumen 4, Número E2, 2023
Resumen
En el estado ecuatoriano, a partir de la promulgación de la Constitución de 1998, la justicia
indígena toma un cambio sumamente relevante. Dentro del mismo año, el Ecuador adopta el
convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que da una mayor extensión de
aplicación normativa a los pueblos y nacionalidades indígenas, con el fin de que no sigan siendo
discriminados y sean tratados de manera igualitaria. En el año 2008, entra en vigor la última
Constitución, la cual se ratifica en los tratados y convenios internacionales y da la potestad
jurisdiccional de sancionar a los líderes indígenas. El objetivo de la presente investigación es
analizar la sentencia No. 113-14-SEP-CC, correspondiente al caso La Cocha, con el fin de
definir si las autoridades indígenas gozan de jurisdicción y competencia para sentenciar causas
dentro de su comunidad. La metodología de la presente investigación es cualitativa, con la
revisión de artículos de doctrina, normas y la sentencia en controversia. La Corte
Constitucional dejó pasar una oportunidad fundamental donde pudo ampliar y desarrollar la
aplicación del pluralismo jurídico existente en el Ecuador.
Palabras Clave: justicia indígena, competencia, jurisdicción, pluralismo jurídico, Ecuador.
Abstract
In the Ecuadorian state, starting from the promulgation of the Constitution of 1998, indigenous
justice undergoes a highly relevant change. Within the same year, Ecuador adopts International
Labor Organization Convention 169, which extends the normative application to indigenous
peoples and nationalities in order to prevent discrimination and ensure equal treatment. In 2008,
the latest Constitution comes into effect, ratifying international treaties and conventions,
granting jurisdictional authority to sanction indigenous leaders. The objective of this research
is to analyze Case No. 113-14-SEP-CC, related to the La Cocha case, to determine if indigenous
authorities have jurisdiction and competence to issue verdicts within their community. The
methodology of this research is qualitative, involving the review of doctrine articles, norms,
and the contested verdict. The Constitutional Court missed a fundamental opportunity to
expand and develop the application of existing legal pluralism in Ecuador.
Keywords: indigenous justice, competence, jurisdiction, legal pluralism, Ecuador.
Resumo
No estado equatoriano, a partir da promulgação da Constituição de 1998, a justiça indígena
passa por uma mudança extremamente relevante. No mesmo ano, o Equador adota a
Convenção 169 da Organização Internacional do Trabalho, que amplia a aplicação normativa
aos povos e nacionalidades indígenas, visando evitar a discriminação e garantir tratamento
igualitário. Em 2008, entra em vigor a última Constituição, que ratifica tratados e convenções
internacionais, conferindo jurisdição para sancionar líderes indígenas. O objetivo desta
pesquisa é analisar a sentença No. 113-14-SEP-CC, relativa ao caso La Cocha, a fim de
determinar se as autoridades indígenas têm jurisdição e competência para julgar casos dentro
de suas comunidades. A metodologia desta pesquisa é qualitativa, com a revisão de artigos de
doutrina, normas e a sentença em questão. A Corte Constitucional perdeu uma oportunidade
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fundamental para ampliar e desenvolver a aplicação do pluralismo jurídico existente no
Equador.
Palavras-chave: justiça indígena, competência, jurisdição, pluralismo jurídico, Equador.
Introducción
Para comprender la justicia indígena en el Ecuador, es importante enfatizar la lucha
social ejercida por los pueblos y nacionalidades indígenas del país, la cual marcó un cambio
histórico. La Constitución de 1998 fue la primera en adaptar el concepto de pluralismo cultural,
reconociendo las tradiciones, culturas y conocimientos milenarios adoptados por las culturas
indígenas.
Constitución del Ecuador (1998) menciona:
El Ecuador es un estado pluricultural, multiétnico el cual respeta y estimula el desarrollo
de todas las lenguas pertenecientes al territorio ecuatoriano, teniendo al castellano como
idioma oficial y aceptando otros idiomas como el quichua, shuar, entre otros; de los
pueblos y nacionalidades indígenas, los cuales son ancestrales. (art. 1)
En el año 1998, Ecuador acepta el convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, un tratado internacional que aborda los derechos adquiridos por los pueblos indígenas,
fortaleciendo su cultura, forma de vida, administración interna y su rol en las decisiones que
los afectan directamente. Esto les garantiza el ejercicio de sus derechos a través de un sistema
internacional de Derechos Humanos, permitiendo que los pueblos y nacionalidades gocen de
igualdad, equidad y justicia frente a las leyes establecidas por el Estado.
En el año 2008, se promulga la última constitución de Ecuador, la cual representa un
avance significativo al determinar el concepto de pluralismo.
Constitución de la República del Ecuador (2008) determina:
Que las autoridades de las comunidades pertenecientes a los pueblos y nacionalidades
indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales, las cuales están basadas en sus tradiciones
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ancestrales como derecho propio acorde a su ámbito territorial, esta manera de impartir justicia
no debe ser contraria a la Constitución ni Tratados y Convenios Internacionales siendo el
Estado el encargado de no intervenir en las decisiones de la jurisdicción indígena garantizando
que estas sean respetadas por las Instituciones Estatales ya que las decisiones adaptadas están
sujetas al control de constitucionalidad ejercidas por la Corte Constitucional. (art. 171)
Naciendo así el concepto del pluralismo jurídico, ejercido por las nacionalidades
indígenas en función de sus costumbres y tradiciones ancestrales, permitiendo el
reconocimiento de sus propios derechos. Por lo tanto, no se podría precisar un tipo de estructura
o funcionamiento específico, ya que los métodos de aplicación de la justicia indígena varían
según la realidad interna o las costumbres de cada pueblo o nacionalidad indígena del Ecuador.
