Vol. 7 Núm. 1 / Enero - Junio 2026  
La adopción excepcional voluntaria desde el vientre materno: retos y  
perspectivas en Ecuador  
Exceptional voluntary adoption from the womb: challenges and perspectives  
in Ecuador  
A adoção excepcional voluntária desde o ventre materno: desafios e  
perspectivas no Equador  
Rosales Torres Diego Armando1  
Universidad Bolivariana del Ecuador  
García Segarra Holger Geovanny2  
Universidad Bolivariana del Ecuador  
Como citar:  
Rosales Torres, D, A. & García Segarra, H, G. (2026). La adopción excepcional voluntaria desde  
el vientre materno: retos y perspectivas en Ecuador. Código Científico Revista de Investigación,  
7(1), 2345-2363.  
Recibido: 17/05/2026  
Aceptado: 15/06/2026  
Publicado: 30/06/2026  
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Código Científico Revista de Investigación  
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Resumen  
La adopción, como institución jurídica orientada a garantizar el derecho de niños, niñas y  
adolescentes a vivir en familia, enfrenta en Ecuador tensiones derivadas de la prohibición absoluta  
de la adopción del nasciturus. En este contexto, la investigación tuvo como objetivo analizar la  
viabilidad jurídica y constitucional de la adopción excepcional voluntaria desde el vientre materno  
dentro del ordenamiento ecuatoriano. Para ello, se empleó una metodología cualitativa basada en  
entrevistas semiestructuradas a operadores jurídicos, académicos y profesionales vinculados al  
sistema de adopción, complementadas con análisis de derecho comparado y revisión documental  
del marco normativo y jurisprudencial aplicable. Los resultados evidencian que la postura  
restrictiva predominante responde a un modelo jurídico tradicional que no ha evolucionado hacia  
la regulación de decisiones gestacionales, generando ausencia de acompañamiento institucional y  
favoreciendo prácticas informales fuera del control estatal. Asimismo, el análisis comparado  
demuestra que diversos ordenamientos incorporan mecanismos de planificación anticipada y  
acompañamiento previo al nacimiento. En conclusión, el sistema ecuatoriano presenta  
insuficiencias normativas en la regulación de la etapa prenatal, por lo que resulta necesaria una  
reforma legal que incorpore la adopción excepcional voluntaria desde el vientre materno bajo  
estrictas garantías institucionales.  
Palabras clave: adopción, derechos del niño, legislación, derecho comparado.  
Abstract  
Adoption, as a legal institution aimed at guaranteeing the right of children and adolescents to live  
in a family, faces in Ecuador tensions arising from the absolute prohibition of the adoption of the  
unborn child. In this context, the research aimed to analyze the legal and constitutional viability of  
voluntary exceptional adoption from the maternal womb within the Ecuadorian legal system. To  
achieve this, a qualitative methodology was employed based on semi-structured interviews with  
legal practitioners, academics, and professionals linked to the adoption system, complemented by  
comparative law analysis and documentary review of the applicable legal and jurisprudential  
framework. The results show that the prevailing restrictive approach responds to a traditional legal  
model that has not evolved toward the regulation of gestational decisions, generating a lack of  
institutional support and encouraging informal practices outside state control. Likewise, the  
comparative analysis demonstrates that several legal systems incorporate mechanisms of prior  
planning and institutional support before birth. In conclusion, the Ecuadorian legal system presents  
normative insufficiencies in the regulation of the prenatal stage, making legal reform necessary to  
incorporate voluntary exceptional adoption from the maternal womb under strict institutional  
safeguards.  
Keywords: adoption, children’s rights, legislation, comparative law.  
