Vol. 7 Núm. 1 / Enero - Junio 2026  
Empoderamiento jurídico, económico y social de las Mujeres Rurales en el Ecuador  
frente a la Desigualdad Estructural  
Legal, economic, and social empowerment of rural women in Ecuador in the face of  
structural inequality  
Empoderamento jurídico, econômico e social das mulheres rurais no Equador diante da  
desigualdade estrutural  
Lascano Chango Marjorie Dayana1  
Universidad Tecnológica Indoamérica  
Silva Barrera Esthela Paulina2  
Universidad Tecnológica Indoamérica  
Como citar:  
Piedrahita Palacios, S, A. & Cárdenas Paredes K, D. (2026). Seguridad jurídica del autor  
frente a la propiedad intelectual. Análisis de la sentencia no. 2539-18-ep/24. Código Científico  
Revista de Investigación, 7(1), 2710-2730.  
Recibido: 23/05/2026  
Aceptado: 20/04/2026  
Publicado: 30/06/2026  
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Resumen  
El presente artículo examina el empoderamiento jurídico, económico y social de las mujeres  
rurales en el Ecuador frente a dinámicas persistentes de desigualdad estructural. Mediante una  
metodología cualitativa de enfoque dogmático-jurídico, se analiza el marco constitucional  
ecuatoriano, legislación ecuatoriana, y los instrumentos internacionales de derechos humanos,  
incorporando la doctrina del control de convencionalidad. Aunque el ordenamiento jurídico  
reconoce el principio de igualdad y no discriminación, se identifican vacíos operativos que limitan  
el acceso efectivo de las mujeres rurales a la tierra, al crédito, a la justicia y a la participación  
política. La investigación evidencia que factores como la violencia de género, la sobrecarga de  
trabajo no remunerado, la precariedad económica y la exclusión territorial reproducen brechas que  
afectan su autonomía y desarrollo sostenible. Asimismo, se identifican contradicciones entre el  
mandato constitucional de igualdad sustantiva y la ausencia de mecanismos diferenciados en la  
legislación agraria. El empoderamiento de las mujeres rurales debe entenderse no solo como una  
meta social, sino como una obligación jurídica derivada del orden constitucional, que exige  
reformas estructurales y políticas públicas integrales orientadas a garantizar igualdad material y  
desarrollo inclusivo.  
Palabras clave: Mujer rural; Empoderamiento; Igualdad de género; Derechos humanos;  
Desarrollo sostenible.  
Abstract  
This article examines the legal, economic, and social empowerment of rural women in Ecuador in  
the face of persistent dynamics of structural inequality. Using a qualitative methodology with a  
legal-dogmatic approach, it analyzes the Ecuadorian constitutional framework, Ecuadorian  
legislation, and international human rights instruments, incorporating the doctrine of  
conventionality review. Although the legal system recognizes the principle of equality and non  
discrimination, operational gaps are identified that limit rural women’s effective Access to land,  
credit, justice, and political participation. The research shows that factors such as gender-based  
violence, the burden of unpaid work, economic precariousness, and territorial exclusión perpetuate  
the gaps that affect their autonomy and sustainable development. Furthermore, contradictions are  
identified between the constitutional mandate of substantive equality and the absence of  
differentiated mechanisms in agrarian legislation. The empowerment of rural women must be  
understood not only as a social objective, but as a legal obligation deriving from the constitutional  
order, which requires structural reforms and comprehensive public policies aimed at guaranteeing  
substantive equality and inclusive development.  
Key words: Rural women; Empowerment; Gender equality; Human rights; Sustainable  
development.  