Constitución de la República del Ecuador (2008) menciona:
Que el ejercicio de los derechos se regirá bajo los derechos y garantías constitucionales
como los establecidos en los tratados y convenios internacionales, lo cual es fundamental ya
que el ecuador se vuelve a ratificar en los tratados y convenios internacionales. (art. 11, num.3)
La Organización Internacional del Trabajo, en su convenio 169, determina facultades
jurisdiccionales de las naciones y pueblos indígenas, pero no establece un límite sobre las
causas que pueden resolver. La principal problemática radica en que ni la Constitución ni los
convenios internacionales determinan el alcance de la jurisdicción y competencia que pueden
ejercer los pueblos y comunidades al sancionar a infractores que dañan directamente a la
comunidad o sus miembros.
En la justicia indígena no existen jueces, magistrados o tribunales como en la justicia
ordinaria. La máxima autoridad de los pueblos y nacionalidades indígenas es la Asamblea
General, que representa la toma de decisiones colectivas adoptadas por los miembros de la
comuna o comunidad junto con sus representantes. Las resoluciones que se toman pueden ser
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de índole administrativa o jurisdiccional, con el objetivo de restablecer la armonía comunitaria
en conflictos internos.
La justicia indígena no proviene directamente de normas escritas como ocurre en la
justicia ordinaria. Este tipo de justicia se rige por un marco distinto y se caracteriza por su
celeridad en los procedimientos, donde las normas se basan en conocimientos transmitidos a
lo largo de los años. Estas tradiciones tienen fuerza normativa dentro de la comunidad y se
basan en un conocimiento milenario y cultural que está presente en las memorias colectivas de
las comunidades indígenas en el Ecuador.
Sarzosa et al (2021) afirma que:
Es el sistema de principios, normas, procedimientos y prácticas culturales basados en
los conocimientos milenarios presentes en la memoria colectiva de los pueblos indígenas, cuya
aplicación corresponde a las autoridades comunitarias para solucionar conflictos o problemas,
con el objetivo de garantizar y mantener el equilibrio comunitario, la justicia y vida armónica
(p. 21).
El órgano jurisdiccional encargado de juzgar a los individuos que cometen infracciones
mediante la justicia indígena es la Asamblea Comunitaria, la cual está conformada por todos
los habitantes de alguna comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad de la raza indígena que
habita el estado ecuatoriano.
Las autoridades o dirigentes tienen la responsabilidad de dirigir las sesiones de
juzgamiento y son los encargados de administrar y conocer el estado de necesidad que tiene la
comunidad indígena con el fin de precautelar los intereses colectivos que están a su cargo. Estas
autoridades son elegidas de manera popular en una asamblea comunitaria, permitiendo así que
se consolide la siguiente estructura social:
La estructura social que tienen las comunidades indígenas se encuentra conformada por
sus máximas autoridades electas dentro de una asamblea comunitaria, las autoridades toman el
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nombre de dirigentes, siendo los siguientes cargos 1) Asamblea Comunitaria 2) presidente o
Cabildo; 3) vicepresidente; 4) secretario (a); 5) Dirigencias (salud, jurídica, etc); 6) Resto de la
Comunidad Indígena (Guamán, et al. 2022, p. 9).
Los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador han podido impartir justicia sin
límite alguno hasta el 30 de julio de 2014, fecha en la que se resolvió la acción extraordinaria
de protección del caso La Cocha, interpuesta por Víctor Manuel Olivo Pallo al no estar de
acuerdo con las decisiones de la justicia indígena.
La Corte Constitucional se encargó de determinar en su sentencia la jurisdicción y
competencia que tienen los representantes de los pueblos y comunidades indígenas al momento
de juzgar y sancionar aquellos actos cometidos contra la honra y buen nombre de las
comunidades indígenas, limitando así la jurisdicción indígena. Considerando estos aspectos, es
importante resolver el siguiente cuestionamiento: ¿La justicia indígena gozaba de jurisdicción
y competencia dentro del caso La Cocha?
Metodología
En el presente estudio, se ha empleado una metodología cualitativa para abordar la
investigación de manera rigurosa y profunda. Esta metodología se ha fundamentado en la
revisión exhaustiva de diversos recursos, tales como artículos de doctrina, normas legales y la
sentencia objeto de controversia.
El enfoque cualitativo ha permitido analizar detalladamente el contenido de los
artículos de doctrina, los cuales constituyen fuentes académicas relevantes que abordan el tema
de la justicia indígena desde diferentes perspectivas. Estas fuentes han sido de vital importancia
para comprender los fundamentos teóricos y conceptuales que sustentan la justicia indígena en
el contexto ecuatoriano.
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La revisión de las normas legales ha sido esencial para examinar el marco jurídico en
el que se inscribe la justicia indígena en el Ecuador. Se ha procedido a un minucioso análisis
de la sentencia objeto de controversia, la No. 113-14-SEP-CC, correspondiente al caso La
Cocha. Esta sentencia ha sido el punto focal de la investigación, ya que ha permitido examinar
de manera detallada las decisiones y criterios adoptados por la Corte Constitucional respecto a
la jurisdicción y competencia de la justicia indígena en un caso específico.
Resultados
Justicia en el Ecuador.
El Poder Judicial en el Ecuador nace a partir de la primera Constitución del año 1830.
El naciente país fue gobernado por el expresidente Juan José Flores, quien adoptó en ese
entonces el nombre de "carta política", la cual menciona que el estado ecuatoriano cuenta con
tres poderes estatales, los cuales son: 1) Legislativo, 2) Ejecutivo, 3) Judicial.
En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de
las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas quede penden
del derecho civil.