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Resumo  
A adoção, como instituição jurídica voltada a garantir o direito de crianças e adolescentes de  
viverem em família, enfrenta no Equador tensões decorrentes da proibição absoluta da adoção do  
nascituro. Nesse contexto, a pesquisa teve como objetivo analisar a viabilidade jurídica e  
constitucional da adoção excepcional voluntária desde o ventre materno no ordenamento jurídico  
equatoriano. Para isso, foi empregada uma metodologia qualitativa baseada em entrevistas  
semiestruturadas com operadores jurídicos, acadêmicos e profissionais vinculados ao sistema de  
adoção, complementadas por análise de direito comparado e revisão documental do marco  
normativo e jurisprudencial aplicável. Os resultados demonstram que a postura restritiva  
predominante responde a um modelo jurídico tradicional que não evoluiu para a regulação das  
decisões gestacionais, gerando ausência de acompanhamento institucional e favorecendo práticas  
informais fora do controle estatal. Da mesma forma, a análise comparada demonstra que diversos  
ordenamentos jurídicos incorporam mecanismos de planejamento antecipado e acompanhamento  
institucional antes do nascimento. Conclui-se que o sistema jurídico equatoriano apresenta  
insuficiências normativas na regulação da etapa pré-natal, tornando necessária uma reforma legal  
que incorpore a adoção excepcional voluntária desde o ventre materno sob estritas garantias  
institucionais.  
Palavras-chave: adoção, direitos da criança, legislação, direito comparado.  
Introducción  
La adopción, como institución jurídica orientada a garantizar el derecho de niños, niñas y  
adolescentes a vivir en familia, constituye uno de los mecanismos más sensibles del sistema de  
protección integral (León-Castillo & Nápoles-Nápoles, 2025). En Ecuador, el régimen jurídico de  
la adopción mantiene una estructura fuertemente institucionalizada, basada en la intervención  
estatal obligatoria y en la prohibición expresa de acuerdos privados establecidos antes del  
nacimiento. Esta orientación busca evitar prácticas de selección discrecional de adoptantes, así  
como prevenir situaciones de tráfico, coacción o mercantilización de la vida humana (Albán  
Alcívar et al., 2025). Sin embargo, esta prohibición plantea interrogantes contemporáneos en torno  
a la posibilidad de reconocer espacios excepcionales de consentimiento gestacional informado,  
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especialmente en casos donde la mujer, por su situación personal, social o económica, decide  
voluntariamente entregar al niño en adopción una vez producido el parto.  
Las transformaciones sociales y los debates regionales sobre autonomía reproductiva han  
impulsado la reflexión acerca de si la estricta prohibición de toda forma de adopción desde el  
vientre materno constituye una protección adecuada o, por el contrario, una limitación  
desproporcionada a la autodeterminación de la mujer gestante. En otros sistemas jurídicos se han  
desarrollado modelos de pre-adopción condicionada o consentimiento anticipado revocable, donde  
la decisión materna es reconocida jurídicamente con salvaguardas específicas (Rosenberg-Lavi,  
2025; Rosenberg-Lavi & Herbst-Debby, 2025; Xiao & Liang, 2025). Este panorama comparado  
permite analizar la pertinencia de reexaminar las categorías tradicionales del derecho ecuatoriano.  
Desde la perspectiva constitucional, el debate se sitúa en la intersección de tres pilares: la  
centralidad del interés superior del niño, la autonomía reproductiva de la mujer y la obligación del  
Estado de garantizar procesos de adopción transparentes, libres de coacción y orientados al  
bienestar integral del futuro adoptado (Chávez Zambrano et al., 2025; Méndez-Valencia et al.,  
2024). La actual regulación ecuatoriana, al prohibir absolutamente la adopción de la criatura por  
nacer, opta por una interpretación de máxima cautela, privilegiando la intervención estatal por  
encima del consentimiento individual (art. 163, Código de la niñez y adolescencia, 2003). Esta  
opción legislativa, aunque razonable desde la prevención de riesgos, suscita tensiones prácticas y  
doctrinarias respecto de modelos más flexibles que respeten simultáneamente derechos  
fundamentales.  
En este contexto, surge la siguiente interrogante jurídica: ¿resulta viable, desde una  
perspectiva constitucional y de protección integral, incorporar en el ordenamiento ecuatoriano un  
mecanismo excepcional de manifestación anticipada y revocable de voluntad de la gestante para  
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la entrega en adopción del nasciturus, bajo estrictas garantías institucionales y en armonía con el  
interés superior del niño? Esta cuestión revela la necesidad de examinar críticamente los  
fundamentos normativos actuales y las experiencias comparadas que permitan identificar  
soluciones equilibradas para el sistema ecuatoriano.  
