Código Científico Revista de Investigación/ V. 4/ N. E2/ www.revistacodigocientifico.itslosandes.net
ISSN: 2806-5697
Vol. 4 – Núm. E2 / 2023
pág. 363
Mediación y arbitraje en conflictos de linderos en tierras rurales del cantón
Quinindé
Mediation and arbitration in border conflicts in rural lands of the
Quinindé canton
Mediação e arbitragem em conflitos fronteiriços em terras rurais do cantão
Quinindé
Darwin Damián Araujo Mosquera
Universidad Indoamérica
daraujo3@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7186-3995
Juan Pablo Santamaría Velasco
Universidad Indoamérica
juansantamaria@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8775-4600
DOI / URL: https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/nE2/166
Como citar:
Araujo, D. & Santamaría, J. (2023 Mediación y arbitraje en conflictos de linderos en tierras
rurales del cantón Quinindé. Código Científico Revista de Investigación, 4(E2), 363-386.
Recibido: 01/06/2023 Aceptado: 19/06/2023 Publicado: 29/09/2023
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Resumen
El uso de los centros de mediación en la resolución de conflictos está tomando fuerza en
Ecuador, por lo que en el país se implementan más centros de mediación a nivel nacional. En
esta investigación se analila problemática generada por el desconocimiento de la normativa
legal para los procesos de mediación y el uso de los centros de mediación como instancia legal
para la solución de conflictos de linderos en las tierras rurales.La metodología empleada en una
investigación es el método analítico-sintético que permite la revisión sistemática de la
información, a través de la fuente bibliográfica y documental para la selección de datos y
contenidos de estudio. La investigación realizada permitió comparar las diferentes normativas
existentes para el uso de la mediación y la solución conflictos, y con ello promover y difundir
el uso de los centros de mediación en las zonas rurales del cantón Quinindé.
Palabras Clave: Conflictos, mediación y arbitraje, linderos, propiedad rural, campesinos
Abstract
The use of mediation centers in conflict resolution is gaining momentum in Ecuador, leading
to the implementation of more mediation centers nationwide. This research analyzed the
problems generated by the lack of knowledge about the legal regulations for mediation
processes and the use of mediation centers as a legal instance for resolving boundary disputes
in rural lands. The methodology employed in this research is the analytical-synthetic method,
which allows for systematic review of information through bibliographic and documentary
sources to select data and study content. The conducted research allowed for the comparison
of different existing regulations regarding mediation and conflict resolution, thereby promoting
and disseminating the use of mediation centers in rural areas of the Quinindé canton.
Key Words: Conflicts, mediation and arbitration, boundaries, rural property, peasants.
Resumo
O uso de centros de mediação na resolução de conflitos está ganhando força no Equador,
levando à implementação de mais centros de mediação em todo o país. Esta pesquisa analisou
os problemas gerados pela falta de conhecimento sobre as regulamentações legais para
processos de mediação e o uso de centros de mediação como instância legal para resolver
disputas de limites em terras rurais. A metodologia empregada nesta pesquisa é o método
analítico-sintético, que permite a revisão sistemática de informações por meio de fontes
bibliográficas e documentais para a seleção de dados e conteúdos de estudo. A pesquisa
realizada permitiu a comparação das diferentes regulamentações existentes sobre mediação e
resolução de conflitos, promovendo assim o uso de centros de mediação em áreas rurais do
cantão de Quinindé.
Palavras-chave: Conflitos, mediação e arbitragem, limites, propriedade rural, camponeses
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Introducción
El derecho de propiedad sobre la tierra para cultivo y vivienda es de vital importancia
para los habitantes de los sectores rurales. La lucha por poseer una regularización de la posesión
de sus tierras ha llevado a las personas a conflictos de intereses.
En el ámbito rural se ha presentado por décadas problemas de tenencias de tierras
debido a la falta de demarcación de linderos. El desconocimiento del proceso para el
amojonamiento de linderos a través de los técnicos de la Subsecretaria de Tierras es otro factor
que no ha permitido que se establezcan correctamente los límites de las propiedades rurales.
En los años 60 el organismo encargado de la política agraria fue el Instituto de Reforma
Agraria y Colonización (IERAC), según Machado María (2015) “no constituyó un punto de
quiebre que generará la repartición de la tierra y la abolición de las formas precarias de trabajo”
(p.94).
Esto sirvió como instrumento para que los campesinos luchen por sus tierras. Esta
institución pública contaba con los equipos topográficos y el área legal para la tenencia y
regularización de las tierras, sin embargo, los conflictos por linderos de tierras rurales
persistieron.