En virtud del primero, el príncipe o jefe del Estado hace leyes transitorias o definitivas,
o deroga las existentes. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía y recibe
embajadas, establece la seguridad pública y precave las invasiones. Por el tercero,
castiga los delitos y juzga las diferentes entre particulares. Se llama a este último poder
judicial, y al otro poder ejecutivo del Estado. (Montesquieu, 2018, p. 125)
Siendo el Estado Ecuador el encargado de adoptar el modelo de pesos y contrapesos
planteado por Montesquieu, lo llevó a cabo con la creación de la primera carta magna del
Ecuador en el año 1830, estableciendo así por primera vez la división de poderes, los cuales
tendrían sus propias atribuciones y funciones determinadas.
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El fin de la separación de los poderes es evitar que una sola autoridad sea la encargada
de ejercer la administración estatal, tal y como sucedía con la corona española, donde un rey
ejercía todos los poderes. En el año 1830, nace por primera vez el poder judicial, cuyas
funciones se caracterizaban por ejercer jurisdicción como administración de justicia.
En el año 1852, es electo como presidente el General José María Urbina, quien toma el
mando del Ecuador mediante un golpe armado. Este presidente de la república se caracterizaba
por su constante esfuerzo en aplicar medidas en favor de los indígenas.
Suprimió el protectorado y prohibió el cobro anticipado del tributo indígena. El gimen
tenía como propósito terminar con las medidas que promovían la desigualdad. El
General Urbina sostenía que «Mientras la justicia, las garantías sociales, la protección
de la Ley, no alcancen todas las clases y puntos de la sociedad…las instituciones
republicanas serán una quimera entre nosotros» (Soasti Roscano & Paz Tinitana, 2017,
p. 79)
La Constitución de 1929 se caracteriza por tener cambios notables en la poder judicial
ya que determina la justicia será gratuita evitando que la justicia solo sea para aquellos que
gocen de una buena economía, esto es concordante a lo determinado en el artículo 131 de la
Constitución de 1929 articulado que menciona que los magistrados, como jueces y funcionarios
o empleados del poder judicial no cobrarán derechos, manteniéndose los órganos que
componen el poder judicial los cuales son: 1) Corte Suprema de Justicia, 2) Cortes Superiores,
3) Los jueces de primera instancia.
Para Soasti Roscano & Paz Tinitana (2017), determinan:
La Corte Suprema de Justicia. - Se integraba por un fiscal y 5 magistrados cuyas
competencias jurisdiccionales eran:
Conocer las causas criminales o aquellas que se relacionen en el ejercicio de las
funciones del poder ejecutivo como consejeros de estado.
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Conocer de las causas que consultaban a esta entidad estatal.
Conocer las quejas de jueces y conjueces de la Corte Superior.
Las Cortes Superiores. Se componía por tres magistrados y un fiscal, teniendo un total
de ocho de estos organismos cuyas sedes se encontraban en Quito, Ibarra, Ambato,
Cuenca, Riobamba, Portoviejo, Loja y Guayaquil, las atribuciones que tenía esta
entidad estatal era:
Conocer los procesos del mal desempeño o crímenes como delitos comunes ejercidos
por jefes políticos, directores de ramos administrativos, administradores de adunas,
tesoreros nacionales, municipales entre otros.
Conocer los recursos de apelación de segunda instancia en razón de las causas
criminales, civiles, mercantiles y de hacienda.
Conocer de las quejas y crimen de los jueces de los cantones y provincias.
Llevaban el registro de abogados que habitan el distrito que ejercían su jurisdicción. (p.
98)
Jueces de Primera Instancia. Ellos duraban en el desempeño de su cargo 4 os
exceptuando los jueces parroquiales que duraban en sus funciones 1 año se distribuían de la
siguiente manera:
1. Jueces del Crimen en las capitales de provincia. Habrá tres jueces en Pichincha,
Azuay, Loja, Guayas, Manabí; y dos en Carchi, Imbabura, León, Tungurahua,
Chimborazo, Bolívar, Cañar, El Oro, Los Ríos, Esmeraldas. Son competentes para
sustanciar las causas criminales de la Provincia. 2. Jueces Provinciales en las capitales
de provincia. Habrá cinco jueces en Imbabura, Tungurahua, Chimborazo, Loja,
Manabí; dos en Carchi, León, Bolívar, Cañar, El Oro, Los Ríos; y, uno en Esmeraldas.
Competentes para conocer las causas de mayor cuantía. 3. Un Juez cantonal en cada
una de las cabeceras cantonales que será competente para conocer los asuntos de menor
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cuantía. 4. Un Juez parroquial en cada parroquia que será competente para conocer los
asuntos de mínima cuantía. (Soasti Roscano & Paz Tinitana, 2017, p. 99)
En el año de 1998 previo a la consulta popular efectuada por Fabián Alarcón, y la
elección de Jamil Mahuad Witt se hace una reforma constitucional entrando en vigor la carta
política del año 1998 en donde el Ecuador se declara un estado social de derecho, esto quiere
decir que se da mayor importancia a los derechos fundamentales como son la igualdad, libertad,
y la justicia social de la ciudadanía.
Si se reconoce en el Estado un orden jurídico, todo Estado es un Estado de derecho,
dado que esta expresión es pleonástica. En los hechos, es empleada para designar cierto
tipo de Estado, a saber, aquel que corresponde a las exigencias de la democracia y de la
seguridad jurídica. "Estado de derecho", en este sentido específico, es un orden judicial
y la administración está regida por leyes, es decir, por normas generales, dictadas por
un parlamento elegido por el pueblo, con o sin participación de un jefe del Estado
situado en la cúspide del gobierno, siendo los miembros del gobierno responsables de
sus actos, los tribunales independientes y encontrándose garantizados ciertos derechos
y libertades de los ciudadanos, en especial, la libertad de creencia y de conciencia y la
libertad de expresión. (Kelsen, 1982, p. 327)
Lo que quiere decir el autor es que el estado de derecho se caracteriza porque la ley es
el origen de todo poder, mencionando que la idea del estado de derecho es un sistema jurídico
en el que la ley es fuente de todo poder y en el que las decisiones políticas se toman de acuerdo
con normas y procedimientos establecidos.