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Resumo  
Este artigo examina o empoderamento jurídico, econômico e social das mulheres rurais no  
Equador diante de dinâmicas persistentes de desigualdade estrutural. Utilizando uma metodologia  
qualitativa com abordagem jurídico-doutrinária, o estudo analisa o arcabouço constitucional  
equatoriano, a legislação nacional e os instrumentos internacionais de direitos humanos,  
incorporando a doutrina do controle de convencionalidade. Embora o ordenamento jurídico  
reconheça o princípio da igualdade e da não discriminação, identificam-se lacunas operacionais  
que limitam o acesso efetivo das mulheres rurais à terra, ao crédito, à justiça e à participação  
política. A pesquisa demonstra que fatores como a violência de gênero, a sobrecarga de trabalho  
não remunerado, a precariedade econômica e a exclusão territorial perpetuam disparidades que  
afetam a autonomia das mulheres e o desenvolvimento sustentável. Além disso, identificam-se  
contradições entre o mandato constitucional de igualdade substantiva e a ausência de mecanismos  
diferenciados na legislação agrária. O empoderamento das mulheres rurais deve ser compreendido  
não apenas como um objetivo social, mas como uma obrigação jurídica decorrente da ordem  
constitucional; isso exige reformas estruturais e políticas públicas abrangentes voltadas a garantir  
a igualdade material e o desenvolvimento inclusivo.  
Palavras-chave: Mulheres rurais; Empoderamento; Igualdade de gênero; Direitos humanos;  
Desenvolvimento sustentável.  
Introducción  
El empoderamiento jurídico, económico y social de las mujeres rurales en el Ecuador  
constituye un eje central para la consolidación del Estado constitucional de derechos y justicia.  
Aunque el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce formalmente el principio de igualdad y no  
discriminación, las mujeres que habitan en zonas rurales continúan enfrentando barreras  
estructurales que limitan el ejercicio pleno de sus derechos. Esta situación evidencia una brecha  
persistente entre el reconocimiento normativo y la efectividad material de las garantías  
constitucionales.  
Las mujeres rurales desempeñan un papel estratégico en la sostenibilidad del país. Son  
protagonistas en la producción agrícola, la soberanía alimentaria, la economía popular y solidaria,  
el cuidado comunitario y la preservación de conocimientos ancestrales. No obstante, su  
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contribución económica y social ha sido históricamente invisibilizada y subvalorada. Las  
desigualdades territoriales, las prácticas culturales discriminatorias y la división sexual del trabajo  
han configurado un escenario donde las mujeres del campo enfrentan mayores niveles de pobreza,  
precariedad laboral y exposición a violencia de género.  
Desde el ámbito jurídico, la Constitución de la República del Ecuador establece en su  
artículo 11 el principio de igualdad y la prohibición de discriminación, y reconoce en su artículo  
35 a las mujeres como grupo de atención prioritaria. Asimismo, el artículo 70 impone al Estado la  
obligación de incorporar el enfoque de género en políticas públicas, y los artículos 281 y 282  
vinculan la soberanía alimentaria y la función social de la tierra con el acceso equitativo a recursos  
productivos. Sin embargo, pese a la existencia de este marco normativo, la aplicación práctica de  
tales disposiciones revela limitaciones estructurales que afectan de manera diferenciada a las  
mujeres rurales.  
En el ámbito internacional, el Ecuador ha ratificado instrumentos relevantes como la  
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer  
(CEDAW) y ha asumido compromisos derivados del Sistema Interamericano de Derechos  
Humanos. Estos instrumentos reconocen de manera específica los derechos de las mujeres rurales  
y obligan al Estado a adoptar medidas concretas para garantizar su acceso a la tierra, al crédito, a  
la educación, a la participación política y a una vida libre de violencia. En consecuencia, el  
empoderamiento femenino no constituye únicamente un ideal político o social, sino una obligación  
jurídica de carácter constitucional y convencional.  
A pesar de estos avances formales, en el contexto rural ecuatoriano persisten desafíos  
significativos. La limitada participación política de las mujeres rurales no responde únicamente a  
falta de capacitación, sino a estructuras de poder históricamente masculinizadas. Aun cuando  
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existen normas de paridad en el ámbito electoral, no se han desarrollado mecanismos diferenciados  
que aseguren representación efectiva en juntas parroquiales rurales o espacios comunitarios  
agrarios. Esta ausencia de acción afirmativa revela una aplicación parcial del mandato  
constitucional de igualdad.  
La problemática adquiere mayor relevancia cuando se analiza desde la perspectiva del  
desarrollo sostenible. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible reconocen la  
igualdad de género como condición indispensable para el crecimiento económico inclusivo y la  
reducción de la pobreza. En el caso ecuatoriano, fortalecer el empoderamiento de las mujeres  
rurales implica no solo garantizar derechos individuales, sino también consolidar procesos de  
transformación social que impacten positivamente en la productividad agrícola, la cohesión  
comunitaria y la sostenibilidad ambiental.  