Los factores sociales como la falta de instrucción y el desconocimiento de los procesos
de regularización, además del factor económico, han sido un obstáculo para realizar la
demarcación de linderos. Esto ha contribuido a conflictos entre los campesinos generando
violencia entre ellos.
El Estado ecuatoriano implementó instituciones públicas para la resolución de estos
conflictos. Las instituciones creadas no contaban con los equipos necesarios para hacer la
demarcación de linderos, por lo que esto agravó los conflictos entre colindantes.
El Código Orgánico de la Función Judicial (2016) establece que “se otorga a estos
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mecanismos la naturaleza de servicio público a la colectividad” (art. 17), tienen como fin
coadyuvar a la realización de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.
Surgieron los procesos judiciales frente a estos problemas. La duración de estos
procesos se reflejaba en años de litigio, incurriendo en costos elevados.
El jurista Zavala Egas (2012) manifiesta:
Es fácil observar que nuestro constituyente vincula la seguridad jurídica de los
habitantes del Ecuador con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con su
efectiva e inmediata vigencia, con la reserva de Ley para su tratamiento, con la imposición de
la interpretación pro libertatis, con la interdicción que, incluso, la misma Ley restrinja su núcleo
esencial, es decir, la seguridad jurídica tiene como presupuesto, fundamento, contenido y
finalidad los derechos fundamentales de las personas (pág. 13).
En la Constitución de la República del Ecuador (CRE) del 2008, se abre un marco legal
para la solución de conflictos. La Mediación y Arbitraje es una solución a los problemas de
linderos, dando solución a conflictos que llevan años en procura de una salida viable para las
partes.
En el artículo 190 de la CRE se establece a la mediación y arbitraje como medios
alternativos de solución de conflictos, lo que garantiza el derecho a las personas el uso de este
proceso para lograr acuerdos y poner fin a la problemática de linderos en sus terrenos.
La Ley de Mediación y Arbitraje (2006) expresa: “La mediación es un procedimiento
de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado
mediador, procuran un acuerdo voluntario, que versa sobre materia transigible, de carácter
extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto” (art. 43).
La mediación es un mecanismo idóneo para llegar acuerdos entre campesinos o colonos
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y dar solución a los conflictos. De esta manera se evita llegar a procesos judiciales largos y
costosos. Al acudir a un centro de mediación voluntariamente y de llegar a un acuerdo debe
firmar un acta, la misma que se debe cumplir y tiene fuerza de sentencia ejecutoriada.
Los conflictos de linderos de las zonas rurales pueden presentarse por diversas razones
como la falta de mantenimiento y limpieza de la propiedad, por no ubicar cercas que limiten
plenamente la tierra, a esto se le agrega el error de cálculo de los técnicos de campo, factores
que ahondan aún más el problema.
Desarrollo
El conflicto de linderos en las zonas rurales de nuestro país, es un problema frecuente,
en algunas ocasiones difícil solucionar, por lo que pueden llevar a conflictos serios entre
colindantes. Por ello es necesario aplicar un mecanismo alternativo que ayude a la solución
rápida del problema, como es la mediación.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce “el arbitraje, la mediación
y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos” (art. 190), lo que garantiza
a las personas un acceso fácil y rápido a la solución de los problemas que enfrenten en la
sociedad, sin la necesidad de recurrir a la justicia ordinaria. Estos procedimientos se aplicarán
con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
Mediación y Arbitraje
La mediación constituye un elemento importante dentro de los métodos alternativos de
solución de conflictos, es una vía que pueden hacer uso las personas involucradas en una
controversia ya sea en el ámbito personal, social o comunitario.
Los métodos alternativos de solución de conflictos MASC, como la mediación junto a
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otros mecanismos como el arbitraje, la transacción, la facilitación, la conciliación, entre otros,
son de un eficaz procedimiento para llegar a la solución de controversias. Según Gonzalo y
Quiroga (2006) la mediación “adquieren el calificativo de alternativos porque representan
formas de resolver conflictos de relevancia jurídica utilizados en detrimento de la vía judicial”
(p.28).
Al constituirse la mediación como método alternativo para la solución de conflictos, da
la oportunidad que las partes involucradas en el conflicto intenten resolver sus problemas
mediante acuerdos, sin la necesidad de involucrase en trámites legales complejos. Se afianza
gracias a la vigente Constitución de la República, expedida en el año 2008, en su artículo 190,
donde se reconoce el uso de la mediación como procedimientos alternativos para dar solución
de conflictos, siempre que sea en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
El artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial (2015), otorga a estos
mecanismos la naturaleza de servicio público a la colectividad que tienen como fin el
coadyuvar a la realización de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales. Con ello permita el fácil acceso a través de los centros de
mediación que mantiene la Función Judicial para que las partes que voluntariamente deseen
hacer uso de este proceso sean servidas.