Los estudios sobre adopción desde una perspectiva sociojurídica sostienen que la  
protección integral del niño exige procedimientos institucionalizados, evaluaciones de idoneidad  
y decisiones imparciales emitidas por autoridades competentes (Tacle-Velasco et al., 2024). No  
obstante, una parte de la doctrina reconoce que la voz de la madre gestante es un elemento central  
en procesos que implican la ruptura del vínculo parental. En países como Estados Unidos, Canadá  
y algunos europeos se ha analizado la figura del consentimiento anticipado posparto, que, si bien  
no autoriza la adopción prenatal, admite una etapa preparatoria regulada (Chamorro & Vásconez,  
2025). Este enfoque distingue entre prohibir acuerdos vinculantes antes del nacimiento y permitir  
la planificación jurídica responsable.  
Autores especializados en protección infantil y bioética sostienen que la prohibición  
absoluta de la adopción prenatal responde a la necesidad de evitar presiones sobre mujeres  
gestantes en situación de vulnerabilidad, quienes podrían ser inducidas a compromisos  
irreversibles sin conocer las implicaciones emocionales y psicológicas del proceso (Guambo &  
Suárez, 2021). Sin embargo, otros estudios muestran que la ausencia de mecanismos regulados de  
consentimiento anticipado puede generar prácticas informales de “entrega directa”, invisibles para  
el Estado y más riesgosas para el niño. La literatura comparada evidencia que la falta de regulación  
no elimina el fenómeno, sino que lo desplaza hacia escenarios extraoficiales carentes de  
supervisión.  
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Dentro del ámbito latinoamericano, investigaciones recientes han comenzado a abordar la  
necesidad de modernizar los sistemas de adopción para hacerlos más ágiles sin comprometer  
garantías esenciales (Álvarez & Lathrop, 2025; De Amorim Galdino & Pereira, 2025). Se reconoce  
que las demoras procesales, la falta de acompañamiento psicosocial y la rigidez normativa pueden  
generar incertidumbre tanto para las gestantes como para los potenciales adoptantes (Alvarado-  
Vélez, 2025). Algunos análisis sugieren explorar figuras excepcionales siempre revocables y  
fuertemente reguladasque permitan a la gestante expresar anticipadamente su voluntad, sin que  
ello implique una adopción prenatal prohibida por la ley. Este enfoque busca conciliar autonomía,  
protección y seguridad jurídica.  
En este contexto, se observa que, en los últimos años, diversos ordenamientos han revisado  
sus modelos de adopción para equilibrar el interés superior del niño con la autonomía reproductiva  
de la mujer gestante y la participación responsable de potenciales adoptantes. Estas discusiones se  
intensifican en contextos donde la normativa prohíbe toda forma de adopción prenatal, obligando  
a replantear los límites entre la protección del nasciturus, la libertad de decisión materna y los  
mecanismos institucionales de control.  
Estos debates evidencian que el modelo ecuatoriano, aunque sólido en su finalidad  
protectora, presenta tensiones frente a nuevas realidades sociales y comparadas. La prohibición  
absoluta de la adopción desde el vientre materno evita riesgos asociados a la coacción y a la  
mercantilización, pero también impide que mujeres dispuestas, informadas y acompañadas  
cuenten con mecanismos jurídicos que les permitan planificar, de manera excepcional, el futuro  
del recién nacido. Esta dicotomía entre protección y autonomía abre un campo fértil para el análisis  
académico y normativo.  
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En este contexto, se analiza la necesidad de examinar críticamente la viabilidad jurídica y  
constitucional de una adopción excepcional voluntaria desde el vientre materno, no como adopción  
prenatal prohibida, sino como una manifestación anticipada, revocable y supervisada de la  
voluntad materna, articulada con el interés superior del niño y con mecanismos de control estatal.  
Así, el problema científico de esta investigación radica en determinar si la prohibición absoluta de  
cualquier manifestación anticipada de voluntad de la gestante para entregar en adopción al niño  
por nacer responde efectivamente a una necesidad de protección integral del sistema de adopción  
ecuatoriano o si, por el contrario, impide analizar alternativas jurídicas excepcionales compatibles  
con el interés superior del niño y la autonomía reproductiva de la mujer.  