El año de 1998 toma gran relevancia porque el ecuador se reconoce como un estado
pluricultural y multiétnico, aceptado idiomas como: el quichua, shuar como los restantes
idiomas ancestrales, reconociéndolos como de uso oficial para los pueblos indígenas
(Constitución,1998, art. 171)
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El Estado ecuatoriano en el año 2008 promulga la última Constitución y se reconoce
que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia. “El estado Constitucional,
en cambio, se basa en que los actos públicos y privados están sometidos a la Constitución,
incluso la ley”. (Ávila Santamaría, 2009, p. 5)
Lo dicho por el autor se puede evidenciar desde el momento en el que se emplea el
nombre de Estado construccional dándose a entender que la constitución tiene supremacía
normativa lo cual es acorde al artículo 425 de la constitución vigente. “Para este tipo de estado
se debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y la igualdad ante la ley”
(Aguilera Portales & López Sánchez, 2011, p. 2).
La Constitución que entró en vigor en el año del 2008 se caracteriza por garantizar que
los Tratados y Convenios Internacionales sean vinculantes al Estado, con el fin que las personas
que habitan el territorio nacional gocen de un libre ejercicio de derechos.
La potestad administrativa de justicia de esta Constitución emana del pueblo cuyas
atribuciones serán reguladas por la Función Judicial y demás órganos previstos en esta carta
política reconociendo diversos tipos de justicia los cuales son 1) justicia ordinaria, 2) jueces de
paz, 3) transaccional, 4) constitucional e 5) indígena.
Justicia Ordinaria. – Es un conjunto de tribunales y juzgados donde en manera de litigio
se resuelven los conflictos legales contraídos entre particulares en donde el magistrado es el
encargado de dirigir, aplicar y hacer cumplir las leyes que amparan al país, en el Ecuador el
sistema judicial se encuentra regulado por la Constitución y demás leyes. El órgano máximo
que administra justicia ordinaria es la Corte Nacional de Justicia.
Jueces de Paz. - Ellos se encargan de resolver conflictos menores, individuales,
comunitarios y vecinales los cuales surgen dentro de las parroquias rurales que soliciten ya sea
en, barrios, anejos, comunidades, vecindades Los jueces de paz resuelven las controversias
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mediante conciliación, que es un acuerdo amistoso entre las partes, sin que sea necesario el
patrocinio de un abogado.
Justicia alternativa de solución de conflictos. Es un sistema que resuelve conflictos
de manera pacífica la constricción reconoce los siguientes: mecanismos la mediación, arbitraje,
conciliación, entre otros.
Arbitraje: Una institución por la cual un tercero resuelve una diferencia que divide a
dos o más partes, en ejercicio de la misión jurisdiccional que le ha sido conferida por ellos”
(González de Cossío, 2016, p. 512), lo que quería expresar el autor dentro de estas palabras es
que el tercero interviniente es un juez privado quien toma el nombre de Árbitro, el cual es
electo por los mismos individuos que desean resolver la controversia.
Mediación: el mediador trabaja para ayudar a que los eventuales contendientes
descubran los verdaderos temas involucrados en la disputa y la resuelvan por mism[o]s”
(Gozaini, 2016, p. 512), es decir el autor en quiere manifestar que un tercero quien toma el
nombre de Mediador es el encargado de crear una atmosfera la cual permite a las partes
solucionar un conflicto de manera que se las partes puedan discutir de manera abierta en
relación a la disputa, nuestro país dice que se podrá solicitar mediación a aquellos centros
autorizados o aquellos mediadores independientes.
Por un lado, el arbitraje es un proceso formal el cual requiere una audiencia y donde los
árbitros de pronuncian mediante laudos arbitrales y la mediación es un proceso informal en
donde las partes se escuchan mutuamente con el fin de resolver la controversia y se pronuncian
con la posibilidad de solucionar el conflicto en donde las partes aceptaran o no el arreglo
pactado.
Justicia Indígena. Se caracteriza por ser un sistema de derecho consuetudinario
impartido a través del tiempo impartido por sus habitantes de los pueblos y nacionalidades
indígenas adquiriendo sus métodos de justicia de manera ancestral en base a sus costumbres y
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tradiciones, nuestra Constitución reconoce su potestad de administrar justicia, siempre y
cuando sus sanciones no sean contrarias los tratados internacionales como carta política del
ecuador vigente.
Marco de la justicia ordinaria.
El sistema de justicia ordinaria en el Ecuador está compuesto por diversos órganos
jurisdiccionales que administran justicia en todo el país. Estos órganos tienen su propia
operatividad y estructura, que se describen a continuación:
Órganos Administrativos: Este órgano se encarga de evaluar a los órganos de la función
judicial, limitando la administración. También gestiona los concursos de méritos y oposiciones
para los postulantes a jueces, y su última función es la elección de los jueces que hayan ganado
el concurso.
Órganos Auxiliares: Estos organismos auxilian a la función judicial y se componen de
tres entidades:
1) Servicio Notarial: Un notario o notaría ejerce esta función, teniendo la fe pública para
autorizar actos y contratos legales.
2) Martilladores Judiciales: Son los encargados de subastar los bienes muebles o
inmuebles que han sido embargados por orden judicial.
3) Depositarios Judiciales: Son responsables de mantener los bienes muebles o inmuebles
embargados en óptimas condiciones.