En el contexto de esto, en materias de conflictos, distinguimos en la Ley de Mediación
y arbitraje dos formas de mediación: La general y comunitaria.
La forma general “La mediación podrá solicitarse a los centros de mediación o a
mediadores independientes debidamente autorizados” (Ley de Mediación y arbitraje, 2006,
art.44). Para ello se solicitará la intervención en la solución de conflictos a terceros neutrales
llamados mediadores, quienes aplicarán el principio de confidencialidad y de imparcialidad
hacia las partes, en los centros de mediación públicos o privados que cuente con el respectivo
aval del Consejo de la Judicatura.
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El principio de confidencialidad es esencial en el proceso. La información
proporcionada dentro de la audiencia de mediación debe mantenerse en secreto. El principio
de imparcialidad hace referencia a la garantía que el mediador le proporciona a las partes en
controversia para que se lleve con confianza el encuentro, se debe resaltar que la voluntad de
las personas es esencial para que se pueda efectuar la participación de los involucrados en el
litigio, ya que ellos acuden voluntariamente con el fin de solucionar el problema entre ellos.
Además de los principios antes expuestos, para que el proceso se lleve en armonía, es
necesario hacer énfasis que la comunicación es un elemento esencial, para que el proceso se
realice bajo el marco del respeto, buscando que las partes al expresar sus emociones, reproches,
sentimientos o necesidades lo hagan en forma constructiva que permita llegar a acuerdos.
Según el educador Manuel Armas la comunicación es un elemento importante en los
conflictos, porque: “a) Una comunicación de calidad es una herramienta necesaria para llegar
a la base de los conflictos y encontrar soluciones satisfactorias para las partes. b) Una mala
comunicación puede ser en sí misma la causa de los conflictos” (Armas, 2003, p.3).
La mediación comunitaria se utiliza para controversias que se puedan generar en zonas
rurales, vecinales o comunidades. Según Coloma Pablo (2020),” La mediación comunitaria es
una de varias prácticas en las que puede manifestarse la llamada justicia comunitaria, junto con
la justicia consuetudinaria, especialmente en zonas indígenas, la justicia de paz, la conciliación
en equidad, entre otras” (p.25).
Con esta práctica la justicia comunitaria permite que las comunidades o zonas indígenas
apliquen procedimientos conforme a su ley, normas, prácticas o costumbre que tengan en la
comunidad, llegando a la solución pacífica, equitativa entre las personas involucradas en el
conflicto, buscando o aplicando la justicia de paz.
Con este análisis se observa que ambas formas de mediación general y comunitaria
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deben tratar sobre materia transigible y para ello al término de la audiencia de mediación deben
firmar el acta que contienen los acuerdos establecidos por las personas involucradas, las actas
de mediación son de obligatorio cumplimiento pues tiene efectos de sentencia ejecutoriada y
cosa juzgada. En caso de incumplimiento, la parte afectada puede acudir a la justicia ordinaria
y requerir el cumplimiento forzoso de los acuerdos adquiridos.
La mediación, trabaja en un sistema colaborativo y no adversarial, donde las partes son
artífices del resultado, sin vencedores ni vencidos y como consecuencia, donde el
cumplimiento es más fácil (Martin, 2019, p.6). Lo que se busca en la mediación es la solución
de la controversia de manera ágil, oportuna, donde cada parte se sienta que la solución
encontrada le ha beneficiado, aplicando el concepto de beneficiar.
La Ley de Mediación y Arbitraje (2006) considera al sistema arbitral como “un
mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo
acuerdo, las controversias susceptibles de transacción…” (Art.1). Los mismos que serán
administrados por árbitros independientes que se nombrarán para conocer las disputas. El
arbitraje debe ser administrado con sujeción a ley, las decisiones deben ser en equidad y
derecho, siempre que las partes estén de acuerdo con ese procedimiento.
Ventajas de la mediación
La mediación al ser un proceso ágil, sencillo y rápido ayuda a resolver conflictos
eficazmente a aquellas personas que se encuentran en controversias. Existen muchas ventajas
que proporciona este proceso, en la tesis doctoral (Peralta Tomas, 2009, p.56) manifiesta que
la mediación ayuda a:
Reducir los obstáculos a la comunicación entre los participantes.