En este sentido, el objeto de estudio se centra en el régimen jurídico ecuatoriano de la  
adopción y, específicamente, en la prohibición legal de la adopción de la criatura por nacer prevista  
en el Código de la Niñez y Adolescencia, examinada a la luz del derecho comparado, de la  
interpretación jurisprudencial y de las percepciones de actores especializados del sistema de  
adopción. Esta delimitación permite analizar críticamente si el modelo normativo vigente  
constituye una garantía necesaria de protección o si admite un debate jurídico sobre la eventual  
viabilidad de mecanismos excepcionales de manifestación anticipada de voluntad bajo estrictas  
salvaguardas institucionales.  
Metodología  
La presente investigación adoptó un enfoque cualitativo orientado a comprender,  
interpretar y contextualizar las implicaciones jurídicas, éticas y sociales de permitir bajo  
condiciones excepcionalesla manifestación anticipada de voluntad para entregar en adopción a  
un niño por nacer. Este enfoque permitió profundizar en la percepción de actores clave del sistema  
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de protección, así como analizar los matices normativos que subyacen a la prohibición actual  
contenida en el Código de la Niñez y Adolescencia. La investigación cualitativa resultó pertinente  
en tanto se pretendió explorar tensiones conceptuales entre autonomía reproductiva, interés  
superior del niño y diseño institucional de la adopción en Ecuador.  
La metodología incorporó entrevistas semiestructuradas dirigidas a operadores jurídicos  
(n=3), profesionales de equipos técnicos encargados de procesos de adopción (n=3), académicos  
especializados en derecho de familia (n=6) y representantes de organizaciones que trabajan en  
protección infantil (n=4). Las entrevistas permitieron identificar criterios técnicos, percepciones  
institucionales, riesgos reconocidos, experiencias prácticas y valoraciones sobre la viabilidad o  
inconveniencia de un modelo excepcional de consentimiento anticipado. La técnica  
semiestructurada favoreció la flexibilidad para explorar temas emergentes y garantizar un análisis  
interpretativo robusto de los discursos recogidos.  
Asimismo, se desarrolló un ejercicio de derecho comparado que examinó la regulación,  
jurisprudencia y prácticas administrativas en países que han experimentado con modelos de  
consentimiento anticipado, pre-adopción condicionada o mecanismos similares, sin que ello  
implique reconocer formalmente la adopción prenatal. Este componente comparado permitió  
identificar estándares de protección, salvaguardas, riesgos documentados y buenas prácticas que  
sirvieron como referencia para valorar la pertinencia o límites de eventuales reformas en el sistema  
ecuatoriano. El derecho comparado se abordó desde una perspectiva funcional, priorizando su  
utilidad para comprender diferencias institucionales y trasladar aprendizajes contextualizados.  
El estudio incorporó también una investigación documental exhaustiva, que incluyó el  
análisis del marco jurídico ecuatoriano (Constitución, Código de la Niñez y Adolescencia,  
normativa administrativa y jurisprudencia relevante), así como literatura doctrinaria nacional e  
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internacional sobre adopción, consentimiento materno, autonomía reproductiva y protección del  
interés superior del niño. Esta revisión documental permitió identificar principios rectores,  
tensiones normativas y vacíos regulatorios que fundamentan la prohibición vigente, así como  
evaluar su coherencia con estándares internacionales de derechos humanos.  
Finalmente, los datos obtenidos mediante entrevistas, comparación jurídica y revisión  
documental fueron procesados a través de análisis de contenido y triangulación cualitativa, con el  
fin de identificar patrones, convergencias y divergencias entre los discursos técnicos, las normas  
jurídicas y las experiencias comparadas. Esta triangulación fortaleció la validez interpretativa del  
estudio y permitió construir una propuesta académica rigurosa sobre los posibles alcances, límites  
y retos ético-jurídicos de introducir una figura excepcional de adopción voluntaria desde el vientre  
materno en el contexto ecuatoriano.  