Órganos Autónomos: Los órganos autónomos de la justicia son la Defensoría Pública,
cuya función es garantizar el acceso igualitario a la justicia, brindando asistencia jurídica
gratuita a las personas necesitadas, y la Fiscalía General del Estado, que se encarga de realizar
investigaciones preprocesales en materia penal.
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Marco de la justicia indígena.
A diferencia de la justicia ordinaria, la justicia indígena no cuenta con organismos
administrativos, auxiliares o autónomos. Su estructura se basa en un único órgano
jurisdiccional y administrativo, conocido como la Tantanakuy, que es la Asamblea General.
La importancia cultural de la Asamblea radica en que los pueblos y nacionalidades
indígenas históricamente han implementado este mecanismo de toma de decisiones en gran
parte de sus comunas y comunidades. La Asamblea garantiza el respeto a sus derechos
consuetudinarios, permitiendo que todos los miembros de la comunidad participen y den su
opinión ante situaciones que afecten la armonía comunitaria.
Las autoridades comunitarias son elegidas a través de asambleas, convocadas por el
presidente de la comuna o comunidad, en las que se determina el orden del día y los puntos a
tratar. El día de la convocatoria, el presidente instala y dirige la asamblea, resolviendo los
puntos tratados junto con los miembros de la comunidad.
En la asamblea comunitaria, los miembros eligen a sus representantes de acuerdo con
sus usos y costumbres. Una vez concluidas las votaciones, el presidente de la comunidad se
encarga de posesionar a las nuevas autoridades comunitarias.
Pacari & Yumbay (2019) afirma que:
Las autoridades son elegidas en las asambleas comunitarias. Para ser autoridades,
Pushak-kuna o Apu- Kuna deben cumplir requisitos mínimos como la etica que no es
otra cosa que la coherencia entre teoría y práctica, ser trabajador y no “pendenciero” o
problemático, propender a la reconciliación mediante el dialogo, ser respetuoso de la
familia, de la comunidad y de sus autoridades. Estos requisitos son importantes porque
deben velar por el bien de la comuna y la convivencia comunitaria practicando sus
normas, usos, costumbres y modos de pensar (filosofía propia). (p. 60)
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El ejercicio jurisdiccional para imponer penas y sanciones en la justicia indígena se
lleva a cabo mediante una Asamblea General, y los procesos de reunión o sanción varían de
acuerdo con las costumbres y tradiciones ancestrales de cada pueblo o nacionalidad indígena.
La justicia indígena practicada por el pueblo Kitukara no es igual a la de los pueblos
Cofan, ya que sus costumbres y derechos propios son distintos. Sin embargo, ambas
nacionalidades indígenas comparten la similitud de imponer sanciones a través de una
Asamblea General, que aplica sanciones ancestrales para restablecer la armonía comunitaria.
La jurisdicción indígena no depende de la forma en que se organicen los miembros de
la cultura indígena, ya que una comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena goza de
suficiente jurisdicción para impartir justicia indígena dentro de su territorio, gracias al
reconocimiento del pluralismo jurídico en el artículo 171 de la Constitución de la República.
La justicia indígena es un procedimiento que se caracteriza por su celeridad, ya que las
normas que rigen son aquellas transmitidas por las tradiciones de generación en generación.
Esto permite que las autoridades adquieran un conocimiento milenario y cultural para la
imposición de sanciones ante hechos que alteren la armonía comunitaria.
La justicia indígena es el sistema de normas y procedimientos propios que utilizan los
pueblos y comunidades indígenas para resolver sus conflictos internos a través de sus
autoridades (personas elegidas por los miembros del pueblo o comunidad indígena para
que dicten justicia de acuerdo a sus propias prácticas o derecho consuetudinario). Así,
la justicia indígena es un sistema, con sus propias normas, procedimientos, autoridades
y sanciones. (Comisión Andina de Justicia, 2009, p. 31-32)
Las normas internas de las comunas y comunidades indígenas pertenecientes a los
pueblos y nacionalidades se encuentran enmarcadas en la memoria colectiva, adoptando un
sistema de prácticas propias las cuales imparten justicia a través de sus autoridades.
La justicia indígena comunitaria tiene principios los cuales son:
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Perdón. - Rehabilitación: Consta del perdón de manera total que la partes realizan, esto
permite que los actores se reinserten a la sociedad.
Diálogo. – Decir la Verdad: La verdad permite que se llegue a la justicia ya que el uso
de la palabra es sagrado.
Integralidad. - En la justicia indígena se analiza los orígenes y los efectos, siguiendo
los principios comunitarios los cuales generan una reparación integral o del daño
causados.
Restauración y Equilibrio. Se busca la restaurar el daño producido a la comunidad
con el fin de restablecer la armonía, la convivencia y paz social.
Espiritualidad. Sanación. La justicia indígena está atravesado por prácticas
espirituales, llevados a cabo por los sabios taytas y mamas los que se encargan de dar
consejo y guía, mediante las plantas medicinales sagradas que purifican al infractor.
(Guamán, et al, 2022)
La autora define que la justicia indígena tiene una serie de principios los cuales deben
ser cumplidos por los miembros de la comuna o comunidad. La jurisdicción indígena goza
etapa de perdón en donde las partes pueden solucionar el conflicto de manera pacífica, lo cual
permite que las partes se reintegren a la comunidad.