Realizar al máximo la exploración de alternativas.
Atender a las necesidades de todos los que en ella intervienen.
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Proporcionar un modelo para la futura resolución de conflictos.
Está dirigida a los resultados, y no a las causas internas del conflicto
Produce acuerdos creativos: permite que las partes busquen la manera de solucionar sus
problemas mediante acuerdos propuestos por ellos.
La mediación comunitaria
Referirse de la mediación comunitaria es adentrarse en una experiencia que nos ha
permitido encontrar opciones satisfactorias y eficaces para manejar los diversos conflictos que
se suscitan en una determinada sociedad.
Al respecto, Vintimilla Jaime (2020) manifiesta que la mediación comunitaria
constituye “una herramienta valiosa para las formas tradicionales de resolver los conflictos, en
las que el objeto estriba en que las partes lleguen a un mutuo acuerdo o al menos propicia un
espacio en que las partes pueden realizar algo…” (p.7).
En Ecuador su aplicación tanto en comunidades indígenas como en sectores urbano-
marginales ha sido introducida por el Centro sobre Derecho y Sociedad -CIDES- desde el año
de 1992, de alque considera oportuno compartir nuestra experiencia, para aportar de alguna
manera, en la búsqueda de un abordaje apropiado de los conflictos en general, y de los
conflictos socioculturales en particular.
El conflicto
El conflicto puede darse en el ámbito de las relaciones interpersonales o a nivel social
cuando se involucran muchas personas o grupos. Puede manifestarse a través de una discusión,
malentendido, disputa, pelea, por ideas de oposición, se debe aclarar que no debe asociarse con
violencia.
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La percepción del conflicto y el objetivo de resolverlo ha estado en la base de la
mediación moderna, el conflicto es vivido como la manifestación de un problema que necesita
ser resuelto por las personas implicadas y encontrar soluciones de común acuerdo. Según
Fuquen María (2003), “el conflicto se produce cuando dos o más personas o grupos tienen
intereses, objetivos o modalidades diferentes y compiten entre sí, a menudo excluyendo al otro
considerado como adversario” (p.6).
El desacuerdo es un proceso que ha llevado a las personas a una contienda ya sea
familiar o en la comunidad. La transformación de conflictos es una mirada empirista que asume
de entrada los mites, la complejidad y lo imprevisible de todo conflicto, pero que lo hace al
tiempo que está convencida de la potencialidad transformadora de los seres humanos y de las
sociedades.
Conflicto comunitario
Dentro de los conflictos comunitarios existen dificultades originados siempre por las
diferencias entre personas que tienen intereses opuestos, además que viven dentro del mismo
territorio, o suelen ser colindantes de los terrenos vecinos.
Según Vintimilla Jaime (2020) “los conflictos a la tierra aparecen problemas en torno
a linderos, ya sea en referencia a propiedades individuales o a lotes de tierra de propiedad
comunitaria, pero de usufructo individual” (p.5).
Cuando los vecinos se ven afectados, se genera el conflicto o el desacuerdo entre las
personas, lo que buscan dar solución a éstos, mediante la mediación llegando acuerdos entre
las partes involucradas. No hay que olvidar que los conflictos presentan varios aspectos, así un
problema de linderos, puede ser también familiar, si tiene lugar entre hermanos, lo mismo
ocurre en los casos de conflictos por herencias.
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Los conflictos sobre linderos y dimensiones de las tierras de propiedad individual o
comunal serán resueltos por la autoridad comunal siempre que éstas se encuentren dentro del
ámbito geográfico comunal. El mediador o juez de paz como autoridad comunal debe ser
imparcial; en caso de no lograr un acuerdo sobre los límites lo resolverá la autoridad judicial
competente, establecida en la materia de especialidad.
Justicia de paz.
La ineficacia del sistema judicial ha llevado a que se busque implementar mecanismos
alternativos para la resolución de los conflictos que permitan superar las deficiencias del
sistema estatal de administración de justicia, para ello se ha implementado la justicia de paz.
En las normas legales del Ecuador se hace mención de la justicia de paz como
mecanismo para la solución de conflictos, mediante la conciliación, sin la participación de un
abogado, cuando en la comunidad existen controversias pueden acudir a un juez de paz para
dar solución a una problemática en la comunidad rural.
En la Constitución de la República del Ecuador (2008), “Las juezas y jueces de paz
resolverán en equidad y tendrán aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y
contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley” (Art. 189).