Resultados y discusión  
Percepciones de operadores jurídicos y profesionales del sistema de adopción sobre  
la viabilidad del consentimiento anticipado  
Los resultados del análisis cualitativo evidencian que la mayoría de los operadores  
jurídicos entrevistados mantienen una postura restrictiva frente a la posibilidad de habilitar un  
mecanismo de consentimiento anticipado durante el embarazo para la entrega en adopción. No  
obstante, esta percepción debe ser interpretada en el contexto de un modelo jurídico tradicional  
que históricamente ha privilegiado la seguridad procedimental por encima de la evolución  
progresiva de los derechos. Si bien los profesionales advierten riesgos relacionados con la  
vulnerabilidad de la gestante durante el embarazo, esta valoración refleja también la ausencia de  
un desarrollo normativo adecuado que permita canalizar de manera institucional dichas  
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manifestaciones de voluntad. En este sentido, más que evidenciar la inviabilidad de la figura, los  
resultados revelan la necesidad de diseñar mecanismos jurídicos que aseguren decisiones libres,  
informadas y supervisadas, fortaleciendo tanto la autonomía de la mujer como la protección del  
nasciturus.  
En las entrevistas emerge, asimismo, la preocupación sobre el riesgo de prácticas  
informales de captación de gestantes o intermediación indebida. Sin embargo, lejos de constituir  
un argumento definitivo en contra del consentimiento anticipado, este hallazgo pone de manifiesto  
una debilidad estructural del sistema actual: la inexistencia de canales institucionales para  
gestionar de manera transparente las decisiones adoptadas durante el embarazo. En efecto, la  
prohibición absoluta no elimina estas prácticas, sino que puede trasladarlas al ámbito informal,  
fuera del control estatal. En consecuencia, la regulación de la adopción excepcional voluntaria  
desde el vientre materno podría constituir un mecanismo eficaz para prevenir estos riesgos, al  
someter dichas decisiones a procedimientos formales, supervisión institucional y control judicial.  
Por su parte, los equipos técnicos especializados señalan que la revocabilidad del  
consentimiento no elimina completamente los riesgos y podría generar inseguridad jurídica. No  
obstante, este argumento evidencia más bien la necesidad de diseñar un marco normativo robusto  
que regule adecuadamente las condiciones, límites y efectos del consentimiento anticipado. La  
experiencia comparada y la teoría jurídica demuestran que la seguridad jurídica no se garantiza  
mediante la prohibición, sino mediante la regulación clara de los actos jurídicos. En este sentido,  
la implementación de mecanismos que contemplen asesoramiento psicosocial obligatorio,  
periodos de reflexión y control judicial permitiría reducir significativamente los riesgos  
identificados, garantizando decisiones más maduras y coherentes con el interés superior del niño.  
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En relación con el principio del interés superior del niño, los entrevistados consideran que  
el consentimiento anticipado podría desnaturalizar su aplicación. Sin embargo, esta interpretación  
parte de una visión restrictiva del principio, centrada exclusivamente en la etapa posnatal. Desde  
una perspectiva más amplia, la protección integral del niño puede y debe proyectarse desde la etapa  
prenatal, en la medida en que la adopción excepcional voluntaria podría generar condiciones más  
favorables para su desarrollo futuro, evitando escenarios de abandono, institucionalización  
prolongada o vulneración de derechos. Así, lejos de contradecir dicho principio, una regulación  
adecuada del consentimiento anticipado podría fortalecerlo, al permitir una planificación jurídica  
anticipada bajo estrictas garantías.  
Finalmente, si bien los juristas consultados sostienen que la rigidez normativa ecuatoriana  
constituye una garantía estructural, este resultado debe ser analizado críticamente a la luz de la  
evolución del derecho constitucional y de los estándares internacionales de protección de derechos.  
La aparente solidez del modelo vigente no excluye la posibilidad de identificar insuficiencias  
normativas, particularmente en lo relativo a la ausencia de mecanismos que permitan canalizar  
decisiones adoptadas durante el embarazo. En este sentido, los resultados no deben interpretarse  
como una negación absoluta de la viabilidad del consentimiento anticipado, sino como una  
evidencia de la necesidad de superar un enfoque prohibitivo hacia un modelo regulatorio que  
incorpore la adopción excepcional voluntaria desde el vientre materno, garantizando la protección  
del derecho a la vida del nasciturus, la autonomía de la gestante y la seguridad jurídica del sistema.  