En este contexto surge la interrogante central que orienta la investigación: ¿por qué, pese  
a la existencia de un marco constitucional e internacional robusto en materia de igualdad de género,  
persisten vacíos normativos y deficiencias en la implementación de políticas que impiden el  
empoderamiento efectivo de las mujeres rurales en el Ecuador? Esta pregunta permite  
problematizar la distancia entre norma y realidad y examinar las contradicciones existentes entre  
el mandato constitucional de igualdad sustantiva y la legislación secundaria en materia agraria y  
crediticia.  
El objetivo general de este estudio es analizar los factores normativos, económicos y  
socioculturales que condicionan el empoderamiento de las mujeres rurales en el Ecuador,  
identificando brechas estructurales y vacíos jurídicos que afectan la materialización de sus  
derechos. De manera específica, se examina el alcance del marco constitucional y convencional  
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aplicable, se identifican contradicciones normativas en la legislación secundaria y se reflexiona  
sobre la necesidad de reformas estructurales orientadas a garantizar igualdad material.  
El presente trabajo se justifica en la necesidad de trascender una visión meramente  
declarativa de la igualdad y avanzar hacia un análisis jurídico crítico que permita comprender el  
empoderamiento como un mandato exigible al Estado. La investigación busca contribuir al debate  
académico y jurídico, proponiendo una lectura estructural de la desigualdad rural y destacando la  
importancia de fortalecer mecanismos normativos y políticas públicas integrales que garanticen  
autonomía, liderazgo y participación efectiva de las mujeres en el desarrollo nacional.  
Desarrollo  
Análisis dogmático del empoderamiento  
El concepto de empoderamiento femenino emergió durante el siglo XX, con la creación de  
la Organización de Naciones Unidas (ONU). En este período inicial se reconoció la necesidad de  
proteger a las mujeres y se empezó a visibilizar la discriminación que sufrían. No obstante, no se  
estableció un catálogo formal de Derechos Humanos que garantizara la igualdad de trato con los  
hombres. Este reconocimiento llevó a la formación en 1947 de la primera Comisión para la  
División del Adelanto de la Mujer dependiente que llevaba a cabo la Secretaría de la ONU en  
Nueva York, como una medida pionera para abordar esta situación de especial vulnerabilidad de  
la mujer. (Sánchez T. , 2021)  
Según Magdalena León, quien cito a Rowlands (2001), a principios de los años ochenta,  
en el Sur de Asia se desarrollaban talleres de empoderamiento, inicialmente estaban dirigidos para  
personas en situación de pobreza, y luego se enfocaron específicamente en las mujeres.  
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La desigualdad de género representa un desafío que no se reflejaba completamente a la  
realidad en aquellos tiempos, porque tanto hombres como mujeres lidiaban con la pobreza, pero  
las mujeres adolecían de restricciones sociales que limitaban su acceso a servicios, oportunidades  
económicas y políticas. Por lo tanto, la agenda internacional más reciente ha dejado claro que es  
fundamental incluir el enfoque de género, dado que en 1995 nace la Conferencia de Pekín sobre  
las Mujeres. (Meza, 2002)  
El surgimiento del concepto de empoderamiento en el marco de las Naciones Unidas no  
implicó inicialmente un reconocimiento pleno de igualdad material. No obstante, la participación  
igualitaria de las mujeres en todos los ámbitos fue reconocida progresivamente como condición  
indispensable para el desarrollo. En ese marco, la Conferencia de Pekín de 1995 consolidó el  
enfoque de igualdad sustantiva y participación plena como pilares del desarrollo.  
En 1995, se celebró la Conferencia de Pekín de las mujeres, (Ansa, 1995) (párrafo13), El  
empoderamiento de las mujeres y su plena participación en condiciones de igualdad en todas las  
esferas de la sociedad incluyendo los procesos de toma de decisiones y el acceso al poder, son  
fundamentales para lograr la igualdad, el desarrollo y la paz. De ahí surge el empoderamiento, que  
ha evolucionado hasta la actualidad.  