Bajo estas consideraciones se puede acotar que la población de las zonas rurales,
también pueden hacer uso para la solución de un conflicto a los jueces de paz, para lograr
acuerdos de conciliación y llegar a la solución pacífica de los problemas de linderos, ya que
tienen competencia en estas áreas.
La intervención de mediadores para la solución de conflictos es necesario y recurrente
llegando a concretar acuerdos que mantiene la convivencia armónica de la comunidad, la ley
ampara en caso de controversias intervengan los jueces de paz en las comunidades rurales, y
los lugares en los que no haya centros de mediación cercano.
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De acuerdo a la resolución 252 del Consejo de la Judicatura (2014) “los jueces y juezas
de paz, están encargados de administrar justicia, solucionando los conflictos mediante acuerdos
de amistad o conciliación” (art. 20). De no ser posible de llegar a un acuerdo, el juez de paz
resolverá en equidad, o las partes pueden hacer uso de la vía legal.
Para el tratadista Andrade Dávila Juan Carlos (2009) comparando el trabajo de los
jueces de paz entre los países latinos manifiesta:
La justicia de paz que, en otros países con realidades similares a las nuestras, como es
el caso de Perú, han funcionado de manera adecuada, parece ser un adecuado mecanismo de
resolución de conflictos destinado a las personas de menores recursos económicos que habitan
en zonas rurales o urbano marginales. A fin de que el sistema funcione adecuadamente y se
llene el enorme vacío que existe actualmente en la administración de justicia, el sistema ha sido
pensado de manera que sea verdaderamente accesible a sus destinatarios, por lo que las juezas
y jueces de paz deberán trabajar en sus comunidades, a fin de que no exista la lejanía geográfica
para las comunidades aisladas; al ser las juezas y los jueces de paz miembros de las respectivas
comunidades se facilitará la resolución de los conflictos, ya que conocerán a los litigantes
(p.474).
Se evidencia que el juez de paz igual que los mediadores, el árbitro, tienen la potestad
de ayudar a resolver conflictos en equidad, permitiendo mediante el diálogo y la conciliación
proponen soluciones voluntarias de las partes involucradas para la solución del conflicto.
La justicia de paz le permite a cualquier persona domiciliada dentro del mismo territorio
acceder a este medio alternativo de solución de conflictos puesto que es una manera de
administrar justicia garantizando los derechos de las personas.
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Cultura de Paz
La cultura de la paz promueve el bienestar, el respeto, la igualdad y la práctica de
valores éticos e ideales democráticos que están basados en la solidaridad intelectual y moral de
la humanidad.
La Declaración y el programa de acción de la Naciones Unidad sobre la Cultura de Paz
(1999) en el expresa que:
Una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos
y estilos de vida basados en el respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y
práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación (art.1).
La paz se fundamenta en respeto a los derechos humanos para evitar acciones que violentan la
convivencia ciudadana, la paz no es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un
proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los
conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutua.
La cultura de paz está vinculado a efectuar acciones pacíficas para la resolución de
conflictos, que las partes involucradas busquen el entendimiento mutuo.
Tierra Rural
Es una extensión territorial fuera de las zonas urbanas. La Ley Orgánica de tierras
rurales y territorios ancestrales (2016) define como “extensión territorial que se encuentra
ubicada fuera del área urbana, cuya aptitud presenta condiciones biofísicas y ambientales para
ser utilizada en producción agrícola, pecuaria, forestal, silvícola o acuícola, actividades
recreativas, ecoturísticas, de conservación o de protección agraria…” (art.4).
El uso y acceso de las tierras rurales están normadas por la Ley orgánica de tierras
rurales como derecho que se le asiste a la población rural de poseer un título de propiedad, para
regular la posesión y garantizar la soberanía alimentaria, la producción sustentable y el uso
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correcto del suelo, pero deben ser regidas por la autoridad agraria que es quien ejerce su
rectoría.
Con ello garantiza que los pueblos y comunidades tengan acceso a sus tierras
ancestrales, pero a pesar de ello los problemas limítrofes siguen siendo un serio problema entre
los vecinos comunales, generan conflictos que en algunas ocasiones pueden llegar hasta la
violencia con el fin de solucionar sus problemas, por eso es necesario que los mecanismos de
solución de conflictos lleguen hasta los lugares más recónditos de nuestro país para que puedan
solucionar sus problemas y dar fin sus controversias.