Análisis comparado: modelos internacionales de consentimiento previo y sus  
salvaguardas  
El análisis comparado de ordenamientos como Estados Unidos, Canadá, Francia y España  
evidencia que, si bien ninguno de estos sistemas reconoce formalmente la adopción del nasciturus  
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con efectos jurídicos plenos, sí han desarrollado mecanismos que permiten la manifestación  
anticipada de voluntad de la gestante bajo diversas formas de planificación jurídica previa. En el  
caso estadounidense, algunos estados admiten que la madre gestante exprese una intención  
preliminar de entrega en adopción, la cual, aunque adquiere eficacia jurídica después del  
nacimiento, constituye una herramienta relevante para organizar anticipadamente el proceso  
adoptivo (Cressman, 2024). La literatura especializada señala que estos modelos han surgido como  
respuestas regulatorias a prácticas sociales existentes, lo que demuestra que el derecho no ha sido  
ajeno a la necesidad de intervenir en decisiones adoptadas durante el embarazo, sino que ha  
buscado encauzarlas institucionalmente (Kirk & Hanlon, 2025).  
En Canadá, particularmente en provincias como Ontario y British Columbia, si bien el  
consentimiento materno previo al nacimiento no produce efectos jurídicos inmediatos, el sistema  
reconoce la importancia de la planificación anticipada mediante la intervención de agencias  
autorizadas y mecanismos de acompañamiento previo al parto (British Columbia, 2025). Este  
enfoque revela que, aun cuando se mantiene la formalización posnatal, existe un reconocimiento  
implícito de que las decisiones gestacionales no pueden ser completamente ignoradas por el  
ordenamiento jurídico. En consecuencia, el modelo canadiense no niega la relevancia del  
consentimiento anticipado, sino que lo incorpora de manera indirecta dentro de un sistema de  
garantías progresivas.  
En el ámbito europeo continental, países como Francia y España adoptan una postura más  
restrictiva en cuanto a la eficacia jurídica del consentimiento previo al nacimiento; sin embargo,  
incluso en estos sistemas se observa una fuerte presencia de mecanismos de protección y  
acompañamiento a la gestante antes del parto. En Francia, por ejemplo, el periodo de reflexión  
posterior al nacimiento se sustenta en la necesidad de asegurar una decisión libre e informada, lo  
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que presupone la existencia de un proceso previo de valoración y orientación. España, por su parte,  
aunque declara la nulidad de acuerdos anticipados, reconoce en la práctica la necesidad de  
intervención institucional temprana para prevenir situaciones de vulnerabilidad (Benavente  
Moreda, 2025). Estos modelos, lejos de cerrar completamente la puerta a la regulación de la etapa  
prenatal, evidencian la importancia de diseñar sistemas que acompañen y orienten las decisiones  
desde fases anteriores al nacimiento.  
En este contexto, el examen comparado permite argumentar que, más que una negación  
absoluta de la adopción desde el vientre materno, lo que existe es una ausencia de reconocimiento  
formal de sus efectos jurídicos, acompañada de múltiples mecanismos indirectos que evidencian  
su relevancia práctica. En este sentido, los ordenamientos analizados no constituyen un obstáculo  
para el desarrollo de la adopción excepcional voluntaria desde el vientre materno, sino un punto  
de partida para su regulación.  
Así, lejos de justificar la prohibición absoluta, la experiencia comparada demuestra que es  
posible diseñar modelos normativos que integren la manifestación anticipada de voluntad dentro  
de un marco de garantías, fortaleciendo la protección del derecho a la vida del nasciturus, la  
seguridad jurídica y el bienestar social. En consecuencia, el caso ecuatoriano podría evolucionar  
hacia un sistema que, en lugar de excluir estas decisiones, las regule de manera expresa mediante  
reformas al Código de la Niñez y Adolescencia y al Código Orgánico General de Procesos,  
incorporando un procedimiento especial que articule la fase prenatal con el control institucional  
posterior.  