Yupangui (2015), mencionan que es:
Willa o Willanchina es la etapa de dar aviso he invitar a dar solución el conflicto de
manera pacífica; el proceso de juzgamiento empieza con la Tantanakuy es la
convocatoria a la asamblea general posterior inicia el deniminado Tapuykuna- Tupuna
que es el proceso de investigación realizado por la comisión, y cuando ellos tengan los
elementos materiales que confirmen o niegan la denuncia, la asamblea se reúne para
analizar y discutir los argumentos, pruebas y testimonios, posterior a ello se realiza el
Kishpichitina que es la determinación de la culpabilidad ejercida por la asamblea
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comunitaria, posterior se realiza la conocida Patkachina una vez se determine la
responsabilidad de los infractores se realiza las sanciones las cuales permiten que se
restaure la armonía comunitaria, la sentencia adoptada por las autoridades deberá ser
escrita cumpliendo ciertos parámetros, posterior a este paso se inicia el reconocido
Kunak que es cuando los taytas y mamas dan consejo y purifican a los infractores con
el fin que el infractor se vuelva a reconectar con la naturaleza cuya sabiduría espiritual
es la encargada de aconsejar al infractor haciendo comprender el valor y el sentido de
lo actuado.(p. 46)
Lo mencionado por el autor, nos permite comprender que la justicia indígena al igual
que la justicia ordinaria goza de un debido proceso el cual debe ser llevado a cabo. La autora
Guamán, et al (2022) menciona que: Katichina es cuando la asamblea comunitaria o la
autoridad designada dan un seguimiento para que los autores de la infracción cumplan la
sentencia”, lo que quiere decir que se implementa una etapa más al proceso de justicia indígena,
que es el de dar seguimiento que el infractor cumpla con la sentencia adoptada.
Realidad territorio Panzaleo.
Estructura social.
Los pueblos kichwas de la sierra, por lo general comprenden la misma estructura social,
esta puede variar dentro de cada comuna o comunidad acorde a sus costumbres o territorio
donde se comprenden.
La estructura social que tienen las comunidades indígenas se encuentra conformada por
sus ximas autoridades electas dentro de una asamblea comunitaria, las autoridades
toman el nombre de dirigentes, siendo los siguientes cargos 1) Presidente o Cabildo; 2)
Vicepresidente; 3) Secretario (a); 4) Dirigencias (salud, jurídica, etc); 5) Resto de la
Comunidad Indígena (Guamán, et al. 2022, p. 25).
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El señor Marco Olivio Pallo, hermano de Victor Munuel Pallo, intepuso una acción
extraordinaria de protección en contra de las deciciones de justicia indigena adoptadas por el
pueblo Panzaleo el 16 y 23 de mayo del 2010, el casp se denominó La Cocha y el
pronunciamiento de la Corte Constitucional se realizó en el año del 2024, siendo el órgano que
se encargó de resolver los límites de la jurisdicción y competencia de la justicia indígena y se
resolvió las siguientes incógnitas:
¿Las Autoridades indígenas adoptaron decisiones bajo competencias habilitadas, aplicando
procedimientos propios, dentro de los parámetros constitucionales y de la protección de
humanos reconocidos por las convenciones internacionales?
Se contesta la pregunta con tres puntos importantes:
Primer Punto: La Corte puntualiza el artículo 1 de la carta política del Ecuador,
determinando que el estado ecuatoriano es unitario, plurinacional e intercultural. El
análisis realizado dice que el estado debe reconocer, conocer y garantizar la diversidad
cultural existente a nivel nacional.
Segundo Punto: Se determina que la autoridad competente para tomar decisiones en los
conflictos internos comunitarios que afecten los bienes jurídicos de la comuna o
comunidad es la Asamblea General Comunitaria. Se determina que el proceso de
juzgamiento realizado se lo realizó contando con un proceso prestablecido, en
conformidad a las normas claras, previas y públicas, las cuales son respetadas y
seguidas por los Kichwa Panzaleo.
Tercer Punto: La Corte analizó las resoluciones adoptadas el 16 y 13 de mayo del 2010
por las autoridades indígenas, determinando el bien jurídico protegido de la justicia
indígena como el de la justicia ordinaria. Concluyendo que la justicia indígena no se
encargará de juzgar y sancionar las afectaciones realizadas a la vida, porque el
encargado de ejercer tal aspecto es el estado. Y menciona que la justicia indígena
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asume, juzga y sanciona, siempre que exista un conflicto múltiple entre las familias en
la comunidad, conflictos que se resuelven con el fin de restablecer la armonía
comunitaria.
¿Las instituciones y autoridades públicas respetaron a la comunidad indígena implicada en el
proceso de juzgamiento en examen, en especial, las decisiones de la Justicia Indígena?
La Corte cita la doctrina pura de Kelsen, la cual define lo que implica ser autoridad, y
menciona que una persona puede tener jurisdicción y competencia para juzgar a otra mediante
el uso de normas previas. Las justicias indígenas, a diferencia de la justicia ordinaria, no
emplean normas previas, claras o públicas, lo cual no concuerda con lo referido por el autor.
La misma Corte Constitucional menciona que los procedimientos adoptados por las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas son capaces de administrar
justicia. La Corte determina que la autoridad encargada de juzgar mediante la toma de
decisiones colectivas es la misma Asamblea Comunitaria.
Para poder resolver la incógnita, los magistrados analizan lo que involucra la vida,
dimensionando la relación de esta con el estado. La carta política refiere que “El derecho a la
inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte” (Constitución de la República del Ecuador,
2008, Art.66). Esto concuerda con la declaración universal de derechos humanos, la cual
menciona que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.” (La Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, Art.3).
Se determinan dos dimensiones, la primera es la negativa en donde el estado se
encuentra prohibido de atentar contra la vida de sus habitantes y la segunda es la positiva en
donde el estado tiene que utilizar todos los mecanismos de su sistema de justicia para proteger
la vida de los habitantes.
Con la sentencia del caso La Cocha, se determina que el estado protegerá la vida de
manera obligatoria por ser un bien jurídico protegido por la constitución y los convenios
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internacionales. La única condicionante de esta protección es la existencia del ser humano
como el ser un habitante o ciudadano ecuatoriano.