La Ley orgánica de tierras rurales y territorios ancestrales (2016), da competencia a las
autoridades comunales para la administración de justicia en su ámbito territorial y resolver los
conflictos mediante el diálogo y la mediación. Se pueden resarcir los daños o perjuicios
recibidos a causa del conflicto, con el fin de restablecer la armonía y la paz en la comunidad.
La regularización de tierras rurales la realiza el estado, y se establece en la Ley orgánica
de tierras rurales (2016) donde se reconoce la titulación o legalización de tierras, como el
derecho a la propiedad a través de los trámites correspondientes en la subsecretaria de tierras.
En caso de controversias para el saneamiento y resolución de conflictos puede hacer uso de la
mediación o jueces de paz.
Las irregularidades en la tenencia de tierra y la falta de claridad en las demarcaciones
territoriales generan también problemas sociales entre las comunidades colindantes e incluso
conflictos a nivel de comunas o grupos étnicos. Los conflictos sobre linderos y dimensiones de
las tierras de propiedad individual o comunal deben ser resueltos por la autoridad comunal
siempre que éstas se encuentren dentro del ámbito geográfico comunal.
El mediador o juez de paz como autoridad comunal debe ser imparcial; en caso de no
lograr un acuerdo sobre los límites lo resolverá la autoridad competente en la materia
correspondiente.
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Linderos
Es el límite que separa a dos o más propiedades. De acuerdo con esta concepción Heras
José (2014) en el diccionario jurídico sobre topografía la define como:
La línea que separa unas propiedades o heredades de otras. Es el límite o límites hasta
los cuales superficialmente se extiende la finca o el dominio sobre la misma. Desde el
punto de vista hipotecario cobra importancia el concepto, ya que en la inscripción de
toda finca es preciso hacer constar la naturaleza (si es rústica o urbana), la situación y
los linderos (p.2).
Al referirse al significado de la palabra linderos el Diccionario jurídico ESPASA
expresa: La línea que separa unas propiedades o heredades de otras. Es el límite o mites hasta
los cuales superficialmente se extiende la finca o el dominio sobre la misma” (Espasa, Series
& Siglo, 2001).
Según el Código Civil ecuatoriano (2005) en el Art. 878 expresa “Todo dueño de un
predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios lindantes, y podrá
exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a
expensas comunes”.
Los dueños de las propiedades rurales están obligados a delimitar sus linderos, estas
acciones pasan desapercibidas por sus propietarios haciendo caso omiso a la ley, al no realizar
a tiempo la ubicación surgen inconvenientes entre los colindantes por la falta de delimitación
de sus tierras. En este caso cuando surgen controversias la ley ampara a la comunidad rural
hacer uso de los mecanismo o procesos de mediación para solucionar el conflicto.
Se puede definir lindero de varias maneras, siendo lo importante reconocer su
significado para el propietario de la tierra. Según Cadena Jenny (2020) en su trabajo de
titulación define al lindero como:
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Amojonamiento o deslinde de los bienes inmuebles pertenecientes a una o varias
personas cuyas delimitaciones de cada propiedad la fijan ya sea con los mojones o con
líneas que las separa del colindante de acuerdo a la dimensión que le pertenece a cada
propietario; debiendo señalar que dichas limitaciones constan en una escritura pública
inscrito en el registro de la propiedad de cada lugar (p.26).
Al conocer la definición de amojonamiento y deslinde, Guillermo Cabanellas además
las define como: “Amojonamiento: El acto de señalar con mojones los límites de alguna
heredad o tierra; Deslinde: Distinción, señalamiento o determinación de los linderos de las
fincas contiguas.” (Cabanellas, 2008, pp.25-103). Por lo que se puede alegar que la palabra
amojonamiento y deslinde serian sinónimos del significado de linderos.
Demarcación de linderos
La demarcación se realiza mediante el uso de mojones, hitos, tiene por objeto
determinar los límites o linderos de una propiedad. Además, para una correcta delimitación,
los peritos se apoyarán en títulos auténticos que acrediten el dominio del bien, señalando los
límites exactos de una propiedad, tomando en cuenta los derechos de los colindantes.
Sobre la Delimitación de tierras la Ley Orgánica de tierras rurales y territorios
ancestrales (2016), expresa:
El Estado, a través de la Autoridad Agraria Nacional en coordinación con las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades, delimitará sus territorios y en caso de
divergencias, se respetarán las formas propias de resolución de conflictos. De no lograr
un acuerdo las diferencias se resolverán por vías alternativas de solución de conflictos
o por la vía judicial de conformidad con la Ley (art.79).
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Con respecto a la delimitación de los linderos el estado mediante su organismo
encargado de regular la política agraria establece mecanismos para que las comunidades
mantengan la posesión de sus territorios y procedan a su delimitación.