Insuficiencia normativa en la regulación de la etapa prenatal y necesidad de  
reconocimiento de la adopción excepcional voluntaria desde el vientre materno  
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El análisis del marco jurídico ecuatoriano, reforzado por la interpretación obligatoria  
contenida en la Resolución No. 03-2019 de la Corte Nacional de Justicia, evidencia que el sistema  
de adopción se estructura sobre una secuencia normativa cerrada: nacimiento, declaratoria de  
adoptabilidad, fase administrativa y autorización judicial. Si bien este diseño garantiza control  
institucional y certeza jurídica, también revela una concepción restrictiva que excluye cualquier  
forma de intervención jurídica en la etapa prenatal. Esta configuración normativa, lejos de ser  
neutral, limita la posibilidad de reconocer jurídicamente decisiones relevantes adoptadas por la  
gestante durante el embarazo, lo que pone de manifiesto una insuficiencia normativa en la  
regulación integral del fenómeno adoptivo.  
En este contexto, un problema procedimental relevante se vincula con la ausencia de  
regulación específica sobre la intervención institucional durante el embarazo, particularmente en  
aquellos casos en que la gestante manifiesta, de forma libre e informada, su intención de entregar  
al futuro niño en adopción. El ordenamiento jurídico ecuatoriano no contempla mecanismos que  
permitan canalizar estas decisiones dentro de un marco formal, lo que genera una desconexión  
entre la realidad social y la respuesta normativa. Esta omisión no solo impide la planificación  
anticipada del proceso adoptivo, sino que también limita la capacidad del Estado para acompañar,  
orientar y supervisar decisiones que pueden incidir directamente en el bienestar del nasciturus.  
La falta de regulación de la etapa prenatal genera, además, un escenario de incertidumbre  
jurídica y potencial desprotección. En la práctica, las mujeres gestantes que enfrentan situaciones  
de vulnerabilidad o que consideran la adopción como una alternativa viable carecen de  
herramientas institucionales para recibir asesoramiento jurídico y psicosocial adecuado. Esta  
situación puede propiciar la existencia de prácticas informales, acuerdos privados o decisiones  
adoptadas sin el debido acompañamiento estatal, lo que contradice los principios de transparencia  
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y control que inspiran el sistema de adopción. En este sentido, la exclusión absoluta de la etapa  
prenatal no elimina los riesgos, sino que los desplaza hacia espacios no regulados.  
Desde una perspectiva constitucional y de protección integral, la regulación de la adopción  
excepcional voluntaria desde el vientre materno puede constituir un mecanismo idóneo para  
fortalecer el derecho a la vida del nasciturus y garantizar condiciones más seguras para su  
desarrollo. La posibilidad de reconocer una manifestación anticipada de voluntad, bajo estrictas  
garantías de información, libertad y revocabilidad, permitiría articular de manera coherente la  
autonomía de la gestante con el interés superior del niño. Lejos de desnaturalizar el sistema de  
adopción, esta regulación podría dotarlo de mayor eficacia, al incorporar una fase preventiva que  
permita planificar jurídicamente el proceso antes del nacimiento, bajo supervisión institucional.  
En este sentido, la ausencia de regulación de la etapa prenatal no debe ser entendida  
únicamente como un vacío operativo, sino como una limitación estructural del sistema jurídico  
ecuatoriano frente a nuevas realidades sociales y constitucionales. La experiencia comparada  
demuestra que es posible diseñar mecanismos que, sin otorgar efectos jurídicos inmediatos a  
decisiones prenatales, sí permitan su reconocimiento y canalización dentro de un marco regulador.  
En consecuencia, resulta necesario replantear el modelo vigente hacia una concepción más integral  
del proceso de adopción, que incluya la etapa gestacional como parte del continuum de protección.  