Según (Martínez & Medina , 2021) el empoderamiento femenino es importante en la  
actualidad, pues implica que las mujeres han superado estereotipos tradicionales para adoptar  
nuevas prácticas y creencias modernas. Esto conlleva el ejercicio autónomo sobre su cuerpo,  
pensamiento y decisiones, consolidando su independencia y capacidad para definir su vida. Esta  
transformación es resultado de una histórica lucha por el reconocimiento de sus derechos.  
Según la investigación de (García, 2022) el concepto de empoderamiento ha pasado por  
cuatro etapas: la primera, que abarca hasta finales del año 60 representa el uso inicial del término  
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empoderamiento; la segunda, también llamada MED (Mujer en el Desarrollo) que corresponde a  
la década de los 70; la tercera, conocida como GAD (Gender and Development) o GED (Género  
y Desarrollo) en español y se desarrolla en los años 80; y finalmente, la cuarta fase, que inicia en  
los años 90 y continúa hasta la actualidad, caracterizándose por un enfoque centrado en  
capacidades para las mujeres.  
Según Felipe González a quien cito a (González, 2024), el empoderamiento se entiende  
como un proceso social multidimensional que capacita a las personas para controlar su existencia,  
fomentando su poder en la vida personal, comunidades y sociedad, centrado en temas relevantes  
para ellos. De igual modo, el empoderamiento de las mujeres alude a su capacidad para adoptar  
decisiones estratégicas en aspectos vitales donde previamente se les restringió esa facultad.  
El empoderamiento comprende tres dimensiones: personal, relaciones cercanas y colectiva.  
La dimensión personal se basa en reconocer y confiar en las propias capacidades. Las relaciones  
cercanas, en crear vínculos significativos; y la colectiva, en la colaboración con otros actores. Estas  
dimensiones se desarrollan simultáneamente, y el reconocimiento personal se enriquece y  
transforma a través de las relaciones y la participación en organizaciones comunitarias de las  
mujeres. (Serrano, 2020)  
El empoderamiento constituye un proceso jurídico y social orientado a garantizar  
autonomía, capacidad de decisión y control sobre los recursos, en coherencia con los estándares  
internacionales de derechos humanos, puesto que, según la Organización de Naciones Unidas, este  
conlleva siete Principios de Empoderamiento de las mujeres (WEP), siendo actualmente una  
empresa. La igualdad de género abarca la participación comunitaria, el liderazgo, la equidad  
laboral, la salud, la seguridad y el bienestar, así como la formación y la educación. (Pacto Global  
de las Naciones Unidas , 2024)  
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Según la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en su artículo 8,  
literal c, nos manifiesta lo siguiente, se reconoce el empoderamiento como el conjunto de acciones  
y mecanismos proporcionados a las mujeres para asegurar el ejercicio pleno de sus derechos.  
Asimismo, se entiende como el proceso por el cual las mujeres recuperan el control sobre su vida,  
lo que incluye, entre otros elementos, el fortalecimiento de su autoconfianza, la expansión de  
oportunidades, un mayor acceso y control sobre los recursos, así como la capacidad para tomar  
decisiones. (Asamblea Nacional, 2018, 5 de febrero)  
Conforme el artículo 41, numeral 10, Ibidem, es imperativo desarrollar planes, programas  
y proyectos orientados a la capacitación en derechos humanos, el empoderamiento y la autonomía  
socioeconómica de las mujeres. (Asamblea Nacional, 2018, 5 de febrero)  
De esta manera, el empoderamiento femenino consiste en un proceso por el cual las  
mujeres obtienen dominio sobre su existencia, logran independencia y capacidad de  
autodeterminación, al superar obstáculos estructurales y culturales que mantienen la desigualdad  
de género. Este avance las lleva desde contextos de discriminación hasta un nivel de conciencia  
integral, donde ejercen sus derechos y toman decisiones conscientes en esferas personales,  
familiares, económicas y políticas.  
Enfoque jurídico, económico y social del empoderamiento de las mujeres rurales  
El empoderamiento de las mujeres rurales encuentra sustento directo en la Constitución de  
la República del Ecuador (2008), particularmente en el artículo 11 numeral 2, que consagra el  
principio de igualdad y prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo aquella basada en  
género, condición socioeconómica o lugar de residencia. Este mandato no se limita a una igualdad  
formal, sino que exige igualdad material o sustantiva.  