Siguiendo la política de las tierras rurales Baldivia Figueroa Marco (2013) manifiesta que:
Las reparticiones estatales y de la sociedad civil que conforman el Servicio Nacional
de Reforma Agraria no han logrado viabilizar el proceso conciliación en el caso de
superposición de tierras o de invasión de los mismos por sus vecinos colindantes,
debido a las confusiones del marco legal, ineficiencia en los procesos de gestión pública
y poca coordinación interinstitucional (p.3).
Se observa que a pesar de los esfuerzos de los organismos públicos por regularizar la
posesión de las tierras y demarcar sus límites, aún ese problema está latente en los territorios
de las zonas rurales del cantón.
Para la demarcación de linderos las personas tienen la potestad de elegir el proceso, sea
por la vía judicial mediante tramite sumario para demarcación de linderos, o por medio
alternativo de solución de conflicto, mediante la mediación.
Si realiza un proceso judicial de acuerdo a Cadena Jenny (2020), primero deberían
presentar la escritura pública del predio, certificado de gravámenes, planimetría de un
profesional en la materia, solicitar una inspección judicial” (p.26), es decir cumplir con todas
las formalidades del proceso judicial y esperar el tiempo de la carga y descarga de las pruebas.
De acuerdo a la mediación recurrirá primero a la voluntad de las partes involucradas,
mediante el dialogo, buscar acuerdos que le ayuden a resolver su problema, cumpliendo con
los principios que conllevan el proceso y la función del mediador.
Topografía
Rama de la ingeniería que se utiliza para describir los aspectos de la superficie terrestre,
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también se utiliza para determinar altitudes pendientes y formas de terreno. Esta ciencia se
encarga de determinar las posiciones de los puntos sobre la superficie terrestre.
Según Rojas Ferrin Luis (2020), la topografía permite realizar en las zonas rurales y
urbanas mediciones, determinar los linderos de sus terrenos y conservar su propiedad con
límites fijados.
La medición de las distancias en los planos inclinados y horizontales y las distancias
que hay entre un punto a otro, con el objetivo de fijar los límites del terreno de cada
dueño, le asegura cuanta cantidad de terreno posee y pueda pagar un justo impuesto
predial, u algún otro motivo si es destinado al sector agrícola (p.3).
Dentro del proceso de mediación es eficaz el uso de la topografía para medir distancias
y delimitar los linderos de los terrenos de las zonas rurales o urbanas, mediante el uso de
equipos topográficos como la estación total, teodolitos, GPS, cinta métrica que permiten
verificar la extensión de medidas de los terrenos, con ello se ayuda a la solución de conflictos
vecinales y se evita los problemas entre los dueños de las tierras.
Metodología
La metodología se basó en el uso la investigación documental, utilizando los métodos
teóricos de la investigación como son el análisis y la síntesis, mediante la revisión sistemática
de la información, basados en la fuente bibliográfica para la obtención y selección de datos, la
revisión de artículos, revista, informes, páginas web y textos digitales con contenidos de la
problemática social basada en la demarcación de linderos.
Para organizar la información se utilizó fichas que permitieron almacenar la
información, mediante el uso de resúmenes, anotaciones, elaboración de organizadores de
ideas, fuentes que permitieron extraer el contenido más relevante de los documentos
seleccionados para la investigación.
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Además, en la investigación se utilizó el método comparativo, analizando las diferentes
normativas legales existentes sobre mediación y arbitraje, saber la factibilidad de su aplicación
en la solución conflictos en la demarcación linderos rurales.
Resultados
Los conflictos de linderos en las tierras rurales es uno de los problemas más comunes
que encontramos en las zonas rurales o campesinas de nuestro país. Analizando la Constitución
Política Ecuador del año 2008, expresa a la mediación como uno de los mecanismos prácticos
y ágiles para solucionar los conflictos, en el artículo 190 se reconoce como un “procedimiento
alternativo para solucionar conflictos” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, art 190). Sin
olvidar que debe aplicar en materia transitable, el problema de la demarcación de linderos
puede proceder mediante este mecanismo para lograr acuerdos que permitan que los
campesinos vivan en paz.
Comparando el precepto legal constitucional y la ley de mediación y arbitraje, se afirma
que la mediación “es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas
por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre
materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto” (Ley de
mediación y arbitraje, 2006, Art. 43). Al aplicar este proceso las partes acuden voluntariamente
para procurar un acuerdo con la finalidad de dar solución al conflicto que enfrentan.