Propuesta de reforma normativa  
A partir de lo expuesto, se propone la implementación de reformas al Código de la Niñez  
y Adolescencia y al Libro IV del Código Orgánico General de Procesos, con el fin de incorporar  
la adopción excepcional voluntaria desde el vientre materno como una institución jurídicamente  
regulada. Esta reforma debería contemplar un procedimiento especial de carácter administrativo y  
judicial que permita a la gestante manifestar anticipadamente su voluntad de entrega en adopción,  
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bajo condiciones de asesoramiento jurídico y psicosocial obligatorio, supervisión institucional,  
control judicial y plena revocabilidad hasta el momento del nacimiento o dentro de un plazo  
razonable posterior. De este modo, se garantizaría la protección del derecho a la vida del  
nasciturus, la autonomía informada de la madre y la seguridad jurídica del sistema, evitando  
prácticas informales y fortaleciendo el enfoque de protección integral del ordenamiento  
ecuatoriano.  
Conclusiones  
En primer lugar, los resultados de la investigación permiten concluir que la postura  
restrictiva predominante entre operadores jurídicos y profesionales del sistema de adopción no  
constituye un argumento definitivo en contra de la adopción excepcional voluntaria desde el  
vientre materno, sino que refleja la persistencia de un modelo jurídico tradicional que ha priorizado  
la seguridad procedimental sobre la evolución progresiva de los derechos. Esta visión, si bien  
advierte riesgos reales, evidencia al mismo tiempo la necesidad de superar enfoques prohibitivos  
mediante el desarrollo de marcos normativos que permitan canalizar institucionalmente las  
decisiones adoptadas durante el embarazo, garantizando su carácter libre, informado y  
supervisado.  
En segundo lugar, la investigación demuestra que la prohibición absoluta de la adopción  
prenatal no elimina los riesgos asociados a prácticas informales, sino que puede contribuir a su  
desplazamiento hacia ámbitos no regulados, generando mayores niveles de inseguridad jurídica y  
desprotección. En este sentido, la regulación de la adopción excepcional voluntaria desde el vientre  
materno emerge como una alternativa jurídicamente viable para fortalecer el control estatal,  
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prevenir la intermediación indebida y asegurar la transparencia del proceso adoptivo, alineándose  
con los principios de protección integral y seguridad jurídica.  
En tercer lugar, el análisis comparado evidencia que, aunque los ordenamientos jurídicos  
examinados no reconocen formalmente la adopción del nasciturus con efectos jurídicos plenos, sí  
incorporan mecanismos que permiten la planificación anticipada del proceso adoptivo y el  
acompañamiento institucional de la gestante. Esta realidad demuestra que el derecho comparado  
no constituye un obstáculo para la regulación de la adopción prenatal, sino un referente que  
evidencia la posibilidad de integrar la etapa gestacional dentro de un marco normativo garantista,  
orientado a equilibrar la autonomía de la madre con la protección del niño.  
Además, la investigación identifica que el principal problema del sistema ecuatoriano  
radica en una insuficiencia normativa estructural respecto de la etapa prenatal, caracterizada por  
la ausencia de mecanismos jurídicos que permitan canalizar decisiones adoptadas durante el  
embarazo. Esta omisión limita la capacidad del Estado para intervenir de manera preventiva,  
genera incertidumbre jurídica y puede afectar la protección efectiva del nasciturus. En  
consecuencia, se concluye que resulta necesario replantear el modelo vigente hacia una concepción  
más integral del proceso de adopción, que incorpore la etapa gestacional como parte del continuum  
de protección, bajo estrictas garantías institucionales.  
Por último, a partir de los hallazgos obtenidos, se recomienda que futuras investigaciones  
profundicen en el diseño normativo y operativo de la adopción excepcional voluntaria desde el  
vientre materno, mediante estudios empíricos interdisciplinarios que analicen el impacto de su  
regulación en contextos comparados. Resulta particularmente relevante explorar modelos de  
intervención institucional temprana, mecanismos de acompañamiento psicosocial a la gestante y  
estructuras procedimentales que articulen fases administrativas y judiciales antes y después del  
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nacimiento. Asimismo, se sugiere investigar los efectos de estas regulaciones en la protección del  
derecho a la vida del nasciturus, la autonomía reproductiva y la prevención de prácticas informales,  
con el fin de construir propuestas normativas sólidas que contribuyan al fortalecimiento del sistema  
de adopción en el Ecuador.  
Referencias Bibliográficas  
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