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El artículo 35 reconoce a las mujeres como grupo de atención prioritaria, imponiendo al  
Estado la obligación de adoptar medidas reforzadas de protección. Asimismo, el artículo 66  
numeral 3 garantiza el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, aspecto  
central en la realidad rural donde la violencia estructural limita el ejercicio de derechos.  
Por su parte, el artículo 70 establece que el Estado formulará y ejecutará políticas para  
alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, incorporando el enfoque de género en planes y  
programas. Esta disposición convierte el empoderamiento femenino en un deber constitucional y  
no en una política discrecional.  
Desde el ámbito económico, los artículos 281 y 282, relativos a la soberanía alimentaria y  
la función social de la tierra, resultan directamente vinculantes respecto del acceso equitativo a  
recursos productivos.  
El Estado ecuatoriano es parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas  
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y del Sistema Interamericano de Derechos  
Humanos. Conforme a la doctrina desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,  
todas las autoridades están obligadas a ejercer control de convencionalidad, es decir, interpretar y  
aplicar el derecho interno conforme a los estándares internacionales de protección.  
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la  
Mujer (CEDAW), en su artículo 14, reconoce expresamente los derechos de las mujeres rurales,  
incluyendo acceso a crédito, participación en desarrollo rural y condiciones dignas de vida.  
La omisión de implementación efectiva podría configurar responsabilidad internacional del  
Estado por incumplimiento de obligaciones convencionales. Este enfoque fortalece la naturaleza  
jurídica del empoderamiento como obligación constitucional y convencional.  
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Desde la perspectiva jurídica, el empoderamiento de las mujeres rurales se concreta al  
garantizarles acceso equitativo a la justicia, recursos productivos y derechos fundamentales,  
sentando las bases para su autonomía personal y el desarrollo rural sostenible.  
La perspectiva de género, puesta en práctica en proyectos, programas y políticas públicas,  
reconoce efectos distintos en la vida de las personas y garantiza un acceso equitativo a decisiones,  
recursos y beneficios para no incrementar las desigualdades. Los métodos y enfoques diferenciales  
funcionan como instrumentos analíticos y metodológicos que toman en cuenta las disparidades  
humanas y las desigualdades sociales. Con una perspectiva de derechos humanos, buscan eliminar  
patrones culturales discriminatorios que impactan sobre todo a las mujeres. (Gómez & Sanabria ,  
2020)  
Las mujeres rurales de Ecuador cumplen una serie de roles variados, como jefas de hogar,  
líderes comunitarias, artesanas, agricultoras, defensoras del agua y del medio ambiente,  
promotoras de medicina ancestral, han tenido que lidiar con la pobreza, el desempleo, la violencia,  
la discriminación y la desigualdad en términos de acceso a recursos y cargos de decisión. Las  
mujeres rurales se destacan en el sector público por su compromiso social y comunitario en  
entornos de inequidad y escaso reconocimiento, lo que plantea retos a nivel familiar y comunitario.  
Al cuestionar el poder que ha sido históricamente masculino, el mayor desafío es la participación  
política por ser mujeres. (Contreras, 2020)  
Las mujeres empoderadas contribuyen a la diversidad de puntos de vista en el ambiente  
laboral, promueven la innovación y colaboran para eliminar la disparidad de género en el campo  
jurídico, igualando las oportunidades educativas con los hombres.  
Según (Merchán, 2023), el surgimiento del concepto de empoderamiento en el marco de  
las Naciones Unidas no implicó inicialmente un reconocimiento pleno de igualdad material, sino  
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una visibilización progresiva de la discriminación estructural hacia las mujeres. Si bien la  
Conferencia de Pekín de 1995 consolidó el discurso internacional sobre participación igualitaria,  
su impacto normativo dependió de la voluntad interna de los Estados para incorporar medidas  
concretas. En el caso ecuatoriano, el reconocimiento formal posterior no siempre se tradujo en  
mecanismos operativos específicos para mujeres rurales, lo que demuestra que la evolución  
histórica del concepto no garantiza automáticamente transformación estructural.  