La Corte Constitucional llega a la conclusión de que la justicia indígena no protege la
vida en la función de la existencia, ya que la misma protege en función de la comunidad para
restablecer la armonía comunitaria, lo que se conoce como IUS COMUNE.
Por lo que el estado se encarga de abordar los delitos contra la vida no solamente desde
el derecho objetivo, que es el impacto social generado, sino también protege el derecho
subjetivo que es el impacto que genera en el individuo el delito cometido. Por lo que el estado
tiene la obligación de investigar y por ir contra el derecho subjetivo que es el impacto individual
generado.
Análisis del caso La Cocha Sentencia no.113-14-SEP-CC
La jurisdicción es la capacidad de administrar justicia, concepto que le pertenece al
estado dentro del monismo jurídico, es decir que la pertenencia es exclusiva del estado por lo
tanto no se puede encomendar. El concepto cambia desde la implementación del pluralismo
jurídico aceptado en la Constitución del 2008 en donde a los pueblos indígenas se les concede
la potestad de administrar justicia, siendo este poder dirigido por intermedio de sus autoridades.
La teoría clásica del derecho procesal coincide en señalar como elementos de la
jurisdicción la notio, el iudicium y el imperium. La notio se define como la facultad de
conocer los asuntos que de acuerdo con las reglas de competencia corresponden a cada
juez. Presupone la facultad de citar a las partes, recaudar pruebas, hacer notificaciones,
etc. El iudicium es la facultad de resolver el asunto sometido a consideración del juez.
El imperium, finalmente, consiste en la “potestad de usar la fuerza pública para hacer
efectivas las decisiones judiciales” (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2009,
p. 17)
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Cuando se reconoce el pluralismo jurídico, se entiende que los pueblos y nacionalidades
indígenas gozan de plena jurisdicción, constituyendo los elementos notio, iudicium e
imperium. Dentro del caso La Cocha podemos identificar los siguientes elementos:
Dentro de la justicia indígena, las autoridades encargadas de ejercer la citación o
notificar a las partes afectadas en este caso eran los presidentes o dirigentes de las comunidades,
por lo tanto, existía notio.
La Constitución y los tratados internacionales no privan a las autoridades indígenas de
conocer cualquier controversia que los afecte de manera directa, lo cual genera que exista
iudicium. Sin embargo, la sentencia del caso La Cocha limitó este conocimiento al aclarar que
en los delitos que atenten contra la vida, el único encargado de conocer es la justicia penal
ordinaria, lo cual provoca que no exista iudicium.
Al reconocerse el pluralismo jurídico, las autoridades indígenas tienen la atribución de
exigir el cumplimiento de las decisiones adoptadas dentro de la Asamblea Comunitaria, es
decir, si existe imperium.
La sentencia impartida por la Corte Constitucional ha generado que la justicia indígena
no cuente con los elementos de jurisdicción de la teoría clásica del derecho, provocando que
tenga un desbalance con la justicia ordinaria. Se determinó que:
La Teoría Pura del Derecho plantea respeto de que una autoridad es simplemente un
órgano jurídico, esto es, un órgano habilitado para emitir tal o cual especie de norma
jurídica o adoptar tal o cual decisión jurídica; un órgano habilitado para crear derecho,
habilitado en el sentido etimológico de la palabra, esto es, “hacer a alguien o algo, hábil,
apto o capaz para una cosa determinada”. Esto porque para el jurista austriaco, la norma
solo se dirige de manera indirecta al sujeto de derecho, no en virtud de imposición de
una obligación, sino únicamente en virtud de la representación del sujeto de derecho
como susceptible, bajo ciertas condiciones, a la imposición de una sanción, lo que
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quiere decir que un sujeto, bajo determinadas condiciones, está habilitado para imponer
una sanción. (Sentencia Número 113-14-SEP-CC, 2014, p.14)
Esto quiere decir que el estado es el único que puede producir leyes, dándonos a
entender que esta capacidad le corresponde a un solo sistema jurídico, comprendiendo que no
hay varios sistemas jurídicos dentro de un mismo territorio y que el estado es el único habilitado
para emitir una especie normativa capaz de adoptar las decisiones jurídicas. Al adoptar esta
sentencia se genera un retroceso notable en los derechos de las Nacionalidades Indígenas del
Ecuador, ya que se conserva un criterio obsoleto en la manera de administrar y materializar la
aplicación de normas previas, claras y públicas realizadas por la justicia ordinaria. El concepto
es contrario a la justicia indígena porque no cuenta con este tipo de aplicación normativa.
El modelo monista de Kelsen adoptado por la Corte Constitucional determina que el
poder legislativo es el único encargado de producir normas. Al determinarse este concepto, se
deja de lado el derecho consuetudinario aplicado por las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, y como consecuencia de lo mencionado, nace un sistema
jurisdiccional jerarquizado, lo cual conlleva a que se centralice e institucionalice el
ordenamiento jurídico.
El Pluralismo jurídico reconocido en el artículo 171 de la Constitución de la República
no es tomado en cuenta por la Corte Constitucional, ya que el articulado referido determina
que la justicia indígena y ordinaria gozan de la misma jerarquía jurisdiccional. La sentencia
dictaminada se encarga de dar una jerarquía superior a la justicia penal ordinaria, ya que se
comprende que las leyes penales tienen rango distinto con los sistemas jurídicos indígenas.