De acuerdo la definición sobre la mediación en la legislación española para (Armas
Manuel, 2003) “La mediación es un proceso de resolución de conflictos en el que las dos partes
enfrentadas recurren «voluntariamente» a una tercera persona «imparcial», el mediador, para
llegar a un acuerdo satisfactorio” (p. 126). No dista de la legislación ecuatoriana, ambas tienen
la finalidad de solucionar los conflictos de manera ágil y viable.
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Examinando el Código Orgánico de la Función Judicial (2009), garantiza a la
colectividad el arbitraje, la mediación como medios alternativos de solución de conflictos,
constituyendo una forma de servicio público, con ello garantiza la solución de controversias
por la vía pacífica y con la intervención de los centros de mediación, que estén autorizados por
el Consejo de la Judicatura.
En este contexto se confirma que las leyes o normas constitucionales del Ecuador,
tienen dentro de sus preceptos legales diferentes formas de solucionar de conflictos o
controversias. La primera mediante procedimiento ordinario por la vía judicial y otra mediante
un mecanismo alternativo de solución de controversias como es la mediación y el arbitraje,
idóneo y ágil para que las personas hagan uso con mayor facilidad.
Analizando la mediación comunitaria también se la reconoce como mecanismo de
solución de conflictos amparado en el art. 58 de la ley de arbitraje y mediación, donde permite
que las comunidades campesinas, indígenas o cualquier organización puedan establecer en los
centros de mediación, acuerdos o soluciones que pongan fin a los conflictos en su comunidad,
mediante el apoyo de los jueces de paz que se fundamente en la equidad o de un mediador
imparcial.
De acuerdo a Zavala Egas (2012) manifiesta que la Constitución del Ecuador 2008
relaciona la seguridad jurídica y las libertades fundamentales de las personas con los derechos
humanos haciendo efectiva la ley para su aplicación inmediata y garantizar la solución de
problemas respetando los derechos de las personas.
Considerando, que los juzgados de paz ejercen la función de sistema de justicia y que
permite ayudar a la solución de conflictos en el ámbito rural o comunidades, bajo el marco de
justicia alternativa que ayude la población a llegar a la conciliación y la paz en la comunidad.
Según el tratadista Sánchez, considera a la mediación como organismo de
administración de justicia ya sea en el ámbito local o comunal” (Sánchez Gavilánez, 2020,
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p.12). Además, hace referencia a la justicia de paz, que puede ser ejercida por jueces de paz o
miembros de la comunidad, cuya función es conciliar a las partes mediante un procedimiento
rápido y ágil.
Con ello se afianza la celeridad en el proceso de la mediación y el arbitraje, agilitar los
casos en los habitantes de las zonas rurales que buscan solucionar, junto a ellos los jueces de
paz también capacitados para llevar con prontitud la solución de controversias que puedan tener
las personas que viven en comunas o recintos.
Conclusión
El uso de la mediación como mecanismo de solución de conflictos, es el camino más
idóneo en comparación con otros mecanismos para finalizar con los conflictos que se presente
en la sociedad en todos los ámbitos.
La mediación como mecanismo de solución de conflictos de linderos en las tierras
rurales, ayudaría convenientemente a las partes intervinientes, a llegar acuerdos que favorezcan
sus intereses, promoviendo armonía entre colindantes, sin la necesidad de llegar a instancias
judiciales. Con la mediación se propone acuerdos para la solución pacífica y rápida del
conflicto, se logra gracias a la participación activa y voluntaria de las partes involucradas.
Con respecto al uso de la mediación y la aplicación en las zonas rurales del cantón
Quinindé no está enraizada, la falta de conocimiento de la normativa de mediación y de la
difusión de los centros de mediación ha hecho que el campesino no acuda comúnmente a
solicitar este proceso, para ello se puede crear programas de difusión a través de casas abiertas
que permitan al ciudadano del campo tener una idea clara, para que sirven los centros de
mediación y su utilidad como mecanismo ágil a los conflictos.
La figura del mediador como persona neutral en este proceso, necesita aun afianzarse
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en las zonas rurales, por qué no existen en la comunidad campesina centros de mediación y
arbitraje, por esta razón prefieren acudir a solucionar su problema mediante la instancia
judicial.
En síntesis, se puede considerar que los mecanismos de solución de conflictos como la
mediación, el arbitraje, la mediación comunitaria, aportan significativamente a la solución de
conflictos y a que las acciones de las personas se fomente la colaboración, la libertad y la
autonomía para construir una cultura de paz.
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