Potenciar a las mujeres rurales económicamente mediante empresas asociativas emerge  
como una táctica esencial para vencer inequidades de género, económicas y sociales en  
comunidades frágiles o apartadas. Estas mujeres afrontan obstáculos duraderos, tales como la  
escasez de capacitación técnica, el poco acceso a empleos formales y mercados emergentes, la baja  
representación en entidades públicas, el escaso poder de decisión en sus hogares y comunidades y  
el limitado acceso a recursos financieros. (Zamora & Totoy , 2025)  
Según (Sánchez O. , 2023), quien cito a Oxfam Internacional 2017, el empoderamiento  
económico de las mujeres rurales cuando tienen control sobre los ingresos, los bienes y el tiempo,  
además de participar más en trabajos remunerados que fomentan el crecimiento económico.  
Precisa autonomía, seguridad personal para provocar cambios, influencia en las decisiones,  
igualdad de derechos con los hombres y una vida sin violencia.  
El empoderamiento económico de mujeres se limita por factores como cuidados no  
remunerados, liderazgo, educación, acceso a activos financieros y protección social. Desde lo  
territorial, implica igualdad en instituciones económicas, productivas, reproductivas y agencia  
económica de territorio. (Pomeranzi, 2021)  
La presencia de mujeres en posiciones de liderazgo en comunidades rurales fomenta la  
solidaridad colectiva, la confianza, la inclusión y sostienen habilidades administrativas. Siendo un  
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avance sostenible de iniciativas productivas y sociales a través de la colaboración necesaria.  
(Mónica , Guadalupe, Párraga , & Palomeque , 2025)  
La participación comunitaria para el empoderamiento social necesita no solamente la  
voluntad individual, sino también políticas públicas que fomenten la igualdad de género y  
estructuras organizativas abiertas. En este marco, el liderazgo de las mujeres se fortalece  
considerablemente cuando se establecen redes de mujeres, se crean espacios de diálogo inclusivos  
y se incorpora la perspectiva de género en decisiones locales. Esto asegura una representación en  
las comunidades que es más equilibrada y eficaz. (Miranda, 2020)  
Según la investigación de los autores (Castaño, Martínez , & Cifuentes, 2024), un enfoque  
alternativo en el desarrollo ha ampliado la comprensión acerca de las mujeres rurales y su impacto  
en los sectores económico, culturales y social de sus comunidades. Mediante este método, se  
reconocen fundamentalmente a la mujer rural una forma de transformación territorial que ellas  
promueven el trabajo conjunto y la prestación de servicios en su territorio, la mujer rural  
emprendedora que genera transformaciones socioculturales, y con actitud emprendedora y  
actividad económica basada en tradiciones culinarias ancestrales.  
Es esencial afirmar que las mujeres rurales son fundamentales para impulsar  
transformaciones sociales y económicas en sus entornos, lo que facilita un desarrollo sostenible y  
alternativo. Este proceso no solo mejora sus condiciones de vida, sino que también empodera al  
colectivo de bienestar, beneficiando a la población en general, las comunidades, las familias y la  
productividad agrícola, gracias al trabajo de las mujeres y su participación activa en la vida política  
y pública. (Portilla & Duque , 2020)  
El empoderamiento de la mujer rural se materializa al legitimar propuestas sociales y actuar  
como mediadoras entre la sociedad civil y el Estado. En este proceso, las mujeres emergen como  
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agentes activos de cambio, contribuyendo a la construcción de un poder colectivo que trasciende  
las esferas individuales y de género, superando barreras sociales y económicas arraigadas en  
estructuras tradicionales. A través de sus experiencias, no solo persiguen la equidad de género,  
sino que abogan por una sociedad más justa e inclusiva en su conjunto. (Alarcón, 2024)  
Existen dos posiciones doctrinales respecto al empoderamiento femenino. Una postura  
liberal sostiene que la igualdad formal ante la ley resulta suficiente para garantizar derechos,  
mientras que una corriente estructural afirma que las desigualdades históricas requieren medidas  
afirmativas y redistributivas. En el contexto ecuatoriano, la primera postura resulta insuficiente,  
pues las brechas territoriales y económicas evidencian que la igualdad normativa no garantiza  
igualdad real. Por tanto, el enfoque estructural resulta coherente con el modelo constitucional de  
Estado constitucional de derechos y justicia.  