En efecto, mientras la justicia indígena es vista como una suerte de método alternativo
o de mediación para la solución de conflictos menores y locales (una justicia informal
con fuertes propensiones a la violación de derechos humanos), la justicia ordinaria es
percibida como el sistema realmente jurisdiccional, de carácter nacional y formal, que
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puede y debe resolver los problemas verdaderamente importantes, la única que puede
tutelar derechos constitucionales. Este enfoque es estructuralmente contrario y
violatorio de los principios y valores propios de un Estado plurinacional, el cual se halla
formalmente establecido tanto en Ecuador como en Bolivia. (Abya Yala & Fundación
Rosa Luxemburg, 2012, p. 597)
El concepto adoptado por La Corte es contrario a la Constitución, Tratados y Convenios
Internacionales vinculantes al estado ecuatoriano; leyes que no limitan el conocimiento de las
controversias por parte del sistema de jurisdicción indígena, generando que las nacionalidades
indígenas tomen en cuenta las leyes penales como derecho consuetudinario, dejando de lado
su propia cosmovisión.
Competencia en relación con las personas.
La jurisdicción indígena va encaminada a la regulación ordinaria de la vida social como
interna. Los miembros de las comunidades son los que conforman el derecho de la vida cultural,
tomándose en cuenta el grupo étnico al que pertenecen las personas, lo cual permite que se
puedan auto identificar como individuos pertenecientes de un pueblo, comuna o comunidad
indígena.
Dentro del caso La Cocha, se determina que existe competencia en relación con las
personas porque la víctima del delito respondía a los nombres de Marco Antonio Olivo Pallo,
quien se auto identificaba como miembro del pueblo Panzaleo, que es el lugar donde se cometió
el presunto delito de genocidio.
Competencia con relación al territorio.
Es importante mencionar que el territorio habitado por las comunidades, comunas
indígenas, es el que comprende a su extensión territorial, y no se debe dejar de lado los espacios
que por tradición son ocupados para realizar actividades económicas o culturales. La
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Convención 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 determina: “El término de tierras
comprendido por este instrumento internacional, se debe incluir el concepto de territorios que
es el espacio territorial total en el cual los pueblos y nacionalidades indígenas se ubican y
habitan.” (Art. 3 num 2).
Dentro del caso La Cocha, sí existe competencia territorial, ya que el delito se cometió
dentro del territorio panzaleo, siendo un espacio en donde viven los pueblos, comunidades,
comunas indígenas. La víctima era miembro activo oriundo de La Cocha y los victimarios son
miembros de la comuna de Guantopolo, por lo que los dirigentes de las comunidades se
reunieron para determinar quién debería gozar de competencia para conocer el caso,
determinando que la comunidad La Cocha resolvería la causa.
Competencia material.
A diferencia de la justicia ordinaria, los sistemas de jurídico indígena no siempre se
encuentran garantizados por la coacción mediante un cuerpo especializado, ya que muchas de
las veces se sancionan por el mero acuerdo Willana o Willachina. El derecho consuetudinario
nace de las creencias que son transmitidas de generación en generación, por lo que no cabe que
se exija normas jurídicas que se encuentren especializadas y separadas de la vida comunitaria;
es por ello que no cabe la existencia de juzgadores especializados en la administración de
justicia de los pueblos indígenas.
La Carta política y el Convenio 196 de la Organización Internacional del Trabajo no
limitan que la justicia indígena tenga conocimiento de las diversas materias del derecho, y
ambos cuerpos vinculantes al estado determinan que la nacionalidad indígena puede conocer
todas las materias sin límite alguno de cuantía o gravedad.
Dentro del Caso La Cocha se puede determinar que la Unión de Organizaciones y
Comunidades Indígenas de La Cocha sostenía competencia debido a la materia, porque ni la
constitución ni los tratados internacionales mencionan que la justicia indígena deba inhibirse
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de conocer ciertas controversias ocurridas dentro del territorio. La Corte Constitucional se
encargó de determinar que los casos que atenten contra la vida, la potestad exclusiva de conocer
esta controversia es la justicia ordinaria, precautelando las dimensiones positivas y negativas
del derecho a la vida.
El artículo 171 de La Constitución de la República del Ecuador se interpretó de manera
errónea, porque las autoridades judiciales no respetan las decisiones adoptadas por la justicia
indígena, lo que conllevó a que las autoridades indígenas tengan una falta de aplicabilidad de
su derecho en lo que comprende su territorio. La falta de interpretación del articulado genera
que los involucrados no puedan gozar de su derecho a ser juzgados por su juez natural, que es
la Asamblea Comunitaria; la sentencia genera que se desconozca la competencia jurisdiccional
de las autoridades, ignorando el debido proceso ejercido.
Conclusiones
La Corte Constitucional, con la sentencia del Caso La Cocha, dejó pasar una
oportunidad fundamental en la cual pudo ampliar y desarrollar la aplicación del pluralismo
jurídico, interpretando de manera errónea los tratados y convenios internacionales de derechos
humanos, así como la Constitución de la República. Esto ha generado un retroceso notable en
la jurisdicción indígena, ya que la sentencia produjo limitantes para el ejercicio de imponer
sanciones en casos de justicia indígena.
La Corte Constitucional determina que el bien jurídico protegido de la cultura indígena
es diverso al de la justicia ordinaria, generando que se atente contra la diversidad cultural, que
es un principio del sistema jurídico no normado.
La sentencia del Caso La Cocha omite la seguridad jurídica al no permitir que los
involucrados acudan a su juez natural, en donde las decisiones adoptadas por el mismo sean
respetadas por las instituciones del estado, generando que no exista armonía comunitaria y, por
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ende, no se respeta la aplicación del derecho consuetudinario de los pueblos y nacionalidades
indígenas.
La Corte Constitucional, con la aplicación de esta sentencia, hace que la justicia
indígena se vea sometida a la justicia ordinaria o las leyes occidentales, generando que las
personas que se auto identifican como miembros pertenecientes a un pueblo o nacionalidad
indígena se sometan a un proceso desconocido, el cual está fuera de su cosmovisión. Esto lleva
a que Ecuador sea un estado que no es plurinacional e intercultural, quedando este concepto
solo en letras.
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