Asimismo, se identifica una contradicción normativa: mientras la Constitución garantiza  
igualdad sustantiva, la legislación agraria no contiene disposiciones específicas que prioricen a  
mujeres rurales en procesos de adjudicación de tierras, lo que revela una omisión legislativa  
parcial.  
No se trata de inexistencia absoluta de regulación, sino de un vacío normativo específico  
en materia de mecanismos operativos diferenciados para mujeres rurales en la legislación agraria  
y crediticia. La Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales no incorpora criterios obligatorios  
de adjudicación con enfoque de género, ni establece porcentajes mínimos de asignación para  
mujeres rurales. Esta omisión constituye un vacío relativo que afecta la eficacia del principio  
constitucional de igualdad material.  
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Desigualdad Estructural  
Según la investigación de (Paola Damonti 2020) analiza cómo las situaciones de exclusión  
social incrementan la prevalencia de la violencia de género en la pareja. Se propone identificar  
elementos materiales y simbólicos, a nivel individual, relacional y colectivo, que posicionan a las  
mujeres en contextos de riesgo elevado. Además, examina la historia de la violencia analizando el  
inicio de la violencia, su contexto y los factores que la intensifican, reacciones de las mujeres y  
posibles diferencias en otros escenarios. (Solís, 2017)  
Según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de  
otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, en su artículo 4, no discriminación hacia las  
mujeres, los Estados están obligados a adoptar medidas para erradicar la discriminación contra las  
mujeres rurales, promoviendo su empoderamiento en igualdad de condiciones con los hombres.  
Esto implica garantizar su participación efectiva y sin distinciones en planes de desarrollo,  
seguridad social, educación, formación técnica, grupos de apoyo económico, actividades  
comunitarias, servicios financieros, créditos agrícolas, acceso prioritario a recursos naturales  
mediante reformas agrarias, empleo digno con remuneración equitativa e ingresos adecuados, así  
como protección integral contra toda forma de violencia. (Unidas, 2018)  
Las mujeres rurales y campesinas gozan de derechos fundamentales como no ser  
discriminadas ni víctimas de violencia, decidir libremente su estatus político y participar en el  
desarrollo económico, social y cultural. Desempeñan un rol clave en la producción alimentaria  
global, cultivando, labrando y cosechando, al tiempo que actúan como cuidadoras, productoras,  
trabajadoras, agrícolas y guardianas de saberes tradicionales en sus comunidades. No obstante,  
enfrentan impactos de discriminación, violencia verbal, física y sexual, acceso desigual a la  
propiedad y salarios inequitativos. (Nuila & Claeys, 2020)  
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Las desigualdades económicas se agravan al intersecarse con desigualdades de género,  
étnico-raciales, territoriales, etapas del ciclo vital, discapacidad, estatus migratorio, orientación  
sexual e identidad de género. Estas se manifiestan en ámbitos clave del desarrollo y derechos,  
como trabajo, protección social y cuidados, educación, salud y nutrición, servicios básicos,  
tecnologías de información y comunicación, seguridad ciudadana, participación y toma de  
decisiones. (Cecchini, 2022)  
Según la investigación de (Intriago & Izquierdo, 2025), guiado por el pensamiento  
histórico-estructural, que ve los fenómenos sociales como productos de relaciones de poder  
consolidadas. La desigualdad es funcional al sistema económico y político, perpetuada por  
instituciones y prácticas que subordinan grupos, causando daño sin violencia directa. Se integra  
con enfoques decoloniales y economía política crítica, contextualizando la experiencia  
latinoamericana en dinámicas globales de dependencia.  
Según la investigación de (Flores, 2022) analiza cómo la desigualdad acumulada a lo largo  
de la vida se relaciona con experiencias de violencia en mujeres mayores rurales, vinculándolas  
transversalmente en su trayectoria vital, según la fundamentación teórica propuesta.  
El análisis doctrinal evidencia que el empoderamiento de las mujeres rurales no es solo un  
fenómeno social o económico, sino una categoría jurídica vinculada al cumplimiento del bloque  
de constitucionalidad. Las brechas estructurales muestran que el problema no es la falta de normas,  
sino la ausencia de mecanismos que garanticen una verdadera igualdad material.  
Metodología  
Esta investigación se desarrolló mediante un paradigma cualitativo mismos que funciona  
como un ‘‘sistema de creencia, convicciones y forma de asumir la realidad, la relación sujeto-  
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objeto y la lógica procedimental para la generación de conocimiento científico, (Finol y Vera,  
2020, p. 7).  
De igual manera se trabajó con un enfoque dogmático-jurídico, se analiza el marco  
constitucional ecuatoriano, legislación ecuatoriana, y los instrumentos internacionales de derechos  
humanos, incorporando la doctrina del control de convencionalidad. Aunque el ordenamiento  
jurídico reconoce el principio de igualdad y no discriminación, se identifican vacíos operativos  
que limitan el acceso efectivo de las mujeres rurales a la tierra, al crédito, a la justicia y a la  
participación política.  
Discusión  
El análisis evidencia que, aunque el marco normativo ecuatoriano reconoce formalmente  
la igualdad de género, persiste una brecha entre reconocimiento jurídico y efectividad material.  
Mientras la doctrina internacional subraya la necesidad de empoderamiento económico como eje,  
la realidad rural muestra persistencia de barreras estructurales vinculadas a propiedad, crédito y  
participación política. La literatura coincide en el papel estratégico de las mujeres rurales en  
soberanía alimentaria; sin embargo, existe escasa articulación entre política agraria y política de  
género. Esta desconexión revela una fragmentación institucional.  
Las tendencias detectadas resaltan el papel polifacético de las mujeres rurales como  
agricultores, líderes comunitarias y cuidadoras; sin embargo, contradicciones en la literatura  
evidencian limitaciones en su ejecución práctica, aunque existen capacitaciones técnicas, no logran  
sobrepasar las diferencias económicas que se ven agravadas por falta de remuneración por los  
cuidados y la discriminación territorial.  
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El aporte original de esta investigación consiste en demostrar que el empoderamiento no  
es únicamente una categoría sociológica, sino una obligación jurídica derivada del bloque de  
constitucionalidad y del control de convencionalidad. Como limitación metodológica se reconoce  
la ausencia de datos estadísticos desagregados, lo que abre espacio para investigaciones futuras de  
carácter mixto.  
Conclusiones  
En Ecuador las mujeres rurales lidian con brechas en términos de acceso a la educación, a  
créditos, participación política, incluso la tierra a pesar de los marcos legales tanto nacionales  
como internacionales analizados. La violencia de género, la discriminación cultural y la pobreza  
limitan su papel fundamental en términos de soberanía alimentaria y económica solidaria. Para  
asegurar la igualdad de recursos productivos beneficiosos y el liderazgo en la comunidad, el  
empoderamiento necesita procedimientos normativos concretos.  
Se deduce que la falta de políticas públicas concretas mantiene la inequidad estructural  
obstaculizando el empoderamiento de las mujeres en áreas rurales a pesar de acuerdos  
internacionales como la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Campesinos. Para lograr  
su independencia y el progreso sustentable, es fundamental que se fortalezcan los aspectos  
jurídicos y económicos, lo cual incluye el acceso equitativo a créditos, la capacitación y el  
liderazgo. Las mujeres rurales no demandan privilegios, sino el acceso efectivo a condiciones de  
igualdad material que les permitan ejercer plenamente sus derechos.  
En efecto, el empoderamiento de las mujeres rurales trasciende el plano declarativo y se  
configura como una obligación jurídica exigible al Estado, que exige políticas públicas integrales  
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y eficaces. A pesar de los instrumentos internacionales, acuerdos y normativas sobre igualdad de  
género, existen vacíos legales e incumplimiento en la aplicación de estos.  
En Ecuador, la igualdad sustantiva, en el desarrollo sostenible y la dignidad de las mujeres  
rurales necesitan de reformas estructurales, fortalecimiento de su liderazgo, modificación de  
patrones culturales discriminatorios y acceso equitativo a los recursos productivos.  
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